Este documento analiza los principios del derecho procesal del trabajo consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú. Identifica dos tipos de principios: principios de organización y principios fundamentales. Los principios de organización incluyen inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Los principios fundamentales garantizan el acceso a la justicia, la tutela efectiva de los derechos y el debido proceso.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
a) PROCESO ABREVIADO LABORAL
b) PROCESO ORDINARIO LABORAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladechSofía Landa
1) El documento habla sobre la nueva ley procesal de trabajo Ley 29497 en Perú. 2) Describe los principios generales de la ley como la inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. 3) El objetivo principal de la ley es establecer procesos laborales más breves y resolver conflictos a través de mecanismos alternativos como la conciliación.
La nueva ley procesal laboral de Perú de 2010 introdujo cambios importantes como aumentar la competencia de los jueces de paz y tribunales unipersonales, otorgar capacidad procesal a menores, y ampliar la legitimación para que sindicatos y otras entidades puedan iniciar procesos para tutelar derechos individuales y colectivos. Algunos cuestionan si era necesaria la ley o si debería revisarse, y si la oralidad será suficiente para lograr éxito o si se requieren también cambios en los derechos laborales
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...JosJessEnriqueCastil
El artículo analiza la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en Perú. Explica que la NLPT busca superar los problemas del proceso laboral anterior, como su lentitud y falta de efectividad de los derechos de los trabajadores. Luego, resume el proceso legislativo de la NLPT, incluyendo los diferentes proyectos que la precedieron. Finalmente, identifica algunas de las novedades clave de la NLPT, como la oralidad, celeridad y equidad en el proceso laboral.
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdfNatC11
El artículo analiza la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en Perú. Explica que la NLPT busca superar los problemas del proceso laboral anterior, como su lentitud y falta de efectividad de los derechos de los trabajadores. Luego, resume el proceso legislativo de la NLPT, incluyendo los diferentes proyectos presentados. Finalmente, identifica algunas de las novedades clave de la NLPT, como la oralidad y el énfasis en principios como la celeridad y equidad.
Este documento trata sobre el origen y principios rectores del derecho procesal laboral en Venezuela. Brevemente describe que el derecho procesal laboral se originó a partir de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1917 y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil de 1916, y que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 estableció los principios rectores como la uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hech
El documento describe el origen y evolución del derecho procesal laboral en Venezuela. Explica que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo un proceso predominantemente oral para reemplazar el anterior proceso escrito, lento y formalista. También estableció una nueva organización de la jurisdicción laboral separada de la ordinaria. Finalmente, detalla la estructura de los tribunales laborales en Venezuela de acuerdo a la ley.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
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I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
a) PROCESO ABREVIADO LABORAL
b) PROCESO ORDINARIO LABORAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
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1) El documento habla sobre la nueva ley procesal de trabajo Ley 29497 en Perú. 2) Describe los principios generales de la ley como la inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. 3) El objetivo principal de la ley es establecer procesos laborales más breves y resolver conflictos a través de mecanismos alternativos como la conciliación.
La nueva ley procesal laboral de Perú de 2010 introdujo cambios importantes como aumentar la competencia de los jueces de paz y tribunales unipersonales, otorgar capacidad procesal a menores, y ampliar la legitimación para que sindicatos y otras entidades puedan iniciar procesos para tutelar derechos individuales y colectivos. Algunos cuestionan si era necesaria la ley o si debería revisarse, y si la oralidad será suficiente para lograr éxito o si se requieren también cambios en los derechos laborales
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El artículo analiza la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en Perú. Explica que la NLPT busca superar los problemas del proceso laboral anterior, como su lentitud y falta de efectividad de los derechos de los trabajadores. Luego, resume el proceso legislativo de la NLPT, incluyendo los diferentes proyectos que la precedieron. Finalmente, identifica algunas de las novedades clave de la NLPT, como la oralidad, celeridad y equidad en el proceso laboral.
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El artículo analiza la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en Perú. Explica que la NLPT busca superar los problemas del proceso laboral anterior, como su lentitud y falta de efectividad de los derechos de los trabajadores. Luego, resume el proceso legislativo de la NLPT, incluyendo los diferentes proyectos presentados. Finalmente, identifica algunas de las novedades clave de la NLPT, como la oralidad y el énfasis en principios como la celeridad y equidad.
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El documento describe el origen y evolución del derecho procesal laboral en Venezuela. Explica que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo un proceso predominantemente oral para reemplazar el anterior proceso escrito, lento y formalista. También estableció una nueva organización de la jurisdicción laboral separada de la ordinaria. Finalmente, detalla la estructura de los tribunales laborales en Venezuela de acuerdo a la ley.
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Este documento describe los principios del proceso laboral venezolano establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Explica principios como la autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral, la oralidad, la concentración, la publicidad, la inmediación, la gratuidad, la supremacía de la realidad sobre las formas, el favor al trabajador, la rectoría del juez, la brevedad y celeridad, la libre valoración de la prueba, la notificación única, la legalidad y otros. También menc
Derecho procesal civil de roberto salomon nunes mayo 2015- version finalBobby7777
Trabajo sobre derecho procesal civil sobre el tema de los Principios Procesales utilizando el sistema webquest para mejor transmisión y comprensión de los alumnos.
Este documento define y explica los principios procesales establecidos en el Código Procesal Constitucional peruano, incluyendo el principio de dirección judicial, el principio de gratuidad, y el principio de economía y celeridad procesal. El autor argumenta que estos principios son fundamentales para asegurar que los procesos constitucionales cumplen con su objetivo de proteger los derechos fundamentales y la supremacía de la constitución de manera justa y eficiente.
