El documento define el derecho del trabajo como el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, así como su relación con el Estado. Explica que los sujetos principales son los trabajadores, empleadores, sindicatos y el Estado. Define los conflictos laborales como oposiciones de intereses entre trabajadores y empleadores que buscan solución coactiva. Finalmente, resume los principios del derecho del trabajo y las vías de solución de conflictos laborales.
1. LECCIÓN 1
DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES
LECCIÓN 1
DERECHO DEL TRABAJO. DEFINICIONES
“Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones
jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el Estado, originadas por la
prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana paras la producción
de bienes y servicios” ( Frescura y Candia.-Derecho Paraguayo del Trabajo y de la
Seguridad Social, p.13).-
Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas
de los trabajadores dependientes entre sí y con sus empleadores, el origen y la existencia de
los Sindicatos, y las vinculaciones de los citados sujetos (trabajadores, empleadores,
sindicatos) con el Estado ( Paredes, Felipe Santiago – Guía para los servicios
administrativos del Trabajo.-
El conjunto de reglas en ocasión del trabajo dependiente, se forman entre los
empleadores, los trabajadores y el Estado” (Duran – Tratado del D. del T., p.15 )
Conjunto de principios y normas tutelares que disciplinan la relaciones entre
empresarios y trabajadores o entre las entidades sindicales que los representan y otros
hechos jurídicos resultantes del trabajo (Russomano V., Curso del D. del T., p.29)
2. PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Principio protector:
a)Regla in dubio pro operario;
b)Regla de la aplicación de la norma más
favorable
c)Regla de la condición más beneficiosa.
Principio de la irrenunciabilidad de los derechos
Principio de la continuidad de la relación laboral
Principio de la primacía de la realidad
Principio de la razonabilidad.
Principio de la buena fe.
3. SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:
:
Los sujetos principales del Derecho del Trabajo, son:
- Trabajadores dependientes o subordinados;
- Los empleadores;
- Los Sindicatos;
- El Estado como poder soberano
4. CONFLICTO LABORAL O DE TRABAJO
“Es toda oposición ocasional de intereses, pretensiones o actitudes entre un patrono o varios
empresarios, de una parte, y uno o más trabajadores a su servicio, por otro lado, siempre que se origine
en el trabajo y pretenda solución más o menos coactiva sobre el opuesto sector.” (Cabanellas, G. –
Compendio de D. L., T II, 275)
“Los conflictos de trabajo son los choques que se producen como consecuencias de las
relaciones entre patronos y obreros, pudiendo ser individuales y colectivos. Conflictos colectivos son la
huelga y el lock out.” (Cabanellas- Diccionario de D. Usual).
“ Los conflictos del trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la
formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo” (De la
Cueva, M.-Derecho Mexicano del T., TII, p. 750)
“ Todas aquellas controversias que se susciten entre los sujetos de las relaciones laborales, ya
sean motivadas por la violación o interpretación de una norma, o por la diferente valoración del trabajo”
(Stafforini, E.-Derecho Procesal del Trabajo, p. 49).
5. DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTROVERSIAS DE
DERECHO COMÚN Y LAS DEL TRABAJO
- Interés particular e interés social.
- Despersonalización de las partes.
- Trascendencia o repercusión de la controversia
- Igualdad civil. Desigualdad económica y moral.
7. CONFLICTOS DE TRABAJO. VIAS DE SOLUCION
pura acuerdo entre las partes en
discordia
Autónoma
por las propias
partes con intervención de tercero, no dirimente
Solución
sin naturaleza jurisdiccional
heterónoma
instancia distinta
de las partes con naturaleza jurisdiccional
8. SIGNIFICADO
SOLUCION JURISDICCIONAL .CONFLICTOS LABORALES
Jueces
Intervención del Estado
Tribunales
CARACTERISTICA
Aventaja a las demás vías resolutorias en: Autoridad, solemnidad, coercibilidad y formalismo
Soluciones Privadas Extrajudiciales
“Económicos”
“de Intereses”
“de regulación”
Conciliación – Mediación - Arbitraje
Tendencia actual por su UTILIDAD y EFICACIA
9. Corte Suprema de Justicia
Judiciales Tribunales de Apelación
Juzgados de Primera Instancia
Juzgados de Paz
Órganos Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje
del
Trabajo Art.97 C.N., 2do. Párrafo: “ El Estado favorecerá las soluciones
conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El
arbitraje será optativo”
Administrativos Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (AAT)
Dirección General del Trabajo
Dirección de Higiene y Seguridad
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección para la promoción de la juventud
Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora
Instituto Paraguayo de Estudios del Trabajo
Servicio Nacional de Empleos (SENADE)
Instituto de Desarrollo Social
10. Principios Constitucionales del D.P. del T. ( Art. 256)
“El proceso laboral será oral”, basado en los principios de:
inmediatez
economía celeridad
concentración
OTROS: principio proteccionista (ej. Art.8,9)
- desigualdad compensatoria
- indisponibilidad
simplicidad
12. LECCIÓN 2
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado
para la aplicación delas leyes laborales de fondo (Frescura, Luis P. –
Apuntes de sus clases).
Es el conjunto de principios y normas destinadas a regular los organismos
y procedimientos instituidos con miras al cumplimiento del derecho social
(Stafforini E.R. , Derecho Procesal Social).
“Aquella Rama de las ciencias jurídicas que dicta normas instrumentales
para la actuación del derecho del trabajo, y que disciplina la actividad del
Juez y de las partes, en todos los procedimientos concernientes a la
materia del trabajo.
