El recurso de casación tiene como objetivo impugnar las sentencias dictadas en segunda instancia por la Sala de Apelaciones. Se debe interponer en un plazo de 15 días después de la notificación de la sentencia y será revisado por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si se admitiera el recurso, la Cámara Penal fijará fecha para la vista pública y dictará sentencia dentro de los 15 días posteriores rechazando, anulando o ratificando la sentencia apelada. Contra la sentencia de la Cámara
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN POR OBLIGACIÓN DE HACER: Para iniciar un proceso de ejecución y evitar uno de conocimiento (tedioso y largo) es bueno que realices un documento privado por escrito y le pongas como título transacción extrajudicial, esta se ejecuta en el proceso de ejecución que no requiere de conciliación previa (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN POR OBLIGACIÓN DE HACER: Para iniciar un proceso de ejecución y evitar uno de conocimiento (tedioso y largo) es bueno que realices un documento privado por escrito y le pongas como título transacción extrajudicial, esta se ejecuta en el proceso de ejecución que no requiere de conciliación previa (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. MECANICA PROCESAL DEL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACION
El principio básico contenido en el artículo 11 del C.P.P. establece que las resoluciones judiciales deben acatarse, y que sino se esta de acuerdo con ellas, pueden impugnarse a través de los
recursos legalmente establecidos, al observar el artículo 437 C.P.P. se encuentra el recurso que procede en contra de las sentencia dictados por la Sala de Apelaciones. La sentencia es en
segunda instancia que resuelvan el recurso de apelación especial, siendo este recurso el último que se puede plantear, para interponerse.
Su Objeto: Impugnar la sentencia en segunda instancia, dictada por la Sala de apelaciones.
1.) La Sala de
Apelaciones dicta
sentencia en 2ª.
Instancia, que resuelve
el recurso de
apelaciones especial.
2.) Contra esta procede el recurso de
casación, Art. 11 y 437 C.P.P. debiendo
interponerse en un plazo de 15 días
posteriores a la notificación de la
sentencia que lo motiva. Art. 443 C.P.P.
3.) Una vez interpuesto el recurso, la
Cámara Penal de la Corte Suprema de
Justicia, procederá a realizar la revisión
del recurso si llena los requisitos de
tiempo, modo y forma y así es así loa
admitirá para su trámite y solicitara los
autos a la sala de apelaciones.
4) Admitido el recurso para
su trámite. La Cámara
Penal, señalara día y hora
para la vista del recurso
planteado.
5) el dia y hora señalado para
la vista, esta será pública.
Procediéndose según el
artículo 446 C.P.P.
6) La sentencia se dictará
dentro de los 15 días
posteriores a la vista.
- Anula la
sentencia.
- Anula parte de
ella y dicta una
nueva.
- Ratifica la
sentencia en
dictada en 1ª.
Instancias.
Quedando esta
firme.
Se puede interponer ante:
- Ante el tribunal que ha
emitido la resolución, quien
la elevara a la Cámara penal
de la CSJ en forma
inmediata.
- Secretaria de la Corte
Suprema de Justicia. Se
remitirá a la Cámara Penal.
a) deberán presentarlo en forma escrita
con expresión clara y precisa de los
fundamentos legales que lo autorizan
b) Indicando si es por motivo de fondo
o formo, asimismo los artículos e incisos
que se consideren violados.
Art. 439 al 443 C.P.P.
a) si el recurso previo a su revisión no
reúne todos los requisitos y
formalidades necesarios, se rechazara.
b) sin embargo la Corte de
Constitucionalidad ha señalado en
sentencias, que este articulo no debe
aplicarse en ese sentido, sino debe
darse un tiempo de 3 días al
casacionista , para que cumpla con
corregir o ampliar el recurso. (Doctrina
legal).
Ver Art. 444 y 445 C.P.P.
a) no habiendo plazo
especifico en la ley procesal
penal, para la señalara la
hora y día para vista, se
deberá estarse como
mínimo dentro del plazo
que la LOJ señala para la
vista, siendo de 15 días.
Art. 444 C.P.P. y 142 1er.
Párrafo de la LOJ.
a) en la audiencia se leerá la
parte conducente de la
sentencia o auto recurrido y los
votos disidentes.
b) se concederá la palabra, por
su orden al recurrente, y a las
otras partes.
c) en cualquier caso podrán
presentar sus alegatos por
escrito.
CONTRA LA SENTENCIA DE LA CAMARA PENAL NO CABE RECURSO ORDINARIO NI EXTRAORDINARIO, que conlleve a impugnarla. Se hace la observación que el amparo no es
un recurso, sino una garantía constitucional, que procede cuando se amenaza con la vulneración de un derecho fundamental o bien cuando ya se ha vulnerado, y su
interposición únicamente revisara los fallos de la Jurisdicción ordinaria. (Doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad).