Son 26 veces lapalabra Electronicos
internet 1
Magn 2
No solo la oralida arranco, sino tan¿mbien el MATRIMONIO con entre el derecho y la Informatica.
ate,
Sirley Garcia
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No solo la oralida arranco, sino tan¿mbien el MATRIMONIO con entre el derecho y la Informatica.
ate,
Sirley Garcia
Se discute la Autonomía e Independencia de los Jueces en Venezuela. La ingerencia del Tribunal Supremo de Justicia en tal autonomía y los factores que la modifican. Se critica el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la evidente ausencia de la independencia del Poder Judicial.
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
Se discute la Autonomía e Independencia de los Jueces en Venezuela. La ingerencia del Tribunal Supremo de Justicia en tal autonomía y los factores que la modifican. Se critica el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la evidente ausencia de la independencia del Poder Judicial.
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
Presentación realizada en la VII Reunión del Grupo de Trabajo 2025 (GT2025) de la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre, en Guatemala entre el 21 y 22 de noviembre.
http://www.rlc.fao.org/es/iniciativa/seguimiento/gt2025/vii-reunion-del-gt2025/
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Este power point fue realizado para el área de Ciencias Políticas. Contiene información acerca del PJ de la Nación Argentina, de la Provincia de Misiones y de la Ciudad de Puerto Rico (Mnes.). Lo subo , quizas a alguien le sirva
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La litosfera, la hidrosfera y la bioferaRosaline Pink
Las cuencas hidrográficas son las principales sistemas naturales que se encargan de la recolección y el transporte de agua ya sedimentos. Según la ejecución del Proyecto Hidrometeorológico Centroamericano (PHCA, 1967-1972), en la República de Panamá existen 52 cuencas hidrográficas; 18 se encuentran localizados en el mar Caribe y 34 en la vertiente del océano Pacífico.
En el siguiente trabajo podremos observar a su vez que los recursos marinos van más allá del canal de Panamá, estos recursos son fuente de ingresos del pueblo panameño y por tanto parte de la economía del país de diversas formas que estudiaremos a continuación.
El agua tiene una fundamental importancia en el desarrollo de las actividades humanas, y su uso se puede aplicar en casi todos los aspectos de la vida cotidiana; por lo tanto, se hace indispensable que el agua tenga calidad y que sea utilizada racionalmente. sin embargo, los panameños, desde hace años y debido a ignorancia, hemos tomado los recursos hídricos de nuestro país para arrojar en ellas los desechos inútiles.
El cambio climático está actuando ya y sus consecuencias serán catastróficas en los próximos años, según los últimos informes de instituciones como la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) o el Panel Intergubernamental del Cambio Climático de la ONU (IPCC). Sin embargo, el aumento de la temperatura, base del también denominado calentamiento global, se ha detenido en lo que llevamos de siglo. ¿Hay o no hay cambio climático? Y si lo hay, ¿en qué medida se está produciendo y cuáles serán sus efectos reales? Algunos científicos defienden que las respuestas no están tan claras, ya que las variaciones climáticas dependen de más factores que las emisiones de gases de efecto invernadero. Por esta razón, reclaman más investigaciones que permitan conocer la realidad de un problema tan complejo y de consecuencias tan trascendentes, a continuación nuestro ensayo les explicara las razones en contra y a favor del calentamiento en la tierra y como nos está afectando.
1. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La jurisdicción constitucional es una de las expresiones de la defensa de la Constitución de tipo
institucionalizada y jurídica, constituyendo una limitación del poder político con carácter
objetivo y de control generalmente solicitado. El desarrollo de la jurisdicción constitucional
otorga plena fuerza normativa a la Constitución, además de transformar, como dice García
Pelayo, el Estado Legal de Derecho en Estado Constitucional de Derecho.
Existirá así jurisdicción constitucional cuando existan tribunales que ejerzan la potestad para
conocer y resolver, mediante un procedimiento preestablecido y con efecto de cosa juzgada, los
conflictos constitucionales que se promueven dentro del Estado respecto de las materias o actos
que la Constitución determine, garantizando la fuerza normativa de la Constitución.
