La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 9 DE 20
1. 158
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terminada la presente diligencia firmando para constancia lo que en ella intervinieron, no así la
señora con quien se entendió la diligencia por que a ella no le importa. Doy Fe.
INSTRUCTIVO O CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
C. MARGARITO SOLORIO,
20 DE NOVIEMBRE No 176,
CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN.
Dentro del juicio mercantil ejecutivo número 175/06, que sigue el licenciado Daniel Julieta en
contra de Mariano Mier se dictó el siguiente auto que dice:
Morelia, Michoacán, ocho de octubre de dos mil seis. Apareciendo de autos ser cierto lo
manifestado por el ocursante, como le solicita se manda citar a las partes para oír sentencia
definitiva dentro del presente negocio. Notifíquese personalmente. Así y con apoyo en los
artículos 1327 del Código de Comercio, lo acordó y firma el ciudadano licenciado Ernesto Merlo,
Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial actuando con el secretario que autoriza la C.
Ofelia Paramo. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Listado en su fecha. Conste. Doy fe.
Lo que hago de su conocimiento por medio del instructivo que dejo en poder de Jaime Aburto
siendo las 13: 28 horas del día 20 del mes de enero de 2007, en virtud de no encontrarlo presente.
Doy fe.
LICENCIADO ACTUARIO DEL
JUZGADO PRIMERO CIVIL
ALEJANDRA JIMÉNEZ
SENTENCIA DEFINITIVA (197)
Morelia, Michoacán, a 20 veinte de febrero de 2007
Vistos, para resolver los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/2006, sobre pago de
pesos, promovido por el licenciado Daniel Julieta, Agustín Zamora, en cuanto endosatarios en
procuración del señor Francisco Villanueva frente al señor Mariano Mier; y,
RESULTANDO:
ÚNICO. Por escrito de fecha 11 de junio del año próximo pasado, el licenciado Daniel Julieta,
Agustín Zamora, en cuanto endosatarios en procuración del señor Francisco Villanueva, en la vía
ejecutiva mercantil demandan al señor Mariano Mier, el pago de la cantidad de $49,000.00 que es
el importe de la letra de cambio por concepto de suerte principal, más intereses moratorias a
2. 159
159
razón del 6% anual, y gastos y costas que se causen en el presente juicio; fundándose en que: la
relación de hechos que formula; este juzgado por auto de junio 12 del citado año, admitió en
trámite la demanda, en la forma y vía propuestas, ordenándose notificar y emplazar al
demandado, para que comparezca a este Juzgado a hacer pago lisa y llana de las prestaciones
que se le reclaman; lo que se hizo el 5 de julio del año multicitado; el 16 de ese mes y año, el
demandado contesta la demanda, opone excepciones y defensa, por señalado domicilio para oír
notificaciones; el 8 de agosto la nombrada depositaria rindió cuenta mensual de su
administración, la que se puso a la vista de las partes para que manifestaran lo que a ellas
conviniere; el 21 del mismo mes y año, a petición de Mariano Mier, se dice de Agustín Zamora
como el señor Mariano Mier no rindió cuenta mensual de su administración, se autoriza al C.
Actuario para requerirlo de la entrega de los bienes que tiene en su poder; se abrió el juicio a
prueba, así como poniéndose los autos a la vista de las partes, para que formulen sus alegatos por
su orden; el 8 de octubre del citado año se manda citar a las partes, para oír sentencia definitiva
dentro de este juicio, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El señor licenciado Daniel Julieta, Agustín Zamora, en cuanto endosatarios en
procuración del señor Francisco Villanueva, en la vía ejecutiva mercantil demandan al señor
Mariano Mier sobre pago de la suma de $4,900,000.00 como suerte principal, intereses moratorios
al 6% anual, gastos y costas que se causen en el presente juicio; fundándose en que: 1. El 13 de
abril del año próximo pasado, Mariano Mier, aceptó a la orden de Francisco Morales, una letra de
cambio, por la cantidad de $49,000.00 pagadera en esta plaza el día 20 de mayo del mismo año,
como se prueba con el mismo título de cambio; 11. Una vez vencido el término de la obligación,
el deudor no hizo pago no obstante los requerimientos que se le hicieron, razón por la que el
titular del documento nos lo endosó con instrucciones de proceder judicialmente.
SEGUNDO. El señor Mariano Mier en tiempo contesta la demanda interpuesta en su contra, de la
siguiente manera; el primer hecho es cierto; por lo que respecta al hecho segundo no es cierto en
su totalidad, es cierto por lo que ve a los plazos del vencimiento del documento pero no es cierto
los múltiples cobros que dice el endosatario se me hicieron, en virtud de que jamás se me hizo
cobro alguno; agrega que la cantidad que se le reclama, nació de un trabajo que él le está
haciendo al hoy actor, de 7 puertas de fierro, en la fecha de la letra de cambio que se me reclama,
acordamos que yo le hacía dichas puertas en la cantidad de $4,900,000.00, habiendo firmado tal
documento por la suma aludida, habiéndome entregado no toda la cantidad arriba citada, sino
parte de la misma; de igual manera, manifiesta que faltando uno o dos días del vencimiento de la
letra que se me reclama celebramos un convenio con el señor Villanueva, en forma verbal en el
sentido de que después del vencimiento de la letra de cambio enunciada, me iba a esperar tres
meses después, pagándole únicamente el interés de dicha cantidad, lo que he estado cumpliendo;
3. 160
160
opone la excepción contenida en la fracción XI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y las que de penden directamente del título con que se acciona.
