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COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
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SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN
DE PETRÓLEOS MEXICANOS
TURBINAS DE VAPOR PARA
SERVICIO ESPECIAL
HOJA DE APROBACION
ING.SARA GAlVAN LANADO
COORDINADORA
DELGRUPO DETRABAJO
v
,

PRO~ONE:
NG. ROSEI!I~l
A.v. LARREALDAvlLA
PRESIDENfTEDELSUBCOMIT.'TECNICODE NORMALlZACION
DE PETRO OS MEXICANOS
A
DR. RAULA.t(IVAS ELlZONDO
ENTE DELCOMITEDE NORMALlZACION
DE PETROLEOS MEXICANOS
Y ORGANISMOSSUBSIDIARIOS
.PEMEX NRF-170-PEMEX-2008
Comite de Normalizaci6n de Petr61eos TURBINASDEVAPORPARA
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Mexicanosy Oganismos Subsidiarios SERVICIOESPECIAL Rev.: 0
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CONTENIDO
CAPITULO PÁGINA
0. INTRODUCCIÓN………….........……….....……………………………………... 4
1. OBJETIVO…………...…..........……….....………..…………………................. 4
2. ALCANCE………………...…..........…....………….……………………….……. 4
3. CAMPO DE APLICACIÓN............................................................................. 5
4. ACTUALIZACIÓN............…...............…........………………………….…….… 5
5. REFERENCIAS…….……….….............……................................................... 5
6. DEFINICIONES…..………...……..………...…................................................. 7
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.................................................................... 7
8. DESARROLLO............................................................................................... 8
8.1 Aspectos generales…………………………………………………..………. 8
8.2 Diseño.………........................................................………………………. 8
8.3 Carcasa……………………………………………………………….…….. 10
8.4 Elementos rotatorios.……………………..…………………….…..……… 10
8.5 Dinámica……..….……………………………………………….…….…..…. 11
8.6 Chumaceras..…………………………………………………….…...…….... 11
8.7 Sellos……………………………………………………..……..…………….. 11
8.8 Materiales………………………………………………………..……….…... 12
8.9 Sistema de instrumentación y control………………………….………….. 12
8.10 Sistema eléctrico……………………………………………….……….….. 14
8.11 Tuberías.…..……………………………………………...….……………... 14
8.12 Acoplamientos.………………………………………………………….….. 15
8.13 Placa base……………………………………………………….………….. 15
8.14 Válvulas de alivio………………..……..……………………….…………... 16
8.15 Sistema de lubricación y aceite de control.…………………..………….. 16
8.16 Sistema de vacío………………………………………………….………… 18
8.17 Aislamiento………………………………………………………..…….…... 18
8.18 Torna flechas…………………………………….……………….……….… 18
8.19 Herramientas…………………………………………………….………….. 18
8.20 Inspección y pruebas……..………………………………………………... 19
8.21 Preparación para embarque……………………………………………..... 21
8.22 Documentación….……………………………………………………….…. 22
8.23 Recepción de la turbina…………..……………………………………...… 23
8.24 Partes de repuesto……………………………………………………….… 23
8.25 Garantía………………………………………………………………….….. 24
8.26 Capacitación....…………………………………………………………...… 24
9. RESPONSABILIDADES............................................................................... 24
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. 24
11. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 25
12. ANEXOS........................................................................................................ 25
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0. INTRODUCCIÓN.
Las turbinas de vapor son máquinas térmicas que aprovechan la energía térmica del vapor para transformarla en
energía cinética útil para el accionamiento de equipos mecánicos tales como compresores, bombas, generadores
eléctricos, entre otros; éstas son usadas en la instalaciones industriales de PEMEX, sobre todo en instalaciones
terrestres en las cuales se generan cantidades importantes de vapor de diferentes calidades y que puede
aprovecharse en las turbinas de vapor, por lo que la adquisición de estos equipos resulta necesaria.
Sin embargo, la operación de las turbinas de vapor con llevan riesgos que son comunes a todos los diseños, por
problemas mecánicos-estructurales y de control, ya que tales equipos implican numerosos componentes que
deben operar dentro de estrechos márgenes de control debido a las fuentes potenciales de fallas que pueden
provocar daños al equipo, a las instalaciones adyacentes y al personal, por lo que se deben especificar las
características de las turbinas de vapor, de tal forma que se puedan adquirir equipos eficientes, ahorradores de
energía y que cumplan con la vida útil programada.
Con base a lo anterior, a la normatividad internacional y extranjera y a la experiencia de la industria petrolera, en
las instalaciones industriales de PEMEX, se utilizan dos tipos de turbinas de vapor: turbinas de vapor para servicio
general que se utilizan como relevo para accionamiento de equipo mecánico en servicios no críticos, y las turbinas
de vapor para servicio especial utilizadas para accionar equipo mecánico que trabaja de manera continua en
servicios críticos, y son las descritas por esta norma de referencia.
En la elaboración de la presente norma de referencia participaron los siguientes Organismos, Empresas e
Instituciones:
Petróleos Mexicanos
PEMEX - Exploración y Producción
PEMEX - Refinación
PEMEX - Gas y Petroquímica Básica
Instituto Mexicano del Petróleo
Elliot S.A. de C.V.
Fluidos Técnicos S.A. de C.V.
Man turbo S.A. de C.V.
Mitsubishi México S.A. de C.V.
Siemens México S.A. de C.V.
Sistemas Centrales de Lubricación S.A de C.V.
1. OBJETIVO.
Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir las turbinas de vapor para servicio especial
que se adquieran en las instalaciones industriales.
2. ALCANCE.
Esta norma de referencia establece los requerimientos técnicos y documentales que deben de cumplir los
proveedores o contratistas en el diseño, materiales, fabricación, inspección y pruebas, preparación para embarque
y documentación de las turbinas de vapor para servicio especial, incluye los requisitos de los sistemas auxiliares
de la turbina (lubricación y aceite de control, instrumentación y control, condensación y vacío).
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Esta norma de referencia abarca turbinas de vapor para servicio especial, horizontales, para accionamiento de
equipo mecánico (compresores, generadores eléctricos, bombas, entre otros). Se deben diseñar y fabricar para
operar en forma continua. Son de condensación total o contrapresión, así también son de potencia grande y
eficiencia alta. Se pueden suministrar con extracción o inyección intermedia de vapor cuando PEMEX lo solicite.
Estas turbinas no están limitadas por las condiciones del vapor.
Esta norma de referencia se complementa con ISO 10437/API 612:2005, por lo que ambos documentos se deben
utilizar de manera conjunta.
3. CAMPO DE APLICACIÓN.
Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria para la adquisición de los bienes
objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Por lo que se debe incluir en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres
personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.
4. ACTUALIZACIÓN.
Esta norma de referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes (a partir de la
declaratoria de vigencia) si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.
Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité
Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a
la procedencia de las mismas, y en su caso, inscribirla en el Programa Anual de Normalización de Petróleos
Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato “CNPMOS-001-A001” de la “Guía para la
Emisión de Normas de Referencia (CNPMOS-001 Rev-1)” y dirigirse por escrito al:
Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos.
Avenida Marina Nacional No. 329, Piso 23, Torre Ejecutiva.
Colonia Huasteca, C.P. 11311, México D.F.
Teléfono directo: (55)1944-9240; Conmutador: (55)1944-2500 extensión: 54997.
Correo electrónico: asanchezg@dca.pemex.com.
5. REFERENCIAS.
5.1. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.
5.2. ISO 2941:1974 Hydraulic fluid power – Filter elements - Verification of collapse/burst resistance (Poder del
fluido hidráulico - Elementos filtrantes - Verificación de colapso/resistencia a la ruptura).
