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1
Introducción
Con la dación de la Nueva Ley Procesal del trabajo, se busca que la
legislación nacional proporcione una dosis de eficiencia en materia de
protección a los trabajadores, para dicho fin otorga al juzgador un protagonismo
sin precedentes al frente del procedimiento, señalando que los juicios en
materia laboral se manejan dentro del señalado por los principios de
inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y
veracidad.
Precisando el ámbito de la Justicia Laboral, delimitando los fundamentos
haciendo un imperativo judicial que el juez especializado se cuide de evitar que
las desigualdades afecten el desenvolvimiento del procedimiento para lograr la
igualdad material de las partes así como combatir e impedir que el formalismo
de la escrituralidad opaque al fondo del tema sujeto a su conocimiento, y que
ha llegado consigo un retardo en el proceso laboral en general antes de la
dación de la norma y trae por consecuencia, una mayor accesibilidad de justicia
efectiva en materia laboral.
Reyes Mendoza, Juan Armando
2
LOS PRINCIPIOS EN LA
NUEVA LEY PROCESAL
DE TRABAJO N°29497
Reyes Mendoza, Juan Armando
3
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
Los principios del derecho laboral son aquellas líneas directrices o postulados
que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de
las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden
darse en otras ramas del Derecho1
.
O como también el profesor Américo Plá Rodríguez2
nos dice comparando con
la doctrina:
“Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o
indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover
y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las
existentes y resolver los casos no previstos.”
La ex congresista arequipeña, Dra. DORA NUÑEZ, citando a Américo Pla
Rodríguez, decía el 2004, ante el Congreso que: "Los Principios del Derecho
Laboral en la nueva ley del Derecho del Trabajo se constituyen como juicios de
valor de dicha estructura normativa, donde resaltan también los valores básicos
y se constituyen como las condiciones ético - jurídicas de la comunidad
laboral... (son) las líneas directrices que inspiran directa o indirectamente
soluciones a problemas de vacíos o imperfecciones de las normas laborales.
Asimismo, para promover y encausar nuevas normas o para orientar e
interpretar las existentes y resolver los casos no previstos.”3
1
VINATEA RECOBA, Luis y TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del
Trabajo. Lima, Gaceta Jurídica, 2010, p. 28.
2
PLA RODRIGUEZ, Américo. Los Principios de Derecho del Trabajo. 2da. Edición Depalma, Buenos Aires,
1990, p. 9.
3
BELTRAN Quiroga Jaime. "La Reforma Procesal Laboral, Primer Congreso de Derecho Laboral y Procesal
Laboral"
Reyes Mendoza, Juan Armando
4
2. Función de los principios del derecho laboral
Los principios del derecho laboral, cumplen una función informadora, inspiran al
legislador y sirve de fundamento al orden jurídico, siendo una garantía de su
estabilidad y funcionabilidad del mismo; afirmando su perdurabilidad.
Cumplen una función normativa o integradora, pues son fuente supletoria ante
vacío o laguna legal. Constituyéndose en una reserva segura e inagotable de
respuesta que permitirá salvar las dudas, vacíos o indefiniciones que fluyen a
veces, dentro del proceso.
Tendrán una función interpretativa, pues constituyen en criterio orientador del
juez o de otro operador jurídico.
Los principios están fortalecidos en los valores más humanos que el espíritu y
el desarrollo del pensamiento han producido la justicia, la equidad, la
razonabilidad, la solidaridad.
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
LABORAL
Inspiran directa o indirectamente soluciones a
problemas de vacíos o imperfecciones de las
normas laborales.
Promueven y encausan las normas laborales o
sirven para orientar e interpretar las existentes y
resolver los casos no previstos
Líneas directrices del proceso laboral
Reyes Mendoza, Juan Armando
5
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
Antes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo n°29497, estaba en vigencia la Ley
N° 26636, la cual presentaba las siguientes características:
- Durante la vigencia de la ley N° 26636, el proceso laboral se caracterizaba por
una excesiva duración de procesos laborales.
- Costo de las notificaciones por cédula.
- Ausencia de inmediación en la actuación de pruebas.
- Excesivo valor atribuido a la prueba documental.
- Inmediación y concentración del proceso: formulismo vacío.
- El intento de oralidad bloqueado por la tendencia escrituraria del proceso
laboral.
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N°
29497
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
LABORAL
F
U
N
C
I
O
N
E
S
FUNCION NORMATIVA
FUNCION INFORMATIVA
FUNCION INTERPRETATIVA
Son fuente supletoria ante vacío o laguna
legal
Inspiran al legislador y sirve de fundamento
al orden jurídico
Constituyen en criterio orientador del juez
o de otro operador jurídico
Reyes Mendoza, Juan Armando
6
Preámbulo a la dación de la Ley N° 29497
- Se inician reformas procesales laborales en Latinoamérica (Chile, Venezuela,
Colombia).
- Introducción de la oralidad como principio en el proceso laboral peruano
(artículo I del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo).
- Se instaura un proceso con muchos más elementos de oralidad que los
modelos procesales precedentes (DS N° 03-80-TR y Ley N° 26636).
- La oralidad es el punto de partida y fundamento para la celeridad, inmediación
y economía procesal.
- Será a partir del 15 de julio de 2010, que entra en vigencia la ley 29497 o
Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la que haremos referencia al analizar los
principios del derecho procesal laboral en la presente monografía
El 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N°
29497 o Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual constituye un instrumento
jurídico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la administración de
justicia en materia laboral.
La dación de esta ley, tiene por finalidad lograr un eficiente acceso a la justicia,
una regulación sencilla y, sobre todo, la aplicación de los principios de oralidad,
inmediación, concentración, economía procesal, celeridad, veracidad, impulso
de oficio y principio protector, entre otros.
Principios cuya ejecución traerá como consecuencia la mayor celeridad,
simplicidad y sistematización en los procesos judiciales laborales, como sucede
en diversos países de la región como Ecuador, Uruguay, Venezuela, Costa
Rica y Chile, que cuentan con una norma procesal sustentada en la oralidad.
El Artículo I del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
contiene la designación de los principios ordinarios: inmediación, oralidad,
concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.
Reyes Mendoza, Juan Armando
7
El Artículo III del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
comprende principios como: el inquisitivo, gratuidad del proceso, protector, de
primacía de la realidad, De continuidad del proceso. De debido proceso y tutela
jurisdiccional. Razonabilidad.
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
Por oralidad se entiende al conjunto de
caracteres del procedimiento en donde
predomina lo hablado sobre lo escrito
Artículo I.- Principios del proceso laboral
El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación,
oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.
Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre
las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto
procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre
la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido
favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la
tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan
estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona
con discapacidad.
Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso
del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de
veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes,
sus abogados y terceros.
Reyes Mendoza, Juan Armando
8
Cuando nuestra Nueva Ley Procesal del Trabajo admite la oralidad como un
postulado organizativo de los trámites del procedimiento, no debemos entender
que se ha proscrito la escritura4
. No puede existir un proceso completamente
oral sin poner en riesgo algunos principios como el de contradicción o igualdad
de armas entre las partes. Por ello será más prudente señalar que las «formas
de los actos procesales» son predominantemente orales.
La oralidad potencia otros postulados organizativos del procedimiento, como la
inmediación o la celeridad, sin perder eficacia y la imparcialidad en el resultado
final. La escritura usualmente vuelve más lentos los trámites y aleja muchas
veces al juzgador de los actos procesales. El diálogo y la relación frontal del
juez con las partes ayudan a desentrañar misterios que los papeles a veces
esconden
El Dr. Roberto Acevedo Mena define el Principio de Oralidad como: “ …aquel
que propicia que el juez en las diligencias del proceso participe directamente
con intervención de las partes y donde las exposiciones y articulaciones se
realicen mediante la palabra"5
El principio de oralidad, como se ha señalado en párrafos anteriores, está
fehacientemente ligado a los principios de inmediatez, concentración, sencillez
e incluso celeridad, los cuales se encuentran presentes en el momento en que
el juez recibe las declaraciones de las partes, testigos, apreciación de los
medios probatorios de manera directa, por cuanto se desarrolla en una sola
audiencia varias diligencias, permitiendo una apreciación conjunta.
