1.-Primera semana _ Mag Rafael Americo Torres Sotelo - SESION 1 y 2.pdf
1. SESIÓN 01 SESIÓN 01
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO – II CICLO
2. 2
SESIÓN 01 SESIÓN 01
DERECHO CIVIL I - EL ACTO JURIDICO - PRIMERA SEMANA
Mag. RAFAEL AMERICO TORRES SOTELO
Presentación del docente
▪ Bachiller en Ciencias Políticas y Derecho
▪ Licenciado en Derecho UPSMP
▪ Magister en Docencia superior e investigación
Pedagógica.
▪ Docente de pre grado en UPSJB, UCV, UPN,
Escuela deOficiales del PNP, Certus y Sise.
▪ Promotor educativo del Grupo San Rafael.
▪ Director de la IEP San Rafael Arcángel – Chincha
Alta
▪ E-mail: rtorres29@autonoma.edu.pe
CATEDRÁTICO: Mag. Rafael Américo Torres Sotelo
3. 3
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Lineamientos Académicos
❖ Deberán ingresar con su nombre a través de
Zoom y a través de la Plataforma Blackboard.
❖ Se considerara un tiempo de tolerancia de 10
minutos al estudiante para ingresar a tiempo a la
clase
❖ Aprendizaje: lecturas, ppts, tareas, foros,
feedback, dinámicas.
❖ Debemos desenvolvernos dentro de un marco de
respeto.
❖ En toda participación en clase y consulta se
deberá prender la cámara por condición de
modalidad virtual
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4. 4
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Video de reflexión para el estudiante de Derecho
1. https://www.youtube.com/watch?v=PzmM89Ho1lg
2. https://www.youtube.com/watch?v=Uch9ci4HF54
3. https://www.youtube.com/watch?v=nyegoDinKs4
Participación de los estudiantes
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5. 5
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Misión:
Formamos profesionales íntegros como agentes de cambio comprometidos con el desarrollo sostenible, la
investigación e innovación; mediante propuestas educativas de calidad.
Visión:
Ser reconocida por su calidad académica y su compromiso con la investigación e innovación.
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• Diseña modelos de
gestión estratégica que
mejor se adapten a las
características de la
organización y
contribuyan a generar una
cultura de pensamiento
estratégico, orientación a
resultados, aprendizaje y
mejora continua.
CAPACIDAD
• Al finalizar la asignatura los
estudiantes sustentan un
informe académico, con un
sentido de responsabilidad,
compromiso, bajo un
enfoque de competitividad.
INDICADOR
DE LOGRO
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7. 7
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https://www.youtube.com/watch?v=nQXm321h4Qk
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Determinación conceptual del acto jurídico
❖ La determinación conceptual del acto jurídico conduce a considerar, previamente, el concepto de hecho
jurídico pues de él deriva el acto jurídico con la presencia imprescindible de la voluntad, de la licitud y de la
manifestación de voluntad.
❖ Es una especie dentro del hecho jurídico. Partiendo de esta afirmación es imprescindible, para la
determinación conceptual del acto jurídico, precisar primero lo que es el hecho jurídico, para luego, como lo
hizo el citado profesor, arribar al concepto de acto jurídico con los elementos que lo integran.
❖ Nuestro Código Civil no se pronuncia sobre él, como sí lo hacen otros. Pero es necesario su estudio, porque
determina la juridicidad de los actos o procederes humanos y de ciertos vínculos que se denominan
relaciones jurídicas.
❖ De aquí que el hecho jurídico haya sido motivo de estudios entre los tratadistas y en la cátedra universitaria
sea forzosa introducción al estudio del acto jurídico, de las obligaciones y de los contratos. Y no solamente por
eso, sino porque también tiene importancia dedicar unas líneas a la manera sobre cómo los hechos se
integran al derecho.
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DERECHO CIVIL I - EL ACTO JURIDICO - PRIMERA SEMANA
Determinación conceptual del acto jurídico
❖ En consecuencia, la clasificación de los hechos jurídicos es un presupuesto necesario para estudiar otras
instituciones del derecho civil.
❖ El derecho civil no sólo está constituido por el Código Civil y por los principios sistemáticamente
organizados en las normas jurídicas, sino que es también el resultado de las construcciones conceptuales.
Estas construcciones cumplen una función cognoscitiva ya que informan a los operadores jurídicos sobre
el significado de las normas jurídicas.