Por tratarse de un control jurídico es siempre un control interórgano que hace efectiva la
supralegalidad como garantía de la supremacía constitucional.
El modelo de justicia constitucional en el ordenamiento jurídico panameño.
La Constitución establece las bases del sistema de justicia constitucional imperante en nuestro
país, concretamente en su artículo 206, el cual responde, formalmente, a las siguientes
características:
1) es un sistema jurisdiccional, al estar atribuido a un tribunal de justicia, en este caso, al
Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
2) el control recae sobre normas y actos, al disponerse que la guarda de la
constitucionalidad conlleva a que la Corte pueda pronunciarse sobre la
inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos
provenientes de autoridad.
3) el modelo de control permite debatir sobre la constitucionalidad en la forma y en el
fondo de la norma o acto sujeto a éste, es decir, se podrá verificar si la norma o acto ha
sido expedido conforme a las formalidades que la Constitución tiene previsto para la
emisión, ya sea del acto o de la norma, en este caso se estaría ante una
inconstitucionalidad por razones de forma, o si lo que se cuestiona es que su contenido
normativo entra en conflicto con la Constitución, lo que implicaría una
inconstitucionalidad por razones de fondo.
4) a la jurisdicción constitucional o control de la constitucionalidad se accede, vía la
acción popular o acción de inconstitucionalidad, en este caso la puede promover
cualquier persona, vía la consulta de constitucionalidad o advertencia de
2. inconstitucionalidad, en este supuesto la promueve el funcionario encargado de impartir
justicia o las partes del proceso en el que se formula la advertencia, y vía la objeción de
inexequibilidad, la que puede promover el Presidente de la República, según lo tiene
establecido el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución.
5) en la substanciación del control participa, indistintamente, el Procurador General de la
Nación, o el de la Administración, mediante el concepto que ha de emitir, previo a la
decisión de la Corte, sin que éste sea vinculante para el Pleno de la Corte.
6) finalmente, las decisiones que adopte la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de esta
facultad, son finales, definitivas, obligatorias y deben ser publicadas en la Gaceta Oficial.
Éstas, entre otras, serian las particularidades del modelo de justicia constitucional o del control
de la constitucionalidad imperante en nuestro país.
Desde luego, y como se indicó, ello desde la normativa constitucional, lo que significa que a
éstas hay que sumar las que están previstas en la Ley, y las que han sido o son producto de la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando ha llevado a cabo el ejercicio de la
jurisdicción constitucional objetiva o de normas. Las presentes reflexiones surgen, precisamente,
como resultado del conjunto de todas éstas, lo que ha de permitir el planteamiento y análisis de
lo que he dado en denominar, las distorsiones de nuestro sistema de justicia constitucional.
En qué consiste la jurisdicción constitucional objetiva
En la doctrina se clasifica la jurisdicción constitucional en subjetiva y objetiva. Por la primera se
entiende aquella que tiene como finalidad, la tutela de los derechos fundamentales, para lo cual
se establecen los mecanismos jurídicos constitucionales que de manera específica, de así
requerirlo, se pueden ejercer en procura de proteger tales derechos.
En lo que respecta a la jurisdicción constitucional objetiva, lo que se pretende es defender el
contenido normativo de la Constitución, independientemente de la norma que de forma concreta
se indique como infringida. En la medida que en la Constitución se regulan los valores,
principios e instituciones propias del régimen democrático sobre el cual se asienta el Estado
constitucional de Derecho, se hace necesario defender lo que así se ha previsto en tal norma
jurídica. Para ello se cuenta con la jurisdicción constitucional objetiva.