Este documento define y explica los principios procesales establecidos en el Código Procesal Constitucional peruano, incluyendo el principio de dirección judicial, el principio de gratuidad, y el principio de economía y celeridad procesal. El autor argumenta que estos principios son fundamentales para garantizar que los procesos constitucionales cumplen su objetivo de proteger los derechos fundamentales y asegurar la supremacía de la Constitución de manera justa y eficiente.
Este documento analiza los principios procesales establecidos en el Código Procesal Constitucional peruano. Define los principios procesales y explica nueve principios específicos, incluyendo el principio de dirección judicial, el principio de gratuidad, y el principio de economía y gratuidad procesal. Examina cómo el Tribunal Constitucional peruano ha entendido y aplicado estos principios en decisiones judiciales.
El documento habla sobre el litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales en la jurisdicción laboral venezolana. Explica la evolución histórica del derecho procesal laboral en Venezuela desde 1959 hasta la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002, la cual introdujo principios como la oralidad, publicidad, inmediación y concentración. También describe la estructura de los tribunales laborales en Venezuela y sus competencias.
Este documento resume los principios clave de la nueva Ley Procesal de Trabajo N°29497 en Perú. Describe principios como la oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Explica que estos principios garantizan la estabilidad del sistema jurídico laboral, informan la interpretación de las leyes y resuelven casos no previstos. Finalmente, señala que los operadores legales jugarán un papel clave en aplicar estos principios orales y garantizar que el nuevo sistema proporcione justicia social a los
la aplicación dela norma jurídica en el tiempo algunas B Belis
Este documento analiza algunos problemas relacionados a la aplicación de normas jurídicas en el tiempo en el ámbito del derecho administrativo. Primero, presenta las dos principales teorías sobre este tema: la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos. Luego, analiza algunos casos concretos relacionados a procedimientos administrativos para determinar qué normativa es aplicable cuando ocurre un cambio normativo. Finalmente, propone soluciones a estos casos a partir de una interpretación del sistema jurídico que
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo ncqam
El documento presenta los principios del proceso laboral en la nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 en Perú. Explica que la ley introduce un enfoque más oral para agilizar los procesos laborales, con principios como inmediación, oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. Resalta que la oralidad es el principio fundamental, ya que permite una mayor participación del juez y agiliza los procedimientos en comparación con un enfoque predominantemente escrito.
Este documento presenta una introducción a un curso sobre Derecho Procesal del Trabajo. Explica que el curso cubrirá temas como los principios del proceso laboral, formas de resolución de conflictos laborales, jurisdicción y competencia en procesos laborales, y tipos específicos de procesos laborales. También define conceptos clave como proceso, procedimiento y derecho procesal, y explica que el derecho procesal laboral surge para resolver conflictos en el ámbito laboral y mantener el orden jurídico y económico en
El documento describe el Derecho Procesal del Trabajo, incluyendo su concepto, propósitos y principios. Explica que el Derecho Procesal del Trabajo regula la actividad judicial y de las partes en los procedimientos laborales y tiene como objetivo resolver conflictos laborales de acuerdo con el proceso legal. Entre los principios descritos están el principio tutelar del trabajador, el principio de veracidad o primacía de la realidad, y el principio de celeridad procesal.
El documento resume los principios del proceso laboral según la Ley Orgánica del Proceso del Trabajo, incluyendo brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, prioridad de los hechos y equidad. También describe la estructura de los tribunales laborales en Venezuela según la nueva Constitución, los cuales incluyen tribunales de primera instancia, tribunales superiores de segunda instancia, y el Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación social.
Este documento discute la impunidad del acoso laboral en Venezuela. Señala que aunque la Ley Orgánica del Trabajo incluye artículos sobre el acoso laboral, en la práctica estas disposiciones no se cumplen ni hacen respetar en las empresas e instituciones públicas y privadas. Argumenta que es necesario establecer organismos donde los trabajadores puedan presentar denuncias de acoso laboral y que estas sean debidamente investigadas y sancionadas, para prevenir este tipo de conductas abusivas en el ámbito laboral.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...DanielCervantes164560
El documento describe los principios y reglas de la nueva Ley Procesal de Trabajo de Perú. Introduce principios como la inmediación, oralidad, concentración y economía procesal que buscan agilizar los procesos laborales. También explica conceptos como igualdad real de partes, gratuidad y debido proceso que garantizan el acceso a la justicia laboral. Finalmente, destaca que en el nuevo proceso el abogado del demandante deberá preparar y defender la teoría del caso para amparar las pretensiones del trabajador.
Monografia la nueva ley de procesal de trabajoVICTOR LATORRE
La nueva ley procesal de trabajo introduce varios cambios con respecto a la ley anterior. Establece principios como la oralidad y la economía procesal. Determina que la justicia laboral resuelve conflictos derivados de relaciones laborales, formativas o administrativas. Señala que los jueces deben evitar la desigualdad entre las partes y privilegiar el fondo sobre la forma. En cuanto a la competencia, la nueva ley establece que cuando se demanda a un empleador, la competencia corresponde al juez del domicilio principal del empleador
Este documento describe la evolución del derecho adjetivo laboral en Venezuela. Explica que la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 estableció el proceso laboral originalmente, pero que era excesivamente formalista. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 creó un nuevo proceso laboral más simple y eficiente, con principios como la oralidad, celeridad e inmediatez. También analiza las fuentes del derecho adjetivo laboral como la ley, costumbres, principios generales y jurisprudencia.