❖ También cumple una función argumentativa porque aclaran, integran y desarrollan un discurso claro y
coherente para su aplicación práctica. En este sentido, la actividad de la construcción de conceptos se
identifica con la del legislador y la del administrador de justicia porque todos realizan una actividad
teórica para aplicarla a una experiencia concreta
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Determinación conceptual del acto jurídico
❖ Como se puede apreciar, antes de comenzar a estudiar al acto jurídico, ineludiblemente, debemos
pronunciarnos sobre la institución que la comprende, esto es, al hecho jurídico.
❖ Y esto no sólo porque exista entre el hecho jurídico y el acto jurídico una relación de género a especie
sino también porque resulta fundamental saber cómo determinados acontecimientos o eventos
(hechos) sean naturales o humanos en algún momento irrelevantes para el derecho, súbitamente, por
alguna circunstancia, cobren relevancia jurídica, entren al mundo del derecho y produzcan efectos
jurídicos.
❖ Por último, conocer el hecho jurídico es importante porque forma parte de la teoría general del derecho,
área del saber jurídico que no debe escapar al conocimiento de ningún operador jurídico: llámese juez,
abogado, árbitro, estudiante ¿y por qué no? incluso para los legos en derecho.
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Hecho jurídico
❖ El ser humano, a lo largo de su vida y como ser ontológicamente libre, realiza una serie de acciones de
diversa índole y, como consecuencia, dichas acciones tienen efectos jurídicos y otras no.
❖ La respuesta que se da es que entre acción y reacción hay un nexo causal, que es el ordenamiento
jurídico. Sin dicho nexo no habría consecuencia relevante para el ordenamiento jurídico.
❖ Autorizada doctrina italiana afirma que “por hechos jurídicos se entienden aquellos acontecimientos o
aquellas situaciones (o estados) que produzcan una modificación de la realidad jurídica, o sea un efecto
jurídico y que por eso son jurídicamente relevantes.
❖ Los hechos jurídicos son los antecedentes necesarios (aunque no siempre suficientes) para que se
produzca un efecto cualquiera que sea, en el mundo jurídico: sin hechos jurídicos (relevantes), el
ordenamiento jurídico permanece inerte y no nacen efectos jurídicos”
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Hecho jurídico
❖ El derecho se origina de un hecho, ya que sin la preexistencia de un acontecimiento o evento, no existiría
base para que se establezca un vínculo con relevancia jurídica.
❖ Esto, sin embargo, no implica la reducción del Derecho al hecho, tampoco en pensar que el hecho sea un
mero hecho vacío, pues los hechos, de los cuales se origina el derecho, son hechos humanos o hechos
naturales objetos de valoraciones humanas .
❖ En el mismo sentido, otra doctrina brasileña señala que el derecho se origina de un hecho, como la
paremia reza: ex facto ius oritur.
❖ El hecho es el elemento generador de la relación jurídica incluso cuando se presente de forma tan simple
que apenas se perciba, incluso cuando ocurra dentro de un ciclo rutinario de eventualidades cotidianas del
cual todos participen sin darse cuenta.
❖ La ley comúnmente define una posibilidad, un llegar a ser, que se transformará en derecho subjetivo
mediante la ocurrencia de un acontecimiento que convierte la potencialidad de un interés en derecho
individual
https://www.youtube.com/watch?v=sir9dwQC24s
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El hecho jurídico como presupuesto material del
Derecho Subjetivo
❖ Todo derecho subjetivo cuenta con unos presupuestos materiales a los que el
ordenamiento jurídico condiciona las fases de la existencia (nacimiento, modificación o
extinción) de una relación jurídica, y en esta expresión para mencionar aquellas
condiciones materiales que el orden legal considera como determinantes para la
producción de efectos jurídicos.
❖ De los presupuestos materiales, el más importante es el hecho jurídico, acontecimiento
que impulsa la creación de la relación jurídica.
❖ Su base es un hecho. Pero no todos los hechos tienen esta fuerza jurígena. Algunos están
situados en el dominio de los eventos naturales, sin repercusiones en la órbita legal, y no
producen efectos importantes para el derecho: la lluvia que cae es un hecho, que ocurre y
continúa ocurriendo, dentro de la indiferencia normal de la vida jurídica, lo que no quiere
decir que a veces este mismo hecho no tenga repercusiones en el campo del derecho, para
establecer o cambiar situaciones jurídicas.
