El documento presenta la guía de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos. Explica que la videovigilancia debe realizarse respetando la privacidad de las personas y la legislación de protección de datos personales. Asimismo, destaca la necesidad de encontrar un equilibrio entre la seguridad y la intimidad, y otorgar claridad sobre los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de quienes utilizan cámaras de videovigilancia.
La Importancia de la Protección de Datos Personales en Entes Privados en El S...EUROsociAL II
Este documento discute la importancia de proteger los datos personales en entidades privadas en El Salvador. Explica que la Constitución salvadoreña garantiza el derecho a la intimidad personal y a la autodeterminación informática. Aunque no existe una ley general de protección de datos, hay algunas regulaciones como la Ley de Acceso a la Información Pública y casos de jurisprudencia que ofrecen protecciones. Se analizan también casos relevantes de abusos de datos en El Salvador y en Europa para ilustrar la necesidad de una regulación más completa.
Presentación «Cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad de la información para profesionales del ámbito sanitario» realizada el jueves 29 de octubre en el Colegio Oficial de Médicos de Baleares.
La Ley Orgánica 15/1999 establece la protección de datos personales en España. Consta de 7 títulos que regulan los principios de protección de datos, los derechos de las personas, los ficheros públicos y privados, el movimiento internacional de datos, y la Agencia de Protección de Datos. El objetivo es proteger la intimidad y libertades públicas en el tratamiento de datos personales registrados.
Este documento presenta la Ley de Protección de Datos Personales en Argentina. Establece el derecho a la protección de datos personales y define términos como datos personales y datos sensibles. Asigna responsabilidades a los usuarios de datos para garantizar la calidad y seguridad de los datos, e informar a los titulares sobre el uso de sus datos. También otorga a los titulares derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como sanciones por el uso indebido de datos. Designa a un organismo de control y ex
Este documento presenta un proyecto sobre la protección de datos. Explica la legislación relevante a nivel nacional, europeo y autonómico. También cubre conceptos jurídicos como la jurisprudencia y casos prácticos relacionados con la protección de datos. Finalmente, resume los recursos disponibles, conclusiones y reflexiones sobre este tema.
La ley orgánica 15/1999 establece la protección de datos personales en España. Se basa en principios constitucionales de privacidad y protege datos recogidos en cualquier soporte. Define términos como datos personales y su tratamiento. Establece normas sobre consentimiento, datos especialmente protegidos y comunicación de datos. También regula los derechos de los ciudadanos y las funciones de la agencia española de protección de datos.
Este decreto establece las condiciones y medidas de control y seguridad para el uso, distribución, fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en el municipio de Remedios, Antioquia. Se deroga un decreto anterior y se requiere permiso de la alcaldía para espectáculos pirotécnicos o distribución de estos productos, verificando requisitos de seguridad. También se especifican los requisitos para establecimientos de comercio f
La Importancia de la Protección de Datos Personales en Entes Privados en El S...EUROsociAL II
Este documento discute la importancia de proteger los datos personales en entidades privadas en El Salvador. Explica que la Constitución salvadoreña garantiza el derecho a la intimidad personal y a la autodeterminación informática. Aunque no existe una ley general de protección de datos, hay algunas regulaciones como la Ley de Acceso a la Información Pública y casos de jurisprudencia que ofrecen protecciones. Se analizan también casos relevantes de abusos de datos en El Salvador y en Europa para ilustrar la necesidad de una regulación más completa.
Presentación «Cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad de la información para profesionales del ámbito sanitario» realizada el jueves 29 de octubre en el Colegio Oficial de Médicos de Baleares.
La Ley Orgánica 15/1999 establece la protección de datos personales en España. Consta de 7 títulos que regulan los principios de protección de datos, los derechos de las personas, los ficheros públicos y privados, el movimiento internacional de datos, y la Agencia de Protección de Datos. El objetivo es proteger la intimidad y libertades públicas en el tratamiento de datos personales registrados.
Este documento presenta la Ley de Protección de Datos Personales en Argentina. Establece el derecho a la protección de datos personales y define términos como datos personales y datos sensibles. Asigna responsabilidades a los usuarios de datos para garantizar la calidad y seguridad de los datos, e informar a los titulares sobre el uso de sus datos. También otorga a los titulares derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como sanciones por el uso indebido de datos. Designa a un organismo de control y ex
Este documento presenta un proyecto sobre la protección de datos. Explica la legislación relevante a nivel nacional, europeo y autonómico. También cubre conceptos jurídicos como la jurisprudencia y casos prácticos relacionados con la protección de datos. Finalmente, resume los recursos disponibles, conclusiones y reflexiones sobre este tema.
La ley orgánica 15/1999 establece la protección de datos personales en España. Se basa en principios constitucionales de privacidad y protege datos recogidos en cualquier soporte. Define términos como datos personales y su tratamiento. Establece normas sobre consentimiento, datos especialmente protegidos y comunicación de datos. También regula los derechos de los ciudadanos y las funciones de la agencia española de protección de datos.
Este decreto establece las condiciones y medidas de control y seguridad para el uso, distribución, fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales en el municipio de Remedios, Antioquia. Se deroga un decreto anterior y se requiere permiso de la alcaldía para espectáculos pirotécnicos o distribución de estos productos, verificando requisitos de seguridad. También se especifican los requisitos para establecimientos de comercio f
Este documento contiene preguntas frecuentes sobre la creación, notificación e inscripción de ficheros, transferencias internacionales de datos, y medidas de seguridad según la normativa española de protección de datos. Se responden preguntas sobre cuándo es necesario notificar un fichero, qué ficheros requieren autorización para transferencias internacionales, y qué nivel de seguridad debe aplicarse a diferentes tipos de datos personales.
2ª sesión abierta 2ª parte (principales casos 2008)dataconsulting
Este documento resume varios casos relacionados con la protección de datos personales tratados por la Agencia Española de Protección de Datos en 2008. Algunos de los temas cubiertos incluyen la publicación de datos personales en convocatorias públicas, el consentimiento en contrataciones a distancia, la captación de imágenes de personas en internet y cámaras de vigilancia, y la conciliación entre privacidad y publicidad telefónica.
Este documento resume la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de España. Establece principios como garantizar la privacidad y derechos fundamentales en el tratamiento de datos personales, ya sea de forma automatizada o no. Además, define conceptos clave como datos personales, ficheros, responsables del tratamiento y el ámbito de aplicación de la ley.
