Los requisitos del patrocinio y el poder son:
- Deben constar por escrito.
- Requisitos comunes a todo escrito: indicar el tribunal, causa, partes.
- Requisito del patrocinio: debe constituirse en la primera presentación, e indicar nombre completo, domicilio y firma del abogado.
- Requisito del poder: puede otorgarse por escritura pública, acta ante juez o secretario, o declaración escrita del mandante autorizada por secretario.
- Generalmente el patrocinio y poder van j
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
3. power point
1. CARTA MODELO
ABOGADOS ASOCIADOS
Caupolicán 519, Cuarto piso Oficina b - Fono 320276
LOS ÁNGELES
LOS ÁNGELES, marzo 30 de 2010
Señor
Juan Pérez Pérez.
Casilla 235
CONCEPCIÓN
Estimado señor:
Son conocidas las graves dificultades económicas que en virtud del terremoto del pasado 27 de Febrero afrontan todos los usuarios de seguros.
Para atender a las innumerables consultas que usted debe mantener en sus dependencias, le informamos que desde el 29 de marzo hemos puesto a
disposición de las personas naturales la consulta jurídica gratuita en temas relacionados con el terremoto.
En virtud de lo anterior, nuestro estudio jurídico atenderá todos las consultas jurídicas relacionadas con el terremoto de forma gratuita y atenderá los
casos con un descuento de un 30%
Estamos ciertos de que Ud. sabrá apreciar todo el valor de esta iniciativa.
Saluda atentamente a Usted:
ABOGADOS ASOCIADOS
Cristopher Maureira Royo
ABOGADO
ISI/gvr
2. • 1.- Título: convencionalmente, el memo comienza con la palabra "memorándum" o "memo"
escrita al comienzo de la página y al centro.
•
• 2.- Encabezado: Es lo primero que se debe escribir en un memo. Es una especie de
síntesis de las tres cosas fundamentales que posee un memo: "De", para informar quién
envía el memo; "Para", a quién se envía, Fecha y "Ref.", que es la abreviación de la
palabra Referencia, para indicar de qué trata el memo, con la menor cantidad de palabras
posible.
•
• 3.- Saludo: A pesar de que ya se señaló a quién está dirigido el memo, de todas maneras
hay que incluir este saludo antes de dar la información como tal.
•
• 4.- Cuerpo: En esta parte se incluye la información que se desea transmitir. A diferencia de
la carta, el memo debe ser breve, sin embargo, debe tener una redacción coherente, no es
un telegrama.
•
• 5.- Despedida: Es una fórmula de cortesía que se utiliza para poner fin al memo. La
cordialidad de la despedida dependerá del grado de confianza que exista entre el emisor y
el receptor del memo, pero siempre manteniendo la formalidad.
•
• 6.- Firma: Al terminar, el emisor debe poner nuevamente su nombre. En cierta forma, el
memo propiamente tal abarca desde el saludo hasta la firma.
3. MEMORANDO
PARA: CRISTOPHER MAUREIRA ROYO
Jefe Oficina Jurídica
DE: VIVIANA LILLO GARRIDO
Subdirectora Relaciones Públicas
REFERENCIA: Suspender el estudio de caso por seguros de cliente ……..
FECHA: 30 de Marzo de 2010
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Por el presente me permito solicitar se suspenda el estudio del caso de seguros de la cliente de la referencia, toda
vez que efectuada la gestión extrajudicial, la compañía accedió a pagar los montos correspondientes.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que no existe motivo para litigar y los honorarios se encuentran íntegramente
pagados, solicito se suspenda el estudio.
VIVIANA LILLO GARRIDO
Subdirectora Relaciones Públicas
5. • Art. 23 (24). (Inc. 1° y 2°)Los que, sin ser partes
directas en el juicio, tengan interés actual en sus
resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir
como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos
derechos que concede el artículo 16 a cada una de las
partes representadas por un procurador común,
continuando el juicio en el estado en que se
encuentre.
• Se entenderá que hay interés actual siempre que
exista comprometido un derecho y no una mera
expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la
intervención fuera de estos casos.
