Este documento presenta las sesiones 01, 03 y 04 de la asignatura Derecho Civil I sobre el acto jurídico impartida por el Mag. Rafael Américo Torres Sotelo. Incluye la presentación del docente, los lineamientos académicos, videos de reflexión, la misión y visión de la institución, el concepto de hecho jurídico y acto jurídico, y la determinación conceptual del acto jurídico.
1.-Segunda semana _ Mag Rafael Americo Torres Sotelo - SESION 3 y 4.pdfRAFAELAMERICOTORRESS
Este documento presenta una sesión de la asignatura Derecho Civil I sobre el acto jurídico. Se introduce al profesor Rafael Torres y se establecen los lineamientos académicos. Luego, se discuten conceptos clave como hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico, destacando las diferencias entre ellos y su importancia para el derecho. Finalmente, se invita a los estudiantes a participar en el curso.
1.-Primera semana _ Mag Rafael Americo Torres Sotelo - SESION 1 y 2.pdfRAFAELAMERICOTORRESS
Este documento presenta la primera sesión de la asignatura Derecho Civil I sobre el acto jurídico impartida por el Mag. Rafael Américo Torres Sotelo. En la sesión, el docente introduce su experiencia académica, establece los lineamientos de la clase, presenta videos de reflexión y discute conceptos clave como el hecho jurídico y su relación con el acto jurídico. El objetivo es determinar conceptualmente el acto jurídico analizando primero el concepto de hecho jurídico y cómo ciertos hechos adqu
1.- PRIMERA SEMANA-TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU.pptx.pdfRAFAELAMERICOTORRESS
Este documento presenta la primera sesión de la clase de Teoría General del Proceso impartida por el Mag. Rafael Américo Torres Sotelo. Se introducen al docente y los lineamientos académicos. También se discuten conceptos clave como la naturaleza del derecho procesal, las posibles soluciones a los conflictos de intereses como la autotutela y la autocomposición, y se enlazan videos relacionados a la materia.
4.- CUARTA SEMANA-TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SESION 7 Y 8...RAFAELAMERICOTORRESS
Este documento presenta una sesión de la clase de Teoría General del Proceso impartida por el Mag. Rafael Américo Torres Sotelo. Se discuten los principios y contenidos de la Constitución y los procesos constitucionales, incluyendo sus finalidades y la manera en que se regulan en la Constitución peruana. El documento también presenta al docente y los lineamientos de la clase.
Deberes formales del contribuyente, PNF ADMINISTRACIONmisimimor
Este documento presenta el programa de la unidad curricular "Legislación para la Administración Pública y Privada". La unidad se divide en cuatro secciones: 1) Conceptos fundamentales de la legislación, 2) Constitución y estructura del Estado venezolano, 3) Aspectos de las normas de seguridad social y el INCE, y 4) Relaciones laborales. El objetivo es analizar los fundamentos jurídicos básicos de la administración pública y privada. Se explican conceptos como norma jurídica, clasificación de leyes, y
Este documento presenta una introducción al estudio del derecho. Explica que el derecho se presenta de múltiples formas a través del tiempo y el espacio, pero que existe una unidad subyacente. Se divide en derecho público y privado, y estas ramas se subdividen en disciplinas específicas. El derecho forma un sistema complementario cuyas partes se relacionan entre sí para lograr fines comunes. También introduce conceptos básicos como competencia y lenguaje jurídico.
Este documento presenta el módulo de legislación laboral de un curso de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia de Colombia. El módulo contiene 30 lecciones organizadas en 3 unidades que cubren temas como el derecho individual del trabajo, la seguridad social, el derecho colectivo del trabajo y el derecho procesal laboral. La primera unidad se enfoca en los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en el marco de las relaciones laborales individuales.
Aquí están los conceptos clave del deber y el derecho jurídico:
- El deber es la obligación de realizar una conducta o abstenerse de ella, con el fin de cumplir un mandato. Implica una sanción si no se cumple.
- El derecho jurídico regula la conducta de las personas en sociedad y puede ser exigido mediante sanciones por parte del Estado.
- El deber jurídico es la obligación de cumplir una norma jurídica positiva. Implica acatar el mandato de la norma, no obstaculizar su cumpl
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El documento describe los métodos de creación legislativa en Ecuador. Explica que existen dos escuelas para la creación de leyes: la escuela del derecho natural y de gentes, que se basa en la reflexión sobre cómo el hombre ve la vida, y la escuela histórica, que indica que la ley depende de factores históricos y sociales. También describe los factores generadores del derecho como el factor experimental, que se origina en la sociedad y naturaleza humana, y el factor racional, que nace del pensamiento. Finalmente, explica que en Ecuador
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2.- SEGUNDA SEMANA-TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU.pdfRAFAELAMERICOTORRESS
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Ensayo original IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA ECONOMÍA Y LA ECONOMIA EN EL DE...Irma Fabiola Gomez Peña
El documento analiza la relación entre el derecho y la economía. Explica que la economía estudia cómo las personas satisfacen sus necesidades, mientras que el derecho establece normas para regular la convivencia humana y garantizar los derechos individuales. Además, señala que muchos actos jurídicos como los contratos tienen su origen en la economía, y que el derecho es necesario para poner orden donde la economía por sí sola genera desorden.