3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Corte Suprema de Justicia ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la República y tiene
su asiento en la ciudad de Panamá. Tiene cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo
Penal; la Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; y la Cuarta, de Negocios Generales. Se
compone de nueve (9) magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política. Son
designados para ejercer su mandato durante diez (10) años. Los actuales magistrados/as son:
Titular Suplente
Sala Primera de lo Civil
Oydén Ortega Durán Gisela Agurto Ayala
Hernán Antonio De León Batista
Harley James Mitchell Dale Delia Carrizo de Martínez
Sala Segunda de Lo Penal
Aníbal Raul Salas Céspedes Gabriel Fernández
Harry Alberto Díaz González de Mendoza Wilfredo Sáenz
Jerónimo Emilio Mejía Edward Luis Carrasco Mandeville
Sala Tercera de Lo Contencioso Administrativo
Alejandro Moncada Luna Abel Zamorano
Luis Ramón Fábrega Sánchez
Victor Leonel Benavides Pinilla Nelly Cedeño de Paredes
Secretaría General
Dr. Carlos Humberto Cuestas Gómez Yanitza Yoriela Yuen Cerrud
4. SALA CIVIL
La Sala Civil del Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer, según lo normado en
los artículos 92 y 93 del Código Judicial, los siguientes casos:
La Sala Primera conocerá en una sola instancia
De los Recursos de Casación y Revisión en procesos civiles;
De los Recursos de Hecho contra las resoluciones de los Tribunales
Superiores; y
De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales
que no tengan otro superior común.
La Sala Primera conoce en segunda instancia
De los negocios civiles de que conocen en primera instancia los Tribunales de
Distrito Judicial en los cuales haya lugar a consulta, o apelación de autos y
sentencias; y
De las apelaciones contra las resoluciones del Director del Registro Público.
5. SALA PENAL
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA Y LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA
Las funciones de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, nacen de la
Competencia y Jurisdicción de la Sala Segunda de lo Penal, establecida en los artículos 94, 95 y
96 del Código Judicial.
Tiene la Sala Penal Jurisdicción en toda la República y Competencia en aquellos delitos y faltas
que establecen el artículo 94 del Código Judicial.
El Artículo 95 del Código Judicial, establecen los recursos y consultas que son ventilados en la
Sala, así como los recursos de hecho, contra resoluciones de los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial en materia Penal.
El Artículo 96 del Código Judicial, establecen los negocios que conoce la Sala en segunda
instancia, los de Apelaciones y las Consultas de las resoluciones dictadas en primera instancia,
por los Tribunales de Distrito Judicial en materia penal.
Luego de establecer la Competencia y Jurisdicción de la Sala penal, pasaremos a detallar las
funciones de la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal, que se encuentran reguladas en el
Título V11, Capítulo Único de los Artículos 183, 184, 185, 186 y demás del Código Judicial.
Las funciones del Secretario de la Sala son los siguientes:
1.- Recibir y someter a reparto todos los expedientes enviados por los Tribunales
Superiores de la República de Panamá, que guardan relación con materia penal.
2.- Luego de adjudicados a cada Magistrado, se procede a levantar el acta de reparto, el
tarjetario, las providencias correspondientes y las notificaciones que pueden ser por
edictos o personales.
3.- Cuando se dictan los respectivos proyectos, se llevan en lectura al resto de los
Magistrados que integran la Sala. Si el proyecto es aceptado por la mayoría, se pasa en
limpio, es firmado por todos, incluyendo el Secretario y se remite a la Procuraduría
General de la Nación, para su notificación y luego dependiendo del tipo de proceso, se
notifican en la Secretaría, o se remiten al Tribunal del Órgano Judicial de donde
proceden.
Si se trata de un Recurso de Casación, entonces el procedimiento cambia. Si el recurso es
admitido, se remite a la Procuraduría por 5 días para que emita concepto en el fondo y luego de
lo anterior, se fija fecha de audiencia, realizados dichos trámites, se pasa el acta de la audiencia,
la que es firmada por los Magistrados que integran la Sala Penal y el Secretario; y se lleva al
despacho del Magistrado Sustanciador para fallar.
