1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN EN TRIBUTOS NACIONALES
INCIDENCIA DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO TRIBUTARIO (COT GACETA OFICIAL 6507 EXTRAORDINARIA
DE FECHA 29 DE ENERO 2020) EN MATERIA DE RETENCIONES DE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, APLICADAS A EMPRESAS
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Autora: Lic. Fabiana C. Sequea G.
Tutor: Boris A. Nouel G
Caracas, noviembre de 2021
2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN EN TRIBUTOS NACIONALES
INCIDENCIA DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO TRIBUTARIO (COT GACETA OFICIAL 6507 EXTRAORDINARIA
DE FECHA 29 DE ENERO 2020) EN MATERIA DE RETENCIONES DE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, APLICADAS A EMPRESAS
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Trabajo Especial de Investigación presentado como requisito parcial
para optar al Grado de Especialista en Tributos Nacionales
Tutor de Contenido: Autora:
Boris A. Nouel G. Lic. Fabiana C.Sequea G.
Asesor Metodológico:
M.Sc Javier Garcia Flores C.
Caracas, noviembre de 2021
3. APROBACIÓN DEL TUTOR DE CONTENIDO
En mi carácter de tutor de contenido del Trabajo Especial de Grado, titulado Incidencia
de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT gaceta oficial
6507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020) en materia de retenciones de
impuesto al valor agregado, aplicadas a empresas contribuyentes especiales,
presentado por el (la) ciudadano: Licda. Fabiana Carolina Sequea Guette N.º
18.025.395, para optar al grado de Especialista en Tributos Nacionales, considero que
dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la
presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que se designe.
En la ciudad de Caracas, a los _____ días del mes de______ de _________
_________________________
Boris A. Nouel G
C.I. 10.792.611
4. APROBACIÓN DEL TUTOR DE METODOLÓGIA
En mi carácter de tutor metodológico del Trabajo Especial de Grado, Incidencia de las
sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT gaceta oficial 6507
extraordinaria de fecha 29 de enero 2020) en materia de retenciones de impuesto al
valor agregado, aplicadas a empresas contribuyentes especiales, presentado por el
(la) ciudadano: Licda. Fabiana Carolina Sequea Guette Cédula de Identidad N.º
18.025.395, para optar al grado de Especialista en Tributos Nacionales, considero que
dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la
presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que se designe.
En la ciudad de Caracas, a los _____ días del mes de______ de _________
_________________________
M.Sc Javier Garcia Flores C.
C.I.xxxxxxxxx
5. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTOS NACIONALES
INCIDENCIA DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO TRIBUTARIO (COT GACETA OFICIAL 6507
EXTRAORDINARIA DE FECHA 29 DE ENERO 2020) EN MATERIA DE
RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, APLICADAS A
EMPRESAS CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Autor: Licda Fabiana C. Sequea G.
Tutor: M.Sc. Javier García-Flores
Fecha: noviembre 2021
RESUMEN
El objetivo de la presente investigación es analizar las sanciones establecidas en el
código orgánico (COT) aprobado en gaceta oficial 6507 extraordinaria en materia de
retenciones de impuesto al valor agregado. El marco referencial de investigaciones
previas en el área, da cuenta de estudios acerca del control interno aplicado en algunas
empresas los cuales se tomó como basamento para la indagación de dicha investigación.
El marco referencial teórico conceptual aborda los aspectos teóricos relacionados
referente a las sanciones. El Marco Metodológico, plantea una investigación analítica, con
un diseño documental, el cual se apoya en una investigación investigativa. A los términos
de la presente investigación se concluyó que la carencia de controles ajustados a la
necesidad demandada por la falta de conocimiento de los contribuyentes de las sanciones
establecidas en el nuevo COT de acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación.
Descriptores: Contribuyente, Retención, Impuesto, Leyes, Contribuyente, Retención, Impuesto,
Leyes
6. DEDICATORIA
A DIOS, por dejarme ver ese bello cielo azul todos los días.
A mis padres, por brindarme cada día el apoyo, la confianza y el espíritu de lucha que
necesitamos para enfrentarnos sin temor a los retos que se nos presentan en cada nueva
etapa de nuestra vida.
Y a mi esposo por ser ese hermoso ser con quien emprendo día a día caminos y por ser
mi guía, la persona que me apoya y me brinda todo su amor y comprensión.
7. AGRADECIMIENTOS
A Dios Primordialmente por permitirme asumir estas etapas en mi vida por darme la fe y la
esperanza que necesito cada día para seguir adelante.
A todas aquellas personas que de una forma contribuyeron en la elaboración del presente
trabajo de investigación.
Especialmente al profesor Boris Nouel y al M.Sc Javier Garcia Flores C.
quienes me asesoraron en la elaboración y el desarrollo de una investigación de calidad.
8. ÍNDICE GENERAL
Pág.
Aprobación tutor de contenido
Aprobación tutor metodológico
Acta final de aprobación de TEG
Derecho de Autor
Dedicatoria
Reconocimiento
Resumen
Índice General
Lista de Cuadros
Lista de Gráficos
Introducción
CAPÍTULOS
I EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Objetivos de la investigación
Objetivo General
Objetivos Específicos
Justificación e importancia de la Investigación
II MARCO TEORICO
Antecedentes de la Investigación
Bases Teóricas
Bases Legales
9. III MARCO METODOLÓGICO
Tipo y Diseño
Unidad de Análisis
Técnica y herramientas de recolección de información
Matriz de categorías, subcategorías y unidad de
análisis
Procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación
IV ANALISIS E INTERPRETACION DE LA
INFORMACION
Desarrollo de las categorías, subcategorías y unidad de
análisis
Conclusiones y recomendaciones
Referencias
Anexos
Glosario
10. INTRODUCCIÓN
El Estado con el objeto de cumplir sus fines, desarrolla una serie de actividades muy
complejas que lleva adelante a través de los servicios públicos y que en vista de la
situación de crisis por la que está pasando Venezuela, la actividad financiera puede
hallarse en contradicciones con las medidas de políticas económicas diferentes, por lo
mismo emprendió una estrategia basada en un mayor control de los pagos, al mismo
tiempo que trata de disminuir la evasión fiscal, ya que es el único ente sujeto a las
actividades financieras, el cual debe prever los gastos e ingresos futuros
Por tal motivo, el Legislador con el objeto de ejercer un mejor control de la Administración
Tributaria sobre la recaudación, en reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) de fecha 09 de Julio de 2.002. Gaceta Oficial Nº 37.480 adiciona un artículo donde
se faculta a dicho ente para la designación de responsables del pago del I.V.A. en calidad
de agente de retención a quienes por sus funciones públicas y privadas intervenga en las
operaciones gravadas por el mismo impuesto. Se crea la providencia Administrativa Nº
SNAT/2002/1454 Y 1.455 del 29 de Noviembre, reformada en fecha 28 de Febrero de
2005 e identificadas con los números 0056 y 0056-A a esta ultima reimpresa por error
material el 17 de mayo de 2005, mediante la cual se designan a los Entes Públicos
Nacionales y a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al
Valor Agregado.
Todo impuesto tiene efectos en la economía, pues implica una transferencia de recursos
del sector privado al sector público, a fin de atender las urgentes demandas de servicios
sociales. Como todo impuesto indirecto, las retenciones de impuesto al valor agregado
incrementan levemente el costo de las empresas formales, ya que la erogación del dinero
debe ser planificada a través de su flujo de caja. Para dar una solución a las
consecuencias directas e indirectas de este impuesto es aplicado en cada empresa un
control interno; esto quiere decir que se define de manera amplia un proceso llevado a
cabo por el consejo de administración, la gerencia y otro personal de la organización,
diseñado para proporcionar una seguridad razonable sobre el logro de los objetivos de la
organización.
11. Este trabajo presenta los siguientes capítulos:
En el capítulo I se presenta el planteamiento del Problema (El Problema), los
objetivos de la investigación (objetivo General y Específicos) y por último la Justificación
de la Investigación.
En el Capítulo II se abordan los Antecedentes de la Investigación como basamentos
para la indagación sobre los controles Internos aplicados en la empresa. Se tratan
conceptos como: impuestos, tipos de impuestos y su importancia, principios y
procedimientos contables. Se conceptualiza control interno y define el control interno en el
marco de la empresa. También hace referencia a las bases legales de la investigación y
definición de términos básicos.
El Capítulo III analiza los aspectos referidos al marco metodológico como son:
diseño de la investigación, nivel de investigación, técnicas e instrumentos de recolección
de datos, matriz.
En el Capítulo IV se ofrece la discusión e interpretación de los resultados.
Para finalizar se presentan las conclusiones y recomendaciones de esta Tesis.
12. CAPITULO I
El PROBLEMA
Planteamiento del Problema
La organización internacional de impuestos hereda una plataforma
tributaria, de principios del siglo XX, que se encuentra hoy desactualizada. Según
Fernández. G.
“Permite a empresas multinacionales explotar la complejidad, lagunas,
inconsistencias y desajustes en las normas fiscales internacionales para
evitar impuestos y transferir ganancias a jurisdicciones de baja o nula
tributación donde la actividad económica es escasa o inexistente. El
Informe Final de la Acción 12 “Mandatory Disclosure Rules (MDR)”5,
reconoce que uno de los principales retos a los que se enfrentan las
administraciones tributarias de todo el mundo es la falta de información
puntual, exhaustiva y pertinente sobre las estrategias de planificación
fiscal agresiva. El acceso oportuno a esa información permite que las
autoridades fiscales respondan de forma rápida sobre las áreas de
riesgo fiscal”.
Igualmente, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
misma que señala el porcentaje de impuestos equivalente al Producto Interno
Bruto (PIB), entregó un estudio respecto de cuáles son los países
latinoamericanos que más pagan impuestos. Según el informe, En promedio, el
cobro de impuestos en Latinoamérica es de 23.1%.
Se cree que, en la República Bolivariana Venezuela, posee actualmente un
sistema tributario riguroso, el cual, por su tenacidad ha venido afectando las
operaciones financieras, tanto a grandes, como pequeñas empresas, que han
13. colisionado con las estrictas normas, decretos y providencias de las cuales han
tenido que ajustarse. Sobre todo, a aquellas organizaciones que tienen la
responsabilidad de contribuyentes especiales.
