TERCERIANadia Maylen Tejada Vargas
Termino latino tertium: tercero del proceso, terciar, que significa tercera.ETIMOLOGÍA:ANTECEDENTES HISTORICOSNo se han encontrado antecedentes de las tercerías en el derecho romano, ni en el medieval, ni en el canónico, las leyes españolas desde el futuro juzgo hasta la novísima recopilación, tampoco las reglamentan, solo en la ley de enjuiciamiento española de 1855, se encuentran algunos antecedentes de ordenamiento jurídico.
La tercería de propiedad es aquella acción por la cual el propietario de un bien, afectado equivocadamente por una medida cautelar o de ejecución dictada en otro proceso  para hacer efectiva una obligación ajena y en el cual no es parte, recurre ante el órgano jurisdiccional alegando que tiene la propiedad de los bienes embargados a fin de lograr la desafectación del bien.CONCEPTO:
Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes, reclama por un derecho propio.DESDE EL PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO:DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL:Pretensión jurídica que se tramita vía proceso abreviado por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relación jurídica procesal expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.Persona que ejecuta  una acción ajena a un juicio, invocando a su favor un derecho de tercería.
DIFERENCIASTercero: persona que nada tiene que ver con la relación jurídica sustancial. Ej. Contrato de compra venta. Extraño en proceso.Tercería: persona que está legitimada para ingresar a una relación procesal. Pretensión procesal: acción procesal.Tercerista: el juez acepta participación de tercera persona como parte del proceso.
La tercería se entiende con el demandante y demandado y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes  afectados por medida cautelar o para la ejecución; ó en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes. Otorga una legitimación ad causam plenaria y da al interviniente el carácter de sujeto procesal primario. Se da cuando existe una relación de hecho provocada por un proceso suscitado entre otras personas y el derecho del tercerista.FUNDAMENTO
LA TERCERÍA EN TERMINOS AMPLIOS:El proceso, en principio vincula solo al actor y al demandado, pero, frecuentemente, se extiende también a terceros que pueden encontrarse afectados de dos maneras, según se trate de un proceso de conocimiento o de ejecución. En el primer caso, el tercero defenderá su derecho interviniendo en la relación procesal para evitar las consecuencias de una sentencia desfavorable; en el segundo, lo hará conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio del bien embargado, o una preferencia sobre el producido de la venta de la misma para el pago de su crédito.
ACCIÓN DE TERCERÍA DE PROPIEDAD: CONCEPTO Y FINALIDAD"…La tercería de propiedad es la acción que corresponde al propietario de un bien que resulta afectado por una medida cautelar o de ejecución dictada para hacer efectiva una obligación ajena y, tiene como finalidad la desafectación del bien…".CLASES DE TERCERIATERCERIA DE PAGOLa tercería de pago puede ser de mejor derecho o derecho preferente, y de igual derecho, llamada tambien coadyuvante
Oportunidad de la Tercería de Derecho PreferenteTeniendo por objeto reclamar la preferencia para el pago, es natural que la tercería de derecho deba ser promovida necesariamente antes que el ejecutante haya cobrado su crédito.Se ha declarado que no concurre dicho requisito si la iniciación de la tercería es posterior a la subasta y a los derechos que la aprueban y declaran extinguida la hipoteca, lo que implica tener compensado el precio de la compra con igual importe del crédito del acreedor hipotecario que resulto comprador, y posterior igualmente a la toma de posesión por el comprador, aunque no se haya escriturado.
Efectos de la Tercería de Derecho PreferenteEn el art. 537 del Código Procesal Civil se establece admitida la tercería de derecho preferente esta produce el siguiente efecto:Suspender el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garantía suficiente criterio del Juez para responder por el capital, interés, costas, costos y multas.El tercerista puede intervenir en las actuaciones relacionadas con el remate del bien.
Que la oposición surja a mérito de un embargo que se ha trabado. La tercería procede no solo en el juicio ejecutivo, sino en los ordinarios y sumarios, siempre que se haya trabado el embargo.
Que sea un extraño al juicio quien lo promueva.