Este documento presenta una discusión sobre los principios del derecho procesal laboral. Define los principios como las líneas directrices que orientan las normas e interpretaciones legales. Explica varias clasificaciones de principios, incluyendo principios generales como imparcialidad y contradicción, y principios especiales como la desigualdad compensatoria y búsqueda de la verdad. También describe principios como la gratuidad procesal, inversión de carga de la prueba, e indubio pro operario, que buscan proteger los derechos de los
Principios del derecho procesal laboral en colombia y venezuelaAbogado Litigante
Este documento compara los principios del derecho procesal laboral en Colombia y Venezuela. Define los principios como normas orientadoras que guían la toma de decisiones. Explica que los principios procesales laborales sirven para interpretar las normas procesales de acuerdo con la justicia. Luego describe varios principios establecidos en la ley procesal laboral de Venezuela, como la autonomía, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y gratuidad.
Este documento describe los principios que rigen el procedimiento administrativo en México. Explica que los principios incluyen la legalidad, la legalidad objetiva y el debido proceso adjetivo. También habla sobre los principios generales del derecho como premisas fundamentales que buscan la justicia y el bien común. Finalmente, analiza en más detalle los principios de legalidad, legalidad objetiva y debido proceso adjetivo que garantizan los derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos.
Unidad Central de Procesamiento (CPU): El Procesadorcastilloaldair788
El presente documento contiene información acerca del Unidad Central de procesamiento: Definición, historia, funcionamiento, arquitectura, fabricantes.
Modelos de Teclados ergonómicos y Pantallas táctiles.pptxambargarc7
En el mundo de la tecnología interactiva en rápida evolución, los teclados ergonómicos y los monitores de pantalla táctil están a la vanguardia y revolucionan la forma en que interactuamos con los teclados y los dispositivos digitales haciendo para una mejor experiencia posible en la vida cotidiana.
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mi sector es muy tranquilo
los vecinos siempre colaboran , lo que mas me gusta de mi sector es el parque salazar, la iglesia el huerto de Dios donde congrego y el complejo deportivo de manco capac
3. 255
LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
RESUMEN
Se analizan, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia tanto constitucional como judicial, los
principios del derecho procesal del trabajo consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley
N° 29497.
Palabras clave: principios procesales, principios del derecho procesal laboral.
ABSTRACT
The principles of the labor proceedings law established in the New Labor Proceedings Law - Law
N° 29497, are analyzed in light of the doctrine and both the constitutional and judicial prece-
dents.
Key words: procedure principles; principles of the labor proceedings law.
4. 256 LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
I. INTRODUCCIÓN
En el estudio de los principios del derecho procesal del trabajo resulta de gran importancia
precisar cuáles son sus contenidos, pues los mismos no deben ser confundidos con reglas de
mero procedimiento ni tampoco con enunciados teóricos de carácter finalista; por el con-
trario, estos principios deben ser claramente identificados para su correcta aplicación por los
operadores jurídicos en materia laboral.
Sabemos que en el derecho las definiciones no son estáticas sino, por el contrario, cam-
biantes, conforme al desarrollo de la doctrina; no obstante ello, para efectos de este artículo
nos atrevemos a definir los principios del derecho procesal de trabajo como aquellos enuncia-
dos de carácter general que sirven de fundamento para la creación, interpretación y aplicación
de las normas legales reguladoras del proceso laboral.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada en el Diario Oficial El Pe-
ruano el 15 de enero de 2010, vigente desde el mes de julio del mismo año (en adelante la
NLPT), recoge en los artículos I y III de su Título Preliminar, los principios que, según el
legislador peruano, inspiran el proceso laboral.
II. CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
Existen numerosas clasificaciones de los principios del proceso laboral. Gamarra considera
dos tipos de principios: “(…) los principios fundantes como inspiradores de toda la legisla-
ción laboral, y los principios operacionales o reglas del derecho procesal del trabajo como la
oralidad, inmediación, etc.”.1
A su vez, Romero considera que no todos los principios tienen la misma importancia, y al
respecto afirma:
1
Leopoldo Gamarra Vílchez, Doctrina y análisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Primera edición (Lima: Academia
de la Magistratura, 2010), 48, 49.
5. 257
LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
No todos los principios procesales tienen la misma jerarquía. Algunos de ellos constituyen
el fundamento de la existencia del proceso laboral, mientras que los demás tienen que ver
con el cumplimiento de esos principios fundamentales. A los primeros, podrían llamarlos
principios-fines del proceso y a los otros principios-operativos del proceso. Aquellos justi-
fican o hacen posible la existencia del proceso; los últimos marcan el comportamiento del
proceso.2
Por nuestra parte consideramos que los principios del proceso laboral pueden clasificarse
en principios de organización y principios fundamentales.
Los principios de organización se encuentran consagrados en el Artículo I del Título Pre-
liminar de la NLPT, mientras que los principios fundamentales son recogidos en el Artículo
III del mismo Título Preliminar.
III. LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN
El Artículo I del Título Preliminar de la NLPT establece que son principios que inspiran el
proceso laboral los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía
procesal y veracidad.
Estos principios constituyen postulados que señalan el procedimiento de cómo debe desa-
rrollarse el proceso laboral para lograr sus fines.
