Este documento presenta la tercera edición del libro "Acto Jurídico" de Aníbal Torres Vásquez. En la presentación, el autor agradece a los lectores por el éxito de las ediciones anteriores y explica las actualizaciones realizadas en esta nueva edición. Luego, el documento incluye las presentaciones de las ediciones anteriores donde el autor explica los objetivos y mejoras realizadas en cada una. Finalmente, se presenta un resumen del contenido general del libro sobre la teoría del acto jurídico.
Este documento presenta información sobre el acto jurídico y diferentes temas relacionados. Se define el acto jurídico como un hecho humano, jurídico y lícito con manifestación de voluntad orientado a conseguir una consecuencia jurídica. Se diferencia el acto jurídico del negocio jurídico, indicando que este último es una especie del acto jurídico que consiste en una declaración de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Finalmente, se presenta una clasific
El documento habla sobre la autonomía privada. Define la autonomía privada como el poder de autodeterminación de la persona para ejercer sus facultades y crear reglas de conducta para sí mismo y en relación con los demás. Dentro de la autonomía privada se distinguen dos aspectos: 1) la autonomía de la voluntad referida al ámbito del negocio jurídico, y 2) la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos. El principio de autonomía privada es un principio general del derecho que
Acto juridico rene david navarro albiñaSonia Carrizo
Este documento presenta una introducción al concepto de acto jurídico. Explica que un acto jurídico es una manifestación de voluntad protegida por el ordenamiento jurídico que se realiza con la intención de producir efectos jurídicos, como la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Luego clasifica los actos jurídicos en unilaterales, que requieren la voluntad de un solo sujeto, y bilaterales, que requieren acuerdo entre dos o más partes. Finalmente profundiza en la definición
El documento define el acto jurídico y el negocio jurídico. Un acto jurídico es un hecho humano y voluntario que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones. Un negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto producir efectos jurídicos. Ambos tienen elementos esenciales, naturales y accidentales. Además, los actos y negocios jurídicos pueden ser formales o no formales, unilaterales o bilaterales, entre otros.
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)alcaro2616
Este documento presenta una discusión sobre la teoría de los actos jurídicos. Define los actos jurídicos como manifestaciones de voluntad que buscan producir un efecto jurídico. Explica que los actos jurídicos se pueden clasificar de diferentes maneras, incluyendo si son unilaterales o bilaterales, gratuitos u onerosos, constitutivos o declarativos. También describe los elementos esenciales, naturales y accidentales de los actos jurídicos.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de actos jurídicos. Explica que los actos jurídicos pueden ser positivos o negativos, unilaterales o bilaterales, formales o no formales, nominados o innominados, constitutivos o declarativos, simples o compuestos, principales o accesorios, patrimoniales o extra-patrimoniales, entre vivos o por causa de muerte, de disposición, obligación o administración. Además, distingue entre actos jurídicos, convenciones y contratos,
Teoria general-del-contrato-y-de-los-demas-actos-o-negocios-juridicosandag527
Este documento presenta un resumen de los primeros cuatro capítulos del libro "Teoría General del Contrato y de los Demás Actos o Negocios Jurídicos" de Guillermo Ospina Fernández y Eduardo Ospina Acosta. El capítulo 1 discute la ubicación lógica del acto o negocio jurídico y la formación de situaciones jurídicas. El capítulo 2 analiza la consideración filosófico-política del acto jurídico y el postulado de la autonomía de la voluntad privada. El cap
El negocio juridico en el codigo civil peruano Jonathan rul
Este documento resume el concepto y clasificación del acto jurídico según el Código Civil peruano. Explica que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Luego clasifica los actos jurídicos en: actos de derecho privado y público, unilaterales y bilaterales, inter vivos y mortis causa, formales y no formales, gratuitos y onerosos, positivos y negativos, y consensuales. Finalmente describe los elementos e
Este documento presenta información sobre el acto jurídico y diferentes temas relacionados. Se define el acto jurídico como un hecho humano, jurídico y lícito con manifestación de voluntad orientado a conseguir una consecuencia jurídica. Se diferencia el acto jurídico del negocio jurídico, indicando que este último es una especie del acto jurídico que consiste en una declaración de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Finalmente, se presenta una clasific
El documento habla sobre la autonomía privada. Define la autonomía privada como el poder de autodeterminación de la persona para ejercer sus facultades y crear reglas de conducta para sí mismo y en relación con los demás. Dentro de la autonomía privada se distinguen dos aspectos: 1) la autonomía de la voluntad referida al ámbito del negocio jurídico, y 2) la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos. El principio de autonomía privada es un principio general del derecho que
Acto juridico rene david navarro albiñaSonia Carrizo
Este documento presenta una introducción al concepto de acto jurídico. Explica que un acto jurídico es una manifestación de voluntad protegida por el ordenamiento jurídico que se realiza con la intención de producir efectos jurídicos, como la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Luego clasifica los actos jurídicos en unilaterales, que requieren la voluntad de un solo sujeto, y bilaterales, que requieren acuerdo entre dos o más partes. Finalmente profundiza en la definición
El documento define el acto jurídico y el negocio jurídico. Un acto jurídico es un hecho humano y voluntario que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones. Un negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto producir efectos jurídicos. Ambos tienen elementos esenciales, naturales y accidentales. Además, los actos y negocios jurídicos pueden ser formales o no formales, unilaterales o bilaterales, entre otros.
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)alcaro2616
Este documento presenta una discusión sobre la teoría de los actos jurídicos. Define los actos jurídicos como manifestaciones de voluntad que buscan producir un efecto jurídico. Explica que los actos jurídicos se pueden clasificar de diferentes maneras, incluyendo si son unilaterales o bilaterales, gratuitos u onerosos, constitutivos o declarativos. También describe los elementos esenciales, naturales y accidentales de los actos jurídicos.