5.3. ISO 2942:2004 Hydraulic fluid power – Filter elements – Verification of fabrication integrity and
determination of the first bubble point (Poder del fluido hidráulico - Elementos filtrantes - Verificación de la
integridad de fabricación y determinación del primer punto de burbujeo).
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5.4. ISO 2943:1998 Hydraulic fluid power – Filter elements – Verification of material compatibility with fluids
(Poder del fluido hidráulico - Elementos filtrantes - Verificación de la compatibilidad del material con fluidos).
5.5. ISO 3968:2001 Hydraulic fluid power – Filters – Evaluation of differential pressure versus flow
characteristics (Poder del fluido hidráulico – Filtros - Evaluación del diferencial de presión contra las características
del fluido).
5.6. ISO 4406:1999 Hydraulic fluid power - Fluids – Method of coding the level of contamination by solid particles
(Poder del fluido hidráulico – Fluidos - Método de codificación del nivel de contaminación por partículas sólidas).
5.7. ISO 8068-2006 Lubricants, industrial oils and related products (class L) – Family T (turbines) – Specification
of lubricating oils for turbines (Lubricantes, aceites industriales y productos relacionados (clase L) - Familia T
(turbinas) - Especificación de aceites lubricantes para turbinas).
5.8. ISO 10437/API 612:2005 Petroleum, petrochemical and natural gas industries – Steam turbines – Special-
purpose applications (Industrias del petróleo, petroquímica y gas natural – Turbinas de vapor–para aplicación de
servicios especiales).
5.9. ISO 10438-1:2003 Petroleum, petrochemical and natural gas industries - Lubrication, shaft-sealing and
control-oil systems and auxiliaries - Part 1: General requirements (Industrias del petróleo, petroquímica y gas
natural - Sistemas de lubricación, sello de flechas y control de aceite y auxiliares - Parte 1: Requerimientos
generales).
5.10. ISO 10438-2:2003 Petroleum, petrochemical and natural gas industries - Lubrication, shaft-sealing and
control-oil systems and auxiliaries - Part 2: Special-purpose oil systems (Industrias del petróleo, petroquímica y gas
natural - Sistemas de lubricación, sello de flechas y control de aceite y auxiliares - Parte 2: Sistemas de aceite
para servicio especial).
5.11. ISO 15156-1/NACE MR0175:2001 Petroleum and natural gas industries – Materials for use in H2S –
Containing environments in oil and gas production – Part 1: General principles for selection of cracking-resistant
materials (Industrias del petróleo y gas natural – Materiales para uso en ambientes que contienen H2S en la
producción de gas y aceite – Parte 1: Principios generales para la selección de materiales resistentes a la ruptura).
5.12. ISO 16889:1999 Hydraulic fluid power filters – Multi-pass method for evaluating filtration performance of a
filter element (Poder del fluido hidráulico - Método multipass para evaluación del desempeño de un elemento
filtrante).
5.13. NRF-034-PEMEX-2004 Aislamientos térmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubería
superficial.
5.14. NRF-036-PEMEX-2003 Clasificación de áreas peligrosas y selección de equipo eléctrico.
5.15. NRF-048-PEMEX-2007 Diseño de instalaciones eléctricas.
5.16. NRF-053-PEMEX-2006 Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para instalaciones
superficiales.
5.17. NRF-090-PEMEX-2005 Cambiadores de calor de envolvente haz de tubos.
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6. DEFINICIONES.
Para efectos de esta norma de referencia aplican las definiciones siguientes:
6.1. Condición nominal “Rated”.- Son los máximos valores de diseño de la potencia y velocidad (datos de
placa).
6.2. Condiciones máximas de admisión de vapor.- Son las condiciones máximas de presión y temperatura
del vapor suministrado a la entrada de la turbina a las cuales se sujetará continuamente ésta.
6.3. Condiciones mínimas de admisión de vapor.- Son las condiciones mínimas de presión y temperatura del
vapor suministrado a la entrada de la turbina a las cuales ésta debe producir las condiciones nominales de
potencia y velocidad.
6.4. Equivalente.- Es la norma, especificación, método, estándar o código que cubre los requisitos y/o
características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza, establecidas en el
documento normativo extranjero citado en esta norma de referencia, para la aplicación de un documento
normativo equivalente se debe cumplir con lo establecido en el anexo 12.1 de esta NRF.
6.5. Presión máxima de escape.- Es la máxima presión del vapor de salida de la turbina a la cual se debe
producir la potencia y velocidad nominal.
6.6. Presión mínima de escape.- Es la presión más baja del vapor a la salida de la turbina a la cual se espera
operar continuamente. Esta presión determinará la carga de empuje en turbinas de contrapresión.
6.7. PEMEX.- Se refiere a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
6.8. Turbina de vapor.- Se refiere a turbina de vapor para servicio especial.
7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.
API American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo).
ASME American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).
ASTM American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).
ISO International Organization for Standardization (Organización Internacional de Normalización).
NACE National Association of Corrosion Engineers (Asociación Nacional de Ingenieros en Corrosión).
NEMA Nacional Electrical Manufacturers Association (Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos).
NOM Norma Oficial Mexicana.
NRF Norma de Referencia.
dB(A) Decibeles en la escala de ponderación A.
E Relación Beta para clasificación de elementos filtrantes (punto D.2.4 de ISO 10438-1).
ppm Partes por millón
Para los efectos de esta norma de referencia con relación a simbología y valores de unidades de medida debe
referirse a la NOM-008-SCFI-2002.
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8. DESARROLLO.
8.1. Aspectos generales.
8.1.1. Las turbinas de vapor deben cumplir con los requerimientos que se establezcan en las bases de licitación,
así como con lo dispuesto en esta norma de referencia y en ISO 10437/API 612. Es oportuno aclarar, que en esta
NRF se señalan los párrafos de ISO 10437/API 612 en los que se adicionan, confirman o modifican requerimientos
de la misma y también se incluyen otros requerimientos específicos de PEMEX. Los numerales y anexos de ISO
10437/API 612 no citados en esta NRF deben cumplirse conforme a la letra de dicha norma internacional.
8.1.2. El proveedor o contratista, y el fabricante, deben asumir la responsabilidad de la unidad completa que
conforma la turbina de vapor incluyendo partes, accesorios y sistemas auxiliares de la misma.
8.1.3. El proveedor o contratista, y el fabricante, deben realizar el diseño, la fabricación, las pruebas en fábrica, el
suministro y la instalación de la turbina de vapor, así como la integración, las pruebas en campo y la puesta en
operación de la turbina de vapor y el equipo accionado. El proveedor o contratista debe suministrar la turbina de
vapor, con sus partes, accesorios y sistemas auxiliares.
8.1.4. Conforme a la información de los servicios auxiliares proporcionada por PEMEX en las bases de licitación,
el proveedor o contratista debe notificar a PEMEX, el consumo de los servicios auxiliares requeridos para
instalación y operación de la turbina de vapor, en base al equipo que proponga y suministre.
8.1.5. Para las normas extranjeras citadas en ISO 10437/API 612, se acepta aplicar normas extranjeras
equivalentes conforme al punto 6.4 de esta NRF.
8.2. Diseño.
8.2.1. El proveedor o contratista debe proporcionar la turbina de vapor considerando los siguientes aspectos:
a) Velocidad y potencia de la máquina accionada.
b) Presión y temperatura del vapor disponible.
c) Cantidad de vapor necesaria en el proceso.
d) El gasto del vapor y eficiencia de la turbina, teniendo en cuenta el número de etapas y las diferentes opciones
de válvulas.
e) El uso de reductores o incrementadores de velocidad.
f) Extracciones de vapor para el proceso.
g) Sistemas de protección y alarmas.
h) Cálculos y requerimientos de limpieza del aceite lubricante, así como su vida útil esperada por tipo de aceite.
