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Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
$PD]RQLD 3ROtWLFD
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 DE JUNIO DE

Diariamente se extraen recursos naturales de la Amazonía, gene-
ralmente con prácticas que degradan el ambiente. La agricultura
y la ganadería extensivas, la explotación de minerales e hidrocar-
buros, la sobreexplotación de la flora y fauna y el saqueo de re-
cursos genéticos, amenazan gravemente la base vital de la natu-
raleza amazónica con efectos locales, nacionales y globales,
comprometiendo las opciones de las próximas generaciones.
Hay problemas adicionales que desestabilizan las instituciones
democráticas locales, privilegiando procesos informales y hasta
ilegales, como la corrupción y el narcotráfico, que inciden en
altos niveles de violencia, tráfico de armas, además de conflictos
locales por usos a menudo ilegales de la tierra que generan defo-
restación. Finalmente, existe un déficit de sólidos mecanismos
democráticos locales que podrían servir para encontrar solucio-
nes políticas consensuadas para los problemas mencionados, a
través de la colaboración y el consenso entre actores públicos y
privados.
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En este contexto, la Fundación inaugura un nuevo espacio de
discusión regional en torno a los ejes críticos de relevancia
política para el desarrollo sostenible amazónico. La serie Ama-
zonia Política recoge en este sentido distintas percepciones
políticas en torno al tema, cuya importancia tiene alcances
nacionales, regionales y universales.
,QWURGXFFLyQ
El conocimiento de los pueblos amazóni-
cos sobre el medio en que viven —su te-
rritorio, sus recursos, las propiedades de
éstos y su aplicación para la solución de
diversas necesidades (salud, alimenta-
ción, vivienda, entre otras)— se ha con-
vertido en un tesoro apetecido por la so-
ciedad. Universidades, institutos de inves-
tigación, laboratorios y empresas indus-
triales buscan la manera de acceder a los
recursos biológicos y al conocimiento que
tienen sobre ellos las comunidades. Los
desarrollos tecnológicos basados en es-
tos conocimientos han producido un nota-
ble aumento de la oferta de cultivos de
productos alimenticios y de nuevos pro-
ductos relacionados con la salud, entre
otros usos (Johnson 1992).
Por esta situación, tal conocimiento pue-
de convertirse en una fuente de recursos
económicos y de tecnología para que los
pueblos amazónicos logren atender otras
necesidades de su desarrollo. Sin embar-
go, hasta el momento esto no se ha
hecho realidad, en cuanto los recursos
biológicos han sido saqueados y el cono-
cimiento de las comunidades ha sido utili-
zado sin su consentimiento y aún más,
sin establecer esquemas de retribución
de los beneficios por quienes los han utili-
zado y obtenido ganancias a partir de pa-
tentar los desarrollos comerciales puestos
en el mercado.
Algunos estudios calculan que una cuarta
parte de las medicinas modernas provie-
nen de plantas utilizadas de manera tradi-
cional (WHO 2003) y que actualmente el
40 por ciento de las medicinas que se en-
cuentran en pruebas clínicas son también
derivadas de plantas. Los cálculos elabo-
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
rados arrojan que de estas medicinas, tres cuar-
tas partes están basadas en plantas que eran
utilizadas por indígenas, lo que permitió su pos-
terior descubrimiento por parte de empresas
farmacéuticas. Se estima que el valor económi-
co total de los fármacos derivados de plantas en
Estados Unidos es mayor a 68 mil millones de
dólares anuales.
Estas cifras dan idea de la importancia econó-
mica que ha llegado a tener el conocimiento de
las comunidades y de la potencialidad que en-
cierran los saberes de las comunidades amazó-
nicas. Se abriría así una oportunidad de obtener
recursos que posibiliten su desarrollo, pero son
los mismos pueblos los que deben decidir qué
hacer con sus recursos y conocimientos, de ma-
nera que se evite la biopiratería, pero también
su extinción o agotamiento. La utilización de
manera sostenible siempre es una opción, y el
esquema bajo el cual se adelante se debe to-
mar en forma colectiva, participativa y desde el
fundamento básico de la territorialidad de los
pueblos.
En lo que sigue de este documento se trata la
problemática relacionada con la utilización que
se ha hecho del conocimiento de comunidades
indígenas, examinando en la primera sección el
marco jurídico actualmente vigente para que
actores externos a las comunidades puedan te-
ner acceso a los recursos biológicos y al conoci-
miento tradicional o vernáculo. En la segunda
sección se hace una revisión de la discusión
que se está dando en diversos foros internacio-
nales sobre cuál sería la mejor forma de regla-
mentar tales accesos y usos. En la tercera sec-
ción se analizan diferentes propuestas formula-
das por organizaciones no gubernamentales y
otras entidades, buscando establecer mecanis-
mos para la protección de los recursos y los co-
nocimientos, tanto de su extinción como de su
expropiación. En la cuarta sección se adelanta
una reflexión sobre lo que podría ser un régi-
men internacional VXL JHQHULV, de manera como
se aconseja desde varios frentes. Finalmente,
en la quinta sección del documento se formula
lo que podría ser la estrategia a seguir por los
pueblos de la Cuenca Amazónica para diseñar
un plan de desarrollo sostenible tanto de sus
recursos biológicos como de sus conocimientos
ancestrales.
0DUFR MXUtGLFR YLJHQWH
La legislación sobre el acceso a los recursos
genéticos y al conocimiento tradicional que rige
en los países de la Cuenca Amazónica tiene su
origen en la normatividad internacional que se
comenzó a desarrollar con el Convenio de la
Diversidad Biológica aprobado en 1992 en la
ciudad de Río (CDB), y se extiende al Acuerdo
sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Re-
lacionados con el Comercio (ADPIC), de la Or-
ganización Mundial del Comercio (OMC), firma-
do en 1994.
Los países de la Comunidad Andina (CAN) —
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela—
diseñaron normas para regular el acceso a los
recursos genéticos desde 1993, siguiendo los
lineamientos de la CDB. La Decisión 391 de la
CAN establece que los recursos genéticos son
patrimonio de la nación o del Estado de cada
país, y que para poder tener acceso a ellos con
fines de investigación o exploración económica,
debe mediar un contrato firmado por el interesa-
do y la autoridad nacional competente en repre-
sentación del Estado. También establece la par-
ticipación justa y equitativa en los beneficios de-
rivados del acceso, y sienta las bases para el
reconocimiento y valoración de los recursos ge-
néticos y sus productos derivados, así como de
sus componentes intangibles asociados, espe-
cialmente cuando se trata de comunidades indí-
genas, afroamericanas o locales.
La Decisión 391 también hace referencia a los
conocimientos, innovaciones y prácticas tradi-
cionales asociados con los recursos genéticos y
sus productos derivados, reconociendo y valo-
rando los derechos y la facultad para decidir so-
bre ello que tienen las comunidades indígenas,
afro americanas y locales. Cada país miembro
de la CAN debería, en consecuencia, desarro-
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
llar una normatividad particular para regular el
acceso a los recursos y los conocimientos, así
como para asegurar la equitativa participación
en los beneficios.
Por otra parte, la Decisión 486 de la CAN ajus-
tó, en el año 2000, los regímenes sobre propie-
dad intelectual de los países miembros, según
lo dispuesto por la OMC. Así, en esta norma se
regulan las condiciones y características de las
patentes, las marcas y otros instrumentos que
protegen el desarrollo industrial novedoso. A la
vez, se fijan los límites de los derechos de quie-
nes reciben de la sociedad el privilegio de ex-
plotación exclusiva de sus innovaciones durante
un tiempo determinado.
En Brasil el Decreto 4.339, del año 2002, define
las directrices para implementar la política na-
cional de biodiversidad y especifica como uno
de sus objetivos “permitir el acceso controlado a
los recursos genéticos, a los componentes del
patrimonio genético y a los conocimientos tradi-
cionales asociados con vistas a la agregación
de valor a través de investigaciones científicas y
desarrollo tecnológico, de manera que la socie-
dad brasilera, en particular los pueblos indíge-
nas, “quilombolas” y otras comunidades locales
puedan compartir, justa y equitativamente, los
beneficios derivados del acceso a los recursos
genéticos, a los componentes del patrimonio
genético y a los conocimientos tradicionales
asociados a la biodiversidad” (Decreto 4339,
2002, Componente 5, numeral 14).
Desde el año 2001, y a consecuencia de un am-
plio debate suscitado por la posible celebración
de un contrato con la empresa Novartis, el Go-
bierno Federal brasileño expidió una medida
provisoria para abordar aspectos relacionados
con el acceso a los recursos genéticos y la dis-
tribución de beneficios. Esta medida creó el
Consejo de Gestión del Patrimonio Genético y
estableció que el consentimiento fundamentado
previo y los términos mutuamente convenidos
se materializan en una Autorización de Acceso
(que incluirá condiciones y obligaciones especí-
ficas para el solicitante) concedida por el Con-
sejo (artículo 16).
El conocimiento tradicional de las comunidades
indígenas y locales queda protegido por esta
medida contra su explotación y uso ilícito y otros
actos no autorizados por el Consejo (artículo 8).
Las comunidades tienen el derecho de decidir
sobre el acceso a sus conocimientos y su utili-
zación, y de percibir una compensación
(monetaria o no monetaria) por ello. La protec-
ción defensiva del conocimiento tradicional tam-
bién está prevista, en el sentido de que, previa-
mente a la concesión de derechos de propiedad
intelectual, la autoridad deberá exigir que se de-
muestre el origen legal del conocimiento asocia-
do con los recursos genéticos que forman parte
de la invención bajo análisis (artículo 28).
(VWDGR DFWXDO GH OD GLVFXVLyQ
Con la normatividad internacional y nacional
descrita está muy lejos de haberse cerrado el
debate en torno a la manera en que los países y
las comunidades pueden hacer uso de sus re-
cursos y conocimientos. Las discusiones han
continuado, y en los últimos años han tenido
lugar en la Conferencia de las Partes (COP),
instancia derivada del Convenio de Diversidad
Biológica, y en otras organizaciones multilatera-
les, como la Organización Mundial de la Propie-
dad Intelectual (OMPI), buscando mecanismos
de protección acordes con las necesidades y
características del conocimiento tradicional y
con la regulación del acceso a recursos genéti-
cos1
.
(O RQYHQLR GH 'LYHUVLGDG %LROyJLFD
El Convenio de Diversidad Biológica (CDB) que
se adoptó en 1993 tiene como uno de sus tres
objetivos “la conservación de diversidad biológi-
ca, el uso sustentable de sus componentes y la
1. La descripción que sigue está tomada de Dutfield, 2002.
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
distribución justa de los beneficios derivados de
la utilización de recursos genéticos”. El CDB se
enfoca en particular en la clarificación de termi-
nología pertinente, el compilado y la evaluación
de los sistemas VXL JHQHULV indígenas, locales,
nacionales y regionales, buscando que se des-
arrollen alternativas particulares para manejar
innovaciones a nivel local, de manera de com-
partir de manera justa los beneficios derivados
de la utilización de conocimiento tradicional, in-
novaciones y prácticas de comunidades indíge-
nas y locales.
/D 203,
Esta organización internacional está encargada
de desarrollar principios que definan las normas
de protección a la propiedad intelectual en todo
el mundo. En los últimos tiempos se ha intere-
sado por examinar el tema relacionado con el
conocimiento tradicional, con el propósito de
acordar lineamientos generales para su protec-
ción, para lo cual designó un Comité especial2
.
Durante una de las discusiones del Comité, la
comisión colombiana puso en consideración un
documento llamado “Protección a recursos bio-
lógicos y genéticos”, que levantó gran polémica.
La primera propuesta del documento era que “la
protección de propiedad industrial (patentes)
garantizara la protección del país biológico y la
herencia genética. Por consiguiente, la conce-
sión de patentes o registros relacionados con
los elementos de esa herencia estará sujeta a
haber sido legalmente adquiridos.” La segunda
propuesta era que cada documento especificara
el número del registro del contrato que autoriza
el acceso a los recursos genéticos, así como
también una copia que indique donde han sido
recolectados y procesados los recursos genéti-
cos o biológicos.
Las primeras sesiones del IGBC tuvieron lugar
en diciembre de 2001 y en julio de 2002. El ter-
cer IGBC se enfocó principalmente la propuesta
para exigir a los solicitantes de patentes que
revelaran el origen de los recursos genéticos y/o
de los conocimientos tradicionales asociados.
Algunas comisiones propusieron que los solici-
tantes de patentes también debían proporcionar
evidencia documental del consentimiento infor-
mado previo y complacencia con las regulacio-
nes de países del proveedor. La comisión nor-
teamericana se opuso. Países como India y
Brasil han declarado repetidamente que ésta es
una medida necesaria para que el sistema sea
acorde con lo declarado en la Cumbre de Diver-
sidad Biológica de la CDB.
RQRFLPLHQWR WUDGLFLRQDO  IROFORUH HQ OD 20
Los ADPIC no hacen ninguna referencia al
CDB. Sin embargo, algunos países han avanza-
do propuestas para que se incluya el conoci-
miento tradicional en sus disposiciones. En junio
del 2002, el Brasil, la China, Cuba, República
Dominicana, el Ecuador, la India, Pakistán, Tai-
landia, Venezuela, Zambia y Zimbabwe propu-
sieron al consejo de los ADPIC que una condi-
ción para adquirir derechos de patentes sea que
se informe: (i) el descubrimiento de la fuente y
país de origen de los recursos biológicos y del
conocimiento tradicional usado en la invención;
(ii) la evidencia del consentimiento informado
previo. (iii) la evidencia de distribución justa de
beneficios bajo el régimen nacional del país de
origen.
/D RQIHUHQFLD GH ODV 1DFLRQHV 8QLGDV VREUH
RPHUFLR  'HVDUUROOR 817$'
En el 2000 la UNCTAD empezó su trabajo rela-
cionado con conocimiento tradicional. Las reco-
mendaciones que allí emitieron los expertos en
el tema se dirigieron a : (a) promover el entrena-
miento y la capacidad para llevar a cabo los re-
gímenes de protección eficaz del conocimiento
tradicional en los países en vías de desarrollo;
2) El llamado “Comité intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimiento tradicional y fol-
clor” (IGBC, por su sigla en inglés).
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
(b) promover la distribución justa de beneficios
derivados del conocimiento tradicional a favor
de lo local y de las comunidades tradicionales;
(c) animar a que la OMC continúe con las discu-
siones sobre la protección del conocimiento tra-
dicional; (d) Intercambiar información sobre los
sistemas nacionales para protegerlo y explorar
las normas mínimas de sistemas VXL JHQHULV in-
ternacionalmente reconocidos para ello.
/D RPLVLyQ GH 'HUHFKRV +XPDQRV GH 1DFLR
QHV 8QLGDV
El reconocimiento del conflicto real o potencial
que existe entre la aplicación de los ADPIC y el
cumplimiento de los derechos económicos, so-
ciales y culturales hizo que la ONU delegara a
un comisionado para los derechos humanos co-
mo observador ante la OMC, para la revisión
permanente de los ADPIC. La resolución res-
pectiva también enfatizó en la necesidad de pro-
teger adecuadamente el conocimiento tradicio-
nal y los valores culturales de los indígenas, y
dio énfasis a la preocupación de proteger la
herencia de las comunidades.
/D 2UJDQL]DFLyQ 0XQGLDO GH OD 6DOXG 206
La OMS está vinculada con el tema especial-
mente en lo referente a la medicina, y en res-
puesta a las solicitudes de sus miembros para
cooperar con la OMPI y con la UNCTAD, de
manera que también apoye a los países mejo-
rando su conocimiento y capacidad de proteger
el conocimiento de medicina tradicional y plan-
tas medicinales, y afianzando la distribución jus-
ta de los beneficios derivados de ellos.
El Taller Interregional celebrado en Bangkok en
el 2000 produjo una lista de recomendaciones
con esos propósitos: que se desarrollen nuevos
mecanismos y se fortalezcan las leyes actuales
para la protección del conocimiento tradicional;
que éste debe ser público para las necesidades
de los países de origen y con la ayuda de quien
trabajó en su desarrollo; que la información se
intercambie a través de sistemas o mecanismos
relacionados con los derechos de propiedad in-
telectual; que los gobiernos deben desarrollar y
usar posibles sistemas, incluso VXL JHQHULV, para
la protección de la medicina tradicional y el be-
neficio compartido justo. Los países deben des-
arrollar pautas o leyes y deben trabajar para
que los beneficios que se derivan del uso co-
mercial del CT se compartan con la comunidad.
RPHQWDULRV VREUH HO HVWDGR GH OD GLVFXVLyQ LQ
WHUQDFLRQDO
Como queda claro en la anterior reseña, son
varias las instancias internacionales en las que
se ha venido discutiendo por más de 10 años en
torno al acceso a los recursos genéticos y cuál
es la mejor manera de proteger los conocimien-
tos de las comunidades y garantizar una partici-
pación equitativa en los beneficios que de ellos
se deriven. Sin embargo, aunque se ha avanza-
do en la identificación del problema se ha logra-
do poco consenso en las fórmulas para su solu-
ción. Las discusiones en estos foros multilatera-
les son por lo general dispendiosas, debido a
los múltiples intereses en juego.