Es por ello, que las empresas calificadas contribuyentes especiales por parte de la
Administración Tributaria, se ven en la necesidad de establecer procedimientos de
planificación y control de los compromisos adquiridos con los deberes formales,
especialmente las retenciones del impuesto al valor agregado (IVA), a fin de lograr
la salvaguarda del patrimonio de la empresa, garantizar la correcta ejecución de
sus operaciones y verificar el cumplimiento de las políticas de la gerencia para el
logro de los objetivos de la organización.
El aspecto tributario, juega un papel fundamental para el adecuado funcionamiento
administrativo de los deberes formales de las empresas, ya que el incumplimiento
de las obligaciones tributarias acarrea serios problemas de orden administrativo,
económico y financiero de la organización. Es por ello, que el control fiscal, debe
ser aplicado con mucha más inherencia e importancia en este aspecto, a fin de
que se logre evitar las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico de cara al
incumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias.
Casado Hidalgo (citado por Evans, 1998), define el sistema tributario como: “la
organización legal, administrativa y técnica que el Estado crea y armoniza con la
finalidad de ejercer de una manera eficaz el poder tributario que soberanamente le
corresponde” (p.1). Este autor además señala que para que exista un verdadero
sistema tributario en un país es necesaria la existencia de un vínculo lógico entre
los diferentes impuestos y una conciencia clara de los objetivos fiscales y
extrafiscales de los impuestos. En Venezuela en su carta magna, denominada
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece las
14. características del sistema tributario, en este sentido el artículo 316 señala lo
siguiente:
“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para
ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos.”
El Sistema Tributario Venezolano, dispone de diversos instrumentos legales que,
en teoría, establecen los deberes y derechos formales. Sin embargo, la realidad
cotidiana demuestra, que hace falta mucho más que un conjunto de instrumentos
para operativizar con efectividad las políticas tributarias, y con ella hacer hincapié
en la importancia que tienen los mecanismos de recaudación de impuesto.
La Evasión Fiscal, es un grave problema para la economía nacional y repercute en
el proceso de recaudación de los impuestos, influyendo en la meta propuesta por
el ejecutivo nacional, en lo referente a la disposición financiera requeridas para
atender las necesidades públicas y las debilidades presentes en el Sistema
Financiero Nacional.
Actualmente, el país está presentando una crisis económica que esta afectando el
ingreso fiscal disponible en mano de Estado, el incremento progresivo del gasto
público, disminución de la renta petrolera. Todo esto ha ocasionado una crisis
estructural en la sociedad venezolana. Así mismo, se considera que para la
solución de esta crisis se ameritan medidas profundas de cambio, las cuales
deben ser realista en su aplicación y ambiciosa en su proyección de largo plazo.
15. La cultura tributaria nacional, se remonta a la época de la colonia, en esa época se
pagaba tributo a la corona española, en el período comprendido entre (1452 –
1830). Uno de los primeros impuestos creados en el País fue el Impuesto sobre la
renta creado en los años 1942, entrando en vigencia en el año 1943. Luego de
que, en el año 1936, el ministro de Hacienda Dr. Alberto Adriani, introdujo ante el
congreso tres proyectos de Leyes de Impuesto sobre la Renta, debido a que
existía la necesidad de crear un tributo directo mediante el cual se obtendrían
recursos para satisfacer las necesidades.
Más adelante, en el año 1989 Venezuela entra en un proceso de reforma
tributaria, pero no es sino hasta el año 1992 cuando el País adquiere compromisos
con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo y surge el proyecto
de mejoramiento en la recaudación y modernización tributaria, así como el
fortalecimiento de las aduanas sustentado en el nuevo diseño tributario lo que da
origen al Impuesto al Valor Agregado en el año 1993.
Igualmente, no escapa de la realidad la evasión fiscal en Venezuela, la cual, ha
representado una fuga incalculable de dinero que la hacienda pública nacional,
dejó de percibir en años, y esto debido a la falta de mecanismos para combatir el
fraude y la evasión fiscal. Igualmente, la recaudación efectiva del impuesto al valor
agregado, que debe ejecutar el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, (Seniat) en su facultad reguladora de la materia tributaria,
para la obtención de recursos, debe contribuir con el aumento de los índices de
recaudación y fiscalización para proveer el financiamiento de las actividades del
sector público.
El marco regulatorio de todas las Obligaciones Tributarias de los contribuyentes
especiales, se encuentran establecidas dentro del Código Orgánico Tributario, La
Ley de Impuesto al Valor Agregado, Decretos, Providencias y demás instrumentos
jurídicos. Todo este marco legal regulatorio, trae consigo una serie de deberes y
derechos que los contribuyentes deben cumplir en cada uno de los impuestos, que
rigen la materia fiscal en Venezuela.
16. El incumplimiento de los deberes formales, tiene consecuencias severas, que se
establecen en el Código Orgánico Tributario, que incluso desde el año 2011 se
aplica puede ser el cierre del establecimientos o centros de trabajo, con efectos
económicos devastadores para la economía organizacional y además, acarrean el
pago respectivo de las sanciones respectivas de acuerdo al ilicito cometido como
se establece en el COT.
Es por ello que las empresas, deben tener dentro de su estructura interna normas
y procedimientos que vayan dirigido a cumplir con los deberes formales, en cuanto
a las obligaciones tributarias y a su vez con mecanismos de control interno, que
les permitan adecuar sus procesos tributarios para cumplir con las normativas
actuales.
Con fecha 19 de Noviembre del 2002 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.573 la
Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1.419, la cual fue corregida quedando la
Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de Noviembre del
2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37585 de fecha 15 de Diciembre del 2002 en
la cual se designa a los “Contribuyentes Especiales” como Agentes de Retención
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que tendrán que retener de sus
proveedores (contribuyentes ordinarios) de bienes y servicios el 75 por ciento o
100 por ciento del débito fiscal.
Actualmente, las empresas calificadas como sujeto pasivo especial, han tenido
serios inconvenientes, por omisiones detectadas durante algunos procesos de
fiscalizaciones de la declaración y pago de las retenciones de IVA, y en
consecuencia han sido sancionadas por incumplimiento de sus deberes formales,
establecidos en el Código Orgánico Tributario. Como se ha podido observar,
algunas organizaciones no han planificado su flujo de caja, de modo que
programen los pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado en los
tiempos que establece el calendario de los sujetos pasivos especiales y agentes
17. de retención para las obligaciones tributarias a cumplirse en el ejercicio fiscal, el
mismo es publicado a través de una providencia administrativa semanas antes de
iniciar el periodo fiscal.
Así mismo a todo esto se le suma la reforma al Código Orgánico Tributario del 29
de enero de 2020 en Gaceta Oficial N.º 6507, en la cual, las sanciones son aún
más severas para aquellos contribuyentes que incumplan con algunos de los
preceptos establecidos en la norma. La reforma del código orgánico tributario
establece que las multas estarán indexadas a la moneda que tenga el mayor tipo
de cambio entre los que publica diariamente el Banco Central de Venezuela y no
con base a la unidad tributaria, severamente erosionada por la hiperinflación. La
aplicación de las disposiciones legales en el proceso de determinación,
declaración y pago de los tributos, implica un compromiso personal más allá del
cumplimiento de una norma. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 108 del
COT, donde indica que el incumplimiento de cualquier otro deber formal sin
sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario,
será sancionado con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Y cuando los ilícitos formales previstos sean cometidos por sujetos calificados
como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias
aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%).
Es importante destacar que las organizaciones deben adoptar estrategias dentro
del marco legal vigente, proporcionando una erogación justa de la carga tributaria,
sin dejar de cumplir con sus obligaciones hacia el estado y de esta forma,
optimizan sus recursos financieros, patrimoniales y funcionamiento económico.
Todos los argumentos planteados, evidencian la necesidad de analizar los
procedimientos administrativos ejecutados para controlar el ingreso monetario
18. destinado al pago de las obligaciones fiscales y al fiel cumplimiento de los deberes
formales exigidos por la Ley para los contribuyentes especiales, a fin de evitar las
sanciones establecidas por la ley.
De acuerdo a lo expuesto y tomando en consideración la problemática descrita, a
continuación, se plantean las siguientes interrogantes:
a) ¿Qué tipos de controles internos manejan en la actualidad las empresas
para evitar cometer en ilícitos tributarios?
b) ¿Qué Importancia tiene el Control interno dentro de las empresas para dar
el cumplimiento del calendario fiscal emitido por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, (Seniat) ?
c) ¿Los contribuyentes especiales conocen a profundidad el Código Orgánico
Tributario, que rige las operaciones de retención de impuesto al valor agregado?
Objetivos de La Investigación
Objetivo General
Analizar la incidencia que tiene las sanciones establecidas en el Código Orgánico
Tributario (COT Gaceta Oficial n°6507 extraordinario de fecha 29 de enero de
2020) en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado aplicadas a
empresas contribuyentes especiales.
19. Objetivos Específicos
• Describir los tipos de controles internos en materia de impuesto al valor
agregado (IVA), que las empresas aplican
• Examinar la normativa vigente y documentación que rige en materia de
retenciones de impuesto al valor agregado (IVA).
• Determinar la incidencia económica de las sanciones establecidas en el
Código Orgánico Tributario, en materia de retenciones (IVA).
Justificación e importancia de la Investigación
El cumplimiento de las obligaciones tributaria, tiene validez y pertinencia a la luz
de la necesidad, de conocer las leyes tributarias nacionales, que tienen relación
con las empresas, evaluar el cumplimiento es importante para lograr la
planificación y cumplimiento de los tributos a que están sometidas las respectivas
empresas, por muy pequeña que esta sea.
La Importancia metodológica de esta investigación, es el análisis de la incidencia
de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario la cual servirá de
guía que facilite al personal administrativo de la empresa contribuyente especial, el
conocimiento sobre las implicaciones de no atender correctamente la normativa
tributaria vigente y establecer los procedimientos legales, para planificar la
cancelación de los impuestos al valor agregado, retenidos en el tiempo establecido
por la norma.
20. También se considerará la investigación, desde el punto de vista académico y,
reflejado en el valor teórico, que se sustenta en el aporte a la generación de
conocimientos en torno a las sanciones tributarias, que causa el incumplimiento
del pago y la declaración de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, como
elemento sensible en la realidad que confronta el país, y en especial las
organizaciones que tienen la característica de sujeto pasivo especial.