Este documento presenta una guía sobre el uso de sistemas de videovigilancia y la protección de datos personales. Brevemente resume los principales bienes jurídicos afectados como la intimidad y la propia imagen, la normativa aplicable en materia de protección de datos, los principios sobre el tratamiento de imágenes como la minimización de datos, y las obligaciones de los responsables de videovigilancia respecto a los derechos de los individuos grabados.
Este documento habla sobre la Agencia Española de Protección de Datos y varios temas relacionados con la protección de datos personales en España. Explica los requisitos para la creación e inscripción de ficheros, las transferencias internacionales de datos, los códigos tipo, y las medidas de seguridad que deben adoptarse. También menciona la inspección y potestad sancionadora de la Agencia.
Este documento resume las principales leyes y regulaciones españolas relacionadas con la videovigilancia. Describe leyes como la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección de datos personales, la Ley Orgánica 4/1997 sobre el uso de videocámaras por fuerzas de seguridad, y la Ley Orgánica 15/1999 sobre protección de datos de carácter personal. Explica los aspectos clave de cada ley respecto al tratamiento de imágenes y datos personales en el contexto de la videovigilancia.
Este documento contiene varias preguntas y respuestas sobre la aplicación de la normativa española y europea de protección de datos. Se abordan cuestiones como el ámbito de aplicación de la ley, la diferencia entre responsable y encargado del tratamiento de datos, y los derechos de los afectados.
Este documento trata sobre la Agencia Española de Protección de Datos y diferentes aspectos relacionados con la protección de datos personales en España. Se explican conceptos como el ámbito de aplicación de la normativa, los principios de calidad de los datos, los derechos de los afectados como el acceso, rectificación y cancelación, y los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Diferentes tratamientos en la utilización de los sistemas de videovigilancia ...Conversia
La utilización de videoporteros no será de aplicación la normativa sobre protección de datos. En esta presentación explicamos las diferencias entre particulares, bancos, empresas y tráfico.
Propuesta de Reglamento Europeo sobre protección de datosAdigital
Presentación de Ricard Martínez Martínez, Presidente de APEP, para la jornada "Protección de Datos y Privacidad" celebrada el pasado 9 de mayo de 2012 en Madrid por adigital.
Artículo sobre la situación actual de la seguridad en los locales de pública concurrencia. Sirva de referencia para las decisiones que adopten al respecto las Administraciones Públicas y como aporte a futuras leyes de Seguridad Privada.
Conceptos básicos sobre la LOPD. Esta presentación quiere proporcionar unos conceptos y conocimientos básicos sobre la legislación española en protección de datos.
PymeInnova. Aplicación práctica de la Ley de Protección de Datos.Imadeinnova
Este documento introduce la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal en España. Explica que la ley protege datos personales registrados que puedan ser objeto de tratamiento automatizado. También describe las obligaciones legales para empresas y organizaciones como obtener consentimiento informado, garantizar la seguridad de datos, y respetar los derechos de acceso y rectificación. El objetivo final de la ley es proteger la privacidad de individuos y sus datos personales.
El documento describe los procedimientos y requisitos para el transporte seguro de fondos, valores y objetos valiosos por parte de empresas de seguridad privada en España. En particular, detalla los requisitos para los vehículos blindados, el equipo de seguridad que los acompaña, y las normas para realizar el transporte de manera segura dependiendo del valor de los objetos transportados.
Ley de proteccion de datos (final para power point 97 03).powerpointAlvaroPalaciios
La Ley Orgánica de Protección de Datos establece las condiciones para el tratamiento de datos personales con el fin de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta ley regula la recogida, tratamiento y cesión de datos personales. Afecta a la gestión de personal en aspectos como la selección, contratación y desarrollo de funciones, y requiere el cumplimiento de deberes como informar a los trabajadores y garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos.
Conoce los secretos de la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDeconred
Conoce los aspectos legales de la Ley Orgánica de Protección de datos afectan a tu negocio, conoce las claves y requisitos para cumplir con la ley y mejorar la eficiencia de tu negocio.
Este documento resume los principios y obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos en relación a la recogida, tratamiento y cesión de datos personales por parte de empresas. Explica conceptos como responsable de fichero, afectado, y tipos de infracciones y sanciones. También describe los derechos de los ciudadanos sobre sus datos y las funciones de la Agencia de Protección de Datos.
El documento proporciona información sobre los sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV). Explica los componentes básicos de un sistema CCTV, incluidas las cámaras, lentes, monitores y grabadores de video. También describe las características y especificaciones técnicas de las cámaras y lentes CCTV, como el formato, lux rating, resolución, auto iris y suministro de voltaje. El objetivo es capacitar sobre los elementos que componen un sistema CCTV e instalarlos de manera profesional.
El documento habla sobre los conceptos de seguridad privada e incluye definiciones de seguridad, las diferencias entre seguridad pública y privada, y los pasos clave para establecer un sistema de seguridad privada como determinar los valores a proteger, realizar un estudio de seguridad, establecer planes operativos, de emergencias y recuperación, e identificar y analizar los factores de riesgo.
El documento presenta un resumen de la Ley de Protección de Datos en España. Explica que la ley se basa en el derecho a la privacidad garantizado en la Constitución española y que la Agencia Española de Protección de Datos vela por el cumplimiento de la ley. También describe los principios clave de la ley, incluidos el consentimiento para el uso de datos personales y los derechos de los ciudadanos sobre sus propios datos.
Este documento presenta un seminario sobre la Ley de Protección de Datos (LOPD) impartido por Trebia Abogados. El seminario cubre temas como la legislación aplicable en materia de protección de datos, las obligaciones para el tratamiento de datos personales, los derechos de los interesados y el régimen sancionador. Asimismo, analiza cuestiones relativas al tratamiento de datos con fines publicitarios y de marketing, y los servicios de la sociedad de la información. Por último, aborda el control empresarial y la protección de datos en el ámbito
Este documento contiene preguntas frecuentes sobre la creación, notificación e inscripción de ficheros, transferencias internacionales de datos, y medidas de seguridad según la normativa española de protección de datos. Se responden preguntas sobre cuándo es necesario notificar un fichero, qué ficheros requieren autorización para transferencias internacionales, y qué nivel de seguridad debe aplicarse a diferentes tipos de datos personales.