TERCERO. Procede hacer primeramente el estudio de las excepciones y defensa opuestas por el
demandado, consistentes éstas en la prevista en el artículo 8, fracción XI, de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, como son las personales que tenga el demandado contra el
actor; así como se desprende del escrito de contestación de demanda que también hace valer la
excepción prevista en la fracción VIII del artículo 1403 del Código de Comercio, como es la oferta
de no cobrar o espera, ya que la demandada al contestar el hecho cuanto de la demanda
manifiesta que faltando uno o dos días para el vencimiento de la letra de cambio, convino con el
actor verbalmente, en que éste le haría el favor de esperarlo tres meses después y que únicamente
le estuviera pagando el interés de la cantidad que ampara el documento mercantil citado;
excepciones éstas que en concepto del suscrito no las acredita, toda vez que no ofreció prueba
alguna para tal fin, como al efecto le obliga el artículo 1194 del Código de Comercio, por lo que se
declaran improcedentes tales excepciones.
CUARTO. Tomando en consideración lo expuesto en el considerando anterior de esta resolución
y de que el título con que se acciona es una letra de cambio que cumple con los requisitos
establecidos por los artículos 76 al 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en
relación con el 1391, fracción IV del Código de Comercio, razones por las que se declara
procedente la acción cambiaría directa y la vía ejecutiva mercantil intentada por los endosatarios
en procuración de Francisco Villanueva frente a Mariano Mier, a quien se condena a pagar en
favor de aquél la suma de $4,900,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, más intereses moratorios al tipo convenido a
partir de la fecha de vencimiento del documento, hasta la solución total del adeudo conforme a
los artículos 1326 y 1330 del Código de Comercio.
QUINTO. Se condena al demandado Mariano Miera pagar al actor Francisco Villanueva los
gastos y costas de este juicio, previa su regulación de acuerdo con los artículos 1082, 1083, 1084 y
1085 del Código de Comercio.
SEXTO. Hágase trance y remate de los bienes embargados en este juicio al demandado y con su
producto cúbranse las prestaciones reclamadas ya que resultó condenado Mariano Mier,
conforme a los puntos anteriores de esta resolución y en los términos de los artículos 1408 y 1410
del Código legal mencionado.
Por lo expuesto y fundado, además con apoyo en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325, 1327 y 1407
del Código de Comercio, este juicio se resuelve conforme a las siguientes,
4. 161
161
PROPOSICIONES:
PRIMERA. Ha procedido la acción cambiaria directa, que en la vía ejecutiva mercantil intentó
Francisco Villa nueva, por conducto de sus endosatarios en procuración frente a Mariano Mier,
en virtud de que se acreditaron los elementos de la misma y el demandado no probó sus
excepciones.
SEGUNDA. En consecuencia, se condena a Mariano Mier, a pagar a Francisco Villanueva, la
suma de $4,900,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N., por
concepto de suerte principal más los intereses moratorios, al tipo convenido desde la fecha de su
vencimiento de la obligación hasta la solución total del adeudo.
TERCERA. Se condena al demandado a pagar al actor los gastos y costas de este juicio, previa su
regulación.
CUARTA. Hágase trance y remate de los bienes embargados al demandado en este juicio y con
su producto cúbrase al acreedor las prestaciones a que se refieren los puntos anteriores de esta
sentencia.
QUINTA. Notifíquese personalmente. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma el
licenciado Ernesto Merlos, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial que actúa con
Secretario que autoriza, ciudadana Ofelia Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
En la Ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 11:00 horas del día veintiséis de febrero de dos
mil seis, notifiqué al licenciado Daniel Julieta resolución de fecha 20 veinte de febrero de 2006, y
enterado dejé instructivo en poder de la licenciada Luisa Vega.
En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 13:50 horas del día veintisiete de febrero de dos
mil siete, notifíquese al licenciado Mariano Mier la resolución de fecha veinte de febrero de dos
mil siete, y enterado dejé instructivo en la puerta.
INSTRUCTIVO (198)
C. MARIANO MIER,
20 DE NOVIEMBRE, NÚMERO 176,
CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN
Dentro de los autos que integran el expediente número 775/06, relativo al Juicio Ejecutivo
Mercantil que promueve FRANCISCO VILLANUEVA frente a MARIANO MIER, se dictaron las
siguientes proposiciones que a la letra dicen:
5. 162
162
Morelia, Michoacán, veinte de febrero de dos mil siete
PRIMERA. Ha procedido la acción cambiaria directa que en la vía ejecutiva mercantil intentó
Francisco Villanueva, por conducto de su endosatario en procuración frente a Marian Mier, en
virtud de que se acreditaron los elementos de la misma y el demandado no probó sus
excepciones.
SEGUNDA. En consecuencia, se condena a Mariano Mier a pagar a Francisco Villanueva la suma
de $4, 900,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto
de suerte principal más los intereses moratorios al tipo convenido desde la fecha de su
vencimiento de la obligación hasta la solución total del adeudo.
TERCERA. Se condena al demandado a pagar al actor los gastos y costas de este juicio previo su
regulación.