El documento presenta la sílabo de la asignatura Derecho Administrativo. Proporciona información general sobre la asignatura incluyendo el código, créditos, docente responsable, entre otros. Explica que la asignatura busca proporcionar conocimientos teóricos y normativos sobre el Derecho Administrativo peruano. Además, detalla las competencias, unidades didácticas y contenidos que se abordarán durante el curso, los cuales incluyen temas como la definición de Derecho Administrativo, su relación con otras
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La resolución aprueba el programa de la asignatura Fundamentos de Derecho Civil y Comercial para los nuevos planes de estudio a partir de 2019. Una comisión especial y los directores de las carreras involucradas dieron una opinión favorable al programa presentado por la profesora María Laura Estigarribia Bieber. El consejo directivo de la Facultad de Ciencias Económicas aprobó el programa, que consta de ocho capítulos sobre temas como derecho, personas, empresas, obligaciones y patrimonio.
¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho Informático?
¿Cuál es la importancia de la Informática para el Derecho?
¿Cuál es el concepto de Cibernética y cuál es su relación con la Teoría General del Control?
¿Qué dice la Constitución Política sobre la protección de la información personal?
Cuál es la relación de la Cibernética con la Teoría General de Sistemas? De un ejemplo.
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Este documento trata sobre la economía y los sistemas económicos. Define la economía como una ciencia social que estudia las relaciones de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios. Luego describe brevemente los sistemas económicos como el capitalismo, mercantilismo y liberalismo. También describe las características de una economía de mercado como la propiedad privada, libertad de empresa, competencia y el rol limitado del gobierno. Finalmente, presenta algunos principios constitucionales económicos como la libre
Este documento compara las constituciones peruanas de 1979 y 1993 en relación con los principios de la economía social de mercado. Brevemente describe los principales puntos de cada constitución sobre temas como la iniciativa privada, la propiedad, la competencia y el rol del estado en la economía. Finalmente proporciona una breve explicación de lo que es la economía social de mercado y sus principios fundamentales.
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Este documento presenta la información biográfica y académica del profesor Rafael Américo Torres Sotelo, quien impartirá la asignatura de Teoría General del Proceso. Además, se exponen los lineamientos académicos de la asignatura, incluyendo la misión y visión de la institución educativa. Finalmente, se detalla el temario de la quinta semana sobre los principios específicos del proceso civil.
3.- TERCERA SEMANA-TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SESION 5 Y 6...RAFAELAMERICOTORRESS
Este documento presenta la sesión 05 y 06 de la tercera semana de la clase de Teoría General del Proceso. Se introduce al profesor Rafael Torres y se explican los lineamientos académicos. Luego, se exponen los sistemas procesales inquisitivo, acusatorio y mixto, describiendo sus características. Finalmente, se comparten videos para la reflexión de los estudiantes.
3.- TERCERA SEMANA-TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU SESION 5 Y 6...RAFAELAMERICOTORRESS
Este documento presenta la sesión de una clase de Teoría General del Proceso. Se introducen al profesor Rafael Torres y se establecen las pautas académicas. Luego, se explican los sistemas procesales inquisitivo, acusatorio y mixto, destacando sus características. Finalmente, se discuten algunos rasgos inquisitivos que aún subsisten en el nuevo Código Procesal Penal peruano.
2.- SEGUNDA SEMANA-TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 20201031003 - TU.pptxRAFAELAMERICOTORRESS
Este documento presenta las características de los sistemas acusatorio, inquisitivo y mixto. El sistema acusatorio se basa en la acusación privada y la igualdad entre acusador y acusado. El sistema inquisitivo es dirigido por un juez técnico que investiga de oficio en secreto. El sistema mixto combina una primera fase inquisitiva de instrucción con una segunda fase pública y contradictoria.
1.-Primera Semana- Identidad Institucional_ Sesiones 1 y 2 Mag. Rafael Americ...RAFAELAMERICOTORRESS
Este documento presenta la sesión 01-02 del curso de Identidad Institucional y Profesional de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Privada San Juan Bautista. Se introduce al docente y sus credenciales, y se describen los lineamientos académicos del curso. También se presenta información sobre la misión, visión e historia de la universidad, así como videos relacionados con la formación de estudiantes de derecho. Finalmente, se discuten conceptos como la identidad institucional y profesional.
