La sección 4015 establece los procedimientos para expedir órdenes de protección contra el acecho. Permite que cualquier persona que haya sido víctima de acecho presente una petición al tribunal solicitando una orden de protección. Si el tribunal determina que existen motivos suficientes para creer que ocurrió acecho, puede emitir una orden que incluya prohibir al acosador molestar o acercarse a la víctima, requerir que entregue armas de fuego a la policía, y ordenar el pago de daños y perjuicios