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PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL
NUEVO PROCESO CIVIL Y
MERCANTIL
LIC. Y MSC. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE
INFORMAN EL NUEVO CPCM
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES GENERALES:
-Exclusividad Art. 172 Cn. Este significa que cualquier posible
conflicto que surja en la visa social puede o ha de ser solucionado en
última instancia por los jueces o tribunales independientes y
predeterminados por la ley.
-Independencia Art. 172 Cn. Es la ausencia o subordinación del
Juez o Magistrado a otro poder jurídico o social que no sea la
Constitución y la ley.
-Gratuidad Art. 181 Cn.
-Igualdad Jurídica Art. 3 Cn. Comprende tanto al libre ejercicio del
derecho de acción y de contradicción, así como de disponer de las
mismas oportunidades para hacerlos valer, ya sea en el debate
probatorio, alegaciones, recursos, etc.
 -Juez natural Art. 15Cn. A través de este principio, se requiere
que el Juez esté preestablecido (creado por norma expresa), así
como también que sea el competente.
 -Presunción de inocencia. Art. 12Cn. Ello implica que toda
persona que se encuentra sometida a un proceso o procedimiento es
inocente, y se mantendrá como tal dentro de este. Mientras no se
determine su culpabilidad por sentencia definitiva condenatorio o
resolución motivada, respetando los principios constitucionales.
 -Imparcialidad. Art. 16Cn. Este principio implica que el Juez debe
mantener la objetividad, en tanto haya aplicación del derecho al caso
concreto para la resolución de conflictos jurídicos.
PRINCIPIOS PROCESALES QUE
INFORMAN EL NUEVO CPCM
 A-PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
Jurisdiccionales: Conservar-preventivos
Defensa -reactivos
No jurisdiccionales Reconocimiento de
derechos
B-SOMETIMIENTO A LA CONSTITUCIONALIDAD
Alcances:
a) Vinculación del Juez a la Constitución;
b) Control difuso de la constitucionalidad; y
c) Reglas de exclusión de prueba ilícita.
C-PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Comprende: -normas imperativas
-legalidad atenuada
D-DEFENSA Y CONTRADICCIÓN
Defensa: -actitudes del demandado frente a
la pretensión
-articulación de los medios de
prueba pertinentes
Contradicción:
-oportunidades de externar
argumentos
-posibilidad de confrontar tesis
contraria (Regla gral.) excepción:
Art. 453 (1)
E-IGUALDAD PROCESAL
Derechos, obligaciones, cargas y
oportunidades
E-DISPOSITIVO (DE OPORTUNIDAD)
Alcances: -Autonomía de la voluntad
-Iniciar el proceso por el titular del
derecho o interés Artos. 276 (común) y 418
(abreviado).
-Disponibilidad de la pretensión Artos.
126 (finaliz. Anticipada) y 198 (suspensión).
-Recurrir de los resoluciones más
gravosas Art. 501 y ss.
F-DE APORTACIÓN
Hechos-alegaciones iniciales
Prueba -diligencias para mejor proveer Art.321
-pruebas de oficio Artos. 268(4), 390(2)
Valoración: prueba tasada 341 Rx 416
sana crítica 389 Rx 416
Reglas: -Lógica
-Máximas de experiencia común
-Experiencia
G-ORALIDAD
Regla general: actos procesales se realizan bajo el
principio gral de oralidad Art. 147
Excepción: Art. 147 p.f.
documentación
alegaciones iniciales
aportaciones documentales
H-PUBLICIDAD
Regla general: a) audiencias Art.200
b) expediente judicial Art.165
Excepción: a) seguridad nacional
b) moral
c) orden público
d) protección a la privacidad
I-INMEDIACIÓN
Impone la presencia del Juez y el contacto con las partes.
Procedencia: a) Audiencias
b) Medios probatorios
J-CONCENTRACIÓN
Contenido: a) de actos introductorios Artos. 85, 282, 283, 284, 285,
288 y 289; b) de audiencia preparatoria Artos. 11, 292 y ss.; c) en
materia incidental Art. 266.
Expresiones: 1) Reducción de plazos y términos; 2) mayor
inmediación en actos de comunicación; 3)Prohibición de incidentes
suspensivos; 4) Tratamientos preliminares de presupuestos
procesales; 5) Instauración de oralidad.
K-VERACIDAD, LEALTAD, BUENA FE Y PROBIDAD
PROCESAL.
