UNIVERSIDAD CENTRAL
DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA
ASPECTOS LEGALES EN EL USO DE
INFORMACIÓN
Elaborado por: CATALINA RUBIANO P.
Directora Biblioteca
Bogotá, 2003
ASPECTOS LEGALES EN
EL USO DE INFORMACIÓN
¿Qué es la propiedad intelectual y el
Derecho de Autor?
Normas que regulan el Derecho de Autor
en Colombia
Obras protegidas por el Derecho de
Autor
Limitaciones y Excepciones
Derechos Morales y Patrimoniales
Aplicación de los Derechos de
Autor a la Información Digital
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD
INTELECTUAL Y EL DERECHO DE
AUTOR?
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente
humana como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos,
nombres, imágenes y dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Está dividida en dos categorías:
• La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de
origen.
• El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas y los
derechos relacionados (denominados conexos) que son los derechos
de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre
sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión
sobre sus programas de radio y de televisión.
NORMAS QUE REGULAN EL
DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA
CONVENIO DE BERNA “Para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas”
Realizado en 1886, la última modificación se firmó en París en 1971 y fue enmendado el
28 de septiembre de 1979. Colombia se adhirió a través de la Ley 33 de 1987.
TRATADO DE LA OMPI “Sobre Derecho de Autor”
Adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996 (Aprobado por la
Ley 565 de 2.000).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley.
DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 (Acuerdo de Cartagena)
ART. 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una
adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las
obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el
género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
CÓDIGO CIVIL
ART 671.- Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta
especie de propiedad se regirá por leyes especiales
LEY No. 23 DE 1982 “Sobre derechos de autor”
ART 1.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras
en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho
común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de
fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
LEY 44 DE 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29
de 1944”
Contempla disposiciones relacionadas con el Registro Nacional del Derecho de Autor y las
Sociedades de Gestión Colectiva de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos
Conexos.
NORMAS QUE REGULAN EL
DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA
LEY 599 DE 2000 (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO), TÍTULO VIII
De los delitos contra los derechos de autor:
ART. 270.—Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos
(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:
1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico,
científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto
alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter
literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de
carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
NORMAS QUE REGULAN EL
DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA
DECRETO 1360 DE 1989 “Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico
(software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor”
DECRETO 162 DE 1996 “Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de
1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva
de Derecho de Autor o de Derechos Conexos“
DECRETO 460 DE 1995
Estipula procedimientos y requisitos de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor y reglamenta el depósito legal.
OBRAS PROTEGIDAS POR EL
DERECHO DE AUTOR
Algunos ejemplos son:
• Libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o
marcas convencionales.
• Conferencias, alocuciones, sermones.
• Composiciones musicales con letra o sin ella.
• Obras dramáticas y dramático-musicales.
• Obras coreográficas y pantomimas.
• Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.
• Obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y
litografías.
• Obras de arquitectura.
• Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
• Obras de arte aplicado.
• Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la
geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
• Programas de ordenador.
• Antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la
selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.
DERECHOS MORALES
Protegen al autor en su vínculo con la obra como expresión de su
personalidad y en este sentido, el autor tiene sobre su obra derecho
perpetuo, intransferible e irrenunciable a:
• Conservar la obra inédita o divulgarla.
• Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y especialmente para
que se mencione su nombre en las reproducciones, traducciones o comunicación
de su obra.
• Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el
mérito de la obra o la reputación del autor.
• Modificar la obra, antes o después de su publicación.
• Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización
aunque ella hubiese sido previamente autorizada
• Conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después si
hay una orden testamentaria.
DERECHOS
PATRIMONIALES
Prerrogativas de naturaleza económico–patrimonial que permiten al
titular del derecho, controlar los distintos actos de explotación de la
obra. Estos derechos permiten realizar, autorizar o prohibir:
• La importación de ejemplares reproducidos sin autorización.
• Reproducción: Incluye la edición, copia, inclusión en película cinematográfica,
video, o cualquier otro formato.
• Transformación: Se refiere a la traducción, arreglo o cualquier otra forma de
adaptación.
• Comunicación pública: Incluye la ejecución, recitación o declamación,
radiodifusión sonora o audiovisual.
• La distribución pública de ejemplares.
APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE
AUTOR A LA INFORMACIÓN DIGITAL
 La reproducción contemplada en el Convenio de
Berna (art.9) es aplicable a las obras
en formato
digital.
“Los autores de obras literarias y artísticas
protegidas por el presente Convenio gozarán del
derecho exclusivo de autorizar la reproducción de
sus obras por cualquier procedimiento y bajo
 Toda obra literaria o artística se encuentra protegida,
independientemente del soporte en que ella esté.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
Ley 23 de 1982
• Citar a un autor transcribiendo pasajes breves.
• Utilizar obras literarias o artísticas como ilustración en
obras destinadas a la enseñanza en publicaciones y
grabaciones sonoras ó visuales, citando la fuente.
• La reproducción de una obra obtenida por el interesado
en un solo ejemplar para uso privado y sin ánimo de
lucro.
• Las conferencias dictadas en instituciones de
educación superior pueden ser anotadas por los
estudiantes, pero está prohibida su publicación o
reproducción sin la autorización de quien las dió.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
Decisión 351 de 1993 Acuerdo de Cartagena
 Reproducir por medios reprográficos artículos ó
extractos de obras con fines de enseñanza.
 Reproducir una obra completa en una biblioteca.
 Realizar la representación ó ejecución de una obra en
una institución de educación, sin cobrar la entrada y
cuando el público esté compuesto por personal y
estudiantes de la institución.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
Ley 98 de 1993
Qué se puede copiar?