8.2.2. La turbina de vapor debe ser capaz de desarrollar la potencia y velocidad para la operación en condiciones
normales con las condiciones de vapor especificadas. Desarrollar la potencia y velocidad nominales con las
condiciones mínimas de admisión de vapor y la presión máxima de escape de vapor.
8.2.3. La turbina de vapor debe ser capaz de operar continuamente a la velocidad máxima continua y a cualquier
velocidad dentro de los límites especificados, así mismo, operar de manera continua a la potencia y velocidad
nominales con las condiciones máximas de admisión de vapor y condiciones máximas o mínimas del vapor de
escape.
8.2.4. Las turbinas de condensación deben contar con colectores y drenes de condensado, conectados al sistema
de condensación de vapor.
8.2.5. La turbina de vapor debe proporcionar la potencia requerida por el equipo accionado, el vapor debe cumplir
con las características indicadas en la documentación que proporciona PEMEX. Para el caso de turbinas de
condensación, el condensado del vapor debe cumplir con la presión requerida por PEMEX.
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8.2.6. La turbina de vapor debe incluir las partes, accesorios, tuberías e instrumentos para su funcionamiento. A
menos que se especifique otro requerimiento en la documentación que proporciona PEMEX, las turbinas de
condensación se deben instalar en un entrepiso (mezzanine).
8.2.7. La turbina de vapor debe ser del tipo condensación o contrapresión según se especifique en la
documentación que proporciona PEMEX, con admisión de vapor de las características indicadas en la
documentación que proporciona PEMEX y una descarga de vapor a las condiciones requeridas por PEMEX.
8.2.8. Se deben incluir los sistemas, mecanismos, dispositivos y elementos para la operación de la turbina de
vapor, y además, si se especifica una turbina de condensación, se debe suministrar la contra brida de la salida del
vapor de la turbina y en la documentación que proporciona PEMEX se indica si el proveedor o contratista debe
suministrar el sistema de condensación conforme con el alcance especificado en las bases de licitación.
8.2.9. Cuando sea solicitada una extracción, se debe suministrar una estación atemperadora para dar al vapor de
la turbina las condiciones requeridas. La estación atemperadora debe ser del tipo de mezcla con agua y vapor,
con capacidad para suministrar el vapor requerido. Para evitar afectaciones a la estabilidad de la turbina de vapor
por rechazos súbitos de carga, se debe instalar, posterior al control de temperatura, una válvula de control
automática para control de presión del cabezal de vapor de las características indicadas en la documentación que
proporciona PEMEX, descargando a la atmósfera con silenciador. El dimensionamiento debe ser para un flujo de
vapor calculado de las características indicadas en la documentación que proporciona PEMEX.
8.2.10. En la documentación que proporciona PEMEX, se suministra la información requerida en el punto 6.1.4 de
de ISO 10437/API 612.
8.2.11. Referente al punto 6.1.5 de ISO 10437/API 612, la calidad del vapor disponible se indica en la
documentación que proporciona PEMEX.
8.2.12. El punto 6.1.6b de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: la turbina de vapor debe
tener la capacidad para entregar la potencia nominal “Rated” al 100 por ciento de la velocidad, con las condiciones
mínimas de operación de entrada y máximas de operación de salida. Las condiciones de operación (presión y
temperatura del vapor) se indican en la documentación que proporciona PEMEX.
8.2.13. El punto 6.1.6e de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: la turbina debe tener
una operación continua a la mínima velocidad a la cual se requiere el máximo par, con condiciones de mínima
entrada y máxima salida. Los valores de velocidad y par requeridos, para proyectos nuevos, se deben especificar
por el fabricante del equipo accionado, para sustituciones de equipo se deben especificar en la documentación
que proporciona PEMEX.
8.2.14. Se confirma que el proveedor o contratista debe atestiguar los aspectos que se establecen en los incisos
a), b) y c) del punto 6.1.9 de ISO 10437/API 612. Además PEMEX, cuando así lo requiera, puede estar presente
durante la verificación del alineamiento inicial de la flecha y alineamiento de la misma a la temperatura de
operación.
8.2.15. Los enfriadores deben diseñarse conforme a la documentación que proporciona PEMEX en las bases de
licitación, en caso contrario, se deben diseñar conforme al punto 6.1.13 de ISO 10437/API 612.
8.2.16. En el punto 6.1.15 de ISO 10437/API 612, se adiciona que el nivel de ruido debe ser menor de 85 dB(A)
medidos a 1,5 m de distancia.
8.2.17. El punto 6.1.16 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: los motores,
componentes e instalaciones eléctricas, deben cumplir con los requerimientos de clasificación de área
establecidos en la NRF-036-PEMEX-2003 y para la instalación de estos dispositivos se debe cumplir con los
requisitos establecidos en la NRF-048-PEMEX-2007.
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8.2.18. Se confirma que se deben cumplir los puntos 6.1.17 y 6.1.18 de ISO 10437/API 612, en donde las
condiciones de operación y ambientales para la turbina de vapor, se especifican en la documentación que
proporciona PEMEX.
8.2.19. Para el punto 6.2.6 de ISO 10437/API 612, se debe cumplir con las unidades de medida indicadas en
NOM-008-SCFI-2002.
8.3. Carcasa.
8.3.1. La carcasa y sus apoyos se deben diseñar de manera que puedan soportar distorsiones causadas por
temperatura, cargas o esfuerzos de la tubería, sin perder su alineamiento, debiendo tener apoyos sobre su línea
de centros.
8.3.2. En la carcasa de la turbina se deben prever los drenes de vapor, cajas de sellos y sistemas de enfriamiento
necesarios.
8.3.3. Los espesores de la carcasa deben estar de acuerdo con las condiciones de operación y de prueba
especificados, adicionando un mínimo de 3,2 mm (1/8 pulgada) para corrosión.
8.3.4. En el punto 7.1.12 de ISO 10437/API 612, se adiciona, que el tamaño mínimo de la conexión del drenaje en
la caja y la carcasa puede ser menor a DN 25 (NPS 1), dependiendo del diseño de la turbina, para drenes que no
se drenan continuamente
8.3.5. Se confirma que se deben cumplir los puntos 7.1.15f y 7.2.1 de ISO 10437/API 612, y se adicionan los
siguientes requisitos:
8.3.5.1. En la documentación que proporciona PEMEX se especifica la orientación de las bridas de entrada y
salida principales del vapor. Cuando el equipo se instale en un entrepiso (mezzanine), la brida de descarga de
vapor debe ubicarse en la parte baja de la turbina.
8.3.5.2. El diseño de la carcasa debe permitir desarmar y reemplazar los sellos y chumaceras de la turbina, sin
quitar la mitad superior de la carcasa, ni desconectar las tuberías de entrada y salida.
8.3.5.3. El diseño debe ser apropiado para un alineamiento, ensamble y desensamble de la carcasa con
dispositivos como: gatos de tornillo, orejas de levantamiento, pernos guía, entre otros.
8.3.5.4. Se deben prever las preparaciones para inspección boroscópica.
8.3.6. En el punto 7.2.3 de ISO 10437/API 612, se adiciona que las aperturas en la carcasa para las conexiones
de tubería pueden ser desde DN 15 hasta DN 25 (dependiendo del tamaño de la turbina).
8.4. Elementos rotatorios.
8.4.1. El ensamble del rotor de repuesto también debe ser dinámicamente balanceado como el rotor principal.
8.4.2. Se debe cumplir el punto 8.1.1 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que se debe hacer una prueba de sobre
velocidad a 120 por ciento durante un minuto y a 115 por ciento durante cuatro minutos, en el piso de pruebas del
fabricante.