Su objeto fundamental es dar efectividad y vigencia a las normas del derecho del trabajo.
14. Científica: conjunto de principios e instituciones propias
Autonomía Jurídica: especialidad legislativa
Didáctica: cátedra especial a los fines docentes.
Derecho Procesal Civil
Relación
con otras
Disciplinas
Derecho del Trabajo
CODIFICACION: Código Procesal del Trabajo, promulgado 31 de agosto de
1961 – Ley No. 742, en vigencia desde 1º. de abril de
1962.
16. CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - OBJETOCODIGO PROCESAL DEL TRABAJO - OBJETO
Objeto del C.P.T. : Establecer normas para el conocimiento,
juzgamiento y decisión de las cuestiones litigiosas
laborales.
Establece los deberes y facultades del Juez y las partes.
Conocer: Enterarse de las peticiones de las partes, recibir sus
pruebas. Desenvolver y ordenar el debate
Juzgar: Dictar sentencia. Acoger o rechazar las pretensiones
de las partes.
Ejecutar: Cumplir lo ordenado por la sentencia
17. TECNICA JUDICIALTECNICA JUDICIAL
Conjunto de reglas para la aplicación de la ley
Fuentes y orden de prelación de las normas procesales
laborales. (Art.6 CPT)
- Constitución Nacional
- Código Procesal del Trabajo
- Principios generales del DPT
- Código de Procedimiento Civil.
- Doctrina
- Jurisprudencia
- Costumbre, uso local
18. APLICACIÓN DE LA LEYAPLICACIÓN DE LA LEY
Interpretación de la Ley: Establecer su recto sentido y
alcance
Gramatical
Elementos Lógico
Histórico
Sistemático
Reglas también aplicables
- La conducción general del procedimiento se hará de acuerdo con la equidad;
- En caso de duda se optará por la interpretación mas favorable al trabajador
- En caso de pluralidad de normas aplicables para resolver, se preferirá la más
favorable al trabajador.
19. Integración de la leyIntegración de la ley
El Juez no puede dejar de administrar justicia
Si falta de norma expresa
Integración
- Analogía.
- Principios generales del D. del T. y los
de la ciencia jurídica.
22. JURISDICCION PENAL DEL TRABAJOJURISDICCION PENAL DEL TRABAJOLas contravenciones Juez del Trabajo
laborales son sancionadas por: Autoridad Administrativa
Juez Penal
Simple contravención : faltas
A.A.T., Juez Laboral
Multa, suspensión, cancelación de Registro Patronal (Art.385 C.T.)
Cancelación del Registro de dirigente sindical (Art.397 C.T.)
Sanciones: Inhabilitación para ocupar cargos sindicales (Art.397 C.T.)
Retiro de la personería gremial del Sindicato (Art.396 C.T.)
Ilícito laboral: hechos tipificados en el Código Penal (Arts.203, 204, 205C.P.)
Juez Penal
Sanciones: privación de libertad, multa
23. COMPETENCIACOMPETENCIA
Establece la medida de la jurisdicción: Es la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción
en un caso determinado
* El territorio
* La materia
* El valor o cuantía de los asuntos
Es fijada por: * El domicilio o residencia
* El grado
* El turno
* La conexidad
-ejecución del trabajo
Opción del Trabajador: lugar de -del domicilio del empleador
Territorio (Art.39 C.P.T; 23 C.O .J) -de celebración del contrato
-residencia del trabajador, si
presta servicios en varios lugares
Empleador: domicilio del trabajador
24. COMPETENCIA LABORALCOMPETENCIA LABORAL
Jueces de Primera Instancia: (Art.34 C.P.T., modificados por el Art.40 C.O.J.)
a)Las cuestiones de carácter judicial y contencioso que suscite la aplicación del código
del Trabajo o las cláusulas del contrato individual o colectivo del trabajo
b)Los litigios sobre reconocimiento sindical
c)Todo conflicto entre sindicato y sus afiliados
d)Las controversias entre los trabajadores motivadas por el trabajo en equipo
e)En los juicios sobre desalojo de inmuebles ocupados por empleados como parte
integrante de su retribución o por motivo de la relación laboral.
Inhibición de oficio: Antes de dar traslado de la demanda
Art.45 C.P.T.)
Trabada la litis, quedará definitivamente fijada la competencia
25. COMPETENCIA LABORALCOMPETENCIA LABORAL
TRIBUNAL DE APELACIONTRIBUNAL DE APELACION
- Art.35 C.P.T.
a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y
resoluciones de los jueces de primera instancia.
b) Las quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces.
c) El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los
organismos directivos instituidos por las leyes de previsión o
seguridad social, para obreros y empleados privados que denieguen o
limiten beneficios acordados a éstos.
d) Las resoluciones e inhibiciones de los Jueces de primera Instancia del
Trabajo.
e) … Inaplicable
- Art.398 C.T. : Apelación contra resolución de la A.A.T., que impone
sanciones
- Art.300 C.T. : Apelación contra resolución de la A.A.T sobre
inscripción de Sindicato
26. COMPETENCIA LABORALCOMPETENCIA LABORAL
Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia
Art.37 C.P.T.
a) Los recursos de Apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los
Tribunales del Trabajo;
b) Las contiendas de competencia entre los Tribunales y Jueces del Trabajo y los de la Justicia
Ordinaria;
c) Las quejas por denegación o retardo de justicia, contra los Tribunales de Apelación del Fuero
Laboral; y
d) Las recusaciones e inhibiciones de los miembros de dichos organismos y la de sus propios
miembros.
