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La Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a
la Protección Social beneficia a los peruanos entre 18 y 24 años que
actualmente están en la informalidad o desempleados.
INCLUSIÓN PARA
LOS JÓVENES SIN
BENEFICIOS LABORALES
OFICINAGENERALDECOMUNICACIÓNSOCIALDELAPRESIDENCIADELCONSEJODEMINISTROS
¿Bueno?
¿Útil?
¿Temporal?
¿Para
mí?
¿Me
beneficia?
#Conoce
Ley
Juvenil
2 #Conoce Ley Juvenil
U
n gran núme-
ro de jóvenes
peruanos en-
frentan serias
complicaciones
paraencontrartrabajodebido
aqueposeenpocashabilida-
desyexperiencialaboral.Para
ellos,lasopcionessonpocas:
la informalidad, el “cachue-
leo” (trabajo eventual) o el
desempleo.
LosúltimosdatosdelaEn-
cuesta Nacional de Hogares
muestran que existen 2.48
millones de jóvenes entre 18
y24añosquetrabajanobus-
canempleo,deloscuales230
mil(9%)estándesempleados
(unatasacuatrovecesmayor
que la registrada por los ma-
yoresde30años).Delos2.25
millones restantes, 616 mil
(25%)trabajaencondiciones
formales, 810 mil (33%) son
independientes (muchos de
los cuales tampoco tienen
beneϐicios), y 826 mil (33%)
trabaja en condiciones de in-
formalidad,sinningúnbene-
ϐiciosocial.
LaLey
La informalidad y el desem-
pleolimitanlasposibilidades
dedesarrollodeunjovenylo
encierraenuncírculovicioso
del cual diϐícilmente puede
salir. Por ello, es necesario
que los trabajadores del fu-
turo ingresen al mercado
formal desde que inician su
vida laboral. Esto les permi-
tirámejorarconstantemente
suempleabilidadyproducti-
vidad,yporlotanto,obtener
mayoressalariosenelfuturo.
Por esta razón, el Gobier-
nopropusoalCongresodela
RepúblicaunaLeyquebusca
PANORAMADELEMPLEOJUVENILENELPERÚ
Pago de
horas extras
Capacitaciónpara
incrementar empleabilidad
y productividad
De 8 horas diarias
o
SEMANALES
Jornadalaboral
48 horas
Derecho de Seguro
Complementario
de Riesgo.
Derechode
sindicalización.
Accedeatodos
losderechos
laborales
reconocidos
por la OIT.
¿Qué me
ofrece la Ley?
En días feriados
y vacaciones de
15 días al año.
Descansosemanal
A jóvenes que estaban
desempleados
o en la informalidad.
2.5 de cada diez
jóvenes tienen un
empleo adecuado
SUELDO DE JÓVENES
(En nuevos soles)
Con contrato
Sin contrato
1,207
748
Fuente: Ministerio de Trabajo / MEF.
a jóvenes que trabajen
de manera informal o
que se encuentren
desempleados al
menos 90 días.
Aplica únicamente
Jóvenes entre
18 y 24 años
¿QUIÉNES SE
BENEFICIAN?
Con educación
completa o incompleta
de nivel secundaria,
técnica o superior.
Seguro de salud y
sobreviencia, subsidio por
invalidez y maternidad.
¿Sabías que en nuestro país 826 mil jóvenes trabajan sin
contrato? Es decir, laboran en condiciones de informalidad:
trabajan más de 8 horas de trabajo, sin seguro de salud, sin
vacaciones, con un sueldo menor al mínimo vital, sin horas extras
y, muchas veces, sin descanso. Otros 810 mil son independientes,
muchos de los cuales tampoco tienen beneficios sociales.
facilitarlainsercióndelosjó-
venes en el mercado laboral,
y que fue promulgada hace
unos días bajo el nombre de
“LeyquePromueveelAcceso
deJóvenesalMercadoLaboral
yalaProtecciónSocial”(Ley
30288). Esta Ley, enfocada
en los jóvenes de entre 18 y
24 años con problemas de
empleabilidad, tiene por ob-
jetivofacilitarsuinserciónen
elmercadolaboralmediante
esquemas que incentivan su
contrataciónycapacitación.
En efecto, los jóvenes que
accedan a este régimen ten-
dránunsalarionomenorque
elsueldomínimo,contratode
almenosunaño,unajornada
laboral de 8 horas diarias o
48 semanales, seguro de sa-
lud,segurodesobrevivencia,
subsidio por invalidez y ma-
ternidad, acceso al sistema
previsional de su elección, y
derecho de sindicalización,
ESTALEYNOLEQUITA
DERECHOSANADIE.AL
CONTRARIO,ESUNALEY
INCLUSIVAQUELESOTORGA
DERECHOSAQUIENESNO
LOSTIENENYLES
PERMITIRÁGOZARDEUNA
VIDAMÁSPRODUCTIVAEN
ELFUTURO.
Elporqué
delaLey
2’480,000
9%
desempleados (sin
empleo ni beneficios
laborales)
33%
son independientes
(muchos sin
beneficios laborales)
33%
son informales
(sin beneficios
laborales)
jóvenes entre 18 y 24 años
trabajan o buscan empleo
Fuente: ENAHO 2013
Fuente: ENAHO 2013
25%
adecuadamente
empleados
TASA DE
DESEMPLEO
4 VECES MÁS
QUE LA DE LOS
ADULTOS
esta disposición, la SUNAFIL
sancionará drásticamente a
las empresas que hagan mal
usodeesterégimenconmul-
tasseverasylaprohibiciónde
volveraacogersealrégimen.
Vale la pena notar que la
Ley no afectará a los jóvenes
queseencuentrantrabajando
bajo cualquiera de los regí-
menes laborales formales.
También que se trata de un
régimen opcional, es decir,
nadie que desee no ingresar
aesterégimenestaráobligado
ahacerlo.
Comosepuedever,estaLey
no le quita derechos a nadie.