8.4.3. Para el punto 8.1.4 de ISO 10437/API 612, se confirma que el equipo rotatorio debe tener las previsiones
necesarias para el método de balanceo usado en campo sin el desensamble de la turbina, por lo que el proveedor
o contratista, de acuerdo con el fabricante, debe describir en su propuesta técnica las previsiones y el método de
uso.
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8.4.4. Las flechas deben ser de acero forjado de una sola pieza, tratadas térmicamente de acuerdo con el
material. Cuando se utilicen anillos de carbón para el sellado, la flecha se debe proteger contra la corrosión en la
región de los sellos.
8.5. Dinámica.
8.5.1. El fabricante debe definir otras fuentes de vibración que puedan excitar las velocidades críticas torsionales.
8.5.2. El cople y el espaciador deben de ser balanceados dinámicamente de manera independiente, a 110 por
ciento de la velocidad máxima continua de la turbina de vapor.
8.5.3. Se confirma que se deben cumplir los puntos 9.1.4, 9.2.5, 9.5.1, 9.6.1, 9.6.3, 9.6.6 y 9.6.7 de ISO 10437/API
612.
8.6. Chumaceras.
8.6.1. Cuando se utilicen chumaceras de carga o radiales del tipo de zapatas basculantes “tilting pad”, la carga
estática debe caer sobre una zapata.
8.6.2. Las chumaceras radiales deben diseñarse para suprimir inestabilidades hidrodinámicas dentro de los límites
de velocidad de operación.
8.6.3. Las zapatas de las chumaceras de empuje y de carga deben ser adaptadas con sensores de temperatura
para detectar la temperatura en la superficie (metal - chumacera), y deben ser instalados conforme al API 670 o
equivalente.
8.6.4. Las chumaceras deben ser del tipo autoalineadas, lubricadas a presión, de enfriamiento por circulación de
aceite y deben ser diseñadas para prevenir fugas de aceite o vapores de aceite.
8.6.5. Se confirma que se debe cumplir el punto 10.3.6 de ISO 10437/API 612.
8.6.6. Las chumaceras radiales y de empuje, así como las cubiertas o camisas, deben ser removibles y se debe
prever que no afecten el alineamiento de la flecha de la turbina cuando las chumaceras se cambien o revisen. La
caja de chumaceras se debe suministrar con cubierta para inspección y cambio de chumaceras sin remover la
parte superior de la carcasa de la turbina.
8.7. Sellos.
8.7.1. Los sellos exteriores de la flecha deben ser de anillos de carbón o laberinto o una combinación de ambos.
En cualquiera de los casos su diseño no debe permitir fugas hacia el interior o exterior de la turbina durante 25000
horas de operación continua.
8.7.2. Se deben utilizar sellos de laberinto reemplazables para turbinas que tienen una velocidad en la superficie
de la flecha donde se localiza el laberinto de 48,7 m/s o mayor.
8.7.3. Cuando se utilicen sellos de anillos de carbón, se debe determinar el numero de anillos para que se tenga
como máximo 235,36 kPa (2,4 kg/cm2
) de presión diferencial entre cada uno de ellos; sus resortes de sujeción
deben ser de inconel. Se deben utilizar sellos de tipo laberinto en los diafragmas de interpasos en las turbinas de
paso múltiple.
8.7.4. Se debe suministrar un dispositivo adicional, tipo bafle como mínimo, para impedir que alguna fuga de vapor
afecte el funcionamiento de las chumaceras, el sistema de lubricación debe contar con un purificador de aceite
que deshumidifique el aceite contaminado con agua de forma eficiente.
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8.7.5. La turbina de vapor debe contar con sellos especiales de vapor para evitar la entrada de aire a la turbina y
la fuga de vapor a la atmósfera en las distintas etapas de operación. El sistema debe contar con reguladores de
presión del vapor, enviando el vapor excedente hacia la válvula atemperadora y debe incluir las válvulas manuales
requeridas que permitan operar el sistema con el regulador fuera de servicio. El sistema de sellado de la turbina
debe cumplir con los requerimientos de la figuras G.1 y G.2 del Anexo “G” de ISO 10437/API 612.
8.8. Materiales.
8.8.1. Se debe cumplir el punto 11.1.1 de ISO 10437/API 612, en el cual se debe tomar en cuenta los materiales
que se especifiquen en la documentación que proporciona PEMEX y en esta norma de referencia.
8.8.2. El material de las toberas debe ser de acero inoxidable o la aleación conveniente de cromo para reducir al
mínimo la corrosión y erosión.
8.8.3. El punto 11.1.6 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: el proveedor o contratista,
debe seleccionar los materiales en base a los agentes corrosivos presentes en el vapor y en el ambiente que se
indiquen en la documentación que proporciona PEMEX, incluyendo los que puedan causar fisura por esfuerzos
por corrosión “stress corrosion cracking”.
8.8.4. Se confirma que los materiales expuestos a sulfuro de hidrógeno deben cumplir con el requisito del punto
11.1.9 de ISO 10437/API 612 y se debe utilizar la última edición de ISO 15156-1/NACE MR0175.
8.8.5. El proveedor, contratista y/o fabricante deben determinar la temperatura mínima de diseño del metal que se
indica en el punto 11.1.15 de ISO 10437/API 612.
8.8.6. El procedimiento de control de calidad para las soldaduras que se indican en el punto 11.3.3 inciso b) de
ISO 10437/API 612, se establece en la documentación que proporciona PEMEX.
8.9. Sistema de instrumentación y control.
8.9.1. Los sistemas de control deben estar basados en un sistema digital propio del fabricante y deben enviar la
señalización para monitorear su estado en el sistema de control correspondiente. La comunicación con el sistema
de control debe ser por medio de un canal de comunicación redundante conforme a la documentación que
proporciona PEMEX.
8.9.2. El sistema de instrumentación y control de la turbina de vapor debe cumplir con los requerimientos que
establezca PEMEX en las bases de licitación.
8.9.3. El proveedor o contratista debe incluir el monitoreo de los sistemas de control, protección e Instrumentación
de la turbina de vapor y del equipo accionado, en el sistema de control de la planta.
8.9.4. Se debe cumplir con el punto 12.2.3 de ISO 10437/API 612, en el cual se adiciona que el gobernador de
velocidad se debe basar en un microprocesador digital dedicado, tipo NEMA clase "D", conforme a NEMA SM23 o
equivalente.
8.9.5. En caso de requerirse controles adicionales en el gobernador de la turbina, tal y como se indica en el punto
12.2.13 de ISO 10437/API 612, se debe indicar en la documentación que proporciona PEMEX.
8.9.6. En el punto 12.2.14 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: el nivel de
redundancia y de tolerancia a fallas debe ser conforme a la documentación que proporciona PEMEX, en caso
contrario, debe aplicar el punto 12.2.14 de ISO 10437/API 612.
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8.9.7. En el punto 12.3.1.3 de ISO 10437/API 612, se confirma que para turbinas de vapor con una presión menor
a la atmosférica en la descarga, ésta se debe proporcionar con una válvula para romper el vacío a la salida,
controlada por el sistema de disparo. Los detalles del sistema deben ser propuestos por el proveedor o contratista
y aprobados por PEMEX.
8.9.8. Se confirma que se deben cumplir los puntos 12.3.4.1 y 12.3.4.2 de ISO 10437/API 612, para los cuales se
adicionan los siguientes aspectos:
8.9.8.1. La válvula de paro debe ser de apertura manual con contactos de posición límite en el lado de apertura y
cierre, y debe tener un dispositivo de cierre automático cuando el gobernador de sobre velocidad dispare, o exista
alguna condición anormal.
