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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
(IUTAJS)Instituto Universitario Tecnológico Antonio José de Sucre
Extensión-Valencia
REFORMA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,
Estudia nte : Ana Angulo
Prof. : Nelly Pérez L. C.i 28.505 .728
Carrera : Relacione s Industr ia le s
Valencia: 06-05-2021
Introducción
• Durante los últimos veinte años el mundo ha presenciado la crisis de la seguridad social, crisis que se ha manifestado de diferente manera, con
mayor o menor intensidad, pero que ha afectado a todos los países.
• Desequilibrios económicos, desempleo y cambios en el comportamiento de la población, sobre todo en lo que a reproducción se refiere, así
como una sustancial mejora de la calidad de vida en algunas regiones del planeta, se consideran como los principales motivos, pero también
malos manejos, corrupción y ausencia de estudios actuariales han sido el factor determinante de la quiebra de muchos sistemas de seguridad
social, particularmente en América Latina.
• Esta problemática, unida a importantes cambios mundiales como la caída del muro de Berlín, el fracaso del comunismo, la disolución de la
Unión Soviética y el establecimiento de economías de mercado donde antes funcionaron economías planificadas, así como la globalización, han
afectado la seguridad social, haciendo dudar a muchos sobre su futuro próximo.
• Tales circunstancias han llevado a la mayoría de los países a adoptar medidas para mantener sus sistemas de seguridad social en equilibrio,
para mejorar el funcionamiento de los mismos o para transformarlos radicalmente. Esta última ha sido la salida más aceptada en Latinoamérica,
donde tras la reforma al Sistema Chileno de Seguridad Social, el más antiguo en la región y uno de los de mayor cobertura poblacional y
material, más de ocho países han realizado reformas.
• En este contexto, Venezuela aunque tardíamente, si se le compara con otros países de la región, e incluso de Europa del Este, inició en
19972 el proceso de transformación de su Sistema de Seguridad Social en el marco de un programa de ajuste estructural denominado Agenda
Venezuela, y como parte de la reforma laboral implementada, a los fines de cambiar el régimen de cálculo de las prestaciones sociales
(antigüedad).
Reforma de la Ley del Seguro Social
• El proceso de Reforma de La Ley del Seguro Social se encuentra enmarcado en un conjunto de importantes
acontecimientos mundiales y nacionales, específicamente las fuertes críticas al Estado de bienestar y la
implementación de medidas de ajuste estructural como salida a la grave crisis económica que afectaba y aún afecta a
buena parte del mundo y muy especialmente a Latinoamérica. La tarea de hacer eficiente la seguridad social nacional
se inició tardíamente en comparación con otros países de la región, los cuales con mayor o menor antigüedad ya han
puesto en práctica reformas estructurales y no estructurales a sus sistemas de seguridad social, generalmente
orientadas por objetivos como el mejoramiento de los servicios, el incremento de la cobertura poblacional y la
implementación del ahorro individual como instrumento para la dinamización de la economía mediante la obtención
de recursos desde adentro, que al menos en teoría se convertirían en fuentes de financiamiento de largo plazo. Hoy
día, lejos de concluir, el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela se encuentra prácticamente
paralizado, pues todavía no se ha clarificado cuál será el modelo que finalmente se adoptará.
Infracciones y sanciones
• Reforma de la Ley del Seguro Social, se encuentra consagrado en el artículo 89 constitucional, siendo una disposición que permite al Estado de sanciones de)
la legislación laboral pareciera haberse orientado solamente a considerar que los empleadores son los únicos capaces de violentar las normas de orden
público y que los trabajadores siempre son los afectados por el incumplimiento de la normativa. En este orden de ideas, Marshall (2000) considera que
existen unos efectos controvertidos en los contenidos normativos de las legislaciones del trabajo, fundamentalmente en materia de protección frente al
despido, porque debilita “la disciplina y el esfuerzo laboral afectando negativamente a la productividad, e impediría la creación de empleo”.