Desde un punto de vista sistémico, el efecto de una audiencia oral en la que
cada uno de los participantes cumplan a cabalidad su rol, debiera tener como
justo corolario una sentencia oralizada en los 60 minutos subsiguientes y
permitir que pueda ser apelada en ese acto. "Podemos observar un recorrido
en el que expresamente se ha legislado en la NLPT, el desarrollo oral de las
formas del debate probatorio, considerando la oralidad en el fallo y también en
la interposición del recurso de apelación.
4
PUCP. “Cuaderno de trabajo del CICAJ”. N° 7. 1ra edición. PUCP; Lima, 2013. Pág. 23.
5
ACEVEDO Mena, Roberto. Lo Administración de Justicia Laboral en el Perú. Ed. Ital, Lima-Perú. 1989
p.42
Reyes Mendoza, Juan Armando
9
¿Qué sentido tiene en la práctica la aplicación de la oralidad?
La ley señala que el juez hace conocer el fallo terminada la audiencia o al
quinto día de realizada.
En el primer caso, se hace en forma oral y en el segundo de manera escrita.
Cuando se oraliza el fallo sólo se conoce cuál de las partes ha logrado hacerse
de la victoria, y a partir de allí debe esperarse cinco días, para conocer por
escrito las razones que lo sustentan. Engastemos esta posibilidad en los fines
eminentemente tuitivos del Derecho Laboral en los que per se, quedan inscritos
a favor de la celeridad.
El doctor Víctor Malca, respecto a la NLPT 29497 informa que: "El anteproyecto
fue el resultado de una corriente de procesalistas de varias partes del mundo
que coincidieron en la necesidad de un proceso más ágil y más cercano al
individuo…”. Continua diciendo que se observó la realidad de Iberoamérica y la
marcada escrituralidad en el proceso, y el divorcio con principios como la
inmediación, no ajena a nuestro país. "El cambio de la escrituralidad a la
oralidad tiene como base al Código Procesal Modelo para Iberoamérica, de la
autoría de los maestros Véscovi, Vidal y Torelo, en donde se produjo un
importante y significativo cambio que repercutió en la estructura del proceso y
en los nuevos roles de las partes intervinientes y nuevas formas de
procedimientos sobre los actos procesales sobre todo la oralidad y las técnicas
de interrogatorio propias del modelo Angloamericano del common tew.”6
Internalizar y desarrollar la aplicación de la oralidad y de los otros Principios de
esta rama del derecho se torna en una tarea esencial. En general, la tarea
demanda el concurso de los operadores del derecho en paralelo con todos los
demás intervinientes en el proceso laboral.
Las bondades de encontrarnos frente a un proceso eminentemente oral son las
siguientes7
:
a) mayor celeridad;
6
MALCA Guaylupo, Víctor. Manual del Nuevo Proceso Laboral y Litigación Oral. Ed. BLG 1ra Ed p.103
7
FELICIANO NISHIKAWA, Magaly. “La aplicación del principio de oralidad en el proceso laboral.
Análisis de su regulación en la legislación comparada y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo peruana”.
En: Soluciones Laborales, Gaceta Jurídica, N° 25, Lima, Enero de 2010, p. 13.
Reyes Mendoza, Juan Armando
10
b) le da mayor vigencia al principio de inmediación;
c) mayor publicidad del proceso;
d) favorece el poder del juez de dirigir el proceso;
e) evita, en mayor medida que el proceso escrito, la inconducta procesal; y,
f) favorece el principio de concentración.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Es la exigencia de que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las
demás personas que intervienen en el proceso.
Señala el compromiso que asume el juez en el desarrollo de los actos
procesales que dirige, para mantenerse en una actitud perseverante de
acercamiento a todos los elementos objetivos y subjetivos de la controversia.
La prohibición legal de delegar la conducción de los actos procesales por parte
del juez, es una expresión de este principio. Se busca darle una garantía real y
efectiva al desarrollo del proceso y elevar los niveles de certeza y confianza en
el usuario.
Desde el punto de vista de la solución de la litis, es evidente que uno de los
beneficios que se alcanza, cuando se ha cuidado con esmero la inmediación,
es que el juzgador cuente con más y mejores elementos de convicción para
arribar a una sentencia justa. El ámbito de la inmediación es correspondiente al
de la oralidad.
Al respecto Paseo Cosmópolis citado por el Dr. Acevedo nos informa: "... que
oralidad e inmediación conforman el binomio clave que permite al juez conocer
las interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones, sin
El juez es el único que debe dirigir
y conocer todos los actos
procesales
Reyes Mendoza, Juan Armando
11
intermediarios, lo cual resulta vital para la apreciación, valoración e
interpretación de la prueba... ".
El juez laboral tiene una participación activa con las partes, terceros, medios
probatorios entre otros.
Manifestaciones del principio de inmediación en el la Nueva Ley Procesal
Laboral
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
El juez preside las audiencias según el artículo 12 inciso 1 de la ley 29497
señala que "… Las audiencias son sustancialmente un debate oral de
posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus
abogados y terceros participantes en cualquier momento" señala además en el
mismo artículo inciso 2 que "…el juez deja constancia en acta únicamente de lo
siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia,
de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución
que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la
sentencia o la decisión de diferir su expedición." Por otra parte, queda bien
establecido que el juez sanciona por vulneración a las reglas de conducta en
las audiencias8
El juez participa activamente en la conciliación9
:
8
Ley N° 29497. Artículo 11°.- Reglas de conducta en las audiencias En las audiencias el juez cuida
especialmente que se observen las siguientes reglas de conducta: a) Respeto hacia el órgano
jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir
mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez,
abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o
censura. b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos,
ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que
provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por
el juez.
9
La conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se
encuentre, hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. El juez puede en
cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, si que su participación
implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaración.
Reyes Mendoza, Juan Armando
12
1) Audiencia de conciliación
2) Forma especial de conclusión del proceso
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
De conformidad al artículo 46 de la nueva Ley Procesal del Trabajo se tiene lo
siguiente:
El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por
tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución
judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios
probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos
impertinentes o irrelevantes para la causa.
El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de
actuación probatoria.
Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias
solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las
cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser
actuadas en esta etapa.
El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta
etapa.
Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a
las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en
el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y
exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios
fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y
señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las
partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser
grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las
Reyes Mendoza, Juan Armando
13
observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco
días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.
El artículo 24 de dicha ley establece la forma de interrogación a las partes,
testigos, peritos y otros10
.
c) Inmediación en la sentencia
La Ley 29497 nos dice en su artículo 47 que, concluido los alegatos, el juez en
forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta minutos, conocer a las
partes el fallo de su sentencia.
En resumen, los caracteres fundamentales de la inmediación son:
i) La presencia de las partes y demás sujetos procesales ante el Juez
ii) La ausencia de un intermediario entre las cosas y sujetos procesales, y el
Juez
iii) La identidad física del Juez que estuvo en contacto directo con las partes y
quien dictará la sentencia.
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
El principio de concentración significa que el proceso laboral “reunirá en
actividades procesales unitarias muy numerosos y variados actos procesales,
10
Ley N° 29497. Artículo 24°.- Forma de los interrogatorios El interrogatorio a las partes, testigos,
peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o
fórmula reconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No
se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes
también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez
guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad
y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias,
obstructivas o contrarias al deber de veracidad.
Los trámites procesales
deben evitar la dispersión.
Reyes Mendoza, Juan Armando
14
que se suceden los unos a los otros sin solución de continuidad y sin plazos ni
términos de tiempo que los separen”11
evitándose retardos innecesarios. Esto
permitirá la propia simplificación de las formas procedimentales, que hace más
accesible la tutela judicial a los sujetos en posición de mayor debilidad del
contexto social12
Este postulado expresa la necesidad de sumar el mayor número de actos
procesales en el menor número de diligencias para garantizar la continuidad y
unidad de los actos que componen la litis.
