Los Actos Conclusivos en el Proceso Penal Venezolano
1. Son aquellos que dan fin a la fase de
investigación en el proceso penal. Siendo que,
una vez finaliza el lapso dispuesto para la fase
de investigación, el Fiscal tiene 3 opciones:
decretar el archivo de las actuaciones; solicitar el
sobreseimiento; o presentar la acusación.
Se encuentran establecidos en el Capítulo IV,
Titulo I del Libro Segundo del Código Orgánico
Procesal Penal, abarcando desde el artículo 297
al 308 .
2. PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
Articulo 297
C.O.P.P.
Se puede solicitar cuando el resultado de la acusación resulta insuficiente para acusar o para solicitar el
sobreseimiento.
Implica solo una suspensión del proceso, lo que quiere decir que el mismo se puede reaperturar cuando
aparezcan nuevos elementos de convicción.
Hace cesar toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo fiscal.
3. En cuanto a la
Victima
Artículos 298 y 299
C.O.P.P.
4. Articulo 300
C.O.P.P.
PROCEDE EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no
punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
5. Pone fin al procedimiento y tiene la
autoridad de cosa juzgada.
Impide, siempre que se trate del mismo
hecho, toda nueva persecución contra el
imputado o acusado a favor de quien se
hubiere declarado el.
Hace cesar todas las medidas de
coerción que hubieren sido dictadas.
Lo solicita el Fiscal al Juez de Control, cuando
terminado el procedimiento preparatorio.
Una vez presentada la solicitud, el Juez
decidirá sobre la misma, en un lapso de 45
días.
Si el Juez no acepta la solicitud de
sobreseimiento, enviara la actuación al Fiscal
Superior del Ministerio Publico para que este,
mediante pronunciamiento motivado ratifique
o rectifique la petición fiscal.
Efectos
Artículo 301 C.O.P.P.
Solicitud y Tramite
Artículos 302 y 305
C.O.P.P.
6. ¿Cómo será esa declaratoria del Juez y que ocurre en
los casos en que el proceso ya va en fase de juicio?
El Juez de Control, al término de la audiencia preliminar, puede declarar el sobreseimiento si proceden
una o varias de las causales previstas en el artículo 300.
Si el proceso ya transcurre en fase de juicio, pero se produce una causa extintiva de la acción penal o
resulta acreditada la cosa juzgada y no es necesaria la celebración del debate oral y público para
comprobarla, el tribunal de juicio puede decretar el sobreseimiento.
Auto que
declara el
Sobreseimiento
Articulo
306
C.O.P.P.
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde
la decisión, con indicación de las disposiciones
legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.
7. PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
Articulo 308
C.O.P.P.
Es un acto que concluye la fase preparatoria.
Es un acto formal, ya que el escrito acusatorio es formal, al cumplir con las características pautadas en el
Código Orgánico Procesal Penal.
Debe estar fundamentada, tanto fáctica como jurídicamente, sustentada en elementos de convicción que
avalen la solicitud del enjuiciamiento.
No pone fin al proceso, ya que hace posible la extensión del proceso hasta sus últimas consecuencias.
Contiene la pretensión punitiva del Estado.
8. ¿Qué debe contener el escrito de la acusación?
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar
al imputado o imputada y el nombre y domicilio o
residencia de su defensor o defensora; así como los que
permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho
punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los
elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se
presentaran en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.