Alcontrario,esunaLeyinclu-
siva que les otorga derechos
a quienes no los tienen y les
permitirá gozar de una vida
másproductivaenelfuturo.
negociación colectiva y huel-
ga,entreotrosbeneϐicios.Más
importante aún, los jóvenes
podráncapacitarseporcuen-
ta del Estado, pues se le per-
mitealasempresasdescontar
el íntegro de estos costos de
sus pagos del Impuesto a la
Renta (con un tope de 2% de
laplanillatotal).
Protegealosjóvenes
queyatrabajan
Es importante señalar que
la Ley protege a los jóvenes
queyaestántrabajando,pues
prohíbeexpresamenteeldes-
pido de un trabajador para
contrataraotrobajoelnuevo
régimen o contratar nuevos
trabajadoresjóvenesparare-
emplazar al despedido. Para
asegurarelcumplimientode
3#Conoce Ley Juvenil
16
PREGUNTASYRESPUESTASSOBRELALEYDEEMPLEOJUVENIL dando	mano	de	obra	ba-
rata?
–No,elobjetivocentralde
leysonlosjóvenes,estáhecha
para brindarle una oportu-
nidad a aquellos que no en-
cuentran un trabajo o cuyas
habilidadesnosonsuϐicientes
paraconseguirunempleo.
La Ley apunta a que el
joven tenga un contrato de
trabajoformal,demínimoun
añoparaqueganeexperien-
cia laboral y capacitación, y
seaatractivoparalaempre-
sacontinuarmanteniéndolo
como trabajador, y en caso
salga al mercado laboral
cuente con las habilidades
necesarias para que otras
empresas lo contraten.
Lo que ofrece la Ley es
estabilidad (con contratos
mínimos de un año, renova-
bles cada seis meses hasta
a los tres años) y que reciba
capacitación, evitando así
lasituaciónactualenlacual
losjóvenesseencuentranso-
metidos a la informalidad o
trabajos eventuales que no
les aporta habilidades que
sean valoradas por el mer-
cado laboral.
Para que las empresas
contraten jóvenes con pro-
blemasdeempleabilidad,es
necesario darles incentivos
(no se puede obligar a con-
tratarpersonaspordecreto).
De lo contrario, se manten-
drá la situación actual. Esta
Ley permite otorgar esos
incentivos, pero también
otorga los medios para que
los jóvenes se capaciten.
1Soy	un	joven	que	estoy	
entre	el	grupo	de	18	y	24	
años,	¿voy	a	ser	contratado	
bajo	este	régimen?
–No necesariamente, el
régimen es voluntario, es
decir, opcional. Los demás
regímenes laborales siguen
abiertos a los jóvenes. En
segundo lugar, el objetivo
principal de esta norma es
brindaroportunidadesdeun
empleo formal a los jóvenes
conproblemasdeempleabi-
lidad:aquellosquenotienen
experiencia laboral, que se
encuentran desempleados
o en la informalidad.
2¿Me	van	explotar	la-
boralmente	porque	soy	
joven?	¿Esta	Ley	beneϐicia	
a	las	empresas,	les	están	
PUNTOS
QUE
DEBES
SABER
Artículo 1. Objeto de la Ley
LA PRESENTE LEY TIENE POR
OBJETO MEJORAR LA
EMPLEABILIDAD Y PROMOVER LA
CONTRATACIÓN DE JÓVENES
DESOCUPADOS PARA QUE
CUENTEN CON MAYORES
OPORTUNIDADES DE ACCESO AL
MERCADO LABORAL A TRAVÉS DE
UN EMPLEO DE CALIDAD
CON PROTECCIÓN SOCIAL.
SueldoigualomayoralaRemuneración
MínimaVital
Jornadadetrabajode8horas
CapacitaciónporcuentadelEstado
Pagodehorasextras
Descansosemanal,feriadosy15díasde
vacaciones
Segurodesaludysobrevivencia
Subsidioporinvalidezymaternidad
Segurocomplementarioderiesgo
Afiliaciónalsistemadepensiones
Derechoalasindicalización
Lasventajasdesertrabajadorformal
#Con
Ley
Juvenil
3¿Qué	beneϐicios	me	da	
esta	Ley?
–Un joven que entra a
trabajar bajo este régimen
tendrá garantizado como
mínimo un contrato laboral
por un período de un año,
renovable cada 6 meses,
hasta por un plazo máxi-
mo de 3 años. Además, el
Ministerio de Trabajo, tres
meses antes que culmine su
contrato, le enviará infor-
mación de ofertas laborales
acorde a su perϐil laboral a
travésdelaVentanillaÚnica
de Promoción del Empleo
– VUPE.
A la vez, los jóvenes que
ingresen bajo este régimen
tendrán derecho a ser capa-
citados. Mediante esta ley,
el Estado está sufragando el
costodeestacapacitación.
Además, este joven ten-
drá derecho al seguro de
salud (EsSalud) y sobrevi-
vencia, y a un subsidio por
invalidez y maternidad,
así como a un seguro com-
plementario de trabajo de
riesgo (que cubre a aquellos
trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo).
También acceder al sistema
de pensiones. Asimismo, se
garantiza la jornada laboral
de8horasdiariaso48horas
semanales, pago de horas
extras, descanso semanal,
descanso en días feriados y
vacaciones por un período
de 15 días.
Estágarantizadosudere-
cho a la sindicalización, ne-
gociación colectiva y huelga,
y a negociar un salario por
encimaoigualalaRMV.
4Soy	joven	pero	también	
tengo	derecho	al	pago	de	
CTS	y	gratiϐicaciones.	¿Por	
qué	me	niegan	ese	derecho?
–Estaleynonieganingún
derecho. Lo que hace es po-
sibilitarqueaquellosqueno
están empleados o trabajan
en la informalidad, puedan
accederabeneϐiciosquehoy
no tienen. También hay que
tomar en cuenta que los be-
neϐicios que establece esta
Ley son mínimos, es decir,
el trabajador y empleador
pueden pactar beneϐicios
adicionales.
5¿Cómo	se	puede	decir	
que	será	beneϐiciosa	si	re-
corta	mis	derechos?