A través de la concentración se conjugan todos los actuados de un proceso en
una única diligencia, lo cual evitaría “la diseminación del procedimiento en una
serie de actuaciones separadas”13
que conlleva al “peligro de la demora del
juicio”14
.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo pretende darle eficacia real a dicho
principio concentrando el menor número de actos procesales en el diseño de
las audiencias previstas tanto en el proceso laboral ordinario como el abreviado
laboral.
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
Este principio aparece vinculado a la obligación de respetar escrupulosamente
los plazos establecidos en la norma, los que deben ser cortos y perentorios
para que el proceso sea resuelto en la brevedad posible.
11
ALONSO OLEA, Manuel y ALONSO GARCÍA, Rosa María. Derecho Procesal del Trabajo. 15ª
edición, Editorial Civitas, Madrid, 2008, p. 139.
12
CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio del Derecho del Trabajo, Editorial Tecnos, Madrid 2008, p.
504.
13
PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. 2ª Edición, AELE,
Lima, 1997, p. 95.
14
GAMARRA VÍLCHEZ, Leopoldo. “Los principios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En:
Actualidad Jurídica, Gaceta Jurídica, N° 194, Lima, Enero de 2010, p. 30.
Los trámites procesales
deben realizarse con rapidez
Reyes Mendoza, Juan Armando
15
Indica que la actividad procesal se realiza diligentemente, debiendo el juez
tomar las medidas necesarias para lograr pronta, oportuna y eficaz solución al
conflicto de intereses.
La celeridad procesal como responsabilidad del Juez, está establecida en el
artículo 34° inciso 6 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, la cual
señala que, es deber de los jueces "observar los plazos legales para la
expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la
debida celeridad procesal.”
Complementariamente, la misma ley en su artículo 48° inciso 14 de la misma
ley citada, señala que constituye una falta muy grave del juez el "incumplir,
injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos -para dictar
resolución". Contemplando la importancia de la celeridad la Nueva Ley
Procesal del Trabajo tiene, en comparación de su antecedente inmediato, la
Ley N° 26636, plazos más cortos en la ejecución de los actos procesales.
La rapidez no puede ir en detrimento del comportamiento diligente. El juez
atiende este postulado cuando cumple con los términos o plazos dispuestos en
la norma procesal.
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Este principio busca equilibrar el carácter imperativo de las actuaciones que
demanda el proceso laboral en relación a otra obligación, la de tender a la
reducción de los actos procesales.
Equivale a lograr una actuación dentro de los fines principales de la norma;
pero sin afectación al debido proceso, o que demanda en el juzgador un tacto y
manejo especial de situaciones procesales.
Los actos procesales deben ser los
menos posibles para llegar al fin del
procedimiento.
Reyes Mendoza, Juan Armando
16
Por economía procesal se entiende, la satisfacción de las pretensiones con el
mayor ahorro posible de esfuerzo y costo de las actuaciones procesales
(máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo).
La Nueva Ley Procesal del Trabajo contempla procesos con menores
audiencias, como en el caso del proceso abreviado laboral y en lo que se
refiere a la propia audiencia de juzgamiento, la Nueva Ley Procesal del Trabajo
subraya expresamente la necesidad de que ésta se realice en acto único, de
manera tal que el proceso se realice en el menor número de actos procesales y
que representa para las partes del proceso un mayor ahorro de tiempo, gasto y
esfuerzo.
a) PROCESO ABREVIADO LABORAL
La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y
juzgamiento del proceso ordinario laboral.
Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de
posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan,
en dicho orden, una seguida de la otra según señala el artículo 49° de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo.
b) PROCESO ORDINARIO LABORAL
La audiencia de Conciliación y la audiencia de Juzgamiento (se realizan en
acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación
probatoria, alegatos y sentencia.).
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
Es el principio en virtud del cual el proceso laboral debe gozar de la mayor
agilidad de plazos y sencillez en su tramitación.
El principio de Celeridad implica:
Los actos procesales deben tener plazos
cortos y perentorios a fin de que el
proceso sea resuelto a la mayor
brevedad posible.
Reyes Mendoza, Juan Armando
17
i) plazos más cortos;
ii) preeminencia de actuaciones orales sobre las escritas;
iii) mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Reyes Mendoza, Juan Armando
18
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
También conocido como principio de libre valoración razonada de la prueba,
principio de la libertad probatoria o principio primacía de la realidad.
Este principio se presenta concordante con Artículo III del título preliminar de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Por este principio se entiende que las partes deben aportar hechos veraces y
abstenerse de aportar hechos falsos o simulados.
La veracidad también deberá aplicarse a los medios probatorios existentes. En
otros términos, no pueden fabricarse pruebas o alegar medios de prueba
inexistentes.
Ahora bien, como requisito necesario para la imparcialidad y dado que también
puede ordenar la práctica de pruebas de oficio, el juez también está ligado al
cumplimiento de este deber de buena fe15
.
El principio de veracidad, lleva implícita la superposición o prevalencia de la
verdad material sobre la verdad formal.
Tiene por fundamento la búsqueda de la verdad material.
Prevalencia del fondo sobre la forma en materia probatoria.
15
PUCP. “Cuaderno de trabajo del CICAJ”. N° 7. 1ra edición. PUCP; Lima, 2013. Pág. 25. [Pp. 37]
El principio de
veracidad impone un
actuar de buena fe de
las partes.
Reyes Mendoza, Juan Armando
19
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El principio de publicidad garantiza la libertad de presenciar el desarrollo del
debate en el proceso laboral, como hemos señalado en nuestro trabajo,
caracterizado por ser predominantemente un proceso oral.
Se señala que la escrituralidad conducía al “secreto” del proceso, siendo
entonces la publicidad una consecuencia de la oralidad del proceso laboral
Reyes Mendoza, Juan Armando
20
Conclusiones
a) Los principios generales del derecho procesal del trabajo contienen un fin
que le otorga unidad al ordenamiento jurídico procesal («que prime la verdad
real sobre la formal»), principios que inspiran el proceso laboral
(«contradicción, igualdad de armas, dispositivo e inquisitivo») y postulados
organizativos del procedimiento laboral («inmediación, oralidad, concentración,
etcétera»).
b) El proceso laboral ha de entenderse como una relación jurídica o, como un
conjunto de vinculaciones jurídicas existentes entre las personas que en él
participan (demandante, demandado y juez). Por procedimiento debemos
entender la concreción misma de las actuaciones procesales, es decir, el día a
día de la actividad judicial. Tanto el proceso laboral como el procedimiento se
orientan en función a principios o postulados organizativos, respectivamente.
c) La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, reconoce una variedad
de principios que inspiran el proceso laboral, garantizando que éste se
desarrolle de forma más rápida y eficaz, respetando el debido proceso.
d) Dichos principios del proceso tienen manifestaciones específicas cuando se
trata de procesos laborales.
Reyes Mendoza, Juan Armando
21
e) Los principios del proceso laboral, son directrices que buscan que las
actuaciones procesales sean efectivas, rápidas y seguras (celeridad,
inmediación, concentración, veracidad, etcétera).
f) Los principios reconocidos expresamente en la Nueva Ley Procesal del
Trabajo, Ley N° 29497, son los siguientes: el principio de inmediación, oralidad,
concentración, celeridad, economía procesal, y veracidad.
g) Consideramos que hay un principio que dota de singularidad al nuevo
proceso laboral y que podría considerarse como su elemento principal: el
principio de oralidad. Por lo tanto, los demás principios, entonces, se entienden
y efectivizan a partir de la oralidad.
h) La oralidad es el principio que caracteriza el nuevo proceso laboral, pues sus
actuaciones son necesariamente orales, con excepción de la demanda y la
contestación, permitiéndole al juez entrar en contacto con las partes y
comparecientes, y conocer debidamente el conflicto suscitado entre ellas.
i) Los principios procesales laborales no deben entenderse de manera aislada,
como compartimentos estancos. Por el contrario, todos los principios en su
conjunto, y no atomizadamente, permitirán que la nueva normativa procesal
laboral consiga la finalidad a la que siempre debe apuntar: la búsqueda de la
justicia laboral.–
j) El nuevo proceso laboral permite al juez tener un rol más activo y cumplir
eficazmente su función como director del proceso posibilitando, además, una
mejor preparación de los participantes en el proceso, en especial de los
abogados quienes deben expresar sus posiciones y formular sus alegaciones
en forma oral.
k) La inmediación y concentración permiten la directa intervención del juzgador
en las audiencias y en la actuación de los medios de prueba, quien debe velar
por el cumplimiento del principio de igualdad real de las partes, fortaleciendo a
la parte más débil, sancionando las conductas maliciosas y contrarias al deber
de veracidad, evitando así el desequilibrio entre demandante y demandado.