8.9.8.2. La válvula de paro de la turbina de vapor debe contar con filtros permanentes con elementos de malla
removibles y con mallas finas para operación temporal.
8.9.8.3. El mecanismo de la válvula de paro debe ser rápido para prevenir sobre velocidad peligrosa si el
gobernador principal falla, para lo cual debe contar con un dispositivo redundante dedicado a este fin. La válvula
debe contar con filtros de vapor de malla fina para arranques, y malla gruesa para operación normal, con cedazos
de acero inoxidable. Se debe describir el procedimiento previsto para soplar la tubería de vapor antes de poner en
servicio la unidad.
8.9.9. El proveedor o contratista debe indicar el tipo de alarmas y protección de seguridad que se le debe
proporcionar a la turbina de vapor.
8.9.10. Se debe cumplir el punto 12.4.3 de ISO 10437/API 612, en el cual, conforme al punto 12.4.5 de ISO
10437/API 612, se adicionan las alarmas y paros siguientes:
8.9.10.1. Alarmas por:
a) Bomba de repuesto en operación.
b) Alto y bajo nivel en el tanque del sistema de lubricación.
c) Alta temperatura a la salida del enfriador de aceite.
d) Alta temperatura a la salida de las chumaceras
e) Alta presión diferencial en el filtro de aceite.
f) Alto nivel en el sistema de condensado.
g) Bajo nivel en el sistema de condensado.
h) Bajo vacío en el condensador de superficie.
8.9.10.2. Paros por:
a) Disparo manual.
b) Bajo vacío en el condensador de superficie.
8.9.11. En el punto 12.4.8 de ISO 10437/API 612, se confirma que el sistema de alarmas/paros debe incorporar un
registro de eventos, grabando el orden en que ocurrieron las alarmas y los paros.
8.9.12. Se confirma que los interruptores deben cumplir con los incisos a), b) y c) del punto 12.4.9 de ISO
10437/API 612.
8.9.13. La alarma eléctrica y circuitos para disparo se deben especificar como “normalmente cerrados” cuando
haya condiciones de alarma o de disparo.
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8.9.14. El punto 12.5.1 de ISO 10437/API 612 se modifica conforme se indica a continuación: se debe suministrar
un panel de control local NEMA 4X, incluyendo todos los instrumentos de la turbina y el equipo accionado. El
panel debe ser diseñado y fabricado en acuerdo con los requerimientos de PEMEX. Los instrumentos montados
en el panel de control deben ser visibles al operador desde el sistema de control. Se debe suministrar una lámpara
de prueba de botón de contacto. Debe tener la opción de envío de señal principal al sistema de control
correspondiente.
8.9.15. Para la turbina de vapor, el fabricante debe suministrar e instalar la Instrumentación para monitorear los
siguientes puntos, dicha instrumentación debe cumplir con los requerimientos que PEMEX establezca en las
bases de licitación:
a) Velocidad de la flecha (r/min) usando un sensor de fase.
b) Vibración de flecha y posición radial en chumaceras usando sensores de proximidad montados
ortogonalmente “X” y “Y” para vibración radial.
c) Posición axial dentro de chumaceras de empuje usando dos sensores de proximidad.
d) Si se especifica, excentricidad (flexión de flecha), expansión diferencial flecha-carcasa, medición de vibración
absoluta, medición de frecuencia alta de paso de alabes con acelerómetros.
e) Temperatura de metal en chumaceras radiales y de empuje.
f) Parámetros de desempeño (eficiencia del proceso):
f.1. Temperatura y presión de vapor de entrada.
f.2. Temperatura y presión de vapor de descarga.
g) Parámetros generales del proceso:
g.1. Posición de válvula de entrada.
g.2. Presión de aceite de lubricación.
g.3. Temperatura de aceite de lubricación.
8.10. Sistema eléctrico.
8.10.1. Se confirma que se debe cumplir la sección 13 de ISO 10437/API 612, en la cual se adiciona lo siguiente:
8.10.1.1. Las características de suministro de energía eléctrica para motores, calentadores e instrumentación, son
especificados por PEMEX en las bases de licitación.
8.10.1.2. Debe suministrarse una luz indicadora en la entrada de cada uno de los circuitos proporcionados,
indicando que el circuito está energizado. La luz indicadora debe instalarse sobre el panel de control.
8.11. Tuberías.
8.11.1. Se debe suministrar como parte de la turbina, las tuberías auxiliares y equipos tales como drenes, mirillas
de retorno, venteos y válvulas, reductores de presión, manómetros, con conexiones bridadas para facilitar el
proceso de lavado interno “flushing” conforme al ASTM D 6439 o equivalente.
8.11.2. La tubería se debe diseñar para un mantenimiento y vibración mínimos, con fácil acceso para su operación
y mantenimiento. El fabricante de la turbina debe incluir la tubería auxiliar con todos sus accesorios montados.
8.11.3. La tubería de suministro a la turbina (lubricantes, agua, vapor, entre otros) se debe interconectar al equipo
de la unidad por medio de bridas, en donde, la tubería para suministro de lubricantes debe tener puntos de
muestreo de aceite conforme a ASTM D 6439 o equivalente.
8.11.4. Las tuberías auxiliares deben cumplir con los requisitos de diseño, fabricación, materiales e inspección de
ISO 10438 (parte 1 y 2).
8.11.5. Se deben diseñar las tuberías de drenaje para evitar que el fluido regrese y se forme espuma, estas
tuberías deben tener una pendiente mínima de 2 por ciento.
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8.11.6. Se debe incluir tubería de vapor principal desde la válvula de corte en el cabezal principal hasta la entrada
a la turbina y, en caso de requerirse la extracción, se debe incluir la tubería de vapor de extracción desde la
válvula de corte en el cabezal principal hasta la salida de la turbina, así como, la línea de agua de atemperación
desde el cabezal de agua hasta la válvula de control de atemperación del vapor de extracción de la turbina. No se
permiten bridas porta placa en el sistema de medición de flujo en las líneas de vapor.
8.12. Acoplamientos.
8.12.1. El proveedor, contratista y/o fabricante de la turbina de vapor debe montar la mitad del cople (lo suministre
o no) en la flecha de la turbina, con entrada cónica o cilíndrica y las cuñas puestas en su lugar. Cuando el cople se
monte con entrada cilíndrica y sea ajustado por temperatura, debe estar de acuerdo con NEMA SM 23 o
equivalente.
8.12.2. Cuando el fabricante de la turbina suministre el reductor o incrementador de velocidad, debe proporcionar
el cople entre ambos y además debe montar la mitad del otro cople.
8.12.3. En el sistema de acoplamiento se debe considerar el claro al final de la flecha tomando en cuenta la
expansión por temperatura de la carcasa, flecha y otros movimientos; así mismo se debe prever espacio suficiente
para alinear y comprobar la flecha.
8.12.4. Se confirma que se debe cumplir con el punto 15.1.2 de ISO 10437/API 612, en el cual se adiciona que el
tipo, marca y arreglo de montaje de los coples debe ser acordado entre el proveedor, contratista y/o fabricante de
la turbina de vapor y el proveedor, contratista y/o fabricante del equipo accionado.
8.12.5. Cuando el cople sea del tipo engranes debe tener lubricación forzada, conectada al sistema común de
lubricación y cumplir con el punto 8.15.12 de esta NRF. El proveedor, contratista y/o fabricante del equipo
accionado se debe coordinar con el proveedor, contratista y/o fabricante de la turbina de vapor para suministrar los
datos necesarios del cople.
8.12.6. El cople se debe suministrar con espaciador a menos que en las bases de licitación se especifique otra
cosa. El espaciador debe tener el espacio necesario que permita desmontar y reponer las partes desgastadas de
cojinetes y sellos y además permita operar la turbina sin carga, con una placa de adaptación.