Al respecto PRIORI nos dice:
Los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y
veracidad, enunciados en el artículo I del Título Preliminar, constituyen, en la perspectiva
de la teoría general del proceso, principios del procedimiento, es decir, postulados que
sirven para describir la naturaleza y contenido del sistema procesal adoptado en la NLPT,
que como quedará demostrado al explicar cada uno de los principios, es un sistema pro-
cesal publicístico cuya finalidad primera es otorgar efectivamente la tutela jurisdiccional
requerida para la reivindicación de los derechos laborales, en el marco del Estado consti-
tucional. Para que sea posible una mayor precisión, se puede identificar a estos principios
como principios estructurales, en tanto establecen el contenido esencial del cómo se lleva
a cabo el proceso.3
En las líneas siguientes analizaremos de manera sucinta cada uno de los principios de or-
ganización contenidos en la NLPT.
2
Francisco Javier Romero Montes, El Nuevo Proceso Laboral. Segunda edición (Lima: Editorial Grijley, 2012), 38.
3
Giovanni F. Priori Posada, Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Lima: Ara Editores, 2011), 38.
6. LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
258 LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
3.1. Principio de inmediación
El principio de inmediación conjuntamente con el de oralidad y el principio de concen-
tración son los pilares del nuevo proceso laboral peruano.
Según este principio, el juez participa personalmente en las diligencias del proceso, de-
biendo realizarse las mismas en su presencia; esto le permite entrar en contacto directo con
las partes y las actuaciones procesales, sin admitirse que pueda delegar sus atribuciones en
ningún auxiliar jurisdiccional o tercero, bajo sanción de nulidad.
García Vara, resaltando la trascendencia del principio de inmediación en el proceso laboral
venezolano, sostiene lo siguiente:
Junto con la oralidad es la columna vertebral del procedimiento oral. Estrechamente ligado
a la oralidad, el principio de inmediación garantiza que los actos procesales del juicio oral se
van a realizar en presencia del juez o magistrado que presidirá el acto; por la inmediación, el
juez tiene la posibilidad de oír a las partes directamente —no por medio de un intermedia-
rio—, escuchar sus alegatos y defensas, obtener de viva voz el decir de quien habla, porque
los actos se realizan en presencia del juez.4
En conclusión, se puede afirmar que la inmediación permite al juez conocer a las partes
y oírlas, tener un conocimiento más exacto de los hechos litigiosos que se someten a su de-
cisión, así como de los argumentos de los litigantes; información que a su vez le permitirá
expedir resoluciones acordes a la realidad del proceso.
3.2. Principio de oralidad
Este principio, destaca la predominancia del uso de la palabra hablada sobre la escrita en el
desarrollo de las diligencias judiciales, sin que ello signifique la desaparición de las actuaciones
escritas.
Debemos destacar que el uso de la palabra por sí solo no convierte a un proceso moderno
en un proceso oral, sino que es necesario que sus actores utilicen durante las audiencias las
técnicas de litigación oral.
García Manrique y otros resaltan lo acertado de este principio en los términos siguientes:
Las bondades de encontrarnos frente a un proceso concretamente oral son las siguientes:
a) Mayor celeridad; b) Le da mayor vigencia al principio de inmediación; c) Mayor publi-
cidad del proceso; d) Favorece el poder de la dirección del proceso por el juez; e) Evita, en
mayor medida que el proceso escrito, la inconducta procesal; y f) Favorece el principio de
concentración.5
4
Juan García Vara, El procedimiento laboral en Venezuela (Caracas: Editorial Melvin, 2004), 27.
5
Álvaro García Manrique y otros, El Nuevo Proceso Laboral. Primera edición (Lima: Gaceta Jurídica S. A., 2011), 12.
7. 259
LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
La Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Laboral N° 07-2012 - La
Libertad, del 11 de mayo de 2012, ha reconocido el uso de las técnicas de litigación oral en
el nuevo proceso laboral regulado por la NLPT.
Consideramos que la oralidad debe constituir una eficaz herramienta para lograr una jus-
ticia laboral oportuna y acertada.
3.3. Principio de concentración
Este principio persigue que las actuaciones procesales se realicen en el menor número de
diligencias y por consiguiente el juicio dure menos.
Según el autor venezolano Mora:
Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia, tanto la persona
del juez que va a dirigir el debate y producir la sentencia como la comparecencia de las par-
tes y la evacuación de todas las pruebas en la misma audiencia o la siguiente en caso de ser
necesario, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por
parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder
obtenerse así una sentencia inmediata y con base en la percepción que el juez haya tenido
del juicio.6
El principal objetivo de la concentración es lograr que el proceso se desarrolle sin solución
de continuidad, de ser posible en una sola diligencia, que no solo reúna la mayor cantidad de
actos procesales, sino que los mismos sean también objeto de debate rápido.
3.4. Principio de celeridad
De acuerdo con este principio, los procesos deben diligenciarse en el menor tiempo po-
sible; expidiendo los jueces sus fallos dentro de los plazos previstos en la ley, contribuyendo
de esta manera a eliminar las trabas que perjudiquen el acceso a la tutela judicial, a través de
trámites simples, plazos breves, términos perentorios, entre otros.
Sobre este principio, Gamarra afirma lo siguiente:
La celeridad es uno de los principios básicos del derecho procesal del trabajo porque consti-
tuye el objetivo principal que se persigue en el proceso laboral para buscar la rapidez a través
de la simplificación de los trámites, limitación de los recursos impugnatorios, brevedad de
los plazos, limitación de las instancias, la perentoriedad de los términos, etc.7
La celeridad se consigue cuando el juez cumple los términos y plazos que señala la NLPT.