-Conocido como “Ppio. de moralidad procesal”
-Tiene una naturaleza ética
-Posee matiz sancionatorio
L-DIRECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL PROCESO
a) atribución del funcionario judicial
b) aplicación de la suplencia de la queja deficiente
c) responsabilidad directa-sanción económica
M-GRATUIDAD DE LA JUSTICIA
a) acceso gratuito a la jurisdicción
b) abstención de cobrar para el ejercicio de la
jurisdicción
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
-Definiciones:
JURISDICCIÓN: Potestad que dimana de la Constitución de
hacer ejecutar lo juzgado.
COMPETENCIA: Es el conjunto de reglas o criterios que
determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano
jurisdiccional particular.
-Jurisdicción exclusiva Artos. 21 y 22
-Abstención Art. 23. Motivos:
a) inmunidad; b) tratados o convenios bilaterales o
multilaterales; c) normas internacionales.
- Examen (Art. 24) Efectos de la jurisdicción (Art.25): No
suspensión procesal ni procedimental.
DE LA COMPETENCIA
-Indisponibilidad. Art. 26. Excepción: por razón del territorio.
-Tipos de competencia:
a) Territorial. Atribución del conocimiento de un proceso a un
Tribunal de una determinada circunscripción. Art. 33,
34,35,36.
b) Objetiva. Determina el conocimiento de un asunto en
atención a las instancias en que el mismo se desarrolle.
Criterios: cuantía y materia. Artos. 37, 239, 240, 241 y 246.
c) FUNCIONAL. Criterio que permite conocer de los distintos
aspectos parciales de un proceso, tanto principales como
accesorios. Artos. 38, 39 CPCM
-Exámen: a) de oficio Art. 40 CPCM
b) Instancia de parte Art. 41,42 CPCM
-Efectos de su no alegación:
sumisión tácita o prórroga de competencia
-Prejudicialidad: Se definen como aquellas cuestiones que tienen
que ser incidentalmente resueltas por el mismo Tribunal u otro
diferentes a efecto de tramitar o resolver en el orden civil o
penal la cuestión principal.
Tipos: a) Penal Art. 48 CPCM
b) Civil o Mercantil Art. 51 CPCM
-Suspensión y recursos en casos de prejudicialidad. Arts. 50 y 49
-Conflicto de competencia Art. 47 CPCM
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
-Motivos de procedencia Art. 52 CPCM (condiciones: seria,
razonable y comprobable).
-De la abstención (declinatoria de oficio) Art. 53
-De la recusación (declinatoria a petición de parte) Art. 54
-Tramitación Artos. 53 (1y2) para la abstención, 55 para la
recusación CPCM
-Efectos Art. 56
-Decisión y firmeza Art. 57
LAS PARTES PROCESALES
-Nociones: a) Es todo titular de derechos y obligaciones que
conforma la relación jurídica-material; Art. 58 CPCM
b) Es el elemento personal, sustentador por sí
mismo o en nombre de otro del conflicto sometido al Juez.
-Incoherencias: 291 y 425 CPCM
-Principios que forman la presencia de las partes:
1) Dualidad de posiciones;
2) Contradicción; y
3) Igualdad.
Condiciones de observancia necesaria: a) Capacidad; b)
Legitimación; y c) Poder de postulación.
-Condiciones o presupuestos procesales:
A) CAPACIDAD: Existe la capacidad para ser parte o
personalidad procesal (similar a la capacidad jurídica de
derecho material) y la capacidad procesal o para comparecer
en juicio (similar a la capacidad de ejercicio del derecho
material)(aptitud para realizar actos procesales con eficacia
jurídica)
B) LEGITIMACIÓN: Es el derecho de acción que cuenta toda
persona para actuar en juicio. La legitimación ad-causam es
la consideración que hace la ley dentro de cada proceso
respecto de las personas que se hallan en una determinada
relación con el objeto en litigio. Ej. Asociaciones de
Consumidores Art.162 LPC y 5 ciudadanos de una comunidad
por daños al ambiente Art. 101 lit. b) LMA.