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de actos jurídicos. Explica que los actos jurídicos pueden ser positivos o negativos, unilaterales o bilaterales, formales o no formales, nominados o innominados, constitutivos o declarativos, simples o compuestos, principales o accesorios, patrimoniales o extra-patrimoniales, entre vivos o por causa de muerte, de disposición, obligación o administración. Además, distingue entre actos jurídicos, convenciones y contratos,
Teoria general-del-contrato-y-de-los-demas-actos-o-negocios-juridicosandag527
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El negocio juridico en el codigo civil peruano Jonathan rul
Este documento resume el concepto y clasificación del acto jurídico según el Código Civil peruano. Explica que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Luego clasifica los actos jurídicos en: actos de derecho privado y público, unilaterales y bilaterales, inter vivos y mortis causa, formales y no formales, gratuitos y onerosos, positivos y negativos, y consensuales. Finalmente describe los elementos e
El documento presenta definiciones de acto jurídico de autores de diferentes países como Bonnecasse de Francia, Velez Sarsfield de Argentina y Vidal Ramírez y Torres Vásquez del Perú. Todos coinciden en que el acto jurídico es un hecho humano voluntario y lícito cuya finalidad es producir efectos jurídicos, como crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre personas. Se destacan también elementos esenciales del acto jurídico como la voluntad, el objeto, la solemnidad y la licitud
Este documento resume el tema del negocio jurídico. Define el negocio jurídico como un acto jurídico de declaración de voluntad que tiende a constituir, modificar o extinguir una relación jurídica. Explica los elementos esenciales del negocio jurídico como la capacidad, voluntad, objeto y causa. También clasifica los negocios jurídicos y analiza conceptos como el consentimiento, vicios del consentimiento y formas de manifestación de la voluntad.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
Este documento presenta la quinta edición actualizada de la obra "Teoría General del Acto Jurídico" de Víctor Vial del Río. La obra aborda con rigor científico conceptos fundamentales de la teoría del acto jurídico. Incluye capítulos sobre la voluntad, el objeto, la causa y los efectos de los actos jurídicos. Esta quinta edición actualizada es valorada por aportar material científico relevante para estudiantes, profesores, abogados y jueces.
1) La teoría del acto jurídico explica que un acto jurídico es un hecho del hombre realizado con la intención de producir un efecto jurídico, como la creación, modificación o extinción de derechos.
2) Un acto jurídico requiere la manifestación de una voluntad seria con el propósito de lograr efectos jurídicos reconocidos por el derecho.
3) Los actos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo a factores como el número de partes involucradas, si requieren o
Este documento describe diferentes tipos de negocios jurídicos. Define hechos jurídicos, actos jurídicos y negocios jurídicos, explicando que los negocios jurídicos disponen de intereses personales, familiares o patrimoniales. Describe los contratos como negocios jurídicos pluripersonales que disponen de intereses patrimoniales. Explica que los negocios jurídicos tienen elementos como sujetos y forma, y pueden clasificarse según estos elementos.
Este documento clasifica los actos jurídicos de varias maneras: 1) Positivos y negativos, unilaterales y bilaterales, entre vivos o de última voluntad según el Código Civil argentino. 2) Onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, principales y accesorios según doctrinas. 3) Existen otras clasificaciones como actos formales e informales, patrimoniales y extrapatrimoniales, de administración y disposición.
El documento habla sobre la autonomía de la voluntad en los actos jurídicos y define conceptos como hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico. Explica que el acto jurídico es aquel que produce efectos jurídicos voluntariamente y que cumple con los requisitos legales. También clasifica los diferentes tipos de actos jurídicos y establece sus elementos y requisitos de validez según el Código Civil.
Este documento discute las concepciones clásica y contemporánea del acto jurídico. Bajo la concepción clásica, un acto jurídico es cualquier manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos deseados. Sin embargo, esta definición es demasiado amplia e identifica incorrectamente los actos jurídicos con todas las manifestaciones de voluntad. La concepción contemporánea define el acto jurídico como un hecho voluntario, lícito y con efectos deseados de acuerdo con la ley. El documento también distingue entre actos
El documento clasifica los actos jurídicos formales y explica que son actos humanos que nacen de la voluntad de acuerdo con la ley y con una finalidad jurídica válida. Concluye que todo acto requiere la voluntad de la persona que lo realiza y que los actos jurídicos son fundamentales en el derecho.
El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
Este documento presenta apuntes sobre la teoría general del acto jurídico. Explica que el Código Civil chileno no menciona explícitamente el concepto de acto jurídico, pero que se pueden extraer elementos de su regulación de las obligaciones y contratos. Luego define el acto jurídico como un hecho humano voluntario ejecutado con intención de producir consecuencias jurídicas, y describe sus elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la causa. Finalmente, analiza los elementos estructurales del
Este documento describe conceptos básicos sobre hechos y relaciones jurídicas. Explica que un hecho jurídico es cualquier suceso con relevancia legal, y los clasifica en hechos naturales, humanos y jurídicos. Define una relación jurídica como el vínculo entre sujetos de derecho que surge de un hecho jurídico y produce deberes y facultades. También describe los elementos clave de una relación jurídica como los sujetos involucrados, el hecho que la condiciona y el objeto sobre el cual versa.
El derecho civil regula las relaciones jurídicas entre particulares dentro de una sociedad. Protege a las personas y sus intereses personales y patrimoniales. Incluye normas sobre la familia, el matrimonio, las relaciones laborales y otros vínculos civiles. Es una de las ramas más importantes del derecho porque establece el orden y organización de una comunidad.
