2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE
INFORMAN EL NUEVO CPCM
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES GENERALES:
-Exclusividad Art. 172 Cn. Este significa que cualquier posible
conflicto que surja en la visa social puede o ha de ser solucionado en
última instancia por los jueces o tribunales independientes y
predeterminados por la ley.
-Independencia Art. 172 Cn. Es la ausencia o subordinación del
Juez o Magistrado a otro poder jurídico o social que no sea la
Constitución y la ley.
-Gratuidad Art. 181 Cn.
-Igualdad Jurídica Art. 3 Cn. Comprende tanto al libre ejercicio del
derecho de acción y de contradicción, así como de disponer de las
mismas oportunidades para hacerlos valer, ya sea en el debate
probatorio, alegaciones, recursos, etc.
3. -Juez natural Art. 15Cn. A través de este principio, se requiere
que el Juez esté preestablecido (creado por norma expresa), así
como también que sea el competente.
-Presunción de inocencia. Art. 12Cn. Ello implica que toda
persona que se encuentra sometida a un proceso o procedimiento es
inocente, y se mantendrá como tal dentro de este. Mientras no se
determine su culpabilidad por sentencia definitiva condenatorio o
resolución motivada, respetando los principios constitucionales.
-Imparcialidad. Art. 16Cn. Este principio implica que el Juez debe
mantener la objetividad, en tanto haya aplicación del derecho al caso
concreto para la resolución de conflictos jurídicos.
4. PRINCIPIOS PROCESALES QUE
INFORMAN EL NUEVO CPCM
A-PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
Jurisdiccionales: Conservar-preventivos
Defensa -reactivos
No jurisdiccionales Reconocimiento de
derechos
5. B-SOMETIMIENTO A LA CONSTITUCIONALIDAD
Alcances:
a) Vinculación del Juez a la Constitución;
b) Control difuso de la constitucionalidad; y
c) Reglas de exclusión de prueba ilícita.
6. C-PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Comprende: -normas imperativas
-legalidad atenuada
D-DEFENSA Y CONTRADICCIÓN
Defensa: -actitudes del demandado frente a
la pretensión
-articulación de los medios de
prueba pertinentes
8. E-DISPOSITIVO (DE OPORTUNIDAD)
Alcances: -Autonomía de la voluntad
-Iniciar el proceso por el titular del
derecho o interés Artos. 276 (común) y 418
(abreviado).
-Disponibilidad de la pretensión Artos.
126 (finaliz. Anticipada) y 198 (suspensión).
-Recurrir de los resoluciones más
gravosas Art. 501 y ss.
9. F-DE APORTACIÓN
Hechos-alegaciones iniciales
Prueba -diligencias para mejor proveer Art.321
-pruebas de oficio Artos. 268(4), 390(2)
Valoración: prueba tasada 341 Rx 416
sana crítica 389 Rx 416
Reglas: -Lógica
-Máximas de experiencia común
-Experiencia
10. G-ORALIDAD
Regla general: actos procesales se realizan bajo el
principio gral de oralidad Art. 147
Excepción: Art. 147 p.f.
documentación
alegaciones iniciales
aportaciones documentales
11. H-PUBLICIDAD
Regla general: a) audiencias Art.200
b) expediente judicial Art.165
Excepción: a) seguridad nacional
b) moral
c) orden público
d) protección a la privacidad
12. I-INMEDIACIÓN
Impone la presencia del Juez y el contacto con las partes.
Procedencia: a) Audiencias
b) Medios probatorios
J-CONCENTRACIÓN
Contenido: a) de actos introductorios Artos. 85, 282, 283, 284, 285,
288 y 289; b) de audiencia preparatoria Artos. 11, 292 y ss.; c) en
materia incidental Art. 266.
Expresiones: 1) Reducción de plazos y términos; 2) mayor
inmediación en actos de comunicación; 3)Prohibición de incidentes
suspensivos; 4) Tratamientos preliminares de presupuestos
procesales; 5) Instauración de oralidad.
13. K-VERACIDAD, LEALTAD, BUENA FE Y PROBIDAD
PROCESAL.