-C) POSTULACIÓN. Condición obligatoria que asume un
abogado al actuar a nombre de otro. (modalidad de
comparecencia: procuración preceptiva). Art. 67
-Del apoderamiento, alcances, sustitución y delegación, cesación
de la representación. Artos. 68, 69,72 CPCM, 50 LN, 73
CPCM
-Procuración oficiosa (gestión por otro), ratificación por el
procurado, período de tiempo, efectos retroactivos. Art. 74 y
75 CPCM
-Supuestos para intervenir:
a) Ser titular de la relación jurídica; b) Ser titular del objeto
litigioso, y c) Acreditar un interés legítimo
 PLURALIDAD DE PARTES:
-Litisconsorcio voluntario y necesario.
-Litisconsorcio activo, pasivo y mixto.
 DE LA SUCESIÓN PROCESAL
 Sucesión procesal por muerte 86
 Sucesión procesal por cesión de derecho litigioso 88
 Sucesión por disolución del sujeto de derecho 89
LA ACCIÓN, LA PRETENSIÓN Y LA DEMANDA.
- Por ACCIÓN se entiende el derecho subjetivo público(1), de carácter
constitucional(2), consistente en excitar o poner en funcionamiento la
actividad jurisdiccional del Estado(3).
(1) Es un poder que asiste a todo ciudadano por el cual obliga al
Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre un asunto; (2) Es una
manifestación del derecho de petición; (3) Se agota y ejercita al
poner en marcha la actividad del Juez.
- Por PRETENSIÓN se entiende la auto atribución de un derecho
subjetivo que se ejerce frente a persona determinada y distinta del
autor de la declaración. Art. 90, 91 CPCM (la afirmación de hechos
con coincidencia en la norma jurídica)
- Por DEMANDA se entiende el instrumento de naturaleza procesal,
consistente en el primer documento escrito dirigido al ente
jurisdiccional. Proceso marco Art. 276 aplica para el resto de
procesos, salvo el abreviado 418 CPCM.
LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
 Abandono de formalidades y ritualismos
 Posibilita el uso de medios técnicos
modernos de comunicación
 Toda comunicación debe dejar constancia
escrita y ofrecer garantías de seguridad y
confiabilidad (Interlocutoria del 19-6-00,
Amparo 1-2000, asimismo, Interlocutoria del
8-6-04, Amparo 1229-2002).
NOTIFICACIONES
 Principio general de notificación (notificaciones a
las partes en el más breve plazo) 169 Rx 145
 Determinación del medio de comunicación-
obligación de partes Art. 170
 Formas de notificación:
a) Por tablero Art. 171
b) En sede judicial Art. 172
c) Tácita Art. 173
d) En estrado Art. 174
e) Por notario Art. 175
f) A través de procurador o apoderado Art. 176
g) Personal Art. 177
h) Por medios técnicos Art. 178
i) A terceros no partes Art. 179
j) Por comisión Art. 180
EMPLAZAMIENTOS
 Principio general de emplazamiento Art.181
 Obligación del demandante:
a) Ubicar al demandado en un lugar
determinado
b) Informar al tribunal desconocer paradero
del demandado
c) Requerimiento judicial de localización con
informe de instituciones involucradas en un
plazo no mayor de 10 días.
 Esquela de emplazamiento Art. 182
 Trámite del emplazamiento Art. 183
 Formas de emplazamiento
a) Por apoderado
b) Por notario
c) Por edictos
d) Caso de demandado esquivo
e) De un menor de edad
f) De persona colectiva
g) Del Estado
h) De persona no domiciliada
REGIMEN DE LAS AUDIENCIAS.
 Deben ser públicas y a presencia del funcionario judicial que
las dirija. Art. 200 so pena de nulidad insubsanable Rx Artos.
232 (1) y 235 (1)
 Señalamiento de audiencias de oficio, determinación de
agendas compartidas, motivos de nuevo señalamiento por
imposibilidad comprobada. Artos. 201 y 202
 Celebración: a) presencia del Juez; b) revisión de
comparecencia; c) resumen del caso; d) intervenciones; e)
recepción de pruebas; f) alegaciones finales o conclusiones.
Art. 203
 Documentación: a) en acta Art. 205, b) por medios
audiovisuales Art. 206
 Suspensión, interrupción y repetición de audiencias Artos.
