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INDUCCION
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
OBRA: “AMPLIACION Y
MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE
TOURNAVISTA, DISTRITO DE
TOURNAVISTA - PUERTO
INCA - HUANUCO”
• Ley 29783. Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
* DECRETO SUPREMO 011-2019-
TR. Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo en
el Sector Construcción
LEY 29873. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una
cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los
empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y
cumplimiento de la normativa sobre la materia.
ARTICULO 102. PARALIZACION O PROHIBICION DE TRABAJOS POR RIESGO
GRAVE E INMINENTE
En las actuaciones de inspección, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud
de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, conforme a
los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo..
Las órdenes de paralización o
prohibición de trabajos por
riesgo grave e inminente son
inmediatamente ejecutadas.
La paralización o prohibición
de trabajos por riesgo grave e
inminente se entienden en
cualquier caso sin perjuicio
del pago de las
remuneraciones o de las
indemnizaciones que
procedan a los trabajadores
afectados, así como de las
medidas que puedan
garantizarlo
ARTÍCULO 103. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE
GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
En materia de seguridad y salud en el
trabajo, la entidad empleadora principal
responde directamente por las infracciones
que, en su caso, se cometan por el
incumplimiento de la obligación de
garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores, personas que prestan
servicios, personal bajo modalidades
formativas laborales, visitantes y usuarios,
los trabajadores de las empresas y
entidades contratistas y subcontratistas que
desarrollen actividades en sus
instalaciones. Asimismo, las empresas
usuarias de empresas de servicios
temporales y complementarios responden
directamente por las infracciones por el
incumplimiento de su deber de garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores
D.S. 011-2019-TR. REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR CONSTRUCCION
ARTÍCULO 12.- CONTROL DE USO DE ALCOHOL Y/O DROGAS ILEGALES.
El/la empleador/a debe establecer mecanismos orientados a instaurar una política estricta de
prohibición de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas ilegales dentro de la obra de construcción,
así como la prohibición de ingreso a la obra de construcción bajo el efecto de dichas sustancias.
ARTÍCULO 14.- ACTUACIÓN ANTE RIESGO INMINENTE Y/O INTOLERABLE
Ante una situación de riesgo inminente y/o intolerable que afecte la seguridad y/o salud de los/las
trabajadores/ras, estos/as tienen derecho a detener sus labores y/o alejarse de su lugar de trabajo, sin
que ello suponga pérdida de remuneración o la aplicación de una sanción por parte del/la empleador/a.
ARTÍCULO 16.- DEL INCUMPLIMIENTO
Cualquier incumplimiento del/de la trabajador/a de sus obligaciones en materia seguridad y salud en el
trabajo es sancionado conforme con el Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo - RISST, respetando los principios de inmediatez y proporcionalidad.
ARTÍCULO 18.- CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
a) Objetivo del Plan;
b) Alcance de la obra;
c) Descripción del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del/la empleador/a;
d) Política del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;
e) Presupuesto;
f) Organización y responsabilidades para el desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;
g) Elementos del Plan: i. Objetivos, metas y programa de seguridad y salud en el trabajo; ii. Estructura del Subcomité de seguridad y
salud en el trabajo; iii. Identificación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo; iv.
Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de los controles operacionales, su metodología y procedimiento; v.
Mapas de riesgos; vi. Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/ as; vii. Procedimientos de trabajo para las labores de alto
riesgo; viii. Programa de capacitación, sensibilización y entrenamiento; ix. Formatos de los registros del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo; x. Programa de inspecciones; xi. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales; xii. Auditorías; xiii. Gestión de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; y, xiv. Plan de respuesta ante
emergencias.
h) Fecha y firma de quienes elaboran el Plan.
ARTÍCULO 25.- CONFORMACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO AL INICIO DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN
Cuando la obra de construcción inicie actividades con veinte (20) o más trabajadores/as, el primer
día de labores se inicia el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as
ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los plazos establecidos en el
Anexo N° 2 del presente reglamento.
ARTÍCULO 49.- CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE
EMERGENCIAS
a) Las emergencias que pudieran acontecer en la obra, de acuerdo a la IPERC;
b) Sistemas y canales de alerta y comunicación inmediata entre los/las trabajadores/as y los/las
responsables de organizar la respuesta;
c) Los equipos y dispositivos con los que se cuente en la obra para hacer frente a cada emergencia
identificada, y los mecanismos para garantizar su operatividad;
d) Cómo actuar antes, durante y después de cada emergencia identificada, asignando
responsabilidades claras en cada etapa;
e) El cronograma de los entrenamientos y simulacros para las emergencias que pudieran acontecer
en la obra;
f) El mecanismo de seguimiento al levantamiento de las oportunidades de mejora identificadas
durante los entrenamientos y simulacros;
g) Procedimientos para la comunicación oportuna hacia las autoridades y la comunidad, alertando
sobre posibles riesgos que puedan afectarlos; y,
h) Las coordinaciones necesarias con las instancias competentes en materia de prevención de
desastres
ARTÍCULO 52.- INDUCCIÓN
El/la empleador/a de la obra brinda la inducción en seguridad y salud en el trabajo, abordando como mínimo los siguientes temas:
a) Política de Seguridad y Salud en el Trabajo;
b) Organización del sistema de gestión de la seguridad
y salud en el trabajo en la obra;
c) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
d) Derechos y obligaciones de los/las trabajadores/as
y supervisores/as;
e) Conceptos básicos de seguridad y salud en el
trabajo;
f) Reglas de tránsito (de ser aplicable a la obra);
g) Trabajos de alto riesgo;
h) Código de colores y señalización;
i) Control de sustancias peligrosas;
j) Preparación y respuesta ante emergencias; y,
k) Equipos de protección personal y protecciones
colectivas.