Este documento presenta una teoría general del acto jurídico. Define el acto jurídico como una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos reconocidos por la ley. Explica que los actos jurídicos requieren elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la causa, y pueden clasificarse de acuerdo a si son unilaterales, bilaterales o plurilaterales; a título gratuito u oneroso; o si requieren o no formalidades. Finalmente, distingue entre actos jurídicos nomin
El documento compara el Código Civil de 1936 y el Código Civil de 1984 en Ecuador con respecto a su tratamiento de la teoría del acto jurídico. Algunas diferencias clave son que el Código de 1984 incluye la representación y la interpretación del acto jurídico, mejora la sistematización al dedicar un libro exclusivo al acto jurídico, y provee definiciones más claras con sumillas en cada artículo para mejor entendimiento. Ambos códigos se basaron en fuentes legales de Alemania, Argentina y Brasil, aunque el de
Este documento resume los elementos esenciales de un negocio jurídico contractual. Explica que los elementos esenciales incluyen el consentimiento, la voluntad, la capacidad y el objeto lícito. Describe cada uno de estos elementos en detalle, incluyendo cómo se perfecciona el consentimiento, los vicios del consentimiento como el error y el dolo, y los requisitos para la licitud del objeto.
Requisitos de validez de las obligaciones Clase Elmer
El documento resume los requisitos de validez de las obligaciones según el Código Civil, incluyendo el consentimiento, la capacidad, las solemnidades, el objeto lícito y la causa lícita. Explica los tipos de capacidad y su sanción, así como las diferentes clases de solemnidades. También define el objeto y causa de los actos jurídicos, y las sanciones por objeto o causa ilícitos.
Este documento presenta los conceptos generales de la teoría del acto jurídico. Explica que los actos jurídicos son aquellos actos voluntarios del hombre que producen efectos de derecho, como crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Además, describe que la teoría general del acto jurídico se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad y que aunque el Código Civil chileno no la regula expresamente, sus normas pueden aplicarse a los actos jurídicos. Finalmente, disting
Libro: Avances del derecho privado desde la optica del analisis jurisprudencialAndres Alarcón Lora
Este documento presenta un resumen de un libro publicado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena sobre los avances del derecho privado desde la óptica del análisis jurisprudencial. Aborda temas como el enriquecimiento sin causa, unión marital de hecho, responsabilidad civil y filiación, analizando la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre cada uno de estos temas. En particular, discute un caso relacionado con la acción de enriquecimiento cambiario y si es suficiente
El documento presenta definiciones de acto jurídico de autores de diferentes países como Bonnecasse de Francia, Velez Sarsfield de Argentina y Vidal Ramírez y Torres Vásquez del Perú. Todos coinciden en que el acto jurídico es un hecho humano voluntario y lícito cuya finalidad es producir efectos jurídicos, como crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre personas. Se destacan también elementos esenciales del acto jurídico como la voluntad, el objeto, la solemnidad y la licitud
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La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
Este documento presenta la quinta edición actualizada de la obra "Teoría General del Acto Jurídico" de Víctor Vial del Río. La obra aborda con rigor científico conceptos fundamentales de la teoría del acto jurídico. Incluye capítulos sobre la voluntad, el objeto, la causa y los efectos de los actos jurídicos. Esta quinta edición actualizada es valorada por aportar material científico relevante para estudiantes, profesores, abogados y jueces.
1) La teoría del acto jurídico explica que un acto jurídico es un hecho del hombre realizado con la intención de producir un efecto jurídico, como la creación, modificación o extinción de derechos.
2) Un acto jurídico requiere la manifestación de una voluntad seria con el propósito de lograr efectos jurídicos reconocidos por el derecho.
3) Los actos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo a factores como el número de partes involucradas, si requieren o
Este documento describe diferentes tipos de negocios jurídicos. Define hechos jurídicos, actos jurídicos y negocios jurídicos, explicando que los negocios jurídicos disponen de intereses personales, familiares o patrimoniales. Describe los contratos como negocios jurídicos pluripersonales que disponen de intereses patrimoniales. Explica que los negocios jurídicos tienen elementos como sujetos y forma, y pueden clasificarse según estos elementos.
Este documento clasifica los actos jurídicos de varias maneras: 1) Positivos y negativos, unilaterales y bilaterales, entre vivos o de última voluntad según el Código Civil argentino. 2) Onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, principales y accesorios según doctrinas. 3) Existen otras clasificaciones como actos formales e informales, patrimoniales y extrapatrimoniales, de administración y disposición.
El documento habla sobre la autonomía de la voluntad en los actos jurídicos y define conceptos como hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico. Explica que el acto jurídico es aquel que produce efectos jurídicos voluntariamente y que cumple con los requisitos legales. También clasifica los diferentes tipos de actos jurídicos y establece sus elementos y requisitos de validez según el Código Civil.
Este documento discute las concepciones clásica y contemporánea del acto jurídico. Bajo la concepción clásica, un acto jurídico es cualquier manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos deseados. Sin embargo, esta definición es demasiado amplia e identifica incorrectamente los actos jurídicos con todas las manifestaciones de voluntad. La concepción contemporánea define el acto jurídico como un hecho voluntario, lícito y con efectos deseados de acuerdo con la ley. El documento también distingue entre actos
El documento clasifica los actos jurídicos formales y explica que son actos humanos que nacen de la voluntad de acuerdo con la ley y con una finalidad jurídica válida. Concluye que todo acto requiere la voluntad de la persona que lo realiza y que los actos jurídicos son fundamentales en el derecho.
El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.
Este documento presenta apuntes sobre la teoría general del acto jurídico. Explica que el Código Civil chileno no menciona explícitamente el concepto de acto jurídico, pero que se pueden extraer elementos de su regulación de las obligaciones y contratos. Luego define el acto jurídico como un hecho humano voluntario ejecutado con intención de producir consecuencias jurídicas, y describe sus elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la causa. Finalmente, analiza los elementos estructurales del
Este documento describe conceptos básicos sobre hechos y relaciones jurídicas. Explica que un hecho jurídico es cualquier suceso con relevancia legal, y los clasifica en hechos naturales, humanos y jurídicos. Define una relación jurídica como el vínculo entre sujetos de derecho que surge de un hecho jurídico y produce deberes y facultades. También describe los elementos clave de una relación jurídica como los sujetos involucrados, el hecho que la condiciona y el objeto sobre el cual versa.