Competencia según la cuantía:
Juzgado de Paz: (Art.57 C.O.J.)
Hasta 100 jornales mínimos (Ley 3226/2007)
Competencia según el grado:
Está determinada por las Instancias Judiciales
Procedimiento laboral: dos instancias (Art.35, última parte)
Competencia según el turno: Es fijada por Acordada de la C.S.J.
Competencia por conexidad: Vínculo causado por una materia propia de un fuero
considerada en otro: (inc.e Art.40 C.O.J.)
27. CUESTIONES DE COMPETENCIACUESTIONES DE COMPETENCIA
VIAS: INHIBITORIA - DECLINATORIA
-Antes de contestar la demanda, pedido que
oficie al que estime incompetente para que se
inhiba y remita actuaciones
- el Juez corre vista al M.P. y a la otra parte
INHIBITORIA a)Se declara incompetente. Apelable
- Resolución
b)Acepta su competencia, oficia al otro Juez.
Este debe resolver, previa vista a la
otra parte y al M.P.
c)Juez requerido 1)Acepta su incompetencia. Envía
expediente
2)No acepta, debe fundar
contienda de competencia
Resuelve C.S.J.
28. - Trámite de excepciones
- con la contestación de la demanda
DECLINATORIA a)Se declara incompetente:
ante Juez reputado apelable inmediatamente
competente - Resolución
b)Se declara competente:
apelable con la sentencia
29. JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVAJURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
- Servicio de inspección y vigilancia
Viceministerio del Trabajo - Fiscaliza cumplimiento de las leyes laborales
- Sanciona el incumplimiento de las leyes laborales
- Competencia en materia de Seguridad social
- Determina en caso concreto los beneficios
correspondientes al trabajador.
- Si deniega o limita beneficios, su resolución
es apelable ante el T.A.T.
Instituto de Previsión Social
31. Lección 8va.
- Declaración que hace la parte de su identidad,
de su domicilio y defensor, que le permite figurar
jurídicamente en el juicio: Ejercicio de derecho a
la tutela judicial
La parte en persona, con patrocinio de
abogado.
Por medio de defensor.
Parte: Es toda persona (física o jurídica) que reclama en nombre propio o en cuyo
nombre se reclama la satisfacción de una pretensión, y aquella frente a la
cual se reclama dicha satisfacción
Aptitud o condición propia de todo sujeto de derecho,
habilitado por ley para realizar actos procesales válidos
dos aspectos
Competencia en juicio
Exige patrocinio de Abogado
Capacidad de las partes
Para estar en juicio
Mandato o representante
Tenga poder suficiente
Capacidad procesal:
Parte:
32. padres
tutores
curadores
Poder general
Abogado Poder especial
o Procurador Carta poder---Trabajador
Simple papel firmada por el
Trabajador ante Escribano
Público o Juez de Paz de
la residencia del trabajador
Legal
Convencional
Represen-
tación
en juicio
33. - Intervenir en los incidente del principal
- Intervenir los recurso y ejercer la representación
en todas las instancias.
- Ejercitar todos los actos del proceso
-Ley requiera facultad especial
(art.168 C.P.C, 884 C.C.)
-Los reservados expresamente
Excepción en el poder
-Actos personalísimos
(conciliación, rec. de firma,
confesoria)
-Asume todas las responsabilidades del mandatario
-Seguir el juicio mientras no haya cesado
legalmente en su representación
-Presentar los escritos, asistir a las oficinas para
las notificaciones, concurrir a las audiencias
Facultades
Art.70 C.P.T.
Obligaciones
Art.69 C.P.T.
Represen-
tantes
34. a) Revocación expresa del poder, |
después de ser admitida judicialmente;
b) Renuncia del poder;
c) Terminación de la personalidad con
que litigaba el poderdante;
d) Conclusión de la causa para la cual
se dio el poder; y
e) Muerte o inhabilidad del apoderado
o poderdante
a) De revocación del poder hecha por el
mandante, cuando éste no instituyese otro
mandante o compareciere personalmente;
y
b) De renuncia del mandatario, después de vencer el
término señalado al poderdante para
comparecer por sí u otro apoderado
Terminación de
la representación
Continuación en
rebeldía
35. PRIMERA ACTUACION
- Constituir domicilio procesal: Dentro del radio urbano de la
ciudad o pueblo que sea
asiento del Juzgado o
Tribunal (art.47 C.P.C.)
Subsistirá para todos los efectos legales, mientras no fuere
cambiado
Si no se cumple: Intimación judicial del oficio (art.74 C.P.T.)
- Acompañar los documentos justificativos de la personería
invocada
Excepción: Art.60 C.P.C.
Gratuidad del juicio para los trabajadores: No pagan tasa judicial
37. NOTIFICACIONES
CONCEPTO: Acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de
terceros una resolución judicial.
- Hace efectivo el Principio de Contradicción.
FUNCIÓN
- Fija el punto de inicio en el cómputo de los plazos
procesales.
- Automática o ficta
- Por cédula
CLASES - Personal
- Por carta certificada del Actuario
- Por telegrama colacionado
- Por Edicto
38. . Realizada por imperio de la ley
. Todas las resoluciones, salvo las citadas en el art. 82
NOTIFICACIÓN . Los días Martes y Jueves, o el día siguiente hábil, si
AUTOMÁTICA alguno de ellos fuere feriado
. No se cumple si el expediente no se encontrare en
Secretaría y se hace constar esto en el libro de
Asistencia (art. 81 C.P.T.)
