El documento clasifica los actos jurídicos formales y explica que son actos humanos que nacen de la voluntad de acuerdo con la ley y con una finalidad jurídica válida. Concluye que todo acto requiere la voluntad de la persona que lo realiza y que los actos jurídicos son fundamentales en el derecho.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Autenticidade de Queijos: Métodos instrumentais e sensoriaisDairybiotech
Autenticidade de Queijos: Métodos instrumentais e
sensoriais. Cristina Pinheiro (Universidade de Évora). En las II Jornadas técnicas "Nuevas Tecnologías en Seguridad y Calidad de los Productos Lácteos". Cáceres, noviembre 2013.
Evolución de la implementación industrial de las altas presionesDairybiotech
Evolución de la implementación industrial de las altas presiones. Diego Wilches (Hiperbaric, S.A.). En las II Jornadas Técnicas "Nuevas Tecnologías en Seguridad y Calidad de los Productos Lácteos". Cáceres, Noviembre 2013
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3. De la definición anterior concluimos con lo
siguientes puntos:
• Es un acto humano, diferente de los hechos jurídicos
naturales.
• Es un acto nacido de la voluntad de las personas.
• Es un acto de acuerdo con la ley, en ningún caso la ley
podría amparar un acto contrario a ella.
• Es un acto con finalidad jurídica. Su finalidad no puede
ser abstracta y debe tener un valor conforme al
Derecho objetivo.
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12. CONCLUSION
No se puede realizar una acto sin antes tener la voluntad
como persona de realizarlo
Son parte fundamental en el derecho ya que todo acto
conlleva una parte legal
Una vez conociendo los tipos de actos y su definición
podemos concluir que cualquier acto realizado es
creado con la toda voluntad de la persona que lo realiza.
Nadie puede obligarte a hacer algo que no se desee