El documento presenta la sesión 01 del curso Derecho Reales impartido por el Mag. Rafael Américo Torres Sotelo. Se presenta al docente y se brindan lineamientos académicos. Se incluyen videos de reflexión, la misión y visión de la institución, indicadores de logro y contenidos sobre la noción general de los derechos reales, su clasificación, concepto, características y diferencias con los derechos de obligaciones. Finalmente, se explican principios que rigen los derechos reales.
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1. SESIÓN 01 SESIÓN 03 y 04
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO – II CICLO
2. 2
SESIÓN 01 SESIÓN 03 y 04
DERECHO CIVIL I - EL ACTO JURIDICO - SEGUNDA SEMANA
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Presentación del docente
Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho
Licenciado en Derecho UPSMP
Magister en Docencia superior e investigación
Pedagógica.
Docente de pre grado en UPSJB, UCV, UPN,
Escuela deOficiales del PNP, Certus y Sise.
Promotor educativo del Grupo San Rafael.
Director de la IEP San Rafael Arcángel – Chincha
Alta
E-mail: rtorres29@autonoma.edu.pe
CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
3. 3
SESIÓN 01
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Lineamientos Académicos
Deberán ingresar con su nombre a través de
Zoom y a través de la Plataforma Blackboard.
Se considerara un tiempo de tolerancia de 10
minutos al estudiante para ingresar a tiempo a la
clase
Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros,
feedback, dinámicas.
Debemos desenvolvernos dentro de un marco de
respeto.
En toda participación en clase y consulta se
deberá prender la cámara por condición de
modalidad virtual
SESIÓN 03 y 04
DERECHO CIVIL I - EL ACTO JURIDICO - SEGUNDA SEMANA
4. 4
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Video de reflexión para el estudiante de Derecho
1. https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg
2. https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54
3. https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4
Participación de los estudiantes
SESIÓN 03 y 04
DERECHO CIVIL I - EL ACTO JURIDICO - SEGUNDA SEMANA
5. 5
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Misión:
Formamos profesionales íntegros como agentes de cambio comprometidos con el desarrollo sostenible, la
investigación e innovación; mediante propuestas educativas de calidad.
Visión:
Ser reconocida por su calidad académica y su compromiso con la investigación e innovación.
SESIÓN 03 y 04
DERECHO CIVIL I - EL ACTO JURIDICO - SEGUNDA SEMANA
6. 6
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
• Diseña modelos de
gestión estratégica que
mejor se adapten a las
características de la
organización y
contribuyan a generar una
cultura de pensamiento
estratégico, orientación a
resultados, aprendizaje y
mejora continua.
CAPACIDAD
• Al finalizar la asignatura los
estudiantes sustentan un
informe académico, con un
sentido de responsabilidad,
compromiso, bajo un
enfoque de competitividad.
INDICADOR
DE LOGRO
SESIÓN 03 y 04
DERECHO CIVIL I - EL ACTO JURIDICO - SEGUNDA SEMANA
7. 7
SESIÓN 01
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
SESIÓN 03 y 04
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https://www.youtube.com/watch?v=XwSzrFtyxvQ
https://www.youtube.com/watch?v=nQXm321h4Qk&t=52s
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Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Determinación conceptual del acto jurídico
La determinación conceptual del acto jurídico conduce a considerar, previamente, el concepto de hecho
jurídico pues de él deriva el acto jurídico con la presencia imprescindible de la voluntad, de la licitud y de la
manifestación de voluntad.
Es una especie dentro del hecho jurídico. Partiendo de esta afirmación es imprescindible, para la
determinación conceptual del acto jurídico, precisar primero lo que es el hecho jurídico, para luego, como lo
hizo el citado profesor, arribar al concepto de acto jurídico con los elementos que lo integran.
Nuestro Código Civil no se pronuncia sobre él, como sí lo hacen otros. Pero es necesario su estudio, porque
determina la juridicidad de los actos o procederes humanos y de ciertos vínculos que se denominan
relaciones jurídicas.
De aquí que el hecho jurídico haya sido motivo de estudios entre los tratadistas y en la cátedra universitaria
sea forzosa introducción al estudio del acto jurídico, de las obligaciones y de los contratos. Y no solamente por
eso, sino porque también tiene importancia dedicar unas líneas a la manera sobre cómo los hechos se
integran al derecho.
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Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Determinación conceptual del acto jurídico
En consecuencia, la clasificación de los hechos jurídicos es un presupuesto necesario para estudiar otras
instituciones del derecho civil.