Reyes Mendoza, Juan Armando
22
L) Al momento de resolver y emitir su fallo, el juez debe motivar sus decisiones
sustentadas en los principios y derechos laborales reconocidos por la
Constitución, los tratos internacionales de los que es parte el Perú y la ley,
acudiendo además a criterios de razonabilidad a efecto de valorar los hechos
probados por las partes.
Reyes Mendoza, Juan Armando
23
ANEXOS
LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL EN LA NUEVA LEY
PROCESAL LABORAL
EL ROL PROTAGONICO DEL JUEZ
(Mg. Leopoldo Gamarra Vílchez)
De acuerdo a los artículos III del Título Preliminar y 12.1 de la NLPT, el papel
del juez en este nuevo proceso es preponderante, no solo porque dirige e
impulsa el proceso, sino porque incluso la misma norma le asigna facultades de
interrogar a las partes, abogados y terceros en cualquier momento.
El juez, en el proceso en general, es el director, gobierna el proceso y decide la
causa.
Pero como servidor del Estado su función principal es administrar justicia,
mediante la aplicación de tres funciones: “la investigación de la verdad;
búsqueda de la norma y la interpretación de su sentido; y la aplicación del
Derecho a los hechos”.
Es un criterio aceptado que el juez laboral debe tener dentro del proceso una
participación activa y efectiva, un virtual protagonismo que, sin disolver la
estructura dispositiva del mismo, la tiña marcadamente de inquisitividad.
Reyes Mendoza, Juan Armando
24
Por lo que, sería razonable pensar que, el incremento de las facultades de
iniciativa y dirección del proceso asignada al órgano judicial, se justifica
precisamente por la situación de desequilibrio real entre las partes. Pero esto
supone necesariamente la capacitación a los funcionarios jurisdiccionales y
especialmente a los jueces sobre la aplicación de la NLPT, implementación de
los medios logísticos para hacer posible el nuevo proceso laboral: la
introducción de nuevas tecnologías como el uso del correo electrónico para las
notificaciones y la grabación en audio y video de las audiencias, como está
regulado en el artículo 12° de la NLPT.
La implementación “exigirá un entrenamiento especial de jueces y abogados,
así como también tomar conciencia de que para que funcione adecuadamente
se hace necesaria la existencia de una carga procesal razonable por juzgado y
un soporte presupuestal mayor, para dotar un número de jueces suficientes”.
Específicamente, el caso de los jueces de paz letrado que ahora cuentan con
mayor competencia: podían resolver procesos cuyas cuantías no excedieran de
10 URP, mientras que ahora esta competencia se ha ampliado a 30 URP.
En general, para poder ejercitar sus funciones, el juez en una determinada
causa debe ser extraño del todo a los intereses que en ella vienen envueltos y
no estar ligado a las personas por relaciones personales particulares. Esta es
una garantía de su imparcialidad en la causa y, más todavía, una garantía de
su prestigio frente a las partes. Por eso, no basta con que el juez, en su
conciencia, se sienta capaz de ejercer su oficio; es necesario que no exista ni
siquiera la duda de que los motivos personales puedan influir sobre su ánimo
en la administración de justicia. Sin embargo, quien protege al trabajador es la
ley no el juez. Es el proceso el que desiguala con finalidad tuitiva, no el
magistrado, quien debe ser imparcial y ajustar su conducta y su criterio a la
verdad y a la justicia. Es decir, esta actividad se lleva a cabo para el
desenvolvimiento de la función jurisdiccional en materia laboral, que se
caracteriza fundamentalmente por:
- Constituir un instrumento tuitivo en favor del trabajador, por medio del cual el
Estado, ejercitando su función jurisdiccional, tutela y ampara al más débil del
conflicto laboral. – Constituir un instrumento del Estado que busca alcanzar la
Reyes Mendoza, Juan Armando
25
justicia social. En suma, de lo que se trata con esta nueva ley es que los jueces
asuman un mayor protagonismo en relación con la solución de un conflicto
laboral, que se dejen las delegaciones de las tareas jurisdiccionales más
importantes, como ocurre actualmente, a los auxiliares, que asuman mayor
compromiso con la solución de los problemas que más afectan a los
trabajadores, y en definitiva, que sean verdaderos directores del proceso
laboral. Diríamos como Calamandrei, “no queremos saber nada de los jueces
êtres inanimes, hechos de pura lógica. Queremos jueces con alma, jueces que
sepan llevar con humano y vigilante empeño, el gran peso que implica la
enorme responsabilidad de hacer justicia”
Reyes Mendoza, Juan Armando
26
REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL
Son imprescindibles, Los principios garantizan que siempre se arribará a una
solución. La Constitución sanciona que no se puede dejar de administrar
justicia por defecto o deficiencia de la ley debiendo en tales circunstancias
acudir a los auxilios de los principios del derecho.
En el Perú hay el antes y el después de la ley 29497. En ella se fortalece la
orientación tuitiva del Estado y un modelo cuyo principal argumento es la
preeminencia de la oralidad sobre lo escrito; sustituyendo la excesiva
formalidad del Código Procesal Civil, en favor de los fines del proceso laboral.
Es el caso del recurso de apelación que en la NLPT no señala obligación de
fundamentación escrita de los errores de hecho o de derecho de los que
adolece la sentencia; o del agravio. Ello, por supuesto, hace importante el
estudio y reflexión en paralelo de los principios y el texto completo de la ley.
Sobre esto último, es atinente señalar que la doctrina nacional, en general, no
adopta en la actualidad una posición vanguardista y se atiene más a la
remisión hacia la norma procesal civil. El reto es precisamente revertir esa
tendencia, discutir posibilidades diferentes, ver con más compromiso la norma
en su afán autonomista y pionero fundado en la protección de la parte más
débil de la relación; de entender que si el fin es especial, la forma de
materializar la protección también lo es. Que si el legislador dejó espacios para
que el operador de justicia pueda desarrollar autonomía sin desnaturalización
del modelo si lo razonamos, como siempre, unido al cordón umbilical de
normas que responden a otra ratio.
Finalmente, debemos decir que son los operadores de justicia quienes en el
desarrollo de la actividad jurisdiccional deberán poner a prueba la calidad
pionera del nuevo Derecho Procesal Laboral; pero que será una tarea ímproba
si la comunidad desdeña estos esfuerzos en favor de la justicia
Reyes Mendoza, Juan Armando
27
Bibliografía
BELTRAN Quiroga Jaime. "La Reforma Procesal Laboral, Primer Congreso de Derecho Laboral y Procesal
Laboral"
PUCP. “Cuaderno de trabajo del CICAJ”. N° 7. 1ra edición. PUCP; Lima, 2013.
ACEVEDO Mena, Roberto. Lo Administración de Justicia Laboral en el Perú. Ed. Ital, Lima-Perú. 1989
MALCA Guaylupo, Víctor. Manual del Nuevo Proceso Laboral y Litigación Oral. Ed. BLG 1ra Ed
p.103
VINATEA RECOBA, Luis y TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Comentarios a la Nueva Ley Procesal
del Trabajo. Lima, Gaceta Jurídica, 2010.
PLA RODRIGUEZ, Américo. Los Principios de Derecho del Trabajo. 2da. Edición Depalma,
Buenos Aires, 1990.
FELICIANO NISHIKAWA, Magaly. “La aplicación del principio de oralidad en el proceso laboral.
Análisis de su regulación en la legislación comparada y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
peruana”. En: Soluciones Laborales, Gaceta Jurídica, N° 25, Lima, 2010.
ALONSO OLEA, Manuel y ALONSO GARCÍA, Rosa María. Derecho Procesal del Trabajo. 15ª
edición, CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio del Derecho del Trabajo, Editorial Tecnos, Madrid
2008.
CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio del Derecho del Trabajo, Editorial Tecnos, Madrid 2008.
PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. 2ª Edición, AELE,
Lima, 1997.
GAMARRA VÍLCHEZ, Leopoldo. “Los principios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En:
Actualidad Jurídica, Gaceta Jurídica, N° 194, Lima, Enero de 2010.
Reyes Mendoza, Juan Armando
28
https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ab0d16804630ed4a88bbfcca390e0080
/PRINCIPIOS_DEL_NUEVO_PROCESO_LABORAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ab0d16804630ed4a88bbf
cca390e0080
https://masderechounmsm.wordpress.com/2013/05/01/principios-del-derecho-procesal-laboral/
http://www.itaiusesto.com/los-principios-del-proceso-laboral-peruano-en-la-nueva-ley-procesal-del-
trabajo/
http://www.monografias.com/trabajos84/principios-rectores-nueva-ley-procesal/principios-rectores-
nueva-ley-procesal.shtml
Reyes Mendoza, Juan Armando
29
Índice
Introducción
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
a) PROCESO ABREVIADO LABORAL
b) PROCESO ORDINARIO LABORAL
Reyes Mendoza, Juan Armando
30
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Conclusiones
ANEXOS
LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL EN LA NUEVA LEY
PROCESAL LABORAL
REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL
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Los principios en la nueva ley procesal de trabajo n

  • 1. Reyes Mendoza, Juan Armando 1 Introducción Con la dación de la Nueva Ley Procesal del trabajo, se busca que la legislación nacional proporcione una dosis de eficiencia en materia de protección a los trabajadores, para dicho fin otorga al juzgador un protagonismo sin precedentes al frente del procedimiento, señalando que los juicios en materia laboral se manejan dentro del señalado por los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Precisando el ámbito de la Justicia Laboral, delimitando los fundamentos haciendo un imperativo judicial que el juez especializado se cuide de evitar que las desigualdades afecten el desenvolvimiento del procedimiento para lograr la igualdad material de las partes así como combatir e impedir que el formalismo de la escrituralidad opaque al fondo del tema sujeto a su conocimiento, y que ha llegado consigo un retardo en el proceso laboral en general antes de la dación de la norma y trae por consecuencia, una mayor accesibilidad de justicia efectiva en materia laboral.
  • 2. Reyes Mendoza, Juan Armando 2 LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
  • 3. Reyes Mendoza, Juan Armando 3 I. Conceptos generales I 1. Los principios del derecho laboral Los principios del derecho laboral son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho1 . O como también el profesor Américo Plá Rodríguez2 nos dice comparando con la doctrina: “Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos.” La ex congresista arequipeña, Dra. DORA NUÑEZ, citando a Américo Pla Rodríguez, decía el 2004, ante el Congreso que: "Los Principios del Derecho Laboral en la nueva ley del Derecho del Trabajo se constituyen como juicios de valor de dicha estructura normativa, donde resaltan también los valores básicos y se constituyen como las condiciones ético - jurídicas de la comunidad laboral... (son) las líneas directrices que inspiran directa o indirectamente soluciones a problemas de vacíos o imperfecciones de las normas laborales. Asimismo, para promover y encausar nuevas normas o para orientar e interpretar las existentes y resolver los casos no previstos.”3 1 VINATEA RECOBA, Luis y TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima, Gaceta Jurídica, 2010, p. 28. 2 PLA RODRIGUEZ, Américo. Los Principios de Derecho del Trabajo. 2da. Edición Depalma, Buenos Aires, 1990, p. 9. 3 BELTRAN Quiroga Jaime. "La Reforma Procesal Laboral, Primer Congreso de Derecho Laboral y Procesal Laboral"
  • 4. Reyes Mendoza, Juan Armando 4 2. Función de los principios del derecho laboral Los principios del derecho laboral, cumplen una función informadora, inspiran al legislador y sirve de fundamento al orden jurídico, siendo una garantía de su estabilidad y funcionabilidad del mismo; afirmando su perdurabilidad. Cumplen una función normativa o integradora, pues son fuente supletoria ante vacío o laguna legal. Constituyéndose en una reserva segura e inagotable de respuesta que permitirá salvar las dudas, vacíos o indefiniciones que fluyen a veces, dentro del proceso. Tendrán una función interpretativa, pues constituyen en criterio orientador del juez o de otro operador jurídico. Los principios están fortalecidos en los valores más humanos que el espíritu y el desarrollo del pensamiento han producido la justicia, la equidad, la razonabilidad, la solidaridad. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Inspiran directa o indirectamente soluciones a problemas de vacíos o imperfecciones de las normas laborales. Promueven y encausan las normas laborales o sirven para orientar e interpretar las existentes y resolver los casos no previstos Líneas directrices del proceso laboral
  • 5. Reyes Mendoza, Juan Armando 5 I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636 Antes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo n°29497, estaba en vigencia la Ley N° 26636, la cual presentaba las siguientes características: - Durante la vigencia de la ley N° 26636, el proceso laboral se caracterizaba por una excesiva duración de procesos laborales. - Costo de las notificaciones por cédula. - Ausencia de inmediación en la actuación de pruebas. - Excesivo valor atribuido a la prueba documental. - Inmediación y concentración del proceso: formulismo vacío. - El intento de oralidad bloqueado por la tendencia escrituraria del proceso laboral. I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL F U N C I O N E S FUNCION NORMATIVA FUNCION INFORMATIVA FUNCION INTERPRETATIVA Son fuente supletoria ante vacío o laguna legal Inspiran al legislador y sirve de fundamento al orden jurídico Constituyen en criterio orientador del juez o de otro operador jurídico
  • 6. Reyes Mendoza, Juan Armando 6 Preámbulo a la dación de la Ley N° 29497 - Se inician reformas procesales laborales en Latinoamérica (Chile, Venezuela, Colombia). - Introducción de la oralidad como principio en el proceso laboral peruano (artículo I del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo). - Se instaura un proceso con muchos más elementos de oralidad que los modelos procesales precedentes (DS N° 03-80-TR y Ley N° 26636). - La oralidad es el punto de partida y fundamento para la celeridad, inmediación y economía procesal. - Será a partir del 15 de julio de 2010, que entra en vigencia la ley 29497 o Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la que haremos referencia al analizar los principios del derecho procesal laboral en la presente monografía El 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29497 o Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual constituye un instrumento jurídico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la administración de justicia en materia laboral. La dación de esta ley, tiene por finalidad lograr un eficiente acceso a la justicia, una regulación sencilla y, sobre todo, la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, celeridad, veracidad, impulso de oficio y principio protector, entre otros. Principios cuya ejecución traerá como consecuencia la mayor celeridad, simplicidad y sistematización en los procesos judiciales laborales, como sucede en diversos países de la región como Ecuador, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Chile, que cuentan con una norma procesal sustentada en la oralidad. El Artículo I del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo contiene la designación de los principios ordinarios: inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.
  • 7. Reyes Mendoza, Juan Armando 7 El Artículo III del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo comprende principios como: el inquisitivo, gratuidad del proceso, protector, de primacía de la realidad, De continuidad del proceso. De debido proceso y tutela jurisdiccional. Razonabilidad. II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD. Por oralidad se entiende al conjunto de caracteres del procedimiento en donde predomina lo hablado sobre lo escrito Artículo I.- Principios del proceso laboral El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad. Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros.