El derecho civil regula las relaciones jurídicas entre particulares dentro de una sociedad. Protege a las personas y sus intereses personales y patrimoniales. Incluye normas sobre la familia, el matrimonio, las relaciones laborales y otros vínculos civiles. Es una de las ramas más importantes del derecho porque establece el orden y organización de una comunidad.
Este documento presenta una teoría general del acto jurídico. Define el acto jurídico como una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos reconocidos por la ley. Explica que los actos jurídicos requieren elementos esenciales como la voluntad, el objeto y la causa, y pueden clasificarse de acuerdo a si son unilaterales, bilaterales o plurilaterales; a título gratuito u oneroso; o si requieren o no formalidades. Finalmente, distingue entre actos jurídicos nomin
El documento compara el Código Civil de 1936 y el Código Civil de 1984 en Ecuador con respecto a su tratamiento de la teoría del acto jurídico. Algunas diferencias clave son que el Código de 1984 incluye la representación y la interpretación del acto jurídico, mejora la sistematización al dedicar un libro exclusivo al acto jurídico, y provee definiciones más claras con sumillas en cada artículo para mejor entendimiento. Ambos códigos se basaron en fuentes legales de Alemania, Argentina y Brasil, aunque el de
Este documento resume los elementos esenciales de un negocio jurídico contractual. Explica que los elementos esenciales incluyen el consentimiento, la voluntad, la capacidad y el objeto lícito. Describe cada uno de estos elementos en detalle, incluyendo cómo se perfecciona el consentimiento, los vicios del consentimiento como el error y el dolo, y los requisitos para la licitud del objeto.
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Libro: Avances del derecho privado desde la optica del analisis jurisprudencialAndres Alarcón Lora
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Este documento presenta una introducción al estudio del derecho. Explica que el derecho se presenta de múltiples formas a través del tiempo y el espacio, pero que existe una unidad subyacente. Se divide en derecho público y privado, y estas ramas se subdividen en disciplinas específicas. El derecho forma un sistema complementario cuyas partes se relacionan entre sí para lograr fines comunes. También introduce conceptos básicos como competencia y lenguaje jurídico.
Este documento presenta la quinta edición actualizada de la obra "Teoría General del Acto Jurídico" de Víctor Vial del Río. La obra aborda con rigor científico los conceptos y principios generales de los actos jurídicos, materia fundamental para el Derecho. Incluye temas como la voluntad, el objeto, la causa y los efectos de los actos jurídicos. Aunque el Código Civil chileno no regula expresamente los actos jurídicos, la doctrina y jurisprudencia reconocen que se rigen
El documento describe las actividades de la clínica jurídica de la Universidad Nor-Oriental Privada Gran Mariscal de Ayacucho. La clínica jurídica cumple una función social al brindar asesoría legal gratuita a la comunidad y también una función didáctica al brindar experiencia a los estudiantes de derecho. El documento resume tres casos manejados por la clínica jurídica relacionados con divorcios y separaciones de cuerpos. Finalmente, realiza una evaluación positiva de la experiencia y el impacto social de la clínica jur
El documento describe las principales ramas del derecho en México. Resume las características del derecho civil, que regula las relaciones entre personas y entidades privadas. También describe el derecho de familia, que regula las relaciones familiares; el derecho de propiedad, que trata sobre la posesión y uso de bienes; y el derecho de contratos, que establece las obligaciones en acuerdos legales entre partes.
Este documento presenta una introducción al tema de la racionalidad argumentativa en la aplicación del derecho. Explica que el derecho es una ciencia dinámica que ha abandonado la idea de la completud del texto legal, otorgándole mayor libertad a los jueces para aplicar el derecho a casos concretos más allá de simplemente aplicar la norma. Plantea la necesidad de garantizar la igualdad, seguridad jurídica y democracia en la aplicación del derecho. Finalmente, señala que los jueces deben fundamentar y justificar sus
Este documento analiza la doctrina de los actos propios y su relación con el Derecho del Trabajo. Explica que la doctrina de los actos propios impide ir en contra de conductas pasadas, pero está sujeta a limitaciones cuando existe una norma o principio aplicable. Argumenta que la doctrina no puede aplicarse en derecho laboral debido al principio protector de los trabajadores y a la irrenunciabilidad de sus derechos. Presenta luego un caso práctico para ilustrar esta discusión.
Este documento es un artículo académico que analiza el principio de buena fe y su aplicación en la jurisprudencia. El autor argumenta que aunque la buena fe nació como un principio ético, se ha ido adaptando y concretando en el derecho a través de la jurisprudencia. El objetivo del artículo es estudiar cómo la buena fe puede ser útil como alegación en litigios y criterio de interpretación, ofreciendo pautas para su uso por los tribunales.
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) reconocidos en la Constitución Peruana son:
- Derecho al trabajo (Artículo 23)
- Derecho a la seguridad social (Artículo 24)
- Derecho a la salud (Artículo 25)
- Derecho a la alimentación (Artículo 25)
- Derecho a la vivienda (Artículo 25)
- Derecho a la educación (Artículo 13)
- Derecho a la cultura (Artículo 19)
Estos derechos se encuentran principal
Este documento trata sobre la teoría general de los contratos. Explica conceptos clave como la capacidad de las partes contratantes, el objeto y la causa de los contratos. También analiza temas como los diferentes tipos de contratos civiles, las nulidades y vicios del consentimiento. El objetivo es estudiar la teoría de los contratos, analizando sus características y concepciones desde una perspectiva histórica y legal.