El derecho civil no sólo está constituido por el Código Civil y por los principios sistemáticamente
organizados en las normas jurídicas, sino que es también el resultado de las construcciones conceptuales.
Estas construcciones cumplen una función cognoscitiva ya que informan a los operadores jurídicos sobre
el significado de las normas jurídicas.
También cumple una función argumentativa porque aclaran, integran y desarrollan un discurso claro y
coherente para su aplicación práctica. En este sentido, la actividad de la construcción de conceptos se
identifica con la del legislador y la del administrador de justicia porque todos realizan una actividad
teórica para aplicarla a una experiencia concreta
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Determinación conceptual del acto jurídico
Como se puede apreciar, antes de comenzar a estudiar al acto jurídico, ineludiblemente, debemos
pronunciarnos sobre la institución que la comprende, esto es, al hecho jurídico.
Y esto no sólo porque exista entre el hecho jurídico y el acto jurídico una relación de género a especie
sino también porque resulta fundamental saber cómo determinados acontecimientos o eventos
(hechos) sean naturales o humanos en algún momento irrelevantes para el derecho, súbitamente, por
alguna circunstancia, cobren relevancia jurídica, entren al mundo del derecho y produzcan efectos
jurídicos.
Por último, conocer el hecho jurídico es importante porque forma parte de la teoría general del derecho,
área del saber jurídico que no debe escapar al conocimiento de ningún operador jurídico: llámese juez,
abogado, árbitro, estudiante ¿y por qué no? incluso para los legos en derecho.
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https://www.youtube.com/watch?v=sir9dwQC24s&t=49s
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Hecho jurídico
El ser humano, a lo largo de su vida y como ser ontológicamente libre, realiza una serie de acciones de
diversa índole y, como consecuencia, dichas acciones tienen efectos jurídicos y otras no.
La respuesta que se da es que entre acción y reacción hay un nexo causal, que es el ordenamiento
jurídico. Sin dicho nexo no habría consecuencia relevante para el ordenamiento jurídico.
Autorizada doctrina italiana afirma que “por hechos jurídicos se entienden aquellos acontecimientos o
aquellas situaciones (o estados) que produzcan una modificación de la realidad jurídica, o sea un efecto
jurídico y que por eso son jurídicamente relevantes.
Los hechos jurídicos son los antecedentes necesarios (aunque no siempre suficientes) para que se
produzca un efecto cualquiera que sea, en el mundo jurídico: sin hechos jurídicos (relevantes), el
ordenamiento jurídico permanece inerte y no nacen efectos jurídicos”
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Hecho jurídico
El derecho se origina de un hecho, ya que sin la preexistencia de un acontecimiento o evento, no existiría
base para que se establezca un vínculo con relevancia jurídica.
Esto, sin embargo, no implica la reducción del Derecho al hecho, tampoco en pensar que el hecho sea un
mero hecho vacío, pues los hechos, de los cuales se origina el derecho, son hechos humanos o hechos
naturales objetos de valoraciones humanas .
En el mismo sentido, otra doctrina brasileña señala que el derecho se origina de un hecho, como la
paremia reza: ex facto ius oritur.
El hecho es el elemento generador de la relación jurídica incluso cuando se presente de forma tan simple
que apenas se perciba, incluso cuando ocurra dentro de un ciclo rutinario de eventualidades cotidianas del
cual todos participen sin darse cuenta.
La ley comúnmente define una posibilidad, un llegar a ser, que se transformará en derecho subjetivo
mediante la ocurrencia de un acontecimiento que convierte la potencialidad de un interés en derecho
individual
https://www.youtube.com/watch?v=sir9dwQC24s
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El hecho jurídico como presupuesto material del
Derecho Subjetivo
Todo derecho subjetivo cuenta con unos presupuestos materiales a los que el
ordenamiento jurídico condiciona las fases de la existencia (nacimiento, modificación o
extinción) de una relación jurídica, y en esta expresión para mencionar aquellas
condiciones materiales que el orden legal considera como determinantes para la
producción de efectos jurídicos.
De los presupuestos materiales, el más importante es el hecho jurídico, acontecimiento
que impulsa la creación de la relación jurídica.
Su base es un hecho. Pero no todos los hechos tienen esta fuerza jurígena. Algunos están
situados en el dominio de los eventos naturales, sin repercusiones en la órbita legal, y no
producen efectos importantes para el derecho: la lluvia que cae es un hecho, que ocurre y
continúa ocurriendo, dentro de la indiferencia normal de la vida jurídica, lo que no quiere
decir que a veces este mismo hecho no tenga repercusiones en el campo del derecho, para
establecer o cambiar situaciones jurídicas.