❖ Otros tienen lugar en el dominio de las acciones humanas, también indiferentes al
derecho: el individuo se viste, come, sale del hogar y la vida jurídica es ajena a estas
acciones, excepto cuando la comida, el vestuario, etc. provoquen la atención del sistema
legal
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El hecho jurídico como hecho hipotético
previamente regulado en la norma
❖ Si bien es común leer y escuchar que los hechos jurídicos son acontecimientos que generan efectos
jurídicos ello no es una verdad absoluta.
❖ En el contrato de hospedaje nacen las obligaciones de dar alojamiento y de pagar una retribución. No
obstante, la sola promesa recíproca de matrimonio (artículo 239 del CC) no genera efectos jurídicos. El
novio tiene derecho a una indemnización por el empobrecimiento producido por los gastos realizados y el
enriquecimiento del valor de la casa de los padres de su ex novia (artículo 1954 del CC).
❖ la característica de los hechos jurídicos es que ellos están previamente regulados en una norma jurídica
como hechos jurídicos hipotéticos. Eventualmente los hechos jurídicos producirán efectos jurídicos, pero
no todos tienen esa capacidad de eficacia jurídica. Para entender mejor la naturaleza de los hechos
jurídicos es significativo mencionar el modo en el que un hecho se convierte en jurídico.
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DERECHO CIVIL I - EL ACTO JURIDICO - PRIMERA SEMANA
El hecho jurídico como hecho hipotético
previamente regulado en la norma
❖ En otras palabras, la juridicidad de un hecho hace que un hecho sea jurídico. Un hecho sin juridicidad no
será un hecho jurídico.
❖ En otros términos, el hecho es jurídico en la medida en que produzca consecuencias jurídicas y sea
calificado por el derecho.
❖ No existe el hecho jurídico per se sino en cuanto merece esta calificación. Así, por ejemplo, un
deslizamiento de tierras no es un hecho jurídico sino en cuanto afecte el derecho de propiedad de alguien o
cause la muerte de una persona.
❖ Son las consecuencias, pues, las que determinan el carácter jurídico del hecho y por eso puede hablarse de
una causalidad jurídica en cuanto que, para que se produzca el efecto jurídico, es necesario que exista un
nexo entre el hecho y el efecto mismo. El hecho jurídico, para sintetizar, es la causa de efectos jurídicos y
por esta relación de causalidad puede resultar más apropiada la denominación “jurígenos” que la de
hechos jurídicos.
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El hecho jurídico como presupuesto material del
Derecho Subjetivo
❖ Así, pues, los hechos se integran al derecho en virtud de una calificación que consiste precisamente en
estudiar la subsunción de los hechos dentro de los términos de la ley o un negocio. Sólo después de
calificados merecerán ser considerados como jurídicos.
❖ Esbozadas las opiniones de diversos doctrinarios calificados sobre el tema, podemos ensayar una
definición de hecho jurídico.
❖ Así, entendemos por hecho jurídico a aquel evento o acontecimiento natural o humano que
“potencialmente” podrá producir efectos jurídicos siempre y cuando tal evento o acontecimiento esté
previsto legalmente o reciba una calificación jurídica que, primero, lo dote de juridicidad para que luego
pueda producir efectos jurídicos.
❖ De no estar previstos legalmente o recibir calificación jurídica, estos eventos o acontecimientos seguirán
siendo intrascendentes para el derecho ergo no producirán efecto jurídico alguno.
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¿Acto jurídico (en sentido estricto) o negocio jurídico?
❖ El acto jurídico es la realización material del poder de la voluntad sobre el derecho. Se presenta en todas las
áreas del derecho: en el derecho civil a través del contrato, en el derecho público a través del voto de una ley,
en el derecho internacional a través de los tratados bilaterales o multilaterales. En filosofía política, el acto
jurídico ha jugado igualmente un rol predominante, particularmente, con los filósofos del contrato social, para
quienes el Estado y el Poder Legislativo tienen su fuente en el acto jurídico que obliga a los ciudadanos
(voluntad general) .
❖ En el derecho civil, el acto jurídico, opuesto al hecho jurídico, constituye el binomio de las fuentes de los
derechos subjetivos. Esta clasificación es conocida como una summa divisio. A pesar de eso, ella constituye
una construcción artificial lógica y no necesariamente podrá imponerse .