6. Si el recurso se le advierte algún defecto en su forma, se dicta una resolución, que le es
notificada al recurrente y éste goza de un término de 5 días, a partir de la notificación, para
corregirlo, luego de lo anterior se lleva al despacho del Magistrado ponente, para RESOLVER
SOBRE LA ADMISIBILIDAD; si se ADMITE, se corre traslado a la Procuraduría General de
la Nación, por igual término; si NO SE ADMITE, se notifica a la Procuraduría y se remite al
Tribunal Superior, si es de su competencia para que allí se notifique al recurrente y si no es
competencia lo remite al Tribunal de la alzada, para notificación de las partes. Igualmente si
el recurso es CASADO se le da el mismo trámite mencionado anteriormente.
Si se trata de un negocio de única instancia o primera instancia, se pasa a resolver y si es de los
que amerita correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, se procede y luego se
resuelve, igual si hay que darle traslado a la Contraparte y se notifica en la Secretaría en donde
queda archivado.
Debemos mencionar también, los recursos de revisión, que son recursos extraordinarios que
resuelve la Sala Penal y que al igual que el de Casación, gozan de procedimientos especiales y
que la Secretaría tiene que surtirlos hasta llevarlos al momento de fallarlos con todos los
elementos que la ley permite.
También, debe la Secretaría llevar un control de tarjetas para el manejo interno del expediente, al
igual que en la computadora. Deben realizar una relación mensual de todos los negocios que
cursan en la Sala, que debe estar lista los 5 primeros días del mes, para informar a los
Magistrados del estado de sus negocios, al igual que a la Presidencia de la Corte.
El secretario de la Sala debe también mantener al día los libros de Entradas y Salidas de los
negocios y tener control de todos los expedientes que se están tramitando en la Secretaría y sus
antecedentes.
De la misma manera, llevar control de las notas recibidas y enviadas y dar respuesta a todas las
peticiones que se dan ante la Secretaría o que ordenen los Magistrados interlocutoriamente.
Debe el Secretario Programar y asistir a todas las audiencias de Casación, notificar a las partes y
tener listo todos los elementos para que éstas se lleven a cabo el día y la hora fijada.
Se llevan a cabo 12 audiencias mensuales de Casación Penal.
Debe recibir el Secretario, todos los escritos presentados ante la Secretaría y refrendarlos al
igual que todas las firmas de todos los actuantes en el proceso, como notario judicial y autenticar
todas las copias solicitadas por las partes y autenticar las mismas de ser necesario.
Para terminar el Secretario de una Sala de la Corte Suprema de Justicia, es el guardían de todos
los documentos, acciones, notificaciones, autenticaciones, peticiones y de todo lo que se de en un
proceso en trámite ante esta instancia Superior.
7. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Atribuciones de la Sala (Código Judicial):
Artículo 97. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos,
omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones,
órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus
funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales,
provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.
En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:
1. De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sean generales o individuales,
en materia administrativa, que se acusen de ilegalidad;
2. De los actos, resoluciones, órdenes o disposiciones de los gerentes o de las juntas directivas
o de Gobierno, cualesquiera que sea su denominación, de las entidades públicas autónomas
o semiautónomas que se acusen de ser violatorias de las leyes, de los decretos
reglamentarios o de sus propios estatutos, reglamentos y acuerdos;
3. De los Recursos Contenciosos en los casos de adjudicación de tierras y de bienes ocultos;
4. De las apelaciones, excepciones, tercerías o cualquier incidente en los procesos por cobro
coactivo;
5. De las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los
contratos administrativos;
6. De las cuestiones que se susciten en el orden administrativo entre dos o más municipios o
entre dos o más instituciones autónomas o entre un municipio y la Nación o entre una
institución autónoma y la Nación o entre cualesquiera de ellas;
7. De los acuerdos o cualquier acto, resolución o disposición de los Consejos Provinciales, los
consejos municipales, juntas comunales y juntas locales o de las autoridades y funcionarios
que de ellas dependan, contrarios a las leyes, a los decretos que las reglamenten o a sus
