10. Compartición. Las partes individuales de la base de datos han de poder ser compartidas entre varios usuarios distintos, manteniéndose la integridad entre los datos.
12. Múltiples vistas de los datos. Ha de ser posible recuperar la información deseada de la base de datos en el formato requerido: listados, gráficos, etc.
13. Protección contra fallos. Es necesario chequear la integridad de los datos en todo momento y guardar siempre copia de seguridad ante la eventualidad de catástrofes.
14.
15. Coherencia de los resultados. En todos los tratamientos se utilizan los mismos datos, por lo que los resultados de éstos son coherentes y comparables.
16. Mejor disponibilidad de los datos para el conjunto de los usuarios. Los datos se comparten entre las aplicaciones, existiendo una mayor disponibilidad y una transferencia más eficiente.
17. Mayor valor informativo. El valor informativo del conjunto de datos es superior a la suma del valor informativo de los elementos individuales.
18. Mejor y más normalizada documentación. La mayoría de los SGBD incluyen una descripción de los datos dentro del sistema.
19. Mayor eficiencia en la captura, validación e ingreso de datos al sistema. Por no existir redundancia de datos.
23. Data Warehouse (almacén de datos), con herramientas para analizar toda la información acumulada a lo largo de años.
24.
25. TEMA 1. INTRODUCCIÓN. Protección de Datos Infracciones Leves. Atender formalmente la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda. Proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos. Solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos. Proporcionar a los afectados por la recogida de datos personales la información que señala el artículo 5: La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. El carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Deber de secreto.
26. TEMA 1. INTRODUCCIÓN. Protección de Datos Infracciones Graves. Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal con las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen. Remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos. Permitir el ejercicio de la función inspectora. Inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos. Cumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado. Necesidad de contar con autorización de disposición general, publicada en el BOE o Diario oficial correspondiente para poder proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos. La finalidad de la creación del fichero debe ser de las que constituyen objeto legítimo de la empresa. Recabar el consentimiento de los afectados antes de la recogida de datos de carácter personal, en los casos en que sea exigible. Cumplir las garantías y principios establecidos en la Ley o Reglamentos de desarrollo, respecto al tratamiento de datos. Permitir el ejercicio de los derechos de acceso y oposición e información del afectado. Efectuar rectificaciones o cancelaciones de los datos existentes a fin de asegurar la exactitud de los mismos. Deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
27. TEMA 1. INTRODUCCIÓN. Protección de Datos Infracciones Muy Graves. Obtener los datos de modo legítimo (sin engaño o fraude). Guardar secreto y no ceder los datos de carácter personal, fuera de los casos en que esté permitido. Informar y recabar el consentimiento expreso del afectado para los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual. Informar y recabar el consentimiento expreso del afectado para los datos de ideología, afiliación sindical, religión y creencias. No transferir temporal o definitivamente datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos. Tratar los datos de carácter personal de forma legítima y con respeto a los principios y garantías que les sean de aplicación. Deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. Atender y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Atender el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.