Los países desarrollados han abierto un nuevo
frente, especialmente Estados Unidos, para
acelerar aspectos que tienen que ver con tales
temas. Se trata de los tratados de libre comercio
(TLC). En éstos, Estados Unidos busca endure-
cer la protección a la propiedad intelectual de
sus empresas, que en última instancia es la pro-
tección de sus inversiones, pero no se ha com-
prometido (por lo menos en los TLC ya firma-
dos) con respecto a la de las comunidades indí-
genas, afroamericanas y locales. Por el contra-
rio, como ha sucedido con México en el TLC de
América del Norte (NAFTA), lo acordado en los
tratados repercute negativamente sobre la pro-
tección que los países pueden dar a sus comu-
nidades. Así, México ha visto disminuida su le-
gislación de ejidos y los conflictos que puedan
surgir entre comunidades y empresas multina-
cionales con respecto a la utilización de sus re-
cursos deben ser resueltos en tribunales supra-
nacionales, que por lo general favorecen a es-
tas últimas.
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
En el caso del TLC que Estados Unidos negocia
con Ecuador, Perú y Colombia, los países andi-
nos han planteado posiciones que buscan ga-
rantizar el reconocimiento de los orígenes tanto
de recursos como de conocimientos, así como
la participación en los beneficios, pero tal posi-
ción ha flaqueado en las sucesivas rondas de
negociación y ante la actitud agresiva de los ne-
gociadores estadounidenses.
3URSXHVWDV IRUPXODGDV SDUD OD SURWHFFLyQ
Ante la dificultad y la demora de las discusiones
y situaciones descritas, han surgido diversas
iniciativas desde variados sectores para hacer
operativas tanto la protección de recursos y co-
nocimientos como la distribución de beneficios.
Como se señaló, los acuerdos internacionales,
como el Acuerdo sobre Aspectos de la Propie-
dad Intelectual Relacionados con el Comercio
(ADPIC), de la Organización Mundial del Co-
mercio (OMC), o el Convenio sobre Biodiversi-
dad (CBD), contemplan la posibilidad de prote-
ger los conocimientos tradicionales por medio
de los derechos de propiedad. Sin embargo, de-
jan la elaboración de un conjunto definitivo de
normas sobre el tema a la iniciativa de cada pa-
ís (Drahos 1997). En general, hay pocos análi-
sis que consideren la protección de los dere-
chos de propiedad intelectual adecuados para
aplicar a este tipo de conocimientos. Una opción
consiste en considerar que los instrumentos y la
legislación moderna pueden ser ampliados para
configurar una estrategia de compensación mo-
netaria a las comunidades a cambio de produc-
tos secundarios beneficiosos que nazcan de sus
conocimientos (Greaves 1994: 5). Éstos han
sido utilizados en algunos casos.
RQWURYHUVLD VREUH ODV SDWHQWHV
 
El Acuerdo de los ADPIC exige a los miembros
de la OMC que las patentes “estén disponibles
para cualquier invención, de productos o proce-
sos, en todos los campos de la tecnología, con
tal de que éstos sean nuevos, involucren un es-
fuerzo inventivo y tengan aplicación industrial…”
Pero el Artículo 27 les permite a los miembros
excluir del proceso de patentar a las plantas,
animales, procesos biológicos para la produc-
ción de plantas y animales, y variedades de
plantas. Sin embargo, se podría proporcionar
protección a variedades de plantas modificadas,
microorganismos, microprocesos biológicos,
materiales genéticamente alterados; en la medi-
da en que éstos no se excluyen de manera ex-
plícita y cumplen con las condiciones de paten-
tabilidad debido a sus características de nove-
dad y aplicación industrial.
Tres problemas estrechamente relacionados
han enfocado la atención crítica en el sistema
de patentes. Éstos son la extensión de patentes
a substancias descubiertas en la naturaleza y el
problema de que se concedan patentes a casos
en los cuales el criterio de novedad y nivel in-
ventivo sean difícilmente identificables, por lo
que mejor se trataría de “descubrimientos” y no
de invenciones, que se supone es lo que pre-
mian las patentes. El tercer problema consiste
en que el sistema permite a los inversionistas e
investigadores adquirir los derechos de patente
para invenciones que no podrían lograrse sin
haber accedido primero al conocimiento tradi-
cional.
La situación ha conducido a la privatización de
conocimientos que están en la naturaleza como
resultado de conceder patentes a productos cu-
yas características difieren muy poco (o de ma-
nera mínima) de aquellos que ya existen, pro-
blema que se ha evidenciado en el número cre-
ciente de patentes otorgadas a productos de
este tipo.
Algunos casos podrían ejemplificar los proble-
mas que se originan por la aplicación de paten-
3) Dutfield, 2000 y Zerda, 2004.
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
tes a ciertos productos, cuyo origen es a todas
luces cuestionable.
Es el caso de la planta hoodia, que ha sido utili-
zada por años, e incluso siglos, por los xhoma-
ni, habitantes del desierto del Kalahari para
combatir el hambre y la sed. Científicos sudafri-
canos que trabajan en el Consejo para la inves-
tigación científica e industrial de África (CSIR)
conocían sobre el uso de la planta e hicieron
algunos experimentos y terminaron apropiándo-
lo como su invención. Ahora los millones de dó-
lares que se reciben como resultado de las ven-
tas de medicamentos para inhibir el apetito, y
con ello combatir la obesidad, son disputados
entre el CSIR, la compañía británica Phytop-
harm, que está llevando a cabo el trabajo de
desarrollo, y Pfizer, que tiene una licencia exclu-
siva para vender la droga. Los xhomani están
completamente excluidos del proceso, situación
especialmente lamentable si se considera que
están enfrentando la destrucción total de su cul-
tura y de un estilo de vida que les han permitido
sobrevivir en un ambiente difícil durante siglos.
Pero en 2002, el CSIR respondió a la crítica ex-
tendida mostrándose de acuerdo en compartir
las ganancias futuras con los xhomani.
Otro caso que podría mencionarse es el del frí-
jol enola, que recibió por parte de la Oficina de
patentes y marcas de Estados Unidos una pa-
tente en 1999 a nombre de un empresario lla-
mado a Larry Proctor, quien ha estado usando
la patente para bloquear la venta de frijoles im-
portados con el mismo color y la comercializa-
ción de variedades similares que se venían im-
portando de México y Perú desde antes de
1994.
En 1994, dos investigadores de la Universidad
de Colorado obtuvieron una patente sobre la
variedad apelawa de quinua, un cultivo indígena
ancestral del Perú. La patente de un producto
utilizado para combatir la esterilidad masculina
permitió el desarrollo de variedades híbridas pa-
ra cultivos más grandes, pero no reconoció el
lugar de origen ni la contribución del pueblo in-
dígena. Después de la presión ejercida a través
de campañas internacionales, los propietarios
de la patente no la renovaron (Jacanamijoy
1998: 5).
Investigadores de la universidad de Wisconsin
obtuvieron patentes en Estados Unidos y Euro-
pa de una proteína aislada de la brazeína, en-
contrada en una baya de África occidental y con
un poder edulcorante 500 veces superior al azú-
car, utilizada desde tiempos ancestrales por los
nativos de la región. La universidad dice que no
hay planes para compartir las ganancias con los
grupos indígenas que inicialmente descubrieron
y cuidaron de este recurso (Grain 2000:6).
En 1986, 1989 y 1992 se concedieron patentes
para un polvo extraído de la corteza tostada del
tepezcohuite, o árbol de piel, encontrado en
zonas muy reducidas de Chiapas, donde ha si-
do usado por los mayas para el tratamiento de
heridas de la piel. Actualmente, los habitantes
locales tienen que competir con los comercian-
tes para tener acceso a los árboles (Grain 2000:
10).
En 1995, la Universidad de Mississipi obtuvo
una patente sobre la cúrcuma, considerada una
droga mágica por la población de India para cu-
rar diversos males. Su raíz se emplea en el tra-
tamiento de heridas musculares, en inflamacio-
nes y para curar heridas (Grain 2000).
En conclusión, bajo la reglamentación vigente
parece ser muy fácil obtener una patente sin
llenar los requisitos que se están discutiendo en
los diversos foros. Ello se debe a que muchos
países el proceso del examen no se lleva a ca-
bo de manera rigurosa. La razón principal es
que hay pocos examinadores a cargo de dema-
siadas solicitudes, y como resultado se están
concediendo patentes espurias. El problema
radica también en la definición misma de nove-
dad, especialmente si se tiene en cuenta que
existe una variedad infinita de descripciones de
una misma cosa conocida. Las cosas pueden
describirse según lo que parecen, según cómo
son hechas, según para lo que sirven o de mu-
chas otras maneras. De tal manera, sin la exis-
tencia de normativas expresas que garanticen el
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
respeto a las comunidades, es muy difícil que
se garanticen sus derechos.
Pero tal vea lo que con más claridad se deriva
de los casos ilustrados es la imperfección del
sistema de patentes para garantizar esos dere-
chos. Debido a ello han surgido varias propues-
tas para diseñar esquemas alternos que posibili-
ten tal protección.
/D GLYXOJDFLyQ REOLJDWRULD  OD FHUWLILFDFLyQ GH
RULJHQ
Esta medida se ha visto como un mecanismo
para poder identificar a los países y comunida-
des con quienes se debería distribuir los benefi-
cios resultantes de la invención. Hay una débil
formulación en torno a su aplicación, que con-
sistiría en revelar el origen de los recursos, aun
cuando ésta no sería una condición indispensa-
ble para la adquisición de la patente. La Cámara
de Comercio Internacional adoptó esta medida
en 1998 para la protección legal de las invencio-
nes biotecnológicas4
en la Unión Europea.
La idea de divulgación obligatoria probablemen-
te podría operar relativamente bien para los re-
cursos con aplicaciones en salud, sobre todo los
farmacéuticos. La industria farmacéutica gene-
ralmente basa sus nuevas drogas únicamente
en los compuestos. Remontar y declarar las
fuentes de éstos normalmente no debe ser una
tarea particularmente onerosa. Aunque sería
necesario determinar hasta qué punto la obliga-
ción se extendería a compuestos sintéticos deri-
vados o inspirados por compuestos originalmen-
te descubiertos en la naturaleza.
Pero para el caso de variedades de plantas, que
pueden patentarse en algunos países, el mate-
rial genético puede provenir de numerosas fuen-
tes, algunas de las cuales pueden ya no ser
identificables debido a la falta de documenta-
ción y al periodo transcurrido entre su adquisi-
ción y su uso final. Dado que las nuevas varie-
dades pueden basarse en el material genético
de muchas fuentes diferentes, el valor de recur-
sos individuales es relativamente bajo. Además,
la industria de la semilla es mucho más peque-
ña que la industria farmacéutica y nunca gene-
rará tantos beneficios para compartir. Aquí exis-
te la dificultad de comprobar si es cierto que el
país proveedor es el país de origen. Así, para
variedades de plantas desarrolladas a través de
los métodos de obtención convencionales, el
sistema puede ser inaplicable en la medida en
que los solicitantes de las patentes pueden ser
incapaces de cumplir con los requisitos y, a su
vez, los examinadores serían incapaces de veri-
ficar si se han descubierto totalmente las identi-
dades de los países y comunidades indígenas
de origen y si éstos son los verdaderos. Como
un efecto adicional, podría pensarse en la posi-
bilidad de que este requisito lleve a los
“criadores” de plantas a centrar su interés en el
estudio de colecciones ya existentes, en lugar
de buscar recursos no descubiertos en los paí-
ses de origen.
Algunos de estos problemas podrían ser resuel-
tos mediante la FAO, quien ha concedido, a tra-
vés de un sistema multilateral, autorizaciones
de acceso para plantas y recursos genéticos
que tienen que ver con la producción de alimen-
tos y el desarrollo agrícola. En este caso, el ori-
gen de los recursos a los cuales se ha accedido
está claramente identificado, y con ello se po-
dría establecer una distribución justa de los be-
neficios monetarios u otros obtenidos de la co-
mercialización, excepto en el caso en que el
producto esté disponible sin restricciones para
su uso e investigación (es decir, cuando no
existan patentes o restricciones de carácter si-
milar).
Otra dificultad práctica que se ha encontrado en
la aplicación de la certificación del sistema de
origen (autorización de la autoridad reguladora
del país de origen para el acceso a los recur-
sos) es que muchos países no cuentan con una
4) Si la invención tiene material biológico de origen animal o vegetal debería incluir la información sobre el origen geográfico de tal
material, si éste es conocido.
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
reglamentación, organización institucional y
asignación de responsabilidades internas para
su aplicación. En este caso, es posible eliminar
este requisito como condición para la concesión
de la patente.
Para abreviar, la divulgación obligatoria y la cer-
tificación de origen son ideas que pueden ayu-
dar a reforzar la compatibilidad entre el CDB y
el sistema de patentes. Pero su viabilidad toda-
vía necesita ser discutida cuidadosamente.
/DV EDVHV GH GDWRV GHO FRQRFLPLHQWR WUDGLFLRQDO
Algunas propuestas para proteger el conoci-
miento tradicional de su explotación inconsulta o
de su desaparición giran en torno al levanta-
miento de bases de datos que recopilen la infor-
mación disponible sobre conocimientos de las
comunidades relacionados con el uso de la di-
versidad biológica.
La India ha sido uno de los países que ha insis-
tido más en la necesidad de contar con esas
bases de datos, tanto que ya comenzó a des-
arrollar su biblioteca digital. El riesgo de estas
bases de información consiste en la posibilidad
de que sean utilizadas simplemente para mejo-
rar la eficiencia de la búsqueda del estado del
arte en algún campo. Tanto es así, que la pro-
puesta no ha tenido ningún detractor en las dis-
cusiones internacionales; la controversia ha gi-
rado más en torno a si las bases deben ser de
dominio público o de uso exclusivo de las ofici-
nas de patentes. Valdría la pena preguntarse
hasta qué punto este sistema protegería al CT,
puesto que en ningún momento modifica las
condiciones para adquirir una patente y, por en-
de, no impide que se sigan aprobando patentes
cuestionables. Aquí vuelve el problema de que
ante un cambio menor o una descripción más
detallada de los procesos científicos involucra-
dos, se podrían continuar aprobando patentes u
otros mecanismos de protección.
Se reconoce cierta utilidad de este mecanismo
para impedir patentes como las concedidas en
los casos mencionados arriba, pero se cuestio-
na su eficacia para atender de mejor manera
otros tipos de patentes igualmente perjudiciales.
No se trata de negar la utilidad de las bases de
datos del CT, pero es necesario recalcar que sin
la aplicación de otros mecanismos y mejoras al
sistema de protección intelectual, los CT conti-
núan en riesgo.
3URKLELFLyQ D SDWHQWHV VREUH OD YLGD
Algunos grupos de interés han planteado su
oposición a cualquier posibilidad de que se otor-
guen patentes a desarrollos científicos o tecno-
lógicos conseguidos a partir de alguna forma
viviente, sean plantas o animales. La situación
actual hace difícil defender esta opción, ya que
tanto la Unión Europea (UE) como los Estados
Unidos han desarrollado leyes que permiten
realizar esas patentes, sobre la base de que se
trate de desarrollos tecnológicos, vale decir, la
agregación de valor (conocimientos) a la mate-
ria original. Además, los intereses económicos
que están en juego son enormes y los gobier-
nos de tales países no estarían dispuestos a
renunciar a ellos.
Habría que examinar la posibilidad de ampliar
las excepciones que tiene este tipo de patentes,
como una opción más realista y con mayores
posibilidades de éxito. Es decir, trabajar cuida-
dosamente en definir la línea que separa lo pa-
tentable de lo no patentable, solución que debe
tener en cuenta muchos otros factores, como el
desarrollo de la ciencia y la tecnología, la inver-
sión extranjera directa y la transferencia de tec-
nología.
(O UpJLPHQ GH DSURSLDFLyQ LQGHELGD
El profesor Carlos Correa ha propuesto el desa-
rrollo de un régimen de apropiación indebida,
según el cual las leyes nacionales serían libres
de determinar los medios para prevenir el mal
uso que se da al CT y, con ello, prohibir su uso
o exigir la compensación por el mismo, así co-
mo autorizar a las comunidades para el ejercicio
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
y entrada en vigor de sus derechos. Tal régimen
debe contener tres elementos: la documenta-
ción del CT, la prueba del origen de los materia-
les y el consentimiento informado previo de la
comunidad de donde proviene el CT. Correa se
apoya en dos documentos de los Naciones Uni-
das: la decisión CDB-COP5
V/16 y los
“Principios y pautas para la protección de la
herencia de los pueblos indígenas”, elaborados
en 1995 por Erica-Irene Daes.6
Correa propone
que debido a la falta de experiencias de este
tipo, el sistema debe ser desarrollado y retroali-
mentado paso a paso. Indiscutiblemente. Este
régimen puede, y probablemente debe, incorpo-
rar: (i) el concepto de competencia desleal; (ii)
los derechos morales; y (iii) los derechos cultu-
rales.