–Esta norma no está diri-
gidaalosjóvenescapacitados
quepuedenencontrartrabajo
bajoelrégimengeneral.Está
dirigidaparaaquellosjóvenes
quenotienenningúnbeneϐi-
ciodebidoaquenotienenun
empleo formal, o no pueden
acceder a este por la falta de
experiencia.Bajoesasituación
notienenactualmenteningún
derecho ni beneϐicio laboral.
Esterégimenledalaoportu-
nidaddeaccederauntrabajo
formal, con derechos labora-
lesysercapacitadoconlaϐina-
lidaddequepuedacontinuar
desarrollándoselaboralmente
enmejorescondiciones,enun
mercadoformal.
Dado que las micro y pe-
queñasempresasusualmente
tienen pocos recursos ϐinan-
cieros,elEstadopagaráelpri-
mer año de aporte a EsSalud
de los trabajadores que son
contratados formalmente
por primera vez por estas
empresas.
6Tengo	empleo	y	los	be-
neϐicios	de	estar	en	planilla,	
¿tengo	que	pasar	obligato-
riamente	al	nuevo	régimen	
y	perderlos?	¿Voy	a	perder	
mi	trabajo?
–No, la Ley señala que un
empleador no puede despe-
dirauntrabajadorparaluego
volveracontratarlobajoeste
régimen. Tampoco despedir
auntrabajadorantiguopara
reemplazarlo por un joven
bajo este régimen. Ambos
casos están prohibidos por
Ley y sujetos a las sanciones
quecorrespondan(faltamuy
grave).
7¿Qué	garantiza	que	la	
empresa	no	le	sacará	la	
vuelta	a	la	Ley	y	me	despe-
dirá	para	reemplazarme	
por	un	joven?
–Así como la ley garanti-
za que un trabajador no sea
despedidoinjustiϐicadamente,
existennormasqueloprote-
gen,cuyocumplimientoestáa
cargodelaSuperintendencia
NacionaldeFiscalizaciónLa-
boral(Sunaϐil).Lasempresas
queincumplanlasnormases-
tán sujetas a fuertes multas.
Solamente las empresas que
no hayan cometido faltas la-
boralestendránaccesoaeste
régimen. Adicionalmente, se
ϐiscalizaráatravésdelaplani-
llaelectrónica.Esdecir,quien
hacetrampa,pierde.
8Estoy	trabajando	y	ya	
cuento	con	beneϐicios	labo-
rales,	¿si	cambio	de	empleo	
tendré	que	ingresar	nece-
sariamente	al	régimen	de	
jóvenes?
–No, si el trabajador for-
mal cambia de empleo por
una nueva oferta laboral, no
puede ser contratado bajo
este régimen por la nueva
empresa, porque la con-
dición para que un joven
pueda ser contratado
en este régimen es que
nunca haya tenido un
trabajo formal o haya
estado desempleado
por un período de 90
días.
9¿Qué	 pasará	
cuando	cumpla	los	
25	años,	¿seré	des-
pedido?
–Comoentodoem-
pleo, la permanencia
o no de un trabajador
en un puesto depende
de las habilidades y
conocimientos que
haya demostrado
durante esa eta-
pa laboral. Si el
trabajador ha
Artículo 11. Régimen laboral especial
RECONOCE UNA REMUNERACIÓN
MÍNIMA, JORNADA DE TRABAJO
DE 8 HORAS DIARIAS O 48
SEMANALES, HORARIO DE TRABAJO
Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO,
DESCANSO SEMANAL, DESCANSO
VACACIONAL, DESCANSO POR DÍAS
FERIADOS, PROTECCIÓN CONTRA EL
DESPIDO INJUSTIFICADO.
4 #Conoce Ley Juvenil
#Conoce
Ley
Juvenil
es decir a un joven que está
en el régimen general no se
le puede cambiar a este nue-
vo régimen. Para acceder al
régimen laboral de jóvenes
es condición que nunca haya
tenido un empleo formal o
estuviera desempleado 90
díasomás.
14 ¿Por	qué	tendría	
que	estar	tres	años	bajo	
este	régimen?	¿por	qué	no	
limitar	su	aplicación	a	un	
periodo	menor?
–LaLey,queesdecarácter
opcional, tiene por objetivo
otorgar un periodo de expe-
riencia laboral relevante, es
decir, un tiempo suϐiciente
para que el trabajador ad-
quieralashabilidadesreque-
ridas para acceder a nuevos
empleos con mejores condi-
ciones.
Esporelloquetienecomo
periodo mínimo de contrato
unañoymáximodetresaños
enunamismaempresa.Unjo-
venqueencuentretrabajoen
otrorégimenlaboralnotiene
porquépermanecertresaños.
15 ¿Si	ingreso	bajo	
este	régimen	a	los	18	años	
tendré	que	seguir	en	este	
hasta	los	24	años?
–No,encualquiermomen-
to, si se diera el caso de que
obtenga un trabajo en otro
régimenlaboral,podráaban-
donar el régimen de jóvenes
y acceder al que le proponen
depreferirloeljoven.
16¿Qué	nos	dicen	las	
estadísticas	de	la	realidad	
laboral	de	los	jóvenes	de	18	
a	24	años	como	yo?
• La situación actual man-
tienea826miljóvenesen
lainformalidad.
• La tasa de desempleo de
jóvenesentre 18y24años
escuatrovecesmásquela
delosadultos.
• Solo2.5decada10jóvenes
tieneunempleoadecuado.
LaLeybuscamayorinclu-
siónlaboral.
• Hoy: 810miljóvenesentre
18 y 24 años trabajan de
manera independiente.
Muchosdeéstostampoco
gozan de beneϐicios labo-
rales.
estudios	y/o	título	profesio-
nal.	¿Es	una	Ley	que	me	dis-
crimina?
–Esta Ley, que es de ca-
rácter opcional, está dirigi-
da a los jóvenes que como
mínimo tienen secundaria
incompleta,conproblemasde
inserción laboral. Lo que se
proponeconlaLeyesmejorar
las condiciones laborales de
un segmento vulnerable de
los jóvenes, para que tengan
igualdad de oportunidades
para acceder a un empleo
formal.