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezzuleima22
El documento habla sobre las fuentes de las obligaciones en derecho civil. Explica que existen varias teorías sobre cuáles son las fuentes de las obligaciones, incluyendo el contrato, el delito, el cuasicontrato, la ley y los actos jurídicos e ilícitos. También analiza las diferentes clasificaciones de las fuentes de obligaciones según autores como Savatier, Larenz y los códigos civiles de Italia, España y Venezuela.
El documento habla sobre la naturaleza y características del derecho. Explica que el derecho regula las conductas humanas en sociedad y está constituido por normas que son obligatorias. Define el derecho objetivo como el conjunto de normas vigentes en un territorio o época histórica. Describe algunas características del derecho objetivo como la generalidad, imperatividad y alteridad.
Este documento describe la carrera de derecho. Los objetivos son formar expertos que apliquen y creen normas jurídicas para lograr valores como el orden y la justicia. El profesional de derecho está especializado en las leyes y la realidad social, e interpreta y aplica las leyes a casos reales. Puede trabajar como litigante, asesor de empresas o del gobierno, o dentro del poder judicial.
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional. Explica las nociones generales del derecho, incluyendo definiciones, etimología y divisiones. Se divide el derecho en público, privado y social/económico. También describe la estructura de una norma jurídica, la cual contiene un supuesto, nexo lógico y consecuencia. Finalmente, clasifica las normas de acuerdo a si establecen un derecho, obligación, deber o crean instituciones.
Este documento describe los diferentes sistemas procesales existentes y cómo se clasifican. Menciona los sistemas orientales, soviético y occidental, así como las ramas del derecho procesal como el derecho procesal administrativo, civil, penal, etc. También habla sobre las diferentes formas de terminar un proceso judicial como la transacción, avenimiento, conciliación y abandono del procedimiento.
El documento describe la carrera de derecho y el perfil del profesional de derecho. El objetivo de la carrera es formar expertos en el conocimiento, creación y aplicación de las normas jurídicas. Los profesionales de derecho pueden trabajar como litigantes, asesores de empresas, legisladores, o dentro del poder judicial. Cualquiera sea su campo de acción, analizan documentos legales, preparan informes, negocian conflictos y representan a clientes aplicando sus conocimientos de derecho.
El documento describe la carrera de derecho y el perfil del profesional de derecho. El objetivo de la carrera es formar expertos en el conocimiento, creación y aplicación de las normas jurídicas. Los profesionales de derecho pueden trabajar como litigantes, asesores de empresas, legisladores, o dentro del poder judicial. Cualquiera sea su campo de acción, analizan documentos legales, preparan informes, negocian conflictos y representan a clientes aplicando sus conocimientos legales.
El documento describe la carrera de derecho y el perfil del profesional de derecho. El objetivo de la carrera es formar expertos en el conocimiento, creación y aplicación de las normas jurídicas. Los profesionales de derecho pueden trabajar como litigantes, asesores de empresas, legisladores, o dentro del poder judicial. Cualquiera sea su campo de acción, analizan documentos legales, preparan informes, negocian conflictos y representan a clientes aplicando sus conocimientos legales.
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3. PRESENTACIÓN A LA TERCCERA EDICION
Con enorme emoción presento esta tercera edición, corregida y aumentada, como
agradecimiento y respuesta a los lectores que tan amablemente han acogido la primera y
segunda edición.
En el mundo globalizado y de libertad en que vivimos, donde la iniciativa privada es el
motor del desarrollo individual y social, el acto jurídico se presenta no solo como el
instrumento indispensable para la satisfacción de nuestra necesidad de bienes y servicios,
sino también de la naturaleza familiar y de sucesiones. Sin duda, la teoría del acto o
negocio jurídico es la más grande conquista de los pandectistas alemanes, y el logro más
importante de la doctrina italiana y francesa, sin desmerecer la desarrollada en otros
países, incluido el nuestro.
El acto jurídico constituye el pilar fundamental sobre el cual se edifican los más grandes
monumentos legislativos existentes en el mundo, como son el famoso Código civil (el
BGB) alemán de 1900, el argentino de Dalmacio Vélez sarsfield, de 1869. El código de
italiano de 1942, si bien es cierto, siguiendo la tradición legislativa francesa, no contiene
una teoría general del acto o negocio jurídico, pero es indudable que el legislador italiano
ha tenido en mente construí un régimen general para los actos jurídicos patrimoniales,
bilaterales y unilaterales, al establecer el art. 1324 que las normas sobre la teoría general
de los contratos se aplican, en cuanto fueren compatibles, a los actos unilaterales inter
vivos que tengan contenido patrimonial, lo que “no excluye la posibilidad de una
extensión analógica de las nomas aplicadas, también a actos unilaterales de naturaleza no
patrimonial”, como se afirma en la Relazioné1
al art.1324.
La teoría del acto jurídico comprende todo comportamiento humano, que, en ejercicio de
la autonomía de la voluntad, tiende a crear, modificar, regular o extinguir relaciones
jurídicas. Sus reglas valen y se aplican tanto a los actos inter vivos,
por ejemplo, el matrimonio, el reconocimiento de hijo, el poder, la promesa de publica
recompensa, el voto en una asamblea de accionistas, la creación o extinción de una
asociación, la conducta fraudulenta del deudor, como los actos mortis causa; v.gr., el
testamento, el nombramiento de tutor por escritura pública.
La práctica económica ha determinado el surgimiento de nuevas instituciones jurídicas,
signos tangibles de un mercado cada mes más activo y creativo, que exige nuevas y
sofisticadas formas de producción, nuevos negocios, el establecimiento de tratados de
11
La Relazioné al Código civil italiano, es el equivalente a la exposición de motivos de nuestro código
civil.