  • 8. Reyes Mendoza, Juan Armando 8 Cuando nuestra Nueva Ley Procesal del Trabajo admite la oralidad como un postulado organizativo de los trámites del procedimiento, no debemos entender que se ha proscrito la escritura4 . No puede existir un proceso completamente oral sin poner en riesgo algunos principios como el de contradicción o igualdad de armas entre las partes. Por ello será más prudente señalar que las «formas de los actos procesales» son predominantemente orales. La oralidad potencia otros postulados organizativos del procedimiento, como la inmediación o la celeridad, sin perder eficacia y la imparcialidad en el resultado final. La escritura usualmente vuelve más lentos los trámites y aleja muchas veces al juzgador de los actos procesales. El diálogo y la relación frontal del juez con las partes ayudan a desentrañar misterios que los papeles a veces esconden El Dr. Roberto Acevedo Mena define el Principio de Oralidad como: “ …aquel que propicia que el juez en las diligencias del proceso participe directamente con intervención de las partes y donde las exposiciones y articulaciones se realicen mediante la palabra"5 El principio de oralidad, como se ha señalado en párrafos anteriores, está fehacientemente ligado a los principios de inmediatez, concentración, sencillez e incluso celeridad, los cuales se encuentran presentes en el momento en que el juez recibe las declaraciones de las partes, testigos, apreciación de los medios probatorios de manera directa, por cuanto se desarrolla en una sola audiencia varias diligencias, permitiendo una apreciación conjunta. Desde un punto de vista sistémico, el efecto de una audiencia oral en la que cada uno de los participantes cumplan a cabalidad su rol, debiera tener como justo corolario una sentencia oralizada en los 60 minutos subsiguientes y permitir que pueda ser apelada en ese acto. "Podemos observar un recorrido en el que expresamente se ha legislado en la NLPT, el desarrollo oral de las formas del debate probatorio, considerando la oralidad en el fallo y también en la interposición del recurso de apelación. 4 PUCP. “Cuaderno de trabajo del CICAJ”. N° 7. 1ra edición. PUCP; Lima, 2013. Pág. 23. 5 ACEVEDO Mena, Roberto. Lo Administración de Justicia Laboral en el Perú. Ed. Ital, Lima-Perú. 1989 p.42
  • 9. Reyes Mendoza, Juan Armando 9 ¿Qué sentido tiene en la práctica la aplicación de la oralidad? La ley señala que el juez hace conocer el fallo terminada la audiencia o al quinto día de realizada. En el primer caso, se hace en forma oral y en el segundo de manera escrita. Cuando se oraliza el fallo sólo se conoce cuál de las partes ha logrado hacerse de la victoria, y a partir de allí debe esperarse cinco días, para conocer por escrito las razones que lo sustentan. Engastemos esta posibilidad en los fines eminentemente tuitivos del Derecho Laboral en los que per se, quedan inscritos a favor de la celeridad. El doctor Víctor Malca, respecto a la NLPT 29497 informa que: "El anteproyecto fue el resultado de una corriente de procesalistas de varias partes del mundo que coincidieron en la necesidad de un proceso más ágil y más cercano al individuo…”. Continua diciendo que se observó la realidad de Iberoamérica y la marcada escrituralidad en el proceso, y el divorcio con principios como la inmediación, no ajena a nuestro país. "El cambio de la escrituralidad a la oralidad tiene como base al Código Procesal Modelo para Iberoamérica, de la autoría de los maestros Véscovi, Vidal y Torelo, en donde se produjo un importante y significativo cambio que repercutió en la estructura del proceso y en los nuevos roles de las partes intervinientes y nuevas formas de procedimientos sobre los actos procesales sobre todo la oralidad y las técnicas de interrogatorio propias del modelo Angloamericano del common tew.”6 Internalizar y desarrollar la aplicación de la oralidad y de los otros Principios de esta rama del derecho se torna en una tarea esencial. En general, la tarea demanda el concurso de los operadores del derecho en paralelo con todos los demás intervinientes en el proceso laboral. Las bondades de encontrarnos frente a un proceso eminentemente oral son las siguientes7 : a) mayor celeridad; 6 MALCA Guaylupo, Víctor. Manual del Nuevo Proceso Laboral y Litigación Oral. Ed. BLG 1ra Ed p.103 7 FELICIANO NISHIKAWA, Magaly. “La aplicación del principio de oralidad en el proceso laboral. Análisis de su regulación en la legislación comparada y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo peruana”. En: Soluciones Laborales, Gaceta Jurídica, N° 25, Lima, Enero de 2010, p. 13.
  • 10. Reyes Mendoza, Juan Armando 10 b) le da mayor vigencia al principio de inmediación; c) mayor publicidad del proceso; d) favorece el poder del juez de dirigir el proceso; e) evita, en mayor medida que el proceso escrito, la inconducta procesal; y, f) favorece el principio de concentración. II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Es la exigencia de que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso. Señala el compromiso que asume el juez en el desarrollo de los actos procesales que dirige, para mantenerse en una actitud perseverante de acercamiento a todos los elementos objetivos y subjetivos de la controversia. La prohibición legal de delegar la conducción de los actos procesales por parte del juez, es una expresión de este principio. Se busca darle una garantía real y efectiva al desarrollo del proceso y elevar los niveles de certeza y confianza en el usuario. Desde el punto de vista de la solución de la litis, es evidente que uno de los beneficios que se alcanza, cuando se ha cuidado con esmero la inmediación, es que el juzgador cuente con más y mejores elementos de convicción para arribar a una sentencia justa. El ámbito de la inmediación es correspondiente al de la oralidad. Al respecto Paseo Cosmópolis citado por el Dr. Acevedo nos informa: "... que oralidad e inmediación conforman el binomio clave que permite al juez conocer las interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones, sin El juez es el único que debe dirigir y conocer todos los actos procesales
  • 11. Reyes Mendoza, Juan Armando 11 intermediarios, lo cual resulta vital para la apreciación, valoración e interpretación de la prueba... ". El juez laboral tiene una participación activa con las partes, terceros, medios probatorios entre otros. Manifestaciones del principio de inmediación en el la Nueva Ley Procesal Laboral a) La inmediación del juez laboral en las audiencias El juez preside las audiencias según el artículo 12 inciso 1 de la ley 29497 señala que "… Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento" señala además en el mismo artículo inciso 2 que "…el juez deja constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición." Por otra parte, queda bien establecido que el juez sanciona por vulneración a las reglas de conducta en las audiencias8 El juez participa activamente en la conciliación9 : 8 Ley N° 29497. Artículo 11°.- Reglas de conducta en las audiencias En las audiencias el juez cuida especialmente que se observen las siguientes reglas de conducta: a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. 9 La conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. El juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, si que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaración.
  • 12. Reyes Mendoza, Juan Armando 12 1) Audiencia de conciliación 2) Forma especial de conclusión del proceso b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio De conformidad al artículo 46 de la nueva Ley Procesal del Trabajo se tiene lo siguiente: El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria. Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las
  • 13. Reyes Mendoza, Juan Armando 13 observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia. El artículo 24 de dicha ley establece la forma de interrogación a las partes, testigos, peritos y otros10 . c) Inmediación en la sentencia La Ley 29497 nos dice en su artículo 47 que, concluido los alegatos, el juez en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta minutos, conocer a las partes el fallo de su sentencia. En resumen, los caracteres fundamentales de la inmediación son: i) La presencia de las partes y demás sujetos procesales ante el Juez ii) La ausencia de un intermediario entre las cosas y sujetos procesales, y el Juez iii) La identidad física del Juez que estuvo en contacto directo con las partes y quien dictará la sentencia. II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN El principio de concentración significa que el proceso laboral “reunirá en actividades procesales unitarias muy numerosos y variados actos procesales, 10 Ley N° 29497. Artículo 24°.- Forma de los interrogatorios El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula reconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad. Los trámites procesales deben evitar la dispersión.