-Conocido como “Ppio. de moralidad procesal”
-Tiene una naturaleza ética
-Posee matiz sancionatorio
L-DIRECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL PROCESO
a) atribución del funcionario judicial
b) aplicación de la suplencia de la queja deficiente
c) responsabilidad directa-sanción económica
14. M-GRATUIDAD DE LA JUSTICIA
a) acceso gratuito a la jurisdicción
b) abstención de cobrar para el ejercicio de la
jurisdicción
15. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
-Definiciones:
JURISDICCIÓN: Potestad que dimana de la Constitución de
hacer ejecutar lo juzgado.
COMPETENCIA: Es el conjunto de reglas o criterios que
determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano
jurisdiccional particular.
-Jurisdicción exclusiva Artos. 21 y 22
-Abstención Art. 23. Motivos:
a) inmunidad; b) tratados o convenios bilaterales o
multilaterales; c) normas internacionales.
- Examen (Art. 24) Efectos de la jurisdicción (Art.25): No
suspensión procesal ni procedimental.
16. DE LA COMPETENCIA
-Indisponibilidad. Art. 26. Excepción: por razón del territorio.
-Tipos de competencia:
a) Territorial. Atribución del conocimiento de un proceso a un
Tribunal de una determinada circunscripción. Art. 33,
34,35,36.
b) Objetiva. Determina el conocimiento de un asunto en
atención a las instancias en que el mismo se desarrolle.
Criterios: cuantía y materia. Artos. 37, 239, 240, 241 y 246.
c) FUNCIONAL. Criterio que permite conocer de los distintos
aspectos parciales de un proceso, tanto principales como
accesorios. Artos. 38, 39 CPCM
17. -Exámen: a) de oficio Art. 40 CPCM
b) Instancia de parte Art. 41,42 CPCM
-Efectos de su no alegación:
sumisión tácita o prórroga de competencia
-Prejudicialidad: Se definen como aquellas cuestiones que tienen
que ser incidentalmente resueltas por el mismo Tribunal u otro
diferentes a efecto de tramitar o resolver en el orden civil o
penal la cuestión principal.
Tipos: a) Penal Art. 48 CPCM
b) Civil o Mercantil Art. 51 CPCM
-Suspensión y recursos en casos de prejudicialidad. Arts. 50 y 49
-Conflicto de competencia Art. 47 CPCM
18. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
-Motivos de procedencia Art. 52 CPCM (condiciones: seria,
razonable y comprobable).
-De la abstención (declinatoria de oficio) Art. 53
-De la recusación (declinatoria a petición de parte) Art. 54
-Tramitación Artos. 53 (1y2) para la abstención, 55 para la
recusación CPCM
-Efectos Art. 56
-Decisión y firmeza Art. 57
19. LAS PARTES PROCESALES
-Nociones: a) Es todo titular de derechos y obligaciones que
conforma la relación jurídica-material; Art. 58 CPCM
b) Es el elemento personal, sustentador por sí
mismo o en nombre de otro del conflicto sometido al Juez.
-Incoherencias: 291 y 425 CPCM
-Principios que forman la presencia de las partes:
1) Dualidad de posiciones;
2) Contradicción; y
3) Igualdad.
Condiciones de observancia necesaria: a) Capacidad; b)
Legitimación; y c) Poder de postulación.
20. -Condiciones o presupuestos procesales:
A) CAPACIDAD: Existe la capacidad para ser parte o
personalidad procesal (similar a la capacidad jurídica de
derecho material) y la capacidad procesal o para comparecer
en juicio (similar a la capacidad de ejercicio del derecho
material)(aptitud para realizar actos procesales con eficacia
jurídica)
B) LEGITIMACIÓN: Es el derecho de acción que cuenta toda
persona para actuar en juicio. La legitimación ad-causam es
la consideración que hace la ley dentro de cada proceso
respecto de las personas que se hallan en una determinada
relación con el objeto en litigio. Ej. Asociaciones de
Consumidores Art.162 LPC y 5 ciudadanos de una comunidad
por daños al ambiente Art. 101 lit. b) LMA.
21. -C) POSTULACIÓN. Condición obligatoria que asume un
abogado al actuar a nombre de otro. (modalidad de
comparecencia: procuración preceptiva). Art. 67
-Del apoderamiento, alcances, sustitución y delegación, cesación
de la representación. Artos. 68, 69,72 CPCM, 50 LN, 73
CPCM
-Procuración oficiosa (gestión por otro), ratificación por el
procurado, período de tiempo, efectos retroactivos. Art. 74 y
75 CPCM
-Supuestos para intervenir:
a) Ser titular de la relación jurídica; b) Ser titular del objeto
litigioso, y c) Acreditar un interés legítimo
22. PLURALIDAD DE PARTES:
-Litisconsorcio voluntario y necesario.