CUARTO. Hágase trance y remate de los bienes embargados al demandado en este juicio y con
su producto cúbrase al acreedor las prestaciones a que se refieren los puntos anteriores de esta
sentencia.
QUINTA. Notifíquese personalmente.
Así definitivamente juzgando lo resolvió el licenciado Ernesto Merlos, Juez Primero de lo Civil
de este Distrito Judicial, que actúa con la Secretaria que autoriza ciudadana Ofelia Páramo. Doy
fe.
Listado en su fecha. Conste.
Lo hago de su conocimiento mediante el presente instructivo que dejo anexo a la puerta siendo
las 13:50 horas del día 27 de febrero de dos mil siete.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
DANIEL JULIETA, refiriéndome al Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, promovido en
contra del señor Mariano Mier, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
6. 163
163
Que como la sentencia dictada en auto no fue impugnada solicito que la misma se declare
ejecutoria (199) y se eleve a la categoría de cosa juzgada obligando a la partes a estar y pasar por
ella en todo tiempo y en todo lugar. Por otra parte, solicito se saquen a remate los bienes
embargados, (200) previo avalúo (201) que de ello se haga desde ahora designo como perito de
mi parte al señor José Antonio Servín a quien oportunamente presentaré para que acepte y
proteste el cargo, y solicito se le concedan tres días a la parte contraria para que nombre su perito
apercibiéndola que de no hacerlo, en el Juzgado lo nombrará en su rebeldía.
Por lo expuesto y fundado en el artículo 1079 del Código de Comercio,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO. Declare ejecutoriada la sentencia.
SEGUNDO. Proceder al remate de los bienes previo avalúo, teniendo como perito de mi parte a
la persona propuesta.
TERCERO. Conceder tres días a la contraria para que nombre su perito, apercibiéndola que de no
hacerlo se le nombrará en su rebeldía.
PROTESTO LO NECESARIO
DANIEL JULIETA
Morelia, Michoacán, 13 trece de marzo de dos mil seis
La Ciudadana Ofelia Páramo, Secretario del Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial,
CERTIFICA. Que el término concedido a las partes para recurrir la sentencia definitiva dictada en
este negocio les empezó a contar el día 26 veintiséis de febrero próximo pasado, para concluir el
día 4 cuatro del actual, por lo que ve a la parte actora, por lo que ve a la demanda, le empezó a
contar el día 27 del mismo mes, para concluir el día 5 cinco del que cursa. Morelia, Michoacán,
marzo 15 quince de dos mil siete. Doy fe.
Morelia, Michoacán, quince de marzo de dos mil seis
Vista la certificación que antecede y apareciendo de autos que ninguna de las partes recurrió en
tiempo la sentencia definitiva dictada en este negocio, como se so licita por el ocursante
licenciado Daniel Julieta, con el carácter que tiene reconocido, se declara que la misma ha
causado ejecutoria, elevándose a la categoría de cosa Juzgada y obligándose a los interesados a
estar y pasar por ella en todo tiempo y lugar, consecuentemente como también lo pide, se
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concede a la demandada el término de 3 tres días, para que cumpla voluntariamente con dicho
fallo, bajo apercibimiento de Ley.
Así con apoyo en los artículos 1076 y 1079 del Código de Comercio, lo acordó y firma el
licenciado Ernesto Merlos, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con la
Secretario que autoriza Ofelia Páramo. Doy fe.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
José Antonio Servín, mexicano mayor de edad señalando como domicilio para oír notificaciones
el ubicado en Diego José Abad, número 12, de esta Ciudad, refiriéndome al Juicio Ejecutivo
Mercantil 775/06, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a aceptar y protestar el fiel desempeño del cargo como
perito valuador conferido por el actor.
Por lo anteriormente expuesto,
C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO. Tenerme por aceptado el cargo de perito valuador y protestando su fiel desempeño.
PROTESTO LO NECESARIO
JOSÉ ANTONIO SERVÍN
Morelia, Michoacán, 29 de abril de dos mil siete
Morelia, Michoacán, a 13 de mayo de dos mil siete
Téngase al ocursante José Antonio Servín, por presentado aceptando y protestando el cargo que
de perito valuador le fue conferido en este negocio, para todos los efectos legales procedentes.
Así, con apoyo en el artículo 1410 del Código de Comercio, lo acordó y firma el licenciado
Ernesto Merlos, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con la Secretario que
autoriza Ofelia Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
8. 165
165
Daniel Julieta, refiriéndome al Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, promovido en contra
del señor Mariano Mier, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en virtud de que ha transcurrido el término de tres días, concedido a la parte demandada
para que nombre su perito valuador y esto no habiéndolo hecho, solicito a Usted, C. Juez lo
nombre en su rebeldía.
Por lo expuesto, a usted
C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO. Nombrar perito valuador en rebeldía de la parte contraria.