Podría decirse que el conocimiento y las expre-
siones culturales de las comunidades no tienen
un interés comercial y que, por ende, no habría
un perjuicio directo, en cuyo caso la malversa-
ción o apropiación indebida no aplicaría, pues
aparentemente no existe un doliente. Pero se
debe reconocer que la integridad de las costum-
bres de estas comunidades puede ser vulnera-
da ante el uso desautorizado o impropio de sus
recursos, artefactos y conocimientos, por lo que
un sistema de esta naturaleza sería adecuado,
aunque aparentemente no exista un daño direc-
to.
(VWDEOHFLPLHQWR GH XQ VLVWHPD LQWHUQDFLRQDO
VXL JHQHULV
La mayoría de los foros internacionales en don-
de se discute sobre cómo se deben proteger
tanto los recursos genéticos como los conoci-
mientos tradicionales concuerdan en la inade-
cuación de la normatividad vigente para lograr
tales propósitos. Recomiendan, en consecuen-
cia, el desarrollo de sistemas VXL JHQHULV, es de-
cir, con características particulares que tengan
en cuenta los rasgos propios de recursos y co-
nocimientos, así como de los sistemas institu-
cionales dentro de los cuales ellos se encuen-
tran.
Con el propósito de identificar propuestas de
sistemas VXL JHQHULV, Graham Dutfield (2002)
establece la diferencia entre regímenes de pro-
piedad y regímenes de obligación. Un régimen
de propiedad otorga los derechos exclusivos a
los dueños para que determinen las condiciones
de acceso y utilización de la propiedad en cues-
tión. Mientras que un régimen de obligación es
del tipo “use ahora y pague después”, sistema
en el cual se permite el uso sin la autorización
previa de los que tienen el recurso, bajo la idea
de una compensación posterior, como sucede
con las obras musicales, cuya utilización se per-
mite para diferentes fines y luego una organiza-
ción se encarga de cobrar los derechos de difu-
sión, repartiendo posteriormente los beneficios
entre los propietarios de los derechos. Un siste-
ma VXL JHQHULV basado en tal principio tendría
ciertas ventajas en países donde gran parte del
conocimiento tradicional ya está en circulación,
pero todavía puede estar sujeto a las solicitudes
de los poseedores originales y a su correspon-
diente compensación.
5) Que establece el consentimiento de las partes como condición para apoyar el desarrollo de registros del conocimiento tradicional,
innovaciones y prácticas de comunidades indígenas y locales, que incluyen los estilos de vida tradicionales pertinentes para la conser-
vación y el uso sustentable de la diversidad biológica.
6) Según los cuales las leyes nacionales deben negar a cualquier persona o corporación el derecho para obtener la patente, derechos
de propiedad intelectual u otra protección legal para cualquier elemento que haga parte de la herencia indígena, si éste no cuenta con
la documentación adecuada del consentimiento libre e informado de los dueños tradicionales o un arreglo para compartir la propie-
dad, mando, uso y beneficios de ellos. Las leyes nacionales deben asegurar el correspondiente reconocimiento de loa trabajos artísti-
cos, literarios y culturales siempre que ellos se ofrezcan para despliegue público o venta. La atribución debe estar en forma de marca
o de una denominación de origen, autorizado por los pueblos o comunidades involucradas.
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
Existen diversas maneras de implementar esos
pagos de compensación. El gobierno podría de-
terminar los derechos por ley. Alternativamente,
una institución privada o pública de dirección
colectiva podría establecerse para supervisar el
uso del CT, las licencias del acceso a los usua-
rios y la distribución de cuotas para compensar
a los poseedores originales a medida que su
conocimiento esté siendo utilizado por otros.
También se podrían distribuir derechos de autor
donde las aplicaciones comerciales son des-
arrolladas por los usuarios y las licencias re-
quieren que los beneficios retornen a los posee-
dores, como se hace en el caso de los músicos,
actores y artistas.
Es importante aclarar que las consideraciones
económicas no deben ser el único criterio para
el diseño de un sistema VXL JHQHULV eficaz y
apropiado. Los poseedores del CT y las comuni-
dades serán sus usuarios y beneficiarias, por
ende, el diseño de este sistema debe estar
acompañado por la visión del mundo y las cos-
tumbres que tienen estas comunidades.
Habrá objeciones de aquellos que se opondrían
a un régimen de obligación bajo la idea de que
no se debe pagar por el conocimiento que es de
dominio público. Se puede contestar a este pun-
to de vista diciendo que “el dominio público” es
un concepto extraño para muchos grupos indí-
genas. Visto de esta manera, un régimen de
obligación no debe ser considerado una alterna-
tiva a un régimen de propiedad, pero debe ser
visto como una alternativa para asegurar que
los poseedores de CT y las comunidades pue-
dan ejercer su propiedad más eficazmente.
/D 6RFLHGDG GH %LRFROHFFLyQ *OREDO
Peter Drahos, de la Universidad Nacional de
Australia, ha propuesto la creación de una So-
ciedad de Biocolección Global (GBS). Ésta es
una institución del derecho de propiedad basa-
do en la idea de que los costos de transacción,
es decir, aquellos que se causan por el hecho
de comprar y vender bienes o servicios, se re-
ducirían si entra en vigor el derecho internacio-
nal sobre el CT asociado con la biodiversidad.
También generaría confianza en el mercado en-
tre los poseedores y los usuarios comerciales
de CT. La GBS consistiría en una especie de
organización con dirección colectiva privada,
como es común en el área de derechos de pro-
piedad literaria y los derechos relacionados.
Una diferencia importante es que los GBS serí-
an una institución internacional. Otro punto im-
portante es que su función sería la de dar cum-
plimiento a los objetivos del CDB, particular-
mente a aquéllos que se relacionan con el cono-
cimiento tradicional. Allí las comunidades y los
grupos pueden hacer voluntariamente sus regis-
tros, lo cual permitiría establecer un diálogo en-
tre la comunidad que realizó el registro y las
compañías interesadas en el acceso a la infor-
mación en este registro. El resultado sería un
arreglo para acceder el conocimiento tradicional
a cambio de ciertos beneficios.
(O 5pJLPHQ GH 2EOLJDFLyQ RPSHQVDWRULD
Propuesto por el profesor Jerome Reichman, de
la Universidad de Duke, difiere de las otras pro-
puestas en que, como su nombre lo índica, es
un régimen de obligación en lugar de un siste-
ma basado en la propiedad. Adopta una con-
cepción del CT como una habilidad, o por lo me-
nos apunta a proteger cierto CT que puede te-
ner características de habilidad. Considerando
que las características de muchos de los CT no
son tan específicas como para ser protegidas
por un sistema riguroso de patentes o algo simi-
lar, bajo este régimen de obligación se exigiría a
los usuarios que compensen a los poseedores
de la habilidad durante un período limitado de
tiempo, en el cual ellos desean acceder al CT.
Aunque esta protección es de corto plazo, tam-
bién se deberían compensar los segundos usos
que se encuentren, ante lo cual existen serios
reparos y múltiples conflictos en la discusión
internacional sobre patentes.
8QD SURSXHVWD GH GHUHFKRV LQWHOHFWXDOHV FRPX
QLWDULRV
El conocimiento desarrollado por las comunida-
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
des indígenas es colectivo y representa a un
conjunto de usos, costumbres, información y
modos de vida desarrollados por una determina-
da comunidad. El conocimiento es creado, des-
arrollado y transformado colectivamente. No hay
inventores individuales. Está íntimamente ligado
con la diversidad cultural y biológica, y no se
puede disociar de ninguno de estos dos aspec-
tos. Además, se expresa territorialmente
(Pombo y Vásquez 1996: 207).
Algunos autores, como Vandana Shiva, han
sostenido que, como consecuencia, estos dere-
chos colectivos deben ser reconocidos y que es
necesario buscar opciones desde la perspectiva
de los mismos actores que son los que supues-
tamente detentan estos derechos. Esto genera-
ría un sistema de propiedad intelectual que se
convertiría en una opción real de las comunida-
des para desarrollar su propia estrategia pro-
ductiva a partir de su propia comprensión de su
universalidad y en su propio territorio. Éste ten-
drá que ser un sistema de protección específico
que contemple los derechos intelectuales comu-
nitarios, básicamente en relación con los cono-
cimientos relacionados con la biodiversidad
(Shiva HW DO. 1997: v, vi). Un sistema de este tipo
debería de ser capaz de identificar a una comu-
nidad y proteger sus derechos intelectuales, pa-
ra lo cual debe contar con una organización co-
munitaria que establezca vínculos, tanto con la
sociedad matriz como con las corporaciones
transnacionales, con el objeto de establecer dis-
posiciones legales y garantizar el pago de dere-
chos resultantes (Tewolde Berhan 1996:24).
La protección debe cubrir cualquier logro de la
comunidad indígena que pueda ser comerciali-
zado, ya se trate de innovación en el germo-
plasma, en conocimientos y tecnología de la
biodiversidad, o en cualquier otra tecnología, en
el arte, la música, o cualquier otro campo que,
obviamente, sería una novedad fuera de su co-
munidad de origen. También se sostiene que,
puesto que las comunidades indígenas existen
en perpetuidad, sería apropiado que los dere-
chos intelectuales colectivos también tuviesen
una duración perpetua a partir del momento en
que la innovación es comercializada, y que el
conjunto de la comunidad sea la beneficiaria
(Ibíd.:25).
3URSXHVWDV GH OD 5HG GHO 7HUFHU 0XQGR
En 1994, la Red del Tercer Mundo propuso un
modelo para suscribir una Carta de Derechos
Intelectuales sobre los conocimientos vernácu-
los, en armonía con el artículo 27 (3b) del AD-
PIC y 8(j) del Convenio sobre la Biodiversidad.
Esta carta contempla la protección de los cono-
cimientos comunitarios y compartidos, utilizando
también el concepto de derechos intelectuales
comunitarios, y consultando sobre el valor de
este conocimiento para las comunidades indíge-
nas. Según esta propuesta, los requisitos de
originalidad en una estructura de patentes debe
referirse a los conocimientos acumulados que
poseen las comunidades, lo cual constituye una
innovación en el sentido de que no han sido
conocidos fuera de su mundo. En ese caso se
crearía un fondo, donde el beneficiario sería la
comunidad (sus dirigentes) y el Estado sería el
fideicomisario, con un registro de inventos simi-
lares al del FRSULJKW (Red del Tercer Mundo
1996).
Se trata de un punto de vista que
necesariamente sigue la fórmula del Estado
como la autoridad central a través de la cual se
crean, validan y reivindican los derechos de los
pueblos indígenas y las comunidades loca-
les (Nijar 1996: 31) y reconoce que es necesa-
ria una legislación nacional sui generis para pro-
teger adecuadamente a los pueblos indígenas y
los conocimientos de las comunidades locales.
Con este fin, se ha propuesto una Ley de Dere-
chos Intelectuales Comunitarios, que funcione
en coordinación con una Ley de Recolectores
de Recursos Biológicos y con un Contrato en-
tre el recolector y el gobierno. Esto implica un
modelo que afirme y legitime la propiedad y el
control del Estado sobre todos los recursos ge-
néticos y biológicos, algo que exige una afinidad
muy estrecha entre los intereses de las comuni-
dades relacionadas con estos recursos (y de los
conocimientos que de ellos se deriven) y los in-
tereses, disponibilidad y capacidad de los Esta-
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
dos para defenderlos. Éstos no siempre coinci-
den.
'HUHFKRV VREUH ORV EHQHILFLRV GH OD LQYHVWLJD
FLyQ
El concepto de derechos sobre los beneficios de
la investigación (RBR - Research Benefits
Rights) se ha planteado como una manera de
integrar la compensación y la autorización como
el centro de un proceso de investigación, no ba-
jo los principios de una empresa que sólo busca
beneficios comerciales (Khotari HW DO 1997). Ba-
sados en normas éticas y en derechos autoriza-
dos por los pueblos indígenas, los RBR exigen
una compensación por los beneficios derivados
de un proceso no comercial, como la investiga-
ción.
Los RBR desean promover estrategias que
sean ética y contractualmente posibles, de mo-
do que los grupos indígenas: puedan disfrutar
de una participación justa en los beneficios mo-
netarios y no monetarios de la investigación que
han permitido en sus comunidades; puedan te-
ner acceso y control sobre los hallazgos; sean
reconocidos como los propietarios legítimos de
sus conocimientos, y puedan tener la opción de
participar en todo el proceso (Ibid.: 144). La
práctica de los RBR requeriría una base ética y
contractual con al menos dos elementos: el de-
sarrollo de principios éticos aprobados por las
organizaciones que financian la investigación, y
el fortalecimiento de los pueblos indígenas para
negociar acuerdos o contratos bilaterales entre
ellos y agentes externos (Ibid.: 145). Ésta ha
sido la experiencia de una comunidad de Imba-
bura, en Ecuador (Ibid.:141-145).
Por lo tanto, el esquema propuesto tiende fun-
damentalmente a la conservación, más que a la
explotación de los conocimientos tradicionales.
A primera vista, esto parece encomiable, pero el
mecanismo de establecimiento de relaciones
con las comunidades consiste en un contrato,
cuyas bases deben ser negociadas, lo que con-
lleva los problemas de los contratos, en donde
la parte más fuerte o poseedora de mayor infor-
mación impone las condiciones.
'HUHFKRV VREUH ORV UHFXUVRV WUDGLFLRQDOHV
En 1990, la Coalición Global para la Biodiversi-
dad Cultural creó un grupo de trabajo sobre la
propiedad intelectual, de modo que las comuni-
dades indígenas, las organizaciones científicas
y los grupos ecologistas propusieran conjunta-
mente una estrategia para utilizar los conoci-
mientos vernáculos que implicaban a comunida-
des locales en iniciativas de conservación y de-
sarrollo (Posey y Dutfield 1996).
La coalición señalaba la dificultad que represen-
taba la diversidad de términos legales, científi-
cos y políticos difíciles de traducir a los grupos
étnicos y a las comunidades locales. Acuñó el
término derechos sobre los recursos tradiciona-
les, donde lo tradicional es una referencia a las
prácticas, creencias, costumbres y herencia cul-
tural de los grupos indígenas y locales que vi-
ven en estrecho contacto con la tierra. El térmi-
no recurso se utiliza en un sentido amplio, y
comprende los conocimientos y la tecnología,
las cualidades espirituales y estéticas y las
fuentes tangibles e intangibles necesarias para
asegurar plenamente el estilo de vida de la ge-
neración presente y de las futuras.
Finalmente, el término derechos se refiere a
las garantías inalienables de la existencia
humana y de las entidades colectivas necesa-
rias para mantener su propia dignidad, y la de
sus predecesores y descendientes. Este térmi-
no (o, aún mejor, este proceso) encaja bien en-
tre los acuerdos internacionales como base pa-
ra un sistema de protección VXL JHQHULV, dado el
tipo de conocimientos con que contribuyen las
comunidades indígenas.
Uno de los problemas de la implementación
práctica de este enfoque es que constituye una
legislación suave, que no es legalmente vincu-
lante, por lo cual no dispone de mecanismos
para garantizar su respeto en diferentes países.
Además, la propuesta se orienta básicamente a
la conservación y, hasta cierto punto, al recono-
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
cimiento. Sin embargo, es menos claro en el
tema de la compensación a los grupos indíge-
nas. Cuando critica y rechaza el término
propiedad como irrelevante, no propone uno
nuevo, lo que trae a discusión la posibilidad de
reclamar alguna retribución para los generado-
res, guardianes y cultivadores de los conoci-
mientos asociados con los recursos.
(VWUDWHJLD D VHJXLU SRU ORV SXHEORV DPD]yQL
FRV
/R TXH KDQ KHFKR DOJXQRV SDtVHV
Se han producido situaciones en que las comu-
nidades indígenas han adoptado posiciones pa-
ra defender sus conocimientos y recursos co-
ntra los intentos de prospección biológica por
parte de laboratorios farmacéuticos y de investi-
gación. Por ejemplo, los kuna, de Panamá, han
desarrollado programas para administrar su re-
serva forestal y controlar las actividades científi-
cas que se llevan a cabo en su interior (Laird
1996:150). En otro caso, en 1993, la comunidad
indígena ngobe -guble (Guaimi), de Panamá,
con la asistencia de la organización RAFI, impi-
dió la concesión de patentes sobre la línea celu-
lar de un indígena que sufría leucemia
(Weemaels 1996:123). En 1999, la organización
indígena COICA consiguió que la Oficina de Pa-
tentes de Estados Unidos anulara la patente de
la ayahuasca o yagé, una planta sagrada para
diversos grupos indígenas amazónicos, que
había sido concedida a Loren Miller, de Califor-
nia (Jacanamijoy 1998).
3DQDPi elaboró, en el año 2000, un “Sistema
especial de registro de los derechos colectivos
de los pueblos indígenas para la protección y
defensa de su identidad cultural y conocimiento
tradicional”. Constituye el primer sistema real-
mente amplio de protección de CT adoptado en
el mundo. La ley apunta no sólo a proteger los
trabajos tangibles de los indígenas, sino tam-
bién sus expresiones culturales intangibles7
.
