Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Se establecen las principales instituciones jurídicas del proceso laboral en el Perú (autor José María Pacori Cari).
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Dlp prezi... 1
1. Autor: Carlos Hernández C.I 12.894.155
Docente: REIMAX ALMAO
Asignatura: DERECHO PROCESAL
LABORAL SAIAA 2020/A
Barquisimeto, Septiembre del 2020
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
2. Los principios del proceso laboral se encuentran escritos en el articulo 2 de la
LOPTRA. «El juez orientara su conducta en los principios de uniformidad,
brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez,
concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad»
El derecho procesal laboral se
ocupa de los conflictos laborales
ya sea individuales o colectivos
que surgen en los procesos en
materia de trabajo y seguridad
social, sean entre empresarios y
trabajadores sobre e contrato de
trabajo o respecto a prestaciones
de seguridad social entre el
beneficiario y la administración.
También se ocupa de las
relaciones entre la administración
publica y su personal( no
funcionarios) y por tanto sujetos al
derecho laboral.
3. PRINCIPIO DE BREVEDAD: Este principio no esta deslindado del todo con el
de concentración y busca que los actos procesales sean simplificados y de tramites
sencillos con el fin de que se introduzca, sustancie y decida en los lapsos legalmente
establecidos. En la LOPT se prevé que el tiempo de duración del proceso sea lo sumo
en ocho meses agotando incluso en el procedimiento en todas las instancias.
4. PRINCIPIO DE ORALIDAD:
La oralidad como principio se refiere
a que este no es mas que uno de los
principios del procedimiento, es principio
de derecho oral. Según Newman la
«oralidad es un principio procedimental
que coordinado con los de inmediación,
concentración, y publicidad es útil para la
consecución del bienestar social como
fin ultimo del proceso» «La oralidad la
entendemos como el instituto procesal
fundamental, en virtud del cual, el
proceso del trabajo es un instrumento
que permite la efectiva realización de la
justicia y el cumplimiento del fin social de
la misma»
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
A través de el se permite la posibilidad
de que la ciudadanía pueda tener acceso
al proceso junto con las partes, con el fin
de que pueda hacerse su propio criterio,
sobre el caso tratado, con lo que se
busca transparencia en el proceso. La
palabra hablada es la forma principal de
comunicar los actos procesales. La ley
establece cuales de los actos serán
públicos. Se establece una excepción a
este principio a el caso de la audiencia
preliminar que se realiza de manera
privada con el objeto de facilitar la
mediación y la conciliación
5. PRINCIPIO DE GRATUIDAD: Con el se trata el acceso a la justicia laboral sin
costo alguno, de acuerdo como lo establece el articulo 8 de la LOPT, no se podrán
establecer tasas, aranceles ni exigir el pago alguno por sus servicios, de igual manera
se establece que los registradores y notarios no podrán cobrar tasas , aranceles, exigir
pago alguno en el caso de otorgamientos de poderes y registro de demandas. Bajo
este principio tiene fundamento la creación de la defensoría publica de trabajadores
que tiene como objetivo asistir a los trabajadores ante los tribunales de trabajo con
carácter gratuito. Principio que se aplica también a otros supuestos entre los que
tenemos el contenido del articulo 94 que permite al juez ordenar la experticia a
funcionario publico cuando la parte no tiene medios económicos, el 143ajusdem que
consagra que si el arbitraje es solicitado por el trabajador y no pudiere pagar los
honorarios, estos serán cancelados por el Estado entre otros.
6.
7. PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE LA
REALIDAD SOBRE LOS HECHOS:
Es la primacía de los hechos sobre las
formas, implica que en materia laboral
importa lo que ocurre en la practica mas
que lo que las partes hayan pactado en
forma mas o menos solemne o expresa o
lo que luzca en los documentos
formularios, instrumentos de control.
Implica que cada vez el juez de trabajo
verifique en la realidad la existencia de
una prestación de servicio debe declarar
la existencia de una relación de trabajo
independientemente de la apariencia o
simulación formal que las partes puedan
haberle dado dicha relación.
PRINCIPIO DE EQUIDAD:
Este principio constituye uno de los
postulados básicos de tales principios
generales del derecho. Su intima relación
con la justicia, no pudiendo entenderse
sin ella. Tanto así que Aristóteles
consideraba lo equitativo y lo justo como
una misma cosa, pero para el aun siendo
ambos buenos, la diferencia existente
entre ellos es que lo equitativo es aun
mejor. El principio de equidad se ve
reflejado en la sana critica en la
valoración de la prueba prevista en el
articulo 10 Ejusdem, otorga al juez la
posibilidad de valorar la prueba
observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas
de experiencias.
8. La aprobación de la nueva constitución Bolivariana de Venezuela, trajo a
su paso cambios al ordenamiento Jurídico Venezolano tal es el caso de la ley
orgánica procesal laboral derogando así a la antigua ley de tribunales y
procedimientos laborales, dentro de la ley orgánica procesal laboral tenemos
un notable cambio en la estructura de los tribunales art 14 Ejusdem.
Los tribunales del trabajo son:
a) Los tribunales del trabajo que conocen de primera instancia.
b) Los tribunales superiores de trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en sala de casación social
.
9. Tribunales de trabajo
Tribunales laborales
Es el lugar donde los jueces dictan justicia
Donde se le confía el conocimiento y fallo
de los conflictos judiciales surgido entre el
Trabajador y el patrono o por relación de
Trabajo en los grados e instancias, apelación
Y abarca inspecciones laborales, prevención de
conflictos, mediación y otros.
Tribunales unipersonales
Son los que están constituidos por un
solo juez.
Tribunales colegiados
Son los que están constituidos o integrado por
tres o mas jueces.
Clasificación de los tribunales
de trabajo
Tribunales que conocen en primera instancia.
Tribunales Superiores del trabajo que
conocen en segunda instancia
Tribunal suprema de justicia en la sala de
casación social