❖ Dentro del universo de los hechos jurídicos existe la categoría de los hechos jurídicos voluntarios llamados
actos jurídicos que se caracterizan por estar conformados por una o más manifestaciones o declaraciones de
voluntad emitidas con el propósito de alcanzar un resultado práctico, que en cuanto tutelado por el
ordenamiento jurídico, se convierte en un resultado jurídico.
https://www.youtube.com/watch?v=7JaX9IG-McI
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¿Acto jurídico (en sentido estricto) o negocio jurídico?
❖ Estos actos jurídicos (llamados en otros sistemas doctrinarios y legales negocios jurídicos) constituyen sin
lugar a dudas la especie más importante de hechos jurídicos voluntarios, por cuanto a través de ellos los
particulares tienen la posibilidad de satisfacer sus múltiples y variadas necesidades en su vida de relación
con otros sujetos de derecho, razón por la cual la doctrina les ha prestado mucha atención, y en muchos
sistemas jurídicos como es el caso del Código Civil peruano que le ha dedicado un libro especial para su
regulación.
❖ Para Enneccerus, el acto jurídico viene a significar “la realización querida o al menos previsible de un
resultado exterior” Y añade: “los actos, o bien carecen de importancia jurídica (…) o bien producen,
conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, un efecto jurídico. A estos últimos los llamamos
jurídicamente eficaces o simplemente actos jurídicos”.
❖ Para el autor alemán, nos parece entender, basta el simple resultado, las consecuencias externas, sean
deseadas o no, con efectos ante la ley.
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¿Acto jurídico (en sentido estricto) o negocio jurídico?
❖ Como hemos podido apreciar, el acto jurídico, como especie del hecho jurídico, no es una institución
privativa del derecho civil (contratos) sino que también la encontramos presente en otras áreas del derecho
como el derecho público (voto de una ley), derecho internacional (tratados bilaterales y multilaterales),
entre otras.
❖ Hasta aquí no habría ningún problema, sin embargo, a lo largo de las décadas, diversos doctrinarios
nacionales han planteado que la figura regulada en nuestro artículo 140 no es la del Acto Jurídico sino que
en realidad se trata de otra figura distinta, la del Negocio Jurídico.
❖ Si se trataran de dos términos distintos, ¿se podrían celebrar negocios jurídicos en el Derecho Público e
Internacional? En el comentario realizado por el profesor Taboada Córdova al 140, él considera que la figura
denominada “acto jurídico” en nuestro ordenamiento nacional es llamada “negocio jurídico” en otros.
❖ Para un sector minoritario de la doctrina nacional resulta imprescindible trazar un paralelo con el concepto
de negocio jurídico, puesto que ambos, para nuestro sistema de derecho privado, llegan a tener una
relación de sinonimia conceptual.
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¿Acto jurídico (en sentido estricto) o negocio jurídico?
Para un sector de la doctrina nacional se observan las siguientes distinciones entre acto y negocio jurídico:
Tanto el acto como el negocio jurídico son especies del género hecho jurídico; pero el negocio jurídico es una
sub especie del acto jurídico.
Lo que se legisla en el artículo 140 del código civil (teniendo como antecedentes el artículo 1075 del Código
Civil de 1936 y el artículo y el artículo 1235 del Código Civil de 1852) no es el acto jurídico sino el negocio
jurídico, porque alude a la intención de las partes para determinar sus efectos y a sus requisitos:
a. Agente capaz;
b. Fin lícito;
c. Objeto física y jurídicamente posible;
d. Observancia de la forma prescrita por ley bajo sanción de nulidad.
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Elementos esenciales
Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
❖ En el pasado se hacía alusión a las personas que alcanzaban la mayoría de edad, pero hoy en día bajo el
Modelo Social de la Discapacidad, las personas con discapacidad también podrán manifestar su voluntad a
través de los apoyos (quienes podrían ser sus familiares como sus padres o hermanos) ya que la capacidad
jurídica hoy en día se ha extendido tanto a la capacidad de goce como a la capacidad de ejercicio.
❖ El modelo social vigente ha reemplazado un régimen de sustitución de la voluntad de las personas incapaces
por uno de asistencia, a través de los denominados apoyos[8], quienes no son representantes legales de las
personas con discapacidad. Así, como regla general, tenemos que la persona que cuenta con apoyos es
responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo
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Elementos esenciales
Objeto física y jurídicamente posible.
❖ La posibilidad física implica que el bien exista en la realidad, que se encuentre dentro del comercio de los
hombres o que sea de posible realización (venderle a alguien la luna es un imposible físico).
