1. GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD
RURAL - SGSFLPR
Abancay, julio del 2020
2. SGSFLPR
La Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de La Propiedad Rural
(SGSFLPR), responsable de dirigir, coordinar, concertar, controlar,
supervisar y evaluar, las acciones a lograr el saneamiento Físico Legal de
la Propiedad Rural, sostenido y equilibrado de la región, a fin de que esto se
traduzca en oportunidades de desarrollo, como Propietarios en la Región
Apurímac.
Naturaleza.
La Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural,
es un órgano, con dependencia de la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico del Gobierno Regional de Apurímac, tiene a su cargo las
funciones específicas del Saneamiento Físico Legal de la Propiedad (Títulos
de Propiedad) en el ámbito de la Región Apurímac.
3. MISION
Promover el desarrollo integral sostenible en la región
Apurímac de forma participativa, transparente, inclusiva y
eficiente.
VISION
Es alcanzar una sociedad donde predomine el ejercicio del
derecho de la propiedad individual, asociativa y comunal
plenamente formalizada.
4. Formalizar a los posesionarios en
Propietarios, brindando la seguridad
jurídica de su predio y así tener una
mejor calidad de Vida.
FINALIDAD
5. FUNCIONES
a.- Formular, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar las políticas de
materia de los procedimientos administrativos para el correspondiente
saneamiento físico legal de la propiedad rural de conformidad con la
legislación vigente.
b.- Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal
de la propiedad rural, con la participación de actores involucrados, de
acuerdo a la normatividad vigente.
c.- Planificar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de diagnostico,
saneamiento físico legal de predios rurales, comprendiendo la inscripción
de predios matriz, según la normatividad legal vigente.
d.- Planificar, organizar, dirigir y evaluar los procesos y procedimientos de
declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y
regularización de tracto sucesivo, reversiones y otros que determine el la
normativa legal vigente en el ámbito rural.
6. e.- Planificar, organizar, dirigir y evaluar las acciones de promoción,
empadronamiento, calificación y titulación de la propiedad rural.
f.- Proponer las recomendaciones técnicas y legales para la elaboración y
calificación de expedientes para la titulación individual, requerida para el
proceso de formalización de la propiedad.
g.- Planificar, organizar, dirigir y supervisar las acciones de levantamiento,
conservación y actualización del catastro con fines de formalización rural.
h.- Evaluar los contratos de otorgamiento de tierras eriazas (caducidad total,
parcial y levantamiento de reserva o cancelación de carga).
i.- Declarar la caducidad de derecho de propiedad y reversión al dominio del
estado por incumplimiento de condiciones de contratos de otorgamiento de
tierras eriazas.
j.- Verificar tierras eriazas con actitud agropecuaria de libre disponibilidad del
estado.
7. k.- Continuar el procedimiento de otorgamiento o adjudicación de tierras eriazas
denunciadas con anterioridad a la ley nº26505.
l.- Revertir a favor del Estado los predios rústicos adjudicados a título gratuito,
reconocer a las comunidades campesinas y efectuar el deslinde y titulación del
territorio de comunidades campesinas.
m.- Efectuar la rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, así como la
formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la
actividad agropecuaria al 31 de diciembre del 2004.
n.- Formalizar y titular predios rústicos de propiedad del estado, luego de tres (03)
visitas de oficio.
o.- Adjudicar en venta directa tierras eriazas destinadas íntegramente a la actividad
agropecuaria, adjudicar en venta tierras eriazas incorporadas informalmente a la
actividad agropecuaria al 28-07-2001 y con solicitud presentada al 26 de agosto del
2003.
8. p.- Determinación, conversión o rectificación de áreas de predios en zonas
catastradas y determinación, conversión o rectificación de áreas de predios
rústicos masivos.
q- Asignación de código o unidad catastral y /o aprobación de plano con el
otorgamiento de certificado catastral a predios rurales a predios rurales en
áreas catastradas, donde se ha concluido el saneamiento físico – legal, para
su inscripción o modificación (desmembración, acumulación, o parcelaciones)
solo poseedores.
r.- Otorgamiento de certificado catastral en áreas con catastro: solo poseedores;
saneamiento físico legal de predios rústicos masivo en propiedad del estado y
saneamiento físico legal de predios rústicos masivo en propiedad privada.
s.- Ejercer las demás atribuciones inherentes a su competencia, conforme a la
normatividad vigente.
9. LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES N° 27867
respecto de la función de formalización y titulación de predios
establecidos en el literal “n” del Art. 51°
FUNCIONES: COMUNIDADES CAMPESINAS:
• Reconocer de personería jurídica de comunidades
campesinas
• Efectuar el deslinde y titulación del territorio de Comunidades
Campesinas.
10. COMUNIDADES CAMPESINAS
BASE LEGAL:
Ley N° 24656 (Ley General de Comunidades Campesinas )
Son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería
jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados
tterritorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y
culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo
comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de
actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de
sus miembros y del país.
11. DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR (Reglamento de la Ley
General de Comunidades Campesinas)
Artículo 2.- Para formalizar su personería jurídica, la
Comunidad Campesina será inscrita por resolución
administrativa del órgano competente en asuntos de
Comunidades del Gobierno Regional correspondiente. En mérito
a dicha resolución, se inscribirá en el Libro de Comunidades
Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral correspondiente. La inscripción implica el
reconocimiento tácito de la Comunidad.
12. LEY Nº 24657:
(Deslinde y Titulación del Territorio de las
Comunidades Campesinas)
Articulo 1°. Declarase de necesidad nacional e interés social, el
deslinde y la titulación del territorio de las Comunidades Campesinas.
Articulo 2°. EI territorio comunal esta integrado por las tierras
originales de la comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al
derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de reforma
Agraria. Las tierras originarias comprende: las que la Comunidad
viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos.
13. Articulo 4 . - La Comunidad Campesina, solicitara a la respectiva
Dirección Regional Agraria el levantamiento del plano definitivo del
territorio comunal, ofreciendo cualquier medio de prueba de la
posesión y si los tuviere, los títulos de propiedad y las actas de
colindancia, así como un croquis con indicación de los predios
colindantes y los nombres de sus propietarios.
En caso de controversia sobre esos títulos, el juez competente
calificara dichos instrumentos.
14. INTRUMENTOS QUE CONFORMAN EL TITULO DE
PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD
Memoria Descriptiva
Actas de colindancia firmadas por ambas partes
Plano de conjunto del territorio comunal
Partida registral.
15.
16. SITUACIÓN ACTUAL DEL CONFLICTO DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS DE OCCACCAHUA Y
CHACCARO
21. SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Los delegados de ambas comunidades acordaron
suspender el trabajo técnico de campo por existir
superposición de área de acuerdo a los planos en conjunto.
22. FIRMA DE ACTAS
COMPROMISOS Y ACUERDOS:
En el recorrido y colocación de hitos, los
delegados y autoridades en campo bajo
la petición de ambas comunidades.
SE COMPROMETEN: al presentar superposición de linderos consultar en
sus comunidades y previo acuerdo de las partes, comunicar a la Oficina
de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y
Defensoría del Pueblo oportunamente para determinar el procedimiento
y continuar el trabajo de campo de colocación de hitos.
23. INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y/O COMPROMISOS
Las comunidades a la fecha no han comunicado algún acuerdo al respecto,
es mas se incumplieron compromisos de no realizar ninguna labor en la
zona de controversia: minería, ni agricultura.
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
DS. 044-2020-PCM
DS.020-2020
Limita el desplazamiento a la zona de conflicto.
26. CONCEPTOS BASICOS
SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL.- Es la ejecución de las acciones técnico
legales encaminadas a la regularización del derecho de propiedad.
Es decir, con el saneamiento se busca “perfeccionar” el derecho que se tiene sobre un
bien con la finalidad de encontrarse “apto” para su inscripción en el registro de predios de
la SUNARP.
Lindero Comunal. Es la línea que separa la posesión o propiedad absoluta del territorio
de la comunidad con sus colindantes.
27. COLOCACIÓN DE HITOS:
Puede referirse tanto a la ubicación de puntos nuevos como a la reposición de puntos ya
existentes por su deterioro o ausencia. Algunos usos habituales de esta técnica son la
delimitación de propiedades o la creación de vértice geodésicos.
Desde un punto de vista jurídico, es una potestad obligada y legalmente necesaria, resultado de
los procedimientos administrativos de deslinde que materializan sobre el terreno una realidad
jurídica relativa a Bienes de dominio Publico.
DESLINDE: Fijación o determinación de linderos mediante acciones administrativas y/o
judiciales, contándose con la intervención de los representantes legales de los predios y/o
comunidades colindantes, así como el arbitraje imparcial de un funcionario idóneo y competente
del estado.
TOPONIMIA.
Palabra o vocablo de origen quechua o nativo, que exprese el origen y significación de los
nombres propios del lugar. Ejemplo: minaspata, puca loma, etc.