  • 14. Reyes Mendoza, Juan Armando 14 que se suceden los unos a los otros sin solución de continuidad y sin plazos ni términos de tiempo que los separen”11 evitándose retardos innecesarios. Esto permitirá la propia simplificación de las formas procedimentales, que hace más accesible la tutela judicial a los sujetos en posición de mayor debilidad del contexto social12 Este postulado expresa la necesidad de sumar el mayor número de actos procesales en el menor número de diligencias para garantizar la continuidad y unidad de los actos que componen la litis. A través de la concentración se conjugan todos los actuados de un proceso en una única diligencia, lo cual evitaría “la diseminación del procedimiento en una serie de actuaciones separadas”13 que conlleva al “peligro de la demora del juicio”14 . La Nueva Ley Procesal del Trabajo pretende darle eficacia real a dicho principio concentrando el menor número de actos procesales en el diseño de las audiencias previstas tanto en el proceso laboral ordinario como el abreviado laboral. II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD Este principio aparece vinculado a la obligación de respetar escrupulosamente los plazos establecidos en la norma, los que deben ser cortos y perentorios para que el proceso sea resuelto en la brevedad posible. 11 ALONSO OLEA, Manuel y ALONSO GARCÍA, Rosa María. Derecho Procesal del Trabajo. 15ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2008, p. 139. 12 CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio del Derecho del Trabajo, Editorial Tecnos, Madrid 2008, p. 504. 13 PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. 2ª Edición, AELE, Lima, 1997, p. 95. 14 GAMARRA VÍLCHEZ, Leopoldo. “Los principios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En: Actualidad Jurídica, Gaceta Jurídica, N° 194, Lima, Enero de 2010, p. 30. Los trámites procesales deben realizarse con rapidez
  • 15. Reyes Mendoza, Juan Armando 15 Indica que la actividad procesal se realiza diligentemente, debiendo el juez tomar las medidas necesarias para lograr pronta, oportuna y eficaz solución al conflicto de intereses. La celeridad procesal como responsabilidad del Juez, está establecida en el artículo 34° inciso 6 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, la cual señala que, es deber de los jueces "observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal.” Complementariamente, la misma ley en su artículo 48° inciso 14 de la misma ley citada, señala que constituye una falta muy grave del juez el "incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos -para dictar resolución". Contemplando la importancia de la celeridad la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene, en comparación de su antecedente inmediato, la Ley N° 26636, plazos más cortos en la ejecución de los actos procesales. La rapidez no puede ir en detrimento del comportamiento diligente. El juez atiende este postulado cuando cumple con los términos o plazos dispuestos en la norma procesal. II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Este principio busca equilibrar el carácter imperativo de las actuaciones que demanda el proceso laboral en relación a otra obligación, la de tender a la reducción de los actos procesales. Equivale a lograr una actuación dentro de los fines principales de la norma; pero sin afectación al debido proceso, o que demanda en el juzgador un tacto y manejo especial de situaciones procesales. Los actos procesales deben ser los menos posibles para llegar al fin del procedimiento.
  • 16. Reyes Mendoza, Juan Armando 16 Por economía procesal se entiende, la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de esfuerzo y costo de las actuaciones procesales (máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo). La Nueva Ley Procesal del Trabajo contempla procesos con menores audiencias, como en el caso del proceso abreviado laboral y en lo que se refiere a la propia audiencia de juzgamiento, la Nueva Ley Procesal del Trabajo subraya expresamente la necesidad de que ésta se realice en acto único, de manera tal que el proceso se realice en el menor número de actos procesales y que representa para las partes del proceso un mayor ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. a) PROCESO ABREVIADO LABORAL La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra según señala el artículo 49° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) PROCESO ORDINARIO LABORAL La audiencia de Conciliación y la audiencia de Juzgamiento (se realizan en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.). II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Es el principio en virtud del cual el proceso laboral debe gozar de la mayor agilidad de plazos y sencillez en su tramitación. El principio de Celeridad implica: Los actos procesales deben tener plazos cortos y perentorios a fin de que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible.
  • 17. Reyes Mendoza, Juan Armando 17 i) plazos más cortos; ii) preeminencia de actuaciones orales sobre las escritas; iii) mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  • 18. Reyes Mendoza, Juan Armando 18 II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD También conocido como principio de libre valoración razonada de la prueba, principio de la libertad probatoria o principio primacía de la realidad. Este principio se presenta concordante con Artículo III del título preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por este principio se entiende que las partes deben aportar hechos veraces y abstenerse de aportar hechos falsos o simulados. La veracidad también deberá aplicarse a los medios probatorios existentes. En otros términos, no pueden fabricarse pruebas o alegar medios de prueba inexistentes. Ahora bien, como requisito necesario para la imparcialidad y dado que también puede ordenar la práctica de pruebas de oficio, el juez también está ligado al cumplimiento de este deber de buena fe15 . El principio de veracidad, lleva implícita la superposición o prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal. Tiene por fundamento la búsqueda de la verdad material. Prevalencia del fondo sobre la forma en materia probatoria. 15 PUCP. “Cuaderno de trabajo del CICAJ”. N° 7. 1ra edición. PUCP; Lima, 2013. Pág. 25. [Pp. 37] El principio de veracidad impone un actuar de buena fe de las partes.
  • 19. Reyes Mendoza, Juan Armando 19 II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD El principio de publicidad garantiza la libertad de presenciar el desarrollo del debate en el proceso laboral, como hemos señalado en nuestro trabajo, caracterizado por ser predominantemente un proceso oral. Se señala que la escrituralidad conducía al “secreto” del proceso, siendo entonces la publicidad una consecuencia de la oralidad del proceso laboral
  • 20. Reyes Mendoza, Juan Armando 20 Conclusiones a) Los principios generales del derecho procesal del trabajo contienen un fin que le otorga unidad al ordenamiento jurídico procesal («que prime la verdad real sobre la formal»), principios que inspiran el proceso laboral («contradicción, igualdad de armas, dispositivo e inquisitivo») y postulados organizativos del procedimiento laboral («inmediación, oralidad, concentración, etcétera»). b) El proceso laboral ha de entenderse como una relación jurídica o, como un conjunto de vinculaciones jurídicas existentes entre las personas que en él participan (demandante, demandado y juez). Por procedimiento debemos entender la concreción misma de las actuaciones procesales, es decir, el día a día de la actividad judicial. Tanto el proceso laboral como el procedimiento se orientan en función a principios o postulados organizativos, respectivamente. c) La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, reconoce una variedad de principios que inspiran el proceso laboral, garantizando que éste se desarrolle de forma más rápida y eficaz, respetando el debido proceso. d) Dichos principios del proceso tienen manifestaciones específicas cuando se trata de procesos laborales.
  • 21. Reyes Mendoza, Juan Armando 21 e) Los principios del proceso laboral, son directrices que buscan que las actuaciones procesales sean efectivas, rápidas y seguras (celeridad, inmediación, concentración, veracidad, etcétera). f) Los principios reconocidos expresamente en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, son los siguientes: el principio de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal, y veracidad. g) Consideramos que hay un principio que dota de singularidad al nuevo proceso laboral y que podría considerarse como su elemento principal: el principio de oralidad. Por lo tanto, los demás principios, entonces, se entienden y efectivizan a partir de la oralidad. h) La oralidad es el principio que caracteriza el nuevo proceso laboral, pues sus actuaciones son necesariamente orales, con excepción de la demanda y la contestación, permitiéndole al juez entrar en contacto con las partes y comparecientes, y conocer debidamente el conflicto suscitado entre ellas. i) Los principios procesales laborales no deben entenderse de manera aislada, como compartimentos estancos. Por el contrario, todos los principios en su conjunto, y no atomizadamente, permitirán que la nueva normativa procesal laboral consiga la finalidad a la que siempre debe apuntar: la búsqueda de la justicia laboral.– j) El nuevo proceso laboral permite al juez tener un rol más activo y cumplir eficazmente su función como director del proceso posibilitando, además, una mejor preparación de los participantes en el proceso, en especial de los abogados quienes deben expresar sus posiciones y formular sus alegaciones en forma oral. k) La inmediación y concentración permiten la directa intervención del juzgador en las audiencias y en la actuación de los medios de prueba, quien debe velar por el cumplimiento del principio de igualdad real de las partes, fortaleciendo a la parte más débil, sancionando las conductas maliciosas y contrarias al deber de veracidad, evitando así el desequilibrio entre demandante y demandado.
  • 22. Reyes Mendoza, Juan Armando 22 L) Al momento de resolver y emitir su fallo, el juez debe motivar sus decisiones sustentadas en los principios y derechos laborales reconocidos por la Constitución, los tratos internacionales de los que es parte el Perú y la ley, acudiendo además a criterios de razonabilidad a efecto de valorar los hechos probados por las partes.
