Este documento establece los principios éticos que deben guiar a los funcionarios públicos y servidores públicos. Los principales principios son: 1) El ejercicio de la función pública debe orientarse al bien común y valores como la justicia, solidaridad y democracia. 2) Los funcionarios deben actuar con lealtad, eficiencia, probidad y responsabilidad. 3) Los funcionarios deben servir a los administrados de forma imparcial y su conducta debe poder ser examinada públicamente.
PROHIBICIONES ÉTICAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS(Ley No. 120-01 Art.8)
A todos los funcionarios o empleados públicos sujetos al presente Código de Ética, independientemente del nivel jerárquico que ostenten, les está prohibido:
Utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley.
Recibir, en su condición de servidor público, aún en el caso de ausencia de compromiso, cualquier tipo de regalo, prebenda o gratificación por ninguna razón.
Revelar o usar información confidencial, adquirida en razón de su empleo para obtener directa o indirectamente, ventaja o beneficio económico para él, para un miembro de su familia o para cualquier otra persona, negocio o entidad.
Ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institución pública o privada;
Recurrir, en ocasión del ejercicio de su funciones, a argumentos, con el fin de distorsionar hechos, falsificar informes, datos y documentos públicos, para beneficio propio, familiar o cualquier persona o institución;
Utilizar en su provecho, o en provecho de terceros, los bienes, equipos, valores y materiales del Estado, sobre todo aquellos que están bajo su responsabilidad;
Promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo y protegiendo a sus parientes y amigos en los cargos y negocios de la institución;
Sanciones y Acciones
Todo servidor público que viole intencionalmente o por falta grave e inexplicable, los principios rectores de este Código de Ética, pero sin que dichas faltas impliquen violación a las leyes en general y que, por tanto, no fuesen susceptibles de ser juzgados por la justicia ordinaria, será sancionado disciplinariamente de conformidad con la gravedad de las faltas de la manera siguiente:
a) Amonestación privada;
b) Amonestación pública;
c) Suspensión sin sueldo por mes;
d) Suspensión sin sueldo por tres meses;
e) Cancelación definitiva del cargo.
El Licenciado en Administración de Empresas tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas.
Está en la Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral.
Faltará al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Administración de Empresas que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos reñidos con la moral y la ética profesional.
PROHIBICIONES ÉTICAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS(Ley No. 120-01 Art.8)
A todos los funcionarios o empleados públicos sujetos al presente Código de Ética, independientemente del nivel jerárquico que ostenten, les está prohibido:
Utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley.
Recibir, en su condición de servidor público, aún en el caso de ausencia de compromiso, cualquier tipo de regalo, prebenda o gratificación por ninguna razón.
Revelar o usar información confidencial, adquirida en razón de su empleo para obtener directa o indirectamente, ventaja o beneficio económico para él, para un miembro de su familia o para cualquier otra persona, negocio o entidad.
Ser parte o tener algún interés en las ganancias o beneficios producto de un contrato con cualquier institución pública o privada;
Recurrir, en ocasión del ejercicio de su funciones, a argumentos, con el fin de distorsionar hechos, falsificar informes, datos y documentos públicos, para beneficio propio, familiar o cualquier persona o institución;
Utilizar en su provecho, o en provecho de terceros, los bienes, equipos, valores y materiales del Estado, sobre todo aquellos que están bajo su responsabilidad;
Promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo y protegiendo a sus parientes y amigos en los cargos y negocios de la institución;
Sanciones y Acciones
Todo servidor público que viole intencionalmente o por falta grave e inexplicable, los principios rectores de este Código de Ética, pero sin que dichas faltas impliquen violación a las leyes en general y que, por tanto, no fuesen susceptibles de ser juzgados por la justicia ordinaria, será sancionado disciplinariamente de conformidad con la gravedad de las faltas de la manera siguiente:
a) Amonestación privada;
b) Amonestación pública;
c) Suspensión sin sueldo por mes;
d) Suspensión sin sueldo por tres meses;
e) Cancelación definitiva del cargo.
El Licenciado en Administración de Empresas tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas.
Está en la Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral.
Faltará al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Administración de Empresas que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos reñidos con la moral y la ética profesional.
Un modelo de gestión es un marco de referencia para la administración de una entidad, pueden ser aplicados tanto en las empresas y negocios privados como en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La Ley del Servicio Civil aprobada por el Congreso de la República el día 02 de julio es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años porque actualmente los sueldos están congelados y las carreras estancadas. Por ello, la reforma del servicio civil es clave para lograr un mejor servicio público al:
Introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos.
Mejorar los ingresos de la mayoría de los servidores públicos e incentivar su crecimiento personal y profesional en la administración pública.
Es, por ello, que se pone a disposición una serie de documentos que permitirán dar a conocer la norma y aclarar las principales dudas sobre la misma.
La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de
organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno
Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y
Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas
Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú
y la Ley de Bases de la Descentralización.
El presente informe tiene por objeto servir de marco introductorio al tratamiento de los Sistemas Administrativos del Estado, de manera general, y específicamente al Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Para lograr lo anterior, se presenta un análisis sistémico a partir de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con relación a la materia bajo análisis. Adicionalmente, se incorpora un análisis de los principales hitos relacionados con el proceso de modernización de la gestión pública. Finalmente, se establece el marco de referencia respecto al cual se prepararán sucesivos artículos relacionados a cada materia de competencia del sistema.
Un modelo de gestión es un marco de referencia para la administración de una entidad, pueden ser aplicados tanto en las empresas y negocios privados como en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La Ley del Servicio Civil aprobada por el Congreso de la República el día 02 de julio es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años porque actualmente los sueldos están congelados y las carreras estancadas. Por ello, la reforma del servicio civil es clave para lograr un mejor servicio público al:
Introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos.
