SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
San Joaquín de Turmero - Aragua

Stephanie González V-19276045
Art.8 del COOP Las penas se dividen
principalmente en corporales y no
corporales.
Corporales

1. Presidio.
2. Prisión.
3. Arresto.
4. Relegación a una
colonia penal.
5. Confinamiento.
6. Expulsión del
Espacio geográfico de
la República.

No corporales

1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad
pública.
2. Interdicción civil por condena penal.
3. Inhabilitación política
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión,
industria o cargo
5. Destitución de empleo
6. Suspensión del mismo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
Artículo 11. Las penas se dividen
también en principales y accesorias.

Son principales:

Son accesorias:

Las que la ley aplica
directamente al castigo del
delito.

Las que la ley trae como
adherentes a la principal,
necesaria o accidentalmente
Artículo 12. La pena de presidio se
cumplirá en las penitenciaras que
establezca y reglamente la ley.
Dicha pena comporta los trabajos
forzados dentro o fuera del respectivo
establecimiento, conforme lo determine
la ley, la cual fijara también el tiempo
que haya de pasar el reo en aislamiento
celular.
En todo caso, los trabajos serán
proporcionales a las fuerzas del penado,
a quien, en sus enfermedades, se cuidara
en la Enfermería del establecimiento o en
locales adecuados, con la debida
seguridad.
Artículo 13. Son penas accesorias de la de
presidio:
1. La interdicción civil durante el tiempo
de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure
la pena.
3. La sujeción a la vigilancia de la
autoridad por una cuarta parte del
tiempo de la condena, desde que esta
termine

Artículo 14. La pena de prisión de
cumplirá en los establecimientos
penitenciarios
que
establezca
y
reglamente la ley y en su defecto en
alguna de las mismas penitenciarias
destinadas al cumplimiento de las penas
de presidio. En este caso se mantendrá la
debida separación entre los condenados
a
una
u
otra
pena.
Artículo 15. El condenado a prisión no
estará obligado a otros trabajos sino a los
de artes y oficios que puedan verificarse
dentro del establecimiento, con la
facultad de elegir lo que mas se
conformaren con sus aptitudes o
anteriores ocupaciones.
Artículo 17. El arresto se cumplirá en los
establecimientos penitenciarios locales o en
los cuarteles de policía, según lo determine
el tribunal ejecutor de la sentencia, sin que
ningún caso pueda obligarse al condenado
a trabajar contra su voluntad.
Sin embargo, cuando lo disponga
expresamente la ley, se cumplirá el arresto
en
fortaleza
o
establecimiento
penitenciario.
Esta pena comporta la suspensión, mientras
se la cumple, del empleo que ejerza el reo.
Artículo 18. Las mujeres cumplirán las penas de presidio,
prisión y arresto en establecimientos especiales, y
mientras no se funden y hayan de cumplirlas en los
establecimientos comunes, estarán siempre separadas en
estos de los hombres.
Parágrafo Único: El Presidente de la República podrá
ordenar, en determinado caso, por órgano del Ministerio
del Interior y Justicia, que las mujeres cumplan las
mencionadas penas, prestando sus servicios en los
establecimientos oficiales de beneficencia, hospicios y
hospitales, con las debidas seguridades y bajo absoluta
prohibición de salir de estos hasta el término de la pena.
Artículo 21. La expulsión del espacio
geográfico de la República impone al reo
la obligación de no volver a esta durante
el tiempo de la condena.
Esta pena comporta como accesoria la
misma indicada en el aparte final del
artículo anterior.
Artículo 24. La inhabilitación política no
podrá imponerse como pena principal
sino como accesoria de las de presidio o
prisión y produce como efecto la privación
de los cargos o empleos públicos o
políticos, que tenga el penado y la
incapacidad durante la condena, para
obtener otros y para el goce del derecho
activo
y
pasivo
del
sufragio

Artículo 25. La inhabilitación para el
ejercicio
de
alguna
profesión,
industria o arte no puede ser
perpetua ni absoluta, sino temporal y
limitada
a
determinada
o
determinadas profesiones, industrias
o artes. Puede imponerse como
principal o como accesoria.
Código Orgánico Procesal
Penal Vigente Venezolano

www.google.com (imágenes)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Laminas de penal Universidad Fermin Toro
Laminas de penal Universidad Fermin Toro Laminas de penal Universidad Fermin Toro
Laminas de penal Universidad Fermin Toro Johy96
 
Delitos contra la vida
Delitos contra la vidaDelitos contra la vida
Delitos contra la vidaDany Calavera
 
Grupo n°1 Delitos contra laVida y la Integridad Personal g1
Grupo n°1 Delitos contra laVida y la Integridad Personal g1Grupo n°1 Delitos contra laVida y la Integridad Personal g1
Grupo n°1 Delitos contra laVida y la Integridad Personal g1Epimenides Pineda Donoso-MULTIS
 
PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.
PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.
PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.Gio Tortolani
 
excepcion de inconstitucionalidad
excepcion de inconstitucionalidadexcepcion de inconstitucionalidad
excepcion de inconstitucionalidadmelifuentes0
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadaLey orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadayusmiluft2016
 
