Importancia del respeto y protección de los conocimientos tradicionales relacionados con la biodiversidad  en la explotación de los derechos de propiedad intelectual
Es un concepto muy amplio, a veces ambiguo:  Es el que genera una  comunidad  humana  local , que tiene estrechos  lazos  con la  naturaleza. Es de carácter  colectivo , más que individual  Por lo general este conocimiento se transmite de forma  oral  dentro de las comunidades étnicas, y tiene un carácter transgeneracional No es un conocimiento estático, por el contrario, es  dinámico  y heterogéneo, evoluciona en el tiempo Conocimiento empírico (prueba – resultado), basado en la observación y no en un método científico Tiene un componente sagrado poco entendido por la cultura occidental  http://www.flickr.com/photos/pepe_alfonso/3839515159/ Conocimiento tradicional
Diversidad Biológica o “Biodiversidad” “… Se refiere a la variedad de formas de vida, incluyendo los diferentes niveles de  complejidad que presenta, desde la composición genética de poblaciones y la  multiplicidad de especies, hasta la diversidad de ecosistemas y paisajes; todos estos  niveles interactúan y son interdependientes tanto espacial como funcionalmente”  IAvH Plan Estratégico 2005 - 2010 Ecosistémica Poblacional  de especie genética de paisaje
Monopolio de explotación económica que se le concede al titular de una creación o de una innovación por un lapso de tiempo determinado La propiedad intelectual   Derecho de Autor Propiedad Industrial (marcas, patentes, obtenciones vegetales, diseños industriales…)
Internacional  Convenio de Diversidad Biológica 1992 Tratado de la FAO 2001 Convenio 169 de la OIT 1989 Regional   Régimen Común sobre recursos genéticos Decisión 391 de 1996 Régimen Común de la propiedad industrial Decisión 486 del 2000 Régimen común de las Obtenciones Vegetales Decisión 345 de 1993 Nacionales   Panamá.  Ley 20 del 2000, Régimen especial de propiedad intelectual sobre el conocimiento colectivo de los pueblos indígenas  Perú.  Ley 27811 del 24 de julio de 2002 establece el régimen para la protección del conocimiento colectivo de los pueblos indígenas relacionado con la biodiversidad. Colombia no cuenta con una legislación específica en la materia  http://www.flickr.com/photos/38837670@N06/3699676629/
CDB  Art 8 j. “Cada parte contratante … respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que contengan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad … y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente” http://www.flickr.com/photos/bombeador/2377981684/
FAO 2001 Reconoce el  derecho del agricultor Reconocimiento de los aportes presentes, pasados y futuros en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad: participación de beneficios Consagra el derecho a seguir realizando actividades milenarias: cosecha, colecta, recolecta, y venta del producto de sus siembras Participación en la toma de decisiones que les concierne Derecho de naturaleza colectiva http://www.flickr.com/photos/sbeebe/3274213467/
Los Estados tienen la obligación de tomar medidas para que se fortalezcan y se fomenten las actividades que realicen los pueblos indígenas para el desarrollo de su cultura y de su autosuficiencia económica. Establece la consulta previa OIT 169
Decisión Andina 486 del 2000 Propiedad industrial   Decisión Andina 391 de 1996 Acceso a recursos genéticos  Normatividad Andina
Decisión Andina 486 Los derechos de PI que se otorguen será  salvaguardando  y  respetando  los  conocimientos tradicionales   Los Países Miembros reconocen el  derecho  y la facultad para  decidir  de las comunidades sobre sus  conocimientos colectivos . Las patentes que se deriven de conocimientos tradicionales, deberá contar con la autorización de las comunidades para el uso de los mismos, sino sufrirán de nulidad absoluta
Decisión Andina 391 Establece obligatoria la consulta a las comunidades en el uso de sus conocimientos (contrato a celebrar con ellas) asociados a los recursos genéticos En dicho contrato se establecerá los términos del acceso y la distribución de beneficios para las comunidades
Biodiversidad ,  CT y Propiedad Intelectual   Más del 40% de la producción mundial está basado en la explotación de la biodiversidad Biotecnología:  sectores de producción y distribución se unen y ejercen presión alrededor del mundo para el fortalecimiento de sus derechos privados sectores de semillas, agroquímicos, farmacéuticos y productos alimenticios Los países en vía de desarrollo son considerados como la fuente del 90% de los recursos biológicos mundiales Avances tecnológicos, crean nuevos mercados y necesidades de protección El conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad es usado como fuente para los diversos desarrollos industriales Desde el 92 surge un nuevo derecho de  propiedad  frente a los  recursos biológicos  La protección de la propiedad intelectual se extiende y fortalece http://www.flickr.com/photos/bobeirasa/1805189721/
La Propiedad intelectual protege creaciones o invenciones de carácter individual (o al menos de individuos identificables), que responden a un método científico. Es un derecho excluyente que se agota con el paso del tiempo…