PROTESTO LO NECESARIO
DANIEL JULIETA
Morelia, Michoacán, 16 dieciséis de mayo de dos mil siete
Morelia, Michoacán, cuatro de junio de dos mil siete
Como se solicita por el ocursante, licenciado Daniel Julieta y en rebeldía de la parte demandada,
este Juzgado designa como perito valuador, de los bienes muebles embargados en este negocio a
René García, a quien se le manda hacer saber su cargo mediante notificación personal, para que
manifieste si acepta y protesta su fiel desempeño. Así, con apoyo en el artículo 1410 del Código
de Comercio, lo acordó y firma el licenciado Ernesto Merlos, Juez Primero de lo Civil de este
Distrito Judicial, que actúa como Secretaria que autoriza la C. Ofelia Estrada Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
JOSÉ ANTONIO SERVÍN y RENÉ MÁRQUEZ refiriéndonos al Juicio Ejecutivo Mercantil,
número 775/06, seguido contra del señor Mariano Mier, ante usted con el debido respeto
comparecemos a exponer:
Venimos a presentar el avalúo correspondiente de los bienes que fueron embargados con
anterioridad y que mencionaremos enseguida:
1. Un transformador, sin número de serie y sin marca visible con un valor de: $7,000, 000.00.
9. 166
166
2. Un taladro, marca Black & Decker (sin) de 9.5 nueve punto cinco milímetros, de mil
revoluciones por minuto, hecho en México de 115/127 voltios, l. 9 amperes, color naranja y negro
con un cable para su contacto, con valor de: $8,000,000 .00.
3. Una reja, de ángulo con dibujo con medida de 1.60 cm. por un metro de ancho con valor de
$5,000, 000.00.
4. Una puerta, de 2 hojas con el dibujo con un metro, ocho centímetros de ancho por dos
centímetros de altura con valor de: $3,000, 000.00
5. Dos barandales, de 6 metros, se dice dos de 3 metros de material tubular por 1.30 metros, con
valor de: $4,000, 000.00.
TOTAL: $27,000, 000.00
Por lo expuesto, a usted
C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO. Tenernos desempeñando el cargo conferido.
PROTESTO LO NECESARIO
DANIEL JULIETA
Morelia, Michoacán, 12 doce de junio de dos mil siete
Morelia, Michoacán, 26 veintiséis de junio de dos mil siete
Se tiene a los ocursantes JOSÉ ANTONIO SERVÍN y RENÉ MÁRQUEZ con el carácter de peritos
valuadores, rindiendo su peritaje en la forma y término de su ocurso, el que se manda poner a la
vista de las partes por el término de 3 tres días para que manifiesten lo que a sus intereses
convenga. Así y con apoyo en el artículo 1410 del Código de Comercio, lo acordó v firma el
licenciado Ernesto Merlos, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial que actúa con
Secretaria que autoriza C. Ofelia Estrada Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
Daniel Julieta, refiriéndome al Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, promovido en contra
del señor Mariano Mier, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
10. 167
167
Que en virtud de que ha sido presentado el evalúo y notificado a las partes por el término legal y
como las mismas no lo impugnaron, solicito se anuncie en forma legal la venta de los bienes, por
tres veces; dentro de tres días, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor
conforme a derecho.
Así, y con apoyo en el artículo 1411 del Código de Comercio,
A Usted C. Juez ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO. Señalar fecha para la audiencia de remate, previa la publicación de los edictos en la
forma señalada.
PROTESTO LO NECESARIO
DANIEL JULIETA
Morelia, Michoacán, 9 nueve de julio de dos mil siete
Morelia, Michoacán, 15 quince de julio de dos mil siete
Los peritajes emitidos en autos no fueron objetados (202), en consecuencia, y como se solicita, se
manda anunciar la PRIMERA ALMONEDA de remate respecto de los bienes muebles
embargados en autos, mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de 3 tres días
consecutivos, en la puerta de este Juzgado y demás parajes públicos, convocando postores a la
audiencia que tendrá verificativo en esta Secretaría a las 11:00 once horas del día 25 veinticinco
de los corrientes, sirviendo de base para el remate la suma de $2, 700,000.00 (DOS MILLONES
SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y postura legal (203) la que cubra el 50% cincuenta por
ciento de dicha suma. Así, con apoyo en el artículo 1411 del Código de Comercio, lo acordó y
firma la ciudadana Ofelia Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
EDICTO (204)
CONVOCANDO POSTORES (205)
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06 que promueven el licenciado Daniel Julieta
y socios, endosatarios en procuración de Francisco Villanueva frente a Mariano Mier,
señalándose las 11:00 horas del día 2 dos de agosto entrante para celebración de Audiencia de
Remate en PRIMERA ALMONEDA, los siguientes bienes muebles:
1. Un transformador, sin número de serie y sin marca visible; valor pericial fijado: $7,000.00 M.N.
11. 168
168
2. Un taladro, marca Black & Decker de 9.5 nueve punto cinco milímetros, de mil revoluciones
por minuto, hecho en México, de 115/127 voltios, l. 9 amperes, color naranja con negro, con un
cable para su conexión; valor pericial asignado: $8,000, 000.00.
3. Una reja, de ángulo con dibujo, mide 1.60 un metro sesenta centímetros de alto, por 1.00 un
metro de ancho; valor pericial asignado: $5,000, 000.00 M.N.
4. Una puerta, de 2 dos hojas, con dibujo, mide 1.08 un metro ocho centímetros de ancho, por 2.02
dos metros, dos centímetros de altura; valor pericial asignado: $3,000, 000.00 M.N.
5. Dos barandales, de 3.00 metros de largo, por 1.30 metros de ancho, de material tubular; valor
pericial asignado: $4,000, 000.000 M.N.
Servirá como base de remate: $27,000, 000.00. Postura legal la que cubra 50% de dicha suma.