NOTIFICACIÓN Se realiza en la Secretaría, mediante nota puesta en el
PERSONAL expediente, con firma del interesado y el ujier.
39. NOTIFICACIÓN POR CÉDULA
ACTO PROCESAL REALIZADO EN EL DOMICILIO DE LAS PARTES,
SUS REPRESENTANTES O TERCEROS, PRACTICADAS POR UN
OFICIAL PÚBLICO: UJIER
• Debe notificarse por cédula (art. 82 C.P.T.):
a) El emplazamiento para la contestación de la demanda;
b) El traslado de la reconvención o de las excepciones articuladas;
c) La audiencia preliminar de conciliación;
d) La audiencia para la discusión de la causa;
e) La citación para absolver posiciones o reconocer documentos y en
general, las hechas a terceros;
f) La sentencia definitiva. En la notificación de la misma se transcribirá
únicamente la parte dispositiva;
g) La intimación para el cumplimiento de la sentencia; y
h) Las demás resoluciones que en cada caso determine el Juez o
Tribunal.
40. NOTIFICACIÓN POR CÉDULA (CONT.)
• CONTENIDO DE LA CÉDULA:
Constancia de la diligencia en el ejemplar que va agregado
en el expediente. Art. 135 C.P.C
a) Nombre y apellido de la persona a quien se notificará o designación
que corresponda y su domicilio
b) Proceso en el que se practica
c) Juzgado y secretaría en que tramita, o Tribunal, en su caso
d) Transcripción de la parte pertinente de la Resolución
e) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la Resolución
transcripta.
En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cédula
deberá hacer mención precisa de aquellas.
41. - Notificación del traslado de la demanda.
NOTIFICACIÓN - Por medio de periódicos, 5 días consecutivos.
POR EDICTOS - A personas inciertas o cuyo domicilio es ignorado.
- Se debe acreditar la ignorancia del domicilio del
demandado
- Serán notificados en su despacho (art. 88 C.P.T.)
NOTIFICACION - Ley N° 110/85: les aplica notificación automática
A - C.P.C. , Art. 134: en su despacho
FUNCIONARIOS - Opiniones disidentes, por mayoría: En el despacho
JUDICIALES (A. I. N° 1/2010, Trib. de Apelac. Laboral, 2da. sala)
NULIDAD: Las notificaciones que se no realizan de acuerdo de las
42. - CITACIÓN: Llamamiento judicial dirigido a las partes, testigos,
peritos, para que se presenten en el día, hora y lugar indicado.
EMPLAZAMIENTO: Convocatoria a las personas para comparecer
dentro de un plazo para ejercer o no un derecho.
TRASLADO: Acto mediante el cual se pone a conocimiento de una de
las partes la petición de la otra (copias para traslado)
VISTA: Acto mediante el cual se pone a conocimiento del M. Público
un acto a los efectos de que emita su opinión, con remisión del
expediente
EXHORTOS: Comunicación a un juez extranjero.
AUDIENCIA: Acto desarrollado oralmente ante el juez o tribunal
PUBLICIDAD: Conocimiento del público de las actuaciones procesales.
Una de sus formas es la publicidad de las audiencias
44. PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
• Se plantean y deciden en
forma definitiva la totalidad
de las cuestiones jurídicas
que pueden derivar de un
conflicto entre las partes
Única Instancia Primera Instancia
INAPLICABLE
ESPECIALES
• Cuestiones simples o de
urgencia
• Trámite breve y sencillo
• Embargo preventivo
• Juicio Ejecutivo
• Tercerías
45. PROCEDIMIENTO
EN PRIMERA INSTANCIA
FASES OBLIGATORIAS:
A)CONCILIACIÓN: Una audiencia pública.
B)DISCUSIÓN DE LA CAUSA: Comienza con la
audiencia de ofrecimiento de pruebas y
termina con la S.D.
46. DEMANDA
FORMA: por ESCRITO, acompañada de tantas copias cuantos sean los
demandados.
CONTENIDO Y REQUISITOS: Art. 110 C.P.T.
A) La designación del Juez a quien se dirige;
B) El nombre, apellido, nacionalidad, domicilio, estado civil, edad y profesión
u oficio del actor;
C) El nombre, apellido, domicilio y profesión del demandado;
D) La exposición precisa de los hechos y el derecho en que se funda la acción;
E) La cosa demandada, y;
F) La enunciación de la prueba instrumental acompañada.
Si el actor no la tuviere a su disposición la designará con la mayor precisión
posible, expresando su contenido y el lugar en que se encuentra.
47. DEMANDA (cont.)
DEFECTO LEGAL: No existe excepción. Si falta
algún requisito, la demanda debe devolverse
al actor para que subsane los defectos
formales.
MODIFICACIÓN: Ampliación o restricción de las
pretensiones. ANTES DE SER CONTESTADA
48. DEMANDA (cont.)
EFECTOS:
Inicia la instancia
Fija las pretensiones
Fija la competencia del Juez CON RELACIÓN AL ACTOR
Interrumpe la prescripción
CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO: para que
conteste dentro del término de 6 días, bajo apercibimiento de tener por
contestada la demanda en sentido afirmativo, si el actor probare el hecho
principal o la relación de trabajo. (art. 114 C.P.T.)