6
Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo. Primera edición (Caracas, 2013), 135.
7
Leopoldo Gamarra Vílchez, “Importancia y necesidad de los principios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497”,
en Doctrina y análisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Lima: Academia de la Magistratura, 2010), 60.
8. LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
260 LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
3.5. El principio de economía procesal
La NLPT incluye expresamente el principio de economía procesal en el entendido que el
ahorro en el gasto económico, así como la disminución en el tiempo de duración y el esfuerzo
dedicado son fundamentales para que el proceso laboral se desarrolle normalmente.
Sobre el principio de economía procesal, Romero afirma lo siguiente:
La economía del gasto busca que los costos no sean un impedimento para que el proceso se
desarrolle con la urgencia que exige la realización de la justicia. Es decir, el costo excesivo
podría dilatar el trámite del proceso antes de agilizarlo.
Por la economía del tiempo, se busca que los procesos se desarrollen en el menor tiempo
posible, lo cual es consustancial a la celeridad procesal.
La economía del esfuerzo busca, como afirma Podetti, la supresión de trámites superfluos o
redundantes, reducir el trabajo de los jueces y auxiliares de justicia. En conclusión, porque
la justicia es urgente hay que economizar, gasto, tiempo y esfuerzo.8
Considero que si bien el principio de economía procesal debe estar presente en todo pro-
ceso laboral, el juez debe aplicar el mismo sin exageración, no atentando contra la seguridad
jurídica ni el debido proceso.
3.6. Principio de veracidad
De acuerdo con el principio de veracidad, el juez debe buscar a través del proceso la verdad
de los hechos entre lo que manifiestan los litigantes.
La versión de las partes puede ser no siempre una información adecuada, sea por un error
de apreciación de quien litiga de buena fe pero equivocado respecto a los hechos o al derecho,
o porque uno de los sujetos del proceso pretende inducir a error al juez con informaciones
falsas o distorsionadas.
El principio de veracidad se aplica en todos aquellos casos en que exista discordancia entre
los hechos discutidos y los documentos presentados.
Siguiendo la moderna doctrina procesal, considero que hoy en día ha quedado superado el
viejo criterio de búsqueda de la verdad real a través del proceso; actualmente lo que se busca
es la verdad procesal, según la cual por medio del proceso se debe lograr una verdad que sea
lo más cercana posible a los hechos reales.
Respecto a los alcances de la verdad en el proceso, Herrera nos explica lo siguiente:
8
Francisco Javier Romero Montes, El Nuevo Proceso..., 53.
9. 261
LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
(…) La búsqueda de la verdad material única y auténtica es, como afirma Mario Pasco, un
desiderátum de todo proceso, incluido el proceso laboral, y la verdad que fluye del proceso
es inevitablemente relativa, siendo un tipo de verdad distinta de la absoluta pero válida, y las
proposiciones al interior del proceso pueden ser admitidas como verdaderas.
La consciencia del límite del conocimiento humano no hará sino hacer más riguroso y exi-
gente el método para la obtención de la verdad.9
La verdad procesal sin una etapa probatoria bien desarrollada podría no coincidir con la
verdad real; sin embargo, esta disconformidad resulta atribuible a las partes en la medida que
no cumplen con las cargas probatorias que les correspondan.
IV. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO LABORAL
Constituyen postulados propios de las sociedades democráticas y del Estado social de de-
recho. Estos principios resultan aplicables a otras ramas del proceso como es el civil, penal,
tributario, entre otros; sin embargo, en el caso de los procesos laborales corresponde que su
aplicación sea más intensa en la medida de la naturaleza social de la materia que se está resol-
viendo.
A continuación, solo comentaremos como principios fundamentales aquellos consagrados
en el Artículo III del Título Preliminar de la NLPT, dejando constancia de que la doctrina no
es pacífica en cuanto a este tema
4.1. Principio de socialización del proceso
Cuando el texto en comentario expresa que “(…) los jueces deben evitar que la desigualdad
entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar
la igualdad real de las partes (…)”, está consagrando el principio de socialización del proceso,
el cual tiene su fundamento en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución, el cual reconoce
el derecho a la igualdad, proscribiendo toda forma de discriminación por cualquier motivo.
Sobre el principio de socialización del proceso, Gonzales nos explica lo siguiente:
Se trata del principio de igualdad de las partes en el proceso, que no viene a ser sino una
expresión del principio general de contenido esencialmente político: “Todos somos iguales
ante la ley”. La protección de los derechos con igualdad ante la ley y seguridad jurídica toma
sentido de plena eficacia en el ámbito jurisdiccional cuando concurre en la protección de
los derechos de los litigantes, que constituye el concepto del iusligatoris (el derecho de los
justiciables a que su petitorio sea concedido con justicia).10
9
Isabel Herrera Gonzales-Pratto, “La búsqueda de la verdad en el proceso laboral”, en Doctrina y análisis sobre la Nueva Ley
Procesal del Trabajo (Lima: Academia de la Magistratura, 2010), 115.
10
Nerio Gonzales Linares, Lecciones de Derecho Procesal Civil. El proceso civil peruano (Lima: Jurista Editores, 2014), 423.
10. LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
262 LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
El principio de socialización del proceso es acentuado en el proceso laboral, por desarro-
llarse generalmente entre partes desiguales, como son el trabajador y el empleador; es por ello
que el juez de trabajo debe tener en cuenta esta situación al momento de resolver. Lo antes
expresado nunca debe llevar al juez laboral a equivocar su función y convertirse en “abogado”
de una de las partes, el trabajador casi siempre, pues estaría infringiendo su papel de juzgador
imparcial y con ello violando el debido proceso.