2ª sesión abierta 2ª parte (principales casos 2008)dataconsulting
Este documento resume varios casos relacionados con la protección de datos personales tratados por la Agencia Española de Protección de Datos en 2008. Algunos de los temas cubiertos incluyen la publicación de datos personales en convocatorias públicas, el consentimiento en contrataciones a distancia, la captación de imágenes de personas en internet y cámaras de vigilancia, y la conciliación entre privacidad y publicidad telefónica.
Este documento resume la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de España. Establece principios como garantizar la privacidad y derechos fundamentales en el tratamiento de datos personales, ya sea de forma automatizada o no. Además, define conceptos clave como datos personales, ficheros, responsables del tratamiento y el ámbito de aplicación de la ley.
Este documento presenta una guía sobre el uso de sistemas de videovigilancia y la protección de datos personales. Brevemente resume los principales bienes jurídicos afectados como la intimidad y la propia imagen, la normativa aplicable en materia de protección de datos, los principios sobre el tratamiento de imágenes como la minimización de datos, y las obligaciones de los responsables de videovigilancia respecto a los derechos de los individuos grabados.
Este documento habla sobre la Agencia Española de Protección de Datos y varios temas relacionados con la protección de datos personales en España. Explica los requisitos para la creación e inscripción de ficheros, las transferencias internacionales de datos, los códigos tipo, y las medidas de seguridad que deben adoptarse. También menciona la inspección y potestad sancionadora de la Agencia.
Este documento resume las principales leyes y regulaciones españolas relacionadas con la videovigilancia. Describe leyes como la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección de datos personales, la Ley Orgánica 4/1997 sobre el uso de videocámaras por fuerzas de seguridad, y la Ley Orgánica 15/1999 sobre protección de datos de carácter personal. Explica los aspectos clave de cada ley respecto al tratamiento de imágenes y datos personales en el contexto de la videovigilancia.
Este documento contiene varias preguntas y respuestas sobre la aplicación de la normativa española y europea de protección de datos. Se abordan cuestiones como el ámbito de aplicación de la ley, la diferencia entre responsable y encargado del tratamiento de datos, y los derechos de los afectados.
Este documento trata sobre la Agencia Española de Protección de Datos y diferentes aspectos relacionados con la protección de datos personales en España. Se explican conceptos como el ámbito de aplicación de la normativa, los principios de calidad de los datos, los derechos de los afectados como el acceso, rectificación y cancelación, y los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Diferentes tratamientos en la utilización de los sistemas de videovigilancia ...Conversia
La utilización de videoporteros no será de aplicación la normativa sobre protección de datos. En esta presentación explicamos las diferencias entre particulares, bancos, empresas y tráfico.
Propuesta de Reglamento Europeo sobre protección de datosAdigital
Presentación de Ricard Martínez Martínez, Presidente de APEP, para la jornada "Protección de Datos y Privacidad" celebrada el pasado 9 de mayo de 2012 en Madrid por adigital.
Artículo sobre la situación actual de la seguridad en los locales de pública concurrencia. Sirva de referencia para las decisiones que adopten al respecto las Administraciones Públicas y como aporte a futuras leyes de Seguridad Privada.
Conceptos básicos sobre la LOPD. Esta presentación quiere proporcionar unos conceptos y conocimientos básicos sobre la legislación española en protección de datos.
PymeInnova. Aplicación práctica de la Ley de Protección de Datos.Imadeinnova
Este documento introduce la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal en España. Explica que la ley protege datos personales registrados que puedan ser objeto de tratamiento automatizado. También describe las obligaciones legales para empresas y organizaciones como obtener consentimiento informado, garantizar la seguridad de datos, y respetar los derechos de acceso y rectificación. El objetivo final de la ley es proteger la privacidad de individuos y sus datos personales.
El documento describe los procedimientos y requisitos para el transporte seguro de fondos, valores y objetos valiosos por parte de empresas de seguridad privada en España. En particular, detalla los requisitos para los vehículos blindados, el equipo de seguridad que los acompaña, y las normas para realizar el transporte de manera segura dependiendo del valor de los objetos transportados.
Ley de proteccion de datos (final para power point 97 03).powerpointAlvaroPalaciios
La Ley Orgánica de Protección de Datos establece las condiciones para el tratamiento de datos personales con el fin de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta ley regula la recogida, tratamiento y cesión de datos personales. Afecta a la gestión de personal en aspectos como la selección, contratación y desarrollo de funciones, y requiere el cumplimiento de deberes como informar a los trabajadores y garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos.
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El documento habla sobre la protección de datos de carácter personal en España. Explica la Ley Orgánica 15/1999 y la Agencia Española de Protección de Datos, que vela por el cumplimiento de la ley. También menciona el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de 2016, que reemplazará la ley española en 2018 e introducirá un régimen sancionador más estricto.
Obligaciones en materia de LOPD por parte de las empresas de videovigilanciaConversia
Información sobre los requisitos que han de cumplir las empresas de instalación de sistemas de videovigilancia, tratando temas relativos a la creación de ficheros personales, deber de información y conservación de imágenes, entre otros.
Avpd upv-etsii - el nuevo rgpd para ingenieros - x2AVPD - DBEB
El documento presenta una exposición sobre protección de datos para ingenieros. Explica la diferencia entre seguridad y privacidad, y cómo el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) tiene un enfoque renovado. La exposición cubre temas como los principios y derechos de privacidad, las categorías especiales de datos protegidos, y los deberes de información.
El documento resume los principales conceptos relacionados con la protección de datos personales en España, incluyendo la definición de datos personales, las autoridades de protección de datos, la legislación aplicable como el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, los derechos de los ciudadanos, las obligaciones de cumplimiento para el sector privado y público, y los organismos e iniciativas relacionadas con la seguridad de la información como el CCN-CERT e INTECO-CERT. También resume brevemente la
Presentación del "framework" de la privacidad y la seguridad, teniendo en cuenta el nuevo Reglamento General de Protección de Datos en la Unión Europea
Guía sobre los sistemas de videovigilancia publicada por la Agencia Española de Protección de Datos para el cumplimiento de la LOPD.
http://proytelcom.es
Este documento resume las principales obligaciones y consideraciones relacionadas con el uso de videovigilancia y el tratamiento de imágenes de personas de acuerdo con la Ley de Protección de Datos. Entre otras cosas, destaca la necesidad de inscribir ficheros de imágenes, informar adecuadamente a las personas sobre la captación de sus imágenes, establecer medidas de seguridad y cancelar las imágenes después de cierto tiempo. También cubre supuestos específicos y otros usos relacionados con la seguridad.