8.12.7. El cople debe ser balanceado dinámicamente para un funcionamiento satisfactorio al 110 por ciento de la
velocidad máxima continua de la turbina, sin que se produzcan vibraciones que sobrepasen los límites requeridos.
8.12.8. Se deben suministrar las guardas para el cople, las cuales se deben diseñar y fabricar conforme al anexo
E de ISO 10437/API 612, deben ser fabricadas con materiales anti-chispa y se confirma que el proveedor o
contratista debe cumplir con los puntos E.2.1, E.2.2, E.2.9, E.2.13, E.2.14 y E.4.1 del Anexo “E” de ISO 10437/API
612, solicitándole a PEMEX, la información que requiera para cumplimiento de tales requisitos.
8.13. Placa base.
8.13.1. El punto 15.3.1.1 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: el equipo se debe
suministrar montado en una placa base, la cual debe incluir a la turbina de vapor, el equipo accionado y sus
sistemas auxiliares, a menos que PEMEX especifique otro requerimiento. Los fabricantes (turbina – equipo
accionado) deben definir si el conjunto se monta sobre una base estructural y una placa base o solamente sobre la
placa base embebida en el concreto de la cimentación, a menos que PEMEX especifique el tipo de montaje.
8.13.2. El proveedor o contratista debe abastecer los tornillos que se citan en el punto 15.3.1.9 de ISO 10437/API
612.
8.13.3. En caso de que la placa base se especifique con placas de nivelación, éstas deben cumplir con lo indicado
en el punto 15.3.1.13 de ISO 10437/API 612.
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8.13.4. Se confirma que se debe cumplir el punto 15.3.2.1 de ISO 104737/API 612, en el cual se adicionan lo
siguientes aspectos:
8.13.4.1. La placa base debe ser fabricada en una sola unidad de acero, a menos que PEMEX apruebe a solicitud
del fabricante, que la base sea fabricada en secciones múltiples. Cuando se apruebe el uso de secciones múltiples
de la placa base, deben ser maquinadas con pernos guía para mantener las superficies alineadas, las cuales
deben ser atornilladas para asegurar un reensamble exacto en campo.
8.13.4.2. La base estructural debe ser provista con tornillos de nivelación, los cuales deben tener recubrimiento
anrticorrosivo conforme a la NRF-053-PEMEX-2006.
8.13.5. Se confirma que se debe cumplir el punto 15.3.2.2 de ISO 10437/API 612, en donde, el diseño de la base
estructural debe ser acordado entre fabricantes (equipo accionado-turbina) y aprobado por PEMEX.
8.13.6. Se confirma que se deben cumplir los puntos 15.3.2.3 y 15.3.2.5 de ISO 10437/API 612, en donde se
adiciona, que los detalles de las características de diseño de la placa base deben ser aprobados por PEMEX.
8.13.7. En el punto 15.3.2.7 de ISO 10437/API 612 se confirma que las subplacas se deben suministrar por el
proveedor o contratista.
8.13.8. En el punto 15.3.3 de ISO 10437/API 612, se confirma que se debe suministrar las placas de montaje, en
adición a los requerimientos indicados en el punto 15.3.1 de ISO 10437/API 612.
8.14. Válvulas de alivio.
8.14.1. En el punto 15.4.4 de ISO 10437/API 612 se confirma que se deben suministrar válvulas térmicas de alivio
cuando se contengan líquidos que puedan ser bloqueados con la válvula de aislamiento.
8.15. Sistema de lubricación y aceite de control.
8.15.1. Se confirma que se debe cumplir el punto 15.5.2 de ISO 10437/API 612, en donde, el sistema de aceite
debe ser un sistema presurizado usado para lubricación y aceite de control que debe cumplir con ISO 10438
(parte 1 y 2).
8.15.2. Dentro del patín del sistema de lubricación, deben estar montados la consola de lubricación, el depósito de
aceite, el purificador de aceite dedicado (autónomo), las bombas, los filtros dúplex y dos enfriadores. Las bombas
de lubricación deben estar equipadas para arranque automático en caso de falla de la bomba en operación. De
acuerdo con el punto 7.1.22 de ISO 10438 parte 1, se deben incluir válvulas para tomas de muestreo, así como
indicadores de flujo y de temperatura en las líneas de retorno.
8.15.3. El fabricante de la turbina debe incluir el equipo necesario para el funcionamiento del sistema de
lubricación presurizado, tales como: bombas, recipientes, filtros, manómetros, válvulas de control, mirilla, puertos
de muestreo con válvulas, conforme a ASTM D 6439 o equivalente.
8.15.4. El sistema de lubricación debe incluir depósito de aceite de placa de acero inoxidable, con indicadores de
nivel, interruptores de nivel, filtros, drenajes y con extractor de vapores de aceite. Todas las tuberías de aceite
deben limpiarse por un proceso de lavado interno “flushing” antes del arranque conforme a ASTM D 6439 o
equivalente.
8.15.5. El purificador de aceite dedicado debe ser suministrado por el fabricante de la turbina, conforme a los
requerimientos que PEMEX indique en las bases de licitación, se debe comprobar que dicho equipo ha sido
utilizado en centros de trabajo de PEMEX y cumplir con la clasificación de área que indique PEMEX en la
documentación que proporciona, así mismo, el purificador debe realizar la remoción de agua, sólidos, barnices y
demás contaminantes del aceite lubricante conforme a ASTM D 4378 o equivalente y ASTM D 6224 o equivalente.
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8.15.6. Se debe suministrar un sistema de lubricación de emergencia para permitir un paro seguro sin daño al
equipo en caso de que la bomba principal y la de repuesto fallen, de acuerdo al requerimiento del punto 7.3 de
ISO 10438 parte 2.
8.15.7. El sistema de lubricación debe incluir la instrumentación para arranque automático de las diferentes
bombas, en la secuencia necesaria para evitar la falta de presión de aceite. Así mismo, tanto en el sistema de
aceite de control como en el sistema de lubricación, se deben incluir filtros dobles con válvulas de tres vías que
permitan el cambio con la unidad en operación (conforme a los puntos 9.9 y 10.3 de ISO 10438 parte 2). Los
elementos filtrantes deben cumplir con las siguientes normas de calidad de filtros y el desempeño de filtración de
los filtros debe ser E5,10t200.
a) ISO 2941 Resistencia al colapso.
b) ISO 2942 Pruebas de fabricación y pruebas de integridad.
c) ISO 2943 Compatibilidad del material filtrante con los fluidos.
d) ISO 3968 Caída de presión contraflujo.
e) ISO 16889 Prueba de multipaso.
8.15.8. Las tuberías, depósitos y aditamentos para el sistema de lubricación y de aceite de control deben cumplir
los requisitos de ISO 10438 (parte 1 y 2), en donde, los materiales para los depósitos y accesorios soldados deben
cumplir con el punto 6.13 de ISO 10438 parte 2.
8.15.9. El proveedor o contratista debe proporcionar la primera carga para lubricación y control de la turbina y la
del equipo que accionará. Las chumaceras y las cajas de chumaceras se deben diseñar para lubricación por
aceite mineral, aceite mineral hidrofraccionado o aceite sintético derivado de hidrocarburos de acuerdo a ISO
8068. El aceite lubricante especificado debe tener como sustituto un lubricante de PEMEX.
8.15.10. Previo al arranque de la turbina se debe realizar la limpieza del sistema de lubricación conforme a lo
establecido en ASTM D 6439 o equivalente.
