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Organización y
Competencia de los
Tribunales de Justicia
Juzgado de Letras
Tribunales Unipersonales de Excepción
Nelson Pacheco – Helmut Schröeder – Samuel Teuquil – Javier Cárdenas
Introducción
Corte
Suprema
Corte de
Apelac.
Juzgados
de Letras
(Civiles, Criminales o con
Competencia Común)
Introducción
Distintas clasificaciones de los Tribunales:
1. Según su Clase o Naturaleza: Ordinarios, Especiales y
Arbitrales.
2. Según su Composición: Unipersonales o Colegiados
3. Según su Continuidad de las Funciones: Permanentes y
Accidentales o de Excepción.
4. Según la Calidad de sus Miembros: Letrados o Iletrados
5. Según su Observancia de la Ley: De Derecho y Equidad
6. Según sus Funciones en el Proceso: Substanciadores,
Sentenciadores o Mixtos
7. Según su Jerarquía: Inferiores y Superiores.
8. Según su Instancia: De primera, segunda y única instancia.
Juzgado de Letras
(Título III, COT)
I. Concepto
“Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados,
de derecho y permanentes, que ejercen sus
facultades sobre una comuna o agrupación de
comunas, y que conocen en primera instancia de
todos los asuntos no entregados a otros
tribunales.”
Estos jueces están regulados fundamentalmente
en los artículos 28 a 48 C.O.T.
II. Requisitos
a) Ser chileno.
b) Título de Abogado
d) Experiencia profesional o funcionaria requerida por
la ley (artículo 252 C.O.T.)
e) Haber cumplido satisfactoriamente el programa
para formación de postulantes al Escalafón Primario del
Poder Judicial de la Academia Judicial (Juez o
Secretario)
III. Nombramiento
Los Jueces de Letras son designados por el Presidente de
la República, dentro de una terna propuesta por la Corte
de Apelaciones respectiva, la cual se integra por el juez
mas antiguo de la categoría y dos funcionarios de la misma
o de la inmediatamente inferior, por mérito (capital de
provincia o asiento de Corte).
Para los jueces de comuna, la terna se forma por el
secretario mas antiguo y otros dos funcionarios de la
categoría inmediatamente inferior.
(artículo 284 C.O.T.)
IV. Características
Se infieren principalmente del concepto:
a) Ordinarios (inciso 2º del artículo 5º del COT)
b) Unipersonales
c) Letrados
d) De derecho
e) Permanentes
f) Poseen la competencia plena en primera instancia
(ya sea común o especial) (Art. 45 COT).
V. Composición
Los juzgados de letras están integrados generalmente por
un juez, aunque puede darse que haya más de uno. Si
esto fuese así, actuarán y resolverán unipersonalmente los
asuntos sometidos a su conocimiento (Art. 27 COT).
Además, cuentan con un secretario abogado y una planta
de empleados de secretaría, para el cumplimiento eficaz y
eficiente de sus funciones.
VI. Territorio
El territorio jurisdiccional de cada uno de estos juzgados es una
comuna o agrupación de comunas. Por ejemplo:
Décima Región (Art. 37):
• 2 Juzgados Civiles en Puerto Montt (competencia: Puerto
Montt y Cochamó).
• 3 Juzgados con Competencia Común en Osorno (jurisdicción
en Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de
la Costa)
Metropolitana:
• 30 Juzgados Civiles + otros 4 y 1 en Puente Alto
• 2 Juzgados de Competencia Común por comuna
(generalmente)
VII. Competencia
Los Jueces de Letras tienen la plenitud de la competencia
en primera instancia, en todos los asuntos civiles
(contenciosos o no), criminales, e incluso en materias
laborales y de menores si no existen tribunales especiales
en el lugar respectivo (competencia común o especial)
Por regla general, sus sentencias son apelables ante la
Corte de Apelaciones respectiva.
A continuación analizaremos los elementos de la
competencia de estos Juzgados:
VII. Competencia
a) Cuantía: Determina la instancia en que conocerán de cada asunto.
I. Unica Instancia: causas civiles y de comercio
inferiores a 10 UTM.
ii. Primera Instancia:
a) Por Regla General
• Causas civiles y de comercio superiores a 10 UTM.