6. Art. 22 (23). Si durante la secuela del juicio
se presenta alguien reclamando sobre la
cosa litigada derechos incompatibles con
los de las otras partes, admitirá el tribunal
sus gestiones en la forma establecida por
el artículo 16 y se entenderá que acepta
todo lo obrado antes de su presentación,
continuando el juicio en el estado en que
se encuentre.
7. Art. 23 Inc. Final.- Si el interés invocado
por el tercero es independiente del que
corresponde en el juicio a las dos partes,
se observará lo dispuesto en el artículo
anterior.
8. Art. 29 (30) Se formará el proceso con los
escritos, documentos y actuaciones de
toda especie que se presenten o
verifiquen en el juicio.
Ninguna pieza del proceso podrá
retirarse sin que previamente lo decrete el
tribunal que conoce de la causa.
9. Art. 34 (35). Todas las piezas que deben
formar el proceso, en conformidad al
artículo 29, se irán agregando
sucesivamente según el orden de su
presentación. Al tiempo de agregarlas, el
secretario numerará cada foja en cifras y
en letras.
10. Artículo 36.- El proceso se mantendrá en
la oficina del secretario bajo su custodia y
responsabilidad. Los autos no podrán
retirarse de la secretaría sino por las
personas y en los casos expresamente
contemplados en la ley. Corresponderá al
secretario velar por el estricto
cumplimiento de lo establecido en el
artículo 393 del Código Orgánico de
Tribunales.
11. • Art. 380. C.O.T.: Son funciones de los secretarios:
• 4° Guardar con el conveniente arreglo los
procesos y demás papeles de su oficina,
sujetándose a las órdenes e instrucciones que la
Corte o juzgado respectivo les diere sobre el
particular.
• 3° Dar conocimiento a cualquiera persona que lo
solicitare de los procesos que tengan archivados
en sus oficinas, y de todos los actos emanados de
la Corte o juzgado, salvo los casos en que el
procedimiento deba ser secreto en virtud de una
disposición expresa de la ley;
12. Art. 30 (31). Todo escrito deberá
presentarse al tribunal de la causa por
conducto del secretario respectivo y se
encabezará con una suma que indique su
contenido o el trámite de que se trata.
13. Código : (N06)
Procedimiento : Gestión Preparatoria.
Materia : Notificación de Requerimiento de Pago de Factura
Demandante :
Rut :
Domicilio :
Abogado Patrocinante :
Rut :
Domicilio :
Demandado :
Rut :
Domicilio :
Forma de Notificación :
14. En lo principal : Deduce demanda en juicio ordinario e cobro de pesos;
En el primer otrosí : Acompaña documentos en la forma que indica;
En el segundo otrosí : Patrocinio y poder
15. Art. 51 (54). Para los efectos del artículo
precedente, a todo proceso que se inicie
se asignará un número de orden en la
primera resolución que se dicte y con él
figurará en el rol del tribunal, hasta su
terminación.
16. Los Ángeles, adiez de marzo de dos mil siete.
Alo principal, por interpuestalademanda, traslado;
Alprimer otrosí, por acompañados los documentos en laformasolicitada;
Alsegundootrosí, téngase presente.
17. Art. 31 (32). Junto con cada escrito deberán acompañarse en papel simple tantas
copias cuantas sean las partes a quienes debe notificarse la providencia que en él
recaiga, y, confrontadas dichas copias por el secretario, se entregarán a la otra u
otras partes, o se dejarán en la secretaría a disposición de ellas cuando la
notificación no se haga personalmente o por cédula.
Se exceptúan de esta disposición los escritos que tengan por objeto
personarse en el juicio, acusar rebeldías, pedir apremios, prórroga de términos,
señalamiento de visitas, su suspensión y cualesquiera otras diligencias de mera
tramitación.
Si no se entregan las copias o si resulta disconformidad substancial entre
aquéllas y el escrito original, no le correrá plazo a la parte contraria y deberá el
tribunal, de plano, imponer una multa de un cuarto a un sueldo vital.