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPDAGM Abogados
Aspectos fundamentales a tener en cuenta en lo que respecta a la protección de datos de caracter personal.
En esta presentacion pueden encontrar comentados los puntos básicos de la Ley y sus implicaciones.
Este documento trata sobre la privacidad y protección de datos. Explica la normativa de protección de datos a nivel nacional e internacional, incluyendo la Ley Orgánica de Protección de Datos en España y las directivas de la Unión Europea. También describe las obligaciones de las empresas respecto a la protección de datos y las agencias que velan por el cumplimiento de la ley.
Este documento proporciona una guía sobre el uso de sistemas de videovigilancia y la protección de datos personales. Explica que la videovigilancia implica el tratamiento de imágenes personales, por lo que debe realizarse respetando la privacidad y la normativa de protección de datos. Además, describe los principales fines de la videovigilancia, los derechos de los ciudadanos afectados y las obligaciones de los responsables de estos sistemas.
Este documento trata sobre la administración de sistemas informáticos en red y la seguridad y alta disponibilidad. Incluye definiciones sobre datos personales y su clasificación, autoridades de protección de datos, el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos. También cubre los derechos de los ciudadanos sobre sus datos personales, las implicaciones de las leyes de protección de datos para los sectores público y privado, y organismos de seguridad españoles como el CCN-CERT.
Este documento proporciona una guía sobre el uso de videovigilancia y la captación de imágenes. Explica que las imágenes de personas identificables son datos personales sujetos a la protección de datos. Detalla las obligaciones de los responsables del tratamiento como la inscripción de ficheros, el deber de informar y las medidas de seguridad. También analiza los usos de videovigilancia en diferentes sectores y establece principios como la proporcionalidad, la minimización de datos y el plazo de conservación.
Protección de datos. Normativa y regulación.Mónica Rueda
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El uso generalizado de la informática ha hecho que los Estados legislen para salvaguardar la intimidad de sus ciudadanos. España ha reaccionado imponiendo estrictos requisitos y fuertes sanciones, de las más elevadas de la Unión Europea; como consecuencia, las empresas deben optar por gestionar prudentemente los datos personales que obran en su poder.
Este documento resume los principales aspectos de la Ley de Protección de Datos en España. Explica que la ley se aplica a todas las empresas y autónomos que recopilan datos de clientes, empleados o videos de vigilancia. Además, destaca los tres principios básicos de la ley: legalizar los ficheros de datos, legitimarlos y protegerlos. Finalmente, ofrece una solución de software y servicios de consultoría para ayudar a las empresas a cumplir con la ley.
WekCoDesayuno con Victor Salgado - "¿Hay Derecho 2.0?. Cómo cumplir la ley en...WeKCo Coworking
Este documento resume brevemente varios aspectos clave de la ley aplicable a internet y las startups de tecnología de la información. Aborda temas como la privacidad de datos, el comercio electrónico, la propiedad intelectual, los derechos de autor y las licencias de uso. El objetivo es ayudar a las startups a cumplir con la ley y evitar problemas legales.
Este documento proporciona una guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de acuerdo con la normativa de protección de datos. Explica los principios de legitimación, proporcionalidad, limitación de la finalidad, minimización de datos y responsabilidad proactiva que deben seguirse para el tratamiento de imágenes con fines de seguridad. También analiza supuestos específicos y el tratamiento de imágenes para otros fines, e incluye consideraciones sobre tecnologías emergentes como cámaras embarcadas y
Este documento presenta una guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades. Introduce los principios de legitimación, proporcionalidad, limitación de la finalidad y minimización de datos que deben seguirse para el tratamiento de imágenes con fines de seguridad. También describe las medidas de responsabilidad proactiva que deben adoptarse, como designar un delegado de protección de datos y realizar análisis de riesgos. Finalmente, analiza supuestos específicos de uso de videocámaras y su tratamiento con otras final
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
2. 2
Agencia Española de Protección de Datos
• VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Presentación de la Guía de Videovigilancia
IGNACIO GARCIA-BELENGUER LAITA
Secretario General de la AEPD
5. 5
Agencia Española de Protección de Datos
Videovigilancia y Protección de Datos
JUSTIFICACIÓN:
- La consideración de la imagen como un dato personal:
- Persona física “Identificada – Identificable”
- Art. 3ª LOPD y 5f RDLOPD
- Crecimiento importante de la utilización de videocámaras
(viviendas, restaurantes, comercios, transporte público,
organismos públicos, vía pública, colegios).
- Numerosas consultas y denuncias planteadas.
- Dualismo:
- Intimidad versus seguridad.
- Búsqueda del justo equilibrio.
- Otorgar claridad.
6. 6
Agencia Española de Protección de Datos
CIS BARÓMETRO FEBRERO 2008
POSICIÓN ANTE LAS CÁMARAS - A FAVOR: 73,2%
- PROPORCIONA MAYOR SEGURIDAD
- EN CONTRA: 9,5 %
- PERDERÍAMOS INTIMIDAD Y
PRIVACIDAD
NIVEL DE ACEPTACIÓN
(SEGÚN DÓNDE SE COLOQUEN)
- EN LOS BANCOS: 95 %
- EN LOS COMERCIOS: 90 %
- EN GUARDERÍAS Y COLEGIOS: 80,8 %
- EN HOSPITALES: 77 %
- EN LAS CALLES: 62,9 %
- EN EL TRANSPORTE PÚBLICO: 57,6 %
- EN COMUNIDADES VECINOS: 55,1 %
- EN LOS LUGARES DE TRABAJO: 46,1 %
OBLIGACIÓN DE SOLICITAR
AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR
CÁMARAS
NO SABE: 48,7 %
SI, ES OBLIGATORIO: 46,6 %
OBLIGACIÓN DE SEÑALAR QUE HAY UNA
CÁMARA GRABANDO
SI, DEBE SEÑALARSE: 53 %
NO SABE: 34,8 %
15. 15
Agencia Española de Protección de Datos
MARCO LEGAL GENERAL
1. Constitución Española: Art. 18.
2. Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, 15/1999, de 13
de diciembre.
3. Reglamento de desarrollo de la LOPD 1720/2007, de 21 de diciembre.
4. Ley Orgánica por la que se regula la utilización de las videocámaras por
las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, LO 4/1997, de 4 de
agosto.
5. Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la
que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en lugares públicos.
6. Ley Orgánica, sobre Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad
personal, familiar y a la propia imagen, LO 9/1992, de 5 de mayo.
7. Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, LO 1/1992, de 21 de febrero.
8. Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.
9. Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994,
de 9 de diciembre.
10. Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Estatuto de los Trabajadores.
16. 16
Agencia Española de Protección de Datos
ÁMBITO OBJETIVO
¿Qué está regulado?
1.- Imágenes de personas físicas identificadas o
identificables.
- Sin que se exija esfuerzos o actividades
desproporcionados.
Aspectos:
- Personas físicas (no jurídicas, bienes o cosas).
- Calidad de la imagen.
2.- Con fines de vigilancia a través de sistemas de
cámaras y videocámaras.
17. 17
Agencia Española de Protección de Datos
Tratamiento de las imágenes
Tratamiento comprende:
- Grabación.
- Captación.
- Conservación.
- Almacenamiento de imágenes.
- Cualquier tipo de soporte.
- Reproducción a tiempo real .
- No hay grabación.
- El tratamiento que resulte de los datos personales.
18. 18
Agencia Española de Protección de Datos
Regulación propia
– LO 4/97, de 4 de agosto, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado ⇒ Videovigilancia en lugares públicos o privados.
– Imágenes de los medios de comunicación.
– Imágenes de tráfico.
– Acceso edificios y salas de juego.
– Entidades financieras.
– Cámaras conectadas a Internet (blogs, pág. web).
– Entornos escolares y Menores.
– Espacios públicos de uso privado.
– Medios de transporte.
– Espectáculos deportivos.
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Ámbito excluido
• AMBITO PERSONAL Y DOMÉSTICO
– Realizado por una persona en el marco de una
actividad exclusivamente privada o familiar.
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Sectores implicados
• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
• Sector de la Seguridad Privada.
• Comisión de videovigilancia en la
Delegación de Gobierno.
• Agencia Española de Protección de
Datos.
• El ciudadano.
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Legitimación
1. REQUISITO DE LA LEGITIMACIÓN:
Cumplimiento de los artículos 6.1 y 2 y 11.1 y 2 LOPD.
– 6.1. Requiere: Consentimiento o Ley.
– 6.2. No será preciso el consentimiento cuando:
• Datos se recojan para el ejercicio de funciones
propias de la Administración.
• Se refieran a las partes de un contrato o precontrato,
relación laboral o negocial...
• El tratamiento de los datos, tenga por finalidad
satisfacer un interés vital del interesado.
– 11.1 y 11.2. Cesión de datos previo consentimiento,
salvo excepciones establecidas en la LOPD.
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Legitimación
2. LEYES QUE AFECTAN A LA LEGITIMACIÓN:
A) LO 4/97, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado.
Resulta de aplicación:
– A las imágenes tomadas en la vía pública por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
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B) Ley de Seguridad Privada, Ley 23/1992, de 30 de julio
- La instalación y mantenimiento de aparatos y
dispositivos de seguridad, con cámaras y
videocámaras serán realizados por empresa
autorizada de seguridad.
C) Ley Orgánica de seguridad ciudadana. Art. 13 L.O.
1/1992.
- Obligación de adoptar las medidas de seguridad
necesarias en establecimientos o instalaciones
industriales, comerciales y de servicios para prevenir
la comisión de actos delictivos que se puedan
cometer contra ellos, cuando generen riesgos
directos para terceros o sean especialmente
vulnerables.
D) Reglamento de seguridad privada.
- Servicio de seguridad, realizado por una empresa de
seguridad privada.
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Principios de calidad, proporcionalidad
y finalidad del tratamiento
1.- Las imágenes
– Adecuadas
– Pertinentes
– No excesivas
2.- La finalidad de vigilancia no puede obtenerse
mediante otros medios que resulten MENOS
INTRUSIVOS para la intimidad de las personas.
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Principios de calidad, proporcionalidad
y finalidad del tratamiento
3.- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios
privados no podrán obtener imágenes en espacios
públicos, salvo:
– Que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia.
– Resulte imposible evitarlo por razón de ubicación de
aquéllas.
4.- En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos
innecesario para la finalidad perseguida.
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Derecho de las personas
- DERECHO DE ACCESO: remitirá al responsable del
tratamiento, solicitud en la que hará constar su identidad
junto con una imagen actualizada.
– El Derecho de acceso se concede mediante certificación.
– Si al interesado le deniega total o parcialmente el
ejercicio de sus derechos podrá reclamar su tutela ante
el Director de la Agencia Española de Protección de
Datos.
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Derecho de cancelación
- Los datos serán cancelados en el plazo máximo de 1 mes
desde su captación.
Consecuencias de la cancelación: Los datos serán
bloqueados cumpliendo con lo dispuesto para la
cancelación en la LOPD.
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Derecho oposición y rectificación
• EJERCICIO IMPOSIBLE
– Denegación motivada
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Notificación de ficheros
1.- La persona o entidad que prevea la creación de ficheros
de videovigilancia deberán notificarlo previamente a la
AEPD, para su inscripción en el Registro General.
- FICHEROS PRIVADOS INSCRITOS: 15.214
2.- Si son ficheros de titularidad pública, deberá de
cumplirse con lo dispuesto en el art. 20 LOPD (Disposición
general).
- FICHEROS PÚBLICOS INSCRITOS: 296
3.- No se considerarán ficheros: el tratamiento consistente
exclusivamente en la reproducción de imágenes a tiempo
real.
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Obligaciones derivadas de la LOPD
y de la Instrucción
1.- INSCRIPCIÓN DEL FICHERO.
2.- DETERMINACION DEL RESPONSABLE Y DEL
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
3.- INSTALACIÓN DEL DISTINTIVO INFORMATIVO
4.- IMPRESO INFORMATIVO.
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• CONTENIDO DEL DISTINTIVO INFORMATIVO:
• INFORMA QUE ES UNA ZONA VIDEOVIGILADA.
• EN CUMPLIMIENTO DE LA LOPD.
• INFORMA DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO.
• INFORMA DE LOS DATOS DEL RESPONSABLE.
• UBICACIÓN: EN EL ACCESO DEL EDIFICIO.
• TAMAÑO, COLOR Y FORMA: SE ACONSEJA
CONFORME A LA INSTRUCCIÓN
• PODRÁN INCORPORARSE TEXTOS INFORMATIVOS
EN EL CARTEL SI:
– Contienen la información completa.
– Pueden ser fácilmente legibles.
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• CONTENIDO DEL IMPRESO INFORMATIVO:
• INFORMAR DE LA EXISTENCIA DEL FICHERO.
• DE LA FINALIDAD DEL FICHERO.
• DEL DESTINATARIO DE LOS DATOS.
• DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.
• DE LOS DATOS DEL RESPONSABLE
DEL FICHERO.
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• CONSIDERACIONES.
• 1.- LA CÁMARA SE INSTALARÁ EN EL LUGAR
MÁS ADECUADO DESDE EL PUNTO DE VISTA
DE SEGURIDAD.
• 2.- DEBE EXISTIR PROPORCIONALIDAD ENTRE
EL BIEN JURÍDICO A PROTEGER (SEGURIDAD)
Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS
CIUDADANOS (PROTECCIÓN DE DATOS).
• 3.- NIVEL DE SEGURIDAD DEL FICHERO:
BÁSICO
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VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Presentación de la Guía de Videovigilancia
ASPECTOS ESPECÍFICOS
RICARD MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Coordinador del Área de Estudios de la AEPD
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Videovigilancia y seguridad privada
• Servicio que sólo puede ser prestado por empresas
específicamente autorizadas.
• La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta de
legitimación de la instalación.
• Especial diligencia en el asesoramiento al responsable que
contrate sus servicios respecto del cumplimiento de la LOPD y
de la Instrucción 1/2006:
– Instalación o mantenimiento.
– Inscripción del fichero.
– Ubicación de distintivos informativos
– Definición del espacio vigilado y orientación de las
videocámaras.
– Medidas de seguridad.
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Acceso a edificios y salas de juego
• Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de
Protección de Datos, sobre ficheros automatizados
establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los
edificios.
– Responsable:
• El titular del edificio.
• La empresa de seguridad.
– Finalidad: Controlar el acceso.
– Especificidad: conservación durante un mes.
• Instrucción 2/1996, regula los ficheros establecidos con la
finalidad de controlar el acceso a los casinos y salas de
bingo.
– Responsable: la sociedad explotadora del casino de
juego o la empresa titular de la sala de bingo.
– Finalidad: Controlar el acceso.
– Especificidad: conservación durante un mes.
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Entidades financieras: bancos, cajas de
ahorro y demás entidades de crédito.
• Ley Orgánica 1/1992, de 21 febrero de Seguridad Ciudadana (LSP) y Real Decreto
2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP).
• Responsables: entidad financiera.
• Especificidades:
– Acceso:
• Autoridades judiciales.
• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Inspección de la AEPD.
• Personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada.
– Finalidad: únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los
autores de delitos contra las personas y contra la propiedad.
– No es posible el derecho de acceso de los afectados, cabe la tutela de la Agencia
Española de Protección de Datos.
– Cancelación: transcurridos 15 días desde la grabación, salvo que hubiesen
dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes.
– En lo no específicamente previsto por el RSP se aplica la LOPD y la Instrucción
1/2006.
• Requisitos adicionales:
– Información específica disponible para el público que puede sustituir a la
prevista en la Instrucción 1/2006.
– Que los empleados o responsables no accedan a las imágenes salvo que exista
director de seguridad.
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Cámaras con acceso a la vía pública
• Regla general: prohibición de captar imágenes de la vía pública.
• Excepciones:
– Necesidades derivadas de la ubicación de las cámaras.
– Necesidad de captar accesos, puertas o entradas.
• Requisitos:
– No deberá existir una posibilidad de instalación alternativa.
– El impacto en los derechos de los viandantes será el mínimo
posible.
– No se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del
entorno: el conjunto de la calle, el interior de los vehículos que
circulan por la calle, las fachadas fronterizas etc.
– Señalización adecuada.
– Instrucciones específicas al personal que garanticen un uso
adecuado y proporcional.
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Cámaras conectadas a Internet
• Requieren de la participación de una empresa de seguridad
debidamente autorizada por el Ministerio del Interior.
• Deben prevenirse los riesgos adicionales derivados de una
configuración inadecuada del programa y/o el entorno de
comunicaciones.
• El sistema deberá cumplir con el nivel de seguridad que
corresponda conforme al RDLOPD y en particular:
– Se contará con procedimientos de identificación y
autenticación de los usuarios del sistema y no se
permitirá el acceso de terceros no autorizados.
– Se garantizará la seguridad en el acceso a través de
redes públicas de comunicaciones.
– Se tendrá en cuenta la naturaleza de la instalación al
definir las obligaciones del personal.
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Entornos escolares y menores
• La utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en
todo caso deberá ser legítimo. Requisitos:
– Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
– Que no exista otra medida mas moderada para la consecución de tal propósito
con igual eficacia.
– Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios
o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores
en conflicto.
– La instalación de videocámaras sólo será legítima cuando derive de una
necesidad ineludible, cuando la medida sea la más adecuada y siempre que no
exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor.
• Elementos a tener en cuenta:
– La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando
espacios públicos como accesos o pasillos.
– En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el
derecho a la intimidad como baños, vestuarios o gimnasios.
– Salvo en circunstancias excepcionales por la presencia de un riesgo objetivo y
previsible para la seguridad de los menores, no será posible la videovigilancia:
• Con fines de control de asistencia escolar.
• Espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la
personalidad de los menores
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Agencia Española de Protección de Datos
Otros supuestos
Espacios públicos de uso privado
• Debe garantizarse el cumplimiento estricto del principio de
proporcionalidad.
• No resulta admisible la instalación de cámaras en baños o
vestuarios.
• No deben grabarse conversaciones.
• No cabe un uso comercial de las imágenes ni su emisión a
través de Internet salvo autorización de todos los
afectados.
• No cabe en espacios como gimnasios, balnearios o “Spa”
etc…
Taxis
• La instalación debe realizarla una empresa de seguridad
privada,
• Se aplica la Instrucción 1/2006.
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Videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos
de seguridad
• Régimen General: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que
se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y desarrollos
autonómicos en Cataluña y País Vasco.
• Aplicación supletoria de la LOPD en lo relativo a:
– Creación de los ficheros mediante una disposición de carácter
general publicada en el diario oficial que corresponda.
– Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de
la Agencia Española de Protección de Datos.
– Adopción de medidas de seguridad y documentación de las
mismas.
– Comunicaciones de datos a cesionarios distintos de las
autoridades administrativas o judiciales competentes en
relación con las infracciones o delitos eventualmente
registrados.
– Contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros.
– Infracciones y sanciones relacionadas con lo dispuesto por la
Ley Orgánica 15/1999.