Los CT son de carácter colectivo y no individual, la PI reconoce propiedad de carácter individual – no hay autores o creadores identificables en una comunidad, no hay propiedad sobre los conocimientos El CT es transmitido de generación en generación, no se agota con el paso del tiempo. La PI es temporal, se acaba El CT tiene un componente espiritual y sagrado que la propiedad  privada no reconoce La PI reconoce y protege las creaciones que cumplan con su forma, el CT está fuera de esta forma  El CT tiene formas de creación propias no reconocidas por esa institución  La propiedad intelectual divide el intangible. El CT es holístico, hace parte de un todo Distancia entre la Propiedad intelectual y  conocimientos tradicionales http://www.flickr.com/photos/hypertypos/2640110304/
La naturaleza de los conocimientos tradicionales no permite que haya una aprehensión y protección de los mismos por parte de la propiedad intelectual, pero como el límite entre las inmaterialidades es tan difuso, se presta para que muchas veces industrias por medio de la propiedad intelectual se apropien del conocimiento que es colectivo http://www.flickr.com/photos/grocerygoblin/210734066/
Casos de conflicto entre Biodiversidad, CT y  Propiedad intelectual   Biopiratería:  acceso ilegal a componentes de la biodiversidad, conocimiento  tradicional, manifestándose o no en derechos de propiedad intelectual. También  la no distribución de beneficios derivados del acceso a estos componentes Patente sobre el Ayahuasca “Da Vine” Patente sobre la cúrcuma Patente sobre el neem Proyectos de bioprospección ilegales, sin autorización de las comunidades: México (ICBG Maya en Chiapas) Venezuela (comunidad Yanomami)
Obligaciones frente al CT  Solicitar el consentimiento previo de las comunidades a las que se quiere acceder, respetando sus normas y tradiciones Distribuir los beneficios que se derivan del uso de sus recursos y sus conocimientos (obligaciones estipuladas en las normas ambientales mas no en las normas de PI)
Desarrollar esquemas sostenibles (responsabilidad social y ambiental) Promover la conservación y el respeto por los recursos y los conocimientos de las comunidades tradicionales Respetar la autonomía y poder de decisión de las comunidades Distribuir los beneficios que se generen en la explotación de variedades, procedimientos, productos y demás resultados industriales que hayan contando con el  aporte de comunidades tradicionales Y la Industria?
Juliana Vélez [email_address]   Gracias Carolina Botero [email_address]

20091029 Botero

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    Importancia del respetoy protección de los conocimientos tradicionales relacionados con la biodiversidad en la explotación de los derechos de propiedad intelectual
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    Es un conceptomuy amplio, a veces ambiguo: Es el que genera una comunidad humana local , que tiene estrechos lazos con la naturaleza. Es de carácter colectivo , más que individual Por lo general este conocimiento se transmite de forma oral dentro de las comunidades étnicas, y tiene un carácter transgeneracional No es un conocimiento estático, por el contrario, es dinámico y heterogéneo, evoluciona en el tiempo Conocimiento empírico (prueba – resultado), basado en la observación y no en un método científico Tiene un componente sagrado poco entendido por la cultura occidental http://www.flickr.com/photos/pepe_alfonso/3839515159/ Conocimiento tradicional
  • 3.
    Diversidad Biológica o“Biodiversidad” “… Se refiere a la variedad de formas de vida, incluyendo los diferentes niveles de complejidad que presenta, desde la composición genética de poblaciones y la multiplicidad de especies, hasta la diversidad de ecosistemas y paisajes; todos estos niveles interactúan y son interdependientes tanto espacial como funcionalmente” IAvH Plan Estratégico 2005 - 2010 Ecosistémica Poblacional de especie genética de paisaje
  • 4.
    Monopolio de explotacióneconómica que se le concede al titular de una creación o de una innovación por un lapso de tiempo determinado La propiedad intelectual Derecho de Autor Propiedad Industrial (marcas, patentes, obtenciones vegetales, diseños industriales…)
  • 5.
    Internacional Conveniode Diversidad Biológica 1992 Tratado de la FAO 2001 Convenio 169 de la OIT 1989 Regional Régimen Común sobre recursos genéticos Decisión 391 de 1996 Régimen Común de la propiedad industrial Decisión 486 del 2000 Régimen común de las Obtenciones Vegetales Decisión 345 de 1993 Nacionales Panamá. Ley 20 del 2000, Régimen especial de propiedad intelectual sobre el conocimiento colectivo de los pueblos indígenas Perú. Ley 27811 del 24 de julio de 2002 establece el régimen para la protección del conocimiento colectivo de los pueblos indígenas relacionado con la biodiversidad. Colombia no cuenta con una legislación específica en la materia http://www.flickr.com/photos/38837670@N06/3699676629/
  • 6.
    CDB Art8 j. “Cada parte contratante … respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que contengan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad … y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente” http://www.flickr.com/photos/bombeador/2377981684/
  • 7.