4.2. Principio pro actione
La NLPT al establecer que los jueces laborales “(…) interpretan los requisitos y presupues-
tos procesales en sentido favorable a la continuación del proceso (…)” recoge el conocido
principio pro actione.
Sobre el principio pro actione, el Tribunal Constitucional ha dicho lo siguiente:
5. (…) El principio pro actione exige que la aplicación de una disposición que anida una
pluralidad de normas [significados interpretativos], todas ellas compatibles con la Cons-
titución, se realice conforme a aquella que mejor optimiza el ejercicio y goce del derecho
fundamental de naturaleza procesal que pueda estar en cuestión.11
El juez laboral, cuando en un proceso se presenten dudas razonables respecto del cum-
plimiento de algún requisito de admisibilidad, procedencia o de cualquier otra naturaleza,
lo que constituya un impedimento para la continuación del proceso, deberá interpretar las
normas en el sentido más favorable a la prosecución del mismo.
4.3. Principio del debido proceso
El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el inciso 3) del artículo 139° de la
Constitución Política de 1993; sus alcances son amplios, comprendiendo tanto la dimensión
procesal como la sustantiva, así como su aplicación a toda clase de procesos, sin importar su
naturaleza.
El Tribunal Constitucional peruano en numerosas sentencias ha señalado el contenido del
derecho al debido proceso, resultando especialmente importante su apreciación siguiente:
El contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso comprende una
serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento
efectivo garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre comprendida una
persona, pueda considerarse como justo.12
11
STC 00649-2013-PA/TC (8 de mayo de 2013)
12
STC Nº 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC, Caso Minera Sulliden Shahuindo SAC, f. 37.
11. 263
LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
La Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado que el contenido del derecho al
debido proceso comprende entre otros los siguientes derechos de naturaleza procesal:
a) Derecho a un juez predeterminado por la ley (juez natural);
b) Derecho a un juez independiente e imparcial;
c) Derecho a la defensa y patrocinio por un abogado;
d) Derecho a la prueba;
e) Derecho a una resolución debidamente motivada;
f) Derecho a la impugnación;
g) Derecho a la instancia plural;
h) Derecho a no revivir procesos fenecidos.13
4.4. Principio de tutela jurisdiccional
La tutela jurisdiccional efectiva es un derecho de prestación que solo puede ser reclamado
al Poder Judicial, ante el cual puede recurrir cualquier persona sin discriminación alguna
pidiéndole que resuelva un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica; sin embargo,
este derecho no obliga al órgano jurisdiccional a amparar lo peticionado por el recurrente,
sino a darle una respuesta motivada y razonada respecto de lo solicitado luego de seguir un
debido proceso.
El Tribunal Constitucional respecto de este párrafo nos dice lo siguiente:
Como lo ha señalado este Colegiado en anteriores oportunidades, la tutela judicial efectiva
es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto
justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de
pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañarle a su peti-
torio. En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido
decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. En otras
palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la participación o acceso
del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de
los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que,
tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata
dosis de eficacia.14
13
Casaciones Nos. 21161-2016 LIMA ESTE, 13173-2015 JUNÍN, 14598-2016 LA LIBERTAD, 12025-2015 LA LI-
BERTAD, 17562-2016 LIMA NORTE, 19649-2015 LAMBAYEQUE, 20123-2015 MOQUEGUA, 18640-2015
LA LIBERTAD, 17641-2015 VENTANILLA, 11926-2015 LAMBAYEQUE, 18752-2015 AREQUIPA, 19102-2015
CUSCO, 16011-2015 LIMA, entre otras.
14
STC Nº 763-2005-PA/TC, Caso Inversiones La Carreta S. A., f. 6.
12. LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
264 LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
4.5. Principio de razonabilidad
Este principio exige que las disposiciones de la NLPT deben ser aplicadas con criterio de
ponderación.
Al respecto, Priori nos enseña lo siguiente:
Esta ponderación permite que el proceso, además de resolver controversias particulares, se
convierta en un instrumento ético de democratización de las decisiones del Estado, asu-
miendo, a su vez, la posición de ser un vehículo de realización de los valores básicos consa-
grados en el sistema constitucional.
De ello se deriva que las reglas contenidas en la NLPT no deben aplicarse de forma auto-
mática sin ningún razonamiento valorativo, sino que las instituciones procesales han de
ser interpretadas y aplicadas permanentemente buscando el equilibrio entre dos elementos
propios de la tutela jurisdiccional efectiva; a saber: i) las normas-principios de seguridad,
que “se refieren, especialmente, a los derechos fundamentales de defensa”, tanto del de-
mandante como del demandado, y ii) la norma-principio de efectividad, por la cual se
“impone ir más allá de los modelos superados de tutela jurisdiccional para ciertas situacio-
nes especiales, lesivas del derecho material, en pro de una más eficaz y rápida realización
de este.15
4.6. Principio protector
Este principio tiene su fundamento en la desigualdad económica que existe entre las partes
que pone al trabajador en clara desventaja frente al empleador; por tal motivo, es necesario
que la ley acuda en su auxilio dejando de lado el criterio de la igualdad jurídica entre las par-
tes propio del proceso civil. La desigualdad procesal que introduce la ley busca evitar abusos
procesales contra el trabajador.