Otros tienen lugar en el dominio de las acciones humanas, también indiferentes al
derecho: el individuo se viste, come, sale del hogar y la vida jurídica es ajena a estas
acciones, excepto cuando la comida, el vestuario, etc. provoquen la atención del sistema
legal
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El hecho jurídico como hecho hipotético
previamente regulado en la norma
Si bien es común leer y escuchar que los hechos jurídicos son acontecimientos que generan efectos
jurídicos ello no es una verdad absoluta.
En el contrato de hospedaje nacen las obligaciones de dar alojamiento y de pagar una retribución. No
obstante, la sola promesa recíproca de matrimonio (artículo 239 del CC) no genera efectos jurídicos. El
novio tiene derecho a una indemnización por el empobrecimiento producido por los gastos realizados y el
enriquecimiento del valor de la casa de los padres de su ex novia (artículo 1954 del CC).
la característica de los hechos jurídicos es que ellos están previamente regulados en una norma jurídica
como hechos jurídicos hipotéticos. Eventualmente los hechos jurídicos producirán efectos jurídicos, pero
no todos tienen esa capacidad de eficacia jurídica. Para entender mejor la naturaleza de los hechos
jurídicos es significativo mencionar el modo en el que un hecho se convierte en jurídico.
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«No es lo mismo decir acto jurídico que negocio jurídico».
¡Se tenía que decir y se dijo!
¿Acto jurídico o negocio jurídico?
Si has llegado hasta aquí y estás leyendo este artículo, lo más probable es que te suceda lo mismo que
nos ha pasado a la mayoría de los estudiantes, abogados y operadores del Derecho en algún momento:
no saber si decir “Acto Jurídico” o “Negocio Jurídico”; o lo que es lo mismo, no saber cuáles son sus
diferencias.
Identificado o no, tranquilidad. Todos hemos afrontado alguna vez ese dilema. Si pretendes que eso no
te vuelva a suceder, estás en el lugar adecuado. En adelante, ensayaré y explicaré una forma útil y
práctica para diferenciar un Acto Jurídico de un Negocio Jurídico y, lo más importante, hacer notoria las
consecuencias prácticas de tal diferenciación.
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La realidad como punto de partida
¿Qué es un “acto”? Ten en cuenta que, como todo, los conceptos jurídicos provienen también de la
realidad misma. Y este caso no es la excepción.
Se entiende por acto a aquel suceso, hecho o acontecimiento voluntario, es decir, aquellos eventos con
participación humana voluntaria que se dan en un determinado momento y espacio de la realidad.
Veamos un ejemplo. El que estés leyendo en este momento este artículo, en cuanto acontecimiento
voluntario, es un acto realizado voluntariamente por ti mismo.
Pensado así, entonces, “actos” son todas aquellas actuaciones humanas voluntarias de nuestra vida
cotidiana, como desayunar, comprar una galleta, jugar, tomar el taxi, casarse, besar, viajar, compartir un
meme, pagar tributos, matricularse en la universidad, cumplir una obligación, etc.
Siendo todos ellos ejemplos de actos de nuestra vida cotidiana, tenemos que reconocer que no todos esos
actos son relevantes jurídicamente, es decir, no todos estos actos necesariamente acarrean efectos para el
Derecho. El Derecho selecciona determinados actos y los convierte en jurídicos.
https://www.youtube.com/watch?v=LVjXvW7sxhc
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Por ejemplo, reconocerás que no es lo mismo decirle a alguien que sea tu enamorado/a y comenzar una
relación, a proponerle que sea tu esposo/a y casarse.
En el primer caso estamos ante actos voluntarios de la vida cotidiana que no transcienden al plano jurídico;
dicho de otro modo, al Derecho tales actos le son indiferentes y, por ello, no les atribuye consecuencias
jurídicas.
En cambio, no sucede lo mismo con el segundo caso, que además de ser actos cotidianos, sí transcienden al
mundo del Derecho y se convierten en jurídicos: el Derecho los regula y les atribuye consecuencias jurídicas.
Cuando los actos de la vida cotidiana transcienden al mundo del Derecho, dejan de ser simples actos para
convertirse en “actos jurídicos”, esto es, en actos importantes o relevantes para el Derecho.
Lo que determina que un acto se convierta en jurídico es, básicamente, su regulación en una norma jurídica.
Por ejemplo, no existe una norma jurídica que regule los actos de enamoramiento, pero sí existen normas
que regulan los actos matrimoniales. Eso es lo que los convierte en relevantes para el Derecho.
La realidad como punto de partida
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¿Y qué hay del negocio jurídico?