Aquellosjóvenesquesolo
cuentan con secundaria in-
completa,deberáncontinuar
con sus estudios escolares
hastaϐinalizarlos.
12¿Quién	se	encarga-
rá	de	asegurar	la	correcta	
aplicación	de	la	Ley?
–Elenteencargadodeϐis-
calizar las normas laborales
es la Superintendencia de
FiscalizaciónLaboral(SUNA-
FIL), que vienen ampliando
su capacidad operativa con
lacontratacióndeunnúmero
mayor de inspectores. Como
datoestadístico,entreabrily
octubredel2014,laSUNAFIL
harealizado4,400inspeccio-
nes.
13¿Si	ya	estoy	traba-
jando	bajo	el	régimen	gene-
ral,	me	afectará	la	Ley,	o	es	
solo	para	personas	que	es-
tán	empezando	a	trabajar?
–LaLeynoesretroactiva,
demostradoestashabilidades
se esperaría que la empresa
quiera continuar contando
con sus servicios debido a la
relaciónlaboralyaestablecida
con el empleador, si no fuera
así, con la experiencia labo-
ral ganada y la capacitación
que obtuvo tendrá mejores
condicionesparaaccederaun
nuevoempleo,bajoelrégimen
general,enotraempresa.
10Si	la	Constitución	
reconoce	la	igualdad	de	
oportunidades	sin	dis-
criminación	y	el	carác-
ter	irrenunciable	de	los	
derechos	de	los	traba-
jadores.	¿Cómo	puede	
ser	esta	Ley	constitu-
cional?
–Esta Ley no dis-
crimina, está dise-
ñada para atender a
un segmento vulne-
rable de los jóvenes,
aquellos que no tie-
nen ningún derecho
laboral,nibeneϐicios
laborales.Sinesteré-
gimen, estos jóvenes
notendríanlaposibili-
dad de obtener un tra-
bajo formal y estarían
condenadosacontinuar
en trabajos informales,
sobreexplotadosoen“ca-
chuelos”.
11Esta	Ley	diferencia	
a	los	jóvenes	que	no	tienen	
estudio	y	no	encuentran	
trabajo,	de	los	que	sí	tienen	
Artículo 20. Incentivos para la
capacitación de jóvenes
LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN
JÓVENES BAJO ESTE RÉGIMEN
ESPECIAL TIENEN DERECHO A UN
CRÉDITO TRIBUTARIO CONTRA
EL IMPUESTO A LA RENTA
EQUIVALENTE AL MONTO DEL
GASTO DE CAPACITACIÓN DE JÓVENES.
5#Conoce Ley Juvenil
6 #Conoce Ley Juvenil
#Cono
Ley
Juvenil
Loquedicen
ylocierto
Artículo 19. Obligaciones
del empleador
PROPORCIONAR A LOS
JÓVENES CAPACITACIÓN
PARA EL TRABAJO, A FI N DE
MEJORAR SU FORMACIÓN
LABORAL Y SUS
CAPACIDADES PARA EL
DESARROLLO DE SUS
LABORES Y EL INCREMENTO
DE LA EMPLEABILIDAD Y
PRODUCTIVIDAD.
Dicen:
“Despedirán a todos los
jóvenes para contratarlos
con el nuevo
régimen”.
Lo cierto:
La Ley no avala despidos ni
desplazamientos laborales;
por el contrario, la ley prohíbe
expresamente el despido de un
trabajador para contratar a otro
bajo el nuevo régimen o contratar
nuevos trabajadores jóvenes para
reemplazar al despedido.
Artículo22.
FraudedeLey
Está prohibido el cese de trabajadores sin causa jus-
ta, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y
funciones, por jóvenes contratados bajo el régimen
laboral de la presente Ley. El incumplimiento del
empleador se considera infracción administrativa
muy grave en materia de relaciones laborales, con-
forme al artículo 33 de la Ley 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo.
Dicen:
“Los que tienen
experiencia y
preparación serán
contratados con
la nueva ley”.
Lo cierto:
La Ley también garantiza que
los jóvenes que actualmente
tienen un trabajo formal no
puedan ser incluidos, en algún
momento, en ese régimen
especial.
Artículo 3.
Regulación de derechos y beneficios laborales
[…] El régimen laboral especial establecido en esta
Ley no es aplicable a los jóvenes trabajadores con-
tratados bajo el régimen laboral general que cesen
con posterioridad a su entrada en vigencia y vuel-
van a ser contratados por el mismo empleador.
¡Capacitaciónalmáximo!
Otorgar crédito tri-
butario a las empresas
que inviertan en la
capacitación de los jó-
venes contratados bajo
este régimen, hasta un
2% de la planilla anual.
La capacitación y la experiencia
laboral incrementarán de manera
sustantiva sus posibilidades de
emplearse en mejores condiciones.
El Estado se compromete a:
Dicen:
“Ahora las empresas van
a contratar mano de obra
barata y cambiarán a
todos sus empleados con
el nuevo
régimen”.
Locierto:
La Ley ha fijado un límite para
que las empresas no se excedan
en la contratación de jóvenes
bajo este régimen especial; así,
se fija que hasta un 25% de su
planilla puede ser con jóvenes
del régimen especial.
Artículo6.
Contratolaboraljuvenil
[…] Los jóvenes contratados bajo este régimen
especial no pueden exceder el veinticinco por ciento
(25%) del total de trabajadores de la empresa.
Dicen:
“Nos están recortando
todos nuestros
derechos”
Lo cierto:
La Ley no afecta a los jóvenes
contratados con el régimen
laboral general. Sus derechos
laborales quedarán tal cual.
Al contrario, incorporará
derechos a los jóvenes que
laboran en la informalidad.
FALSO
FALSO
FALSO
FALSO
Artículo3.
Regulacióndederechosybeneficioslaborales
La presente norma crea el régimen laboral espe-
cial, de carácter opcional, para la contratación de
jóvenes y regula los derechos y beneficios laborales
contenidos en los contratos laborales juveniles
celebrados a partir de la vigencia, así como el acceso
a la protección social, por parte de empresas del
sector privado que al momento de la contratación
no tengan multas consentidas impagas vigentes por
infracciones a la normativa sociolaboral.