4. libre comercio, de mercados comunes, lo que necesariamente origina las modificación de
las figuras jurídicas existentes y las creación de otras, especialmente, empresariales y
financieras, unilaterales (nuevos títulos valores, etc.) o bilaterales (nuevos contratos) que
son la expresión de la voluntad de sujetos capaces de adquirir derechos y contraer
obligaciones, por si o mediante representante, respetando las normas imperativas, el
orden públicos, las buenas costumbres, persiguiendo siempre fines lícitos, determinados o
determinables, observado las solemnidades legales o convencionales. En fin, para no
extendernos más, todas esas nuevas figuras negociales, especialmente los contratos, sin
los causales no es posible emprender actividad económica alguna, desde la producción
hasta la colocación de los bienes y servicios en el mercado, se enmarcan dentro de la
teoría general del acto jurídico, por lo que la importancia de esta institución se incrementa
día a día.
Esperamos con muchísimo gusto las críticas, pues son el sustento de la capacidad de
enmienda y superación.
Lima, Abril del 2007
El autor
PRESENTACION A LA SEGUNDA EDICION
El deseo de perfeccionamiento, de alcanzar una mayor claridad y de actualización se
proyecta en cada nueva edición de un libro. Una relectura y análisis crítico de la primera
edición me ha permitido enriquecerla con nuevos conocimientos que la adecuen a los
cambios sociales del momento, y con una mayor claridad, a fin de que los estudiantes de
Derecho cuenten con un valioso instrumento de acercamiento a una teoría general de los
hechos y actos jurídicos con los cuales el hombre nace, se desarrolla y muere.
En esta edición se mantiene el contenido de la primera. Pero, como era obligado, he
introducido las modificaciones impuestas por los cambios experimentados en la realidad
social, en la legislación y en la jurisprudencia, así como por las lecturas novedosas, los
consejos oportunos y las enseñanzas en la cátedra. Por otro lado, se han practicado las
correcciones de estilo que requería el rápido proceso de redacción de la primera edición.
Agradezco la buena acogida brindada a la primera edición, así como las palabras de
alientos de profesionales de Derecho y amigos que me han motivado para mejorarla,
poniendo especial énfasis en la actualización, aclaración y ejemplificación de los diversos
conceptos desarrollados para facilitar su comprensión y aplicación a situaciones reales y
concretas.
Espero que los estudiantes de Derecho encuentren en este libro una respuesta a sus
inquietudes. Pensando en la superáis profesional de ellos damos a publicidad esta
segunda edición. A ellos les invoco que se dediquen con seriedad y responsabilidad al
estudio del Derecho, y les pido que jamás abdiquen de su deseo de ser personas horadas y
sinceras, que no se venden ni se compran, ni temen llamar a las conductas contrarias al
Derecho por su nombre, de ser leales con el deber y de mantenerse de parte de la justicia
aun a costa de sufrir grandes injusticias, a fin de lograr que nuestro querido Perú sea un
país con posibilidades para todos sin exclusión de nadie.
Lima, Marzo del 2001
“Año de la conmemoración de los 450 aniversario de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos”
5. PRESENTACION A LA PRIMERA EDICION
El creciente interés por la teoría del acto jurídico demostrado por los estudiante
que, con empeño admirable, frecuentes sacrificios, y superando la carencia de
estructuras didácticas, colman las aulas donde se dicta el curso relativo a esta
materia, motiva esta publicación, como debida respuesta al entusiasmo de los
jóvenes, con quienes me une una proficua y cordial costumbre de trabajo.
Estas páginas contienen los temas tratados en mis lecciones dictadas en el curso de
Acto Jurídico y esperamos que constituye una guía en el sector del Derecho civil
en particular y del Derecho privado en general. Recogemos en esta obra algunos
capítulos publicados en obras anteriores, luego de su correspondiente
reelaboración.
Con la expresión acto jurídico Nos referimos a la basta área jurídica de relaciones, cuya
constitución, modificación o extinción depende la libre determinación de los particulares,
es decir, representa la exteriorización de su autonomía privada orientada a conferir una
regulación o un orden a los propios intereses. Una semejante manifestación de la
autonomía se da en el ámbito de Derecho de familia, como sucede con el matrimonio o
con el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, en el Derecho de las obligaciones,
siendo de particular relevancia en el sector contractual.
La ciencia del Derecho, superando la especificidad de los actos singulares y enucleando
caracteres comunes, ha logrado reducir a una unidad conceptual cada forma posible de
autonomía privada, configurando así la teoría general del acto jurídico. Después de
definir le “genero” acto jurídico sobe la base de los elementos que asumen una función
constitutiva como son la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin
y la forma solemne, lo ofrece como una institución que “garantiza y protege la autonomía
privada, en la vida de relación, en cuanto se dirige a ordenar intereses dignos de tutela en
las relaciones que lo afectan”1
. En seguida a la constatación de aspectos divergentes, ha
procedido a la formulación de aspectos de categorías específicas en el ámbito de dicho
género. Por ejemplo, ha distinguido entre actos unilaterales (reconocimiento de hijo
extramatrimonial, poder, promesa unilateral, etc.), bilaterales (materiales, contrato, etc.),
plurilaterales (un contrato de sociedades de más de dos socios, etc.), inter vivos y mortis
causa, porque estos, a diferencia de los primeros, tiene a la muerte de una persona como
su presupuesto (el testamento, etc.), causales y abstracto, etc. Una vez construida la
doctrina del acto jurídico ha elaborado una categoría más amplia aun, respecto a la cual el
acto jurídico se coloca como una categoría subordinada y final. Esta categoría general es
1
Betty, Emiliano, Teoría general del negocio jurídico. trad. De Martin Pérez, Madrid, Revista de Derecho Privado,
1959, p. 51
6. la del hecho jurídico, a su vez susceptible de especificas distinciones, una de las cuales
está representada por el acto o negocio jurídico.