NO EXISTE PRÓRROGA PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
49. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
REQUISITOS:
Por escrito
En la forma prevista para la demanda (art. 110)
Se referirá a cada uno de los hechos alegados y documentos
acompañados por el actor (reconocer o negarlos), bajo apercibimiento de
TENERLOS POR RECONOCIDOS (art. 115 C.P.T.)
RECONVENCIÓN:
Con la contestación, en escrito separado.
Con los mismos requisitos de la demanda.
Traslado al actor por 6 días. Una vez contestado el traslado o vencido el
plazo para hacerlo, se substancia simultáneamente con el principal y se
decide en la misma sentencia.
50. 1. Objeto: Iniciar juicio ordinario.
2. Señor Juez de 1ra. Instancia del Trabajo(de turno).
3. Indicar nombre del ocurrente (abogado…y N° de matrícula).
4. Acreditar la personería ( en virtud de carta poder
acompañada, escritura pública. También se puede litigar por
derecho propio, bajo patrocinio de abogado).
5. Constituir domicilio procesal.
6. Señalar datos personales del cliente a quien se representa,
incluido domicilio real.
7. Dirigir la demanda contra persona física o jurídica, con los
datos principales.
8. Exponer los hechos completos, con claridad.
9. Invocar la norma legal en que se funda cada acción.
10. Cosa demandada, con la liquidación correspondiente a cada
rubro.
11. Mencionar la prueba instrumental acompañada, o el lugar
donde se encuentra.
12. Petitorio
13. Firma. Aclaración de nombre.
GUÍA
PARA
REDACTAR
EL
ESCRITO DE
DEMANDA
52. PRUEBAPRUEBA
Consiste en demostrar en juicio, por algunos de los medios que la
ley establece, la verdad de los hechos controvertidos.
PRINCIPIOS:PRINCIPIOS: Economía, Eventualidad, Inmediación y
Concentración
REGLAS GENERALESREGLAS GENERALES
APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBAAPERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA: Siempre que existan hechos controvertidos
que sean conducentes al litigio.
OFRECIMIENTO:OFRECIMIENTO: En audiencia pública.
FACULTAD DEL JUEZ:FACULTAD DEL JUEZ: Rechazar las pruebas inconducentes o superfluas, en
resolucìón fundada. Ésta es apelable conjuntamente con la sentencia.
53. REGLAS GENERALES (CONT.)REGLAS GENERALES (CONT.)
TÉRMINO ORDINARIO: Hasta 20 días. Se aumenta un día por cada 50 km.
Cuando se produzca fuera del asiento del Juzgado.
TÉRMINO EXTRAORDINARIO: Producción de la prueba fuera de la
República; es fijado por el juez, según la distancia y facilidad de las
comunicaciones.
FACULTAD DE LAS PARTES: Fiscalizar la prueba. Intervenir en su recepción.
Formular preguntas ampliatorias o repreguntas, observaciones.
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Sana Crítica. El juez tiene la facultad para
apreciar un hecho según su criterio personal, salvo que en una situación
concreta la ley imponga reglas de valoración. (instrumental)
54. PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBAPRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA
• LEY:LEY: Art. 137 C.P.T: En todos los casos en que se demande
el cumplimiento de obligaciones legales (salarios,
vacaciones, aguinaldo)
• JURISPRUDENCIA:JURISPRUDENCIA: Basada en la estabilidad general (art. 67
inc. h), carga al empleador la prueba de no ser el causante
de la terminación de la relación laboral.
• REINVERSIÓN DEL PRINCIPIO:REINVERSIÓN DEL PRINCIPIO: Despido afirmado por el
trabajador y el empleador le intima a reintegrarse a su
trabajo (opinión de la Cátedra)
55. DEMANDA
CONTESTACION
CONTESTACIÓN
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
NO CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE DISCUSIÓN DE LA
CAUSA Y RECEPCIÓN DE PRUEBAS
CIERRE DEL PERÌODO
DE PRUEBAS
RESOLUCIÓN DE
ADMISIÓN DE PRUEBAS
AUTOS PARA SENTENCIA
SENTENCIA
ALEGATOS (oral o escrito)
CONCILIACION
SENTENCIA
PRÁCTICA:
Se convocan en
una sola Providencia
PRÁCTICA:
VIA INCIDENTAL
¿RESOLUCIÓN
APELABLE?
1ra. Sala: SI
2da. Sala: NO
DENIEGA: Apelable con
la Sentencia
Si ADMITE: Inapelable
3 DÍAS
6DÍAS
8 DÍAS
PEDIDO DE
SUSPENSIÒN
DEL TÉRMINO
PARA ALEGAR
DILIGENCIA DE PRUEBAS
EXCEPCIÓNRECONVENCION
CONTESTACIÓN
RECHAZO DE PRUEBAS:
APELABLE
con la sentencia
Art. 132 C.P.T.
ETAPAS PROCESALES EN PRIMERA INSTANCIA
56. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AUDIENCIAOFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AUDIENCIA
RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN
ADMITE pruebasADMITE pruebas Inapelable
RECHAZA pruebasRECHAZA pruebas Apelable
Art. 132 C.P.T con la sentencia
PLAZO DE PRODUCCIÓN DE PRUEBAS se computa desde la NOTIFICACIÓN
de la Resolución, ya no se admiten más pruebas, salvo las referidas
a HECHOS NUEVOS.
57. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRUEBASVENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRUEBAS
PROVIDENCIAPROVIDENCIA de cierre del periododel periodo y entrega del expediente a las partesentrega del expediente a las partes
para presentar alegatos.para presentar alegatos.