Las solicitudes para protección son hechas por
los indígenas representados por sus congresos
generales u otras autoridades tradicionales a
una agencia gubernamental conocida como el
Departamento de Derechos Colectivos y las Ex-
presiones Folklóricas, ante la Oficina General
de Registros de Propiedad Industrial del Minis-
terio de Comercio e Industria (DIGERPE), o a la
Oficina Nacional de los Derechos de Autor del
Ministerio de Educación. Las solicitudes pueden
hacerse sin cargo ni servicios de un abogado,
se examinan, y una vez se concede el registro,
éste no tiene límite de tiempo.
Los derechos de otros para usar y comercializar
el arte tradicional, artesanías y otras manifesta-
ciones culturales de los pueblos indígenas de-
ben tener en cuenta las regulaciones del grupo
indígena involucrado. Se exceptúan de esta pro-
visión los conjuntos del baile folklóricos que rea-
lizan representaciones artísticas en los ámbitos
nacionales e internacionales. Aun así, se debe
diligenciar un formulario completo que relacione
la cultura indígena a representar y de manera
completa o parcial a los miembros del grupo in-
volucrados en la actuación. Si esto no es posi-
ble, se necesita la autorización del congreso ge-
neral respectivo o de la autoridad tradicional.
El sistema de derechos de propiedad intelectual
no puede usarse por terceros para adquirir los
derechos exclusivos sobre los elementos que
hacen parte del patrimonio cultural, sin la autori-
zación de la comunidad indígena. La ley tam-
bién busca promover el arte, las artesanías,
vestuarios indígenas y otras expresiones cultu-
rales tradicionales a través de la Oficina Gene-
ral de Artesanías Nacionales del Ministerio de
Comercio e Industria, quien debe proporcionar
una marca de origen a los productos y asegurar
la participación de los indígenas en las distintas
7) Las invenciones, modelos, modelos y planes, las innovaciones en las imágenes, figuras, símbolos, diagramas y petroglifos” los
elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales con potencial de uso comercial” Estos derechos
colectivos también se extienden a “los instrumentos musicales, música, bailes y formas de actuación, las expresiones orales y escritas
contenidas en sus tradiciones, de conformidad con su expresión histórica, cosmológica y cultural”; así como “los instrumentos de tra-
bajo y el arte tradicional, y las técnicas para su preparación”.
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
muestras y ferias nacionales e internacionales.
En 3HU~, La Ley de Protección del Conocimien-
to Colectivo de los pueblos Indígenas se aprobó
en el 2002. Apunta a proteger el conocimiento
colectivo de pueblos indígenas que está relacio-
nado con las propiedades de los recursos bioló-
gicos. Se excluyen las demás clases de CT, ta-
les como los intercambios tradicionales de co-
nocimiento dentro y entre pueblos indígenas, y
el uso de conocimiento asociado con recursos
biológicos pero destinados al mercado
doméstico que no han sido procesados indus-
trialmente. Entre las provisiones importantes de
la ley están que:
· obliga a las partes interesadas a obte-
ner el consentimiento informado previo
· promueve las condiciones mutuamente
convenidas para la firma de licencias
(contratos) para el uso del conocimien-
to, cuando se piensa desarrollar alguna
aplicación industrial (esté o no en el do-
minio público)
· incluye mecanismos de compensación
por competencia desleal para defender
los derechos reconocidos en el régimen
(en el caso de malversación o uso des-
autorizado).
· requiere el establecimiento de diferen-
tes tipos de registros para documentar
el conocimiento colectivo y hacerlo más
o menos disponible a terceros
(dependiendo del tipo de registro)
· crea un Fondo para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas
· asocia la protección del conocimiento
tradicional con los regimenes de propie-
dad intelectual al imponer la obligación
de presentar una licencia cuando se so-
licite una patente.
Aquellos que deseen acceder a CT para aplica-
ciones científica, comercial, o industrial, deben
adquirir una licencia no exclusiva a ser firmada
por las partes interesadas y los representantes
de las comunidades involucradas. Entre las pro-
visiones obligatorias de la licencia, se establece
que para el uso comercial o la aplicación indus-
trial, un 5% del valor de ventas futuras deben ir
al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indí-
genas. Se espera que el Fondo contribuya al
desarrollo al financiar proyectos de la comuni-
dad. Este porcentaje debe ser administrado por
individuos que representan a organizaciones de
las comunidades indígenas.
La ley establece tres tipos de registro: el Regis-
tro Público Nacional, el Registro Confidencial
Nacional y el Registro Local. Se busca salva-
guardar los intereses de comunidades indíge-
nas con respecto a su conocimiento. Una de las
funciones principales del Registro Público es
prevenir el patentamiento de conocimientos tra-
dicionales, ya que éste se ha revelado pública-
mente. Los otros dos tipos de registro no serían
públicamente accesibles.
Es importante recalcar que los derechos legales
sobre el CT no están condicionados a la exis-
tencia de su registro. Pero al incluir el conoci-
miento en los registros, las comunidades esta-
rán en una mejor posición para hacer valer sus
derechos.
/tQHDV JHQHUDOHV SDUD XQ PDUFR QRUPDWLYR
DOWHUQDWLYR
La problemática de fondo en torno a la protec-
ción del conocimiento consiste en que dos siste-
mas institucionales y culturales chocan en el
intercambio de conocimientos étnicos tradicio-
nales. Uno es el mercado moderno de las tec-
nologías, donde las instituciones de propiedad
individual (sobre bienes tangibles e intangibles)
se crean y se sustentan en un marco legal. Este
sistema tiene esquemas de información relativa-
mente transparentes y funciona a escala global.
El otro es el sistema de conocimientos de la co-
munidad local, donde la propiedad de los cono-
cimientos no está definida o es colectiva. Tanto
el alcance de sus actividades como la informa-
ción disponible son locales.
Se crean tensiones en este encuentro, porque
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
las instituciones de derechos de propiedad inte-
lectual del mercado permiten la apropiación indi-
vidual de conocimientos que pertenecen a la
comunidad. Esta apropiación es posible incluso
cuando los propietarios (colectivos) de la comu-
nidad étnica tradicional no expresan su acuerdo
o ni siquiera están conscientes de esta apropia-
ción. En el proceso de apropiación se requiere
la colaboración de algún miembro del grupo ét-
nico. Puede ser accidental, inducido por la falta
de información, o ser producto del oportunismo
por parte de ese agente. En cualquier caso,
acaba perturbando la vida del grupo y su siste-
ma de conocimientos.
Como se ha señalado, en los dos últimos dece-
nios las corporaciones transnacionales, las insti-
tuciones académicas y los laboratorios indepen-
dientes de investigación han patentado conoci-
mientos vernáculos o han alcanzado acuerdos
con grupos étnicos. Se han sugerido diversos
esquemas normativos. Se han propuesto diver-
sos tipos de contratos para sondear los conoci-
mientos y el medio ambiente donde vive la co-
munidad. En todos ellos hay compensaciones al
grupo, que incluyen la construcción de centros
de salud, aeropuertos, o la elaboración de folle-
tos para instruir al público acerca de estas prác-
ticas y de su origen. Ocasionalmente, estos
contratos otorgan al grupo el derecho de com-
partir los beneficios de productos derivados de
sus conocimientos, pero estos pagos no se han
materializado realmente en ningún caso conoci-
do.
Las corporaciones transnacionales, los laborato-
rios y las universidades también han patentado
conocimientos vernáculos, sin participación de
la comunidad en el proceso. En algunos casos,
las protestas de las comunidades, apoyadas por
las ONG, han dado como resultado ya sea la
cancelación de la patente por las autoridades o
la renuncia a utilizarla por parte del que posee
la patente.
Las propuestas avanzadas por autores y ONG
se han orientado al reconocimiento de los dere-
chos de propiedad intelectual colectivos. Algu-
nos comprenden la creación de un fondo inter-
nacional que coleccionaría y redistribuiría las
ganancias derivadas de los conocimientos ver-
náculos. Una de estas propuestas avanzaba la
idea de que el chamán o la comunidad podrían
ser recompensados por los conocimientos que
proporcionan. Sin embargo, una de las caracte-
rísticas de la información que se ha destacado
en la literatura es que, una vez que ha sido
transferida, no hay reversibilidad (Dasgupta y
David 1987). Por esto, una vez que el chamán
ha transferido su conocimiento, no habrá nego-
ciación entre la empresa y la comunidad. En un
esquema de este tipo, se estaría contemplando
un incentivo para la deserción del chamán. Otra
propuesta sugiere que la protección de la pro-
piedad sobre los conocimientos indígenas se
puede dar en el contexto del ADPIC y la CBD,
utilizando el concepto de derechos intelectuales
comunitarios, que serían tratados como un tipo
especial de innovación. Sin embargo, no hay
ninguna certeza de que los derechos de los gru-
pos étnicos pequeños estarían garantizados por
el Estado nacional que firme el ADPIC. Además,
la innovación requeriría la creación de una auto-
ridad especial que otorgue y haga respetar una
protección VXL JpQHULV.
Sobre la base del análisis de ésta y anteriores
secciones, se puede definir un conjunto de ca-
racterísticas deseables en el esquema de admi-
nistración del uso que hacen las empresas mo-
dernas de mercado de los conocimientos étni-
cos tradicionales:
1. En todos los casos, es necesario el consenti-
miento de la comunidad. Se debería evitar tanto
el uso de conocimientos por parte de las empre-
sas sin el consentimiento de los grupos étnicos,
como la firma de grandes acuerdos por parte de
los gobiernos nacionales con corporaciones
transnacionales, a menos que sean aceptados
por — e incorporen a— los grupos étnicos.
2. Algunos de estos acuerdos ocultan el tema
de los conocimientos, refiriéndose sólo a los re-
cursos naturales involucrados, ignorando los
Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD
conocimientos de las comunidades. Un acuerdo
aceptable debería impedir que esto suceda.
3. El consentimiento debería ser un consenti-
miento bien fundamentado. Una manera de lo-
grar esto sería la creación de un Consejo Mun-
dial de grupos étnicos que garantizara que el
grupo reciba la información suficiente.
4. Basándose en la experiencia de ciertos con-
tratos firmados para los conocimientos sobre las
plantas y su utilización para fines muy específi-
cos, como el descubrimiento de sustancias co-
ntra el cáncer o el VIH, cláusulas especiales de-
berían prever la VHUHQGLSLD , es decir, el descu-
brimiento potencial de usos diferentes a partir
de los mismos conocimientos y plantas asocia-
das con ellos (segundos usos).
5. El esquema normativo no debería permitir
incentivos que perturben socialmente a la comu-
nidad, ni tampoco debería introducirlos. Permitir
una apropiación individual de estos conocimien-
tos podría excluir a la comunidad de los acuer-
dos. Se podría permitir la combinación de re-
compensas sociales e individuales, pero: (a) se
debería entregar la parte más grande a la comu-
nidad, y (b) se debería establecer una condición
de negociación y consentimiento previo con la
comunidad.
6. El esquema no debería inducir la competen-
cia entre grupos vecinos para la apropiación de
conocimientos sobre el mismo entorno. Cada
vez que diversas comunidades comparten cono-
cimientos, deberían compartir beneficios, inde-
pendientemente del grupo que firmó el acuerdo
primero. En acuerdos más amplios firmados por
países (como en el caso del contrato de Costa
Rica con Laboratorios Merck) puede producirse
la misma situación. El esquema debería evitar la
competencia por contratos entre países que
comparten un medio ambiente y una biodiversi-
dad.
7. En la mayoría de las comunidades indígenas
hay diferentes autoridades, una de ellas es el
liderazgo tradicional (generalmente, el consejo
de ancianos), la otra es el chamán, y podría
existir un tercer comité o consejo de miembros
jóvenes que se encargan de tratar con la socie-
dad nacional y las relaciones exteriores en ge-
neral. El consenso de estas autoridades, algu-
nas de las cuales son colegiadas, es la única
regla que preserva el sistema social del grupo.
Los órganos colegiados de gobiernos tienen la
ventaja de emprender un proceso deliberado de
discusión que conduce a la construcción de una
perspectiva unificada a pesar de la posibilidad
de desacuerdos iniciales.
8. La difusión no consensuada de conocimien-
tos en el dominio público no anula los títulos le-
gítimos de estos grupos, y aceleraría la extin-
ción de esta fuente de conocimientos.
9. La incertidumbre acerca del valor agregado a
la industria o a la agricultura, basándose en co-
nocimientos étnicos, es grande. Por esta razón,
las conversaciones deberían funcionar sobre la
base de un flujo, dependiendo de los resultados
en el mercado del uso de conocimientos étni-
cos. La teoría y experiencia en contratos de
asociación de recursos naturales podría ser útil
en la elaboración de estos contratos.
10. Las compensaciones deberían orientarse
hacia la supervivencia de los miembros y la cul-
tura del grupo étnico, y especialmente a la con-
servación y desarrollo de su sistema de conoci-
mientos.
11. El resultado final de ciertos episodios de un
uso subrepticio o no autorizado de los conoci-
mientos étnicos ha sido normalmente el aban-
dono de estos conocimientos o de los productos
derivados del mismo. Es lo que ha sucedido,
por ejemplo, con la patente de apelawa. El bien-
estar global sufre como consecuencia de estos
episodios. En todos los casos, un esquema para
la protección de los derechos de propiedad inte-
lectual de los conocimientos étnicos debería di-
suadir estos comportamientos e imponer san-
ciones. Esto haría al esquema creíble y reforza-
ría el uso justo de estos productos, haciéndolos
disponibles para todos los usuarios potenciales
mientras se compensa adecuadamente al grupo
étnico de donde provienen los conocimientos.