-Litisconsorcio activo, pasivo y mixto.
DE LA SUCESIÓN PROCESAL
Sucesión procesal por muerte 86
Sucesión procesal por cesión de derecho litigioso 88
Sucesión por disolución del sujeto de derecho 89
23. LA ACCIÓN, LA PRETENSIÓN Y LA DEMANDA.
- Por ACCIÓN se entiende el derecho subjetivo público(1), de carácter
constitucional(2), consistente en excitar o poner en funcionamiento la
actividad jurisdiccional del Estado(3).
(1) Es un poder que asiste a todo ciudadano por el cual obliga al
Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre un asunto; (2) Es una
manifestación del derecho de petición; (3) Se agota y ejercita al
poner en marcha la actividad del Juez.
- Por PRETENSIÓN se entiende la auto atribución de un derecho
subjetivo que se ejerce frente a persona determinada y distinta del
autor de la declaración. Art. 90, 91 CPCM (la afirmación de hechos
con coincidencia en la norma jurídica)
- Por DEMANDA se entiende el instrumento de naturaleza procesal,
consistente en el primer documento escrito dirigido al ente
jurisdiccional. Proceso marco Art. 276 aplica para el resto de
procesos, salvo el abreviado 418 CPCM.
24. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
Abandono de formalidades y ritualismos
Posibilita el uso de medios técnicos
modernos de comunicación
Toda comunicación debe dejar constancia
escrita y ofrecer garantías de seguridad y
confiabilidad (Interlocutoria del 19-6-00,
Amparo 1-2000, asimismo, Interlocutoria del
8-6-04, Amparo 1229-2002).
25. NOTIFICACIONES
Principio general de notificación (notificaciones a
las partes en el más breve plazo) 169 Rx 145
Determinación del medio de comunicación-
obligación de partes Art. 170
Formas de notificación:
a) Por tablero Art. 171
b) En sede judicial Art. 172
c) Tácita Art. 173
d) En estrado Art. 174
e) Por notario Art. 175
f) A través de procurador o apoderado Art. 176
26. g) Personal Art. 177
h) Por medios técnicos Art. 178
i) A terceros no partes Art. 179
j) Por comisión Art. 180
27. EMPLAZAMIENTOS
Principio general de emplazamiento Art.181
Obligación del demandante:
a) Ubicar al demandado en un lugar
determinado
b) Informar al tribunal desconocer paradero
del demandado
c) Requerimiento judicial de localización con
informe de instituciones involucradas en un
plazo no mayor de 10 días.
28. Esquela de emplazamiento Art. 182
Trámite del emplazamiento Art. 183
Formas de emplazamiento
a) Por apoderado
b) Por notario
c) Por edictos
d) Caso de demandado esquivo
e) De un menor de edad
f) De persona colectiva
g) Del Estado
h) De persona no domiciliada
29. REGIMEN DE LAS AUDIENCIAS.
Deben ser públicas y a presencia del funcionario judicial que
las dirija. Art. 200 so pena de nulidad insubsanable Rx Artos.
232 (1) y 235 (1)
Señalamiento de audiencias de oficio, determinación de
agendas compartidas, motivos de nuevo señalamiento por
imposibilidad comprobada. Artos. 201 y 202
Celebración: a) presencia del Juez; b) revisión de
comparecencia; c) resumen del caso; d) intervenciones; e)
recepción de pruebas; f) alegaciones finales o conclusiones.
Art. 203
Documentación: a) en acta Art. 205, b) por medios
audiovisuales Art. 206
Suspensión, interrupción y repetición de audiencias Artos.
208, 211 y 207
30. FINALIZACIÓN ANTICIPADA
Derecho de disposición. Configuración Constitucional. Actos
de postulación. Art. 126
Finalización por disposición de parte:
Renuncia 129
Desistimiento del proceso 130
Allanamiento de la pretensión 131
Transacción judicial 132
Finalización por disposición de ley
-Improponibilidad sobrevenida 127
-Caducidad de la instancia 133 y ss
-Inadmisibilidad de la demanda 278
-Sobreseimiento civil 130 (2) y 651 (2)