Esta investigación facilita el establecimiento de una postura ideológica, para
comprender acerca del tema; constituye una guía para la formulación de metas y
objetivos institucionales, así como, el rol que desempeñan en su entorno de
competencia actual, además incorporar instrumentos de análisis del ámbito
tributario.
Desde el punto de vista práctico, El desarrollo de este trabajo proporciona a las
empresas contribuyentes especiales, una guía segura para controlar todas sus
operaciones que influyan en el área fiscal y garantizaran así en forma razonable el
cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Orgánico
Tributario evitando las sanciones el incumplimiento, debido a que puede ser una
herramienta útil y actualizada que provee una visión más amplia de los deberes
formales a la gerencia, de cómo llevar sus obligaciones fiscales, para no incurrir
en ilícitos que conlleven a consecuencias poco beneficiosas para las finanzas de
la organización.
21. CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes de la Investigación
Después de definir el planteamiento del problema y precisar los objetivos, tanto
generales como específicos, que guían esta investigación, se presentan los
antecedentes, las bases teóricas, conceptuales y legales que sustentan el estudio.
Al momento de indagar sobre un problema, resulta evidente que existen
referencias teóricas y conceptuales, además de investigaciones que dan al estudio
un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permiten
introducir el problema en un ámbito de investigación.
El marco teórico, tiene como propósito fundamental ubicar el problema objeto de
estudio dentro de una gama de conocimientos precisos, de manera que la
búsqueda sea orientada, y así proponer un soporte paradigmático para la misma.
Para lograr este propósito, se delimitan los parámetros conceptuales, que tienen
como intención fundamental, sustentar y complementar el estudio, incluyendo
todos y cada uno de los elementos teóricos que ya se conocen y se han valorado;
así como aquéllos encontrados, que son confiables y por lo tanto sirven de apoyo
a la investigación.
22. Así mismo también se encuentra las bases legales y términos básicos, además del
mapa variable. Como lo dice Arias (2004), el marco teórico de la investigación se
sustenta a través del análisis, enfoque, antecedentes de la investigación previa
relacionada con el estudio planteado.
Los Antecedentes que serán tomados como basamentos, son los siguientes que a
continuación se mencionan:
Díaz G (2015), presentó un trabajo especial de grado para optar al Grado de
especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad de Carabobo, titulado: El
Control Interno en la Gestión Tributaria para el Cumplimiento de las
Obligaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, de la Empresa
Promapal, s.a. en el cual se planteó el objetivo de proponer un sistema de control
interno de gestión tributaria para el cumplimiento de las obligaciones en materia de
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para el logro de este objetivo, se realizó una investigación bajo la modalidad de
investigación de campo, bajo la forma de proyecto factible, el diseño de la
investigación es no experimental, pues la investigadora no manipuló las variables.
La población estuvo determinada por la totalidad de las personas que laboran en
los diferentes departamentos de la empresa Promapal S.A. Se utilizó como
instrumento de recolección de datos, el cuestionario, que fue elaborado por la
investigadora, de acuerdo a los objetivos específicos ya redactados y basados en
el Código Orgánico Tributario, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su
reglamento, y las diferentes Providencias Administrativas, que se han decretado
en los últimos años, conformado por 37 ítems de respuesta dicotómica. En la
empresa estudiada, se logró determinar que, a pesar de la no existencia de un
departamento de control interno, existen controles internos débiles, pero solo
apuntan al área operativa dejando a un lado el área tributaria, por lo que es
necesario reforzar los controles existentes. De acuerdo con los resultados
23. obtenidos se presentó como propuesta un Sistema de control interno de gestión
tributaria para la empresa objeto de estudio con la finalidad para el cumplimiento
de las obligaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El interés
fundamental en este trabajo para la investigación en curso, es la propuesta de
control interno desarrollada en este documento que servirá de guía para el análisis
previsto.
González (2015), planteó un trabajo de investigación titulado: Cumplimiento de
los Deberes Formales, en Materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por
los contribuyentes, Ubicados en la Avenida Constitución de Santa Rita
Municipio, Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, para optar al
Grado de Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad de Carabobo,
planteándose como objetivo, analizar el cumplimiento de los deberes Formales en
materia del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a los contribuyentes ubicados en
la Avenida Constitución de Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara.
La investigación está basada en un estudio descriptivo, con un diseño de campo,
estudiando una población de treinta (30) comercios, ubicados en la Avenida
Constitución de Santa Rita y la muestra de estudio es de tipo censal, por lo que se
trabajó con la población completa, se utilizó como técnica de recolección de
información una guía de observación y un cuestionario de respuestas simple
(dicotómicas) dirigido a la muestra de estudio.
Finalmente se puede establecer a modo de “conclusión”, que a pesar de los
esfuerzos realizados por la Administración Tributaria en controlar la evasión de
impuesto los pequeños comerciantes no cumplen con los deberes formales del
IVA, siendo objeto de sanciones por parte del ente regulador. Dicha investigación,
está relacionado al proceso de cumplimiento de los deberes formales, del
impuesto al valor agregado y elementos claves que incidirán directamente en el
24. mejoramiento del proceso. Por lo tanto, se considera que los planteamientos
formulados en este trabajo, son vinculantes para el desarrollo de esta
investigación.
Licones (2015), en su trabajo de grado titulado: Lineamientos de Planificación
Tributaria para Optimar el Cumplimiento de los Deberes Formales en Materia
de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la Empresa Industrial Enmanuel, para
optar al Grado de Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad de
Carabobo, en este trabajo se planteó como objetivo, formular estrategias de
planificación tributaria para el cumplimiento de los deberes formales en materia del
impuesto al valor agregado (IVA) de la empresa Industrias Enmanuel, C.A.
En él, se aplicó una investigación, bajo la modalidad de proyecto factible, apoyado
en una investigación de campo, con un nivel descriptivo y apoyado en una revisión
documental, con una muestra poblacional conformada por (08) empleados del
área de administración de la empresa en estudio, a la cual se aplicó la técnica de
la encuesta y el instrumento utilizado para recabar datos fue un cuestionario,
modelo escala de licker, contentivo de veinticuatros (24) ítems, para el cual se
utilizó el juicio de expertos para su validación y el coeficiente de alfa de cromabh
para su confiabilidad.
Esta investigación tiene importancia para el estudio en curso, porque en su
desarrollo, se plantean elementos que permiten fundamentar las variables objeto
de estudio de la presente y aporta sustentos teóricos para respaldar el actual
estudio.
Ramos (2012), desarrolló un trabajo de investigación titulado: Cumplimiento del
Impuesto al Valor Agregado Generado por la Empresa de Comercio
25. Electrónico bajo la Modalidad Negocio-Cliente, en Maracay Estado Aragua,
para optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria de la Universidad
de Carabobo, en el cual, su objetivo planteado fue, identificar el cumplimiento del
impuesto al valor agregado, se basó en una investigación de campo, de nivel
evaluativo, la población estuvo conformada por diez (10) empresas y tres (03)
funcionarios que laboran en el SENIAT; a quienes se le administro un cuestionario
de escala dicotómica.
La validación del instrumento se realizó a través de juicios de expertos y la
confiabilidad, 24 se efectuó aplicando una prueba piloto a cinco (05) sujetos con
las mismas características de la muestra en estudio. Así mismo esta investigación
sirve como antecedente, pues muestra aspectos relevantes al proceso de las
obligaciones tributarias con respecto al impuesto al valor agregado, ya que el
conteniendo en el posee similitud con el objetivo planteado en la actual
investigación que está en curso. Su conclusión general fue, que las empresas
encuestadas en su totalidad si realizan operaciones comerciales vía Internet bajo
la modalidad B2C, el 50%, lo hace vía On-line y el otro 50 por ciento vía Off line,
no llevan registro de libros contables, para asentar las facturas de las operaciones
realizadas por este medio, donde se visualice el débito del IVA, aún no se adaptan
a las nuevas formas de facturación establecida en la Providencia Administrativa
00071; y en su mayoría incumplen con las obligaciones tributarias que establece el
organismo competente en la materia. El valor de este trabajo, para la presente
investigación se encuentra en el análisis de los métodos electrónicos para la
declaración y cancelación del IVA.
Juárez (2011), presentó un trabajo especial de grado titulado: La auditoria
tributaria como mecanismo para disminuir el riesgo de sanciones por el
incumplimiento de los deberes formales, en materia de impuesto al valor
agregado. Trabajo presentado en la universidad Lisandro Alvarado, de
Barquisimeto para optar al Grado de especialista en gerencia tributaria, el cual
26. tiene como propósito analizar la auditoria tributaria como mecanismo para
disminuir el riesgo de sanciones por Incumplimiento de los deberes formales, en
materia del Impuesto al Valor Agregado, en el caso específico de la empresa
Miguel Ángel Briceño, C.A., ubicada en la población de la Pastora, Estado Trujillo,
durante el periodo abril, septiembre 2010.
La investigación es de carácter descriptivo con un diseño de campo basado en la
revisión y análisis de textos, leyes, reglamentos, resoluciones, providencias, entre
otros, dentro del marco del ordenamiento jurídico tributario, el cual en conjunto con
la aplicación de procedimientos de auditoría, contribuyen a (a) Evaluar el control
interno de la empresa Miguel Ángel Briceño, C.A, a efectos de la planificación de
la auditoria tributaria en materia de cumplimiento de los deberes formales relativos
al Impuesto al Valor Agregado; (b).
Planificar la auditoria tributaria en materia del Impuesto al Valor agregado a ser
aplicado en la empresa objeto de estudio y (c). Determinar los hallazgos de
auditoría relativos a las posibles sanciones que acarrea el incumplimiento de los
deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado en la empresa
auditada. La población está integrada por el personal de la empresa Miguel Ángel
Briceño, C.A.
Como muestra se tomará al departamento de contabilidad y se recolectara la
información necesaria para la realización de la investigación, a través de un
cuestionario de control interno, guía de observación, cuestionario de revisión de
deberes formales y papeles de trabajo donde se plasmarán los hallazgos de
auditoría. Concluye el trabajo detectando omisiones establecidas en el artículo 102
del COT, la importancia de este estudio para la investigación en curso es el
proceso de auditoria que se efectuó para determinar los posibles ilícitos que
pueden incurrir las organizaciones.