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Amazonia politica

  • 1. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD $PD]RQLD 3ROtWLFD 6DEHUHV SDWHQWHV LPSOLFDFLRQHV SDUD ORV SXHEORV GH OD XHQFD DPD]yQLFD ÈOYDUR =HUGD 6DUPLHQWR 0ROYECTO !MAZONIA 3OSTENIBLE . DE JUNIO DE Diariamente se extraen recursos naturales de la Amazonía, gene- ralmente con prácticas que degradan el ambiente. La agricultura y la ganadería extensivas, la explotación de minerales e hidrocar- buros, la sobreexplotación de la flora y fauna y el saqueo de re- cursos genéticos, amenazan gravemente la base vital de la natu- raleza amazónica con efectos locales, nacionales y globales, comprometiendo las opciones de las próximas generaciones. Hay problemas adicionales que desestabilizan las instituciones democráticas locales, privilegiando procesos informales y hasta ilegales, como la corrupción y el narcotráfico, que inciden en altos niveles de violencia, tráfico de armas, además de conflictos locales por usos a menudo ilegales de la tierra que generan defo- restación. Finalmente, existe un déficit de sólidos mecanismos democráticos locales que podrían servir para encontrar solucio- nes políticas consensuadas para los problemas mencionados, a través de la colaboración y el consenso entre actores públicos y privados. (Q HVH PDUFR OD )XQGDFLyQ )ULHGULFK (EHUW OOHYD DGHODQWH VX SURHFWR GH GHVDUUROOR WHUULWRULDO VRVWHQLEOH HQ OD $PD]RQtD GHV GH XQD SHUVSHFWLYD GH FXHQFD HV GHFLU FRPR XQ VLVWHPD GH UHOD FLRQHV QDWXUDOHV VRFLDOHV PiV DOOi GH ODV IURQWHUDV QDFLRQDOHV FHQWUDGR HQ ODV GLIHUHQWHV GLPHQVLRQHV GHO GHVDUUROOR VRVWHQLEOH SROtWLFD DPELHQWDO HFRQyPLFD VRFLDO FXOWXUDO
  • 2. 6L ELHQ HO SURHFWR FRQVLGHUD ODV GLVWLQWDV GLPHQVLRQHV GHO GHVDUUROOR VRV WHQLEOH HQIDWL]D OD DSUR[LPDFLyQ GHVGH OD HVIHUD SROtWLFD DO FRQVLGHUDU TXH pVWH SXHGH VHU DOFDQ]DGR VRODPHQWH VL H[LVWHQ PHFDQLVPRV GHPRFUiWLFRV GH WRPD GH GHFLVLRQHV SROtWLFDV TXH JHQHUHQ JREHUQDELOLGDG TXH SURPXHYDQ OD SDUWLFLSDFLyQ FLX GDGDQD (VWH SURHFWR RSHUD HQ WHUULWRULRV VHOHFFLRQDGRV GH %ROLYLD %UDVLO RORPELD (FXDGRU 3HU~ 9HQH]XHOD En este contexto, la Fundación inaugura un nuevo espacio de discusión regional en torno a los ejes críticos de relevancia política para el desarrollo sostenible amazónico. La serie Ama- zonia Política recoge en este sentido distintas percepciones políticas en torno al tema, cuya importancia tiene alcances nacionales, regionales y universales. ,QWURGXFFLyQ El conocimiento de los pueblos amazóni- cos sobre el medio en que viven —su te- rritorio, sus recursos, las propiedades de éstos y su aplicación para la solución de diversas necesidades (salud, alimenta- ción, vivienda, entre otras)— se ha con- vertido en un tesoro apetecido por la so- ciedad. Universidades, institutos de inves- tigación, laboratorios y empresas indus- triales buscan la manera de acceder a los recursos biológicos y al conocimiento que tienen sobre ellos las comunidades. Los desarrollos tecnológicos basados en es- tos conocimientos han producido un nota- ble aumento de la oferta de cultivos de productos alimenticios y de nuevos pro- ductos relacionados con la salud, entre otros usos (Johnson 1992). Por esta situación, tal conocimiento pue- de convertirse en una fuente de recursos económicos y de tecnología para que los pueblos amazónicos logren atender otras necesidades de su desarrollo. Sin embar- go, hasta el momento esto no se ha hecho realidad, en cuanto los recursos biológicos han sido saqueados y el cono- cimiento de las comunidades ha sido utili- zado sin su consentimiento y aún más, sin establecer esquemas de retribución de los beneficios por quienes los han utili- zado y obtenido ganancias a partir de pa- tentar los desarrollos comerciales puestos en el mercado. Algunos estudios calculan que una cuarta parte de las medicinas modernas provie- nen de plantas utilizadas de manera tradi- cional (WHO 2003) y que actualmente el 40 por ciento de las medicinas que se en- cuentran en pruebas clínicas son también derivadas de plantas. Los cálculos elabo-
  • 3. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD rados arrojan que de estas medicinas, tres cuar- tas partes están basadas en plantas que eran utilizadas por indígenas, lo que permitió su pos- terior descubrimiento por parte de empresas farmacéuticas. Se estima que el valor económi- co total de los fármacos derivados de plantas en Estados Unidos es mayor a 68 mil millones de dólares anuales. Estas cifras dan idea de la importancia econó- mica que ha llegado a tener el conocimiento de las comunidades y de la potencialidad que en- cierran los saberes de las comunidades amazó- nicas. Se abriría así una oportunidad de obtener recursos que posibiliten su desarrollo, pero son los mismos pueblos los que deben decidir qué hacer con sus recursos y conocimientos, de ma- nera que se evite la biopiratería, pero también su extinción o agotamiento. La utilización de manera sostenible siempre es una opción, y el esquema bajo el cual se adelante se debe to- mar en forma colectiva, participativa y desde el fundamento básico de la territorialidad de los pueblos. En lo que sigue de este documento se trata la problemática relacionada con la utilización que se ha hecho del conocimiento de comunidades indígenas, examinando en la primera sección el marco jurídico actualmente vigente para que actores externos a las comunidades puedan te- ner acceso a los recursos biológicos y al conoci- miento tradicional o vernáculo. En la segunda sección se hace una revisión de la discusión que se está dando en diversos foros internacio- nales sobre cuál sería la mejor forma de regla- mentar tales accesos y usos. En la tercera sec- ción se analizan diferentes propuestas formula- das por organizaciones no gubernamentales y otras entidades, buscando establecer mecanis- mos para la protección de los recursos y los co- nocimientos, tanto de su extinción como de su expropiación. En la cuarta sección se adelanta una reflexión sobre lo que podría ser un régi- men internacional VXL JHQHULV, de manera como se aconseja desde varios frentes. Finalmente, en la quinta sección del documento se formula lo que podría ser la estrategia a seguir por los pueblos de la Cuenca Amazónica para diseñar un plan de desarrollo sostenible tanto de sus recursos biológicos como de sus conocimientos ancestrales. 0DUFR MXUtGLFR YLJHQWH La legislación sobre el acceso a los recursos genéticos y al conocimiento tradicional que rige en los países de la Cuenca Amazónica tiene su origen en la normatividad internacional que se comenzó a desarrollar con el Convenio de la Diversidad Biológica aprobado en 1992 en la ciudad de Río (CDB), y se extiende al Acuerdo sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Re- lacionados con el Comercio (ADPIC), de la Or- ganización Mundial del Comercio (OMC), firma- do en 1994. Los países de la Comunidad Andina (CAN) — Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela— diseñaron normas para regular el acceso a los recursos genéticos desde 1993, siguiendo los lineamientos de la CDB. La Decisión 391 de la CAN establece que los recursos genéticos son patrimonio de la nación o del Estado de cada país, y que para poder tener acceso a ellos con fines de investigación o exploración económica, debe mediar un contrato firmado por el interesa- do y la autoridad nacional competente en repre- sentación del Estado. También establece la par- ticipación justa y equitativa en los beneficios de- rivados del acceso, y sienta las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos ge- néticos y sus productos derivados, así como de sus componentes intangibles asociados, espe- cialmente cuando se trata de comunidades indí- genas, afroamericanas o locales. La Decisión 391 también hace referencia a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradi- cionales asociados con los recursos genéticos y sus productos derivados, reconociendo y valo- rando los derechos y la facultad para decidir so- bre ello que tienen las comunidades indígenas, afro americanas y locales. Cada país miembro de la CAN debería, en consecuencia, desarro-
  • 4. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD llar una normatividad particular para regular el acceso a los recursos y los conocimientos, así como para asegurar la equitativa participación en los beneficios. Por otra parte, la Decisión 486 de la CAN ajus- tó, en el año 2000, los regímenes sobre propie- dad intelectual de los países miembros, según lo dispuesto por la OMC. Así, en esta norma se regulan las condiciones y características de las patentes, las marcas y otros instrumentos que protegen el desarrollo industrial novedoso. A la vez, se fijan los límites de los derechos de quie- nes reciben de la sociedad el privilegio de ex- plotación exclusiva de sus innovaciones durante un tiempo determinado. En Brasil el Decreto 4.339, del año 2002, define las directrices para implementar la política na- cional de biodiversidad y especifica como uno de sus objetivos “permitir el acceso controlado a los recursos genéticos, a los componentes del patrimonio genético y a los conocimientos tradi- cionales asociados con vistas a la agregación de valor a través de investigaciones científicas y desarrollo tecnológico, de manera que la socie- dad brasilera, en particular los pueblos indíge- nas, “quilombolas” y otras comunidades locales puedan compartir, justa y equitativamente, los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos, a los componentes del patrimonio genético y a los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad” (Decreto 4339, 2002, Componente 5, numeral 14). Desde el año 2001, y a consecuencia de un am- plio debate suscitado por la posible celebración de un contrato con la empresa Novartis, el Go- bierno Federal brasileño expidió una medida provisoria para abordar aspectos relacionados con el acceso a los recursos genéticos y la dis- tribución de beneficios. Esta medida creó el Consejo de Gestión del Patrimonio Genético y estableció que el consentimiento fundamentado previo y los términos mutuamente convenidos se materializan en una Autorización de Acceso (que incluirá condiciones y obligaciones especí- ficas para el solicitante) concedida por el Con- sejo (artículo 16). El conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y locales queda protegido por esta medida contra su explotación y uso ilícito y otros actos no autorizados por el Consejo (artículo 8). Las comunidades tienen el derecho de decidir sobre el acceso a sus conocimientos y su utili- zación, y de percibir una compensación (monetaria o no monetaria) por ello. La protec- ción defensiva del conocimiento tradicional tam- bién está prevista, en el sentido de que, previa- mente a la concesión de derechos de propiedad intelectual, la autoridad deberá exigir que se de- muestre el origen legal del conocimiento asocia- do con los recursos genéticos que forman parte de la invención bajo análisis (artículo 28). (VWDGR DFWXDO GH OD GLVFXVLyQ Con la normatividad internacional y nacional descrita está muy lejos de haberse cerrado el debate en torno a la manera en que los países y las comunidades pueden hacer uso de sus re- cursos y conocimientos. Las discusiones han continuado, y en los últimos años han tenido lugar en la Conferencia de las Partes (COP), instancia derivada del Convenio de Diversidad Biológica, y en otras organizaciones multilatera- les, como la Organización Mundial de la Propie- dad Intelectual (OMPI), buscando mecanismos de protección acordes con las necesidades y características del conocimiento tradicional y con la regulación del acceso a recursos genéti- cos1 . (O RQYHQLR GH 'LYHUVLGDG %LROyJLFD El Convenio de Diversidad Biológica (CDB) que se adoptó en 1993 tiene como uno de sus tres objetivos “la conservación de diversidad biológi- ca, el uso sustentable de sus componentes y la 1. La descripción que sigue está tomada de Dutfield, 2002.
  • 5. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD distribución justa de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos”. El CDB se enfoca en particular en la clarificación de termi- nología pertinente, el compilado y la evaluación de los sistemas VXL JHQHULV indígenas, locales, nacionales y regionales, buscando que se des- arrollen alternativas particulares para manejar innovaciones a nivel local, de manera de com- partir de manera justa los beneficios derivados de la utilización de conocimiento tradicional, in- novaciones y prácticas de comunidades indíge- nas y locales. /D 203, Esta organización internacional está encargada de desarrollar principios que definan las normas de protección a la propiedad intelectual en todo el mundo. En los últimos tiempos se ha intere- sado por examinar el tema relacionado con el conocimiento tradicional, con el propósito de acordar lineamientos generales para su protec- ción, para lo cual designó un Comité especial2 . Durante una de las discusiones del Comité, la comisión colombiana puso en consideración un documento llamado “Protección a recursos bio- lógicos y genéticos”, que levantó gran polémica. La primera propuesta del documento era que “la protección de propiedad industrial (patentes) garantizara la protección del país biológico y la herencia genética. Por consiguiente, la conce- sión de patentes o registros relacionados con los elementos de esa herencia estará sujeta a haber sido legalmente adquiridos.” La segunda propuesta era que cada documento especificara el número del registro del contrato que autoriza el acceso a los recursos genéticos, así como también una copia que indique donde han sido recolectados y procesados los recursos genéti- cos o biológicos. Las primeras sesiones del IGBC tuvieron lugar en diciembre de 2001 y en julio de 2002. El ter- cer IGBC se enfocó principalmente la propuesta para exigir a los solicitantes de patentes que revelaran el origen de los recursos genéticos y/o de los conocimientos tradicionales asociados. Algunas comisiones propusieron que los solici- tantes de patentes también debían proporcionar evidencia documental del consentimiento infor- mado previo y complacencia con las regulacio- nes de países del proveedor. La comisión nor- teamericana se opuso. Países como India y Brasil han declarado repetidamente que ésta es una medida necesaria para que el sistema sea acorde con lo declarado en la Cumbre de Diver- sidad Biológica de la CDB. RQRFLPLHQWR WUDGLFLRQDO IROFORUH HQ OD 20 Los ADPIC no hacen ninguna referencia al CDB. Sin embargo, algunos países han avanza- do propuestas para que se incluya el conoci- miento tradicional en sus disposiciones. En junio del 2002, el Brasil, la China, Cuba, República Dominicana, el Ecuador, la India, Pakistán, Tai- landia, Venezuela, Zambia y Zimbabwe propu- sieron al consejo de los ADPIC que una condi- ción para adquirir derechos de patentes sea que se informe: (i) el descubrimiento de la fuente y país de origen de los recursos biológicos y del conocimiento tradicional usado en la invención; (ii) la evidencia del consentimiento informado previo. (iii) la evidencia de distribución justa de beneficios bajo el régimen nacional del país de origen. /D RQIHUHQFLD GH ODV 1DFLRQHV 8QLGDV VREUH RPHUFLR 'HVDUUROOR 817$'
  • 6. En el 2000 la UNCTAD empezó su trabajo rela- cionado con conocimiento tradicional. Las reco- mendaciones que allí emitieron los expertos en el tema se dirigieron a : (a) promover el entrena- miento y la capacidad para llevar a cabo los re- gímenes de protección eficaz del conocimiento tradicional en los países en vías de desarrollo; 2) El llamado “Comité intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimiento tradicional y fol- clor” (IGBC, por su sigla en inglés).
  • 7. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD (b) promover la distribución justa de beneficios derivados del conocimiento tradicional a favor de lo local y de las comunidades tradicionales; (c) animar a que la OMC continúe con las discu- siones sobre la protección del conocimiento tra- dicional; (d) Intercambiar información sobre los sistemas nacionales para protegerlo y explorar las normas mínimas de sistemas VXL JHQHULV in- ternacionalmente reconocidos para ello. /D RPLVLyQ GH 'HUHFKRV +XPDQRV GH 1DFLR QHV 8QLGDV El reconocimiento del conflicto real o potencial que existe entre la aplicación de los ADPIC y el cumplimiento de los derechos económicos, so- ciales y culturales hizo que la ONU delegara a un comisionado para los derechos humanos co- mo observador ante la OMC, para la revisión permanente de los ADPIC. La resolución res- pectiva también enfatizó en la necesidad de pro- teger adecuadamente el conocimiento tradicio- nal y los valores culturales de los indígenas, y dio énfasis a la preocupación de proteger la herencia de las comunidades. /D 2UJDQL]DFLyQ 0XQGLDO GH OD 6DOXG 206
  • 8. La OMS está vinculada con el tema especial- mente en lo referente a la medicina, y en res- puesta a las solicitudes de sus miembros para cooperar con la OMPI y con la UNCTAD, de manera que también apoye a los países mejo- rando su conocimiento y capacidad de proteger el conocimiento de medicina tradicional y plan- tas medicinales, y afianzando la distribución jus- ta de los beneficios derivados de ellos. El Taller Interregional celebrado en Bangkok en el 2000 produjo una lista de recomendaciones con esos propósitos: que se desarrollen nuevos mecanismos y se fortalezcan las leyes actuales para la protección del conocimiento tradicional; que éste debe ser público para las necesidades de los países de origen y con la ayuda de quien trabajó en su desarrollo; que la información se intercambie a través de sistemas o mecanismos relacionados con los derechos de propiedad in- telectual; que los gobiernos deben desarrollar y usar posibles sistemas, incluso VXL JHQHULV, para la protección de la medicina tradicional y el be- neficio compartido justo. Los países deben des- arrollar pautas o leyes y deben trabajar para que los beneficios que se derivan del uso co- mercial del CT se compartan con la comunidad. RPHQWDULRV VREUH HO HVWDGR GH OD GLVFXVLyQ LQ WHUQDFLRQDO Como queda claro en la anterior reseña, son varias las instancias internacionales en las que se ha venido discutiendo por más de 10 años en torno al acceso a los recursos genéticos y cuál es la mejor manera de proteger los conocimien- tos de las comunidades y garantizar una partici- pación equitativa en los beneficios que de ellos se deriven. Sin embargo, aunque se ha avanza- do en la identificación del problema se ha logra- do poco consenso en las fórmulas para su solu- ción. Las discusiones en estos foros multilatera- les son por lo general dispendiosas, debido a los múltiples intereses en juego. Los países desarrollados han abierto un nuevo frente, especialmente Estados Unidos, para acelerar aspectos que tienen que ver con tales temas. Se trata de los tratados de libre comercio (TLC). En éstos, Estados Unidos busca endure- cer la protección a la propiedad intelectual de sus empresas, que en última instancia es la pro- tección de sus inversiones, pero no se ha com- prometido (por lo menos en los TLC ya firma- dos) con respecto a la de las comunidades indí- genas, afroamericanas y locales. Por el contra- rio, como ha sucedido con México en el TLC de América del Norte (NAFTA), lo acordado en los tratados repercute negativamente sobre la pro- tección que los países pueden dar a sus comu- nidades. Así, México ha visto disminuida su le- gislación de ejidos y los conflictos que puedan surgir entre comunidades y empresas multina- cionales con respecto a la utilización de sus re- cursos deben ser resueltos en tribunales supra- nacionales, que por lo general favorecen a es- tas últimas.
  • 9. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD En el caso del TLC que Estados Unidos negocia con Ecuador, Perú y Colombia, los países andi- nos han planteado posiciones que buscan ga- rantizar el reconocimiento de los orígenes tanto de recursos como de conocimientos, así como la participación en los beneficios, pero tal posi- ción ha flaqueado en las sucesivas rondas de negociación y ante la actitud agresiva de los ne- gociadores estadounidenses. 3URSXHVWDV IRUPXODGDV SDUD OD SURWHFFLyQ Ante la dificultad y la demora de las discusiones y situaciones descritas, han surgido diversas iniciativas desde variados sectores para hacer operativas tanto la protección de recursos y co- nocimientos como la distribución de beneficios. Como se señaló, los acuerdos internacionales, como el Acuerdo sobre Aspectos de la Propie- dad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Co- mercio (OMC), o el Convenio sobre Biodiversi- dad (CBD), contemplan la posibilidad de prote- ger los conocimientos tradicionales por medio de los derechos de propiedad. Sin embargo, de- jan la elaboración de un conjunto definitivo de normas sobre el tema a la iniciativa de cada pa- ís (Drahos 1997). En general, hay pocos análi- sis que consideren la protección de los dere- chos de propiedad intelectual adecuados para aplicar a este tipo de conocimientos. Una opción consiste en considerar que los instrumentos y la legislación moderna pueden ser ampliados para configurar una estrategia de compensación mo- netaria a las comunidades a cambio de produc- tos secundarios beneficiosos que nazcan de sus conocimientos (Greaves 1994: 5). Éstos han sido utilizados en algunos casos. RQWURYHUVLD VREUH ODV SDWHQWHV   El Acuerdo de los ADPIC exige a los miembros de la OMC que las patentes “estén disponibles para cualquier invención, de productos o proce- sos, en todos los campos de la tecnología, con tal de que éstos sean nuevos, involucren un es- fuerzo inventivo y tengan aplicación industrial…” Pero el Artículo 27 les permite a los miembros excluir del proceso de patentar a las plantas, animales, procesos biológicos para la produc- ción de plantas y animales, y variedades de plantas. Sin embargo, se podría proporcionar protección a variedades de plantas modificadas, microorganismos, microprocesos biológicos, materiales genéticamente alterados; en la medi- da en que éstos no se excluyen de manera ex- plícita y cumplen con las condiciones de paten- tabilidad debido a sus características de nove- dad y aplicación industrial. Tres problemas estrechamente relacionados han enfocado la atención crítica en el sistema de patentes. Éstos son la extensión de patentes a substancias descubiertas en la naturaleza y el problema de que se concedan patentes a casos en los cuales el criterio de novedad y nivel in- ventivo sean difícilmente identificables, por lo que mejor se trataría de “descubrimientos” y no de invenciones, que se supone es lo que pre- mian las patentes. El tercer problema consiste en que el sistema permite a los inversionistas e investigadores adquirir los derechos de patente para invenciones que no podrían lograrse sin haber accedido primero al conocimiento tradi- cional. La situación ha conducido a la privatización de conocimientos que están en la naturaleza como resultado de conceder patentes a productos cu- yas características difieren muy poco (o de ma- nera mínima) de aquellos que ya existen, pro- blema que se ha evidenciado en el número cre- ciente de patentes otorgadas a productos de este tipo. Algunos casos podrían ejemplificar los proble- mas que se originan por la aplicación de paten- 3) Dutfield, 2000 y Zerda, 2004.