    FAO 2001 Reconoceel derecho del agricultor Reconocimiento de los aportes presentes, pasados y futuros en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad: participación de beneficios Consagra el derecho a seguir realizando actividades milenarias: cosecha, colecta, recolecta, y venta del producto de sus siembras Participación en la toma de decisiones que les concierne Derecho de naturaleza colectiva http://www.flickr.com/photos/sbeebe/3274213467/
  • 8.
    Los Estados tienenla obligación de tomar medidas para que se fortalezcan y se fomenten las actividades que realicen los pueblos indígenas para el desarrollo de su cultura y de su autosuficiencia económica. Establece la consulta previa OIT 169
  • 9.
    Decisión Andina 486del 2000 Propiedad industrial Decisión Andina 391 de 1996 Acceso a recursos genéticos Normatividad Andina
  • 10.
    Decisión Andina 486Los derechos de PI que se otorguen será salvaguardando y respetando los conocimientos tradicionales Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades sobre sus conocimientos colectivos . Las patentes que se deriven de conocimientos tradicionales, deberá contar con la autorización de las comunidades para el uso de los mismos, sino sufrirán de nulidad absoluta
  • 11.
    Decisión Andina 391Establece obligatoria la consulta a las comunidades en el uso de sus conocimientos (contrato a celebrar con ellas) asociados a los recursos genéticos En dicho contrato se establecerá los términos del acceso y la distribución de beneficios para las comunidades
  • 12.
    Biodiversidad , CT y Propiedad Intelectual Más del 40% de la producción mundial está basado en la explotación de la biodiversidad Biotecnología: sectores de producción y distribución se unen y ejercen presión alrededor del mundo para el fortalecimiento de sus derechos privados sectores de semillas, agroquímicos, farmacéuticos y productos alimenticios Los países en vía de desarrollo son considerados como la fuente del 90% de los recursos biológicos mundiales Avances tecnológicos, crean nuevos mercados y necesidades de protección El conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad es usado como fuente para los diversos desarrollos industriales Desde el 92 surge un nuevo derecho de propiedad frente a los recursos biológicos La protección de la propiedad intelectual se extiende y fortalece http://www.flickr.com/photos/bobeirasa/1805189721/
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    La Propiedad intelectualprotege creaciones o invenciones de carácter individual (o al menos de individuos identificables), que responden a un método científico. Es un derecho excluyente que se agota con el paso del tiempo…
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    Los CT sonde carácter colectivo y no individual, la PI reconoce propiedad de carácter individual – no hay autores o creadores identificables en una comunidad, no hay propiedad sobre los conocimientos El CT es transmitido de generación en generación, no se agota con el paso del tiempo. La PI es temporal, se acaba El CT tiene un componente espiritual y sagrado que la propiedad privada no reconoce La PI reconoce y protege las creaciones que cumplan con su forma, el CT está fuera de esta forma El CT tiene formas de creación propias no reconocidas por esa institución La propiedad intelectual divide el intangible. El CT es holístico, hace parte de un todo Distancia entre la Propiedad intelectual y conocimientos tradicionales http://www.flickr.com/photos/hypertypos/2640110304/
  • 15.
    La naturaleza delos conocimientos tradicionales no permite que haya una aprehensión y protección de los mismos por parte de la propiedad intelectual, pero como el límite entre las inmaterialidades es tan difuso, se presta para que muchas veces industrias por medio de la propiedad intelectual se apropien del conocimiento que es colectivo http://www.flickr.com/photos/grocerygoblin/210734066/
  • 16.
    Casos de conflictoentre Biodiversidad, CT y Propiedad intelectual Biopiratería: acceso ilegal a componentes de la biodiversidad, conocimiento tradicional, manifestándose o no en derechos de propiedad intelectual. También la no distribución de beneficios derivados del acceso a estos componentes Patente sobre el Ayahuasca “Da Vine” Patente sobre la cúrcuma Patente sobre el neem Proyectos de bioprospección ilegales, sin autorización de las comunidades: México (ICBG Maya en Chiapas) Venezuela (comunidad Yanomami)
  • 17.
    Obligaciones frente alCT Solicitar el consentimiento previo de las comunidades a las que se quiere acceder, respetando sus normas y tradiciones Distribuir los beneficios que se derivan del uso de sus recursos y sus conocimientos (obligaciones estipuladas en las normas ambientales mas no en las normas de PI)
  • 18.
    Desarrollar esquemas sostenibles(responsabilidad social y ambiental) Promover la conservación y el respeto por los recursos y los conocimientos de las comunidades tradicionales Respetar la autonomía y poder de decisión de las comunidades Distribuir los beneficios que se generen en la explotación de variedades, procedimientos, productos y demás resultados industriales que hayan contando con el aporte de comunidades tradicionales Y la Industria?
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    Juliana Vélez [email_address] Gracias Carolina Botero [email_address]