Cubrir los pagos
a EsSalud durante
el primer año de
contratación formal
del joven en la micro
y pequeña empresa
(Mype).
7#Conoce Ley Juvenil
7
#Conoce
Ley
Juvenil
Artículo 2. Ámbito de aplicación
LA PRESENTE LEY ES APLICABLE A JÓVENES QUE: A) SE
INCORPOREN POR PRIMERA VEZ A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
COMO TRABAJADOR, O B) A LA FECHA DE
CONTRATACIÓN, SE ENCUENTREN DESOCUPADOS O SIN EMPLEO
AL MENOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS.
Twitter: hashtag #ConoceLeyJuvenil
8 #Conoce Ley Juvenil
#Conoce
Ley
Juvenil
¿QUÉBUSCANLOS
JÓVENES?
¿QUÉJOVENDELPERÚNO
ANHELAESTAREN
PLANILLAYQUELA
EMPRESALOCAPACITE?
ESTALEYLEDAESTA
OPORTUNIDAD,UN
TRABAJOFORMALCON
BENEFICIOSLABORALES.
INCLUSIÓN PARA LOS JÓVENES
SIN BENEFICIOS LABORALES
¿Bueno?
¿Útil?
¿Para
mí?

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Ley Juvenil promueve empleo formal para jóvenes

  • 1. La Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social beneficia a los peruanos entre 18 y 24 años que actualmente están en la informalidad o desempleados. INCLUSIÓN PARA LOS JÓVENES SIN BENEFICIOS LABORALES OFICINAGENERALDECOMUNICACIÓNSOCIALDELAPRESIDENCIADELCONSEJODEMINISTROS ¿Bueno? ¿Útil? ¿Temporal? ¿Para mí? ¿Me beneficia? #Conoce Ley Juvenil
  • 2. 2 #Conoce Ley Juvenil U n gran núme- ro de jóvenes peruanos en- frentan serias complicaciones paraencontrartrabajodebido aqueposeenpocashabilida- desyexperiencialaboral.Para ellos,lasopcionessonpocas: la informalidad, el “cachue- leo” (trabajo eventual) o el desempleo. LosúltimosdatosdelaEn- cuesta Nacional de Hogares muestran que existen 2.48 millones de jóvenes entre 18 y24añosquetrabajanobus- canempleo,deloscuales230 mil(9%)estándesempleados (unatasacuatrovecesmayor que la registrada por los ma- yoresde30años).Delos2.25 millones restantes, 616 mil (25%)trabajaencondiciones formales, 810 mil (33%) son independientes (muchos de los cuales tampoco tienen beneϐicios), y 826 mil (33%) trabaja en condiciones de in- formalidad,sinningúnbene- ϐiciosocial. LaLey La informalidad y el desem- pleolimitanlasposibilidades dedesarrollodeunjovenylo encierraenuncírculovicioso del cual diϐícilmente puede salir. Por ello, es necesario que los trabajadores del fu- turo ingresen al mercado formal desde que inician su vida laboral. Esto les permi- tirámejorarconstantemente suempleabilidadyproducti- vidad,yporlotanto,obtener mayoressalariosenelfuturo. Por esta razón, el Gobier- nopropusoalCongresodela RepúblicaunaLeyquebusca PANORAMADELEMPLEOJUVENILENELPERÚ Pago de horas extras Capacitaciónpara incrementar empleabilidad y productividad De 8 horas diarias o SEMANALES Jornadalaboral 48 horas Derecho de Seguro Complementario de Riesgo. Derechode sindicalización. Accedeatodos losderechos laborales reconocidos por la OIT. ¿Qué me ofrece la Ley? En días feriados y vacaciones de 15 días al año. Descansosemanal A jóvenes que estaban desempleados o en la informalidad. 2.5 de cada diez jóvenes tienen un empleo adecuado SUELDO DE JÓVENES (En nuevos soles) Con contrato Sin contrato 1,207 748 Fuente: Ministerio de Trabajo / MEF. a jóvenes que trabajen de manera informal o que se encuentren desempleados al menos 90 días. Aplica únicamente Jóvenes entre 18 y 24 años ¿QUIÉNES SE BENEFICIAN? Con educación completa o incompleta de nivel secundaria, técnica o superior. Seguro de salud y sobreviencia, subsidio por invalidez y maternidad. ¿Sabías que en nuestro país 826 mil jóvenes trabajan sin contrato? Es decir, laboran en condiciones de informalidad: trabajan más de 8 horas de trabajo, sin seguro de salud, sin vacaciones, con un sueldo menor al mínimo vital, sin horas extras y, muchas veces, sin descanso. Otros 810 mil son independientes, muchos de los cuales tampoco tienen beneficios sociales. facilitarlainsercióndelosjó- venes en el mercado laboral, y que fue promulgada hace unos días bajo el nombre de “LeyquePromueveelAcceso deJóvenesalMercadoLaboral yalaProtecciónSocial”(Ley 30288). Esta Ley, enfocada en los jóvenes de entre 18 y 24 años con problemas de empleabilidad, tiene por ob- jetivofacilitarsuinserciónen elmercadolaboralmediante esquemas que incentivan su contrataciónycapacitación. En efecto, los jóvenes que accedan a este régimen ten- dránunsalarionomenorque elsueldomínimo,contratode almenosunaño,unajornada laboral de 8 horas diarias o 48 semanales, seguro de sa- lud,segurodesobrevivencia, subsidio por invalidez y ma- ternidad, acceso al sistema previsional de su elección, y derecho de sindicalización, ESTALEYNOLEQUITA DERECHOSANADIE.AL CONTRARIO,ESUNALEY INCLUSIVAQUELESOTORGA DERECHOSAQUIENESNO LOSTIENENYLES PERMITIRÁGOZARDEUNA VIDAMÁSPRODUCTIVAEN ELFUTURO. Elporqué delaLey 2’480,000 9% desempleados (sin empleo ni beneficios laborales) 33% son independientes (muchos sin beneficios laborales) 33% son informales (sin beneficios laborales) jóvenes entre 18 y 24 años trabajan o buscan empleo Fuente: ENAHO 2013 Fuente: ENAHO 2013 25% adecuadamente empleados TASA DE DESEMPLEO 4 VECES MÁS QUE LA DE LOS ADULTOS esta disposición, la SUNAFIL sancionará drásticamente a las empresas que hagan mal usodeesterégimenconmul- tasseverasylaprohibiciónde volveraacogersealrégimen. Vale la pena notar que la Ley no afectará a los jóvenes queseencuentrantrabajando bajo cualquiera de los regí- menes