  • 10. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD tes a ciertos productos, cuyo origen es a todas luces cuestionable. Es el caso de la planta hoodia, que ha sido utili- zada por años, e incluso siglos, por los xhoma- ni, habitantes del desierto del Kalahari para combatir el hambre y la sed. Científicos sudafri- canos que trabajan en el Consejo para la inves- tigación científica e industrial de África (CSIR) conocían sobre el uso de la planta e hicieron algunos experimentos y terminaron apropiándo- lo como su invención. Ahora los millones de dó- lares que se reciben como resultado de las ven- tas de medicamentos para inhibir el apetito, y con ello combatir la obesidad, son disputados entre el CSIR, la compañía británica Phytop- harm, que está llevando a cabo el trabajo de desarrollo, y Pfizer, que tiene una licencia exclu- siva para vender la droga. Los xhomani están completamente excluidos del proceso, situación especialmente lamentable si se considera que están enfrentando la destrucción total de su cul- tura y de un estilo de vida que les han permitido sobrevivir en un ambiente difícil durante siglos. Pero en 2002, el CSIR respondió a la crítica ex- tendida mostrándose de acuerdo en compartir las ganancias futuras con los xhomani. Otro caso que podría mencionarse es el del frí- jol enola, que recibió por parte de la Oficina de patentes y marcas de Estados Unidos una pa- tente en 1999 a nombre de un empresario lla- mado a Larry Proctor, quien ha estado usando la patente para bloquear la venta de frijoles im- portados con el mismo color y la comercializa- ción de variedades similares que se venían im- portando de México y Perú desde antes de 1994. En 1994, dos investigadores de la Universidad de Colorado obtuvieron una patente sobre la variedad apelawa de quinua, un cultivo indígena ancestral del Perú. La patente de un producto utilizado para combatir la esterilidad masculina permitió el desarrollo de variedades híbridas pa- ra cultivos más grandes, pero no reconoció el lugar de origen ni la contribución del pueblo in- dígena. Después de la presión ejercida a través de campañas internacionales, los propietarios de la patente no la renovaron (Jacanamijoy 1998: 5). Investigadores de la universidad de Wisconsin obtuvieron patentes en Estados Unidos y Euro- pa de una proteína aislada de la brazeína, en- contrada en una baya de África occidental y con un poder edulcorante 500 veces superior al azú- car, utilizada desde tiempos ancestrales por los nativos de la región. La universidad dice que no hay planes para compartir las ganancias con los grupos indígenas que inicialmente descubrieron y cuidaron de este recurso (Grain 2000:6). En 1986, 1989 y 1992 se concedieron patentes para un polvo extraído de la corteza tostada del tepezcohuite, o árbol de piel, encontrado en zonas muy reducidas de Chiapas, donde ha si- do usado por los mayas para el tratamiento de heridas de la piel. Actualmente, los habitantes locales tienen que competir con los comercian- tes para tener acceso a los árboles (Grain 2000: 10). En 1995, la Universidad de Mississipi obtuvo una patente sobre la cúrcuma, considerada una droga mágica por la población de India para cu- rar diversos males. Su raíz se emplea en el tra- tamiento de heridas musculares, en inflamacio- nes y para curar heridas (Grain 2000). En conclusión, bajo la reglamentación vigente parece ser muy fácil obtener una patente sin llenar los requisitos que se están discutiendo en los diversos foros. Ello se debe a que muchos países el proceso del examen no se lleva a ca- bo de manera rigurosa. La razón principal es que hay pocos examinadores a cargo de dema- siadas solicitudes, y como resultado se están concediendo patentes espurias. El problema radica también en la definición misma de nove- dad, especialmente si se tiene en cuenta que existe una variedad infinita de descripciones de una misma cosa conocida. Las cosas pueden describirse según lo que parecen, según cómo son hechas, según para lo que sirven o de mu- chas otras maneras. De tal manera, sin la exis- tencia de normativas expresas que garanticen el
  • 11. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD respeto a las comunidades, es muy difícil que se garanticen sus derechos. Pero tal vea lo que con más claridad se deriva de los casos ilustrados es la imperfección del sistema de patentes para garantizar esos dere- chos. Debido a ello han surgido varias propues- tas para diseñar esquemas alternos que posibili- ten tal protección. /D GLYXOJDFLyQ REOLJDWRULD OD FHUWLILFDFLyQ GH RULJHQ Esta medida se ha visto como un mecanismo para poder identificar a los países y comunida- des con quienes se debería distribuir los benefi- cios resultantes de la invención. Hay una débil formulación en torno a su aplicación, que con- sistiría en revelar el origen de los recursos, aun cuando ésta no sería una condición indispensa- ble para la adquisición de la patente. La Cámara de Comercio Internacional adoptó esta medida en 1998 para la protección legal de las invencio- nes biotecnológicas4 en la Unión Europea. La idea de divulgación obligatoria probablemen- te podría operar relativamente bien para los re- cursos con aplicaciones en salud, sobre todo los farmacéuticos. La industria farmacéutica gene- ralmente basa sus nuevas drogas únicamente en los compuestos. Remontar y declarar las fuentes de éstos normalmente no debe ser una tarea particularmente onerosa. Aunque sería necesario determinar hasta qué punto la obliga- ción se extendería a compuestos sintéticos deri- vados o inspirados por compuestos originalmen- te descubiertos en la naturaleza. Pero para el caso de variedades de plantas, que pueden patentarse en algunos países, el mate- rial genético puede provenir de numerosas fuen- tes, algunas de las cuales pueden ya no ser identificables debido a la falta de documenta- ción y al periodo transcurrido entre su adquisi- ción y su uso final. Dado que las nuevas varie- dades pueden basarse en el material genético de muchas fuentes diferentes, el valor de recur- sos individuales es relativamente bajo. Además, la industria de la semilla es mucho más peque- ña que la industria farmacéutica y nunca gene- rará tantos beneficios para compartir. Aquí exis- te la dificultad de comprobar si es cierto que el país proveedor es el país de origen. Así, para variedades de plantas desarrolladas a través de los métodos de obtención convencionales, el sistema puede ser inaplicable en la medida en que los solicitantes de las patentes pueden ser incapaces de cumplir con los requisitos y, a su vez, los examinadores serían incapaces de veri- ficar si se han descubierto totalmente las identi- dades de los países y comunidades indígenas de origen y si éstos son los verdaderos. Como un efecto adicional, podría pensarse en la posi- bilidad de que este requisito lleve a los “criadores” de plantas a centrar su interés en el estudio de colecciones ya existentes, en lugar de buscar recursos no descubiertos en los paí- ses de origen. Algunos de estos problemas podrían ser resuel- tos mediante la FAO, quien ha concedido, a tra- vés de un sistema multilateral, autorizaciones de acceso para plantas y recursos genéticos que tienen que ver con la producción de alimen- tos y el desarrollo agrícola. En este caso, el ori- gen de los recursos a los cuales se ha accedido está claramente identificado, y con ello se po- dría establecer una distribución justa de los be- neficios monetarios u otros obtenidos de la co- mercialización, excepto en el caso en que el producto esté disponible sin restricciones para su uso e investigación (es decir, cuando no existan patentes o restricciones de carácter si- milar). Otra dificultad práctica que se ha encontrado en la aplicación de la certificación del sistema de origen (autorización de la autoridad reguladora del país de origen para el acceso a los recur- sos) es que muchos países no cuentan con una 4) Si la invención tiene material biológico de origen animal o vegetal debería incluir la información sobre el origen geográfico de tal material, si éste es conocido.
  • 12. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD reglamentación, organización institucional y asignación de responsabilidades internas para su aplicación. En este caso, es posible eliminar este requisito como condición para la concesión de la patente. Para abreviar, la divulgación obligatoria y la cer- tificación de origen son ideas que pueden ayu- dar a reforzar la compatibilidad entre el CDB y el sistema de patentes. Pero su viabilidad toda- vía necesita ser discutida cuidadosamente. /DV EDVHV GH GDWRV GHO FRQRFLPLHQWR WUDGLFLRQDO Algunas propuestas para proteger el conoci- miento tradicional de su explotación inconsulta o de su desaparición giran en torno al levanta- miento de bases de datos que recopilen la infor- mación disponible sobre conocimientos de las comunidades relacionados con el uso de la di- versidad biológica. La India ha sido uno de los países que ha insis- tido más en la necesidad de contar con esas bases de datos, tanto que ya comenzó a des- arrollar su biblioteca digital. El riesgo de estas bases de información consiste en la posibilidad de que sean utilizadas simplemente para mejo- rar la eficiencia de la búsqueda del estado del arte en algún campo. Tanto es así, que la pro- puesta no ha tenido ningún detractor en las dis- cusiones internacionales; la controversia ha gi- rado más en torno a si las bases deben ser de dominio público o de uso exclusivo de las ofici- nas de patentes. Valdría la pena preguntarse hasta qué punto este sistema protegería al CT, puesto que en ningún momento modifica las condiciones para adquirir una patente y, por en- de, no impide que se sigan aprobando patentes cuestionables. Aquí vuelve el problema de que ante un cambio menor o una descripción más detallada de los procesos científicos involucra- dos, se podrían continuar aprobando patentes u otros mecanismos de protección. Se reconoce cierta utilidad de este mecanismo para impedir patentes como las concedidas en los casos mencionados arriba, pero se cuestio- na su eficacia para atender de mejor manera otros tipos de patentes igualmente perjudiciales. No se trata de negar la utilidad de las bases de datos del CT, pero es necesario recalcar que sin la aplicación de otros mecanismos y mejoras al sistema de protección intelectual, los CT conti- núan en riesgo. 3URKLELFLyQ D SDWHQWHV VREUH OD YLGD Algunos grupos de interés han planteado su oposición a cualquier posibilidad de que se otor- guen patentes a desarrollos científicos o tecno- lógicos conseguidos a partir de alguna forma viviente, sean plantas o animales. La situación actual hace difícil defender esta opción, ya que tanto la Unión Europea (UE) como los Estados Unidos han desarrollado leyes que permiten realizar esas patentes, sobre la base de que se trate de desarrollos tecnológicos, vale decir, la agregación de valor (conocimientos) a la mate- ria original. Además, los intereses económicos que están en juego son enormes y los gobier- nos de tales países no estarían dispuestos a renunciar a ellos. Habría que examinar la posibilidad de ampliar las excepciones que tiene este tipo de patentes, como una opción más realista y con mayores posibilidades de éxito. Es decir, trabajar cuida- dosamente en definir la línea que separa lo pa- tentable de lo no patentable, solución que debe tener en cuenta muchos otros factores, como el desarrollo de la ciencia y la tecnología, la inver- sión extranjera directa y la transferencia de tec- nología. (O UpJLPHQ GH DSURSLDFLyQ LQGHELGD El profesor Carlos Correa ha propuesto el desa- rrollo de un régimen de apropiación indebida, según el cual las leyes nacionales serían libres de determinar los medios para prevenir el mal uso que se da al CT y, con ello, prohibir su uso o exigir la compensación por el mismo, así co- mo autorizar a las comunidades para el ejercicio
  • 13. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD y entrada en vigor de sus derechos. Tal régimen debe contener tres elementos: la documenta- ción del CT, la prueba del origen de los materia- les y el consentimiento informado previo de la comunidad de donde proviene el CT. Correa se apoya en dos documentos de los Naciones Uni- das: la decisión CDB-COP5 V/16 y los “Principios y pautas para la protección de la herencia de los pueblos indígenas”, elaborados en 1995 por Erica-Irene Daes.6 Correa propone que debido a la falta de experiencias de este tipo, el sistema debe ser desarrollado y retroali- mentado paso a paso. Indiscutiblemente. Este régimen puede, y probablemente debe, incorpo- rar: (i) el concepto de competencia desleal; (ii) los derechos morales; y (iii) los derechos cultu- rales. Podría decirse que el conocimiento y las expre- siones culturales de las comunidades no tienen un interés comercial y que, por ende, no habría un perjuicio directo, en cuyo caso la malversa- ción o apropiación indebida no aplicaría, pues aparentemente no existe un doliente. Pero se debe reconocer que la integridad de las costum- bres de estas comunidades puede ser vulnera- da ante el uso desautorizado o impropio de sus recursos, artefactos y conocimientos, por lo que un sistema de esta naturaleza sería adecuado, aunque aparentemente no exista un daño direc- to. (VWDEOHFLPLHQWR GH XQ VLVWHPD LQWHUQDFLRQDO VXL JHQHULV La mayoría de los foros internacionales en don- de se discute sobre cómo se deben proteger tanto los recursos genéticos como los conoci- mientos tradicionales concuerdan en la inade- cuación de la normatividad vigente para lograr tales propósitos. Recomiendan, en consecuen- cia, el desarrollo de sistemas VXL JHQHULV, es de- cir, con características particulares que tengan en cuenta los rasgos propios de recursos y co- nocimientos, así como de los sistemas institu- cionales dentro de los cuales ellos se encuen- tran. Con el propósito de identificar propuestas de sistemas VXL JHQHULV, Graham Dutfield (2002) establece la diferencia entre regímenes de pro- piedad y regímenes de obligación. Un régimen de propiedad otorga los derechos exclusivos a los dueños para que determinen las condiciones de acceso y utilización de la propiedad en cues- tión. Mientras que un régimen de obligación es del tipo “use ahora y pague después”, sistema en el cual se permite el uso sin la autorización previa de los que tienen el recurso, bajo la idea de una compensación posterior, como sucede con las obras musicales, cuya utilización se per- mite para diferentes fines y luego una organiza- ción se encarga de cobrar los derechos de difu- sión, repartiendo posteriormente los beneficios entre los propietarios de los derechos. Un siste- ma VXL JHQHULV basado en tal principio tendría ciertas ventajas en países donde gran parte del conocimiento tradicional ya está en circulación, pero todavía puede estar sujeto a las solicitudes de los poseedores originales y a su correspon- diente compensación. 5) Que establece el consentimiento de las partes como condición para apoyar el desarrollo de registros del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas de comunidades indígenas y locales, que incluyen los estilos de vida tradicionales pertinentes para la conser- vación y el uso sustentable de la diversidad biológica. 6) Según los cuales las leyes nacionales deben negar a cualquier persona o corporación el derecho para obtener la patente, derechos de propiedad intelectual u otra protección legal para cualquier elemento que haga parte de la herencia indígena, si éste no cuenta con la documentación adecuada del consentimiento libre e informado de los dueños tradicionales o un arreglo para compartir la propie- dad, mando, uso y beneficios de ellos. Las leyes nacionales deben asegurar el correspondiente reconocimiento de loa trabajos artísti- cos, literarios y culturales siempre que ellos se ofrezcan para despliegue público o venta. La atribución debe estar en forma de marca o de una denominación de origen, autorizado por los pueblos o comunidades involucradas.