Delitos contra la vida y la integridad corporal
Delitos contra la vida y la integridad corporalDelitos contra la vida y la integridad corporal
Delitos contra la vida y la integridad corporalDenisse Martinez
 
De que se habla cuando se invoca a la legitima defensa
De que se habla cuando se invoca a la legitima defensaDe que se habla cuando se invoca a la legitima defensa
De que se habla cuando se invoca a la legitima defensaJorge Prina
 
Cuadro comparativo. Tipos de Homicidio
Cuadro comparativo. Tipos de  HomicidioCuadro comparativo. Tipos de  Homicidio
Cuadro comparativo. Tipos de HomicidioRIJAB ABU KNDEIR
 
Ramon alcantara matrimonio
Ramon alcantara matrimonioRamon alcantara matrimonio
Ramon alcantara matrimonioglismar_17
 
Litigación oral, primera audiencia version 2
Litigación oral, primera audiencia version 2Litigación oral, primera audiencia version 2
Litigación oral, primera audiencia version 2mirtaderecho
 
Codigo Penal
Codigo PenalCodigo Penal
Codigo PenalAdalberto
 
Estados de exepcion
Estados de exepcionEstados de exepcion
Estados de exepcionGONZA24
 
Legislaciã³n penal especial
Legislaciã³n penal especialLegislaciã³n penal especial
Legislaciã³n penal especial02yuliana
 
Mapa conceptual el estado de excepción en venezuela
Mapa conceptual el estado de excepción en venezuelaMapa conceptual el estado de excepción en venezuela
Mapa conceptual el estado de excepción en venezuelaUniversidad Fermin Toro
 

La actualidad más candente (20)

Laminas de penal Universidad Fermin Toro
Laminas de penal Universidad Fermin Toro Laminas de penal Universidad Fermin Toro
Laminas de penal Universidad Fermin Toro
 
Delitos contra la vida
Delitos contra la vidaDelitos contra la vida
Delitos contra la vida
 
Grupo n°1 Delitos contra laVida y la Integridad Personal g1
Grupo n°1 Delitos contra laVida y la Integridad Personal g1Grupo n°1 Delitos contra laVida y la Integridad Personal g1
Grupo n°1 Delitos contra laVida y la Integridad Personal g1
 
PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.
PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.
PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.
 
Enlace Ciudadano Nro 316 tema: Código penal resumido
Enlace Ciudadano Nro 316 tema: Código penal resumidoEnlace Ciudadano Nro 316 tema: Código penal resumido
Enlace Ciudadano Nro 316 tema: Código penal resumido
 
1773
17731773
1773
 
excepcion de inconstitucionalidad
excepcion de inconstitucionalidadexcepcion de inconstitucionalidad
excepcion de inconstitucionalidad
 
Ana lamas
Ana lamasAna lamas
Ana lamas
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadaLey orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
 
Delitos contra la vida y la integridad corporal
Delitos contra la vida y la integridad corporalDelitos contra la vida y la integridad corporal
Delitos contra la vida y la integridad corporal
 
De que se habla cuando se invoca a la legitima defensa
De que se habla cuando se invoca a la legitima defensaDe que se habla cuando se invoca a la legitima defensa
De que se habla cuando se invoca a la legitima defensa
 
Enlace Ciudadano Nro 315 tema: codigo penal terrorismo y sabotaje
Enlace Ciudadano Nro 315 tema: codigo penal terrorismo y sabotajeEnlace Ciudadano Nro 315 tema: codigo penal terrorismo y sabotaje
Enlace Ciudadano Nro 315 tema: codigo penal terrorismo y sabotaje
 
Cuadro comparativo. Tipos de Homicidio
Cuadro comparativo. Tipos de  HomicidioCuadro comparativo. Tipos de  Homicidio
Cuadro comparativo. Tipos de Homicidio
 
Ramon alcantara matrimonio
Ramon alcantara matrimonioRamon alcantara matrimonio
Ramon alcantara matrimonio
 
Litigación oral, primera audiencia version 2
Litigación oral, primera audiencia version 2Litigación oral, primera audiencia version 2
Litigación oral, primera audiencia version 2
 
Codigo Penal
Codigo PenalCodigo Penal
Codigo Penal
 
Estados de exepcion
Estados de exepcionEstados de exepcion
Estados de exepcion
 
Legislaciã³n penal especial
Legislaciã³n penal especialLegislaciã³n penal especial
Legislaciã³n penal especial
 
Denuncia contra Kenji Fujimori y su bloque
Denuncia contra Kenji Fujimori y su bloqueDenuncia contra Kenji Fujimori y su bloque
Denuncia contra Kenji Fujimori y su bloque
 
Mapa conceptual el estado de excepción en venezuela
Mapa conceptual el estado de excepción en venezuelaMapa conceptual el estado de excepción en venezuela
Mapa conceptual el estado de excepción en venezuela
 

Similar a Power point diapositiva la pena stephanie gonzalez

Similar a Power point diapositiva la pena stephanie gonzalez (20)

Codigo penal argentino
Codigo penal argentinoCodigo penal argentino
Codigo penal argentino
 