27. Pérez (2010) en su trabajo de grado para la Universidad de Carabobo titulado:
Gestión Contable de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado y su
impacto en los resultados financieros en los contribuyentes especiales.
Caso de estudio: Almacenes Frigoríficos del Centro, C.A., para optar al Grado
de Especialista en Gerencia Tributaria, concluye que la empresa adolece de
lineamientos y pautas formales que conlleven a cumplir eficientemente con las
obligaciones tributarias a que está sujeta en este paso con relación a las
retenciones del impuesto al valor agregado lo que implica y que una mala práctica
en el registro y seguimiento de este documento trae como consecuencia que el
flujo de efectivo se vea afectado ya que la empresa deberá derogar un dinero que
está en manos de terceros.
Esta investigación guardó importancia con el presente trabajo ya que indicó como
es el correcto proceso que se debe llevar a cabo para el registro de las
retenciones del Impuesto al Valor Agregado, así como su declaración respectiva
ante el fisco, para dar cumplimiento a los deberes formales en el contribuyente
especial.
Según Peraza (2007), en su Trabajo Especial de Grado, titulado Evaluación del
Control Interno Tributario en Materia de Retenciones del IVA de la Empresa Preca,
S.A. tuvo como objetivo general Evaluar, Conforme a lo previsto en la Providencia
Administrativa Nº SANT/2005/0056. La naturaleza de la investigación es de
campo, con carácter descriptivo, la cual el logro de sus objetivos se procedió al
levantamiento de la información a través de la observación directa, revisión
documental para la verificación del cumplimiento de la normativa legal y un
cuestionario aplicado al personal que laboran en las quince (15) sucursales que
conforman la empresa a nivel nacional.
Por otra parte, Dominguez A. (2007), realizó una investigación titulada “Análisis de
los efectos que genera sobre los contribuyentes especiales de la región central, la
implementación de la retención del impuesto al valor agregado IVA”. El trabajo
tuvo como finalidad analizar los efectos que genera sobre los contribuyentes
28. especiales de la región central la implementación de la retención del Impuesto al
Valor Agregado (IVA). Se trató de una investigación de tipo monográfica, en donde
se utilizaron técnicas de recolección dirigidas hacia revisión y análisis documental.
Se presento en el desarrollo del trabajo el análisis de principios básicos del IVA,
leyes y su recaudación, en vista de que la monografía se centró en la entrada en
vigencia en Enero 2003 de la providencia administrativa N.1455 publicada en la
Gaceta Oficial N. 37.585, en donde se establece la obligación formal para los
contribuyentes especiales de fungir como agentes de retención del Impuesto al
Valor Agregado en los pagos que realicen a los proveedores de bienes y servicios
que sean contribuyentes ordinarios del citado impuesto, considerando una
retención aplicable en un setenta y cinco por ciento (75%) o cien por ciento (100%)
a los pagos efectuados a proveedores que son contribuyentes del impuesto.
A los agentes de retención del IVA la promulgación de esta providencia trae
consecuencias relacionadas al desarrollo de las actividades económicas,
administrativas, financieras y tributarias, siendo el más grave la disminución del
patrimonio que un contribuyente especial en determinado momento pudiese tener
a causa de las cancelaciones y declaraciones que ante el Fisco Nacional se deben
realizar. Es por esta razón que se recomienda el análisis de la providencia de
acuerdo a un mejoramiento en la aplicación de deberes y responsabilidades que la
Administración Tributaria hacia los contribuyentes especiales como consecuencia
de una relación en donde las partes sean favorecidas
Bases Teóricas
Para el desarrollo de la investigación es necesario fundamentar y fortalecer los
conceptos que se mencionan, es por ello que se debe definir y describir los
diferentes elementos tratados en el tema desarrollado para ser utilizados como
guía en el presente estudio.
29. En este sentido, Arias (2007), expone lo siguiente: “Las bases teóricas
comprenden un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto
de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno y problema
planteado” (p.39). Por consiguiente, se puede decir que estas bases resultan
elementos de gran utilidad debido a que permiten establecer términos
conceptuales que ayudan a corroborar lo planteado por el investigador.
Por otra parte, Tamayo y Tamayo, (2009) sostiene que: “Son la solidez de las
teorías que sustentan la investigación, y la claridad y coherencia de los principios
postulados y supuestos sobre los cuales se apoya la investigación” (p. 178). De
acuerdo a esto, se puede decir, que el desarrollo de toda investigación es
sustentado en bases sólidas sobre las cuales se puede trabajar con mayor
seguridad. Por esta razón son consideradas como una herramienta para
complementar la investigación y a tal efecto se consultaron varios autores sobre el
tema objeto del estudio y por lo antes expuesto a continuación se esbozan los
fundamentos teóricos que sustentan la investigación:
Sistema Tributario
La finalidad de estudiar el sistema tributario es examinar un conjunto de tributos
que constituyen la estructura tributaria de un país, los mismos deben investigarse
como un todo y no aisladamente, ya que se interrelacionan entre sí. De acuerdo
con Villegas (2002), el sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos
vigentes de un país en determinada época” (p.513).
Tributo: El tributo ha sido definido de diversas maneras de acuerdo a diferentes
criterios. Según Villegas (2002), los tributos son “las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir
los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. (p.67).
30. Para Valdés (1996): …son prestaciones, que deben realizar el individuo en cuanto
se verifique el hecho previsto en la norma material como presupuesto de hecho …
El tributo tiene como fundamento el de obtener recursos para cubrir los gastos de
los servicios públicos que el Estado considera que debe cumplir. (p15).
Obligación Tributaria
De acuerdo al Código Orgánico Tributario (2014) define “La Obligación Tributaria
surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos
pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley” (Art.13)
Es por ello que se dice que la obligación tributaria constituye un vínculo de
carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real con
privilegios especiales.
Clasificación de los Tributo
Para Valdés (1996), la clasificación más admitida es la que divide los tributos en
impuestos, tasas y contribuciones.
Impuestos: El estado tiene una serie de servicios tales como el de defensa, de
orden interno, de salubridad, de seguridad, y otros, y la forma en que la Nación
logra sufragar este tipo de gastos de carácter general es a través del impuesto,
que viene a ser un pago obligatorio que los ciudadanos deben hacer al Estado de
acuerdo a su capacidad contributiva. Villegas (2006), considera los impuestos
como: Tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de
modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen
está constituido por negocios, actos, o hechos que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del ser sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión
31. de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.
(p.34)
Como se muestra en esta cita el impuesto, es tributo que le corresponde cancelar
a todo sujeto pasivo por posesión de un patrimonio que sea objeto de gravamen.
También se consideran los aspectos más significativos del impuesto en los
siguientes: Importancia de los Impuestos A través de la historia las funciones del
estado, han ido evolucionando, esté ha asumido una serie de responsabilidades
por los cuales se ha visto en la necesidad de aumentar sus fuentes de ingreso
para lograr satisfacer las necesidades a la que está obligado el estado a brindarle
a la comunidad. Para sufragar las erogaciones que el gobierno debe realizar con
el fin de satisfacer las necesidades antes mencionadas se hace necesaria la
colaboración económica de los individuos, bien sea persona natural o jurídica, a
través de la cancelación los impuestos y otros tributos establecido por el estado.
Cabe resaltar que dicha colaboración va dirigida por supuesto a la capacidad de
pago de cada uno de los contribuyentes. En la actualidad el impuesto se ha
convertido en el mecanismo más normal y eficiente con que cuenta el estado para
cubrir los gastos necesarios para mantener en un nivel adecuado los servicios
públicos.
Características del Impuesto:
♦ Prestación monetaria: el impuesto comúnmente debe pagarse en dinero con
excepción de ciertos países en donde reciben algunos tributos a la agricultura en
especie o en bienes muebles.
32. ♦ Sin contraprestación: no se prevé una contraprestación inmediata para
quien lo paga, pero en forma global los contribuyentes reciben servicio del estado,
ya que no existe relación ninguna del pago del impuesto y el derecho a recibir
estos servicios.
♦ Pago forzoso: en virtud de que es establecido por el estado, todos los
ciudadanos están obligados a aceptarlo.
♦ Reglas fijas: puesto que se establece mediante un instrumento legal,
serán sancionados el que no siga la regla del pago del impuesto.
♦ Con fines económicos y sociales: la finalidad principal de la recaudación de los
impuestos es cubrir los gastos del estado.
Objetivos del Impuesto Según Villegas (2006), Estévez (2006), Fariñas (2004),
Jarach (2003); el impuesto tiene objetivos fundamentales que se mencionan a
continuación: Obtener recursos para que el Estado pueda financiar el costo de
aquellas partes de sus actividades que es indivisible entre los beneficios. Obtener
ingresos para el progreso de la colectividad, mediante la inversión de obras
productivas.
Tasa: Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del
Estado, relacionada directamente con el contribuyente por su parte, Valdés (1996),
señala que la tasa es el “tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a
determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el
contribuyente”. (p143).
33. Para el autor la tasa presente ciertas características, tales como:
- Carácter tributario de la tasa, pues es una prestación que el Estado exige en el
ejercicio de su poder de imperio
- Únicamente puede ser creada por la ley.
- Su hecho generador se integra con una actividad que el Estado cumple y está
vinculada con el obligado pago.
- El producto de la recaudación es exclusivamente destinado al servicio respectivo.
- El servicio de la tasa tiene que ser divisible, es importante aclarar que el
impuesto se diferencia de la tasa, por cuanto en la tasa existe reciprocidad y es
facultativa.
Contribuciones: Son el pago obligado exigido del individuo por el Estado para
cubrir los gastos hechos en interés común, sin tener en cuenta las ventajas
particulares otorgadas a los contribuyentes. Villegas (2002), comenta “las
contribuciones especiales son los tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos
públicos o de especiales actividades del Estado”. (p.104).
Evolución Histórica del impuesto Al Valor Agregado
Los impuestos indirectos comenzaron a conocerse y expandirse en la Primera Guerra
Mundial, bajo la denominación de impuesto a las ventas. Primero se estableció en
Alemania y luego paso a Francia para extenderse por otros Países Europeos. Este tipo de
impuesto ha sido adoptado por Francia, desde 1955: Dinamarca desde 1967, Alemania
1968, Suecia y Holanda desde 1969, Portugal, Nueva Zelandia y España desde 1986, etc.