INFORME DEL ACTUARIOINFORME DEL ACTUARIO
Queda firmeQueda firme
Presentación dePresentación de ALEGATOSALEGATOS
6 días6 días COMUNESCOMUNES
Pedido de suspensión delPedido de suspensión del
término para alegartérmino para alegar
Plazo de suspensiónPlazo de suspensión
Producción de pruebasProducción de pruebas
pendientespendientes
Cierre del plazoCierre del plazo
Presentación de alegatosPresentación de alegatos
Autos para sentenciaAutos para sentencia
SENTENCIASENTENCIA
Medidas paraMedidas para
Mejor proveerMejor proveer
58. LECCIÓN 22LECCIÓN 22
TERMINACIÓN DE LOS JUICIOSTERMINACIÓN DE LOS JUICIOS
.. SENTENCIASENTENCIA
. DESISTIMIENTO. DESISTIMIENTO
. PERENCIÓN. PERENCIÓN
. ALLANAMIENTO. ALLANAMIENTO
. TRANSACCIÓN. TRANSACCIÓN
MODOS
59. SENTENCIASENTENCIA
Es la resolución por la cual el magistrado decide una causaEs la resolución por la cual el magistrado decide una causa
CARACTERES:CARACTERES:
Recae sobre hechos que han sido materia de la litis.Recae sobre hechos que han sido materia de la litis.
Se refiere a un caso concreto.Se refiere a un caso concreto.
Es instrumento público.Es instrumento público.
Con ella se agota la jurisdicción del Juez.Con ella se agota la jurisdicción del Juez.
Es irretractable para el Juez que la dictó.Es irretractable para el Juez que la dictó.
Es un todo, desde su fecha hasta la firma del Juez con elEs un todo, desde su fecha hasta la firma del Juez con el
“Ante mí” del Secretario.“Ante mí” del Secretario.
60. SENTENCIA (Cont.)SENTENCIA (Cont.)
ESTRUCTURAESTRUCTURA
CLASESCLASES
. Condenatorias. Condenatorias
. Declarativas. Declarativas
. Constitutivas. Constitutivas
FACULTAD DEL JUEZFACULTAD DEL JUEZ
. Ultra petita. Ultra petita
. Extra petita. Extra petita
Art. 229 C.P.T.Art. 229 C.P.T.
. Autos y vistos. Autos y vistos
. Resultando. Resultando
. Considerando. Considerando
. Resuelve. Resuelve
61. DESISTIMIENTODESISTIMIENTO
CLASES
DE LA ACCION: Implica renuncia del Derecho,
impide renovar el mismo proceso.
NO necesita conformidad del demandado;
SI de Terceros interesados.
NO PROCEDE EN LO LABORAL
DE LA INSTANCIA: Es la manifestación del actor
del propósito de no continuar el proceso, que
puede ser renovado en otro juicio.
62. DESISTIMIENTO DE LADESISTIMIENTO DE LA INSTANCIAINSTANCIA
Puede hacerse en cualquier estado del juicio conPuede hacerse en cualquier estado del juicio con
anterioridad a la sentencia.anterioridad a la sentencia.
DespuésDespués de contestada la demanda, necesita lade contestada la demanda, necesita la
conformidad del demandado.conformidad del demandado.
Necesita conformidad de terceros afectadosNecesita conformidad de terceros afectados
El actor puedeEl actor puede retractarseretractarse mientras no ha sidomientras no ha sido
aceptado por el demandado.aceptado por el demandado.
EFECTOS:EFECTOS:
COSTAS:COSTAS: al actor.al actor.
1ra. Instancia:1ra. Instancia: Ponen las cosas en el estado en que teníanPonen las cosas en el estado en que tenían
antes de la demanda, se tiene como no sucedida la interrupciónantes de la demanda, se tiene como no sucedida la interrupción
de la prescripción.de la prescripción.
2da. Instancia:2da. Instancia: Significa renuncia al recurso interpuesto.Significa renuncia al recurso interpuesto.
63. PerenciónPerención
Es la extinción del proceso por el solo transcursoEs la extinción del proceso por el solo transcurso
del tiempo cuando los litigantes no instan sudel tiempo cuando los litigantes no instan su
prosecución dentro de los plazos establecidos enprosecución dentro de los plazos establecidos en
la ley.la ley.
FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS
Presunción de abandono de la InstanciaPresunción de abandono de la Instancia
Conveniencia de liberar a los jueces de susConveniencia de liberar a los jueces de sus
deberesdeberes
Evitar la duración indeterminada de los procesosEvitar la duración indeterminada de los procesos
64. Perención (Cont.)Perención (Cont.)
• PLAZO:PLAZO: 3 meses, desde la3 meses, desde la ULTIMA NOTIFICACIÓNULTIMA NOTIFICACIÓN
del acto procesal que tuviese por objeto activar eldel acto procesal que tuviese por objeto activar el
procedimiento. Art. 217 C.P.T.procedimiento. Art. 217 C.P.T.
• Se opera deSe opera de PLENO DERECHOPLENO DERECHO, pero en lo laboral, pero en lo laboral
se admite lase admite la reactivaciónreactivación del proceso.del proceso.
Cuando las partes consienten en laCuando las partes consienten en la
continuación del proceso.continuación del proceso.
Si no consienten, deben pedir su declaración,Si no consienten, deben pedir su declaración,
que se tramita por laque se tramita por la vía incidental.vía incidental.