8.15.11. Los filtros del sistema de lubricación deben ser dobles y el sistema debe tener la facultad de realizar el
cambio de filtros cuando el equipo se encuentre en operación. Se deben utilizar dos filtros en paralelo, de
capacidad cada uno para filtrar el flujo total, con capacidad de filtrado de hasta 10 micrómetros con eficiencia
E5,10t200 y una caída de presión no mayor de 30 kPa a una temperatura de operación de 40 ºC y flujo normal
conforme al punto 9.5 de ISO 10438 parte 2. El arreglo de tubería debe permitir que siempre se tenga en
operación uno de los filtros y poder hacer el cambio de filtro sin que exista caída de presión, con sistemas de
válvulas de seguridad independientes así como con válvula de derivación (transfer) conforme al punto 10 de ISO
10438 parte 2.
8.15.12. El aceite lubricante para los coples con lubricación forzada debe llevar un filtrado adicional con filtros de
alto desempeño duplex que permitan el cambio del elemento filtrante sin detener el servicio de lubricación en un
rango de 5 a 10 micrómetros con elemento filtrante de material inocuo al aceite lubricante; el desempeño de
filtración de los filtros debe cumplir un E5,10t200. Los filtros deben cumplir con la siguiente normatividad de calidad
para filtros:
a) ISO 2941.- Resistencia al colapso.
b) ISO 2942.- Pruebas de fabricación y pruebas de integridad.
c) ISO 2943.- Compatibilidad del material filtrante con los fluidos.
d) ISO 3968.- Caída de presión contra flujo.
e) ISO 16889.- Prueba de multipaso.
8.15.13. El diseño de los sellos de la flecha y el diseño del sistema de lubricación para chumaceras debe cumplir
que el vapor manejado por la turbina no contamine el aceite de lubricación de las chumaceras de carga o de las
chumaceras de empuje.
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8.15.14. Se deben incluir dos enfriadores de aceite para el sistema de lubricación. Cada uno de ellos con plena
capacidad que permita sacar uno del servicio para darle mantenimiento, mientras la unidad opera con el otro
(relevo). El cambio debe hacerse con válvulas de tres vías sin que se afecte el flujo al hacer el cambio. Los
enfriadores deben ser de tipo envolvente-haz de tubos conforme a NRF-090-PEMEX-2005, a menos que PEMEX
indique otro tipo en las bases de licitación, con medición de temperatura a la entrada y salida de cada enfriador.
Los enfriadores de aceite deben ser dimensionados para la carga total de enfriamiento, tomando en cuenta la
calidad y factor de ensuciamiento del agua de enfriamiento.
8.15.15. El sistema de sello por aceite debe tener instrumentación y control para una operación estable, y/o
condiciones anormales de operación, debe actuar para evitar que el equipo sufra daños y apagarse en caso de un
paro, en donde, el diseño de este sistema debe cumplir con el punto 4.11 de ISO 10438 parte 2.
8.16. Sistema de vacío.
8.16.1. Para el punto 15.6.2 de ISO 10437/API 612, si PEMEX lo especifica en la documentación que proporciona,
se acepta que una bomba de vacío sea provista en lugar de un eyector de vapor.
8.17. Aislamiento.
8.17.1. En el punto 15.7.1 de ISO 10437/API 612 se confirma que la turbina de vapor se debe suministrar con
chaqueta de aislamiento y se adicionan los siguientes aspectos:
8.17.1.1. La chaqueta de aislamiento debe cubrir las partes de la turbina que puedan alcanzar una temperatura de
operación de 60°C o mayor, la cual debe cumplir los requerimientos de NRF-034-PEMEX-2004, debiendo tener la
preparación adecuada para su retiro y colocación durante los trabajos de mantenimiento. El aislamiento térmico
debe ser del tipo reutilizable y no debe contener asbesto. En la documentación que proporciona PEMEX se debe
especificar si se requiere aislamiento en la parte del escape de la carcasa.
8.17.1.2. El aislamiento debe estar provisto con terminales para que se pueda obtener una indicación continua o
periódica de la condición del aislamiento.
8.17.1.3. La temperatura de otras partes de la máquina no debe llegar a valores que puedan significar riesgo para
los aislamientos eléctricos u otras partes del equipo.
8.18. Torna flechas.
8.18.1. El punto 15.8.1 de ISO 10437/API 612, se modifica como se indica a continuación: el fabricante debe
definir si la turbina debe llevar torna flecha, en caso de que se requiera, él debe suministrarla.
8.18.2. El punto 15.8.5 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: cuando se suministre un
torna flecha, debe ser accionado por motor eléctrico y se deben hacer previsiones para accionarlo manualmente.
8.18.3. En el punto 15.8.7 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: cuando se suministre
un torna flecha debe ser operado desde un tablero de control y los detalles deben ser suministrados por el
fabricante.
8.19. Herramientas.
8.19.1. El punto 15.9.3 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: cuando se requieran
vigas por separado o cualquier dispositivo de izaje para la instalación o mantenimiento, éstos deben ser
suministrados por el fabricante, a menos que PEMEX especifique otro requerimiento. El fabricante debe
especificar el tiempo en que estos dispositivos deben entregarse a PEMEX para su utilización permanente.
8.19.2. Se debe incluir un juego de accesorios y herramientas para instalación y mantenimiento integral de las
unidades y debe incluir los instrumentos para pruebas y supervisión de mantenimiento preventivo y correctivo.
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8.19.3. Se deben proporcionar las partes de repuesto requeridas en la documentación proporcionada por PEMEX.
En caso de que no se indique, se deben suministrar como mínimo, partes de repuesto para dos años de
operación.
8.20. Inspección y pruebas.
8.20.1. En el punto 16.1.4 de ISO 10437/API 612 se confirma que PEMEX debe especificar el alcance de su
participación en la inspección y pruebas, así como el tiempo requerido para la notificación de las pruebas. PEMEX
se reserva el derecho de asistir a las inspecciones y pruebas.
8.20.2. Se confirma que se deben cumplir los puntos 16.1.7 y 16.1.8 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que
PEMEX o su representante y el proveedor o contratista deben firmar de conformidad con la fecha de embarque y
entregar la lista de verificación completa a PEMEX antes del embarque del equipo.
8.20.3. Dentro del plazo que se indique en las bases de licitación, el fabricante debe confirmar al proveedor o
contratista y a PEMEX el programa con los eventos principales de la fabricación de la turbina de vapor. PEMEX se
reserva el derecho de asistir a las pruebas. El equipo requerido para las pruebas debe ser proporcionado por el
fabricante.
8.20.4. Se debe presentar la documentación que acredite el resultado que cumpla con los parámetros requeridos
de las pruebas. Esta documentación se debe entregar a PEMEX para su aprobación y es requisito indispensable
para la formalización de la recepción del equipo.
8.20.5. La propuesta técnica del proveedor o contratista debe incluir un listado de las pruebas a ejecutar en el
sistema instalado antes de su puesta en servicio.
8.20.6. La aprobación por parte PEMEX de las pruebas de fábrica y en campo, no libera al proveedor, contratista
y/o fabricante de su responsabilidad por el funcionamiento y cumplimiento de las especificaciones del equipo.
8.20.7. PEMEX debe rechazar equipo o material del proveedor, contratista y/o fabricante que esté defectuoso o
sea inadecuado para el uso y objeto requerido, o no cumpla con los requerimientos.
8.20.8. En el punto 16.2.1.3 de ISO 10437/API 612, se confirma que en adición al requerimiento del punto 11.3.1
de ISO 10437/API 612, PEMEX puede especificar en la documentación que proporciona los siguientes requisitos:
a) Partes que deben sujetarse a inspección superficial y exterior e interior.
b) El tipo de examen requerido, tal como partículas magnéticas, líquido penetrante, radiografía o ultrasonido.