Moya (2003).
34. La Ley de Impuesto al Valor Agregado (L.I.V.A.) se incorpora al sistema tributario, en el
año 1993, aplicándose una alícuota general del 10% a todas las operaciones, 0% para las
exportaciones y 15% a las operaciones de ciertos bienes y servicios suntuarios. En el año
1.994 entra en vigencia la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor
(L.I.C.S.V.M) que deroga la ley anterior, con algunos diferentes substanciales como:
incorporación de una base de exención de doce mil unidades tributarias (12.000 U.T.) y la
no discriminación del tributario en aquellas facturas emitidas a personas que no fuesen
contribuyentes ordinarios. En 1.999, es deroga la L.I.C.S.V.M, y nuevamente se establece
la L.I.V.A. con una alícuota general del 15.5%, para todas las operaciones salvo las
importaciones venta de bienes y prestaciones de servicios en el Puerto Libre del Estado
Nueva Esparta que correspondía al 8% y la alícuota del 0% para las exportaciones,
manteniéndose actualmente el tributo bajo esta denominación.
Ahora bien, el Sistema Tributario debe estudiarse siempre con relación a un país concreto
en una época determinada, ya que él es el resultado de las instituciones jurídicas,
políticas y sociales de ese país, y de sus recursos y forma de distribución de sus ingresos,
así como de su sistema económico y de su naturaleza geográfica, y hasta de sus propias
tradiciones. De manera de que no podría establecerse, científicamente, un Sistema
Tributario ideal para todos los países, y ni siquiera para un grupo de ellos. Incluso factores
aparentemente poco importantes, como los factores psicológicos, raciales y religiosos,
deben tomarse en cuenta al estudiar un Sistema Tributario, y como los Tributos no
pueden ser creados sino por leyes, se desprende que el Sistema Tributario de un país
determinado, será siempre el estudio de un ordenamiento legal vigente en ese país, en
materia de impuesto y contribuciones. A mediados del siglo XIX y bajo la orientación de
las ideas liberales, los sistemas tributarios en todos los países asumen determinadas
características, con predominio de los impuestos de tipo objetivo. Así se trataba de evitar
la injerencia de Estado en los asuntos de los particulares. Se llegaba a las fuentes
tributarias a través de actividades que producían las ganancias, sin tomar en cuenta a las
personas que obtenían esas utilidades. El referido sistema se extendió hasta la primera
Guerra Mundial. Más tarde, comenzó a modificarse porque no consultaba la capacidad
contributiva de la colectividad.
35. Impuesto al Valor Agregado IVA
Sigla del Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado, carga fiscal sobre el
consumo que afecta a toda transacción durante el proceso de producción,
distribución y venta final al consumidor. Por ejemplo; un fabricante paga el IVA de
los materiales que compra para producir; al transformar estos materiales en
bienes, dichos bienes adquieren más valor, el mayorista paga el IVA sobre el
precio de compra de los bienes que impone el productor; el mayorista paga el IVA
sobre el precio de compra que le impone el mayorista; y el consumidor paga el IVA
sobre el precio de la venta del minorista; en cada etapa de comercialización el
bien adquiere mayor valor y es solo sobre este valor agregado que el sujeto de
cada etapa pagara el impuesto.
En última instancia, el impuesto recae por completo sobre el consumidor porque
todos los demás intermediarios lo único que han hecho es cobrar el impuesto por
un lado y pagar el otro la diferencia. La idea que caracteriza este impuesto es que
30 en cada etapa del proceso productivo se añade un valor al bien, por lo que se
impone un impuesto sobre este valor añadido.
Formas de Imposición del IVA. Villegas (1999), afirma que “el IVA es una
derivación, o una nueva modalidad, de los impuestos a las ventas. Será entonces
una ayuda para l mejor comprensión del IVA, una ligera recorrida por las distintas
formas de regulación del impuesto a las ventas”. El mismo autor indica que
recurriendo a la legislación comparada, puede observarse distintas modalidades
de imposición a las ventas, de las cuales examinaremos las más importantes.
36. Ventajas y Desventajas del IVA
Ventajas
A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo
consumo, fundamentalmente), no sólo se evita la doble imposición de los bienes de
equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su
adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas.
En los países donde está establecido el IVA sólo se desgrava el impuesto efectivamente
soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a las
exportaciones propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de
información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el
recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
Desventajas
Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la
inflación que la introducción del IVA suele ocasionar. El día 15 de noviembre del año
2002, el Seniat dictó las providencias, mediante las cuales se designó como agentes de
retención del Impuesto al Valor Agregado a los entes públicos nacionales, así como a los
contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (Seniat) ha calificado como especiales.
Esto con la finalidad de disminuir la evasión fiscal y para que los contribuyentes
especiales con el rol de agentes de retención cuando compren bienes muebles o reciban
servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto, ya sean
con carácter de mayoristas o minoristas le anticipen al estado una porción del impuesto
causado por la materialización del hecho imponible. Dichas providencias fueron
publicadas, por segunda vez, difiriendo su entrada en vigencia, en la Gaceta Oficial Nº
37.585, de fecha cinco de diciembre del 2002. La retención no deberá ser efectuada
cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del IVA, o cuando estén
exentas o exoneradas del mismo; cuando con ocasión de la importación de los bienes, los
proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del Impuesto al
Valor Agregado; cuando se trate de compras de bienes muebles que vayan a ser pagadas
con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación
no exceda de diez unidades tributarias, y, cuando se trate de pagos efectuados con
37. tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención. El monto a retener es
el que resulta de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el
setenta y cinco por ciento de la alícuota impositiva, Cuando el monto del impuesto no esté
discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los
requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, o cuando el proveedor no
esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), la retención aplicable es del ciento
por ciento del impuesto causado. La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se
realice el pago o abono en cuenta, el impuesto retenido mantiene su carácter de crédito
fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la
ley. El cual debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, de
acuerdo con los criterios y el cronograma previsto en la providencia Los agentes de
retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada
retención de impuesto que les practiquen, el cual se emitirá con una numeración
consecutiva, y deberá contener la información siguiente: identificación o razón social y
número del Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del proveedor;
fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la
factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe
gravado e impuesto retenido. En lo que concierne a los proveedores, estos descontarán el
impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se les
practicó la retención, debiendo tener un comprobante de retención emitido por el agente
de retención. Si el comprobante de retención es recibido con posterioridad a la
presentación de la declaración, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota
tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante. Si
este es superior a la cuota tributaria a pagar, el excedente puede ser traspasado al
período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total, sin perjuicio
de solicitar su recuperación, si transcurren tres meses.
Contribuyentes En este orden de ideas, son contribuyentes los sujetos pasivos (personas
Naturales, personas jurídicas, y demás entes que constituyan una unidad económica)
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, los cuales están obligados al pago
de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en el código
orgánico tributario. Contribuyentes Ordinarios Según el Art. 5 de la LIVA: “Son
contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los
industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda
persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las
38. actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de
conformidad con el artículo 3 de esta Ley” Contribuyentes Especiales En efecto, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Sobre el Cumplimiento de Deberes
Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares
Características, contenido en el Decreto Nº 863, de fecha 27 de Septiembre de 1995,
publicado en Gaceta oficial Nº 35.816 de fecha 13 de Octubre de 1995, la calificación de
Contribuyente Especial es otorgada a determinados deudores tributarios, de acuerdo a
criterios manejados por el SENIAT. Esta condición es notificada personalmente y a partir
de la fecha que en el acto de notificación se indique, el contribuyente queda sujeto a las
normas sobre el cumplimiento de deberes formales y pago de tributos previstos en el
referido reglamento y demás leyes aplicables. Sistema de Contribuyentes Especiales
Arocha, M (1996), señala que: Luego de la creación el SENIAT, se estableció un sistema
de contribuyentes especiales, esto con la finalidad de atender y controlar a los
contribuyentes de mayor significación fiscal. Esta estrategia fue tomada de algunos países
de América Latina donde había dado buenos resultados, debido a la estructura socio-
económica de los mismos la cual está caracterizada por una alta concentración de
riquezas. Como ejemplo de esta estrategia tenemos Colombia y Argentina que son los
pioneros, posteriormente Uruguay y Perú, más tarde la aplicó Ecuador. (El Sistema
Tributario Venezolano XXI Jornadas “José M. Domínguez” Pág. 40)”.
“La calificación de contribuyentes especiales deberá ser efectuada por el SENIAT,
mediante providencia administrativa. Las declaraciones y pago de los contribuyentes
especiales deberán ser efectuadas en las fechas y formas que establezca el SENIAT
mediante providencia. Los sujetos pasivos calificados como especiales deberán presentar
sus declaraciones y efectuar sus pagos correspondientes únicamente en la dependencia
de la administración tributaria de la jurisdicción de su domicilio fiscal a la cual haya sido
atribuida su competencia. Los contribuyentes especiales que posean más de un
establecimiento deben cumplir sus obligaciones en la dependencia de la administración
tributaria ubicada en la jurisdicción donde tenga su domicilio la oficina principal. La
condición de contribuyente especial debe ser informada a los contribuyentes mediante
notificación que debe indicar la fecha a partir de la cual estos contribuyentes quedan
sujetos a este régimen, la dirección de la oficina o dependencia ante la cual le
corresponde cumplir con sus obligaciones tributarias y las formas o modalidades
establecidas para tal fin.”
39. Por otra parte, la fecha en que los contribuyentes especiales deberán cumplir con su
obligación de declarar y pagar los diferentes impuestos, de acuerdo al último dígito del
número del RIF, están establecidas en calendarios especiales por tipo de obligación, por
ejemplo: Con fecha 13 de diciembre del 2002 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.591 la
Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1.491, que corresponde a la Gerencia de
contribuyentes especiales de la región centro-occidental, para el año 2003 seis
calendarios, uno para el pago mensual del IVA y del IAE, otros para las Retenciones del
IVA para las practicadas del 01 al 15 y para las practicadas entre el 16 y el último día de
cada mes; Además para el pago de retención de ISLR, así como para la autoliquidación
anual del ISLR y del IAE, por último para las declaraciones estimadas de ISLR.