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Agencia Española de Protección de Datos
• Se aplica la LOPD:
– Instalaciones fijas de videocámaras que
realicen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles,
siempre que éstas se dediquen
exclusivamente a garantizar la seguridad y
protección interior o exterior de los mismos.
– Unidades de Policía Judicial en el desempeño
de funciones de policía judicial que realicen
captaciones de imágenes y sonidos mediante
videocámaras.
• Interpretación sistemática: aplicabilidad de
los artículos, 2, 22, 23 y 24 LOPD.
45. 45
Agencia Española de Protección de Datos
Videocámaras con fines de
control de tráfico
• Aplicación de la LOPD a:
– Creación de los ficheros mediante una
disposición de carácter general publicada en
el diario oficial que corresponda.
– Inscripción ante el Registro General de
Protección de Datos de la Agencia Española
de Protección de Datos.
– Adopción de medidas de seguridad y
documentación de las mismas.
– Satisfacción de los derechos de las personas.
– Señalización del espacio vigilado.
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Espectáculos deportivos
• Régimen general: Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de
la violencia en los espectáculos deportivos.
• Instalaciones: circuitos cerrados de televisión con cámaras
fijas y móviles.
• Finalidad: control del exterior e interior del recinto,
cubriendo las zonas de acceso y las gradas y
proporcionando una visión total de aquél.
• Responsable: el titular de la instalación será responsable
del fichero.
• Personal cualificado: Jefe de Servicio de Seguridad.
• Deberán cumplirse todas las previsiones de la Instrucción
1/2006.
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Agencia Española de Protección de Datos
Uso de videocámaras con fines de control
empresarial
• Se limitará a las finalidades previstas en el ET, y/o en la normativa vigente.
• Respetará de modo riguroso el principio de proporcionalidad:
– Se adoptará esta medida cuando no exista otra más idónea.
– Se limitarán a los usos estrictamente necesarios para la finalidad de
control laboral.
• No podrán utilizarse para fines distintos salvo que se trate de fines legítimos y
se adopten las medidas para el cumplimiento de la normativa que les sea de
aplicación.
• No cabe en espacios como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso.
• Se garantizará el derecho a la información en la recogida de las imágenes:
personalizada, sindical, mediante cartel.
• Se procederá en su caso a la creación y/o inscripción del correspondiente
fichero.
• Se garantizará la cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y
únicamente podrán conservarse aquellas que registren una infracción o
incumplimiento de los deberes laborales.
• Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.
• Se formalizarán en su caso contratos de acceso a los datos por cuenta de
terceros.
• Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad
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Agencia Española de Protección de Datos
Reglas generales
• Habilitación legal o consentimiento de los afectados.
• Derechos y deberes de los trabajadores.
• Deber de información sobre la existencia de instalaciones
destinadas a captar las imágenes y su finalidad.
• Medidas de seguridad.
• Conservación por el tiempo imprescindible para la
satisfacción de la finalidad para la que se recabaron.
• Imágenes sean libremente accesibles en Internet:
– Políticas de privacidad y condiciones de uso para los
terceros.
• Si las imágenes captadas y/o reproducidas no permiten
identificar personas, ni otros aspectos relacionados con
informaciones personales como números de matricula de los
vehículos, no serán de aplicación las normas sobre protección
de datos.
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Agencia Española de Protección de Datos
Tratamientos en entornos escolares con
fines distintos de la seguridad
• Supuestos (ejemplos)
– Acceso a imágenes de clases y espacios de juego.
– Difusión en website.
– Fines promocionales.
• Se aplican los principios generales de la LOPD.
– Consentimiento: se aplica el artículo 13 RDLOPD.
– Definirse con precisión la finalidad.
– Principio de proporcionalidad.
– Garantía de la seguridad y el secreto, en particular cuando el acceso a
las imágenes se produzca online.
– Perfiles de acceso.
• Padres: entornos en que se encuentren sus hijos, nunca otra aula.
• Usuarios de los sistemas.
– Debe informarse a los padres de su responsabilidad por acceder a
datos.
• Deben respetarse los derechos de los trabajadores: monitores,
profesores, personal de limpieza etc.
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Videoporteros
• Exclusión: imágenes obtenidas en el ámbito personal y
doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una
persona física en el marco de una actividad exclusivamente
privada o familiar.
• Se excluyen videoporteros cuya función se limite a verificar
de la identidad de la persona que llamó al timbre y a
facilitar el acceso a la vivienda.
• No se excluye si se trata de:
– Procedimientos que reproducen y/o graban imágenes
de modo constante.
– Resultan accesibles a través de Internet o mediante
emisiones por la televisión de los vecinos.
– Cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del
patio y/o a la vía pública colindante.
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Agencia Española de Protección de Datos
Investigación científica y usos afines
• Investigación científica, estudio de hábitos de
uso o consumo, procesos de selección de
personal…
• Se aplica plenamente la LOPD. En particular:
– Principio de finalidad.
– Principio de proporcionalidad.
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Agencia Española de Protección de Datos
Promoción turística y
finalidades relacionadas
• Exclusión: únicamente cuando la captación y
emisión de las imágenes no afecte a personas
identificadas o identificables.
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VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Consultas de los asistentes
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Agencia Española de Protección de Datos
¿Es legítima la captación de imágenes en el ámbito laboral con fines de
control y prevención de la comisión de delitos o faltas en el puesto de
trabajo?
• Debe respetar los principios que derivan del art. 20.3 ET y
del conjunto de esta norma, y en particular los de
proporcionalidad y respeto a la dignidad de los
trabajadores.
• Deben respetarse los principios derivados de la LOPD:
calidad, proporcionalidad, información previa,
consentimiento, seguridad, secreto, derechos ARCO.
• Si se pregunta por la posibilidad de la existencia de
sistemas de videovigilancia laboral exentos de la aplicación
de la LOPD, éstos no se encuentran en ninguna de las
excepciones del artículo 2.1 LOPD.
56. 56
Agencia Española de Protección de Datos
¿Es posible utilizar simultáneamente un sistema de videovigilancia con
fines de seguridad y de control laboral? En ese caso, ¿puede un empleado
de la empresa controlar o revisar las grabaciones con un acceso
restringido?
• Sí, si es posible siempre que:
– Se den las condiciones de legitimación previstas para
cada caso:
• Empresa de seguridad.
• Aplicación del art. 20.3 ET.