• Causas del Trabajo y Menores si no existen tales
tribunales especiales.
• Asuntos No Contenciosos.
• Crímenes y Simples Delitos (salvo los entregados al
conocimiento de los Juzgados
de Policía Local).
• Faltas contenidas en el Código Penal (siempre que no
exista un Juez de Policía Local que sea letrado).
• Determinadas faltas del Codigo Penal, cometidas en las
comunas de Santiago, Quinta Normal, Ñuñoa,
Providencia, Las Condes y La Reina.
VII. Competencia
b) Materia:
i. Juicios de Minas.
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iii. Juicios de Hacienda
iv. Juicios Posesorios
v. Distribución de Aguas
vi. Quiebras y Convenios
vii.Goce de un Censo
VII. Competencia
c) Fuero o Persona: Todos aquellos
asuntos de cuantía inferior a 10 UTM en que
sean parte o tengan interés las personas
indicadas en el artículo 45 N°1 letra g.
Lo relevante del fuero en este caso no es el
cambio de tribunal, sino que los Jueces de
Letras conocerán en primera y no en única
instancia, dando lugar al principio de la
doble instancia y por ende a la revisión por
parte del superior jerárquico.
VII. Competencia
Competencia Especial de los Jueces Asiento de Corte:
Causas criminales en que intervenga un Juez
Comuna de esa jurisdicción.
Juicios de Hacienda cuando el Fisco es demandado.
Tribunales Unipersonales
de Excepción
(Título IV COT, Art. 50 a 53)
I. Concepto
“Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de
derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en
primera instancia, conociendo de determinados asuntos
que las leyes les encomiendan.”
Constituidos por presidentes y ministros de Corte, los
designa la ley para determinados casos y de acuerdo al
cargo que desempeñan o por turno. Su territorio
jurisdiccional coincide con el tribunal al cual pertenecen.
Están tratados en los artículos 50 a 53 del C.O.T.
II. Requisitos
Ser Ministro o Presidente de la Corte de Apelaciones o de
la Corte Suprema.
III. Nombramiento
Los designa la ley, para determinados casos y de acuerdo
al cargo que desempeñan (Presidente de la Corte de
Apelaciones de Santiago y Presidente de la Corte
Suprema), o por turno (Ministro de la Corte de Apelaciones
respectiva o Ministro de la Corte Suprema).
IV. Características
Se infieren principalmente del concepto:
a) Ordinarios (art. 5 inc. 2º COT)
b) Unipersonales
c) Letrados
d) De derecho
e) Accidentales
V. Composición
Constituyen o conforman estos tribunales, las siguientes
personas.
a. Un ministro de Corte de Apelaciones.
b. El Presidente de la Corte de Apelaciones de
Santiago
c. Un ministro de la Corte Suprema
d. El Presidente de la Corte Suprema
VI. Territorio
Su territorio jurisdiccional coincide con el tribunal al cual
pertenecen.
VII. Competencia
Los tribunales Unipersonales de Excepción que establece el
C.O.T. son:
Un Ministro de Corte de Apelaciones respectiva (artículo 50
C.O.T.): Tienen competencia en primera instancia y según un
turno fijado por la respectiva Corte, para conocer de los
siguientes asuntos:
a) Delitos contra la seguridad del Estado cometidos por
civiles.
b) Delitos contra la seguridad del Estado y atentados o
desacatos contra la autoridad, cometidos por civiles.
c) Delitos contra la seguridad del Estado y sedición o
motines cometidos por civiles.
d) Fuero Mayor del artículo 50 N°s 2,3 y 4 C.O.T.
e) Demás que las leyes les encomienden.
VII. Competencia
Ministro de Corte Suprema (artículo 52 C.O.T.): Les
corresponde conocer:
a) Causas entre la “Corporación de Ventas del Salitre
y Yodo” y sus empresas.
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afectar las relaciones internacionales.
c) Demás que las leyes les encomienden.
VII. Competencia
Un Presidente de Corte de Apelaciones de Santiago (Art.
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a) Causas sobre amovilidad de los ministros de la
Corte Suprema.
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contra el Fiscal o ministros de la Corte Suprema
para hacer efectiva su responsabilidad ministerial.