• Se puede fotocopiar hasta el 15% de un libro que se encuentre en venta en
el momento de realizar la copia
• Hasta el 30% del libro que ya no se imprima
No se puede fotocopiar
• Obras de un sólo uso (libros de ejercicios, libros para dibujar, etc.)
• Cualquier material protegido para incluirlo en una publicación.
Copias que requieren autorización
• Las efectuadas en establecimientos
• Las que sean objeto de utilización colectiva
• Las que sean de distribución mediante precio

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  • 1.
    UNIVERSIDAD CENTRAL DEPARTAMENTO DEBIBLIOTECA ASPECTOS LEGALES EN EL USO DE INFORMACIÓN Elaborado por: CATALINA RUBIANO P. Directora Biblioteca Bogotá, 2003
  • 2.
    ASPECTOS LEGALES EN ELUSO DE INFORMACIÓN ¿Qué es la propiedad intelectual y el Derecho de Autor? Normas que regulan el Derecho de Autor en Colombia Obras protegidas por el Derecho de Autor Limitaciones y Excepciones Derechos Morales y Patrimoniales Aplicación de los Derechos de Autor a la Información Digital
  • 3.
    ¿QUÉ ES LAPROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO DE AUTOR? La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes y dibujos y modelos utilizados en el comercio. Está dividida en dos categorías: • La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. • El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas y los derechos relacionados (denominados conexos) que son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
  • 4.
    NORMAS QUE REGULANEL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA CONVENIO DE BERNA “Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” Realizado en 1886, la última modificación se firmó en París en 1971 y fue enmendado el 28 de septiembre de 1979. Colombia se adhirió a través de la Ley 33 de 1987. TRATADO DE LA OMPI “Sobre Derecho de Autor” Adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996 (Aprobado por la Ley 565 de 2.000). CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 (Acuerdo de Cartagena) ART. 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
  • 5.
    CÓDIGO CIVIL ART 671.-Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales LEY No. 23 DE 1982 “Sobre derechos de autor” ART 1.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. LEY 44 DE 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944” Contempla disposiciones relacionadas con el Registro Nacional del Derecho de Autor y las Sociedades de Gestión Colectiva de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos. NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA
  • 6.
    LEY 599 DE2000 (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO), TÍTULO VIII De los delitos contra los derechos de autor: ART. 270.—Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA DECRETO 1360 DE 1989 “Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor” DECRETO 162 DE 1996 “Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos“ DECRETO 460 DE 1995 Estipula procedimientos y requisitos de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor y reglamenta el depósito legal.
  • 7.
    OBRAS PROTEGIDAS POREL DERECHO DE AUTOR Algunos ejemplos son: • Libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales. • Conferencias, alocuciones, sermones. • Composiciones musicales con letra o sin ella. • Obras dramáticas y dramático-musicales. • Obras coreográficas y pantomimas. • Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales. • Obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías. • Obras de arquitectura. • Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. • Obras de arte aplicado. • Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias. • Programas de ordenador. • Antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.
  • 8.
    DERECHOS MORALES Protegen alautor en su vínculo con la obra como expresión de su personalidad y en este sentido, el autor tiene sobre su obra derecho perpetuo, intransferible e irrenunciable a: • Conservar la obra inédita o divulgarla. • Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y especialmente para que se mencione su nombre en las reproducciones, traducciones o comunicación de su obra. • Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor. • Modificar la obra, antes o después de su publicación. • Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada • Conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después si hay una orden testamentaria.
  • 9.
    DERECHOS PATRIMONIALES Prerrogativas de naturalezaeconómico–patrimonial que permiten al titular del derecho, controlar los distintos actos de explotación de la obra. Estos derechos permiten realizar, autorizar o prohibir: • La importación de ejemplares reproducidos sin autorización. • Reproducción: Incluye la edición, copia, inclusión en película cinematográfica, video, o cualquier otro formato. • Transformación: Se refiere a la traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación. • Comunicación pública: Incluye la ejecución, recitación o declamación, radiodifusión sonora o audiovisual. • La distribución pública de ejemplares.
  • 10.
    APLICACIÓN DE LOSDERECHOS DE AUTOR A LA INFORMACIÓN DIGITAL  La reproducción contemplada en el Convenio de Berna (art.9) es aplicable a las obras en formato digital. “Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo  Toda obra literaria o artística se encuentra protegida, independientemente del soporte en que ella esté.
  • 11.
    LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Ley23 de 1982 • Citar a un autor transcribiendo pasajes breves. • Utilizar obras literarias o artísticas como ilustración en obras destinadas a la enseñanza en publicaciones y grabaciones sonoras ó visuales, citando la fuente. • La reproducción de una obra obtenida por el interesado en un solo ejemplar para uso privado y sin ánimo de lucro. • Las conferencias dictadas en instituciones de educación superior pueden ser anotadas por los estudiantes, pero está prohibida su publicación o reproducción sin la autorización de quien las dió.
  • 12.
    LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Decisión351 de 1993 Acuerdo de Cartagena  Reproducir por medios reprográficos artículos ó extractos de obras con fines de enseñanza.  Reproducir una obra completa en una biblioteca.  Realizar la representación ó ejecución de una obra en una institución de educación, sin cobrar la entrada y cuando el público esté compuesto por personal y estudiantes de la institución.
  • 13.
    LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Ley98 de 1993 Qué se puede copiar? • Se puede fotocopiar hasta el 15% de un libro que se encuentre en venta en el momento de realizar la copia • Hasta el 30% del libro que ya no se imprima No se puede fotocopiar • Obras de un sólo uso (libros de ejercicios, libros para dibujar, etc.) • Cualquier material protegido para incluirlo en una publicación. Copias que requieren autorización • Las efectuadas en establecimientos • Las que sean objeto de utilización colectiva • Las que sean de distribución mediante precio