Seguramente, en tu clase de Acto Jurídico en la Universidad, en alguna lectura o ponencia, o por alguna
disquisición filosofo-jurídica de la vida, habrás leído o escuchado que la noción de “negocio jurídico” es
producto de la elaboración conceptual de la doctrina pandectista alemana del siglo XIX. Pues,
ciertamente, así fue.
En resumen, los juristas alemanes de esa época se dieron cuenta que existían una serie de actos
voluntarios, realizados por los privados, relevantes para el Derecho que compartían características y una
estructura en común (básicamente, el ser declaraciones de voluntad privadas destinadas a crear efectos
jurídicos).
Ejemplos de ello son el contrato, el matrimonio, el testamento, la transferencia de propiedad, entre
otros. constituyéndose en una parte general de normas jurídicas comunes aplicables a todos esos
denominados negocios jurídicos.
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Si eso te suena familiar, habrás escuchado también que dicha noción de negocio jurídico alemana
(“Rechtsgeschäft”) fue traducida al francés como L’actejuridique al no tener un término equivalente
más preciso, y que posteriormente, autores brasileños y argentinos tradujeron dicho término
directamente del francés como “acto jurídico”.
Y así fue como llegó también al Perú, a través de influencia brasileña y argentina, como “acto jurídico”.
Espera, entonces, ¿qué? ¿negocio jurídico y acto jurídico son lo mismo?- Mal entendida esa explicación,
podría entenderse que, al fin y al cabo, “acto jurídico” y “negocio jurídico” hacen referencia a lo mismo,
sino que mal traducidos; pero no es así. Si bien la noción de negocio jurídico surgió en Alemania en el
contexto mencionado, esta fue evolucionando a lo largo del tiempo con el desarrollo de distintas
escuelas de estudio, y actualmente tiene un contenido particular, como veremos a continuación.
¿Y qué hay del negocio jurídico?
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Acto jurídico, acto jurídico en sentido estricto y
negocio jurídico
Saliendo de nuestro breve recuento histórico, volvemos a nuestra definición inicial de “acto jurídico”
como aquellos actos de la vida cotidiana relevantes para el Derecho.
Introducimos ahora una variante, a la vez que vamos respondiendo a nuestra inquietud inicial: todo
negocio jurídico es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un negocio jurídico.
Me explico. El “acto jurídico” es la categoría general y el “negocio jurídico” es la categoría especial. -Ve
despacio, que ya me confundí. ¿Quieres decir que uno es el género y el otro es la especie?- En efecto,
entre el acto jurídico y el negocio jurídico hay una relación de género-especie.
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Acto jurídico, acto jurídico en sentido estricto y
negocio jurídico
Entonces, los Actos Jurídicos en general están compuestos por
(i) AJSE
(ii) Negocios Jurídicos.
Teniendo ello claro, lo relevante e importante, a efectos prácticos, es saber identificar, y por ende diferenciar,
cuando nos encontramos ante un Negocio Jurídico y cuando nos encontramos ante un AJSE. –Interesante…,
¿y cómo logramos eso?-
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La autonomía privada como elemento diferenciador entre un negocio
jurídico y un acto jurídico en sentido estricto
Mencioné líneas atrás que el concepto de Negocio Jurídico ha evolucionado en el
tiempo desde su creación y juntamente con él, un término indispensable para su actual
compresión: la Autonomía Privada.
Entendamos por Autonomía Privada a la capacidad o poder que tenemos todos los
privados (personas y entes jurídicos) de regular y satisfacer nuestros propios intereses
de la vida cotidiana.
Mediante el ejercicio de nuestra Autonomía Privada los privados podemos efectuar una
serie de actos destinados a satisfacer nuestros intereses y necesidades prácticas, pero
no sólo podemos decidir qué actos realizar sino también tenemos el poder de regular la
manera en cómo se realizarán, cuál será su contenido, así como determinar sus
consecuencias jurídicas y prácticas.
Actualmente, se considera que los actos a través de los cuales los privados ejercemos
nuestra Autonomía Privada no son otra cosa que los Negocios Jurídicos. Los Negocios
Jurídicos son entonces Actos de Autonomía Privada en los cuales los privados tienen el
poder de regular sus propios intereses y de decidir cuáles serán las consecuencias
jurídicas y prácticas de la realización de dichos actos.
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La autonomía privada como elemento diferenciador entre un negocio
jurídico y un acto jurídico en sentido estricto
En los Negocios Jurídicos los privados tienen libertad
(i) Para decidir qué actos realizar (libertad de elección)
(ii) Para reglamentar el contenido y consecuencias de los mismos (libertad de configuración).
La razón: los intereses envueltos en los Negocios Jurídicos son intereses esencialmente privados; o en otras
palabras, intereses que primordialmente les incumbe a los sujetos privados que participan en la realización
del acto.