El tribunal ordenará, además, que la parte acompañe las copias dentro de
tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.
Las resoluciones que se dicten en conformidad a este artículo serán
inapelables.
18. Ejemplo de un cargo:
Juzgado de Letras Los
Ángeles
09 mar 2007
Secretaría
19.
20. Conceptos:
Patrocinio Es un contrato por el cual las partes o interesados en un asunto judicial,
encomiendan a un abogado habilitado, la defensa de sus derechos en dicho juicio o
gestión. Es la defensa de los intereses en juicio. Es un Técnico en Derecho.
Poder Art. 395. El acto por el cual una parte encomienda a un procurador la
representación de sus derechos en juicio, es un mandato que se regirá por las
reglas establecidas en el Código Civil para los contratos de esta clase…
Llamado representación o mandato judicial, es la representación de los intereses en juicio.
Es un Técnico en el Procedimiento.
La diferencia con el patrocinio, es que uno es la defensa y la otra es la representación de
los intereses.
21. El patrocinio y el poder son dos instituciones distintas, que sin
embargo pueden recaer en una misma persona.
Personas que pueden tener poder (ius postulandi)
1.-Abogados habilitados para el ejercicio de la Profesión.
2.-Procuradores de Número.
3.-Estudiantes de 3º, 4º y 5º años de Escuelas de Derecho.
4.-Egresados de las mismas escuelas, hasta 3 años después de haber tenido
los exámenes correspondientes.
5.-Postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial. Artículo 1º y 2º de la
ley 18.120.
Personas que pueden tener patrocinio
Abogados habilitados para el ejercicio de la Profesión.
22. Requisitos del patrocinio:
Debe ser por escrito, lo que implica que es Solemne. Debe
indicar el nombre, apellido, domicilio, debe llevar la firma del
abogado. Si no se cumplen los requisitos no hay patrocinio.
En la primera presentación que se haga debe constituirse el
patrocinio..
23. SANCIÓN:
Artículo 1°.- (LEY 18.120) La primera presentación de cada parte o interesado
en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la
República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su
firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos
requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos
los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán
susceptibles de recurso alguno.
24. EN LO PRINCIPAL: Revoca patrocinio. OTROSI: Nuevo patrocinio y poder.
S.J.L. EN LO CIVIL
MARCELA ALEJANDRA VERA SOTO, chilena, cédula de identidad número 12.762.192-6,
domiciliada en Manzana 36, Sitio número 1, Villa Génesis, de la ciudad de Los Ángeles, en autos
sobre solicitud conjunta de divorcio, Rol número 51.125, a usía, respetuosamente, digo: que en
este acto vengo en revocar el patrocinio y poder conferido al abogado don Pablo Stevens Moya,
otorgado y autorizado ante este Tribunal con fecha 26 de Octubre del presente año. Los motivos
de esta revocación es que desde esta fecha voy a ser asesorada por al Corporación de Asistencia
judicial de la región del Bío Bío, consultorio Los Ángeles, por carecer de medios económicos
suficientes.
POR TANTO: Ruego a Usía tener por revocado el patrocinio y poder de autos.
OTROSI: Ruego a Usía tener presente que me patrocinará en estos autos la Corporación de
Asistencia Judicial de la región del Bío Bío, a través de su abogado Sra. Silvana Eugenin Ulloa,
patente municipal al día, domiciliada para estos efectos en calle Lientur número 220 de esta
ciudad, y confiero poder al postulante del mismo consultorio, habilitado de Derecho, Sr.
Cristopher Maureira Royo, del mismo domicilio, con todas las facultades del artículo 7º del
Código de Procedimiento Civil.
25. RENUNCIA.
ART. 1 INC. 4° LEY 18.120. Si la causa de la expiración
fuere la renuncia del abogado, deberá éste ponerla en
conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del
negocio y conservará su responsabilidad hasta que haya
transcurrido el término de emplazamiento desde la
notificación de su renuncia, salvo que antes se haya
designado otro patrocinante.