Codigo penal argentino
Codigo penal argentinoCodigo penal argentino
Codigo penal argentino
 
Codigo penal dominicano
Codigo penal dominicanoCodigo penal dominicano
Codigo penal dominicano
 
Codigo penal dominicano
Codigo penal dominicanoCodigo penal dominicano
Codigo penal dominicano
 
Código Penal Dominicano
Código Penal DominicanoCódigo Penal Dominicano
Código Penal Dominicano
 
Ensayo pena como consecuencia del delito eliannys nieles
Ensayo pena como consecuencia del delito eliannys nielesEnsayo pena como consecuencia del delito eliannys nieles
Ensayo pena como consecuencia del delito eliannys nieles
 
Constitucion guatemala
Constitucion guatemalaConstitucion guatemala
Constitucion guatemala
 
Constitucion_Guatemala.pdf
Constitucion_Guatemala.pdfConstitucion_Guatemala.pdf
Constitucion_Guatemala.pdf
 
Argentina
ArgentinaArgentina
Argentina
 
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTECÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE
 
yubraska
yubraskayubraska
yubraska
 
Derecho de los penados
Derecho de los penadosDerecho de los penados
Derecho de los penados
 
La penologia_IAFJSR
La penologia_IAFJSRLa penologia_IAFJSR
La penologia_IAFJSR
 
penal I inhabilitación.pptx
penal I inhabilitación.pptxpenal I inhabilitación.pptx
penal I inhabilitación.pptx
 
Cristian lema
Cristian lemaCristian lema
Cristian lema
 
Delitos Contra La Libertad
Delitos Contra La LibertadDelitos Contra La Libertad
Delitos Contra La Libertad
 
Shinin
ShininShinin
Shinin
 
Penas Privativas de Libertad
Penas Privativas de Libertad Penas Privativas de Libertad
Penas Privativas de Libertad
 
mesicic3_ven_anexo6(2).pdf
mesicic3_ven_anexo6(2).pdfmesicic3_ven_anexo6(2).pdf
mesicic3_ven_anexo6(2).pdf
 
Constitucion politica de la republica de guatemala
Constitucion politica de la republica de guatemalaConstitucion politica de la republica de guatemala
Constitucion politica de la republica de guatemala
 

Power point diapositiva la pena stephanie gonzalez

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua San Joaquín de Turmero - Aragua Stephanie González V-19276045
  • 2. Art.8 del COOP Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales. Corporales 1. Presidio. 2. Prisión. 3. Arresto. 4. Relegación a una colonia penal. 5. Confinamiento. 6. Expulsión del Espacio geográfico de la República. No corporales 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública. 2. Interdicción civil por condena penal. 3. Inhabilitación política 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo 5. Destitución de empleo 6. Suspensión del mismo. 7. Multa. 8. Caución de no ofender o dañar. 9. Amonestación o apercibimiento.
  • 3. Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales: Son accesorias: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito. Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente
  • 4. Artículo 12. La pena de presidio se cumplirá en las penitenciaras que establezca y reglamente la ley. Dicha pena comporta los trabajos forzados dentro o fuera del respectivo establecimiento, conforme lo determine la ley, la cual fijara también el tiempo que haya de pasar el reo en aislamiento celular. En todo caso, los trabajos serán proporcionales a las fuerzas del penado, a quien, en sus enfermedades, se cuidara en la Enfermería del establecimiento o en locales adecuados, con la debida seguridad.
  • 5. Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine Artículo 14. La pena de prisión de cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley y en su defecto en alguna de las mismas penitenciarias destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. En este caso se mantendrá la debida separación entre los condenados a una u otra pena.
  • 6. Artículo 15. El condenado a prisión no estará obligado a otros trabajos sino a los de artes y oficios que puedan verificarse dentro del establecimiento, con la facultad de elegir lo que mas se conformaren con sus aptitudes o anteriores ocupaciones.
  • 7. Artículo 17. El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el tribunal ejecutor de la sentencia, sin que ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad. Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, se cumplirá el arresto en fortaleza o establecimiento penitenciario. Esta pena comporta la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.
  • 8. Artículo 18. Las mujeres cumplirán las penas de presidio, prisión y arresto en establecimientos especiales, y mientras no se funden y hayan de cumplirlas en los establecimientos comunes, estarán siempre separadas en estos de los hombres. Parágrafo Único: El Presidente de la República podrá ordenar, en determinado caso, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, que las mujeres cumplan las mencionadas penas, prestando sus servicios en los establecimientos oficiales de beneficencia, hospicios y hospitales, con las debidas seguridades y bajo absoluta prohibición de salir de estos hasta el término de la pena.
  • 9. Artículo 21. La expulsión del espacio geográfico de la República impone al reo la obligación de no volver a esta durante el tiempo de la condena. Esta pena comporta como accesoria la misma indicada en el aparte final del artículo anterior.
  • 10. Artículo 24. La inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria de las de presidio o prisión y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio Artículo 25. La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones, industrias o artes. Puede imponerse como principal o como accesoria.
  • 11. Código Orgánico Procesal Penal Vigente Venezolano www.google.com (imágenes)