Morelia, Michoacán, 1° de julio de 2007
LA SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL
MIRNA OFELIA ESTRADA PÁRAMO
En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 11:00 once horas del día 2 dos de agosto de 2007
dos mil siete, y estando reunido el personal del Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito
Judicial en audiencia pública de derecho e integrado por los señores ciudadana Mirna Ofelia
Estrada Páramo y Vicente Domínguez G., como Juez Secretario respectivamente actuando por
Ministerio de Ley ambos, y siendo día y hora señalados para la Audiencia de Remate (206)
decretada en autos, la Secretaría da cuenta a la ciudadana Juez de los autos, de que se hicieron las
publicaciones de los edictos correspondientes y de que hasta estos momentos no han
comparecido postores, encontrándose únicamente presente el señor licenciado Daniel Julieta con
el carácter que tiene reconocido, por lo que el suscrito Juez acuerda; conceder media hora de
espera a fin de que se dé oportunidad a que se presenten licitadores a la misma. Doy fe.
En la misma fecha y siendo ya la 11:30 once horas con treinta minutos continuando el personal
del Juzgado en audiencia pública de derecho, la Secretaría da cuenta a la ciudadana Juez de lo
autos, de que no obstante el tiempo transcurrido no se han presentado postores a esta audiencia
de remate y de que continúa presente el licenciado Daniel Julieta por lo que el suscrito Juez
acuerda; no se reciba ya ningún postor y se continúe esta audiencia por sus cauces legales. Acto
seguido se le concede el uso de la palabra al representante de la parte actora quien manifiesta:
12. 169
169
Como no se presentaron postores a esta audiencia de remate, solicito se adjudiquen (207) lo
bienes materia del remate a favor de mi endosante FRANCISCO VILLANUEVA, en la suma de
$13,500.00, trece mil quinientos pesos 00/100 M .N., que es el 50% cincuenta por ciento del valor
pericial que le fue asignado y se concedan tres días a la parte demandante y ejecutada para que
se me otorgue la factura correspondiente, apercibiendo de que de no hacerlo, este Tribunal le
otorgará a mi endosante en su rebeldía". (208) Atento a lo solicitado por el señor licenciado
Daniel Julieta, es de adjudicarse y se adjudican en favor del FRANCISCO VILLANUEVA, los
siguientes bienes: un transformador, sin número de serie y sin marca visible; un taladro, marca
Black & Decker, de 9.5 milímetro, de mil revoluciones por minuto, hecho en México, de 115/127
volts., 1.9 amperes, color naranja con negro, con un cable para conexión; una reja de ángulo, con
dibujo, que mide 1.60 metros de alto, por 1 metro de ancho una puerta de do hojas, con dibujo
que mide 1.08 metros de ancho por 2.02 metros de altura y dos barandales de tres metros de
largo, por un metro y treinta centímetros de ancho, de material tubular. Todos estos bienes se
adjudican en favor de la persona mencionada en la suma de $13, 500, 000.00 (TRECE MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N,) que corresponden al 50% cincuenta por ciento del valor
pericial que les fue asignado en auto. Igualmente se conceden tres días al ejecutado para que
otorgue al señor FRANCISCO VILLANUEVA, la factura (209) correspondiente, con el
apercibimiento que de no hacerlo este Juzgado la otorgará en su rebeldía. Con lo anterior se dio
por terminada la presente diligencia, firmando para constancia y previa su lectura lo que en ella
intervinieron. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
DANIEL JULIETA, refiriéndome al Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, promovido en
contra del señor Mariano Mier ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
En virtud de que han sido adjudicados a favor del señor Francisco Villanueva, los bienes muebles
embargados solicito a Usted C. Juez me expida factura judicial (210) de dichos bienes, en rebeldía
de la parte contraria, ya que ésta no la otorgó en el plazo legal de tres días que se le concedió.
Asimismo, solicito se le requiera al demandado entrega del bien que se encuentra en su poder en
carácter de depositario y que lo es un taladro, marca Black & Decker (sin) de 9.5 mm, de mil
revoluciones por minuto, hecho en México de 115/127 voltios, 1.9 amperes, color naranja con
negro, con un cable para su contacto, y para ese efecto se autorice al C. Actuario, para que se
traslade al domicilio del demandado en compañía del promovente y haga entrega del bien al
adjudicatario.
Por lo expuesto, a usted
13. 170
170
C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO. Expedirme factura judicial de los bienes que fueron adjudicados, en rebeldía a la
parte contraria.
SEGUNDO. Requerir por conducto del Actuario al demandado, para que haga entrega del bien
que se encuentre en su poder y que éste se traslade al domicilio y requiera a dicha persona de la
entrega y éste a la vez, se lo entregue al adjudicatario.
PROTESTO LO NECESARIO
DANIEL JULIETA
Morelia, Michoacán, 8 ocho de agosto de dos mil siete
Morelia, Michoacán, a 12 doce de agosto dos mil siete
Vista la audiencia de remate y adjudicación practicada en autos, la cual no fue recurrida en
tiempo, por lo que se declara firme la misma en todas y cada una de sus partes, en tal virtud y
como se pide, en rebeldía de la demandada, expídase la factura correspondiente por otra parte y
como se solicita se autoriza al Actuario de este Juzgado, para que se constituya en el domicilio de
la parte demandada y proceda a requerirlo de la inmediata entrega de los dos bienes, que tiene
bajo su custodia para los efectos de ponerlos en posesión real y material del adjudicatario. Así, lo
acordó y firma el licenciado Ernesto Merlos, Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial
actuando con la Secretario que autoriza, Ofelia Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
Recibí del Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, la factura a que se refiere el auto
que antecede. Morelia, Michoacán, 26 de agosto de 2007
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
DANIEL JULIETA, refiriéndome al juicio Ejecutivo Mercantil 775/06, promovido en contra del Sr.