26. Forma de constituir el mandato (Art. 6 Ley 18.120.
Por Escritura Pública otorgada ante notario o ante oficial del registro
Civil. En el caso que no haya notario.
Por acta otorgada ante el juez de letras o un juez árbitro suscrita por
todos los otorgantes.
Declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del
tribunal que esté conociendo de la causa.
Por endoso en comisión de cobranza en pagarés, letras de cambio y
cheques. Esta última está en el artículo 29º de la ley 18.092 sobre
letras de cambio y pagarés.
27. Requisitos:
• Generalmente ambos (patrocinio y poder) van juntos en un
mismo escrito
Comunes a todo escrito
Requisito del Patrocinio
• Primera gestión
• nombre, apellido, domicilio, debe llevar la firma del abogado
Requisito del mandato
• Declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del
tribunal que esté conociendo de la causa (ser autorizado ante el
secretario del tribunal)
• Señalar expresamente las facultades especiales del mandato
28. Como se provee
De cumplir los requisitos
Téngase presente el patrocinio y por constituído el poder.
De no cumplir los requisitos el patrocinio.
Téngase por no efectuada la presentación ( se entenderá por no hecha
la representación)
De no cumplir los requisitos el mandato
Venga en forma dentro de tercero día so pena de tener por no
presentado el escrito , ( la parte tiene 3 días para subsanar el error, so
pena de tener por no presentado el escrito )
29. Patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil
..............................., de profesión ..........., domiciliado en ..............................,
Nº.........., en autos sobre ........................., en procedimiento .........................,
caratulados "............... con ........................", a US., respetuosamente, digo:
Designo Abogado patrocinante a don ........................, patente Nº........, de la I.
Municipalidad de .................., inscripción Nº............ R-2 y confiero poder, con
las facultades del inciso 2º del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil,
las que se dan por expresamente reproducidas, y especialmente las de
..................... ......................, a don ............................, alumno de .....º año de
Derecho, ambos domiciliados en ........................ Nº............, oficina Nº......., de
esta ciudad.
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tenerlo presente
30. ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO JUDICIAL.
Comparece don MANUEL ANTONIO CALDERON TORRES, de nacionalidad chilena,
domiciliado en calle Río Bío Bío, Población Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Los Ángeles, cédula
nacional de identidad número cinco millones doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y tres
guión cinco, y expone: Que por este acto e instrumento, viene en conferir Mandato Judicial especial
amplio y suficiente, al abogado de la Corporación de Asistencia Judicial
....................................................................., patente al día, con domicilio para estos efectos en
................................................................., de la ciudad de San Carlos, para que, en su nombre y
representación intervenga en todo juicio de cualquiera clase y naturaleza que sea, y que actualmente
tenga pendiente o que le ocurra, en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas
demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna, por su mandante, sin previa notificación especial
del compareciente. Se confieren al mandatario todas y cada una de las facultades indicadas en ambos
incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas,
y, especialmente, las de demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, así sean de
jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera
instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, previo emplazamiento personal al
mandante, renunciar los recursos y/o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el desempeño del mandato, el mandatario
podrá representar al mandante en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés
actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o
administrativo y en juicio de cualquiera naturaleza; así intervenga, el mandante, como demandante o
demandado, como tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra
forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar Abogados patrocinantes y
apoderados con todas las facultades que, por este instrumento, se le confieren. Podrá el mandatario,
delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente.
31. Art. 2 Inc. 3° Ley 18120. Para la iniciación y
secuela del juicio podrá, sin embargo, solicitarse
autorización para comparecer y defenderse
personalmente. El juez podrá concederla
atendida la naturaleza y cuantía del litigio o las
circunstancias que se hicieren valer, sin perjuicio
de exigir la intervención de abogados, siempre
que la corrección del procedimiento así lo
aconsejare. Las resoluciones que se dicten en
esta materia sólo serán apelables en el efecto
devolutivo.
32. Art. 7° (8°). El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en
que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden,
autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría
hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en
todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la
ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el
artículo 4° o salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma.
Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades
expresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder
obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad.
Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa
mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción
deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los
recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
37. Es el acto procesal del actor mediante el cual ejercita una acción tendiente
a la declaración, en sentido amplio, por parte del tribunal, de un hecho que
le ha sido desconocido o menoscabado.
Art. 253 (250). Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro.
38. -COMUNES A TODO ESCRITO
- ART. 254. C.P.C.
a. Designación del tribunal ante quien se entabla.
b. Nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandante y de las personas que lo representen,
y la naturaleza de la representación.
c. Nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandado.
d. Exposición clara de los hechos y fundamentos de
derecho en que se apoya.
e. Enunciación precisa y clara, consignada en la
conclusión de las peticiones que se someten al fallo
del tribunal (parte petitoria).
39.
40. SE PUEDEN ACOMPAÑAR DOCUMENTOS FUNDANTES EN
EL MISMO ESCRITO DE LA DEMANDA, LO CUAL, SIN
EMBARGO, NO ES OBLIGATORIO
SE DEBEN IMPUGNAR EN EL ESCRITO DE
CONTESTACIÓN O DENTRO DEL PLAZO QUE EL
DEMANDADO TIENE PARA CONTESTARLA.
41. Si no contiene las indicaciones de los tres primeros números
del art. 254 puede de oficio no darle curso. En ese caso, la
resolución sería: NO HA LUGAR POR NO CONTENER
REQUISITOS DEL ARTÍCULO 254 DEL C.P.C.
Si las contiene, conferirá traslado al demandado para que
conteste. TRASLADO.
42. LA DEMANDA SIEMPRE DEBERÁ NOTIFICARSE EN
FORMA PERSONAL.
Art. 40 (43). En toda gestión judicial, la primera notificación a
las partes o personas a quienes hayan de afectar sus
resultados, deberá hacérseles personalmente,
entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud
en que haya recaído, cuando sea escrita.
43. ES AQUELLA INSTITUCIÓN PROCESAL FORMADA POR
LA NOTIFICACIÓN VÁLIDA DE LA DEMANDA AL
DEMANDADO Y EL PLAZO QUE TIENE PARA
CONTESTARLA.
RESPECTO A LA NOTIFICACIÓN, SE ENTENDERÁ QUE
ESTA ES VÁLIDA CUANDO SE HAGA DE MANERA
PERSONAL Y SE CUMPLAN LOS DEMÁS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 40 DEL C.P.C.
44. El plazo que tiene el demandado para defenderse es:
a) De quince días, si es notificado en el lugar donde funciona
el tribunal (art. 258 inciso 1º).
b) De dieciocho días, si se encuentra en el mismo territorio
jurisdiccional, pero fuera de los límites de la comuna del
tribunal (art. 258 inciso 2º).
c) De dieciocho días más el aumento que corresponda, si es
notificado en un territorio diverso o fuera del territorio de la
República (art. 259 inciso 1º). El aumento se determina por la
tabla que la Corte Suprema fija a tal efecto, cada 5 años.
45. Para analizar la posibilidad, hay que distinguir:
a) Antes de notificada la demanda, puede el actor retirarla sin
trámite alguno, considerándosele como no presentada
b) Una vez notificada y antes de la contestación, se pueden
hacer las ampliaciones o rectificaciones que se estimen
convenientes y se considerarán como una demanda nueva.
c) Contestada la demanda, en el escrito de réplica puede
ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado
en la demanda, pero sin poder alterar las que sean objeto
principal del pleito (art. 312).
d) Después de notificada la demanda, el demandante puede
desistirse de ella, lo que implica la extinción de las acciones
que se hicieron valer.
46. 1.- ALLANARSE: Si el demandado
acepta llanamente las peticiones o si en
sus escritos no contradice en materia
sustancial y pertinente los hechos sobre
que versa el juicio, el tribunal mandará
citar a las partes para oír sentencia
definitiva (art. 313, inc. 1º).
47. 2.- HACER NADA: Si el demandado no
contesta la demanda en el plazo que la
ley le ha señalado para estos efectos,
se entiende que se ha contestado
fictamente. Declarada la rebeldía, habrá
traslado para replicar; evacuada ésta se
dará traslado para duplicar. Evacuada la
súplica el tribunal verá si se recibe la
causa a prueba.