Contribuyentes especiales de la Región Centro-Occidental. En la Región
Centro Occidental los instrumentos jurídicos que rigen la pauta del modelo según el
lugar, la forma y el plazo para la presentación de declaraciones juradas y los pagos de
tributos, con carácter general para determinado grupo de contribuyentes y responsables
de similares características, que se definen como especiales, la establece el SENIAT en
la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Centro- Occidental. Por lo que, el
citado organismo tiene como finalidad ofrecer las máximas Facilidades a los
contribuyentes especiales para que puedan satisfacer sin retraso, ni dificultad sus
obligaciones tributarias, por lo que es necesario implantar en Determinadas regiones del
país controles de registro, comprobantes, verificación y servicios especiales. Se considera
como contribuyente especial de la región Centro Occidental, aquellos cuyo monto total
de ingresos anuales hayan superado el equivalente a 30.000 UT en el ejercicio anterior, a
la entrada en vigencia de la Resolución N° 33 de fecha 24/03/1999 y a los institutos
autónomos y demás organismos descentralizados de la República, de los Estados y
Municipios que intervienen en su calidad de agentes de retención.
Procedimiento para retener el IVA. 1. Calculo del impuesto a retener (monto a retener).
Cabe destacar que, el monto a retener será el que resulte de multiplicar el precio
facturado por la alícuota del IVA y por el setenta y cinco por ciento de dicha alícuota
impositiva, la retención parcial del 75% del IVA causado se hará siempre que el monto del
impuesto esté discriminado en la factura o documento equivalente, además que cumpla
con los requisitos y formalidades establecidas en las normas tributarias (Resolución 320 y
Artículo 57 de LIVA) de lo contrario la retención aplicable será el cien por ciento (100%)
del impuesto causado. Por lo que se aplicará la siguiente fórmula: Monto a retener =
(Precio facturado) x (Alícuota del IVA) x (Porcentaje de Retención). 2. Verificación por
40. parte del agente de retención del número del RIF del proveedor. Sobre este particular,
para poder aplicar el 75% o 100% de retención del IVA, el agente de retención deberá
consultar la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve para verificar que el proveedor
está inscrito en el RIF, que su número es correcto y que corresponde con el nombre o
razón social del proveedor indicado en la factura.
Descuento del impuesto retenido de la cuota tributaria del proveedor.
a. Posesión del comprobante de Retención del IVA emitido por el agente de retención.
Sobre este particular, si el proveedor tiene en su poder el comprobante de retención del
IVA, el proveedor lo descontará de la cuota tributaria del mes sujeto a la declaración del
IVA en la forma siguiente: Débitos fiscales del mes xxx Menos: Créditos fiscales del mes
(xxx) Cuota tributaria del mes xxx Menos: Impuestos retenidos del mes (xxx) IVA a pagar
xxx
b. Si el proveedor no tiene el comprobante de retención no podrá descontarlo de la cuota
tributaria del mes.
Entrega al proveedor del comprobante de retención después de haber presentado la
declaración del mes en el cual se produjo la retención. Al respecto, impuesto retenido será
descontado de la cuota tributaria para el mes siguiente en el cual se recibió el mismo. En
todo caso, el impuesto retenido será descontado de la cuota tributaria de los meses
siguientes. Excedente de impuesto retenido sobre la cuota tributaria. El descuento del IVA
Retenido no debe ser mayor al impuesto a pagar. Si lo fuese, solo se descontara la
concurrencia del impuesto a pagar y el excedente no descontado será traspasado hasta
los próximos 3 meses siguientes, hasta su total recuperación. Si transcurrido los tres
meses aún existe algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por
solicitar la recuperación de dicho monto al SENIAT.
Ajustes de precios: aumento o disminución del monto gravable.
1. Aumento del monto pagado. El proveedor emitirá una nota de débito por cobrar los
incrementos de precios más el IVA causado al cual se le practicará la retención
correspondiente.
2. Disminución del monto pagado. El proveedor emitirá una nota de crédito para
reconocer la disminución del monto facturado corrigiendo el impuesto causado el cual
será ajustado así: Si el agente de retención no lo ha pagado, le devolverá al proveedor el
41. importe retenido en exceso. Si el agente de retención pagó el exceso retenido, el
proveedor podrá solicitar al SENIAT el reintegro del mismo.
Retenciones practicadas indebidamente:
1. No se ha enterado todavía. Simplemente el agente de retención efectúa la devolución
del impuesto retenido indebidamente solicitándole una nota de crédito para efectuar la
debida devolución. El proveedor tiene derecho a esta devolución desde el punto de vista
legal.
2. Se pagó al Fisco Nacional. El proveedor tiene derecho a solicitar al SENIAT el reintegro
del impuesto retenido en forma indebida según lo previsto por el artículo 194 del COT.
Oportunidad para retener y enterar el impuesto retenido.
1. Oportunidad de retener el impuesto. La obligación de retener se hará cuando se realice
el pago o abono en cuenta de la factura del proveedor. No existe otra fecha para retener
que no sea la del momento del pago o abono en cuenta.
2. Obligación de pagar el impuesto retenido. Se pagará por cuenta de terceros y sin
deducciones conforme a los siguientes criterios:
(a) Retenciones practicadas durante la primera quincena del mes (entre el 1º y 15º de
cada mes), se pagara conforme al calendario especial de pago,
(b) Retenciones practicadas durante la segunda quincena del mes (entre el 16 y 30 o 31
de cada mes) conforme al calendario especial de pago. Por otra parte, la retención dentro
de un sistema tributario es un requisito previo que se les exige a los contribuyentes para
la deducción exacta de una suma aplicable a gastos y/o costos pagados o abonados en
cuenta.
La Planificación Tributaria
La planificación como herramienta de gestión gerencial ha sido definida, en
términos generales, como el aprovechamiento racional de las ventajas y
oportunidades de negocios así como la fijación de políticas para la protección ante
eventualidades causadas por debilidades competitivas, bien sea de un producto,
de una marca, del negocio como tal o del sector económico en el cuál se
desenvuelve el ente que se ve abocado a formular planes estratégicos para
42. defender una posición, consolidar un liderazgo o, simplemente para sobrevivir
comercialmente. La Planificación como proceso de toma de decisiones permite
alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores
internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos. De igual manera
se puede decir que la planificación consiste en decidir con anticipación de lo que
hay que hacer, quién tiene que hacerlo, y cómo deberá hacerse.
Galarraga (2002), indica que la planificación es un proceso proactivo, mediante el
cual se desarrollan procedimientos y se dictan acciones, con el fin de alcanzar
metas y objetivos específicos. Seguidamente Anthony y otros (2003) definen la
Planificación Estratégica como el proceso de decidir sobre los programas que la
organización va a cometer y sobre la cantidad aproximada de recursos que se
asignen a cada programa por años subsiguiente. Todas las anteriores definiciones
destacan algunos elementos comunes importantes: el establecimiento de objetivos
o metas, y la toma de decisiones, y la programación hacia el futuro.
Además, un proceso de previsión (anticipación), (representación del futuro
deseado) y de predeterminación (tomar acciones para lograr el concepto de
adivinar el futuro). Por lo anteriormente expuesto; se puede justificar que el mundo
de organizaciones hoy en día es muy cambiante, debido al dinamismo en los
comportamientos tanto en aspectos externos como internos, lo cual gira en función
de necesidades, que vienen reflejadas tanto en oportunidades como desafíos, tal
situación obliga a realizar un análisis de esas necesidades para actuar con
flexibilidad y agilidad si se desea estar en la vanguardia de un mundo competidor y
cambiante.
Ahora bien para ello juega un papel importante los elementos que plantean los
diferentes autores en cuanto a la planificación, ya que la misma permite aplicar
ciertas herramientas que sirven de guía al momento de sentarse a desarrollar una
43. las actividades que las benefician , no es lo mismo obtener resultados basados en
la cotidianidad, como obtener resultados que vienen respaldados de una
planificación previa, en donde se estudia el 38 entorno y se proyectan los
resultados que fortalecen la toma de dediciones presentes y futuras .
Adicionalmente Galarraga (2002), muestra cuatro elementos para una
planificación efectiva, la primera es que tiene que ser sistemática; la segunda es
que debe estar proyectado al futuro; la tercera es el límite del tiempo, y la cuarta
es la relación costo beneficio que tiene que ver con el fin que se desea alcanzar.
Así también el autor presenta los principios de la planificación entre los cuales se
enumeran los siguientes:
La planificación debe ser definida en un tiempo, fijando una fecha de inicio,
ejecución y finalización de las actividades.
Los planes deben tener la suficiente flexibilidad, para poder tomar rumbos
diferentes de los iniciales previstos, cuando las circunstancias lo exijan. La
objetividad debe prevalecer ante la ilusión o ante el optimismo desmedido, al tener
que escoger entre varias alternativas o cursos de acción para lograr un objetivo,
siendo la búsqueda del factor límite de la planeación permanente.
Una vez señalados los aspectos de la planificación en cuanto a sus elementos y
principios, podemos acercarnos a desarrollar los aspectos de planificación
tributaria, y para qué es importante dentro del proceso de organización de las
empresas. Cabe destacar que Escobar (2008), hace referencia sobre la
planificación tributaria la cual está ligada a la planificación general de la empresa,
pero tiene modalidades específicas, como lo son el análisis del aspecto impositivo,
44. así como la comprensión de las exenciones y alternativas que brinda la
legislación.
Por lo tanto, la planificación tributaria es una herramienta estratégica de decisión
de los negocios, caracterizada por un conjunto coordinado de comportamientos
empresariales, tendientes a crear relaciones y situaciones jurídicas orientadas a la
optimización de la carga fiscal, dentro del marco de la legalidad, disminuyendo
costos, en otras palabras, un ahorro fiscal y aumentando así la competitividad,
siendo una actividad perfectamente legítima. La planificación Tributaria trata de
prever las consecuencias desde un punto de vista tributario, van a tener los
comportamientos y decisiones que como sujetos pasivos del tributo adopten a lo
largo del ejercicio económico a fin de poder anticipar la cifra impuestos y
contribuciones a pagar (Galarraga, 2003).
El autor presenta diferentes enfoques de especialistas con referencia a la
planificación tributaria, como lo es planear para incurrir en menor pago de
impuestos sujetándose a leyes y normas, es decir dentro de los límites fiscales, la
toma de decisiones de manera de aprovechar al máximo el ahorro tributario, como
también las medidas para conciliar ocasiones de la actividad impositiva por parte
del estado. En definitiva, Galarraga define la planificación tributaria como el
proceso que permite racionalizar la toma de decisiones, dirigido a no pagar más
impuestos de los que corresponden, pero pagando todos los impuestos que se
deben pagar Previniendo ser víctimas del juego del sumo cero social.