❖ En cuanto a la posibilidad jurídica no debe ser confundida con la finalidad lícita, lo cual significa que todo
acto jurídico debe adecuarse a ley para, dentro del tipo de acto empleado, poder lograr los objetivos que
jurídicamente la ley prevé para tal acto. Para ilustrar lo expresado, basta con un ejemplo, y es que uno no
podría lograr el objetivo de transferir la propiedad de un bien a través de la celebración de un acto jurídico
de arrendamiento, naturalmente, a menos que se tratare de un arrendamiento venta.
❖ Ello significa que todo acto jurídico debe tener, además de un objeto físicamente posible, es decir, de un
objeto que guarde un correlato posible en la realidad, un objeto jurídicamente posible, es decir, correlato
jurídicamente posible dentro del ordenamiento legal.
https://www.youtube.com/watch?v=Z9faphCZdlY
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Objeto física y jurídicamente posible.
❖ Para otra doctrina peruana la posibilidad jurídica está referida a la conformidad de la relación jurídica
con el ordenamiento jurídico. Se le suele confundir con la licitud, pero son conceptos diferentes: la
licitud es lo que guarda conformidad con el ordenamiento legal, el cual queda comprendido en un
concepto más amplio como es el del ordenamiento jurídico, pues comprende los principios generales
que inspiran la idea de orden público y que se integra con la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina .
❖ De igual forma, otro sector de la doctrina nacional concuerda también en que la posibilidad jurídica es
confundida con la licitud pero no es tal. Mientras la licitud se apoya en un criterio valorativo, la
posibilidad jurídica radica en la naturaleza de las instituciones jurídicas, o en la calificación jurídica
objetiva de ciertos bienes o conductas, o en otras consideraciones. Los ejemplos de la hipoteca sobre
muebles (aunque hay ordenamientos que la admiten) o comerciabilidad de un bien son casos de
imposibilidad jurídica
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Elementos esenciales
Fin lícito
❖ Hace alusión a los actos jurídicos que vulneren las leyes que interesen a las normas imperativas, al orden
público y a las buenas costumbres las cuales están protegidas por la Nulidad Virtual que se encuentra
prevista en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil que reza:
❖ Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
❖ En caso se piense que las normas imperativas, en el mencionado artículo V, no estarían previstas ello sería
incorrecto ya que el orden público las incluiría.
❖ Así Marcial Rubio expresa que el orden público estaría conformado por el conjunto de disposiciones
imperativas existentes dentro del sistema jurídico y de los principios subyacentes a tales normas,
susceptibles de ser obtenidos mediante ciertos procedimientos de interpretación. En otras palabras,
cuando el texto se refiere a “las leyes que interesan al orden público”, una interpretación literal nos remite
a “las normas de carácter imperativo”
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DERECHO CIVIL I - EL ACTO JURIDICO - PRIMERA SEMANA
Fin lícito
❖ La existencia de referencias a normas imperativas dentro del cuerpo mismo del Código Civil, por ejemplo,
en el caso de los artículos 689, 1354, 1356 y 2096, podría ser perfectamente intercambiada por la de orden
público (Ídem).
❖ En el mismo sentido Juan Espinoza Espinoza, al comentar el artículo V del Título Preliminar, observa que el
legislador entendió como conceptos sinónimos el de la leyes que interesan al orden púbico con el de las
imperativas: de otra manera no se entiende porque se sanciona con nulidad la contravención de las
primeras. Un ejemplo lo tenemos en el artículo 234 del Código Civil el cual define al Matrimonio como “la
unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer”: sería nulo el matrimonio entre personas del
mismo sexo por contravenir esta norma que tiene naturaleza imperativa .
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Elementos esenciales
Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
❖ Se refiere que en caso la norma establezca una forma para la celebración de un negocio jurídico de manera
imperativa, esta deba seguirse caso contrario el negocio jurídico será pasible de la sanción más severa, esto
es la nulidad.
❖ Por ejemplo, la obligatoriedad de la escritura pública cuando se trate de donaciones de bienes inmuebles de
conformidad con el artículo 1625 del CC:
❖ La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble
o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de
nulidad.
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Elementos de validez del acto jurídico
❖ Un acto jurídico está sustentando por los elementos de existencia; sin embargo, son los elementos de
validez los que le otorgan la legalidad.