208, 211 y 207
FINALIZACIÓN ANTICIPADA
 Derecho de disposición. Configuración Constitucional. Actos
de postulación. Art. 126
 Finalización por disposición de parte:
 Renuncia 129
 Desistimiento del proceso 130
 Allanamiento de la pretensión 131
 Transacción judicial 132
Finalización por disposición de ley
-Improponibilidad sobrevenida 127
-Caducidad de la instancia 133 y ss
-Inadmisibilidad de la demanda 278
-Sobreseimiento civil 130 (2) y 651 (2)

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Principios constitucionales y procesales del CPCM.ppt

  • 1. PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL NUEVO PROCESO CIVIL Y MERCANTIL LIC. Y MSC. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ
  • 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE INFORMAN EL NUEVO CPCM PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES GENERALES: -Exclusividad Art. 172 Cn. Este significa que cualquier posible conflicto que surja en la visa social puede o ha de ser solucionado en última instancia por los jueces o tribunales independientes y predeterminados por la ley. -Independencia Art. 172 Cn. Es la ausencia o subordinación del Juez o Magistrado a otro poder jurídico o social que no sea la Constitución y la ley. -Gratuidad Art. 181 Cn. -Igualdad Jurídica Art. 3 Cn. Comprende tanto al libre ejercicio del derecho de acción y de contradicción, así como de disponer de las mismas oportunidades para hacerlos valer, ya sea en el debate probatorio, alegaciones, recursos, etc.
  • 3.  -Juez natural Art. 15Cn. A través de este principio, se requiere que el Juez esté preestablecido (creado por norma expresa), así como también que sea el competente.  -Presunción de inocencia. Art. 12Cn. Ello implica que toda persona que se encuentra sometida a un proceso o procedimiento es inocente, y se mantendrá como tal dentro de este. Mientras no se determine su culpabilidad por sentencia definitiva condenatorio o resolución motivada, respetando los principios constitucionales.  -Imparcialidad. Art. 16Cn. Este principio implica que el Juez debe mantener la objetividad, en tanto haya aplicación del derecho al caso concreto para la resolución de conflictos jurídicos.
  • 4. PRINCIPIOS PROCESALES QUE INFORMAN EL NUEVO CPCM  A-PROTECCIÓN JURISDICCIONAL Jurisdiccionales: Conservar-preventivos Defensa -reactivos No jurisdiccionales Reconocimiento de derechos
  • 5. B-SOMETIMIENTO A LA CONSTITUCIONALIDAD Alcances: a) Vinculación del Juez a la Constitución; b) Control difuso de la constitucionalidad; y c) Reglas de exclusión de prueba ilícita.
  • 6. C-PRINCIPIO DE LEGALIDAD Comprende: -normas imperativas -legalidad atenuada D-DEFENSA Y CONTRADICCIÓN Defensa: -actitudes del demandado frente a la pretensión -articulación de los medios de prueba pertinentes
  • 7. Contradicción: -oportunidades de externar argumentos -posibilidad de confrontar tesis contraria (Regla gral.) excepción: Art. 453 (1) E-IGUALDAD PROCESAL Derechos, obligaciones, cargas y oportunidades
  • 8. E-DISPOSITIVO (DE OPORTUNIDAD) Alcances: -Autonomía de la voluntad -Iniciar el proceso por el titular del derecho o interés Artos. 276 (común) y 418 (abreviado). -Disponibilidad de la pretensión Artos. 126 (finaliz. Anticipada) y 198 (suspensión). -Recurrir de los resoluciones más gravosas Art. 501 y ss.
  • 9. F-DE APORTACIÓN Hechos-alegaciones iniciales Prueba -diligencias para mejor proveer Art.321 -pruebas de oficio Artos. 268(4), 390(2) Valoración: prueba tasada 341 Rx 416 sana crítica 389 Rx 416 Reglas: -Lógica -Máximas de experiencia común -Experiencia
  • 10. G-ORALIDAD Regla general: actos procesales se realizan bajo el principio gral de oralidad Art. 147 Excepción: Art. 147 p.f. documentación alegaciones iniciales aportaciones documentales
  • 11. H-PUBLICIDAD Regla general: a) audiencias Art.200 b) expediente judicial Art.165 Excepción: a) seguridad nacional b) moral c) orden público d) protección a la privacidad
  • 12. I-INMEDIACIÓN Impone la presencia del Juez y el contacto con las partes. Procedencia: a) Audiencias b) Medios probatorios J-CONCENTRACIÓN Contenido: a) de actos introductorios Artos. 85, 282, 283, 284, 285, 288 y 289; b) de audiencia preparatoria Artos. 11, 292 y ss.; c) en materia incidental Art. 266. Expresiones: 1) Reducción de plazos y términos; 2) mayor inmediación en actos de comunicación; 3)Prohibición de incidentes suspensivos; 4) Tratamientos preliminares de presupuestos procesales; 5) Instauración de oralidad.