laborales formales. También que se trata de un régimen opcional, es decir, nadie que desee no ingresar aesterégimenestaráobligado ahacerlo. Comosepuedever,estaLey no le quita derechos a nadie. Alcontrario,esunaLeyinclu- siva que les otorga derechos a quienes no los tienen y les permitirá gozar de una vida másproductivaenelfuturo. negociación colectiva y huel- ga,entreotrosbeneϐicios.Más importante aún, los jóvenes podráncapacitarseporcuen- ta del Estado, pues se le per- mitealasempresasdescontar el íntegro de estos costos de sus pagos del Impuesto a la Renta (con un tope de 2% de laplanillatotal). Protegealosjóvenes queyatrabajan Es importante señalar que la Ley protege a los jóvenes queyaestántrabajando,pues prohíbeexpresamenteeldes- pido de un trabajador para contrataraotrobajoelnuevo régimen o contratar nuevos trabajadoresjóvenesparare- emplazar al despedido. Para asegurarelcumplimientode
  • 3. 3#Conoce Ley Juvenil 16 PREGUNTASYRESPUESTASSOBRELALEYDEEMPLEOJUVENIL dando mano de obra ba- rata? –No,elobjetivocentralde leysonlosjóvenes,estáhecha para brindarle una oportu- nidad a aquellos que no en- cuentran un trabajo o cuyas habilidadesnosonsuϐicientes paraconseguirunempleo. La Ley apunta a que el joven tenga un contrato de trabajoformal,demínimoun añoparaqueganeexperien- cia laboral y capacitación, y seaatractivoparalaempre- sacontinuarmanteniéndolo como trabajador, y en caso salga al mercado laboral cuente con las habilidades necesarias para que otras empresas lo contraten. Lo que ofrece la Ley es estabilidad (con contratos mínimos de un año, renova- bles cada seis meses hasta a los tres años) y que reciba capacitación, evitando así lasituaciónactualenlacual losjóvenesseencuentranso- metidos a la informalidad o trabajos eventuales que no les aporta habilidades que sean valoradas por el mer- cado laboral. Para que las empresas contraten jóvenes con pro- blemasdeempleabilidad,es necesario darles incentivos (no se puede obligar a con- tratarpersonaspordecreto). De lo contrario, se manten- drá la situación actual. Esta Ley permite otorgar esos incentivos, pero también otorga los medios para que los jóvenes se capaciten. 1Soy un joven que estoy entre el grupo de 18 y 24 años, ¿voy a ser contratado bajo este régimen? –No necesariamente, el régimen es voluntario, es decir, opcional. Los demás regímenes laborales siguen abiertos a los jóvenes. En segundo lugar, el objetivo principal de esta norma es brindaroportunidadesdeun empleo formal a los jóvenes conproblemasdeempleabi- lidad:aquellosquenotienen experiencia laboral, que se encuentran desempleados o en la informalidad. 2¿Me van explotar la- boralmente porque soy joven? ¿Esta Ley beneϐicia a las empresas, les están PUNTOS QUE DEBES SABER Artículo 1. Objeto de la Ley LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO MEJORAR LA EMPLEABILIDAD Y PROMOVER LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESOCUPADOS PARA QUE CUENTEN CON MAYORES OPORTUNIDADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL A TRAVÉS DE UN EMPLEO DE CALIDAD CON PROTECCIÓN SOCIAL. SueldoigualomayoralaRemuneración MínimaVital Jornadadetrabajode8horas CapacitaciónporcuentadelEstado Pagodehorasextras Descansosemanal,feriadosy15díasde vacaciones Segurodesaludysobrevivencia Subsidioporinvalidezymaternidad Segurocomplementarioderiesgo Afiliaciónalsistemadepensiones Derechoalasindicalización Lasventajasdesertrabajadorformal
  • 4. #Con Ley Juvenil 3¿Qué beneϐicios me da esta Ley? –Un joven que entra a trabajar bajo este régimen tendrá garantizado como mínimo un contrato laboral por un período de un año, renovable cada 6 meses, hasta por un plazo máxi- mo de 3 años. Además, el Ministerio de Trabajo, tres meses antes que culmine su contrato, le enviará infor- mación de ofertas laborales acorde a su perϐil laboral a travésdelaVentanillaÚnica de Promoción del Empleo – VUPE. A la vez, los jóvenes que ingresen bajo este régimen tendrán derecho a ser capa- citados. Mediante esta ley, el Estado está sufragando el costodeestacapacitación. Además, este joven ten- drá derecho al seguro de salud (EsSalud) y sobrevi- vencia, y a un subsidio por invalidez y maternidad, así como a un seguro com- plementario de trabajo de riesgo (que cubre a aquellos trabajadores que realizan actividades de alto riesgo). También acceder al sistema de pensiones. Asimismo, se garantiza la jornada laboral de8horasdiariaso48horas semanales, pago de horas extras, descanso semanal, descanso en días feriados y vacaciones por un período de 15 días. Estágarantizadosudere- cho a la sindicalización, ne- gociación colectiva y huelga, y a negociar un salario por encimaoigualalaRMV. 4Soy joven pero también tengo derecho al pago de CTS y gratiϐicaciones. ¿Por qué me niegan ese derecho? –Estaleynonieganingún derecho. Lo que hace es po- sibilitarqueaquellosqueno están empleados o trabajan en la informalidad, puedan accederabeneϐiciosquehoy no tienen. También hay que tomar en cuenta que los be- neϐicios que establece esta Ley son mínimos, es decir, el trabajador y empleador pueden pactar beneϐicios adicionales. 