Mariano Mier, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
En virtud de que han sido adjudicados los bienes muebles, en la cantidad de $13,500, 000.00
(TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.N.), y la cantidad que se reclama es de $4,
900,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M.N.), solicito a usted C. Juez, la
ampliación de embargo (211) por la cantidad que adeuda que es de $35,500, 000.00 (TREINTA Y
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CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M.N.), y se le requiera al demandado el pago de
dicha cantidad, y en su caso, embárguele bienes hasta la cantidad antes mencionada.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
ÚNICO. Autorizar la ampliación de embargo para el cumplimiento de la obligación.
PROTESTO LO NECESARIO
DANIEL JULIETA
Morelia, Michoacán, 9 nueve de agosto de dos mil siete
Morelia, Michoacán, 3 tres de septiembre de dos mil siete
Como lo solicita el ocursante licenciado Daniel Julieta, con la personería que tiene reconocida
dentro del presente negocio, y toda vez que efectivamente aparece de autos, que del precio de la
adjudicación señalado en la Audiencia de Remate, celebrada el día 2 dos de agosto del actual, fue
en la cantidad de $13,500, 000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda
nacional), en tanto que las prestaciones a cuyo pago fue condenada la parte demandada en la
sentencia de remate, dictada en autos, asciende a la suma de $4,900,000.00 (CUARENTA
MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100, moneda nacional,) quedando como
consecuencia a cargo del reo la cantidad de $35,500, 000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 moneda nacional), luego entonces, como lo solicita el
profesionista que suscribe el escrito que antecede, se autoriza al C. Actuario de este Juzgado para
que se constituya en el domicilio del demandado, señor MARIANO MIER y lo requiera del
pronto e inmediato pago de la cantidad citada en último término y no haciéndolo, proceda a
realizar ampliación de embargo en bienes de dicha persona hasta por la citada suma, debiéndose
poner dichos bienes, en poder de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe el
representante de la parte actora.
Así, lo acordó y firma el licenciado Ernesto Merlos, Juez Primero de lo Civil de este Distrito
Judicial, que actúa con la Secretario que autoriza, ciudadana Ofelia Páramo. Doy fe.
No se liste. Conste.
En la Ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 9:40 nueve horas con cuarenta minutos, del día
25 veinticinco de octubre de dos mil siete, el suscrito C. Actuario del Juzgado Primero de lo Civil
de este Distrito Judicial, haciendo las veces de Ministro Ejecutor y asociado del C. Aarón
Hernández López, me constituí en legal y debida forma, en el número 207, de la casa ubicada en
la Calle de Alberto Alvarado, de la Colonia Felicitas del Río de Cárdenas, de esta Ciudad,
15. 172
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domicilio de la demandada G. Rosalio Hernández, estando bien cerciorado de ser el domicilio,
por el dicho de la propia demandada y estando presente la demandada, a quien le hago saber el
objeto de esta diligencia, dando lectura íntegra al auto que se cumplimenta, de fecha tres de
septiembre del año de dos mil seis, por lo cual procedo a requerir el pago de la suma de $35,500,
000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que como
saldo de la cantidad reclamada y el valor de los bienes secuestrados, es decir, el precio de la
adjudicación, se le reclama y a lo que contestó, que no puede pagar de momento, pero no señaló
bienes para su embargo. Concediéndole el uso de la palabra al actor, quien manifestó: "En uso del
derecho que me corresponde, señalo para su embargo una planta de soldadura, marca Lexikon
80, modelo 2006, con nueve entradas de corriente al frente, en acabado de metal color rojo, de 250
amperes, hecho en México y nombra como depositario al C. Álvaro Hernández Ayala. A
continuación la suscrita en nombre de la Ley declara bien y formalmente embargado el bien
descrito y se tiene como depositario al C. Álvaro Hernández Ayala, quien estando presente en
este acto, le hago saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo
conferido: y señala como domicilio para la guarda y custodia de los bienes embargados, el
ubicado en el Departamento Uno, del Edificio marcado con el número 546, de la Colonia Valle
del Tepeyac , de Morelia, Michoacán. Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia,
firmando para constancia lo que en ella intervinieron. Doy fe. Otro sí digo. La demandada se
opone físicamente a la toma de posesión real y material del bien embargado por lo que el
depositario solicita se autoricen los medios de apremio. Con lo que se da por terminada
oficialmente; el demandado hace en este momento entrega de un taladro, que dice estar
embargado en auto, de un cuarto de pulgada, sin broca con cable y clavícula descompuesta, el
que recibe el depositario por el Actuario. Con ello se da por terminada la presente, firmando los
que en ella intervinieron para constancia. Doy fe.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
RAÚL ADAME, con el carácter de endosatario en procuración del señor Francisco Villanueva, tal
y como se acredita en el documento base de la acción ejercitada y que dio origen al Juicio
Ejecutivo Mercantil número 775/06, en el cual gestiono, ante usted con respeto comparezco a
exponer:
Consta en autos que se decretó ampliación de embargo en contra del demandado, en virtud de
que no fueron cubiertas las prestaciones que se reclamaban con el producto del remate de los
bienes primeramente embargados, ampliación de embargo que ya fue ejecutada por el C.