  • 13. K-VERACIDAD, LEALTAD, BUENA FE Y PROBIDAD PROCESAL. -Conocido como “Ppio. de moralidad procesal” -Tiene una naturaleza ética -Posee matiz sancionatorio L-DIRECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL PROCESO a) atribución del funcionario judicial b) aplicación de la suplencia de la queja deficiente c) responsabilidad directa-sanción económica
  • 14. M-GRATUIDAD DE LA JUSTICIA a) acceso gratuito a la jurisdicción b) abstención de cobrar para el ejercicio de la jurisdicción
  • 15. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA -Definiciones: JURISDICCIÓN: Potestad que dimana de la Constitución de hacer ejecutar lo juzgado. COMPETENCIA: Es el conjunto de reglas o criterios que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particular. -Jurisdicción exclusiva Artos. 21 y 22 -Abstención Art. 23. Motivos: a) inmunidad; b) tratados o convenios bilaterales o multilaterales; c) normas internacionales. - Examen (Art. 24) Efectos de la jurisdicción (Art.25): No suspensión procesal ni procedimental.
  • 16. DE LA COMPETENCIA -Indisponibilidad. Art. 26. Excepción: por razón del territorio. -Tipos de competencia: a) Territorial. Atribución del conocimiento de un proceso a un Tribunal de una determinada circunscripción. Art. 33, 34,35,36. b) Objetiva. Determina el conocimiento de un asunto en atención a las instancias en que el mismo se desarrolle. Criterios: cuantía y materia. Artos. 37, 239, 240, 241 y 246. c) FUNCIONAL. Criterio que permite conocer de los distintos aspectos parciales de un proceso, tanto principales como accesorios. Artos. 38, 39 CPCM
  • 17. -Exámen: a) de oficio Art. 40 CPCM b) Instancia de parte Art. 41,42 CPCM -Efectos de su no alegación: sumisión tácita o prórroga de competencia -Prejudicialidad: Se definen como aquellas cuestiones que tienen que ser incidentalmente resueltas por el mismo Tribunal u otro diferentes a efecto de tramitar o resolver en el orden civil o penal la cuestión principal. Tipos: a) Penal Art. 48 CPCM b) Civil o Mercantil Art. 51 CPCM -Suspensión y recursos en casos de prejudicialidad. Arts. 50 y 49 -Conflicto de competencia Art. 47 CPCM
  • 18. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN -Motivos de procedencia Art. 52 CPCM (condiciones: seria, razonable y comprobable). -De la abstención (declinatoria de oficio) Art. 53 -De la recusación (declinatoria a petición de parte) Art. 54 -Tramitación Artos. 53 (1y2) para la abstención, 55 para la recusación CPCM -Efectos Art. 56 -Decisión y firmeza Art. 57
  • 19. LAS PARTES PROCESALES -Nociones: a) Es todo titular de derechos y obligaciones que conforma la relación jurídica-material; Art. 58 CPCM b) Es el elemento personal, sustentador por sí mismo o en nombre de otro del conflicto sometido al Juez. -Incoherencias: 291 y 425 CPCM -Principios que forman la presencia de las partes: 1) Dualidad de posiciones; 2) Contradicción; y 3) Igualdad. Condiciones de observancia necesaria: a) Capacidad; b) Legitimación; y c) Poder de postulación.
  • 20. -Condiciones o presupuestos procesales: A) CAPACIDAD: Existe la capacidad para ser parte o personalidad procesal (similar a la capacidad jurídica de derecho material) y la capacidad procesal o para comparecer en juicio (similar a la capacidad de ejercicio del derecho material)(aptitud para realizar actos procesales con eficacia jurídica) B) LEGITIMACIÓN: Es el derecho de acción que cuenta toda persona para actuar en juicio. La legitimación ad-causam es la consideración que hace la ley dentro de cada proceso respecto de las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto en litigio. Ej. Asociaciones de Consumidores Art.162 LPC y 5 ciudadanos de una comunidad por daños al ambiente Art. 101 lit. b) LMA.