5¿Cómo se puede decir que será beneϐiciosa si re- corta mis derechos? –Esta norma no está diri- gidaalosjóvenescapacitados quepuedenencontrartrabajo bajoelrégimengeneral.Está dirigidaparaaquellosjóvenes quenotienenningúnbeneϐi- ciodebidoaquenotienenun empleo formal, o no pueden acceder a este por la falta de experiencia.Bajoesasituación notienenactualmenteningún derecho ni beneϐicio laboral. Esterégimenledalaoportu- nidaddeaccederauntrabajo formal, con derechos labora- lesysercapacitadoconlaϐina- lidaddequepuedacontinuar desarrollándoselaboralmente enmejorescondiciones,enun mercadoformal. Dado que las micro y pe- queñasempresasusualmente tienen pocos recursos ϐinan- cieros,elEstadopagaráelpri- mer año de aporte a EsSalud de los trabajadores que son contratados formalmente por primera vez por estas empresas. 6Tengo empleo y los be- neϐicios de estar en planilla, ¿tengo que pasar obligato- riamente al nuevo régimen y perderlos? ¿Voy a perder mi trabajo? –No, la Ley señala que un empleador no puede despe- dirauntrabajadorparaluego volveracontratarlobajoeste régimen. Tampoco despedir auntrabajadorantiguopara reemplazarlo por un joven bajo este régimen. Ambos casos están prohibidos por Ley y sujetos a las sanciones quecorrespondan(faltamuy grave). 7¿Qué garantiza que la empresa no le sacará la vuelta a la Ley y me despe- dirá para reemplazarme por un joven? –Así como la ley garanti- za que un trabajador no sea despedidoinjustiϐicadamente, existennormasqueloprote- gen,cuyocumplimientoestáa cargodelaSuperintendencia NacionaldeFiscalizaciónLa- boral(Sunaϐil).Lasempresas queincumplanlasnormases- tán sujetas a fuertes multas. Solamente las empresas que no hayan cometido faltas la- boralestendránaccesoaeste régimen. Adicionalmente, se ϐiscalizaráatravésdelaplani- llaelectrónica.Esdecir,quien hacetrampa,pierde. 8Estoy trabajando y ya cuento con beneϐicios labo- rales, ¿si cambio de empleo tendré que ingresar nece- sariamente al régimen de jóvenes? –No, si el trabajador for- mal cambia de empleo por una nueva oferta laboral, no puede ser contratado bajo este régimen por la nueva empresa, porque la con- dición para que un joven pueda ser contratado en este régimen es que nunca haya tenido un trabajo formal o haya estado desempleado por un período de 90 días. 9¿Qué pasará cuando cumpla los 25 años, ¿seré des- pedido? –Comoentodoem- pleo, la permanencia o no de un trabajador en un puesto depende de las habilidades y conocimientos que haya demostrado durante esa eta- pa laboral. Si el trabajador ha Artículo 11. Régimen laboral especial RECONOCE UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA, JORNADA DE TRABAJO DE 8 HORAS DIARIAS O 48 SEMANALES, HORARIO DE TRABAJO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, DESCANSO SEMANAL, DESCANSO VACACIONAL, DESCANSO POR DÍAS FERIADOS, PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO INJUSTIFICADO. 4 #Conoce Ley Juvenil
  • 5. #Conoce Ley Juvenil es decir a un joven que está en el régimen general no se le puede cambiar a este nue- vo régimen. Para acceder al régimen laboral de jóvenes es condición que nunca haya tenido un empleo formal o estuviera desempleado 90 díasomás. 14 ¿Por qué tendría que estar tres años bajo este régimen? ¿por qué no limitar su aplicación a un periodo menor? –LaLey,queesdecarácter opcional, tiene por objetivo otorgar un periodo de expe- riencia laboral relevante, es decir, un tiempo suϐiciente para que el trabajador ad- quieralashabilidadesreque- ridas para acceder a nuevos empleos con mejores condi- ciones. Esporelloquetienecomo periodo mínimo de contrato unañoymáximodetresaños enunamismaempresa.Unjo- venqueencuentretrabajoen otrorégimenlaboralnotiene porquépermanecertresaños. 15 ¿Si ingreso bajo este régimen a los 18 años tendré que seguir en este hasta los 24 años? –No,encualquiermomen- to, si se diera el caso de que obtenga un trabajo en otro régimenlaboral,podráaban- donar el régimen de jóvenes y acceder al que le proponen depreferirloeljoven. 16¿Qué nos dicen las estadísticas de la realidad laboral de los jóvenes de 18 a 24 años como yo? • La situación actual man- tienea826miljóvenesen lainformalidad. • La tasa de desempleo de jóvenesentre 18y24años escuatrovecesmásquela delosadultos. • Solo2.5decada10jóvenes tieneunempleoadecuado. LaLeybuscamayorinclu- siónlaboral. • Hoy: 810miljóvenesentre 18 y 24 años trabajan de manera independiente. Muchosdeéstostampoco gozan de beneϐicios labo- rales. estudios y/o título profesio- nal. ¿Es una Ley que me dis- crimina? –Esta Ley, que es de ca- rácter opcional, está dirigi- da a los jóvenes que como mínimo tienen secundaria incompleta,conproblemasde inserción laboral. Lo que se proponeconlaLeyesmejorar las condiciones laborales de un segmento vulnerable de los jóvenes, para que tengan igualdad de oportunidades para acceder a un empleo formal. Aquellosjóvenesquesolo cuentan con secundaria in- completa,deberáncontinuar con sus estudios escolares hastaϐinalizarlos. 12¿Quién se encarga- rá de asegurar la correcta aplicación de la Ley? –Elenteencargadodeϐis- calizar las normas laborales es la Superintendencia de FiscalizaciónLaboral(SUNA- FIL), que vienen ampliando su capacidad operativa con lacontratacióndeunnúmero mayor de inspectores. Como datoestadístico,entreabrily octubredel2014,laSUNAFIL harealizado4,400inspeccio- nes. 13¿Si ya estoy traba- jando bajo el régimen gene- ral, me afectará la Ley, o es solo para personas que es- tán empezando a trabajar? –LaLeynoesretroactiva, demostradoestashabilidades se esperaría que la empresa quiera continuar contando con sus servicios debido a la relaciónlaboralyaestablecida con el empleador, si no fuera así, con la experiencia labo- ral ganada y la capacitación que obtuvo tendrá mejores condicionesparaaccederaun nuevoempleo,bajoelrégimen general,enotraempresa. 