  • 14. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD Existen diversas maneras de implementar esos pagos de compensación. El gobierno podría de- terminar los derechos por ley. Alternativamente, una institución privada o pública de dirección colectiva podría establecerse para supervisar el uso del CT, las licencias del acceso a los usua- rios y la distribución de cuotas para compensar a los poseedores originales a medida que su conocimiento esté siendo utilizado por otros. También se podrían distribuir derechos de autor donde las aplicaciones comerciales son des- arrolladas por los usuarios y las licencias re- quieren que los beneficios retornen a los posee- dores, como se hace en el caso de los músicos, actores y artistas. Es importante aclarar que las consideraciones económicas no deben ser el único criterio para el diseño de un sistema VXL JHQHULV eficaz y apropiado. Los poseedores del CT y las comuni- dades serán sus usuarios y beneficiarias, por ende, el diseño de este sistema debe estar acompañado por la visión del mundo y las cos- tumbres que tienen estas comunidades. Habrá objeciones de aquellos que se opondrían a un régimen de obligación bajo la idea de que no se debe pagar por el conocimiento que es de dominio público. Se puede contestar a este pun- to de vista diciendo que “el dominio público” es un concepto extraño para muchos grupos indí- genas. Visto de esta manera, un régimen de obligación no debe ser considerado una alterna- tiva a un régimen de propiedad, pero debe ser visto como una alternativa para asegurar que los poseedores de CT y las comunidades pue- dan ejercer su propiedad más eficazmente. /D 6RFLHGDG GH %LRFROHFFLyQ *OREDO Peter Drahos, de la Universidad Nacional de Australia, ha propuesto la creación de una So- ciedad de Biocolección Global (GBS). Ésta es una institución del derecho de propiedad basa- do en la idea de que los costos de transacción, es decir, aquellos que se causan por el hecho de comprar y vender bienes o servicios, se re- ducirían si entra en vigor el derecho internacio- nal sobre el CT asociado con la biodiversidad. También generaría confianza en el mercado en- tre los poseedores y los usuarios comerciales de CT. La GBS consistiría en una especie de organización con dirección colectiva privada, como es común en el área de derechos de pro- piedad literaria y los derechos relacionados. Una diferencia importante es que los GBS serí- an una institución internacional. Otro punto im- portante es que su función sería la de dar cum- plimiento a los objetivos del CDB, particular- mente a aquéllos que se relacionan con el cono- cimiento tradicional. Allí las comunidades y los grupos pueden hacer voluntariamente sus regis- tros, lo cual permitiría establecer un diálogo en- tre la comunidad que realizó el registro y las compañías interesadas en el acceso a la infor- mación en este registro. El resultado sería un arreglo para acceder el conocimiento tradicional a cambio de ciertos beneficios. (O 5pJLPHQ GH 2EOLJDFLyQ RPSHQVDWRULD Propuesto por el profesor Jerome Reichman, de la Universidad de Duke, difiere de las otras pro- puestas en que, como su nombre lo índica, es un régimen de obligación en lugar de un siste- ma basado en la propiedad. Adopta una con- cepción del CT como una habilidad, o por lo me- nos apunta a proteger cierto CT que puede te- ner características de habilidad. Considerando que las características de muchos de los CT no son tan específicas como para ser protegidas por un sistema riguroso de patentes o algo simi- lar, bajo este régimen de obligación se exigiría a los usuarios que compensen a los poseedores de la habilidad durante un período limitado de tiempo, en el cual ellos desean acceder al CT. Aunque esta protección es de corto plazo, tam- bién se deberían compensar los segundos usos que se encuentren, ante lo cual existen serios reparos y múltiples conflictos en la discusión internacional sobre patentes. 8QD SURSXHVWD GH GHUHFKRV LQWHOHFWXDOHV FRPX QLWDULRV El conocimiento desarrollado por las comunida-
  • 15. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD des indígenas es colectivo y representa a un conjunto de usos, costumbres, información y modos de vida desarrollados por una determina- da comunidad. El conocimiento es creado, des- arrollado y transformado colectivamente. No hay inventores individuales. Está íntimamente ligado con la diversidad cultural y biológica, y no se puede disociar de ninguno de estos dos aspec- tos. Además, se expresa territorialmente (Pombo y Vásquez 1996: 207). Algunos autores, como Vandana Shiva, han sostenido que, como consecuencia, estos dere- chos colectivos deben ser reconocidos y que es necesario buscar opciones desde la perspectiva de los mismos actores que son los que supues- tamente detentan estos derechos. Esto genera- ría un sistema de propiedad intelectual que se convertiría en una opción real de las comunida- des para desarrollar su propia estrategia pro- ductiva a partir de su propia comprensión de su universalidad y en su propio territorio. Éste ten- drá que ser un sistema de protección específico que contemple los derechos intelectuales comu- nitarios, básicamente en relación con los cono- cimientos relacionados con la biodiversidad (Shiva HW DO. 1997: v, vi). Un sistema de este tipo debería de ser capaz de identificar a una comu- nidad y proteger sus derechos intelectuales, pa- ra lo cual debe contar con una organización co- munitaria que establezca vínculos, tanto con la sociedad matriz como con las corporaciones transnacionales, con el objeto de establecer dis- posiciones legales y garantizar el pago de dere- chos resultantes (Tewolde Berhan 1996:24). La protección debe cubrir cualquier logro de la comunidad indígena que pueda ser comerciali- zado, ya se trate de innovación en el germo- plasma, en conocimientos y tecnología de la biodiversidad, o en cualquier otra tecnología, en el arte, la música, o cualquier otro campo que, obviamente, sería una novedad fuera de su co- munidad de origen. También se sostiene que, puesto que las comunidades indígenas existen en perpetuidad, sería apropiado que los dere- chos intelectuales colectivos también tuviesen una duración perpetua a partir del momento en que la innovación es comercializada, y que el conjunto de la comunidad sea la beneficiaria (Ibíd.:25). 3URSXHVWDV GH OD 5HG GHO 7HUFHU 0XQGR En 1994, la Red del Tercer Mundo propuso un modelo para suscribir una Carta de Derechos Intelectuales sobre los conocimientos vernácu- los, en armonía con el artículo 27 (3b) del AD- PIC y 8(j) del Convenio sobre la Biodiversidad. Esta carta contempla la protección de los cono- cimientos comunitarios y compartidos, utilizando también el concepto de derechos intelectuales comunitarios, y consultando sobre el valor de este conocimiento para las comunidades indíge- nas. Según esta propuesta, los requisitos de originalidad en una estructura de patentes debe referirse a los conocimientos acumulados que poseen las comunidades, lo cual constituye una innovación en el sentido de que no han sido conocidos fuera de su mundo. En ese caso se crearía un fondo, donde el beneficiario sería la comunidad (sus dirigentes) y el Estado sería el fideicomisario, con un registro de inventos simi- lares al del FRSULJKW (Red del Tercer Mundo 1996). Se trata de un punto de vista que necesariamente sigue la fórmula del Estado como la autoridad central a través de la cual se crean, validan y reivindican los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades loca- les (Nijar 1996: 31) y reconoce que es necesa- ria una legislación nacional sui generis para pro- teger adecuadamente a los pueblos indígenas y los conocimientos de las comunidades locales. Con este fin, se ha propuesto una Ley de Dere- chos Intelectuales Comunitarios, que funcione en coordinación con una Ley de Recolectores de Recursos Biológicos y con un Contrato en- tre el recolector y el gobierno. Esto implica un modelo que afirme y legitime la propiedad y el control del Estado sobre todos los recursos ge- néticos y biológicos, algo que exige una afinidad muy estrecha entre los intereses de las comuni- dades relacionadas con estos recursos (y de los conocimientos que de ellos se deriven) y los in- tereses, disponibilidad y capacidad de los Esta-
  • 16. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD dos para defenderlos. Éstos no siempre coinci- den. 'HUHFKRV VREUH ORV EHQHILFLRV GH OD LQYHVWLJD FLyQ El concepto de derechos sobre los beneficios de la investigación (RBR - Research Benefits Rights) se ha planteado como una manera de integrar la compensación y la autorización como el centro de un proceso de investigación, no ba- jo los principios de una empresa que sólo busca beneficios comerciales (Khotari HW DO 1997). Ba- sados en normas éticas y en derechos autoriza- dos por los pueblos indígenas, los RBR exigen una compensación por los beneficios derivados de un proceso no comercial, como la investiga- ción. Los RBR desean promover estrategias que sean ética y contractualmente posibles, de mo- do que los grupos indígenas: puedan disfrutar de una participación justa en los beneficios mo- netarios y no monetarios de la investigación que han permitido en sus comunidades; puedan te- ner acceso y control sobre los hallazgos; sean reconocidos como los propietarios legítimos de sus conocimientos, y puedan tener la opción de participar en todo el proceso (Ibid.: 144). La práctica de los RBR requeriría una base ética y contractual con al menos dos elementos: el de- sarrollo de principios éticos aprobados por las organizaciones que financian la investigación, y el fortalecimiento de los pueblos indígenas para negociar acuerdos o contratos bilaterales entre ellos y agentes externos (Ibid.: 145). Ésta ha sido la experiencia de una comunidad de Imba- bura, en Ecuador (Ibid.:141-145). Por lo tanto, el esquema propuesto tiende fun- damentalmente a la conservación, más que a la explotación de los conocimientos tradicionales. A primera vista, esto parece encomiable, pero el mecanismo de establecimiento de relaciones con las comunidades consiste en un contrato, cuyas bases deben ser negociadas, lo que con- lleva los problemas de los contratos, en donde la parte más fuerte o poseedora de mayor infor- mación impone las condiciones. 'HUHFKRV VREUH ORV UHFXUVRV WUDGLFLRQDOHV En 1990, la Coalición Global para la Biodiversi- dad Cultural creó un grupo de trabajo sobre la propiedad intelectual, de modo que las comuni- dades indígenas, las organizaciones científicas y los grupos ecologistas propusieran conjunta- mente una estrategia para utilizar los conoci- mientos vernáculos que implicaban a comunida- des locales en iniciativas de conservación y de- sarrollo (Posey y Dutfield 1996). La coalición señalaba la dificultad que represen- taba la diversidad de términos legales, científi- cos y políticos difíciles de traducir a los grupos étnicos y a las comunidades locales. Acuñó el término derechos sobre los recursos tradiciona- les, donde lo tradicional es una referencia a las prácticas, creencias, costumbres y herencia cul- tural de los grupos indígenas y locales que vi- ven en estrecho contacto con la tierra. El térmi- no recurso se utiliza en un sentido amplio, y comprende los conocimientos y la tecnología, las cualidades espirituales y estéticas y las fuentes tangibles e intangibles necesarias para asegurar plenamente el estilo de vida de la ge- neración presente y de las futuras. Finalmente, el término derechos se refiere a las garantías inalienables de la existencia humana y de las entidades colectivas necesa- rias para mantener su propia dignidad, y la de sus predecesores y descendientes. Este térmi- no (o, aún mejor, este proceso) encaja bien en- tre los acuerdos internacionales como base pa- ra un sistema de protección VXL JHQHULV, dado el tipo de conocimientos con que contribuyen las comunidades indígenas. Uno de los problemas de la implementación práctica de este enfoque es que constituye una legislación suave, que no es legalmente vincu- lante, por lo cual no dispone de mecanismos para garantizar su respeto en diferentes países. Además, la propuesta se orienta básicamente a la conservación y, hasta cierto punto, al recono-
  • 17. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD cimiento. Sin embargo, es menos claro en el tema de la compensación a los grupos indíge- nas. Cuando critica y rechaza el término propiedad como irrelevante, no propone uno nuevo, lo que trae a discusión la posibilidad de reclamar alguna retribución para los generado- res, guardianes y cultivadores de los conoci- mientos asociados con los recursos. (VWUDWHJLD D VHJXLU SRU ORV SXHEORV DPD]yQL FRV /R TXH KDQ KHFKR DOJXQRV SDtVHV Se han producido situaciones en que las comu- nidades indígenas han adoptado posiciones pa- ra defender sus conocimientos y recursos co- ntra los intentos de prospección biológica por parte de laboratorios farmacéuticos y de investi- gación. Por ejemplo, los kuna, de Panamá, han desarrollado programas para administrar su re- serva forestal y controlar las actividades científi- cas que se llevan a cabo en su interior (Laird 1996:150). En otro caso, en 1993, la comunidad indígena ngobe -guble (Guaimi), de Panamá, con la asistencia de la organización RAFI, impi- dió la concesión de patentes sobre la línea celu- lar de un indígena que sufría leucemia (Weemaels 1996:123). En 1999, la organización indígena COICA consiguió que la Oficina de Pa- tentes de Estados Unidos anulara la patente de la ayahuasca o yagé, una planta sagrada para diversos grupos indígenas amazónicos, que había sido concedida a Loren Miller, de Califor- nia (Jacanamijoy 1998). 3DQDPi elaboró, en el año 2000, un “Sistema especial de registro de los derechos colectivos de los pueblos indígenas para la protección y defensa de su identidad cultural y conocimiento tradicional”. Constituye el primer sistema real- mente amplio de protección de CT adoptado en el mundo. La ley apunta no sólo a proteger los trabajos tangibles de los indígenas, sino tam- bién sus expresiones culturales intangibles7 . Las solicitudes para protección son hechas por los indígenas representados por sus congresos generales u otras autoridades tradicionales a una agencia gubernamental conocida como el Departamento de Derechos Colectivos y las Ex- presiones Folklóricas, ante la Oficina General de Registros de Propiedad Industrial del Minis- terio de Comercio e Industria (DIGERPE), o a la Oficina Nacional de los Derechos de Autor del Ministerio de Educación. Las solicitudes pueden hacerse sin cargo ni servicios de un abogado, se examinan, y una vez se concede el registro, éste no tiene límite de tiempo. Los derechos de otros para usar y comercializar el arte tradicional, artesanías y otras manifesta- ciones culturales de los pueblos indígenas de- ben tener en cuenta las regulaciones del grupo indígena involucrado. Se exceptúan de esta pro- visión los conjuntos del baile folklóricos que rea- lizan representaciones artísticas en los ámbitos nacionales e internacionales. Aun así, se debe diligenciar un formulario completo que relacione la cultura indígena a representar y de manera completa o parcial a los miembros del grupo in- volucrados en la actuación. Si esto no es posi- ble, se necesita la autorización del congreso ge- neral respectivo o de la autoridad tradicional. El sistema de derechos de propiedad intelectual no puede usarse por terceros para adquirir los derechos exclusivos sobre los elementos que hacen parte del patrimonio cultural, sin la autori- zación de la comunidad indígena. La ley tam- bién busca promover el arte, las artesanías, vestuarios indígenas y otras expresiones cultu- rales tradicionales a través de la Oficina Gene- ral de Artesanías Nacionales del Ministerio de Comercio e Industria, quien debe proporcionar una marca de origen a los productos y asegurar la participación de los indígenas en las distintas 7) Las invenciones, modelos, modelos y planes, las innovaciones en las imágenes, figuras, símbolos, diagramas y petroglifos” los elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales con potencial de uso comercial” Estos derechos colectivos también se extienden a “los instrumentos musicales, música, bailes y formas de actuación, las expresiones orales y escritas contenidas en sus tradiciones, de conformidad con su expresión histórica, cosmológica y cultural”; así como “los instrumentos de tra- bajo y el arte tradicional, y las técnicas para su preparación”.