65. Perención (Cont.)Perención (Cont.)
SUBSISTENCIA DE LAS PRUEBAS:SUBSISTENCIA DE LAS PRUEBAS: Podrán ser utilizadas en un próximo juicioPodrán ser utilizadas en un próximo juicio..
No tienen el efecto de interrumpir la prescripciónNo tienen el efecto de interrumpir la prescripción
COSTAS: Al actorCOSTAS: Al actor..
EFECTOS
1ra. INSTANCIA: Anula todo el procedimiento,
Pero no extingue la acción
2da. INSTANCIA: Da fuerza de cosa juzgada a la
resolución recurrida.
CASOS EN QUE
NO PROCEDE
EJECUCION DE SENTENCIA
Si el juicio esta pendiente de alguna
resolución
67. RECURSOS
• Son los medios que la ley concede a las partes para
obtener que una resolución judicial sea modificada o
dejada sin efecto. (Alsina)
• Son medios de impugnación de los actos procesales, en
sentido genérico. (Couture)
• Es el acto procesal en cuya virtud la parte que se
considera agraviada por una resolución judicial pide su
reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo Juez
que la dictó o a un Juez o Tribunal jerárquicamente
superior. (Palacio)
68. RECURSOS EN EL CÓDIGO
• Reposición
• Aclaratoria
• Apelación
• Queja por denegación de justicia
• Queja por retardo de justicia
Recurso de Revisión:Recurso de Revisión: inaplicableinaplicable
Recurso de Nulidad:Recurso de Nulidad: no existeno existe
69. RECURSO DE REPOSICIÓN
• PROCEDENCIA: Contra resoluciones interlocutorias dictadas
sin substanciación (Providencia – A.I.)
• OBJETO: Corrección por el mismo Juez que dictó la resolución
• INTERPOSICIÓN: Ante el mismo Juez que dictó, con fundamento
EN AUDIENCIA
Forma ORAL
FUERA DE AUDIENCIA
RESOLUCIÓN EN LA
MISMA AUDIENCIA,
PREVIO TRASLADO A
LA OTRA PARTE.
3 DÍAS: RESOLUCIÓN
(INAPELABLE)
3 DÍAS: CONTESTACIÓN
3 DÍAS: DE LA NOTIFICACIÓN DE
RESOLUCIÓN
La substanciación: SIN EFECTO SUSPENSIVO
70. RECURSO DE ACLARATORIA
No se puede alterar lo SUBSTANCIAL de la resolución
OBJETO:
Precisar el alcance de la
parte dispositiva de la
resolución
Aclarar CONCEPTO OSCURO
Corregir ERROR MATERIAL
Suplir OMISIÓN
INTERPOSICIÓN
NO interrumpe término de Apelación.
Plazo: 24 hs.
Ante el mismo Juez
RESOLUCIÓN
Se dicta sin substanciación
Forma parte de la resolución objeto de
Aclaratoria y será susceptible de los mismos
recursos.
71. RECURSO DE APELACIÓN
Procede contra (Art. 211 C.P.T. – 398 C.T.):
Sentencias definitivas
Resoluciones que recaigan en excepciones, cuestiones de competencia e incidentes.
Resoluciones del I.P.S., cuando denieguen o limiten beneficios acordados a los trabajadores
(Art. 241 C.P.T.)
Resoluciones de la AAT que imponen sanciones por contravenciones laborales (Art. 398 C.T.)
EFECTO: Suspensivo, normalmente
RESOLUCIÓN QUE ANULA la sentencia por vicio o defectos de la misma
RESOLVER TAMBIÉN SOBRE EL FONDO
INTERPOSICIÓN
Ante el mismo Juez que dictó la resolución
Sin fundamento
Verbalmente en el acto de la notificación o
por escrito en el plazo de 3 DÍAS
72. RECURSO DE QUEJA
ANTE EL TRIBUNAL
POR APELACIÒN
DENEGADA
POR RETARDO
DE JUSTICIA
Tribunal ordena
elevación del expediente
Resolución
URGIMIENTO PREVIO ( 6 días)
Informe del Juez
Manda al Juez que dicte
Resolución en 6 días
No cumple: MULTA
JUSTA CAUSA:
-Recargo de Trabajo
-Imposibilidad física
73. LECCIONES 25 Y 26
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
EN SEGUNDA INSTANCIA
74. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Apelación contra S.D.
Tribunal del Trabajo
2da. Sala
PROCEDIMIENTO
ORAL
CONCENTRADOS
en una sola audiencia
No presentación del
Apelante: DESIERTO
No comparece el apelado,
se señala Audiencia
de Contestación
AUTOS PARA SENTENCIA
Providencia que ordena Presentación de
Agravios (notificación por AUTOMÀTICA)
Memorial de Agravios ( 6 días)
CONTESTACIÓN
6 días No expresa
DESIERTO el recurso
AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN
AUTOS P/ SENTENCIA
10días
CAUSA EJECUTORIA
SENTENCIA POR
MAYORÍA DE VOTOS
APERTURA A
PRUEBAS
ALEGATOS
75. PROVIDENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
Asunción, 16 de setiembre de 2010.-
Señálase audiencia para el día 30 del mes de setiembre del año 2010 a
las 10:00 hs, a los efectos de que el apelante formule oralmente su
expresión de agravios en contra de la S.D. Nro. 56 de fecha 25 de mayo de
2010 y, en su caso, conteste la parte apelada. De contestarse el traslado de
la expresión de agravios, se pasará inmediatamente a la etapa de
conciliación, para la cual se cita a las partes a concurrir personalmente a la
mencionada audiencia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 263
del C.P.T. Las partes no podrán excederse de treinta minutos en la
expresión de agravios y en la contestación de los agravios (Art. 201
C.P.T.).-----
Ante mí:
76. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Apelación de A.I.