En el proceso de tercería, el actor y el demandado asumen en aquellos autos el carácter de demandados comunes frente al tercerista.ELEMENTOS

Terceria

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    Termino latino tertium:tercero del proceso, terciar, que significa tercera.ETIMOLOGÍA:ANTECEDENTES HISTORICOSNo se han encontrado antecedentes de las tercerías en el derecho romano, ni en el medieval, ni en el canónico, las leyes españolas desde el futuro juzgo hasta la novísima recopilación, tampoco las reglamentan, solo en la ley de enjuiciamiento española de 1855, se encuentran algunos antecedentes de ordenamiento jurídico.
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    La tercería depropiedad es aquella acción por la cual el propietario de un bien, afectado equivocadamente por una medida cautelar o de ejecución dictada en otro proceso para hacer efectiva una obligación ajena y en el cual no es parte, recurre ante el órgano jurisdiccional alegando que tiene la propiedad de los bienes embargados a fin de lograr la desafectación del bien.CONCEPTO:
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    Derecho que deduceun tercero entre dos o más litigantes, reclama por un derecho propio.DESDE EL PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO:DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL:Pretensión jurídica que se tramita vía proceso abreviado por el cual una tercera persona reclama ingresar en la relación jurídica procesal expresando un derecho incompatible con el remate o un derecho preferente de pago.Persona que ejecuta una acción ajena a un juicio, invocando a su favor un derecho de tercería.
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    DIFERENCIASTercero: persona quenada tiene que ver con la relación jurídica sustancial. Ej. Contrato de compra venta. Extraño en proceso.Tercería: persona que está legitimada para ingresar a una relación procesal. Pretensión procesal: acción procesal.Tercerista: el juez acepta participación de tercera persona como parte del proceso.
  • 6.
    La tercería seentiende con el demandante y demandado y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la ejecución; ó en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes. Otorga una legitimación ad causam plenaria y da al interviniente el carácter de sujeto procesal primario. Se da cuando existe una relación de hecho provocada por un proceso suscitado entre otras personas y el derecho del tercerista.FUNDAMENTO
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    LA TERCERÍA ENTERMINOS AMPLIOS:El proceso, en principio vincula solo al actor y al demandado, pero, frecuentemente, se extiende también a terceros que pueden encontrarse afectados de dos maneras, según se trate de un proceso de conocimiento o de ejecución. En el primer caso, el tercero defenderá su derecho interviniendo en la relación procesal para evitar las consecuencias de una sentencia desfavorable; en el segundo, lo hará conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio del bien embargado, o una preferencia sobre el producido de la venta de la misma para el pago de su crédito.
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    ACCIÓN DE TERCERÍADE PROPIEDAD: CONCEPTO Y FINALIDAD"…La tercería de propiedad es la acción que corresponde al propietario de un bien que resulta afectado por una medida cautelar o de ejecución dictada para hacer efectiva una obligación ajena y, tiene como finalidad la desafectación del bien…".CLASES DE TERCERIATERCERIA DE PAGOLa tercería de pago puede ser de mejor derecho o derecho preferente, y de igual derecho, llamada tambien coadyuvante
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    Oportunidad de laTercería de Derecho PreferenteTeniendo por objeto reclamar la preferencia para el pago, es natural que la tercería de derecho deba ser promovida necesariamente antes que el ejecutante haya cobrado su crédito.Se ha declarado que no concurre dicho requisito si la iniciación de la tercería es posterior a la subasta y a los derechos que la aprueban y declaran extinguida la hipoteca, lo que implica tener compensado el precio de la compra con igual importe del crédito del acreedor hipotecario que resulto comprador, y posterior igualmente a la toma de posesión por el comprador, aunque no se haya escriturado.
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    Efectos de laTercería de Derecho PreferenteEn el art. 537 del Código Procesal Civil se establece admitida la tercería de derecho preferente esta produce el siguiente efecto:Suspender el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garantía suficiente criterio del Juez para responder por el capital, interés, costas, costos y multas.El tercerista puede intervenir en las actuaciones relacionadas con el remate del bien.
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    Que la oposiciónsurja a mérito de un embargo que se ha trabado. La tercería procede no solo en el juicio ejecutivo, sino en los ordinarios y sumarios, siempre que se haya trabado el embargo.
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    Que sea unextraño al juicio quien lo promueva.
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    En el procesode tercería, el actor y el demandado asumen en aquellos autos el carácter de demandados comunes frente al tercerista.ELEMENTOS