Sobre este principio, Cortés nos dice lo siguiente:
El principio protector busca compensar la desigualdad existente en la realidad. Con una
desigualdad de sentido opuesto. Queda claro, y nadie lo discute, que esa desigualdad, y
por lo tanto la aplicación del principio es vital en la relación sustantiva; sin embargo, para
algunos queda la duda de su aplicación en el campo procesal, ya que se sostiene que ambas
partes se encuentran en situación de igualdad en dicha relación. Esto es más que discutible,
ya que, si se comparan una serie de elementos de las partes al acercarse al proceso, se puede
constatar la existencia de una desigualdad real, que va desde el campo de la información,
hasta las posibilidades de acceder a la asesoría.16
15
Giovanni Priori Posada, Comentarios a la Nueva Ley Procesal..., 46- 47.
16
Juan Carlos Cortés Carcelén, Temas de Derecho Procesal del Trabajo (Lima: Academia de la Magistratura), 59-60.
13. 265
LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
La NLPT en concordancia con el artículo 23° de la Constitución establece la obligación
de los jueces laborales de acentuar el cumplimiento de los principios consagrados en ella a
favor de ciertas categorías de trabajadores que merecen especial protección al establecer que
“en especial acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona
con discapacidad”.
La doctrina acepta mayoritariamente que del principio protector se derivan tres reglas: a)
in dubio pro operario, b) la aplicación de la norma más favorable, y c) la aplicación de la con-
dición más beneficiosa. En la NLPT no se las menciona taxativamente, pero las dos primeras
son plenamente aplicables al proceso laboral.
Regla in dubio pro operario
El inciso 3) del artículo 26° de nuestra Carta Magna reconoce la regla del in dubio pro ope-
rario cuando establece que en toda relación laboral se respeta el principio de “interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.
Según la regla del in dubio pro operario, el juez de trabajo ante varios sentidos de una nor-
ma deberá interpretarla de manera que resulte beneficiosa para el trabajador. Este principio
no es aplicable para corregir los alcances de una norma ni para integrarla, y tampoco resulta
de aplicación en el caso de ausencia de una norma para sustituir al legislador.
En el caso de las cláusulas normativas de los Convenios Colectivos de Trabajo, el Acuerdo
N° 1 del III Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, celebrado los días
22 y 30 de junio de 2015, ha establecido el criterio siguiente:
Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las
convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de inter-
pretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable,
se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracción
del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por
el Decreto Supremo N° 011-92-TR.
Thayer y Novoa, siguiendo a Deveali, nos dicen que para la aplicación de esta regla se
requieren dos condiciones: “a) que, efectivamente exista una duda sobre el alcance de la
norma legal; b) que no esté en pugna con la voluntad del legislador, esto es, que frente a una
interpretación literal debe preferirse aquella que refleje la ratio legis o el espíritu de la ley”.17
17
William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Manual de Derecho del Trabajo. Tomo II (Santiago: Editorial Jurí-
dica de Chile, 1980), 26.
14. LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
266 LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
La regla del in dubio solo es aplicable para la interpretación de normas, mas no de hechos,
por lo que en caso de existir duda sobre los mismos se deberá absolver al demandado de la
pretensión iniciada en su contra.
Regla de la norma más favorable
Para la determinación de la aplicación de una norma existen tres criterios fundamentales,
los cuales son: la jerarquía, la especialidad y la temporalidad.
Por la jerarquía de las normas, cuando normas discordantes tienen diferente rango, el juez
aplicará la de rango superior.
Por la especialidad, cuando las normas divergentes tengan el mismo rango, el juez deberá
escoger la norma especial sobre la norma general.
Por la temporalidad, cuando las normas posean el mismo rango, ambas son especiales o
generales, el juez preferirá la norma posterior por encima de la inferior.
A diferencia del in dubio pro operario, la regla de la norma más favorable no se refiere a la
interpretación de normas sino a su aplicación.
Según esta regla, en caso de existir distintas normas aplicables a una misma situación labo-
ral, el juez debe aplicar la que reconozca mayores beneficios o derechos al trabajador.
4.7. Principio de dirección judicial del proceso e impulso de oficio
El proceso laboral solo puede iniciarse a impulso de parte; sin embargo, una vez comenza-
do el juez de trabajo como director del proceso está obligado a impulsarlo hasta su conclusión.
Priori, comentando este principio nos dice lo siguiente:
Ambos principios propugnan que la labor del juez no sea meramente la de un espectador y
visor de la legalidad, sino que, por el contrario, participe activamente en el proceso que, en
tanto actividad estatal, no repercute solo en las partes intervinientes sino en toda sociedad.
Estos principios pueden ser vistos desde el punto de vista económico, como efectos de cons-
tatar que el proceso implica no solo costos privados sino también sociales, que legitiman
una actuación activa del juez, en pro de hacer que tales costos sean invertidos de forma
eficiente y, por ejemplo, la duración de un proceso en concreto no se dilate e impida que
otros sujetos de derecho puedan acceder al órgano jurisdiccional.18
18
Giovanni Priori Posada, Comentarios a la Nueva Ley Procesal..., 48.
15. 267
LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
4.8. Principio de lealtad procesal
El principio de lealtad procesal exige que todos los partícipes del proceso actúen de buena
fe y sean colaboradores de la justicia y no agentes de entorpecimiento de la misma.