PROVIDENCIA DE “AUTOS”
Se notifica por
AUTOMÁTICA
FUNDAMENTO del recurso
3 días
CONTESTACIÓN
3 días
RESOLUCIÓN
8 días
Devolución al
JUZGADO DE ORIGEN
Si no expresa:
DESIERTO
APELADO CON LA SENTENCIA:
AGRAVIOS: conjuntamente con
Agravios de la Sentencia.
NO se expresa agravios:
DESIERTO
78. JUICIO EJECUTIVO
Es un procedimiento sumario que emplea un acreedor
contra su deudor moroso, para lograr el pago de su
crédito líquido que consta en un documento reconocido
o indubitado.
OBJETO: Cumplimiento forzado de la obligación.
FUNDAMENTO: Seguridad que ofrecen algunos títulos y
en la conveniencia de acortar los litigios y simplificar los
trámites.
TÉCNICA DEL C.P.T. : Un solo procedimiento para
ejecución de sentencia y de títulos convencionales.
79. TÍTULOS EJECUTIVOS
(ART. 336 C.P.T.)
a) Documentos privados, reconocidos en juicio.
b) Sentencias judiciales ejecutoriadas.
c) Instrumentos públicos.
d) Confesión judicial expresa.
a) Cuenta aprobada o reconocida judicialmente.
Art. 362 C.P.T.: Resoluciones de la A.A.T. que imponen
sanciones.
80. EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Debe estar ejecutoriada.
Plazo vencido.
Iniciación de oficio o a petición de parte.
Liquidación aprobada judicialmente.
Si el deudor no consigue el importe dentro de las
24 hs. , se traba embargo.
MORA: a partir del vencimiento del plazo
En los demás casos, la ejecución sólo podrá
iniciarse por el titular de la obligación.
81. INICIACIÓN
JUEZ ANALIZA EL TÍTULO
MANDAMIENTO DE PAGO
EMBARGO
INTIMACIÓN DE PAGO
CITACIÓN DE REMATE
Notific. por cédula en el
dom. convenido o en su
defecto en el dom. real
del demandado
No se opone
excepción
SENTENCIA
DE REMATE
Excepción
PRUEBA
5 DÍAS
SENTENCIA
DE REMATE
SI NO SE CUMPLE
PAGO TOTAL
PRESCRIPCIÓN
Realización de los bienes
Embargados - C.P.C.
NULIDAD POR VICIOS DEL
PROCEDIMIENTO:
Como EXCEPCIÓN hasta la
citación de remate y después
por vía de INCIDENTE
82. DILIGENCIAMIENTO DE LA INTIMACIÓN
SUMAS DE DINERO: Oficial requiere el pago. Si el deudor no
paga, se traba embargo.
ENTREGA DE UNA COSA: Requiere su desapoderamiento. Si no
es posible, la entrega del precio, más daños y perjuicios.
OBLIGACIÓN DE HACER: Requiere que se haga lo prometido. Si
no es posible, se hará a su costa o daños y perjuicios, a elección
del acreedor.
OBLIGACIÓN DE NO HACER: A opción del deudor, que destruya
lo realizado o daños y perjuicios.
OBLIGACIÓN DE NO HACER: A opción del acreedor, que destruya
lo realizado o daños.
83. EMBARGO. ORDEN DE LA TRABA (ART. 344)
a) Dinero efectivo en poder del deudor o de un tercero en calidad de depósito;
b) Alhajas, piedras o metales preciosos, en las mismas condiciones del inciso anterior;
c) Bienes muebles o semovientes;
d) Bienes inmuebles;
e) Créditos y acciones; y,
f) Sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones y prestaciones pecuniarias en concepto de previsión o
seguridad social, dentro de la proporción establecida por el Código del Trabajo.
ELECCIÓN DE LOS BIENES: Será hecha por el Juez, prefiriendo los más realizables.
SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO: por otros bienes, previa audiencia del ejecutante.
AMPLIACIÓN DEL EMBARGO: Si el trabado no fuese suficiente o en los casos de tercería.
AMPLIACIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA: a petición del actor; si vence algún nuevo plazo de
la obligación antes de pronunciarse sentencia de remate
85. TERCERÍAS
Procedimiento mediante el cual un
tercero, ajeno a las partes que
intervienen en el proceso, introduce una
pretensión propia y excluyente sobre un
bien de su propiedad o el pago
preferencial de un crédito, de la venta
del bien embargado.
86. CLASES
DE MEJOR DERECHO
DE DOMINIO
El tercerista debe presentar las pruebas con su petición.
Se substancia por VÍA INCIDENTAL, con el ejecutante y el ejecutado.
COLUSIÓN ENTRE EL TERCERISTA Y EL EMBARGADO: Si hubiera
indicios, el Juez remitirá los antecedentes a la justicia penal.
Se reclama la propiedad.
Debe promoverse antes de la venta
del bien embargado.
Dictada la sentencia de remate,
se suspende el procedimiento.
Se reclama el pago de un crédito con
preferencia al del ejecutante.
Puede promoverse hasta tanto no se haya
hecho el pago al ejecutante.
Sigue el proceso hasta el remate del bien,
suspendiéndose el pago hasta que se decida.