VII. Competencia
Un Presidente de la Corte Suprema (Art. 53 C.O.T.)
a) Causas sobre amovilidad de los miembros de las
Cortes de Apelaciones.
b) Acusaciones y demandas civiles deducidas para
hacer efectiva la responsabilidad ministerial del
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Tribunales de Justicia: Juzgados de Letras y Tribunales de Excepción

  • 1. Organización y Competencia de los Tribunales de Justicia Juzgado de Letras Tribunales Unipersonales de Excepción Nelson Pacheco – Helmut Schröeder – Samuel Teuquil – Javier Cárdenas
  • 3. Introducción Distintas clasificaciones de los Tribunales: 1. Según su Clase o Naturaleza: Ordinarios, Especiales y Arbitrales. 2. Según su Composición: Unipersonales o Colegiados 3. Según su Continuidad de las Funciones: Permanentes y Accidentales o de Excepción. 4. Según la Calidad de sus Miembros: Letrados o Iletrados 5. Según su Observancia de la Ley: De Derecho y Equidad 6. Según sus Funciones en el Proceso: Substanciadores, Sentenciadores o Mixtos 7. Según su Jerarquía: Inferiores y Superiores. 8. Según su Instancia: De primera, segunda y única instancia.
  • 5. I. Concepto “Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.” Estos jueces están regulados fundamentalmente en los artículos 28 a 48 C.O.T.
  • 6. II. Requisitos a) Ser chileno. b) Título de Abogado d) Experiencia profesional o funcionaria requerida por la ley (artículo 252 C.O.T.) e) Haber cumplido satisfactoriamente el programa para formación de postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial de la Academia Judicial (Juez o Secretario)
  • 7. III. Nombramiento Los Jueces de Letras son designados por el Presidente de la República, dentro de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva, la cual se integra por el juez mas antiguo de la categoría y dos funcionarios de la misma o de la inmediatamente inferior, por mérito (capital de provincia o asiento de Corte). Para los jueces de comuna, la terna se forma por el secretario mas antiguo y otros dos funcionarios de la categoría inmediatamente inferior. (artículo 284 C.O.T.)
  • 8. IV. Características Se infieren principalmente del concepto: a) Ordinarios (inciso 2º del artículo 5º del COT) b) Unipersonales c) Letrados d) De derecho e) Permanentes f) Poseen la competencia plena en primera instancia (ya sea común o especial) (Art. 45 COT).
  • 9. V. Composición Los juzgados de letras están integrados generalmente por un juez, aunque puede darse que haya más de uno. Si esto fuese así, actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento (Art. 27 COT). Además, cuentan con un secretario abogado y una planta de empleados de secretaría, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
  • 10. VI. Territorio El territorio jurisdiccional de cada uno de estos juzgados es una comuna o agrupación de comunas. Por ejemplo: Décima Región (Art. 37): • 2 Juzgados Civiles en Puerto Montt (competencia: Puerto Montt y Cochamó). • 3 Juzgados con Competencia Común en Osorno (jurisdicción en Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa) Metropolitana: • 30 Juzgados Civiles + otros 4 y 1 en Puente Alto • 2 Juzgados de Competencia Común por comuna (generalmente)
  • 11. VII. Competencia Los Jueces de Letras tienen la plenitud de la competencia en primera instancia, en todos los asuntos civiles (contenciosos o no), criminales, e incluso en materias laborales y de menores si no existen tribunales especiales en el lugar respectivo (competencia común o especial) Por regla general, sus sentencias son apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva. A continuación analizaremos los elementos de la competencia de estos Juzgados:
  • 12. VII. Competencia a) Cuantía: Determina la instancia en que conocerán de cada asunto. I. Unica Instancia: causas civiles y de comercio inferiores a 10 UTM. ii. Primera Instancia: a) Por Regla General • Causas civiles y de comercio superiores a 10 UTM. • Causas del Trabajo y Menores si no existen tales tribunales especiales. • Asuntos No Contenciosos. • Crímenes y Simples Delitos (salvo los entregados al conocimiento de los Juzgados de Policía Local). • Faltas contenidas en el Código Penal (siempre que no exista un Juez de Policía Local que sea letrado). • Determinadas faltas del Codigo Penal, cometidas en las comunas de Santiago, Quinta Normal, Ñuñoa, Providencia, Las Condes y La Reina.
