1. C A B U D A R E
J U L I O E L 2 0 1 4 .
U N I V E R S I D A D
F E R M I N T O R O
D E C A N A T O D E I N V E S T I G A C I O N Y
P O S T G R A D O
N U L I D A D Y C A S A C I O N
M U L T I P L E
Belquis Díaz CI: V-11.349.984.
Ninfa Hernandez CI: V-13.003.645
Pastora Sira CI: V-12.848.167.
INTEGRANTES:
El Artículo 101 de la Ley Orgánica de LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, establece:
Los Recursos de Casación Civil y en lo Pe-
nal se tramitaran de acuerdo con los pro-
cedimientos establecidos en los códigos o
leyes que lo regulen.
2. El Recurso de Nulidad es el medio extraordina-
rio de impugnación de la sentencia de reenvió
por las partes interesadas, cuando dicha sen-
tencia fallare en contra lo decidido por la Corte
Suprema de Justicia en el recurso de casa-
ción.
El Artículo 323 del CPC establece un recurso
contra la decisión del juez que se rebele con-
tra lo decidido por la casación.
Recurso de Nulidad: procede este contra el
desacato de la doctrina de casación por parte
del juez de reenvió de dentro del termino de
diez días siguientes a la publicación de la
sentencia.
R E C U R S O S D E N U L I D A D
El Recurso de nulidad es el medio extraordi-
nario de impugnación de la sentencia de
reenvió por las partes interesadas, cuando
dicha sentencia fallare contra lo decidido
por la Corte Suprema de Justicia en el recur-
so de Casación.
F U N D A M E N T O S
N U L I D A D A B S O L I T A
N U L I D A D Y R E L A T I V A
Cuando un acto es nulo, afectando una nor-
ma de orden publico y vulnerado a toda la
sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y
cualquier juez, puede por lo general, declarar
la nulidad de oficio. Se conoce como nulidad
o insaneable.
NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS:
Privación legal, pronunciada por el órgano
judicial, de los efectos que la ley estima que-
ridos por las partes en virtud de causas rela-
tivas a la formación del acto jurídico en con-
tra de lo legalmente preceptuado.
Cuando un acto es de nulidad relativa exis-
ten interesados que puedan pedir su anu-
lación. Mientras tanto, el acto es valido.
También se conoce como nulidad sanea-
ble.
NULIDAD DE PLENO DERECHO:
Es la nulidad del acto que se produce por mi-
nisterio de la ley, independientemente de la
voluntad de las partes que intervinieron.
NULIDAD ESPECIFICA DEL ACTO JURIDICO:
Estado de un acto que se considera como no
sucedido y el vicio que impide a este acto el
producir sus efectos previstos por la ley, al alo-
jar en algunos de sus elementos un vacío que
lo desnaturaliza.