  • 21. -C) POSTULACIÓN. Condición obligatoria que asume un abogado al actuar a nombre de otro. (modalidad de comparecencia: procuración preceptiva). Art. 67 -Del apoderamiento, alcances, sustitución y delegación, cesación de la representación. Artos. 68, 69,72 CPCM, 50 LN, 73 CPCM -Procuración oficiosa (gestión por otro), ratificación por el procurado, período de tiempo, efectos retroactivos. Art. 74 y 75 CPCM -Supuestos para intervenir: a) Ser titular de la relación jurídica; b) Ser titular del objeto litigioso, y c) Acreditar un interés legítimo
  • 22.  PLURALIDAD DE PARTES: -Litisconsorcio voluntario y necesario. -Litisconsorcio activo, pasivo y mixto.  DE LA SUCESIÓN PROCESAL  Sucesión procesal por muerte 86  Sucesión procesal por cesión de derecho litigioso 88  Sucesión por disolución del sujeto de derecho 89
  • 23. LA ACCIÓN, LA PRETENSIÓN Y LA DEMANDA. - Por ACCIÓN se entiende el derecho subjetivo público(1), de carácter constitucional(2), consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado(3). (1) Es un poder que asiste a todo ciudadano por el cual obliga al Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre un asunto; (2) Es una manifestación del derecho de petición; (3) Se agota y ejercita al poner en marcha la actividad del Juez. - Por PRETENSIÓN se entiende la auto atribución de un derecho subjetivo que se ejerce frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración. Art. 90, 91 CPCM (la afirmación de hechos con coincidencia en la norma jurídica) - Por DEMANDA se entiende el instrumento de naturaleza procesal, consistente en el primer documento escrito dirigido al ente jurisdiccional. Proceso marco Art. 276 aplica para el resto de procesos, salvo el abreviado 418 CPCM.
  • 24. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN  Abandono de formalidades y ritualismos  Posibilita el uso de medios técnicos modernos de comunicación  Toda comunicación debe dejar constancia escrita y ofrecer garantías de seguridad y confiabilidad (Interlocutoria del 19-6-00, Amparo 1-2000, asimismo, Interlocutoria del 8-6-04, Amparo 1229-2002).
  • 25. NOTIFICACIONES  Principio general de notificación (notificaciones a las partes en el más breve plazo) 169 Rx 145  Determinación del medio de comunicación- obligación de partes Art. 170  Formas de notificación: a) Por tablero Art. 171 b) En sede judicial Art. 172 c) Tácita Art. 173 d) En estrado Art. 174 e) Por notario Art. 175 f) A través de procurador o apoderado Art. 176
  • 26. g) Personal Art. 177 h) Por medios técnicos Art. 178 i) A terceros no partes Art. 179 j) Por comisión Art. 180
  • 27. EMPLAZAMIENTOS  Principio general de emplazamiento Art.181  Obligación del demandante: a) Ubicar al demandado en un lugar determinado b) Informar al tribunal desconocer paradero del demandado c) Requerimiento judicial de localización con informe de instituciones involucradas en un plazo no mayor de 10 días.
  • 28.  Esquela de emplazamiento Art. 182  Trámite del emplazamiento Art. 183  Formas de emplazamiento a) Por apoderado b) Por notario c) Por edictos d) Caso de demandado esquivo e) De un menor de edad f) De persona colectiva g) Del Estado h) De persona no domiciliada
  • 29. REGIMEN DE LAS AUDIENCIAS.  Deben ser públicas y a presencia del funcionario judicial que las dirija. Art. 200 so pena de nulidad insubsanable Rx Artos. 232 (1) y 235 (1)  Señalamiento de audiencias de oficio, determinación de agendas compartidas, motivos de nuevo señalamiento por imposibilidad comprobada. Artos. 201 y 202  Celebración: a) presencia del Juez; b) revisión de comparecencia; c) resumen del caso; d) intervenciones; e) recepción de pruebas; f) alegaciones finales o conclusiones. Art. 203  Documentación: a) en acta Art. 205, b) por medios audiovisuales Art. 206  Suspensión, interrupción y repetición de audiencias Artos. 208, 211 y 207
  • 30. FINALIZACIÓN ANTICIPADA  Derecho de disposición. Configuración Constitucional. Actos de postulación. Art. 126  Finalización por disposición de parte:  Renuncia 129  Desistimiento del proceso 130  Allanamiento de la pretensión 131  Transacción judicial 132 Finalización por disposición de ley -Improponibilidad sobrevenida 127 -Caducidad de la instancia 133 y ss -Inadmisibilidad de la demanda 278 -Sobreseimiento civil 130 (2) y 651 (2)