  • 13. VII. Competencia b) Materia: i. Juicios de Minas. ii. Trabajo y Menores iii. Juicios de Hacienda iv. Juicios Posesorios v. Distribución de Aguas vi. Quiebras y Convenios vii.Goce de un Censo
  • 14. VII. Competencia c) Fuero o Persona: Todos aquellos asuntos de cuantía inferior a 10 UTM en que sean parte o tengan interés las personas indicadas en el artículo 45 N°1 letra g. Lo relevante del fuero en este caso no es el cambio de tribunal, sino que los Jueces de Letras conocerán en primera y no en única instancia, dando lugar al principio de la doble instancia y por ende a la revisión por parte del superior jerárquico.
  • 15. VII. Competencia Competencia Especial de los Jueces Asiento de Corte: Causas criminales en que intervenga un Juez Comuna de esa jurisdicción. Juicios de Hacienda cuando el Fisco es demandado.
  • 17. I. Concepto “Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en primera instancia, conociendo de determinados asuntos que las leyes les encomiendan.” Constituidos por presidentes y ministros de Corte, los designa la ley para determinados casos y de acuerdo al cargo que desempeñan o por turno. Su territorio jurisdiccional coincide con el tribunal al cual pertenecen. Están tratados en los artículos 50 a 53 del C.O.T.
  • 18. II. Requisitos Ser Ministro o Presidente de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema.
  • 19. III. Nombramiento Los designa la ley, para determinados casos y de acuerdo al cargo que desempeñan (Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidente de la Corte Suprema), o por turno (Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva o Ministro de la Corte Suprema).
  • 20. IV. Características Se infieren principalmente del concepto: a) Ordinarios (art. 5 inc. 2º COT) b) Unipersonales c) Letrados d) De derecho e) Accidentales
  • 21. V. Composición Constituyen o conforman estos tribunales, las siguientes personas. a. Un ministro de Corte de Apelaciones. b. El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago c. Un ministro de la Corte Suprema d. El Presidente de la Corte Suprema
  • 22. VI. Territorio Su territorio jurisdiccional coincide con el tribunal al cual pertenecen.
  • 23. VII. Competencia Los tribunales Unipersonales de Excepción que establece el C.O.T. son: Un Ministro de Corte de Apelaciones respectiva (artículo 50 C.O.T.): Tienen competencia en primera instancia y según un turno fijado por la respectiva Corte, para conocer de los siguientes asuntos: a) Delitos contra la seguridad del Estado cometidos por civiles. b) Delitos contra la seguridad del Estado y atentados o desacatos contra la autoridad, cometidos por civiles. c) Delitos contra la seguridad del Estado y sedición o motines cometidos por civiles. d) Fuero Mayor del artículo 50 N°s 2,3 y 4 C.O.T. e) Demás que las leyes les encomienden.
  • 24. VII. Competencia Ministro de Corte Suprema (artículo 52 C.O.T.): Les corresponde conocer: a) Causas entre la “Corporación de Ventas del Salitre y Yodo” y sus empresas. b) Delitos de jurisdicción nacional que puedan afectar las relaciones internacionales. c) Demás que las leyes les encomienden.
  • 25. VII. Competencia Un Presidente de Corte de Apelaciones de Santiago (Art. 51 C.O.T.). a) Causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte Suprema. b) Acusaciones y demandas civiles deducidas contra el Fiscal o ministros de la Corte Suprema para hacer efectiva su responsabilidad ministerial.
  • 26. VII. Competencia Un Presidente de la Corte Suprema (Art. 53 C.O.T.) a) Causas sobre amovilidad de los miembros de las Cortes de Apelaciones. b) Acusaciones y demandas civiles deducidas para hacer efectiva la responsabilidad ministerial del Fiscal o Ministros de las Cortes de Apelaciones. c) Presas, extradición pasiva y demás asuntos que se juzguen con arreglo al derecho internacional. d) Demás que las leyes les encomienden.

