IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
Razones para derogar la llamada ley pulpín
1. Grupo de Economistas plantean la derogatoria de la Ley 30288 porque es
discriminatoria, perjudica a los jóvenes y precariza aún más el empleo en el país
Los economistasy profesionalesabajofirmantes consideramosnecesario que el Congresode
laRepúblicaderogue laLey N° 30288, del régimen laboral juvenil ollamadaLeyPulpin,porlas
siguientes razones.
1. La Ley N° 30288 es abiertamente discriminatoria con TODAS las personas de entre 18 y 24
años que buscan o necesitanparticiparenel mercadolaboral en nuestropaís, es decircon dos
millones y medio de peruanos y peruanas. Para ellos esta norma crea un régimen laboral
"especial" que elimina los derechos a recibir CTS, gratificaciones, vacaciones completas y
asignación familiar. Esta ley NO crea derechos, como engañosamente dicen sus promotores,
sinoque LOSRECORTA conel objetivode reducircostoslaboralesenfavorde mayoresganancias
empresariales.
2. Antes de esta norma los jóvenes tenían los mismos derechos laborales que todos los
peruanos. Luegode estaleylosjóvenestienenMENOSderechoslaborales,esdecir,se lestrata
en forma discriminatoria e indigna, como ciudadanos de segunda categoría, en flagrante
transgresión a la Constitución Política. Ni el gobierno ni los empresarios "otorgan" derechos
laboralesanuestrosjóvenes,éstos lostienen porleyydebenserlosmismosquetenemostodos
los peruanos, lo que es obligación del Estado garantizar. Cuando un gobierno como el actual
reniegade la funciónde ser garante de los derechos laborales,loque hace esdesprotegeraún
más a nuestros jóvenes buscando legalizar mayores niveles de explotación en el trabajo.
3. Esta Ley está casi exclusivamente orientada a beneficiar a las empresas medianasy grandes
que ahorapodránsustituirtrabajadoresconderechosportrabajadores conmenosderechos. La
sustitución de un trabajador del régimen general por uno del régimen juvenil representa una
reducción del costo laboral por trabajador de hasta 40%, con mayores ganancias para los
empresarios. Estasustituciónnopuedeserevitadaporlossupuestos"candados"de la Ley y su
reglamentoporque lamayor parte de la planillade las empresasestáen contratostemporales
sujetos a vencimiento sin obligación de renovación. Cada mes vencen en el país miles de
contratos de trabajadores formales que ahora podrán ser sustituidos por trabajadores del
régimenjuvenilsinviolarestaley. Nohaycandado algunoqueevite esteprocesode sustitución
de trabajadores para reducir costos laborales en las medianas y grandes empresas. Ese es el
verdadero y velado objetivo de la Ley Pulpin.
4. No esciertoque estaley puedareducirlaaltainformalidadlaboral de losjóvenes. El 70% de
los jóvenes sin contrato laboral se encuentra en las micro y pequeñas empresas (MYPES), las
cualesyatienenunrégimenespecialconuncostolaboral "nosalarial" de 5%,inferioral 14% del
nuevorégimenjuvenil. Las MYPES no tienen mayorincentivoparaacogerse a un régimenque
esmás caro que el que ya tienen. El régimenespecial de MYPEStiene másde unadécadaenel
país y no se ha incrementado sustancialmente su formalización (hoy es de sólo 8.4% de estas
empresas). El argumentode lapretendidaformalizaciónhasido yesutilizadoporlosimpulsores
de esta leypara pretenderconfundirala opiniónpúblicaya lospropiosjóvenes, disfrazandoel
verdadero objetivo de degradar el régimen especial y abaratar costos laborales.
5. Tampocoesciertoque laLey puedaserefectivaparapromoverlacapacitaciónde losjóvenes.
Antesde estaLeyya existíaunaregulaciónespecíficaparaincentivarlainserciónycapacitación
laboral juvenil mediantemodalidadesformativas laborales(LeyN°28518) que puedenydeben
sermásutilizadasporlasempresas. Igualmente,entérminosdecapacitación,tambiénya existía
2. la Ley N° 29498 (del 2010) llamada Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano y su
modificatoria por DL 1120 (2013), la cual permite a las empresas deducir gastos para finesde
capacitaciónde sustrabajadores sinmayoresrestriccionesadministrativasni topesexternos. Es
decir, las empresas ya tenían instrumentos legales específicos e incentivos para destinar
recursos a la capacitación tanto de jóvenes como de los trabajadores en general. En esta
materia, la ley es redundante y poco novedosa.
6. La llamadaLeyPulpínesparte de unaofensivaideológicaypolíticade sectoresempresariales
rentistas que buscan recortar derechos y salarios de todos los peruanos con el pretexto de la
desaceleración económica generada por la vulnerabilidad del modelo primario-exportador.
Durante la última década de crecimiento exportador ligado a altos precios internacionales de
materiasprimas, lossalariosreales de losperuanosse estancaron(nocrecieronprácticamente
nada entre 1998 y 2012) mientras sí crecían fuertemente las ganancias empresariales. Ahora
que el crecimientoprimario-exportador parece haberse agotado, sus defensoresideológicos y
en el gobierno pretenden ajustar la economía por el lado más débil, es decir, deteriorando los
salarios e ingresos laborales de la población.
7. La experienciade laeconomíaperuanaindicaque el deteriorode lossalariosrealesnuncaha
generado más empleo sino todo lo contrario. Menoressalariosreducenla demanda interna y
se perjudicael crecimientoeconómiconacional. En un contextode desaceleracióneconómica
como el actual por la caída enla demandaexternade materiasprimas,el deteriorode salarios
de los trabajadores peruanos lo único que esto va a generar es una menor demanda interna y
másdesigualdaddelingreso,conmenorcrecimientoy menosempleo. LallamadaLeyPulpínno
sólo es inconstitucional e injusta para los jóvenes peruanos sino que profundiza una errada
políticaeconómicaque vaen contra de los intereses de las grandes mayorías de nuestro país.
Germán Alarco Oscar Dancourt Humberto Campodónico
Félix Jiménez Nilo Meza Eduardo Zegarra
Roberto Machado Salomón Lerner Ghitis Pablo Checa
Armando Mendoza