Según Obando, la falta de lealtad procesal se presenta de las maneras siguientes:
(…) a) en el empleo del proceso laboral o de las actuaciones procesales para lograr propósi-
tos diferentes a la justicia del trabajo; b) en la aducción de hechos y pruebas contrarios a la
verdad, y c) en la obstaculización o entorpecimiento del curso normal del proceso.19
La norma adjetiva en comentario con muy buen criterio extiende las sanciones por desleal-
tad procesal no solo a las partes sino también a sus abogados, lo que resulta justo, pues son los
letrados patrocinantes quienes redactan los escritos y participan de las diligencias procesales
induciendo muchas veces a que sus clientes infrinjan sus deberes procesales.
4.9. Principio de gratuidad
La NLPT, considera en su texto expresamente la gratuidad de la justicia a favor del presta-
dor de servicios; sin embargo, con la finalidad de beneficiar a los trabajadores que realmente
la requieran y evitar el abuso del derecho de acción se ha establecido como límite máximo
para conceder el beneficio de la gratuidad que el monto total de las prestaciones reclamadas
no exceda de setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP); asimismo, se otorga dicho
beneficio a los trabajadores que reclaman derechos de carácter no económico.
Sobre el fundamento de este principio, Campos sostiene lo siguiente:
El principio de gratuidad se orienta al derecho procesal laboral y que además es exclusivo
de esta rama del derecho, busca favorecer el elemento económicamente débil de la relación
de trabajo y desde luego de la relación procesal, que es el trabajador, con el fin de equilibrar
un poco las fuerzas enfrentadas en esa relación, que son, por una parte, la fuerza del capital
representada por el empleador, y para otra, la fuerza laboral, representada por el obrero.
Este principio no representa, pues, ni más ni menos, que un acto de justicia para con una
de las partes intervinientes en una relación procesal desigual, como la que se traba entre el
capital y el trabajo, que es la parte trabajadora, la parte asalariada.20
Para el presente año 2018, el Poder Judicial ha fijado el valor de la Unidad de Referencia
Procesal y aprobado el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales mediante Resolución
Administrativa N° 036-2018-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de febrero
de 2018.
19
José María Obando Garrido, Derecho Procesal Laboral. Quinta edición (Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.; Edicio-
nes Tunvimor, 2010), 139.
20
Domingo Campos Rivera, Derecho Procesal Laboral. 1a
edición (Bogotá: Editorial Temis S. A., 2003), 39.
16. LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
268 LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
La mencionada Resolución Administrativa ha fijado el monto de la Unidad de Referencia
Procesal en S/. 415,.00.
Con relación a los procesos laborales la resolución antes citada ha precisado lo siguiente:
Décima Primera.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, extrabajadores
y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24º
del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dis-
puesto en la presente resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50 %).
Vigésima.- En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios
la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran
que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal
labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel
Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el
demandante, se tendrá presente lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria
de la presente resolución.
Asimismo, en el Reglamento de Aranceles Judiciales aprobado por Resolución Adminis-
trativa N° 103-2018-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril de 2018,
se han mantenido los criterios antes descritos.
V. CONCLUSIONES
1) Los principios del Derecho Procesal del Trabajo son preceptos que sirven de funda-
mento para crear, modificar, aplicar e interpretar las normas adjetivas de trabajo, así
como para orientar la actuación de los jueces y de las partes que participan del proceso
laboral.
2) Existen numerosas formas de clasificar los principios del Derecho Procesal del Traba-
jo; sin embargo, consideramos que lo más adecuado es clasificarlos en principios de
organización del proceso y principios fundamentales del proceso.
3) Los principios de organización están dirigidos para que el juez en su calidad de direc-
tor del proceso pueda diligenciarlo de una manera oportuna y acertada.
4) Los principios fundamentales constituyen la esencia de las acciones judiciales dentro
de un Estado social de derecho.
17. 269
LEX N° 22 - AÑO XVI - 2018 - II / ISSN 2313 - 1861
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
REFERENCIAS
– Campos Rivera, Domingo. Derecho Procesal Laboral. Primera edición. Bogotá: Editorial
Temis S. A., 2003.
– Cortés Carcelén, Juan Carlos. Temas de Derecho Procesal del Trabajo. Lima: Academia de la
Magistratura.
– Gamarra Vílchez, Leopoldo. Doctrina y análisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Primera edición. Lima: Academia de la Magistratura, 2010.
– García Manrique, Álvaro y otros, El Nuevo Proceso Laboral. Primera edición. Lima: Gaceta
Jurídica S. A., 2011.
– García Vara, Juan. El procedimiento laboral en Venezuela. Caracas: Editorial Melvin,
2004.
– Gonzales Linares, Nerio. Lecciones de Derecho Procesal Civil. El proceso civil peruano. Lima:
Jurista Editores, 2014. https://doi.org/10.22409/ijosd.v1i35.65
– Herrera Gonzales-Pratto, Isabel. “La búsqueda de la verdad en el proceso laboral”. En Doc-
trina y análisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: Academia de la Magistratura,
2010.
– Mora Díaz, Omar Alfredo. Derecho Procesal del Trabajo. Primera edición. Caracas, 2013.
– Obando Garrido, José María. Derecho Procesal Laboral. Quinta edición. Bogotá: Ediciones
Doctrina y Ley Ltda.; Ediciones Tunvimor, 2010.
– Priori Posada, Giovanni F. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: Ara Edi-
tores, 2011.
– Romero Montes, Francisco Javier: El Nuevo Proceso Laboral. Segunda edición. Lima: Edi-
torial Grijley, 2012.
– Thayer Arteaga, William y Patricio Novoa Fuenzalida. Manual de Derecho del
Trabajo. Tomo II. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1980.
RECIBIDO: 2/07/2018
APROBADO: 7/09/2018