Actuario de este H. Juzgado, en funciones de Ministro Ejecutor, y fueron embargados otros
bienes muebles, tal y como consta en el acta respectiva que obra en autos, por lo que procede, y
así lo solicito, se mande valuar el bien secuestrado dentro de la ampliación de embargo aludida,
16. 173
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teniendo desde ahora; para ese efecto como perito de mi parte al C. Juvenal Mora, quien
conforme con el nombramiento que le confirió, asimismo, como para aceptar y protestar ese
cargo, firma la presente dando con ello su consentimiento. Solicitando se prevenga a la
contraparte para que en el término legal nombre el perito que a su parte corresponde, bajo
apercibimiento que de no hacerlo este juzgado lo hará en su rebeldía.
Por otra parte, solicito se tenga como nuevo domicilio de la parte actora para el efecto de recibir
notificaciones, el ubicado en Benito Juárez, número 63-3 de esta Ciudad.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
ÚNICO. Proveer de conformidad lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
RAÚL ADAME
Morelia, Michoacán, 9 nueve de diciembre de dos mil siete
Morelia, Michoacán, 6 seis de enero de dos mil ocho
Dígase al ocursante, que una vez que acredite el carácter que dice ostentar, se proveerá la
procedente de acuerdo con lo que solicita. Así, lo acordó y firma el licenciando Ernesto Merlos,
Juez Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza,
ciudadana Ofelia Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
RAÚL ADAME con el carácter de endosatario en procuración del señor Francisco Villanueva y
refiriéndome al Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, que se sigue en ese H. Juzgado en
contra del señor Mariano Mier, ante usted con respeto comparezco a exponer:
La parte demandada dentro del presente negocio, no nombró el perito que a su parte
correspondía, en el término legal para ello concedido, por lo que procede y así lo solicito, que este
H. Juzgado lo nombre en rebeldía de la contraparte.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
17. 174
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ÚNICO. Proveer de conformidad lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
RAÚL ADAME
Morelia, Michoacán, 6 seis de febrero de dos mil ocho
Morelia, Michoacán, 6 seis de febrero de dos mil ocho
Apareciendo de autos ser cierto lo manifestando por el ocursante Raúl Adame y como la parte
demandada no designó el perito que le correspondía dentro del término que se le concedió al
efecto, en consecuencia, este Juzgado en su rebeldía designa a René García, a quien se le manda
hacer saber el cargo para los efectos de su aceptación y protesta. Así con apoyo en el artículo 1410
del Código de Comercio, lo acordó y firma el licenciado Ernesto Merlos, Juez Primero de lo Civil
de este Distrito Judicial, que actúa con la Secretaria que autoriza, Ofelia Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha.
En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 12:00 horas del día 12 doce de marzo de dos mil
seis, notifiqué a René García García la resolución de fecha que antecede, y enterado (a) dijo (eron)
que la oye y firma manifestando que acepta el cargo conferido en autos. Doy fe.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
PRESENTE.
JUVENAL MORA y RENÉ GARCÍA, con el carácter de peritos valuadores, dentro del Juicio
Ejecutivo Mercantil número 775/06, promovido por Francisco Villanueva frente a Mariano Mier,
ante usted con debido respeto comparecemos a exponer:
Hemos sido nombrados peritos valuadores dentro del juicio de referencia, el primero, por el
actor, y el segundo, en rebeldía de la parte demandada, cargo que aceptamos y protestamos
cumplir fielmente, por lo que venimos en forma conjunta a emitir nuestro dictamen en los
siguientes puntos:
1. Planta de soldadura, marca Ramiro, Modelo NOM-I con nueve entradas de corriente al frente,
en acabado de metal color rojo de 250 amperes, hecho en México.
Al cual le asignamos un valor pericial de $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.), en la inteligencia de que rendimos nuestro peritaje atendiendo el estado de uso que
guarda dicho bien y a nuestro leal saber y entender.
18. 175
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Peritaje que solicitamos se ponga a la vista de las partes para que manifiesten lo que a sus
intereses convenga.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PEDIMOS:
ÚNICO. Tenernos por presentado en forma conjunta nuestro dictamen pericial.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Morelia, Michoacán, 23 de abril de dos mil ocho
Morelia, Michoacán, a 25 veinticinco de abril de dos mil ocho. Se tiene a los ocursantes JUVENAL
MORA y RENÉ GARCÍA, con el carácter de peritos valuadores que les fue conferido, por
presentados emitiendo su dictamen pericial en la forma y términos de su ocurso y que se pone a
la vista de las partes, por el término de 3 días para que manifiesten lo que a sus intereses
convenga. Así, lo acordó y firma el licenciado Ernesto Merlos, Juez Primero de lo Civil de este
Distrito Judicial, que actúa con Secretaria que autoriza, ciudadana Ofelia Páramo. Doy fe.
Listado en su fecha. Conste.