Notas del editor

  1. Aquí hablamos que la Constitución establece un sistema legal piramidal y jerarquizado, en el cual la Corte Suprema está a la cabeza. También debemos decir que tanto las Cortes de Apelaciones como los Juzgados de Letras tienen la misma importancia lega.
  2. * Ordinario: Conocen todos los asuntos que se promueven en el país (lo contrario a tribunales especiales o a arbitrales) * Unipersonal: Resoluciones son dictadas por un solo juez (se les llama “Juzgados”. Es lo contrario a Tribunales colectivos o colegiales). * Permanentes: No son accidentales (estos últimos son conformados en ocasiones especiales) * Letrado: conducido por abogados titulados (antiguamente habían tribunales “legos”; es decir, conducidos por no abogados). * De Derecho: se atienen a la legislación escrita (constitución) del país (contrario a cuando hay posibilidad a hacer fallos en equidad cuando falta ley aplicable a la solución de un conflicto). * Tribunales Substanciadores (sólo actúan en la etapa de tramitación o investigación), Sentenciadores (se limitan exclusivamente a pronunciar el fallo) y Mixtos * Sentenciadores: son aquéllos que reciben la actuación probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos. * De Competencia Común (“Mixtos”): conocen de toda clase de asuntos o materias (contrario: tribunal de competencia especial) Tribunal de única, primera o segunda instancia (este último es la Corte de Apelaciones). Primera Instancia: tribunal en el cual las sentencias pueden ser apelables ante la Corte Suprema.
  3. Unipersonal: Resoluciones son dictadas por un solo juez (se les llama “Juzgados”. Es lo contrario a Tribunales colectivos o colegiales). Ordinario: Conocen todos los asuntos que se promueven en el país (lo contrario a tribunales especiales o a arbitrales) Letrado: conducido por abogados titulados (antiguamente habían tribunales “legos”; es decir, conducidos por no abogados). De Derecho: se atienen a la legislación escrita (constitución) del país (contrario a cuando hay posibilidad a hacer fallos en equidad cuando falta ley aplicable a la solución de un conflicto). Permanentes: No son accidentales (estos últimos son conformados en ocasiones especiales) De Competencia Común (“Mixtos”): conocen de toda clase de asuntos o materias (contrario: tribunal de competencia especial) Tribunal de única, primera o segunda instancia (este último es la Corte de Apelaciones).
  4. Por regla general actúan como tribunales de primera instancia, es decir, las sentencias definitivas que ellos dictan son susceptibles del recurso de apelación. Sin embargo, al consultar el art 45 Nº 1 COT, se advierte que también tienen competencia en única instancia, y ello ocurre con las causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda de 10 unidades tributarias mensuales ($335.000 aproximadamente), con lo cual, la sentencia definitiva que resuelve esta clase de asuntos no es susceptible del recurso de apelación.
  5. ¡JAVIER AQUÍ!
  6. Primera instancia: tribunal en el cual las sentencias pueden ser apelables ante la Corte Suprema.
  7. Cuantía: determinar el procedimiento a que se sujeta un asunto (mínima o menor cuantía o procedimiento ordinario) y determina si un asunto será conocido en primera o en única instancia. Art. 115 (COT): “la cuantía, es el valor de la cosa disputada y en materia penal esta determinada por la pena que el delito lleve consigo”
  8. Materia: “Es la naturaleza del asunto sometido al conocimiento del tribunal.” Indica el tipo de tribunal en el cual debe llevarse a cabo un proceso.
  9. Fuero: Ciertas personas tienen una “calidad especial” debido al poder que detentan. Así, son juzgados en tribunales de mayor rango, no los ordinarios. A través de este factor se pretende resguardar los intereses de los más débiles, al proteger a la persona del elemento determinante de la competencia
  10. Al ser un tribunal “especial”, podemos definirlo como: “aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio” (o sea, se usa en personas con fuero o en materias especiales). También, “Su carácter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.”
  11. Los tribunales accidentales o de excepción son tribunales de primera instancia, lo cual significa que lo resuelto por ellos es susceptible de ser impugnado por el recurso de apelación, y en cuanto al tribunal competente para conocer de esa apelación, decimos que corresponde a la Corte de Apelaciones o Suprema, del que el ministro o presidente, según el caso, forma parte.