Cuando el Derecho, cumpliendo con la función que le compete, considera relevante una
circunstancia de hecho natural o humana sujetándola a un régimen jurídico, tal
circunstancia es calificada como hecho jurídico. Éste encuentra su fundamento en el
ordenamiento jurídico. A la par que el sujeto y el objeto de Derecho, el hecho jurídico es
el resultado de una valoración operada por el ordenamiento, no necesariamente conforme
a criterios valorativos de tipo natural. Por consiguiente, el hecho jurídico es cada
situación de hecho que tiene como consecuencia la aplicación de una norma jurídica, la
cual lo enlaza efectos constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas.
Entre el hecho y el efecto jurídico subsiste una relación de imputación, no causal, esto es,
no en el sentido de que el hecho de por si genere efectos jurídicos, sino en cuanto el
efecto depende de la previsión del Derecho objetivo.
La teoría general del acto jurídico comprende también a sus elemento accidentales: la
condición, el plazo y el modo (accidentalia negotii) que no deben conducir a pensar en
una relevancia menor a la de los elementos escánciales constitutivos, sino solamente que
estos elementos no están previstos como formando parte de la estructura típica de los
actos jurídicos singulares, pero que devendrán en datos integrantes del acto concreto e el
cual son incorporados, asumiendo así una importancia análoga a los elementos esenciales.
La institución de la interpretación envuelve a la globalización de la actividad jurídica. Sin
empretación simplemente no hay Derecho. La interpretación del acto jurídico es la tecina
orientada a determinar el contenido y significado del acto.
Cuando en nombre (comtemplatio domini) e interés de otro, en los límites de las
facultades que se le ha conferido, el acto jurídico realizado produce sus efectos
directamente en la esfera jurídica del interesado. Esta es la hipótesis típica de la
representación en cuya esencia se encuentra el poder de que está dotado el representante
para prescribir un orden que compromete a los intereses del representado.
Pero existe también la hipótesis en la cual el representante no obrando comtemplatio
domini pero si en intereses ajenos, los efectos son adquiridos por el representación la
obligación de transferirlos al representado, por la representación el ser humano, que no
tiene el don de la ubicuidad, puede realizar actos jurídicos al mismo tiempo y en todas
partes y, es más, los incapaces y las personas jurídicas, carentes de cuerpo y espíritu,
pueden contratar.
La declaración negocial es simulada cuando el declarante y el destinatario de la misma
están de acuerdo en no querer los efectos, o sea, se utiliza de modo ficticio un esquema
negocial, persiguiendo un fin practico diverso de su función económica y social. La
simulación es absoluta cuando las partes fingen crear un acto, pero en realidad no quieren
ninguno, por ejemplo, un deudor f acreedor. En cambio, es relativa cuando las partes
figuen crear un acto, pero en realidad quieren otro, resultante de una contradeclaración,
v.gr, la donación disimulada detrás de una aparente compraventa.
La acción pauliana fue creada y modelado por siglos con el fin de otorgar al acreedor un
instrumento para obtener que se declare juridicialmente ineficaz respecto de él el acto de
disposición realizado por su deudor con el cual le cause perjuicio, respetando al mismo
tiempo el interés del tercero de buena fe.
Los vicios de la voluntad como son el error, el dolo, la violencia y la intimidación, de
profundas raíces históricas, constituyen datos de hecho que el Derecho no puede dejar de
valorar para darles un adecuad respuesta. Para la teoría general de los vicios de la
voluntad no cuneta tanto la deficiencia de la voluntad en sí y por si considerada, sino el
vicio en relación a la causa que puede determinarlo, lo que amerita una adecuada reacción
del ordenamiento.
La nulidad (nulidad absoluta) y anulabilidad (nulidad relativa) del acto jurídico
representan la disconformidad de los actos jurídicos con la previsión normativa que los
disciplinan. La nulidad representa la patología de los actos jurídicos, que es un problema
práctico presente en todo ordenamiento, mientras varían los criterios adoptados para
solucionarlo. La nulidad absoluta o relativa es solo una especie de ineficacia (ineficacia
por invalidez) del acto jurídico y con tal lo tratamos en este trabajo. La eficacia del acto
jurídico es la idoneidad que tiene cada acto concreto para producir efectos jurídicos
vinculados por el Derecho por la figura típica a la cual pertenece. Al contrario, se
califica como ineficaz el acto concreto susceptible de una valoración negativa por parte
del ordenamiento jurídico, en cuanto difiere de la figura paradigmática en la cual está
comprendido y como tal es inidóneo para producir los efectos jurídicos típicos de dicha
figura,
Concluimos este trabajo con el estudio relativo a la conformación del acto anulable. La
anulabilidad es dispuesta por el ordenamiento para tutelar intereses privados disponibles,
razón por la que el titular puede renunciar a la acción de anulación convalidando el acto
mediante confirmación expresa o tácita.
Es incuestionable lo provechoso que resulta contar con una teoría general del acto
jurídico que enuclea una serie de principios de aplicación general a todo tipo de acto
jurídico particular cuando en las materias especiales no hay regulación distinta.
Proporciona unidad y visión ordenada del conocimiento, donde el saber se fundamenta en
otro más general y así hasta quedar sostenido en un principio claro, fuerte, casi
inconmovible.
7. Queda entendido que el operador del Derecho no adquiere profesionalidad solamente
nutriéndose de nociones preconfiguradas, sino sobre todo con la reflexión y la actividad
de investigación, que es la premisa para la formación de la mentalidad creativa del jurista.
Los aciertos de esta obra los con partimos con los maestros que se has ocupado del tema
y que han influido en nuestra formación. Los errores son de nuestra exclusiva
responsabilidad.
