PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas ...StopDesahucios Córdoba
Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales
circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean
privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria
Instrumentar el Programa de Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Río Negro (IDE Río Negro) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, como instrumento fundamental de gestión administrativa, de apoyo hacia la toma de decisiones de políticas públicas y de coordinación e integración interinstitucional entre todos los organismos.
del Estado Provincial usuarios de información geoespacial
ACUERDO ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES,dictadp por el Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada
el día 22 de julio del 2015, relativo a l Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia”
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017 decreto sisben ARNULFO HIGUITA
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017, por el cual se sustituye el Titulo 8 del libro 2 de la parte 2 del decreto 1082 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector administrativo de Planeacion Nacional, con el fin de reglamentar el articulo 24 de la ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalizacion de los servicios sociales.
Este decreto regula todo lo relativo al Sisbén. Debe tenerse en cuenta que el decreto 4816 de 2008 y 1192 de 2010 no se encuentran vigentes, por lo tanto para todos los efectos nos referiremos y aplicaremos el decreto 441 de 2017.
Ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas ...StopDesahucios Córdoba
Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales
circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean
privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria
Instrumentar el Programa de Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Río Negro (IDE Río Negro) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, como instrumento fundamental de gestión administrativa, de apoyo hacia la toma de decisiones de políticas públicas y de coordinación e integración interinstitucional entre todos los organismos.
del Estado Provincial usuarios de información geoespacial
ACUERDO ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES,dictadp por el Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada
el día 22 de julio del 2015, relativo a l Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia”
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017 decreto sisben ARNULFO HIGUITA
Decreto 441 del 16 de marzo de 2017, por el cual se sustituye el Titulo 8 del libro 2 de la parte 2 del decreto 1082 de 2015, Decreto Unico reglamentario del Sector administrativo de Planeacion Nacional, con el fin de reglamentar el articulo 24 de la ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalizacion de los servicios sociales.
Este decreto regula todo lo relativo al Sisbén. Debe tenerse en cuenta que el decreto 4816 de 2008 y 1192 de 2010 no se encuentran vigentes, por lo tanto para todos los efectos nos referiremos y aplicaremos el decreto 441 de 2017.
BOE-A-2013-6472. Concesión de subvenciones en el área de atención a mayoresCEDER Merindades
Resolución de 30 de mayo de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2013.
Sustituir el Art. 1° de la Resolución N° 76/12 F.E. (B.O. 5050), que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- En los siguientes trámites no será obligatorio el control de legalidad previo y notificación a la Fiscalía de Estado (Arts. 12 Inc. e.-de la Ley A Nº 2938 y Arts. 7 y 12 de la Ley K Nº 88, modificados por la Ley Nº 4739): (Detalle de casos)
Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social, y ecológica declarado mediante el Decreto 4580 de 2010
Presentación realizada por Victor Guillerfo Figueroa, Técnico CADE Pegalajar. Esta presentación indica las lineas y carácteristicas que los autonomos tienen que cumplir para solicitar estas ayudas.
Orden 2010 de ayudas a centros valencianos del exteriorCext
Bases de la convocatoria de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía por la que se convocan las ayudas a los centros valencianos en el exterior para 2010
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la leyMara Resio
El Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero.
BOE-A-2013-6472. Concesión de subvenciones en el área de atención a mayoresCEDER Merindades
Resolución de 30 de mayo de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2013.
Sustituir el Art. 1° de la Resolución N° 76/12 F.E. (B.O. 5050), que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- En los siguientes trámites no será obligatorio el control de legalidad previo y notificación a la Fiscalía de Estado (Arts. 12 Inc. e.-de la Ley A Nº 2938 y Arts. 7 y 12 de la Ley K Nº 88, modificados por la Ley Nº 4739): (Detalle de casos)
Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social, y ecológica declarado mediante el Decreto 4580 de 2010
Presentación realizada por Victor Guillerfo Figueroa, Técnico CADE Pegalajar. Esta presentación indica las lineas y carácteristicas que los autonomos tienen que cumplir para solicitar estas ayudas.
Orden 2010 de ayudas a centros valencianos del exteriorCext
Bases de la convocatoria de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía por la que se convocan las ayudas a los centros valencianos en el exterior para 2010
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la leyMara Resio
El Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero.
TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR DE ESTADOS UNIDOS 19 DE OCTUBRE DE 2015 Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Fiscal entendió que no se debe habilitar feria por presentación de convencion...Eduardo Nelson German
María Florencia Cáceres, Fiscal Federal ad hoc de La Rioja, consideró que no debe habilitarse la feria para tratar presentación de convencionales constituyentes por el DNU.
REVISIÓN ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 53-B, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015.
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULAN ESE RÉGIMEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Recurso de inconformidad previsto en la ley del seguro socialEX ARTHUR MEXICO
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE LA CONFIRMACIÓN FICTA DEL ACTO RECURRIDO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER ESE MEDIO DE DEFENSA.
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PR...HermanRolandoTroncos
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PROTEJE DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA IGUALDAD DEL SEÑOR HERMAN ROLANDO TRONCOSO ÑUNGO
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones
1. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.
LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE
RIGEN POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto legal prevé un procedimiento para que las
autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan
emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar
los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.
Asimismo, establece que los terceros que hayan utilizado estos documentos para soportar una
deducción o un acreditamiento, tendrán un plazo para demostrar ante la autoridad que
efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal.
En esos términos, se concluye que las publicaciones con los datos de los contribuyentes a que
hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, únicamente tienen como
finalidad que la autoridad dé a conocer que existe aquella presunción, para que tengan
oportunidad de desvirtuarla y, posteriormente, declarar una realidad jurídica (sobre la
inexistencia de las operaciones celebradas con esos contribuyentes) respecto de lo cual, los
terceros relacionados también pueden hacer valer lo que a su derecho corresponda, sin que
tales publicaciones constituyan una pena que deba respetar los derechos fundamentales
reconocidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda Sala
Amparo en revisión 51/2015. Multiservicios Empresariales de Negocios B&V, S.A. de C.V. 26
de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza,
José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán;
votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.
Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura
Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 302/2015. Corporativo Miler en R.H., S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015.
Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando
Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con
salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios:
Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura Angélica
Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 361/2015. Grupo Empresarial de Desarrollo y Formación de Recursos
Humanos, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina
Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente:
Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González
Utusástegui, Maura Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 424/2015. Si al Capital Humano, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2015.
Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad
Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Eduardo Medina Mora
I. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura
Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial
de la Federación.
2. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a.
XCVI/2015 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010160, octubre de 2015
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.
EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, ES DE
NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. El referido dispositivo prevé un procedimiento para que
las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan
emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar
los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente. Esa
circunstancia revela que se trata de una norma de naturaleza heteroaplicativa, en tanto los
supuestos que contiene no cobran eficacia por su sola entrada en vigor, sino que sus efectos
se proyectan en el instante en que la autoridad despliega el ejercicio de verificación, por lo que
la individualización de la norma precisa de un acto concreto de aplicación, en este caso,
derivado de la actuación directa de la autoridad fiscalizadora.
Segunda Sala
Amparo en revisión 561/2015. Cedetor, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I.
Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura
Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común,