❖ Dentro de estas definiciones puede entenderse que aún correctamente conformado, un acto jurídico solo
es válido si cumple con los requisitos de validez, de lo contrario se vuelve nulo.
1- Manifestación de voluntad
❖ Es la decisión explícita de un individuo de participar en un ejercicio jurídico y todo lo que este implica.
Esta manifestación de voluntad normalmente se entiende como la afirmación de una persona a la hora de
proceder a una acción.
❖ Existen ocasiones donde la manifestación de voluntad en una acción no es precisamente explícita, sino
que se interpreta.
❖ El derecho a guardar silencio es un ejemplo de manifestación de voluntad tácita o no hablada.
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2. Licitud
Las leyes exigen que tanto el motivo, condiciones y objeto de cualquier acto jurídico sean legales y lícitas.
Esto implica que ningún contrato o documento legal es acreditado como válido si su contenido indica algún
principio de criminalidad.
3- Forma
Un acto jurídico debe ser expresado, generalmente de forma escrita o verbal, para dejar un registro de la
práctica del ejercicio.Normalmente en muchos trámites que deben ser gestionados en oficinas públicas -como
los matrimonios, divorcios o compra y venta de inmuebles-, se utiliza el modo escrito en forma de contratos y
documentos.
4- Capacidad
Son los requisitos que deben cumplir las personas participantes en el acto jurídico. Dicha capacidad de poder o
no ser parte de un contrato o acción legal puede ser ignorada (o modificada) en casos extraordinarios como la
muerte.Estas condiciones normalmente corresponden a la mayoría de edad, nacionalidad o situación legal
como cargos y acusaciones criminales.
https://www.youtube.com/watch?v=PctGmIBgX0U
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5- Formalidad
Al igual que la capacidad, la formalidad engloba una serie de obligaciones necesarias para el acto jurídico, pero
en este caso no son referentes a los individuos participantes, sino al soporte de la forma.
Suele aplicarse para las oficinas públicas donde la forma debe ser escrita (a modo de documento) y verificada
por funcionarios y notarios.
6- Ausencia de vicios
La ausencia de vicios establece que la manifestación de voluntad debe ser totalmente espontánea y sin ningún
tipo de influencia negativa, sea esta el chantaje, errores no informados, atentados físicos contra la persona o
algún tipo de discapacidad que no le permite conocer los términos y condiciones del acto jurídico en cuestión.
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El Silencio como manifestación de voluntad
Artículo 142.- El silencio
El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese
significado.
Según la doctrina Italiana, el silencio tiene un significado neutro; pues es aquello que no se puede determinar. En la
doctrina peruana surge una evolución, donde en el Código Civil de 1984; el silencio si obtiene significado y le atribuye una
expresión de consentimiento.
El silencio es simplemente no exteriorizar la voluntad y, por esa razón, al no saber qué es lo que
desea, la única que puede definir el sentido de ese silencio es la ley. En el Código Civil no se le da
ningún tipo de valor jurídico, pero solo tiene algún valor cuando las partes se lo otorgan o la ley
explícitamente lo señala.
Ejemplo: Carlos y Miguel acuerdan que si transcurrido 15 días Carlos no devuelve el inmueble arrendado, se entiende que
Carlos continuará como arrendatario, renovándose automáticamente el contrato, por acuerdo de las partes.
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https://www.youtube.com/watch?v=v7YTrRmkJGA
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Elabora un dibujo (Un diagrama, mapa conceptual, entre otro medio visual) que
represente la conceptualización de la validez del acto juridico.
1. ¿De los elementos de validez del acto jurídicos cual consideras la mas relevantes y
señale su posición personal?
2. ¿Qué es el hecho juridico?
3. ¿Cuál es la importancia de la manifestación de voluntad?
4. ¿Cuáles son las funciones de la teoría de la voluntad?
5. ¿A su opinión de carácter personal cual es su posición en lo referente a la validez del
acto jurídico?
MAPA CONCEPTUAL
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SESIÓN 01 SESIÓN 01
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1. https://www.youtube.com/watch?v=nQXm321h4Qk
2. https://www.youtube.com/watch?v=sir9dwQC24s
3. https://www.youtube.com/watch?v=7JaX9IG-McI
4. https://www.youtube.com/watch?v=Z9faphCZdlY
5. https://www.youtube.com/watch?v=PctGmIBgX0U
6. https://www.youtube.com/watch?v=v7YTrRmkJGA
VIDEOTECA
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