La Planificación Tributaria es sin duda alguna hoy día una herramienta de control y
previsión para la mayoría de las empresas, ya que por ejemplo en el caso del
Impuesto Sobre la Renta en muchas ocasiones sucede que el pago definitivo de
rentas no es el más deseado por los directivos, y hasta en ocasiones escapa de
45. control y es por la falta de planificación, organización control y proyección a futuro
de los resultados estimados y esperados enmarcados en la ley.
Control Interno Según Catacora (2009:219), el control interno “Es la base sobre la
cual descansa la confiabilidad de un sistema contable, el grado de fortaleza del
control interno determinara si existe una seguridad razonable de que las
operaciones reflejadas en los estados financieros son confiables, o no”. Con
relación a lo anterior, el Control Interno se puede definir de manera amplia como
un proceso llevado a cabo por el consejo de administración, la gerencia y otro
personal de la organización, diseñado para proporcionar una seguridad razonable
sobre el logro de los objetivos de la organización.
Control Interno Contable
Los controles internos contables abarcan el plan de organización y todos los
métodos y procedimientos relacionados con él, que tiene que ver directamente con
la protección de los bienes y la finalidad de los estados financieros. Comprende
controles como los sistemas de autorización y aprobación, la separación de
obligaciones relacionadas con las operaciones o la custodia de bienes, los
controles físicos sobre los bienes y todas las operaciones que incluye la auditoría
interna.
El control interno contable sobre las operaciones de la organización debe operar
de forma tal que pueda demostrar que los registros contables de todas las
operaciones se hacen, de acuerdo con el significado de esas mismas operaciones.
Al respecto, Redondo (2000), establece que el control interno contable... Consiste
en los métodos, procedimiento y plan de organización que se refieren sobre todo a
la protección de los activos y asegurar que las cuentas y los informes sean
46. confiables y determinar hasta qué grado deben realizar procedimientos de
auditoría respecto a estos activos y cuentas relacionadas. (p.208)
El control interno contable debe estar diseñado para prestar la seguridad de que:
(a) Las cifras que muestran los estados financieros sean razonables,
(b) Se apliquen de forma uniforme los principios generalmente aceptados, (c) Se
verifican las correcciones, reclasificativas y ajustes contables,
(d) Los registros, fuentes de datos contables, los comprobantes y evidencias que
generan las transacciones registradas sean verdaderas,
(e) Las transacciones están elaboradas, revisadas y aprobadas por los niveles de
autoridad correspondiente.
Es necesario que el sistema de control interno tenga obligatoriedad en el
cumplimiento de las leyes, reglamentos y cualquier otra normativa que tenga
efecto financiero, de lo contrario puede acarrear multas u otras sanciones para los
contribuyentes o responsables estipuladas en las leyes tributarias como en el caso
del incumplimiento de los deberes formales en materia del ISLR e IVA. El estudio y
la evaluación de esta norma de manera general, es motivado fundamentalmente al
interés que tiene sobre la confiabilidad de la información contable para la
determinación adecuada de los tributos. Esta premisa conlleva a observar cómo
actúan los controles en la prevención y detección de errores no sólo en los
registros contables sino en todos los aspectos legales o no, que rodean la
determinación de los tributos. El estudio y evaluación servirá para determinar la
naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoria en el
examen de los tributos.
47. Importancia del Control Interno
De acuerdo a Lenin Valeri (2000), nos indica que la importancia del Control Interno
constituye la base o soporte sobre el cual descansa la confiabilidad de un sistema
contable, su grado de fortaleza determinará si existe una seguridad razonable de
que las operaciones reflejadas en los estados financieros sean confiables, y no se
limite únicamente a la confiabilidad en la manifestación de las cifras reflejada en
los estados financieros, sino que también evalúa el nivel de eficiencia operacional
en los procesos contables. Está orientado a prevenir o detectar irregularidades.
Principios del Control Interno.
Según Lenin Valeri (2000) Los Principios del Control Interno son aquellos cumplen
con:
• Segregación de funciones: Operación, custodia y registro
• Dualidad de personas en cada operación: Cuando menos deben intervenir
dos personas en cada operación
• Asignación de responsabilidades: Debe establecerse claramente las
responsabilidades de las personas que participan en cada proceso
Flujo de efectivo.
Según Lenin Velery (2000) Define el flujo de Efectivo como: el estado que muestra
el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha
determinada. Movimiento de dinero dentro de un mercado o una economía en su
conjunto.
48. El Control Interno en el Marco de la Empresa
Contra mayor y compleja sea una empresa, mayor será la importancia de un
adecuado sistema de control interno, entonces una empresa unipersonal no
necesita de un sistema de control complejo.
Pero cuando tenemos empresas que tienen más de un dueño, muchos
empleados, y muchas tareas delegadas. Por lo tanto, los dueños pierden control y
es necesario un mecanismo de control interno. Este sistema deberá ser
sofisticado y complejo según se requiera en función de la complejidad de la
organización.
Con las organizaciones de tipo multinacional, los directivos imparten órdenes
hacia sus filiales en distintos países, pero el cumplimiento de las mismas no puede
ser controlado con su participación frecuente. Pero si así fuese su presencia no
asegura que se eviten los fraudes.
Entonces cuanto más se alejan los propietarios de las operaciones más es
necesario se hace la existencia de un sistema de control interno estructurado.
Limitaciones de un Sistema de Control Interno
Ningún sistema de control interno puede garantizar sus cumplimientos de sus
objetivos ampliamente, de acuerdo a esto, el control interno brinda una seguridad
razonable en función de: Costo beneficio:
49. El control no puede superar el valor de lo que se quiere controlar. La mayoría de
los controles hacia transacciones o tareas ordinarias. Debe establecerse bajo las
operaciones repetitivas y en cuanto a las extraordinarias, existe la posibilidad que
el sistema no sepa responder
Control Interno Administrativo y Control Interno Contable
El control interno administrativo: no está limitado al plan de la organización y
procedimientos que se relaciona con el proceso de decisión que lleva a la
autorización de intercambios. Entonces el control interno administrativo se
relaciona con la eficiencia en las operaciones establecidas por el ente. El control
interno contable: comprende el plan de la organización y los registros que
conciernen a la salvaguarda de los activos y a la confiabilidad de los registros
contables. Estos tipos de controles brindan seguridad razonable:
1. Los intercambios son ejecutados de acuerdo con autorizaciones generales
o específicas de la gerencia
2. Se registran los cambios para mantener un control adecuado
3. Se salvaguardan los activos solo acensándolos con autorización
4. Los activos registrados son comparados con las existencias.
Control Interno en el Riesgo de Auditoria
El propósito de la auditoria es brindar seguridad razonable de la información en los
estados contables y estén libres estos de errores sustanciarles y aseveraciones
erróneas. Al expresar una opinión el auditor puede tener los siguientes riesgos:
50. - Que exista error sustancia y en el proceso de preparación de los EECC.
- Que los controles internos fallen y no se detecte error.
- Que el proceso de auditoria falle y no se detecte error
Tal riego de auditoria no debe confundirse con el riesgo profesional, este último se
expresa a través de: Litigios, Sanciones impuestas por la organización de control;
Afección de la reputación profesional.
La República Bolivariana de Venezuela desde hace algunos años ha aumentado
de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente al gasto público.
Un sistema tributario está formado por el conjunto de tributos que estén vigentes
en una determinada nación y en una época establecida.
No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada nación adopta diferentes
impuestos según la producción, forma política y necesidades. Acerca del sistema
tributario como instrumento para la consecución de una distribución del gasto total
sobre la economía en general, Jarach (1985), expone lo siguiente: Constituye una
empresa titánica, pero tal vez posible por lo menos por etapas, pero ello implica
una continuidad en el gobierno no sólo de un partido político o de una corriente de
doctrina política, económica y social, sino también de un equipo de técnicos
legislativos en materia económica y financiera.
Desde otro punto de vista, no se debe olvidar que todo ordenamiento tributario se
ha ido formando en devenir histórico, que no es necesariamente irracional, en
efecto, el desarrollo del Estado moderno ha impuesto para ese ente la búsqueda
de mayores, aunque no siempre novedosos recursos, destinados a cubrir los
gastos para las diferentes funciones asumidas. Los mayores gastos exigen
51. mayores recursos, a menudo de nuevas fuentes para no recargar las fuentes de
ingresos ya explotadas.
Las modificaciones en el sistema tributario son efectuadas en virtud de la potestad
tributaria, que según Villegas (1980), es una facultad que se le confiere al Estado
para crear tributos y exigir el pago a las personas sometidas a su competencia
tributaria espacial, sin embargo, tal potestad se encuentra limitada por los
principios jurídicos tributarios, los cuales se encuentran consagrados en los
preceptos constitucionales. Principios Jurídicos Tributarios, Desde el 1 de
septiembre de 2.004, entra en vigencia una nueva reforma que modifica
substancialmente el artículo 11 de la L.I.V.A. y que se ha mantenido vigente hasta
la actualidad. De conformidad con el referido artículo, la Administración Tributaria
tiene la potestad de designar como responsables del pago del impuesto, en
calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón
de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el Impuesto
al Valor Agregado, pudiendo designar igualmente como agentes de percepción a
las oficinas aduaneras.
Adicionalmente establece que los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante
la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones acumulados, en los
términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Tal
compensación deberá proceder contra cualquier tributo nacional, incluso contra la
cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en la L.I.V.A. Del año 2005
al 2007, se han producido nuevas reformas, donde el aspecto más recurrente es la
reducción de la alícuota general impositiva, sin que se hayan producido nuevas
modificaciones en materia de agentes de retención desde el punto de vista legal.
Características del Impuesto al Valor Agregado Según Moya (2.003), el impuesto
al valor agregado o al valor añadido (IVA), es un tributo que grava la enajenación
52. de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable
en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas,
las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás
entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen
las actividades definidas por la ley como hechos imponibles. El mismo autor
expone las siguientes características:
1. Establecido en una ley. Llamado igualmente principio de reserva legal, y es que
todo tributo tiene que estar establecido en una ley.
2. Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones
mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3. Es un instrumento real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas
del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio, etc.
4. Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que grava los
movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento económico
de los bienes.
5. No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6. No incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. 7. El
impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
Retención
La retención en la fuente se considera como un pago anticipado del impuesto, en
virtud de que el sujeto retenido, aún no ha determinado si al final del período de
imposición tendrá la obligación de pagar el respectivo impuesto y está obligado a
permitirle al agente de retención que extraiga una porción de la cantidad que deba
53. pagarle, para posteriormente ser enterada al fisco, por lo cual este último queda
liberado de la obligación impositiva. A su vez, el pagador asume el carácter de
responsable del pago por el monto retenido. Fraga (2002). El mismo autor
establece tres consideraciones: (a) la retención del impuesto es una garantía del
cumplimiento de la obligación tributaria que se causará por concepto del impuesto
al finalizar el período de imposición. (b) es un anticipo de impuesto definitivo, ya
que los pagos que deba hacerse a título de retención, se consideran como
anticipos a cuenta del impuesto que resulte de la declaración. (c) consiste en un
sistema de recaudación, ya que garantiza liquidez para el Fisco receptor.
Agente de Retención: Un Agente de Retención es, por definición, un sujeto
pasivo de la relación jurídico – tributaria, a quien se considera responsable del
pago de un tributo que corresponde a un contribuyente, en quien se ha
configurado un hecho imponible determinado..., la ley permite a la Administración
Tributaria usar el mecanismo de la designación de Agentes de Retención, como
sujetos pasivos responsables del pago del tributo de un tercero (contribuyente),
para facilitar o controlar su función recaudadora de impuestos. (Asociación
Venezolana de Derecho Tributario [AVDT], 2.004).
Agentes y Sujetos de Retención del I.V.A: En materia de Retenciones de
Impuesto al Valor Agregado, partiendo de la potestad que la Ley de Impuesto al
Valor Agregado le otorga a la Administración Tributaria, fueron emitidas las
Providencias Administrativas SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, que
actualmente están identificadas como: SNAT/2005/0056-A y SNAT/2005/0056. En
el caso de la Providencia Nº 0056-A, se designan como agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado, los entes públicos nacionales, estadales y
municipales por las adquisiciones de bienes o las recepciones de servicios de
contribuyentes ordinarios, y en la Providencia Nº 056 a los contribuyentes
especiales que realicen igualmente compras o recepciones de servicios de
54. contribuyentes ordinarios, incluyendo igualmente como agentes de retención a los
adquirientes de metales y piedras preciosas.
Hecho Imponible: Para determinar este término, Moya (2008:54) dice que el
hecho imponible “es el presupuesto legal, que, una vez producido o verificado, da
nacimiento a la obligación tributaria”. En definitiva, cualquier hecho, sea material o
moral como el fallecimiento de una persona o jurídico, como la compraventa,
puede producir las consecuencias tributarias consistentes en tener que pagar al
Fisco un impuesto. De aquí su nombre de hecho imponible; hecho generador.
Para Rosemberg (1999:209) el hecho imponible “es el presupuesto de naturaleza
económica o jurídica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. A todas éstas, el
hecho imponible es el generador de la obligación de pagar el tributo al fisco o al
estado, es decir, la obligación tributaria, como tal.
Por otra parte, el mismo autor define la base imponible “la concreción del hecho
generado a la realidad jurídico-tributaria” (p.40). Esto quiere decir, que responde a
un parámetro que refleja lo más fielmente posible el grado de riqueza del
contribuyente, tales como las unidades monetarias, de peso o volumen, de modo
que se logre adecuar la magnitud del hecho económico al momento del impuesto.
Base Imponible Rodríguez (2010) expresa, Es el monto sobre el cual se hará el
cálculo del tributo; son los parámetros, actividades o situaciones que hay que
tomar en consideración para la determinación de Impuesto. En el Impuesto objeto
de nuestro estudio, se toma como base la renta (p. 33). Es el deudor de la
obligación tributaria.
En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo,
obligado frente al Estado al pago del impuesto. Para González, (2006:57).
55. Sujeto Pasivo Económico: “es la persona que adquiere bienes y/o servicios
gravados, quien soporta o asume el impuesto”. No obstante lo anterior, y como
situación especial, se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones
concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo; tal es el caso de los
responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen al régimen común y
realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en
el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la
retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del
régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de Impuesto
sobre las Ventas, debiendo el responsable del régimen común asumir dicho
gravamen.
Evolución Histórica del impuesto Al Valor Agregado
Los impuestos indirectos comenzaron a conocerse y expandirse en la Primera
Guerra Mundial, bajo la denominación de impuesto a las ventas. Primero se
estableció en Alemania y luego paso a Francia para extenderse por otros Países
Europeos. Este tipo de impuesto ha sido adoptado por Francia, desde 1955:
Dinamarca desde 1967, Alemania 1968, Suecia y Holanda desde 1969, Portugal,
Nueva Zelandia y España desde 1986, etc. Moya (2003).
La Ley de Impuesto al Valor Agregado (L.I.V.A.) se incorpora al sistema tributario,
en el año 1993, aplicándose una alícuota general del 10% a todas las
operaciones, 0% para las exportaciones y 15% a las operaciones de ciertos bienes
y servicios suntuarios. En el año 1.994 entra en vigencia la Ley de Impuesto al
Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (L.I.C.S.V.M) que deroga la ley anterior,
con algunos diferentes substanciales como: incorporación de una base de
exención de doce mil unidades tributarias (12.000 U.T.) y la no discriminación del
tributario en aquellas facturas emitidas a personas que no fuesen contribuyentes
ordinarios. En 1.999, es deroga la L.I.C.S.V.M, y nuevamente se establece la
L.I.V.A. con una alícuota general del 15.5%, para todas las operaciones salvo las
importaciones venta de bienes y prestaciones de servicios en el Puerto Libre del
56. Estado Nueva Esparta que correspondía al 8% y la alícuota del 0% para las
exportaciones, manteniéndose actualmente el tributo bajo esta denominación.
Ahora bien, el Sistema Tributario debe estudiarse siempre con relación a un país
concreto en una época determinada, ya que él es el resultado de las instituciones
jurídicas, políticas y sociales de ese país, y de sus recursos y forma de distribución
de sus ingresos, así como de su sistema económico y de su naturaleza
geográfica, y hasta de sus propias tradiciones. De manera de que no podría
establecerse, científicamente, un Sistema Tributario ideal para todos los países, y
ni siquiera para un grupo de ellos. Incluso factores aparentemente poco
importantes, como los factores psicológicos, raciales y religiosos, deben tomarse
en cuenta al estudiar un Sistema Tributario, y como los Tributos no pueden ser
creados sino por leyes, se desprende que el Sistema tributario de un país
determinado, será siempre el estudio de un ordenamiento legal vigente en ese
país, en materia de impuesto y contribuciones. A mediados del siglo XIX y bajo la
orientación de las ideas liberales, los sistemas tributarios en todos los países
asumen determinadas características, con predominio de los impuestos de tipo
objetivo. Así se trataba de evitar la injerencia de Estado en los asuntos de los
particulares. Se llegaba a las fuentes tributarias a través de actividades que
producían las ganancias, sin tomar en cuenta a las personas que obtenían esas
utilidades. El referido sistema se extendió hasta la primera Guerra Mundial. Más
tarde, comenzó a modificarse porque no consultaba la capacidad contributiva de la
colectividad una extensa lista de desgravámenes, razón que complicaba el manejo
de formularios y comprobantes en el momento de la declaración definitiva de
rentas.
Bases Legales
A continuación se presentan las disposiciones previstas en la normativa que
sustenta el presente trabajo de investigación desde el punto de vista legal,
atendiendo al orden jerárquico correspondiente, por lo que se inicia con la
57. Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (1999), posteriormente el
Código Orgánico Tributario, Código de comercio, la Ley de Impuesto sobre la
Renta, decreto 1808; la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el Reglamento de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, y por último las Providencias N°
SNAT/2005/0056 y SNAT/2005/0056-A.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley. Todo proceso de aplicación de los tributos tiene su
origen en el deber.
Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población. Este
articulo expone que el sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la
protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la
población; para ello sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.
Artículo 317. El cual afirma que, no se podrán cobrarse impuestos,
tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,
sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener
efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias
pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de
Otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada
penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el
doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En
58. ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta (60) días continuos. Esta
disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo
Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria
nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo
aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el
presidente o presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas
en la ley. En el artículo 317 se hace referencia a que no se podrá cobrar ningún
tributo que no esté establecido en la ley, es decir que tengan un carácter sublegal,
Según estos artículos, se han manifestado en la constitución aspectos
característicos del Derecho Tributario, pues en él predomina el interés de la
nación, donde el contribuyente tiene el deber de pagar lo que le corresponde de
acuerdo a la regla de capacidad contributiva. Así mismo, Ramírez, Van Der Velde
y otros, (2001) El estudio del sistema tributario implica el examen del conjunto de
tributos de un determinado país como objeto unitario del conocimiento,
considerándolos como un todo, a fin de los efectos que producen tales tributos,
para corregirlos y equilibrarlos entre sí”. Por tal razón, el sistema tributario es un
concepto que tiende a la idea de globalidad, de la consideración en un conjunto de
las diferentes manifestaciones Tributarias y de las normas que las prevén. (p.44)
Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial N° 6507 de Fecha 29/01/2020
En materia tributaria la ley de mayor rango es el Código Orgánico Tributario, el
cual determina cuando, como, y donde deben cancelarse los tributos, así mismo
designa quien es sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación tributaria.
De La Obligación Tributaria
Capítulo I
59. Disposiciones Generales
Artículo 13. La obligación tributaria surge entre el Estado, en las
distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. La obligación
constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Este articulo sugiere que, todas las todas las organizaciones, tanto públicas como
privadas, tiene el deber cancelar sus cuotas de obligaciones tributarias, según
sean dispuestas por la normativa que le atañe.
Capítulo II
Del Sujeto Activo
Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público
acreedor del tributo.
Serán todas las personas naturales o jurídicas, residentes o
domiciliadas en Venezuela, que perciban rentas de cualquier origen,
sea que la causa o la fuente de sus ingresos esté situada dentro del
país o fuera de él
Capítulo III