48. 3.- DEFENDERSE: Si el demandado se
defiende, lo hará oponiendo
excepciones dilatorias o simplemente
contestando la demanda, en la cual
opondrá las perentorias e incluso podrá
reconvenir.
49. Son excepciones dilatorias aquellas que
tienen por objeto corregir vicios de
procedimiento sin afectar al fondo de la
acción deducida
50. 1.- INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL (ART. 303 N° 1):
Se refiere tanto a la incompetencia absoluta como a
la relativa.
•El escrito debe cumplir con los requisitos comunes
a todo escrito y debe ir fundado.
• Si se acoge la excepción, el juicio termina por
cuanto se declarará incompetente.
51. EN LO PRINCIPAL: opone la excepción de incompetencia.
OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil
..................., de profesión ..................., domiciliado en ...................... Nº..........., demandado, en
los autos ordinarios caratulados "................... con .................", a US., respetuosamente, digo:
He sido notificado de la demanda de autos interpuesta por don ..................., de profesión
...................., domiciliado en ..................... Nº......., por el cobro de la suma de $ ................
Es del caso que Usía debe declinar de conocer el asunto. En efecto, según el Nº 1º
del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, es admisible, como excepción dilatoria,
la incompetencia del tribunal que conoce la causa.
En virtud de lo establecido en el artículo …… del Código ………, el juez
competente para conocer de este asunto es el Juzgado de letras de la ciudad de Temuco y
no el de Los Ángeles. Basta leer el libelo, para comprobar que la acción que se entabla es
de carácter inmueble, lo que le otorga competencia al juez en donde se encuentra ubicado
el inmueble. Es del caso Su Señoría, que el inmueble se encuentra ubicado dentro de los
límites de la comuna de Temuco como consta en ………………………., por lo que
procede a ese Tribunal conocer del asunto.
POR TANTO.
De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 303 Nº 1º y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, solicito a Usía se sirva tener por interpuesta la
excepción dilatoria de incompetencia y acogerla, declarándose incompetente para conocer
de dicho asunto, oficiando al Tribunal correspondiente de acuerdo a la competencia
referida, con costas.
OTROSÍ: Solicito a Usía tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ..................., inscripción. Nº ......... R-2, patente Nº..........., de la I. Municipalidad
de ............., domiciliado en ................. Nº...... oficina. Nº....., de esta ciudad.
52. •2.- Falta de capacidad del demandante, o personería o de
representación legal del que comparece en su nombre (art. 303
Nº2).
•El escrito debe cumplir con los requisitos comunes a todo
escrito y debe ir fundado.
• Si se acoge la excepción, se ordenará a la parte demandante
que corrija el vicio otorgándole un plazo al efecto.
53. EN LO PRINCIPAL: Opone la excepción dilatoria que indica.
OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil
..................., de profesión ..................., domiciliado en ...................... Nº...........,
demandado, en los autos ordinarios caratulados "................... con .................", a US.,
respetuosamente, digo:
He sido notificado de la demanda de autos interpuesta por don ..................., de
profesión ...................., domiciliado en ..................... Nº......., por el cobro de la suma de $
................
La demandante carece de capacidad para parecer en juicio de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo …. Del Código Civil, por ser esta menor de edad. Fundo mi
excepción en ………………………………..
POR TANTO.
De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 303 Nº 2º y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicito a Usía se sirva
tener por interpuesta la excepción dilatoria de falta de capacidad de la demandante para
comparecer en juicio, acogerla, y declarar que no me corre plazo para contestar la
demanda mientras no se subsane el vicio indicado, con costas.
OTROSÍ: Solicito a Usía tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ..................., inscripción. Nº ......... R-2, patente Nº..........., de la I. Municipalidad
de ............., domiciliado en ................. Nº...... oficina. Nº....., de esta ciudad.
54. 3.- LITISPENDENCIA (art. 303 Nº3). Se entiende que la hay cuando entre
las mismas partes existe otro juicio diverso pero sobre la misma materia.