• Las sanciones administrativas, advierten el deber de cumplir con la normativa y este sistema de sanciones contemplado en la legislación laboral y de la
seguridad social, permite en definitiva la imposición de multas en los casos en donde no se acaten las previsiones normativas que conforman el orden público
en materia laboral y de la seguirdad social.
Al revisar la legislación laboral y de la seguridad social, se puede inferir la existencia de las siguientes sanciones:
• a) Por incumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley de Alimentación de los Trabajadores;
• b) Por incumplimiento de la Ley para personas con discapacidad;
• c) Por incumplimiento de la ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad;
• d) Por incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo;
• e) Por incumplimiento de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y
• f) Por incumplimiento de la Ley de Seguro Social.
• En los artículos 626 al 641 se regulan las sanciones por el incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
• El artículo 627 contempla la sanción en aquellos casos en donde no se cumpla con lo previsto en el artículo 129 (cancelación del salario
mínimo), o que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 147 y 151 (pago de la remuneración en dinero en efectivo y en la debida
oportunidad), o que no se cumpla con lo señalado en el artículo 152 (sitio o lugar en donde debe efectuarse el pago del salario), o que se
inobserven las previsiones contenidas en los artículos 162 y 165 (embargo del salario y amortización a deudas con el empleador).
• En cuanto a la infracción del pago del salario mínimo, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo adicional a la sanción
administrativa, contempla lo siguiente: …el patrono infractor quedará obligado a reembolsar a los trabajadores (…) la diferencia entre el salario
mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que
hubiere recibido salarios, más bajos que los fijados como mínimos, además de pagarle el monto equivalente a los intereses.
• En cuanto a la participación de los beneficios, el artículo 630 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece la sanción cuando no se le pague
correctamente a los trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación de fin de año, de acuerdo con las previsiones contenidas en
los artículos 174 al 184 de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 57 al 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo. El único régimen especial del trabajo sujeto a sanción administrativa, es el del trabajador doméstico, cuando se dé el incumplimiento de
las disposiciones contempladas en los artículos 274 al 281 de la Ley Orgánica del Trabajo. En una futura reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
se debe incluir como un ilícito administrativo el incumplimiento de la normativa que regula a todos los regímenes especiales. La infracción de las
disposiciones protectoras de la maternidad y la familia se encuentra consagrada en el artículo 632, siendo importante concordar esta disposición
con el supuesto contenido en el artículo 8 de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad, que consagra la inamovilidad
del padre hasta un año después del nacimiento y adicionalmente el empleador debe conceder una licencia de catorce (14) días al padre
trabajador para que asuma las obligaciones y responsabilidades en el cuidado y asistencia de su hijo.
Conclusión
• I n d u d a b l e m e n t e , l a s i t u a c i ó n d e c r i s i s p o l í t i c a y c o n f r o n t a c i ó n n a c i o n a l h a n a f e c t a d o e l p r o c e s o d e r e f o r m a
d e l s i s t e m a d e s e g u r i d a d s o c i a l v e n e z o l a n o , e l c u a l s e e n c u e n t r a p r á c t i c a m e n t e d e t e n i d o ; s i n e m b a r g o , e s
n e c e s a r i o d e s t a c a r q u e e l p r o y e c t o d e l e y o r g á n i c a d e s e g u r i d a d s o c i a l , a p r o b a d o e n p r i m e r a d i s c u s i ó n p o r
l a a s a m b l e a n a c i o n a l , m a r c a u n c a m b i o i m p o r t a n t e e n l o q u e h a s t a a h o r a h a s i d o e l d i s e ñ o d e l n u e v o s i s t e m a
d e s e g u r i d a d s o c i a l , p o r c u a n t o s e a b a n d o n a l a c a p i t a l i z a c i ó n i n d i v i d u a l p l e n a s u s t i t u t i v a q u e v e n í a s i e n d o
l a b a s e d e l m o d e l o d e s d e 1 9 9 7 , y e l m a n e j o d e l o s r e c u r s o s a t r a v é s d e i n s t i t u c i o n e s c o m o l a s
a d m i n i s t r a d o r a s d e f o n d o s d e p e n s i o n e s , a d m i n i s t r a d o r a s d e f o n d o s d e s a l u d y a d m i n i s t r a d o r a s d e r i e s g o s
d e tr a b a j o ( a r t) , p a r a m a n te n e r u n s i s te m a q u e c o n ti n ú a s i e n d o s o l i d a r i o , a d m i n i s tr a d o b a j o l a s fo r m a s d e
r e p a r t o y c a p i t a l i z a c i ó n c o l e c t i v a , l o q u e r e s u l t a a d e c u a d o t o d a v e z q u e n o e x i s t í a n e n 1 9 9 7 n i e x i s t e n e n l a
a c t u a l i d a d c o n d i c i o n e s p a r a l a i m p l e m e n t a c i ó n d e l a c a p i t a l i z a c i ó n i n d i v i d u a l e n e l p a í s .