Mejorar los ingresos de la mayoría de los servidores públicos e incentivar su crecimiento personal y profesional en la administración pública.
Es, por ello, que se pone a disposición una serie de documentos que permitirán dar a conocer la norma y aclarar las principales dudas sobre la misma.
La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de
organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno
Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y
Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas
Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú
y la Ley de Bases de la Descentralización.
El presente informe tiene por objeto servir de marco introductorio al tratamiento de los Sistemas Administrativos del Estado, de manera general, y específicamente al Sistema de Modernización de la Gestión Pública. Para lograr lo anterior, se presenta un análisis sistémico a partir de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con relación a la materia bajo análisis. Adicionalmente, se incorpora un análisis de los principales hitos relacionados con el proceso de modernización de la gestión pública. Finalmente, se establece el marco de referencia respecto al cual se prepararán sucesivos artículos relacionados a cada materia de competencia del sistema.
Para Acción Nacional la política es eminentemente ética. La ética rige a la acción política y al político tanto en su aspecto público como en lo personal. La ética política de Acción Nacional está inspirada en los valores que son esencia de la doctrina del partido, la que postula el respeto pleno a la dignidad de la persona humana. Estos valores nos exigen que la acción política dirija sus acciones a la consecución del Bien Común, practicando la Solidaridad, la Subsidiaridad y la Democracia.
Acción Nacional sostiene que la política tiene una dimensión ética, que contempla la correcta selección de los medios para realizar objetivos dignos y valiosos. No es justificable que los fines sean absolutos y mediaticen al hombre ni el uso de medios que dañen la dignidad de las personas. No hay razones de Estado que sean argumentables para violentar derechos humanos o ciudadanos. Para Acción Nacional este principio ético es obligatorio porque se fundamenta en la naturaleza misma de la persona, ya que el "deber ser" se deriva del "ser", el cual sólo puede cumplir con su destino cuando se guía por sólidas normas éticas y por ideales que lo eleven a niveles superiores de liderazgo social y político.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
4. Principios éticos de la Función Pública
Y del Servidor Público
Son principios éticos de la función pública y del servidor(a) público(a), los
siguientes:
El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien
común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública
propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia,
solidaridad, paz, libertad y democracia.
La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores
fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la
función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio
público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios
(as) públicos (as) se fundamentan en esos valores y principios.
El funcionario(a) público(a) es un servidor(a) de los administrados en
general, y en particular de cada individuo o administrado(a) que con él se
relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que
desempeña.
El servidor(a) público(a) debe actuar en forma tal que su conducta
pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es
suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también
los principios de la ética del servicio público, regulados o no de
modo directo por la ley.
Función de los principios éticos
del servicio público
El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos (a),
para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e
instituciones. Los principios éticos del servicio público tienen como
función fomentar esa confianza, para facilitar a los y las
gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en
beneficio de la comunidad.
5. Deberes éticos del Servidor y
la Servidora Pública
Todo servidor(a) debe acatar los deberes que se señalan en
los artículos siguientes, sin perjuicio de todos los demás
establecidos por la ley y este reglamento:
Deber de lealtad.
Todo servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio
público, leal al Gobierno y al Ministerio, y a sus superiores.
Deber de eficiencia.
Todo servidor(a) debe cumplir personal y eficientemente la función
que le corresponde en el Ministerio, en las condiciones de tiempo,
forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de
acuerdo con las siguientes reglas:
Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la
forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las
tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el
cuidado apropiados.
Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y
económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los
sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que
participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus
superiores.
Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes
que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se
pongan bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.
Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le
proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno
el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio.
6. Deber de responsabilidad. Todo servidor(a) debe actuar
con claro sentido del deber que le corresponde para el
cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de
las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de
ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.
Deber de confidencialidad. El servidor(a) debe guardar
discreción con respecto a todos los hechos e informaciones
de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con
motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente
de que el asunto haya sido calificado o no como
confidencial por el (la) superior, salvo que sea autorizado
para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de
información del administrado ejercido conforme al
ordenamiento jurídico vigente.
Deber de imparcialidad. El servidor(a) debe ejercer el
cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones
del servicio, a ninguna persona por razón de color, género,
religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o
afiliación política.
Deber de conducirse apropiadamente frente al público.
Todo servidor(a) debe observar frente al público, en el
servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y
decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando
conductas que puedan socavar la confianza del público en
la integridad del funcionario(a) y del Ministerio.
Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales
que puedan serle aplicables. Todo servidor(a) debe
conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por
razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que
le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones
necesarias para determinar si está o no comprendido en
algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
7. Deber de objetividad. El servidor(a) debe siempre emitir juicios
objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no
autorizados por la autoridad administrativa, y se abstendrá de
participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre
él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.
Queda a salvo el deber de obediencia al superior, en los términos
previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Deber de comportarse con decoro y respeto. Todo servidor(a)
debe ser justo(a), cuidadoso(a), respetuoso(a) y cortés en el trato con
los usuarios del servicio, sus jefes, subalternos y compañeros (as).
Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un
conflicto de intereses. Todo servidor(a) debe abstenerse de
participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de
consultas e informes, en el que su vinculación con actividades
externas -que de alguna forma se vean afectadas por la decisión
oficial-, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre
su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.
Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio,
cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, compañero(a),
hermano(a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad inclusive, o su socio en una empresa.
No opera esta obligación cuando se trate de participar en la
formulación de disposiciones normativas de carácter general, que
sólo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del
funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo para separarse del conocimiento de
un asunto, el servidor(a) lo hará saber por escrito al superior, quien en
definitiva resolverá sobre el punto.
Deber de denuncia. Es obligación de todo servidor(a) formular la
denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el
ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en
perjuicio del Ministerio, del Estado y de los funcionarios (as).