10Si la Constitución reconoce la igualdad de oportunidades sin dis- criminación y el carác- ter irrenunciable de los derechos de los traba- jadores. ¿Cómo puede ser esta Ley constitu- cional? –Esta Ley no dis- crimina, está dise- ñada para atender a un segmento vulne- rable de los jóvenes, aquellos que no tie- nen ningún derecho laboral,nibeneϐicios laborales.Sinesteré- gimen, estos jóvenes notendríanlaposibili- dad de obtener un tra- bajo formal y estarían condenadosacontinuar en trabajos informales, sobreexplotadosoen“ca- chuelos”. 11Esta Ley diferencia a los jóvenes que no tienen estudio y no encuentran trabajo, de los que sí tienen Artículo 20. Incentivos para la capacitación de jóvenes LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN JÓVENES BAJO ESTE RÉGIMEN ESPECIAL TIENEN DERECHO A UN CRÉDITO TRIBUTARIO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA EQUIVALENTE AL MONTO DEL GASTO DE CAPACITACIÓN DE JÓVENES. 5#Conoce Ley Juvenil
  • 6. 6 #Conoce Ley Juvenil #Cono Ley Juvenil Loquedicen ylocierto Artículo 19. Obligaciones del empleador PROPORCIONAR A LOS JÓVENES CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO, A FI N DE MEJORAR SU FORMACIÓN LABORAL Y SUS CAPACIDADES PARA EL DESARROLLO DE SUS LABORES Y EL INCREMENTO DE LA EMPLEABILIDAD Y PRODUCTIVIDAD. Dicen: “Despedirán a todos los jóvenes para contratarlos con el nuevo régimen”. Lo cierto: La Ley no avala despidos ni desplazamientos laborales; por el contrario, la ley prohíbe expresamente el despido de un trabajador para contratar a otro bajo el nuevo régimen o contratar nuevos trabajadores jóvenes para reemplazar al despedido. Artículo22. FraudedeLey Está prohibido el cese de trabajadores sin causa jus- ta, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jóvenes contratados bajo el régimen laboral de la presente Ley. El incumplimiento del empleador se considera infracción administrativa muy grave en materia de relaciones laborales, con- forme al artículo 33 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Dicen: “Los que tienen experiencia y preparación serán contratados con la nueva ley”. Lo cierto: La Ley también garantiza que los jóvenes que actualmente tienen un trabajo formal no puedan ser incluidos, en algún momento, en ese régimen especial. Artículo 3. Regulación de derechos y beneficios laborales […] El régimen laboral especial establecido en esta Ley no es aplicable a los jóvenes trabajadores con- tratados bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuel- van a ser contratados por el mismo empleador. ¡Capacitaciónalmáximo! Otorgar crédito tri- butario a las empresas que inviertan en la capacitación de los jó- venes contratados bajo este régimen, hasta un 2% de la planilla anual. La capacitación y la experiencia laboral incrementarán de manera sustantiva sus posibilidades de emplearse en mejores condiciones. El Estado se compromete a: Dicen: “Ahora las empresas van a contratar mano de obra barata y cambiarán a todos sus empleados con el nuevo régimen”. Locierto: La Ley ha fijado un límite para que las empresas no se excedan en la contratación de jóvenes bajo este régimen especial; así, se fija que hasta un 25% de su planilla puede ser con jóvenes del régimen especial. Artículo6. Contratolaboraljuvenil […] Los jóvenes contratados bajo este régimen especial no pueden exceder el veinticinco por ciento (25%) del total de trabajadores de la empresa. Dicen: “Nos están recortando todos nuestros derechos” Lo cierto: La Ley no afecta a los jóvenes contratados con el régimen laboral general. Sus derechos laborales quedarán tal cual. Al contrario, incorporará derechos a los jóvenes que laboran en la informalidad. FALSO FALSO FALSO FALSO Artículo3. Regulacióndederechosybeneficioslaborales La presente norma crea el régimen laboral espe- cial, de carácter opcional, para la contratación de jóvenes y regula los derechos y beneficios laborales contenidos en los contratos laborales juveniles celebrados a partir de la vigencia, así como el acceso a la protección social, por parte de empresas del sector privado que al momento de la contratación no tengan multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normativa sociolaboral. Cubrir los pagos a EsSalud durante el primer año de contratación formal del joven en la micro y pequeña empresa (Mype).
  • 7. 7#Conoce Ley Juvenil 7 #Conoce Ley Juvenil Artículo 2. Ámbito de aplicación LA PRESENTE LEY ES APLICABLE A JÓVENES QUE: A) SE INCORPOREN POR PRIMERA VEZ A LA PLANILLA ELECTRÓNICA COMO TRABAJADOR, O B) A LA FECHA DE CONTRATACIÓN, SE ENCUENTREN DESOCUPADOS O SIN EMPLEO AL MENOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS. Twitter: hashtag #ConoceLeyJuvenil
  • 8. 8 #Conoce Ley Juvenil #Conoce Ley Juvenil ¿QUÉBUSCANLOS JÓVENES? ¿QUÉJOVENDELPERÚNO ANHELAESTAREN PLANILLAYQUELA EMPRESALOCAPACITE? ESTALEYLEDAESTA OPORTUNIDAD,UN TRABAJOFORMALCON BENEFICIOSLABORALES. INCLUSIÓN PARA LOS JÓVENES SIN BENEFICIOS LABORALES ¿Bueno? ¿Útil? ¿Para mí?