En contraposición, en los AJSE no existe un ejercicio de la Autonomía Privada (entendida en tales términos),
ya que si bien los sujetos que los efectúan son libres de decidir la realización o no del acto (libertad de
elección), no están habilitados para reglamentar su contenido, ni mucho menos para modificar las
consecuencias de los mismos (libertad de configuración). Y ello es así porque los intereses envueltos en los
AJSE no son esencialmente privados, sino que cuentan principalmente con una transcendental relevancia
pública.
https://www.youtube.com/watch?v=PctGmIBgX0U&t=64s
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La autonomía privada como elemento diferenciador entre un negocio
jurídico y un acto jurídico en sentido estricto
Esa es, desde mi punto de vista, la diferencia esencial para identificar cuando estamos ante un
Negocio Jurídico (como Acto de Autonomía Privada)y cuando ante un AJSE.
Los Negocios Jurídicos responden esencialmente a los intereses privados de los sujetos que lo
celebran; mientras que los AJSE, además de tener intereses privados de por medio, tienen
primordialmente intereses públicos envueltos.
Se comprende así que esas sean las razones por las cuales las normas que principalmente gobiernan a
los Negocios Jurídicos y a los AJSE sean distintas.
normas aplicables a los Negocios Jurídicos son en esencia “normas supletorias”, esto es, normas ante
las cuales las partes pueden pactar en contra evitando su aplicación. En el caso de los AJSE, las normas
que los rigen son “normas de carácter imperativo”, es decir, mandatos que los sujetos no pueden dejar
de observar y cuyos efectos se producen de manera automática con la realización del acto.
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La autonomía privada como elemento diferenciador entre un negocio
jurídico y un acto jurídico en sentido estricto
En esa misma línea, es comprensible por ello que en los Negocios Jurídicos las consecuencias jurídicas y
prácticas serán primordialmente las que decidan y regulen las partes; mientras que en los AJSE, las
consecuencias jurídicas y prácticas serán las predeterminadas por el Ordenamiento Jurídico, no habiendo
espacio para su modificación.
Teniendo claro lo desarrollado, citaré algunos ejemplos de Actos Jurídicos en general, que responden a la
satisfacción de intereses de la vida cotidiana, invitándote a que trates de determinar en qué casos
estaríamos frente a Actos de Autonomía Privada o Negocios Jurídicos y en cuáles ante AJSE:
Inmobiliaria S.A. quiere tener la propiedad de un inmueble para realizar sus negocios y el propietario de
tal bien, el Sr. Oropeza, desea venderlo; para tal fin celebran un “contrato de compraventa”;
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La autonomía privada como elemento diferenciador entre un negocio
jurídico y un acto jurídico en sentido estricto
Inmobiliaria S.A. quiere que uno de sus directores, el Sr. García, actué en nombre de la
empresa y celebre el contrato de compraventa indicado con el Sr. Oropeza,
efectuándose un “otorgamiento de poder” al Sr. García facultándolo para tales efectos;
Inmobiliaria S.A., una vez adquirido el inmueble, desea que su propiedad sea oponible
a terceros mediante publicidad registral, realizando así una “solicitud de inscripción
registral” en Registros Públicos.
Por otro lado, el Sr. García y la Sra. María desean hacer vida en común que sea
reconocida legalmente para lo cual celebran un “matrimonio”;
el Sr. García tiene un hijo extramatrimonial al cual aún no ha reconocido, y desea
efectuar su reconocimiento como tal a través de un “acto de reconocimiento de hijo”;
el Sr. García desea ordenar la repartición de todos sus bienes (herencia) para después
de su muerte otorgando para ello un “testamento”.
Si el Sr. García muere intestado, esto es, sin dejar testamento, y sus hijos quieren que
se repartan entre ellos los bienes dejados, entonces efectuarán una “petición de
herencia”.
https://www.youtube.com/watch?v=AJc94wHagIE
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La autonomía privada como elemento diferenciador entre un negocio
jurídico y un acto jurídico en sentido estricto
Si lo has notado e identificado así, tanto el “contrato de compraventa”, el “otorgamiento de poder” y el
“testamento” son Actos de Autonomía Privada o Negocios Jurídicos.
En todos estos actos, las personas que lo celebran tienen tanto libertad de elección como de
configuración, ya que además de decidir qué actos satisfacen de mejor manera sus intereses y
necesidades prácticas, pueden regular a su conveniencia el contenido de tales actos y decidir cuáles
serán las consecuencias jurídicas y prácticas resultantes.
Nótese que los intereses envueltos son esencialmente intereses de naturaleza privada.
En cambio, ello no sucede en los demás actos, como la “solicitud de inscripción registral”, el
“matrimonio”, el “reconocimiento de hijo” y la “petición de herencia”.