ARTÍCULO 54.- CAPACITACIÓN
El/la empleador/a imparte capacitaciones periódicas de acuerdo a los riesgos
existentes en cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente; las mismas que
deben incluir, como mínimo, los siguientes temas:
a) Trabajos en altura;
b) Excavación de zanjas;
c) Trabajos en espacio confinado;
d) Operaciones de izaje;
e) Trabajos en caliente;
f) Trabajos en temperaturas extremas;
g) Trabajos con energía eléctrica;
h) Sistema de bloqueo, rotulado o etiquetado; y,
i) Ergonomía.
ARTÍCULO 55.- ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS)
55.1. Antes de iniciar una actividad, el/la
capataz, o quien haga sus veces, con la
participación de los/las trabajadores/as
involucrados/as en la actividad, elaboran el
Análisis de Trabajo Seguro (ATS),
considerando los resultados de la IPERC.
55.2. El Análisis de Trabajo Seguro (ATS)
es firmado por el/la supervisor/a, capataz, o
quien haga sus veces en una actividad, así
como por los/las trabajadores/as que
ejecutan la actividad, y por otro/a
profesional que determine el/la
empleador/a. Dicho documento tiene
validez por el tiempo que dure la jornada de
trabajo y/o actividad a ejecutar, siempre que
las condiciones y medio ambiente de
trabajo se mantengan.
55.3. Al término de la jornada de trabajo y/o
actividad se debe entregar el Análisis de
Trabajo Seguro (ATS) al/a la jefe/a o
prevencionista de riesgos.
ARTÍCULO 56.- PERMISO ESCRITO DE TRABAJO DE ALTO RIESGO
(PETAR)
56.1. Las actividades que de acuerdo a la Norma
Técnica G.050 del Reglamento Nacional de
Edificaciones otras normas aplicables requieren de
un permiso escrito de trabajo de alto riesgo, así
como aquellas que el/la empleador/a determina en el
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra,
deben contar con el respectivo permiso que autoriza
su ejecución.
56.2. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo
contiene los requerimientos de seguridad y salud en
el trabajo para la labor a realizar.
56.3. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo es
llenado con asesoría del/de la jefe/a o prevencionista
de riesgos; y, debe ser suscrito por el/la responsable
de la ejecución de la actividad y otros que disponga
la normativa aplicable o el/la empleador/a.
56.4. Desde el inicio hasta el final de la labor, el
permiso escrito de trabajo de alto riesgo es colocado
en un lugar visible. Posteriormente, este debe ser
entregado al/a la jefe/a o prevencionista de riesgos
para su archivo.
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  • 1. INDUCCION SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO OBRA: “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TOURNAVISTA, DISTRITO DE TOURNAVISTA - PUERTO INCA - HUANUCO” • Ley 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. * DECRETO SUPREMO 011-2019- TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción
  • 2. LEY 29873. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.
  • 3. ARTICULO 102. PARALIZACION O PROHIBICION DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE E INMINENTE En las actuaciones de inspección, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.. Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente son inmediatamente ejecutadas. La paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente se entienden en cualquier caso sin perjuicio del pago de las remuneraciones o de las indemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados, así como de las medidas que puedan garantizarlo
  • 4. ARTÍCULO 103. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
  • 5. D.S. 011-2019-TR. REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR CONSTRUCCION
  • 6.
  • 7.
  • 8. ARTÍCULO 12.- CONTROL DE USO DE ALCOHOL Y/O DROGAS ILEGALES. El/la empleador/a debe establecer mecanismos orientados a instaurar una política estricta de prohibición de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas ilegales dentro de la obra de construcción, así como la prohibición de ingreso a la obra de construcción bajo el efecto de dichas sustancias.
  • 9. ARTÍCULO 14.- ACTUACIÓN ANTE RIESGO INMINENTE Y/O INTOLERABLE Ante una situación de riesgo inminente y/o intolerable que afecte la seguridad y/o salud de los/las trabajadores/ras, estos/as tienen derecho a detener sus labores y/o alejarse de su lugar de trabajo, sin que ello suponga pérdida de remuneración o la aplicación de una sanción por parte del/la empleador/a.
  • 10. ARTÍCULO 16.- DEL INCUMPLIMIENTO Cualquier incumplimiento del/de la trabajador/a de sus obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo es sancionado conforme con el Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - RISST, respetando los principios de inmediatez y proporcionalidad.