propias normas;
8. De las indemnizaciones de que deban responder personalmente los funcionarios del Estado,
y de las restantes entidades públicas, por razón de daños o perjuicios causados por actos que
esta misma Sala reforme o anule;
9. De las indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado, y de las restantes
entidades públicas, en virtud de daños o perjuicios que originen las infracciones en que
incurra en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier funcionario o
entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado;
10. De las indemnizaciones de que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades
públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos;
8. 11. De la interpretación prejudicial acerca del alcance y sentido de los actos administrativos
cuando la autoridad judicial encargada de decidir un proceso o la administrativa encargada
de su ejecución, lo solicite de oficio antes de resolver el fondo del negocio o de ejecutar el
acto, según corresponda;
12. Conocer prejudicialmente sobre la validez de los actos administrativos que deberán servir de
base a una decisión jurisdiccional por consulta que al efecto formule la autoridad encargada
de administrar justicia;
13. Conocer del Recurso de Casación Laboral, a que se refiere el Capítulo IV, Título VIII, Libro
Cuarto del Código de Trabajo, hasta tanto se instituya la Corte de Casación Laboral;
14. Ejercer todas las demás atribuciones que el Código de Trabajo atribuye a la Corte de
Casación Laboral;
15. Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la Sala podrá anular
actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o
reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos
humanos justiciables previstos en las leyes de la República, incluso aquéllas que aprueben
convenios internacionales sobre derechos humanos. Este proceso se tramitará según las
normas de la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946,
pero no se requerirá que el agraviado agote previamente la vía gubernativa; el Procurador de
la Administración sólo intervendrá en interés de la ley.
Artículo 98. Las leyes 135 de 1943, 33 de 1946 y 39 de 1954, se aplicarán por la Sala Tercera en
cuanto no contradigan lo dispuesto en este Código.
Artículo 99. Las sentencias que dicte la Sala Tercera, en virtud de lo dispuesto en esta Sección,
son finales, definitivas y obligatorias; no admiten recurso alguno, y las de nulidad deberán
publicarse en la Gaceta Oficial.
9. SALA DE NEGOCIOS GENERALES
La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema está conformada por los Presidentes
de la Sala Civil, Sala Penal y Sala Contencioso Administrativo y el Secretario General, la cual
está presidida por el Presidente de la Corte Suprema y sus atribuciones están consignadas en el
Código Judicial, específicamente en el artículo 100. Conforme a este artículo esta Sala tiene
importante funciones administrativas, reglamentarias, disciplinarias y jurisdiccionales.
La Secretaría cuenta con la colaboración de once (11) funcionarios a saber: dos oficiales
mayores, dos secretarias escribientes, una portera y seis asistentes de magistrados y se encuentra
ubicada en el segundo alto del Edificio que alberga la Corte Suprema de Justicia.
Dentro de los procesos que examina la Sala Cuarta de Negocios Generales podemos mencionar:
Judiciales:
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras (exequátur), arts. 1419 y 1420 del
C.J.
Recurso de anulación de Laudos Arbitrales ( art. 35 Decreto Ley No.5 de 1999)
Exhortos Internacionales o Cartas Rogatorias (numeral 3 del art.100 C.J.)
Administrativos
Idoneidad para ejercer la profesión de Abogado en la República de Panamá (numeral 4 del
art.100 del C.J. en concordancia con el art. 3 de la Ley No.9 de 1984, reformado por la Ley
No.8 de 1993.
Idoneidad para ejercer el cargo de Magistrado de los Tribunales Superiores (numeral 4 del
art. 100 del C.J.)
Procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales (art. 100, numeral 9).
Apelaciones contra las Comisiones de Personal, dentro de los concursos para cargos en el
Organo Judicial
Nombramientos y Licencias (numeral 17 del art. 100 C.J.)
Conocer de los impedimentos del Director General del Registro Público y del Director
General del Registro Civil y determinar la suspensión o remoción del Contralor General o
Sub- Contralor General de la República (art. 100 C.J., numerales 1 y 19)
La Sala de Negocios Generales, se constituye como el centro administrativo de la Corporación y
ello se encuentra fundamentado en las diversas funciones que establece el artículo 100 del
Código Judicial.