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No cabe duda de que en estos actos hay intereses privados de por medio, pero principalmente existen
intereses públicos envueltos.
Prueba de ello es que para la realización de dichos actos se tengan que observar obligatoriamente
formalidades y reglas específicas, así como soportar consecuencias jurídicas, ya preestablecidas en las
normas correspondientes, no pudiendo las personas modificarlas o impedir su aplicación.
A mayor abundamiento, un “matrimonio” no sólo es de interés de los que se casan, sino también interés
del Estado mismo que lo promueve (relevancia pública), por ello que las consecuencias jurídicas del
matrimonio no pueden ser modificadas por las partes.
Son las que son. Lo mismo sucede con el “reconocimiento de hijo”, en donde no sólo está de por medio el
interés del padre, sino también el derecho a la identidad del hijo; en la “petición de herencia” donde, a falta
de testamento, la protección de una adecuada repartición de la herencia a cada heredero es esencial.
La autonomía privada como elemento diferenciador entre un negocio
jurídico y un acto jurídico en sentido estricto
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Importancia práctica de la diferenciación
Tal diferenciación es importante, primordialmente, por dos razones:
(i) Eres un operador del Derecho y tienes que llamar técnicamente a las cosas por lo que son;
(ii) Más importante, para saber cuáles son las reglas que se deben aplicar ante la presencia de un
Negocio Jurídico y de un AJSE.
Sobre la segunda razón, como es de tu conocimiento, el Libro II de nuestro Código Civil se denomina
“Acto Jurídico” y visto de manera simple, podría creerse que las normas contenidas en dicho libro son
aplicables a los Actos Jurídicos en general, esto es, tanto a Negocios Jurídicos como a AJSE. Pero ello no
es así.
Lo que en realidad regula el Libro II del Código Civil peruano es al Negocio Jurídico y por ende las reglas
que contiene (requisitos, modalidades, interpretación, nulidad, anulabilidad, confirmación, etc.)
https://www.youtube.com/watch?v=FtZK4tyLLus
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Son aplicables los Negocios Jurídicos, ya que son normas que regulan y limitan el ejercicio
de la Autonomía Privada.
En cuanto a los AJSE, dada los diversidad de intereses privados y públicos envueltos, éstos
tienen sus propias reglas aplicables, las cuales serán las correspondientes a la figura
especifica de que se trate.
Por ello no sería posible, como regla general, extender la aplicación del Libro II del Código
Civil peruano a los AJSE dado que responden a intereses distintos.
Importancia práctica de la diferenciación
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A modo de conclusión
Antes de terminar, es importante mencionar que tiempo atrás la clasificación de los Actos
Jurídicos en general estaba centrada en la declaración de voluntad y en la búsqueda de
efectos jurídicos; sin embargo, actualmente la clasificación, como vimos, se centra en los
intereses que están detrás de cada acto.
Los Negocios Jurídicos responden a intereses esencialmente privados, y por ende, al ejercicio
de la Autonomía Privada por parte de las personas; mientras que los intereses públicos
envueltos en los AJSE adquieren una relevancia tal que determina tanto el acto a celebrar
como las consecuencias jurídicas que de éste se deriven, se encuentren reguladas
normativamente de manera previa.
En conclusión, como habrás podido notar, no es adecuado utilizar el término Acto Jurídico
como equivalente a Negocio Jurídico, ni viceversa, por las siguientes razones:
i. El Acto Jurídico (a secas y en general) es en realidad una figura genérica que incluye a su
vez a AJSE y a Negocios Jurídicos;
ii. Si se utiliza Acto Jurídico -cómo usualmente sucede- para referirse a AJSE, tenemos que
éste se diferencia también del Negocio Jurídico por su distinta naturaleza y regulación
derivada de los distintos intereses públicos y privados envueltos en cada uno.
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Control de lectura
Leer y analizar como se desarrolla la siguiente lectura “Hechos y actos jurídicos en el link
siguiente:
1. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/download/18509/18749/
Desarrolle e identifique las principales ideas principales que usted considere en el presente
trabajo, debátalo en grupo y argumentar en clase
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VIDEOTECA
1. https://www.youtube.com/watch?v=XwSzrFtyxvQ
2. https://www.youtube.com/watch?v=nQXm321h4Qk&t=52s
3. https://www.youtube.com/watch?v=sir9dwQC24s&t=49s
4. https://www.youtube.com/watch?v=LVjXvW7sxhc
5. https://www.youtube.com/watch?v=PctGmIBgX0U&t=64s
6. https://www.youtube.com/watch?v=FtZK4tyLLus
7. https://www.youtube.com/watch?v=AJc94wHagIE