  • 11. ARTÍCULO 18.- CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a) Objetivo del Plan; b) Alcance de la obra; c) Descripción del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del/la empleador/a; d) Política del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; e) Presupuesto; f) Organización y responsabilidades para el desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; g) Elementos del Plan: i. Objetivos, metas y programa de seguridad y salud en el trabajo; ii. Estructura del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo; iii. Identificación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo; iv. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de los controles operacionales, su metodología y procedimiento; v. Mapas de riesgos; vi. Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/ as; vii. Procedimientos de trabajo para las labores de alto riesgo; viii. Programa de capacitación, sensibilización y entrenamiento; ix. Formatos de los registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; x. Programa de inspecciones; xi. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; xii. Auditorías; xiii. Gestión de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; y, xiv. Plan de respuesta ante emergencias. h) Fecha y firma de quienes elaboran el Plan.
  • 12. ARTÍCULO 25.- CONFORMACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO AL INICIO DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN Cuando la obra de construcción inicie actividades con veinte (20) o más trabajadores/as, el primer día de labores se inicia el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los plazos establecidos en el Anexo N° 2 del presente reglamento.
  • 13. ARTÍCULO 49.- CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS a) Las emergencias que pudieran acontecer en la obra, de acuerdo a la IPERC; b) Sistemas y canales de alerta y comunicación inmediata entre los/las trabajadores/as y los/las responsables de organizar la respuesta; c) Los equipos y dispositivos con los que se cuente en la obra para hacer frente a cada emergencia identificada, y los mecanismos para garantizar su operatividad; d) Cómo actuar antes, durante y después de cada emergencia identificada, asignando responsabilidades claras en cada etapa; e) El cronograma de los entrenamientos y simulacros para las emergencias que pudieran acontecer en la obra; f) El mecanismo de seguimiento al levantamiento de las oportunidades de mejora identificadas durante los entrenamientos y simulacros; g) Procedimientos para la comunicación oportuna hacia las autoridades y la comunidad, alertando sobre posibles riesgos que puedan afectarlos; y, h) Las coordinaciones necesarias con las instancias competentes en materia de prevención de desastres
  • 14. ARTÍCULO 52.- INDUCCIÓN El/la empleador/a de la obra brinda la inducción en seguridad y salud en el trabajo, abordando como mínimo los siguientes temas: a) Política de Seguridad y Salud en el Trabajo; b) Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra; c) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; d) Derechos y obligaciones de los/las trabajadores/as y supervisores/as; e) Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo; f) Reglas de tránsito (de ser aplicable a la obra); g) Trabajos de alto riesgo; h) Código de colores y señalización; i) Control de sustancias peligrosas; j) Preparación y respuesta ante emergencias; y, k) Equipos de protección personal y protecciones colectivas.
  • 15. ARTÍCULO 54.- CAPACITACIÓN El/la empleador/a imparte capacitaciones periódicas de acuerdo a los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente; las mismas que deben incluir, como mínimo, los siguientes temas: a) Trabajos en altura; b) Excavación de zanjas; c) Trabajos en espacio confinado; d) Operaciones de izaje; e) Trabajos en caliente; f) Trabajos en temperaturas extremas; g) Trabajos con energía eléctrica; h) Sistema de bloqueo, rotulado o etiquetado; y, i) Ergonomía.
  • 16. ARTÍCULO 55.- ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) 55.1. Antes de iniciar una actividad, el/la capataz, o quien haga sus veces, con la participación de los/las trabajadores/as involucrados/as en la actividad, elaboran el Análisis de Trabajo Seguro (ATS), considerando los resultados de la IPERC. 55.2. El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) es firmado por el/la supervisor/a, capataz, o quien haga sus veces en una actividad, así como por los/las trabajadores/as que ejecutan la actividad, y por otro/a profesional que determine el/la empleador/a. Dicho documento tiene validez por el tiempo que dure la jornada de trabajo y/o actividad a ejecutar, siempre que las condiciones y medio ambiente de trabajo se mantengan. 55.3. Al término de la jornada de trabajo y/o actividad se debe entregar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) al/a la jefe/a o prevencionista de riesgos.
  • 17. ARTÍCULO 56.- PERMISO ESCRITO DE TRABAJO DE ALTO RIESGO (PETAR) 56.1. Las actividades que de acuerdo a la Norma Técnica G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones otras normas aplicables requieren de un permiso escrito de trabajo de alto riesgo, así como aquellas que el/la empleador/a determina en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, deben contar con el respectivo permiso que autoriza su ejecución. 56.2. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo contiene los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo para la labor a realizar. 56.3. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo es llenado con asesoría del/de la jefe/a o prevencionista de riesgos; y, debe ser suscrito por el/la responsable de la ejecución de la actividad y otros que disponga la normativa aplicable o el/la empleador/a. 56.4. Desde el inicio hasta el final de la labor, el permiso escrito de trabajo de alto riesgo es colocado en un lugar visible. Posteriormente, este debe ser entregado al/a la jefe/a o prevencionista de riesgos para su archivo.