  • 23. Reyes Mendoza, Juan Armando 23 ANEXOS LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL EL ROL PROTAGONICO DEL JUEZ (Mg. Leopoldo Gamarra Vílchez) De acuerdo a los artículos III del Título Preliminar y 12.1 de la NLPT, el papel del juez en este nuevo proceso es preponderante, no solo porque dirige e impulsa el proceso, sino porque incluso la misma norma le asigna facultades de interrogar a las partes, abogados y terceros en cualquier momento. El juez, en el proceso en general, es el director, gobierna el proceso y decide la causa. Pero como servidor del Estado su función principal es administrar justicia, mediante la aplicación de tres funciones: “la investigación de la verdad; búsqueda de la norma y la interpretación de su sentido; y la aplicación del Derecho a los hechos”. Es un criterio aceptado que el juez laboral debe tener dentro del proceso una participación activa y efectiva, un virtual protagonismo que, sin disolver la estructura dispositiva del mismo, la tiña marcadamente de inquisitividad.
  • 24. Reyes Mendoza, Juan Armando 24 Por lo que, sería razonable pensar que, el incremento de las facultades de iniciativa y dirección del proceso asignada al órgano judicial, se justifica precisamente por la situación de desequilibrio real entre las partes. Pero esto supone necesariamente la capacitación a los funcionarios jurisdiccionales y especialmente a los jueces sobre la aplicación de la NLPT, implementación de los medios logísticos para hacer posible el nuevo proceso laboral: la introducción de nuevas tecnologías como el uso del correo electrónico para las notificaciones y la grabación en audio y video de las audiencias, como está regulado en el artículo 12° de la NLPT. La implementación “exigirá un entrenamiento especial de jueces y abogados, así como también tomar conciencia de que para que funcione adecuadamente se hace necesaria la existencia de una carga procesal razonable por juzgado y un soporte presupuestal mayor, para dotar un número de jueces suficientes”. Específicamente, el caso de los jueces de paz letrado que ahora cuentan con mayor competencia: podían resolver procesos cuyas cuantías no excedieran de 10 URP, mientras que ahora esta competencia se ha ampliado a 30 URP. En general, para poder ejercitar sus funciones, el juez en una determinada causa debe ser extraño del todo a los intereses que en ella vienen envueltos y no estar ligado a las personas por relaciones personales particulares. Esta es una garantía de su imparcialidad en la causa y, más todavía, una garantía de su prestigio frente a las partes. Por eso, no basta con que el juez, en su conciencia, se sienta capaz de ejercer su oficio; es necesario que no exista ni siquiera la duda de que los motivos personales puedan influir sobre su ánimo en la administración de justicia. Sin embargo, quien protege al trabajador es la ley no el juez. Es el proceso el que desiguala con finalidad tuitiva, no el magistrado, quien debe ser imparcial y ajustar su conducta y su criterio a la verdad y a la justicia. Es decir, esta actividad se lleva a cabo para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional en materia laboral, que se caracteriza fundamentalmente por: - Constituir un instrumento tuitivo en favor del trabajador, por medio del cual el Estado, ejercitando su función jurisdiccional, tutela y ampara al más débil del conflicto laboral. – Constituir un instrumento del Estado que busca alcanzar la
  • 25. Reyes Mendoza, Juan Armando 25 justicia social. En suma, de lo que se trata con esta nueva ley es que los jueces asuman un mayor protagonismo en relación con la solución de un conflicto laboral, que se dejen las delegaciones de las tareas jurisdiccionales más importantes, como ocurre actualmente, a los auxiliares, que asuman mayor compromiso con la solución de los problemas que más afectan a los trabajadores, y en definitiva, que sean verdaderos directores del proceso laboral. Diríamos como Calamandrei, “no queremos saber nada de los jueces êtres inanimes, hechos de pura lógica. Queremos jueces con alma, jueces que sepan llevar con humano y vigilante empeño, el gran peso que implica la enorme responsabilidad de hacer justicia”
  • 26. Reyes Mendoza, Juan Armando 26 REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL Son imprescindibles, Los principios garantizan que siempre se arribará a una solución. La Constitución sanciona que no se puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley debiendo en tales circunstancias acudir a los auxilios de los principios del derecho. En el Perú hay el antes y el después de la ley 29497. En ella se fortalece la orientación tuitiva del Estado y un modelo cuyo principal argumento es la preeminencia de la oralidad sobre lo escrito; sustituyendo la excesiva formalidad del Código Procesal Civil, en favor de los fines del proceso laboral. Es el caso del recurso de apelación que en la NLPT no señala obligación de fundamentación escrita de los errores de hecho o de derecho de los que adolece la sentencia; o del agravio. Ello, por supuesto, hace importante el estudio y reflexión en paralelo de los principios y el texto completo de la ley. Sobre esto último, es atinente señalar que la doctrina nacional, en general, no adopta en la actualidad una posición vanguardista y se atiene más a la remisión hacia la norma procesal civil. El reto es precisamente revertir esa tendencia, discutir posibilidades diferentes, ver con más compromiso la norma en su afán autonomista y pionero fundado en la protección de la parte más débil de la relación; de entender que si el fin es especial, la forma de materializar la protección también lo es. Que si el legislador dejó espacios para que el operador de justicia pueda desarrollar autonomía sin desnaturalización del modelo si lo razonamos, como siempre, unido al cordón umbilical de normas que responden a otra ratio. Finalmente, debemos decir que son los operadores de justicia quienes en el desarrollo de la actividad jurisdiccional deberán poner a prueba la calidad pionera del nuevo Derecho Procesal Laboral; pero que será una tarea ímproba si la comunidad desdeña estos esfuerzos en favor de la justicia
  • 27. Reyes Mendoza, Juan Armando 27 Bibliografía BELTRAN Quiroga Jaime. "La Reforma Procesal Laboral, Primer Congreso de Derecho Laboral y Procesal Laboral" PUCP. “Cuaderno de trabajo del CICAJ”. N° 7. 1ra edición. PUCP; Lima, 2013. ACEVEDO Mena, Roberto. Lo Administración de Justicia Laboral en el Perú. Ed. Ital, Lima-Perú. 1989 MALCA Guaylupo, Víctor. Manual del Nuevo Proceso Laboral y Litigación Oral. Ed. BLG 1ra Ed p.103 VINATEA RECOBA, Luis y TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima, Gaceta Jurídica, 2010. PLA RODRIGUEZ, Américo. Los Principios de Derecho del Trabajo. 2da. Edición Depalma, Buenos Aires, 1990. FELICIANO NISHIKAWA, Magaly. “La aplicación del principio de oralidad en el proceso laboral. Análisis de su regulación en la legislación comparada y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo peruana”. En: Soluciones Laborales, Gaceta Jurídica, N° 25, Lima, 2010. ALONSO OLEA, Manuel y ALONSO GARCÍA, Rosa María. Derecho Procesal del Trabajo. 15ª edición, CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio del Derecho del Trabajo, Editorial Tecnos, Madrid 2008. CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio del Derecho del Trabajo, Editorial Tecnos, Madrid 2008. PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. 2ª Edición, AELE, Lima, 1997. GAMARRA VÍLCHEZ, Leopoldo. “Los principios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En: Actualidad Jurídica, Gaceta Jurídica, N° 194, Lima, Enero de 2010.
  • 28. Reyes Mendoza, Juan Armando 28 https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ab0d16804630ed4a88bbfcca390e0080 /PRINCIPIOS_DEL_NUEVO_PROCESO_LABORAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ab0d16804630ed4a88bbf cca390e0080 https://masderechounmsm.wordpress.com/2013/05/01/principios-del-derecho-procesal-laboral/ http://www.itaiusesto.com/los-principios-del-proceso-laboral-peruano-en-la-nueva-ley-procesal-del- trabajo/ http://www.monografias.com/trabajos84/principios-rectores-nueva-ley-procesal/principios-rectores- nueva-ley-procesal.shtml
  • 29. Reyes Mendoza, Juan Armando 29 Índice Introducción LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497 I. Conceptos generales I 1. Los principios del derecho laboral 2. Función de los principios del derecho laboral I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636 I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD. II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN a) La inmediación del juez laboral en las audiencias b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio c) Inmediación en la sentencia II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL a) PROCESO ABREVIADO LABORAL b) PROCESO ORDINARIO LABORAL
  • 30. Reyes Mendoza, Juan Armando 30 II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Conclusiones ANEXOS LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL Bibliografía