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s e g u r i d a d s o c i a l , e n c i e r t a s o c a s i o n e s l a i n o b s e r v a n c i a d e l o r d e n p ú b l i c o l a b o r a l y d e l a s e g u r i d a d s o c i a l , n o
d e p e n d e ú n i c a y e x c l u s i v a m e n t e d e l e m p l e a d o r, p u e s t o l o s t r a b a j a d o r e s t a m b i é n t i e n e n q u e c u m p l i r c o n
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Reforma de la ley del seguro social+++

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación (IUTAJS)Instituto Universitario Tecnológico Antonio José de Sucre Extensión-Valencia REFORMA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Estudia nte : Ana Angulo Prof. : Nelly Pérez L. C.i 28.505 .728 Carrera : Relacione s Industr ia le s Valencia: 06-05-2021
  • 2. Introducción • Durante los últimos veinte años el mundo ha presenciado la crisis de la seguridad social, crisis que se ha manifestado de diferente manera, con mayor o menor intensidad, pero que ha afectado a todos los países. • Desequilibrios económicos, desempleo y cambios en el comportamiento de la población, sobre todo en lo que a reproducción se refiere, así como una sustancial mejora de la calidad de vida en algunas regiones del planeta, se consideran como los principales motivos, pero también malos manejos, corrupción y ausencia de estudios actuariales han sido el factor determinante de la quiebra de muchos sistemas de seguridad social, particularmente en América Latina. • Esta problemática, unida a importantes cambios mundiales como la caída del muro de Berlín, el fracaso del comunismo, la disolución de la Unión Soviética y el establecimiento de economías de mercado donde antes funcionaron economías planificadas, así como la globalización, han afectado la seguridad social, haciendo dudar a muchos sobre su futuro próximo. • Tales circunstancias han llevado a la mayoría de los países a adoptar medidas para mantener sus sistemas de seguridad social en equilibrio, para mejorar el funcionamiento de los mismos o para transformarlos radicalmente. Esta última ha sido la salida más aceptada en Latinoamérica, donde tras la reforma al Sistema Chileno de Seguridad Social, el más antiguo en la región y uno de los de mayor cobertura poblacional y material, más de ocho países han realizado reformas. • En este contexto, Venezuela aunque tardíamente, si se le compara con otros países de la región, e incluso de Europa del Este, inició en 19972 el proceso de transformación de su Sistema de Seguridad Social en el marco de un programa de ajuste estructural denominado Agenda Venezuela, y como parte de la reforma laboral implementada, a los fines de cambiar el régimen de cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).
