2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
ART. 106
Para la aprobación de un asunto propuesto a
referéndum, consulta popular o revocatoria del
mandato, se requerirá la mayoría absoluta
de los votos válidos, salvo la revocatoria de la
Presidenta o Presidente de la
República en cuyo caso se requerirá la mayoría
absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e
inmediato cumplimiento.