– Se inscriba el fichero y se incluyan ambas finalidades
informándose en los términos del art. 5 LOPD y la
Instrucción 1/2006.
– No existe problema con la gestión del sistema por
usuarios empleados del responsable garantizándose los
deberes de seguridad y secreto.
57. 57
Agencia Española de Protección de Datos
¿Puede oponerse un trabajador a que se le grabe durante su jornada
laboral? ¿La grabación simultánea de video y audio está permitida?
• En principio, si la grabación se realiza en aplicación del artículo
20.3 ET la oposición plantea dificultades y deviene un derecho de
ejercicio imposible ya que:
– La previsión legal del ET excluye la oposición.
– Aunque se base en una concreta situación personal las
videocámaras tienen por objeto grabar el conjunto del entorno
de trabajo y a otros trabajadores.
– Si se respetan las condiciones previstas por la Ley prevalece
el interés del empresario.
• No debe confundirse la captación de la imagen con su uso y/o
difusión (STC 99/1994, caso Diario Marca).
58. 58
Agencia Española de Protección de Datos
• En principio la captación de audio podría desbordar el
principio de proporcionalidad. STC 98/2000:
«no ha quedado acreditado que la instalación del sistema
de captación y grabación de sonidos sea indispensable
para la seguridad y buen funcionamiento del casino. Así las
cosas, el uso de un sistema que permite la audición
continuada e indiscriminada de todo tipo de
conversaciones, tanto de los propios trabajadores, como
de los clientes del casino, constituye una actuación que
rebasa ampliamente las facultades que al empresario
otorga el art. 20.3 LET y supone, en definitiva, una
intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad
consagrado en el art. 18.1 CE».
• Pueden darse casos excepcionales como el de
los teleoperadores online.
59. 59
Agencia Española de Protección de Datos
Requisitos para el control de procesos industriales por videovigilancia.
• Debe existir un clara habilitación legal.
• Debe ser una medida adecuada y proporcional.
• Deben respetarse los principios de la LOPD.
60. 60
Agencia Española de Protección de Datos
Instalación de videocámaras tipo domo en la fachada de un edificio en
cuyas plantas segunda y tercera coexisten una sede judicial y un centro
comercial.
• Deberán determinarse las condiciones de
legitimación:
– Ley Orgánica 4/1997.
– Seguridad Privada.
• En el segundo caso deberán respetarse las
restricciones en la captación de imágenes en la
vía pública.
61. 61
Agencia Española de Protección de Datos
¿Pueden captarse imágenes de la vía pública desde un edificio de la
Administración?
• Deben respetarse los principios establecidos por
la Instrucción 1/2006.
• La condición de Administración no confiere
ninguna legitimación adicional.
• El ámbito de captación se limitará al
estrictamente necesario para garantizar el control
sobre los accesos objeto de vigilancia.
• Si se diesen circunstancias propias de la
seguridad pública debería acudirse a los métodos
y procedimientos propios de la LO 4/1997.
62. 62
Agencia Española de Protección de Datos
¿Cuándo es necesario que la instalación de videocámaras se realice por
una empresa de seguridad? ¿Y si ha sido instalada por una empresa de
seguridad o telecomunicaciones no homologada por el ministerio del
Interior?
• Siempre que se destine a los fines de la Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
• Si la empresa no ha sido homologada no se
darán las condiciones de legitimación para el
tratamiento.
63. 63
Agencia Española de Protección de Datos
¿Cuál es el argumento de la AEPD para considerar una empresa de
seguridad privada es responsable de un fichero generado por un sistema
de videovigilancia instalado, sin mantenimiento ni acceso a datos, a
petición de una comunidad de propietarios?
• En la actualidad la AEPD considera que la empresa de
seguridad será:
– Mero instalador, aunque con un deber de diligencia en
el asesoramiento, si se limita a instalar.
– Encargado si realiza labores de control de la instalación
de un tercero o de mantenimiento con acceso a los
sistemas y las imágenes que contienen, ya sea en la
sede del responsable, ya sea mediante procedimientos
de acceso remoto.
64. 64
Agencia Española de Protección de Datos
¿Es necesario cumplir con el Título VIII del RDLOPD en aspectos tales
como el documento de seguridad, la copia de respaldo semanal u otras?
¿El nivel de seguridad en la identificación y autenticación se garantiza con
un usuario y/o pasword?
• En el momento en el que exista un fichero o
tratamiento deberá cumplirse el Título VIII en
todos sus extremos.
• En el nivel básico por tanto deberá disponerse de
documento de seguridad, realizarse copia de
seguridad semanal, dotarse de usuario y
contraseña diferenciada a los usuarios y
cualquier otra medida prevista.
65. 65
Agencia Española de Protección de Datos
• ¿Qué ocurre en el caso de cámaras que sólo se activan cuando el
propietario de un vehículo sale del garaje para verificar si hay peatones?
¿Y si lo hacen únicamente cuando salta la alarma de la vivienda? ¿Y si, en
este último caso únicamente graban una ráfaga de fotografías? ¿Es un
fichero de videovigilancia? ¿debe ponerse el distintivo informativo?
• En el primer caso existirá un fichero o tratamiento según
los casos y se aplican los principios de protección de datos
contenidos en la Instrucción 1/2006, y en particular los
relativos a la grabación de vías públicas.
• En el caso de la alarma de la vivienda o de las ráfagas de
fotografías deben diferenciarse dos supuestos.
• El sistema es interno y propio del propietario: excepción de
vida privada y familiar.
• Servicios destinados a cliente final en vivienda privada
basados en videocámaras vinculadas a centrales de
alarmas con acceso remoto a imágenes en el interior de las
viviendas: se aplica la Instrucción 1/2006.
66. 66
Agencia Española de Protección de Datos
Si la grabación nunca se muestra a nadie, ¿es un dato de carácter
personal?
• Lo relevante no es si se cede o se facilita a
terceros sino el carácter identificado o
identificable de las personas a las que
pertenecen imágenes.
67. 67
Agencia Española de Protección de Datos
• ¿Cuál es el régimen de protección de datos de las videocámaras de
tráfico?
• El contenido de la Guía que se ha entregado se
refiere a las condiciones de aplicabilidad de los
principios de protección de datos siempre que se
obtengan imágenes relativos a personas
identificadas o identificables.
• Plantea particular dificultad el cumplimiento del
deber de información. Es admisible:
• Información en espacios municipales.
• Información mediante señalización en el acceso a
las vías y/o poblaciones.