Sus requisitos son:
a) Existencia de juicio anterior, que puede ventilarse en el mismo u en otro
tribunal;
b) Seguido entre las mismas partes, es decir que hubiere identidad legal
entre las partes, no importando qué papel procesal cumplen; y
c) Que verse sobre la misma materia, es decir que tanto la cosa pedida
como la causa de pedir sean idénticas a las reclamadas en el otro
pleito.
•El escrito debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito y
debe ir fundado.
• Si se acoge la excepción, se paralizará el juicio hasta que se
resuelva el otro.
55. EN LO PRINCIPAL: Opone la excepción dilatoria de litispendencia.
OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil
..................., de profesión ..................., domiciliado en ...................... Nº...........,
demandado, en los autos ordinarios caratulados "................... con .................", a US.,
respetuosamente, digo:
He sido notificado de la demanda de autos interpuesta por don ..................., de
profesión ...................., domiciliado en ..................... Nº......., por la suma de $ ................
El Nº 3º del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, hace admisible, como
excepción dilatoria, la litispendencia.
Basta leer el libelo, para comprobar que las de la demanda de autos, son las
mismas acciones, entre las mismas partes, que se incoan en el .....º Juzgado de Letras en lo
Civil de ............... En efecto, en causa rol ……. Se discute………
Procede declarar que existe tal litispendencia vigente.
POR TANTO.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 Nº 3º y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, solicito a Usía se sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de
litis pendencia y acogerla, declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda
mientras esté pendiente el otro juicio referido, con costas.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don ..................., inscripción. Nº ......... R-2, patente Nº..........., de la I. Municipalidad
de ............., domiciliado en ................. Nº...... oficina. Nº....., de esta ciudad.
56. 4.- Ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el
modo de proponer la demanda (art. 303 Nº4). Se produce cuando a la
demanda le falta algún requisito de forma señalado en la ley. Es decir, la
excepción operará cuando a la demanda le falta algún requisito de los
enumerados en el art. 254 C.P.C.; o bien, cualquiera de los tres primeros
señalados en tal precepto, y el juez no haga uso de su facultad de oficio de
no admitir a tramitación la demanda.
•El escrito debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito y
debe ir fundado.
• Si se acoge la excepción, el tribunal dará un plazo a la demandante
para que corrija el vicio, bajo sanción de tenerla por no presentada.
57. EN LO PRINCIPAL: Opone la excepción dilatoria que indica.
OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil
..........., de profesión ............, domiciliado en ......................... Nº......., demandado, en
los autos sobre ....................., en juicio ordinario, caratulados "............. con ...............", a US.,
respetuosamente, digo:
He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don ..................., de
profesión .................., domiciliado en ................... Nº......, por la suma de $ ...........
La demanda no contiene todos los requisitos indicados en el art. 254 del Código de
Procedimiento Civil, como paso a demostrarlo. En efecto, el Nº 2º del art. 254 referido,
determina que la demanda debe contener: "El nombre, domicilio y profesión u oficio del
demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación".
Basta leer el libelo, para comprobar que la demanda de autos no cumple con este
requisito. Si bien es cierto que se detalla el nombre, el domicilio y la actividad del actor, no
sucede lo mismo con quien comparece en su nombre. Desde luego, no ha indicado ni su
domicilio, ni su actividad, de modo que falta un requisito de la demanda, que impide que
ella se curse.
POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 303 Nº 4º y siguientes, en
relación con el artículo 254 Nº 2º del Código de Procedimiento Civil, solicito a Usía se
sirva tener por interpuesta la excepción dilatoria de ineptitud del libelo por falta de un
requisito legal en el modo de proponer la demanda y acogerla, con costas, declarando que
no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras no se subsane, por el actor, el
defecto indicado.
OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero
poder a don .........................., inscripción. Nº........... R-2, patente Nº ..............., de la I.
Municipalidad de ..........., domiciliado en ................... Nº........, oficina Nº......, de esta ciudad.