  • 3. Reforma de la Ley del Seguro Social • El proceso de Reforma de La Ley del Seguro Social se encuentra enmarcado en un conjunto de importantes acontecimientos mundiales y nacionales, específicamente las fuertes críticas al Estado de bienestar y la implementación de medidas de ajuste estructural como salida a la grave crisis económica que afectaba y aún afecta a buena parte del mundo y muy especialmente a Latinoamérica. La tarea de hacer eficiente la seguridad social nacional se inició tardíamente en comparación con otros países de la región, los cuales con mayor o menor antigüedad ya han puesto en práctica reformas estructurales y no estructurales a sus sistemas de seguridad social, generalmente orientadas por objetivos como el mejoramiento de los servicios, el incremento de la cobertura poblacional y la implementación del ahorro individual como instrumento para la dinamización de la economía mediante la obtención de recursos desde adentro, que al menos en teoría se convertirían en fuentes de financiamiento de largo plazo. Hoy día, lejos de concluir, el proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela se encuentra prácticamente paralizado, pues todavía no se ha clarificado cuál será el modelo que finalmente se adoptará.
  • 4. Infracciones y sanciones • Reforma de la Ley del Seguro Social, se encuentra consagrado en el artículo 89 constitucional, siendo una disposición que permite al Estado de sanciones de) la legislación laboral pareciera haberse orientado solamente a considerar que los empleadores son los únicos capaces de violentar las normas de orden público y que los trabajadores siempre son los afectados por el incumplimiento de la normativa. En este orden de ideas, Marshall (2000) considera que existen unos efectos controvertidos en los contenidos normativos de las legislaciones del trabajo, fundamentalmente en materia de protección frente al despido, porque debilita “la disciplina y el esfuerzo laboral afectando negativamente a la productividad, e impediría la creación de empleo”. • Las sanciones administrativas, advierten el deber de cumplir con la normativa y este sistema de sanciones contemplado en la legislación laboral y de la seguridad social, permite en definitiva la imposición de multas en los casos en donde no se acaten las previsiones normativas que conforman el orden público en materia laboral y de la seguirdad social. Al revisar la legislación laboral y de la seguridad social, se puede inferir la existencia de las siguientes sanciones: • a) Por incumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley de Alimentación de los Trabajadores; • b) Por incumplimiento de la Ley para personas con discapacidad; • c) Por incumplimiento de la ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad; • d) Por incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; • e) Por incumplimiento de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y • f) Por incumplimiento de la Ley de Seguro Social.
  • 5. • En los artículos 626 al 641 se regulan las sanciones por el incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo. • El artículo 627 contempla la sanción en aquellos casos en donde no se cumpla con lo previsto en el artículo 129 (cancelación del salario mínimo), o que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 147 y 151 (pago de la remuneración en dinero en efectivo y en la debida oportunidad), o que no se cumpla con lo señalado en el artículo 152 (sitio o lugar en donde debe efectuarse el pago del salario), o que se inobserven las previsiones contenidas en los artículos 162 y 165 (embargo del salario y amortización a deudas con el empleador). • En cuanto a la infracción del pago del salario mínimo, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo adicional a la sanción administrativa, contempla lo siguiente: …el patrono infractor quedará obligado a reembolsar a los trabajadores (…) la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios, más bajos que los fijados como mínimos, además de pagarle el monto equivalente a los intereses. • En cuanto a la participación de los beneficios, el artículo 630 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece la sanción cuando no se le pague correctamente a los trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación de fin de año, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 174 al 184 de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 57 al 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El único régimen especial del trabajo sujeto a sanción administrativa, es el del trabajador doméstico, cuando se dé el incumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 274 al 281 de la Ley Orgánica del Trabajo. En una futura reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se debe incluir como un ilícito administrativo el incumplimiento de la normativa que regula a todos los regímenes especiales. La infracción de las disposiciones protectoras de la maternidad y la familia se encuentra consagrada en el artículo 632, siendo importante concordar esta disposición con el supuesto contenido en el artículo 8 de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad, que consagra la inamovilidad del padre hasta un año después del nacimiento y adicionalmente el empleador debe conceder una licencia de catorce (14) días al padre trabajador para que asuma las obligaciones y responsabilidades en el cuidado y asistencia de su hijo.