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
CONVOCANDO POSTORES:
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 775/06, promovido por FRANCISCO
VILLANUEVA frente a MARIANO MIER señalándose las 11:00 once horas, del día 1° primero de
julio próximo, para que tenga verificativo la audiencia de remate de los siguientes bienes:
1. Planta de soldadura, marca Ramiro, modelo NOM-I con nueve entradas de corriente al frente,
en acabado de metal, color rojo de 250 amperes, hecho en México.
Base del remate: $6, 000,000.00. (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
Postura legal, la que cubra el 50%, cincuenta por ciento de dicha suma.
Morelia, Michoacán, junio 24 de 2008
19. 176
176
LA SECRETARÍA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL
OFELIA PARAMO
La suscrita Secretario del Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, Certifica: Que el
presente edicto fue publicado el día de su fecha y desprendido del mismo el día de hoy. Morelia,
Michoacán, 1° primero de julio de dos mil ocho. Doy fe.
C. Ofelia Páramo.
AUDIENCIA DE REMATE: (212) En la Ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, siendo las 11
once horas, del día l° primero de julio de dos mil ocho, ante el personal del Juzgado Primero de
lo Civil de este Distrito Judicial integrado por los señores licenciado Jacinto Mendoza y Ofelia
Páramo como Juez y Secretario, respetivamente, reunido en Audiencia Pública de Derecho y
siendo día y hora señalados para la celebración de la Audiencia de remate en Primera Almoneda
(213), respecto del bien embargado en autos, la Secretaría da cuenta al ciudadano Juez de los
Autos, de que se hicieron las publicaciones de los edictos correspondientes y de que hasta estos
momentos no han comparecido postores, encontrándose únicamente presente RAÚL ADAME
con el carácter que tiene reconocido, por lo que el suscrito Juez acuerda: conceder media hora de
espera a fin de dar oportunidad que se presenten licitadores a la misma. Doy fe.
Acto seguido y siendo las 11:30 once horas con treinta minutos, continuando el personal del
Juzgado Primero de lo Civil en Audiencia de Derecho, la Secretaría da nueva cuenta al
ciudadano Juez de los autos, de que no obstante el tiempo transcurrido no se han presentado
postores, por lo que el suscrito Juez acuerda, no se reciba ya ningún postor, declarándose cerrada
la almoneda para continuar esta Audiencia por sus causas legales. A continuación se le concede
el uso de la palabra al representante de la actora, quien manifiesta: "Como no se presentaron
postores a esta Audiencia de remate, solicito que el bien embargado en auto, se adjudique a favor
de la actora en la suma correspondiente al 50%, cincuenta por ciento de su valor pericial y se
requiera a la demandada para que dentro del término de 3 tres días, otorgue la factura
correspondiente bajo apercibimiento de Ley.
A continuación el Titular del Juzgado acuerda: VISTO lo actuado en el presente negocio y como
no se presentaron postores a esta Audiencia de remate atento a lo solicitado por el Representante
de la actora es de ADJUDICARSE y se adjudica en favor de FRANCISCO VILLANUEVA el
siguiente bien: Planta de soldadura, marca "Ramiro” modelo NOM-I con nueve entradas de
corriente, al frente, en acabado de metal, color rojo, de 250 amperes, hecho en México en la
cantidad de $3, 000.000 .00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) correspondiente al 50%,
cincuenta por ciento del valor pericial asignado. Se requiere a la demandada para que dentro del
término de 3 tres días, otorgue la factura correspondiente, bajo apercibimiento de Ley. Con lo
20. 177
177
anterior, se dio por terminada la presente Audiencia que firman de conformidad y para
constancia lo que en este acto intervinieron, previa su lectura. Doy Fe.
Listado en su fecha. Conste.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
PRESENTE.
RAÚL ADAME, con el carácter que tengo dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil
número 775/2006, seguido en contra del señor Mariano Mier, ante usted con respeto comparezco
a exponer:
Consta en autos que el día 1° primero del presente mes y año, fue celebrada la audiencia de
remate respecto de la ampliación de embargo dentro del presente negocio, al mismo, consta que
no hubo postores en esa audiencia y que fue solicitada la adjudicación del bien motivo del remate
en favor del actor, por lo que dicha adjudicación efectuó.
Ahora bien, como de autos también se desprende que el mueble se encuentra en poder del propio
demandado, toda vez que éste se opuso a entregarlo en la diligencia en que fue legalmente
embargado, solicito se autorice al C. Ministro Ejecutor de ese H. Juzgado, a fin de que se
constituya en el domicilio de la parte demandada y lo requiera de la pronta entrega del referido
mueble y ponga en posesión real y material del mismo al adjudicatario o nuevo propietario señor
Francisco Villanueva, dando con esto ejecución a la sentencia del juicio en que gestionó,
autorizando para ello para el caso de que se hiciere necesario el auxilio de la fuerza pública,
tomando en consideración la negativa que existe en autos del demandado para la entrega de la
cosa.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE. SIRVA:
ÚNICO. Proveer de conformidad lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
RAÚL ADAME
Morelia, Michoacán, 10 diez de julio dos mil ocho
Morelia, Michoacán, 17 diecisiete de julio de dos mil ocho
Como se solicita por el ocursante RAÚL ADAME, con el carácter que tiene reconocido,
requiérase a la parte demandada de la entrega del mueble embargado y adjudicado en autos a