El Autor
Julio de 1998
Capítulo I
HECHO JURÍDICO
1. HECHOS JURÍDICOS Y HECHOS NO JURIDICOS
En términos generales, se llama hecho a cualquier acontecimiento natural o
humano
Los hechos son o no jurídicos según que tengan o no consecuencias jurídicas
ligadas por el Derecho.1
En la infinita variedad de los hechos, unos son jurídicamente relevantes, tienen
consecuencia de Derecho y otros no. A los primeros se les denomina jurídicos y a los
otros se les llama hechos no jurídicos o simplemente hechos. Las consecuencias ligas
por el Derecho a los hechos jurídicos pueden consistir en crear, modificar o extinguir
relaciones jurídicas, es decir, derechos y deberes u obligaciones (al deber de carácter
patrimonial se le denomina obligación).
Los jurídicos son aquellos a los cuales el Derecho califica de acuerdo a ciertos
valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos
objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese a esta: ley, tratado,
ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del
Derecho, contrato, testamento, etc. En otras palabras, son esa inmensa variedad de
hechos naturales o sociales que por la transcendencia que tienen en la vida de relación
del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las
normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándoles determinados efectos ,
constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que
los hechos jurídicos son los que están provistos por el ordenamiento jurídico o,
también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma,
constituyendo el contenido del supuesto del normativo2
.
1
la palabra Derecho escrita con “D” mayúscula se refiere al Derecho positivo u ordenamiento
jurídico, la palabra derecho con “d” minúscula está referida al derecho subjetivo (poderes,
facultades, atribuciones, autorizaciones que el derecho positivo confiere al sujeto )
2
Arauz Castex, Manuel, Derecho civil, Parte general, Buenos Aires, Abelardo Perrot, 1955, p. 100: «Dentro del
género de hechos se distingue bajo el nombre de hechos jurídicos aquellos sucesos que pueden formar parte del
contenido de una norma general como la ley o individual como la sentencia o el contrato».
8. Todo acontecimiento de la vida social que corresponda al modelo de organización o
de conducta configurado por una o varias normas del ordenamiento jurídico tiene la
calidad de hecho jurídico. Por ejemplo, la apropiación de un bien que no tiene dueño, el
contrato, el testamento, el robo, el homicidio.
Los hechos no jurídicos son los que no están previstos abstractamente como
elementos integrantes del supuesto de la norma jurídica. Son acontecimientos que no
tienen idoneidad para producir efectos que interesen al Derecho, razón por la que este no
les atribuye consecuencias jurídicas, por ejemplo, el vuelo de la aves, el juego de un niño,
la aparición de un astro, la pelea de dos animales salvajes en la jungla, la crecida de un
rio, la invitación de un amigo a un paseo. Estos hechos carecen de consecuencia jurídica,
pero pueden llegar a obtenerlas tan luego como la norma lo incluya dentro de sus
presupuestos de hecho o las personas las introduzca dentro de sus actos jurídicos
(normas particulares) asignándole una consecuencia de derecho (v. gr., otorgándoles la
calidad de condiciones suspensivas o resolutivas). Cuando estos hechos no jurídicos
provienen de la conducta humana, se ubican dentro del ámbito de libertad señalado por
ese principio que dice que es permitido todo aquello que no está prohibido (del literal a.
del inc. 20 del art. 2 de la Constitución), por lo que puede afirmar que están previstos de
cierta juridicidad. Si estos hechos humanos no jurídicos, en su ejercicio, en su ejercicio
generan conflictos, ocasionan lo que se conoce como vacíos o lagunas de la ley, que son
salvaguardadas mediante la analogía, la costumbre, los principios generales del Derecho,
de tal modo que ningún hecho natural que pueda incidir en algún aspecto de la vida
humana y ningún acción u omisión proveniente de la conducta de las personas, puedan
quedar sin calificación normativa que las proteja, prohibida o permitida. De este modo,
ningún conflicto o incertidumbre de la vida de relación social puede quedar sin respuesta
, puesto que «toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses» (art. I del T.P. del C.P.C.) y, por
consiguiente, nadie, salvo el ordenamiento jurídico lo permita, puede hacerse justicia por
su propia mano ni ningún juez puede dejar de administrar justicia so pretexto de defectos
o deficiencia de la ley (art. VIII del T.P.3
).
3
Los artículos citados sin indicar a que cuerpos de leyes pertenece, son el Código civil
2.- DEFINICION DE HECHO JURIDICO
Hecho jurídico es todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o
del comportamiento humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga consecuencia de
derecho consiste en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas4
.
Expresa Battista5
4
El art. 896 del C.C. argentino prescribe: «Los hechos de que se trata en esta parte del código son todos los
acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos
u obligaciones». Este artículo es copia del Esboco de Freitas, art.431.
Carnevali: «Si dicono fatti giuridici in senso lato gli accadimenti naturali e gli atti o comportamenti dell’uomo che
sono giuridicamente rilevanti ai quali cioé l’ ordinameto attribuise l’idoneitá a produrre un effetto giurído. Tali
effettti giuridici possono essere i piú vari ed éperció imposibile achematizzarli compiutamente, si puó solo dire che
spesso consistono nella costituzione o nella estinzione di in diritto ovvero in una sua madoficazione oggettiva o
soggettiva» (Carnevali, Ugo, Apprunti di diritio privato, quarta edizione, Milano, ed. Librería Cortina, 1989, p.
148).
El Derecho romano no conoció, en el plano doctrinario a la teoría del hecho jurídico. de ahí que no haya una
expresión latina para mencionarlo. Los romanos usaban expresiones diversas, como actus, actum, causa, gestum,
negotion, factu, entre otras con sentido más específico, como contratum, pactum, stipulatio, para referirse a los
hechos influían en las circunstancias jurídicas. Parece haber sido Savigny quien primero empleo la expresión de acto
jurídico (juristische tatsache), definiéndolo en los siguientes términos: «Se llaman acto jurídico a los
acontecimientos en virtud de los cuales las relaciones de Derecho nacen o terminan» (Bernades de Mello, Marcos,
Teoría do ffacto jurídico, Saraiva, Sao Paulo, 1986, p. 105).
5