  • 18. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD muestras y ferias nacionales e internacionales. En 3HU~, La Ley de Protección del Conocimien- to Colectivo de los pueblos Indígenas se aprobó en el 2002. Apunta a proteger el conocimiento colectivo de pueblos indígenas que está relacio- nado con las propiedades de los recursos bioló- gicos. Se excluyen las demás clases de CT, ta- les como los intercambios tradicionales de co- nocimiento dentro y entre pueblos indígenas, y el uso de conocimiento asociado con recursos biológicos pero destinados al mercado doméstico que no han sido procesados indus- trialmente. Entre las provisiones importantes de la ley están que: · obliga a las partes interesadas a obte- ner el consentimiento informado previo · promueve las condiciones mutuamente convenidas para la firma de licencias (contratos) para el uso del conocimien- to, cuando se piensa desarrollar alguna aplicación industrial (esté o no en el do- minio público) · incluye mecanismos de compensación por competencia desleal para defender los derechos reconocidos en el régimen (en el caso de malversación o uso des- autorizado). · requiere el establecimiento de diferen- tes tipos de registros para documentar el conocimiento colectivo y hacerlo más o menos disponible a terceros (dependiendo del tipo de registro) · crea un Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas · asocia la protección del conocimiento tradicional con los regimenes de propie- dad intelectual al imponer la obligación de presentar una licencia cuando se so- licite una patente. Aquellos que deseen acceder a CT para aplica- ciones científica, comercial, o industrial, deben adquirir una licencia no exclusiva a ser firmada por las partes interesadas y los representantes de las comunidades involucradas. Entre las pro- visiones obligatorias de la licencia, se establece que para el uso comercial o la aplicación indus- trial, un 5% del valor de ventas futuras deben ir al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indí- genas. Se espera que el Fondo contribuya al desarrollo al financiar proyectos de la comuni- dad. Este porcentaje debe ser administrado por individuos que representan a organizaciones de las comunidades indígenas. La ley establece tres tipos de registro: el Regis- tro Público Nacional, el Registro Confidencial Nacional y el Registro Local. Se busca salva- guardar los intereses de comunidades indíge- nas con respecto a su conocimiento. Una de las funciones principales del Registro Público es prevenir el patentamiento de conocimientos tra- dicionales, ya que éste se ha revelado pública- mente. Los otros dos tipos de registro no serían públicamente accesibles. Es importante recalcar que los derechos legales sobre el CT no están condicionados a la exis- tencia de su registro. Pero al incluir el conoci- miento en los registros, las comunidades esta- rán en una mejor posición para hacer valer sus derechos. /tQHDV JHQHUDOHV SDUD XQ PDUFR QRUPDWLYR DOWHUQDWLYR La problemática de fondo en torno a la protec- ción del conocimiento consiste en que dos siste- mas institucionales y culturales chocan en el intercambio de conocimientos étnicos tradicio- nales. Uno es el mercado moderno de las tec- nologías, donde las instituciones de propiedad individual (sobre bienes tangibles e intangibles) se crean y se sustentan en un marco legal. Este sistema tiene esquemas de información relativa- mente transparentes y funciona a escala global. El otro es el sistema de conocimientos de la co- munidad local, donde la propiedad de los cono- cimientos no está definida o es colectiva. Tanto el alcance de sus actividades como la informa- ción disponible son locales. Se crean tensiones en este encuentro, porque
  • 19. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD las instituciones de derechos de propiedad inte- lectual del mercado permiten la apropiación indi- vidual de conocimientos que pertenecen a la comunidad. Esta apropiación es posible incluso cuando los propietarios (colectivos) de la comu- nidad étnica tradicional no expresan su acuerdo o ni siquiera están conscientes de esta apropia- ción. En el proceso de apropiación se requiere la colaboración de algún miembro del grupo ét- nico. Puede ser accidental, inducido por la falta de información, o ser producto del oportunismo por parte de ese agente. En cualquier caso, acaba perturbando la vida del grupo y su siste- ma de conocimientos. Como se ha señalado, en los dos últimos dece- nios las corporaciones transnacionales, las insti- tuciones académicas y los laboratorios indepen- dientes de investigación han patentado conoci- mientos vernáculos o han alcanzado acuerdos con grupos étnicos. Se han sugerido diversos esquemas normativos. Se han propuesto diver- sos tipos de contratos para sondear los conoci- mientos y el medio ambiente donde vive la co- munidad. En todos ellos hay compensaciones al grupo, que incluyen la construcción de centros de salud, aeropuertos, o la elaboración de folle- tos para instruir al público acerca de estas prác- ticas y de su origen. Ocasionalmente, estos contratos otorgan al grupo el derecho de com- partir los beneficios de productos derivados de sus conocimientos, pero estos pagos no se han materializado realmente en ningún caso conoci- do. Las corporaciones transnacionales, los laborato- rios y las universidades también han patentado conocimientos vernáculos, sin participación de la comunidad en el proceso. En algunos casos, las protestas de las comunidades, apoyadas por las ONG, han dado como resultado ya sea la cancelación de la patente por las autoridades o la renuncia a utilizarla por parte del que posee la patente. Las propuestas avanzadas por autores y ONG se han orientado al reconocimiento de los dere- chos de propiedad intelectual colectivos. Algu- nos comprenden la creación de un fondo inter- nacional que coleccionaría y redistribuiría las ganancias derivadas de los conocimientos ver- náculos. Una de estas propuestas avanzaba la idea de que el chamán o la comunidad podrían ser recompensados por los conocimientos que proporcionan. Sin embargo, una de las caracte- rísticas de la información que se ha destacado en la literatura es que, una vez que ha sido transferida, no hay reversibilidad (Dasgupta y David 1987). Por esto, una vez que el chamán ha transferido su conocimiento, no habrá nego- ciación entre la empresa y la comunidad. En un esquema de este tipo, se estaría contemplando un incentivo para la deserción del chamán. Otra propuesta sugiere que la protección de la pro- piedad sobre los conocimientos indígenas se puede dar en el contexto del ADPIC y la CBD, utilizando el concepto de derechos intelectuales comunitarios, que serían tratados como un tipo especial de innovación. Sin embargo, no hay ninguna certeza de que los derechos de los gru- pos étnicos pequeños estarían garantizados por el Estado nacional que firme el ADPIC. Además, la innovación requeriría la creación de una auto- ridad especial que otorgue y haga respetar una protección VXL JpQHULV. Sobre la base del análisis de ésta y anteriores secciones, se puede definir un conjunto de ca- racterísticas deseables en el esquema de admi- nistración del uso que hacen las empresas mo- dernas de mercado de los conocimientos étni- cos tradicionales: 1. En todos los casos, es necesario el consenti- miento de la comunidad. Se debería evitar tanto el uso de conocimientos por parte de las empre- sas sin el consentimiento de los grupos étnicos, como la firma de grandes acuerdos por parte de los gobiernos nacionales con corporaciones transnacionales, a menos que sean aceptados por — e incorporen a— los grupos étnicos. 2. Algunos de estos acuerdos ocultan el tema de los conocimientos, refiriéndose sólo a los re- cursos naturales involucrados, ignorando los
  • 20. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD conocimientos de las comunidades. Un acuerdo aceptable debería impedir que esto suceda. 3. El consentimiento debería ser un consenti- miento bien fundamentado. Una manera de lo- grar esto sería la creación de un Consejo Mun- dial de grupos étnicos que garantizara que el grupo reciba la información suficiente. 4. Basándose en la experiencia de ciertos con- tratos firmados para los conocimientos sobre las plantas y su utilización para fines muy específi- cos, como el descubrimiento de sustancias co- ntra el cáncer o el VIH, cláusulas especiales de- berían prever la VHUHQGLSLD , es decir, el descu- brimiento potencial de usos diferentes a partir de los mismos conocimientos y plantas asocia- das con ellos (segundos usos). 5. El esquema normativo no debería permitir incentivos que perturben socialmente a la comu- nidad, ni tampoco debería introducirlos. Permitir una apropiación individual de estos conocimien- tos podría excluir a la comunidad de los acuer- dos. Se podría permitir la combinación de re- compensas sociales e individuales, pero: (a) se debería entregar la parte más grande a la comu- nidad, y (b) se debería establecer una condición de negociación y consentimiento previo con la comunidad. 6. El esquema no debería inducir la competen- cia entre grupos vecinos para la apropiación de conocimientos sobre el mismo entorno. Cada vez que diversas comunidades comparten cono- cimientos, deberían compartir beneficios, inde- pendientemente del grupo que firmó el acuerdo primero. En acuerdos más amplios firmados por países (como en el caso del contrato de Costa Rica con Laboratorios Merck) puede producirse la misma situación. El esquema debería evitar la competencia por contratos entre países que comparten un medio ambiente y una biodiversi- dad. 7. En la mayoría de las comunidades indígenas hay diferentes autoridades, una de ellas es el liderazgo tradicional (generalmente, el consejo de ancianos), la otra es el chamán, y podría existir un tercer comité o consejo de miembros jóvenes que se encargan de tratar con la socie- dad nacional y las relaciones exteriores en ge- neral. El consenso de estas autoridades, algu- nas de las cuales son colegiadas, es la única regla que preserva el sistema social del grupo. Los órganos colegiados de gobiernos tienen la ventaja de emprender un proceso deliberado de discusión que conduce a la construcción de una perspectiva unificada a pesar de la posibilidad de desacuerdos iniciales. 8. La difusión no consensuada de conocimien- tos en el dominio público no anula los títulos le- gítimos de estos grupos, y aceleraría la extin- ción de esta fuente de conocimientos. 9. La incertidumbre acerca del valor agregado a la industria o a la agricultura, basándose en co- nocimientos étnicos, es grande. Por esta razón, las conversaciones deberían funcionar sobre la base de un flujo, dependiendo de los resultados en el mercado del uso de conocimientos étni- cos. La teoría y experiencia en contratos de asociación de recursos naturales podría ser útil en la elaboración de estos contratos. 10. Las compensaciones deberían orientarse hacia la supervivencia de los miembros y la cul- tura del grupo étnico, y especialmente a la con- servación y desarrollo de su sistema de conoci- mientos. 11. El resultado final de ciertos episodios de un uso subrepticio o no autorizado de los conoci- mientos étnicos ha sido normalmente el aban- dono de estos conocimientos o de los productos derivados del mismo. Es lo que ha sucedido, por ejemplo, con la patente de apelawa. El bien- estar global sufre como consecuencia de estos episodios. En todos los casos, un esquema para la protección de los derechos de propiedad inte- lectual de los conocimientos étnicos debería di- suadir estos comportamientos e imponer san- ciones. Esto haría al esquema creíble y reforza- ría el uso justo de estos productos, haciéndolos disponibles para todos los usuarios potenciales mientras se compensa adecuadamente al grupo étnico de donde provienen los conocimientos.
  • 21. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD El intercambio entre las comunidades indígenas que poseen los conocimientos y la comunidad de investigación y las corporaciones transnacio- nales dispuestas a desarrollar y exportar esos conocimientos está marcado por una profunda asimetría de la información. El resultado es que los sistemas modernos de derechos de propie- dad intelectual no poseen los instrumentos para proteger a las comunidades tradicionales ni im- pedir que desaparezcan los conocimientos ver- náculos y su sistema de innovación. Hay pro- puestas formuladas que se han orientado local- mente y no consiguen captar las diferencias en- tre la información, las instituciones y la cultura de las dos partes negociadoras. Tampoco anti- cipan las vías de evolución que las comunida- des étnicas podrían seguir como resultado de estos intercambios de conocimientos tradiciona- les. El reforzamiento de los derechos de la comuni- dad indígena sobre sus conocimientos y recur- sos implica emprender múltiples acciones: ga- rantizar la existencia de su territorio colectivo, en la medida en que los conceptos indígenas de propiedad son una extensión de los derechos territoriales; fortalecer su cultura, también vista como una estrategia de defensa en sí misma; y mantener sus costumbres y prácticas, su vivien- da y sus alimentos tradicionales; fortaleciendo las garantías de seguridad alimentaria y apo- yando y fortaleciendo a los ancianos y a los mé- dicos tradicionales como los que de verdad de- tentan la cultura, como sostienen Pombo y Vás- quez (1996: 208-209). La creación de una instancia internacional for- mada por representantes de comunidades indí- genas de diferentes países sería necesaria para redactar un acuerdo consensuado que regule la bioprospección y el uso de conocimientos ver- náculos. Este acuerdo podría contemplar mode- los alternativos de negociaciones marco y me- canismos de cumplimiento para regular las transferencias de los conocimientos tradiciona- les desde estas comunidades a las corporacio- nes transnacionales, los laboratorios de investi- gación y las universidades, dentro de las líneas propuestas más arriba. Este acuerdo general debería establecer un equilibrio entre la preser- vación y el desarrollo de los sistemas de conoci- mientos comunitarios y su uso por parte de la ciencia y el mercado. Las negociaciones pueden ser difíciles porque, a pesar de la existencia de hibridación cultural, los grupos étnicos no suelen pensar en términos de ganancias ni compartir beneficios. Los méto- dos tradicionales de control social para degra- dar el nivel económico de los miembros de la comunidad (chismes, envidias, brujería) y la presión para prestar dinero siguen siendo fuer- tes (Smith y Wray 1995: 182). Muchos fragmen- tos de conocimientos vernáculos que podrían ser fuente importantes de beneficios basados en la innovación, suelen compartirse con comu- nidades vecinas. La creación de un fondo global que administre los resultados monetarios de la explotación co- mercial de los conocimientos y que financie los esfuerzos de interés común es una medida complementaria importante. También podría re- distribuir los ingresos entre los grupos étnicos que comparten una asociación en este fondo, para invertirlo en infraestructura sanitaria, desa- rrollo y educación de la comunidad, según sus propios parámetros. También podría reforzar el fortalecimiento local de diversas maneras. Un enfoque participativo de la investigación, logra- do a través de la creación de fundaciones loca- les de investigación dedicadas a la conserva- ción de conocimientos y de la cultura indígena. Los grupos indígenas deberían participar en la investigación y documentación de sus conoci- mientos, historia y cultura oral. Otra de las prio- ridades de este fondo sería la educación supe- rior y los programas de investigación científica basados en los conocimientos vernáculos y que ofrecen formación y oportunidades de investiga- ción a los miembros de las propias comunida- des, lo cual garantizaría el intercambio de cono- cimientos por conocimientos. Este esquema propuesto buscaría no sólo esta- blecer las condiciones para preservar de su ex- tinción el conocimiento vernáculo existente, con
  • 22. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD todas las consecuencias benéficas para las co- munidades y el resto del mundo, sino conservar y potenciar los principios que guían el sistema de innovación que ha dado origen y permitido desarrollar hasta ahora el conocimiento verná- culo. Así, las comunidades podrán defender sus derechos y garantizar su supervivencia; también se definirán reglas claras para la actuación de agentes externos, como laboratorios e institutos de investigación que quieran hacer desarrollos a partir del conocimiento vernáculo, estimulando a la vez la inversión para investigación en este campo. Lo cierto es que cualquier mecanismo que se pueda idear para la protección y el uso sosteni- ble de los conocimientos tradicionales de las comunidades debe ser diseñado con la partici- pación de éstas, a la manera de la planeación participativa, y debe tener origen en su concep- ción del mundo y la defensa de sus derechos. Uno de los fundamentos centrales de todo ello es el preservar su territorialidad y su existencia como nacionalidad política. 5HIHUHQFLDV Dasgupta, P. y P. David, 1987. “Information Disclosure and the Economics of Science and Technology”, En: G.R. Feiwel, ed. $UURZ DQG WKH $VFHQW RI 0RGHUQ (FRQRPLF 7KHRU Nueva York, NY University Press. Dutfield, G., 2002 3URWHFWLQJ 7UDGLWLRQDO .QRZOHGJH DQG )RONORUH $ 5HYLHZ RI 3UR JUHVV LQ 'LSORPDF DQG 3ROLF )RUPXODWLRQ, UNCTAD/ICTSD Capacity Building Pro- ject on Intellectual Property Rights and Sustainable Development. Grain 2000, 'H SDWHQWHV SLUDWDV, Montevideo. Greaves, T. (ed), 1994. ,QWHOOHFWXDO 3URSHUW 5LJKWV IRU ,QGLJHQRXV 3HRSOHV ± $ 6RXUFH %RRN, The So- ciety for Applied Anthropology, Oklahoma City, USA. Jacanamijoy, A., 1998. “Iniciativas para la protección de los derechos de los titulares del conocimien- to tradicional, las poblaciones indígenas y las comunidades locales”. Documento preparado por Co- ica para la Mesa Redonda sobre Propiedad Intelectual y Pueblos Indígenas de la OMPI, Ginebra, ju- lio 23 y 24 Dcto OMPI/INDIP/RT/98/4E. Johnson, M., 1992. “Research on Traditional Environmental Knowledge: its Development and its Role”, En: /RUH DSWXULQJ 7UDGLWLRQDO (QYLURQPHQW .QRZOHGJH, Ottawa, Canada, IDRC. Khotari, B. y Fundación Sabiduría Indígena, 1997. “Indigenous Rights to the Benefits of Research: A Case of Participatory Ethnobotanical Research in Ibbabura, Ecuador”, En: Ríos y Pedersen (1997). * Álvaro Zerda Sarmiento es 0DJtVWHU HQ (FRQRPtD 3K' 3URIHVRU $VRFLDGR 8QLYHUVLGDG 1DFLRQDO GH R ORPELD
  • 23. Álvaro Zerda S.: Saberes y patentes: implicaciones para los pueblos de la Cuenca amazónica $PD]RQLD 3ROtWLFD Laird, S., 1994. “Natural Products and the Commercialization of Traditional Knowledge”, En: Tom Greaves (ed), 1994. Nijar, G. S., 1996. ,Q 'HIHQFH RI /RFDO RPPXQLW .QRZOHGJH DQG %LRGLYHUVLW $ RQFHSWXDO )UDPH ZRUN DQG WKH (VVHQWLDO (OHPHQWV RI D 5LJKWV 5HJLPH. Documento de la Red del Tercer Mundo, 1, Pe- nang, Malaysia. Pombo, D.; Vásquez, L., 1996. Derechos de los agricultores en el marco de la discusión sobre recur- sos fitogenéticos, En: Elizabeth Bravo (ed) 1996 acción ecológica, %LRGLYHUVLGDG GHUHFKRV GH ORV SXHEORV, Amazonia por la Vida, Quito, Ecuador. Posey, D. y G. Dutfield, 1996. %HRQG ,QWHOOHFWXDO 3URSHUW, International Development Research Centre, Ottawa. Red del Tercer Mundo, 1996. “Declaración conjunta de las ONG en apoyo de las propuestas del gru- po de África para revisar el acuerdo OMC TRIP”, agosto. Red del Tercer Mundo, 1996. Uso y preservación de los recursos genéticos, 5HYLVWD GHO 6XU, No. 55, Uruguay, p. 35-37. Shiva, V. HW DO 1997. 7KH (QFORVXUH DQG 5HFRYHU RI WKH RPPRQV %LRGLYHUVLW ,QGLJHQRXV .QRZO HGJH DQG ,QWHOOHFWXDO 3URSHUW 5LJKWV Nueva Delhi, Research Foundation for Science, Technology and Ecology. Smith, R. C. y N. Wray, (eds.) 1995. $PD]RQtD HFRQRPtD LQGtJHQD PHUFDGR ± /RV GHVDItRV GHO GH VDUUROOR DXWyQRPR Lima, Coica, Oxfam América. Tewolde Berhan, G. E., 1996. The Convention on Biological Diversity, Intellectual Property Rights and the Interests of the South, En: ROOHFWLYHRPPXQLW ,QWHOOHFWXDO 5LJKWV ,35V DQG %LRGLYHUVLW: Collected Papers from the Movement for Collective Intellectual Rights. Draft. Weemaels, N., 1996. “Utilización ecológicamente sustentable y económicamente viable de los bos- ques húmedos tropicales”, En: Bravo, E., (ed) 1996. WHO, Fact sheet N°134 Revised May 2003.