  • 6. Conclusión • I n d u d a b l e m e n t e , l a s i t u a c i ó n d e c r i s i s p o l í t i c a y c o n f r o n t a c i ó n n a c i o n a l h a n a f e c t a d o e l p r o c e s o d e r e f o r m a d e l s i s t e m a d e s e g u r i d a d s o c i a l v e n e z o l a n o , e l c u a l s e e n c u e n t r a p r á c t i c a m e n t e d e t e n i d o ; s i n e m b a r g o , e s n e c e s a r i o d e s t a c a r q u e e l p r o y e c t o d e l e y o r g á n i c a d e s e g u r i d a d s o c i a l , a p r o b a d o e n p r i m e r a d i s c u s i ó n p o r l a a s a m b l e a n a c i o n a l , m a r c a u n c a m b i o i m p o r t a n t e e n l o q u e h a s t a a h o r a h a s i d o e l d i s e ñ o d e l n u e v o s i s t e m a d e s e g u r i d a d s o c i a l , p o r c u a n t o s e a b a n d o n a l a c a p i t a l i z a c i ó n i n d i v i d u a l p l e n a s u s t i t u t i v a q u e v e n í a s i e n d o l a b a s e d e l m o d e l o d e s d e 1 9 9 7 , y e l m a n e j o d e l o s r e c u r s o s a t r a v é s d e i n s t i t u c i o n e s c o m o l a s a d m i n i s t r a d o r a s d e f o n d o s d e p e n s i o n e s , a d m i n i s t r a d o r a s d e f o n d o s d e s a l u d y a d m i n i s t r a d o r a s d e r i e s g o s d e tr a b a j o ( a r t) , p a r a m a n te n e r u n s i s te m a q u e c o n ti n ú a s i e n d o s o l i d a r i o , a d m i n i s tr a d o b a j o l a s fo r m a s d e r e p a r t o y c a p i t a l i z a c i ó n c o l e c t i v a , l o q u e r e s u l t a a d e c u a d o t o d a v e z q u e n o e x i s t í a n e n 1 9 9 7 n i e x i s t e n e n l a a c t u a l i d a d c o n d i c i o n e s p a r a l a i m p l e m e n t a c i ó n d e l a c a p i t a l i z a c i ó n i n d i v i d u a l e n e l p a í s . • E s n e c e s a r i o s o m e te r a u n a p r o fu n d a r e v i s i ó n e l s i s te m a d e s a n c i o n e s p o r q u e e n m a te r i a l a b o r a l y d e l a s e g u r i d a d s o c i a l , e n c i e r t a s o c a s i o n e s l a i n o b s e r v a n c i a d e l o r d e n p ú b l i c o l a b o r a l y d e l a s e g u r i d a d s o c i a l , n o d e p e n d e ú n i c a y e x c l u s i v a m e n t e d e l e m p l e a d o r, p u e s t o l o s t r a b a j a d o r e s t a m b i é n t i e n e n q u e c u m p l i r c o n a l g u n o s r e q u i s i t o s f o r m a l e s y d e b e r e s l e g a l e s . s e p u e d e o b s e r v a r q u e l a l e g i s l a c i ó n c o n t e m p l a l a e x i s t e n c i a d e u n p r o c e d i m i e n to a d m i n i s tr a ti v o d e m u l ta p a r a i m p o n e r l a s s a n c i o n e s a l o s e m p l e a d o r e s c u a n d o p r e s u m i b l e m e n t e i n c u r r a n e n u n i l í c i t o a d m i n i s t r a t i v o , s i e n d o i n d i s p e n s a b l e , l a c r e a c i ó n d e u n p r o c e d i m i e n t o a d m i n i s t r a t i v o d e m u l t a p a r a i m p o n e r l a s s a n c i o n e s a l o s t r a b a j a d o r e s y a l o s f u n c i o n a r i o s p ú b l i c o s c u a n d o d e l a m i s m a f o r m a q u e l o s e m p l e a d o r e s c o n s u s a c t u a c i o n e s , h e c h o s u o m i s i o n e s i n c u r r a n e n u n i l í c i t o a d m i n i s t r a t i v o e n m a t e r i a l a b o r a l y d e l a s e g u r i d a d s o c i a l .