8.20.9. Se confirma que se debe cumplir el punto 16.2.2 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que se requiere
radiografiado, ultrasonido, partículas magnéticas o líquidos penetrantes para la inspección de soldaduras o
materiales. Los métodos y criterios de aceptación deben cumplir con los requisitos de la tabla 4 de ISO 10437/API
612. Cualquier otra propuesta del fabricante debe ser aprobada por PEMEX.
8.20.10. Se confirma que se deben cumplir los puntos 16.2.3.3 y 16.2.3.4 de ISO 10437/API 612, en donde el
método, área afectada, documentación, alcance y atestiguamiento de la prueba de dureza, deben ser aprobados
por PEMEX.
8.20.11. Prueba de presión hidrostática. Se debe cumplir con la sección 16.3.2 de ISO 10437/API 612 y se
adiciona que el proveedor o contratista debe enviar a PEMEX el documento oficial con los resultados de la prueba
hidrostática, como mínimo con los siguientes conceptos:
a) Fecha de la prueba.
b) A quien va dirigido.
c) Identificación del equipo a probar.
d) Datos técnicos de la prueba (presión, temperatura).
e) Tiempo de duración de la prueba.
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f) Alcance de la prueba.
g) Aprobado o desaprobado.
h) Firma de 2 testigos autorizados por PEMEX y el fabricante.
8.20.12. Prueba de giro mecánico. El proveedor o contratista debe realizar las prueba de giro mecánico
conforme a los requisitos de la sección 16.3.3 de ISO 10437/API 612, excepto el punto 16.3.3.3e) de ISO
10437/API 612 que se modifica como se indica a continuación: los datos de vibración en tiempo-real de la prueba,
conforme a lo especificado por PEMEX, se deben grabar y una copia de la grabación se debe entregar a PEMEX.
Así mismo en esta prueba, el equipo de monitoreo de vibración y temperatura debe cumplir con API 670 o
equivalente. Los transductores de vibración radial, posición axial, sensores de temperatura en chumaceras deben
ser instalados de acuerdo con los requerimientos del API 670 o equivalente. Para la prueba de giro mecánico del
conjunto (turbina-equipo accionado) se debe cumplir con los protocolos de pruebas del equipo accionado.
8.20.13. Pruebas adicionales. En punto 16.3.4.1 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a
continuación: PEMEX, en la documentación que proporciona, debe especificar las pruebas de taller o de campo
que se deben llevar acabo, de las indicadas en los puntos 16.3.4.2 al 16.3.4.11 de ISO 10437/API 612, así mismo,
se deben aplicar los comentarios de PEMEX que se indiquen en el protocolo de pruebas, antes de efectuar la
prueba.
8.20.14. Prueba de comportamiento. El punto 16.3.4.2 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a
continuación: cuando PEMEX solicite la prueba de comportamiento, ésta se debe llevar a cabo en el sitio de
operación en la cimentación definitiva, con el gas de proceso, con el equipo completo y en las condiciones reales
de operación establecidas en la hoja de datos de la turbina de vapor y del equipo accionado, ambos, con todos
sus accesorios. La prueba debe cumplir con los requerimientos del ASME PTC6 o equivalente. La metodología de
prueba debe ser aprobada por PEMEX. Los niveles de vibración deben medirse y grabarse durante la prueba
como se indica en los puntos 16.3.3.1 y 16.3.3.2 de ISO 10437/API 612.
8.20.15. Prueba de la unidad completa. El punto16.3.4.3 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a
continuación: se debe realizar la prueba mecánica del conjunto completo (turbina de vapor – equipo accionado) y
debe cumplir con los requerimientos del párrafo 16.3.3 de ISO 10437/API 612 “prueba de giro mecánico”. Esta
prueba puede realizarse en el taller del fabricante o en el sitio de operación según lo solicite PEMEX. Se debe
efectuar la medición de vibración torsional y su verificación con respecto al análisis torsional del fabricante.
8.20.16. Prueba del equipo auxiliar. El punto 16.3.4.4 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a
continuación: los sistemas auxiliares, tal como el sistema de lubricación y aceite de control o el sistema de
instrumentación y control, entre otros, deben ser probados en el taller del fabricante. Los detalles de la prueba de
tales sistemas deben ser elaborados por el fabricante y el proveedor o contratista y requieren de la aprobación de
PEMEX.
8.20.17. Prueba posterior de inspección interna de la carcasa. El punto 16.3.4.5 de ISO 10473/API 612 se
modifica como se indica a continuación: si durante alguna prueba se detecta alguna falla en los componentes
internos o chumaceras se debe realizar el desarmado de la turbina, y debe efectuarse nuevamente la prueba
después del reensamble. Los requerimientos de los párrafos 16.2.1.3 y 16.2.2 de ISO 10437/API 612 deben de
aplicar cuando PEMEX lo especifique.
8.20.18. Prueba del sistema de disparo por sobre velocidad. El punto 16.3.4.6 de ISO 10437/API 612 se
confirma que el tiempo de respuesta del paro por emergencia y por sobre velocidad deben ser grabados conforme
a los requerimientos del punto 12.3.1.1 de ISO 10437/API 612 y los resultados deben ser aprobados por PEMEX.
8.20.19. Prueba de partes de repuesto. El punto 16.3.4.7 de ISO 10437/API 612, se modifica como se indica a
continuación: cuando PEMEX requiera un rotor completo como parte de repuesto, se debe realizar una prueba
completa mecánica en la carcasa de la turbina, a las condiciones de operación indicadas por PEMEX.
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8.20.20. Inspección del ajuste de flecha y cubo para coples montados hidráulicamente. El punto 16.3.4.8 de
ISO 10437/API 612 se confirma que después de la prueba de giro, la contracción de ajuste para el montaje
hidráulico del cople debe ser inspeccionada por comparación del cubo/flecha con la marca de ambos. Se debe
asegurar que el cubo del cople no tenga movimiento en la flecha durante la prueba.
8.20.21. Prueba de la válvula de disparo. El punto 16.3.4.9 de ISO 10437/API 612 se confirma que el ensamble
de la válvula completa debe ser probado por el fabricante en la orientación especificada, y debe realizarse la
prueba desde la posición completamente abierta hasta la posición de cierre en todo el trayecto. El trayecto del
vástago de la válvula contra el tiempo debe ser registrado. El tiempo del trayecto no debe exceder del tiempo
requerido para el viaje conforme al punto 12.3.4.7 de ISO 10437/API 612.
8.20.22. Prueba de respuesta del sistema del gobernador de velocidad. Se confirma el punto 16.3.4.10 de ISO
10437/API 612.
8.20.23. Prueba del nivel de ruido. La prueba del nivel de ruido debe realizarse conforme a los requerimientos
del punto 16.3.4.11 de ISO 10437/API 612 y debe cumplir con el requisito del punto 8.2.16 de esta NRF.
8.21. Preparación para embarque.
8.21.1. El proveedor o contratista debe preparar la turbina de vapor para embarque después de que sean
terminadas todas las pruebas e inspecciones y el equipo sea liberado. La preparación debe adecuar el equipo
para un almacenamiento a la intemperie de doce meses a partir de la fecha de embarque sin necesidad de
desensamblarlo antes de su operación, excepto de una inspección de las chumaceras y los sellos.
8.21.2. La turbina de vapor y componentes de la misma deben ser empacados de tal modo, que no se dañen
durante el transporte y su almacenamiento previo a su instalación. Debe tenerse especial cuidado con las partes
removibles, así mismo, se confirma que se debe cumplir el punto 16.4.3j de ISO 10437/API 612.
8.21.3. El empaque debe ser adecuado para intemperie, cualquier elemento que no esté diseñado para
almacenamiento a la intemperie debe empacarse por separado y marcarse "ALMACENAR EN INTERIOR". Se
debe tener en el exterior del empaque una lista del contenido de partes e instrucciones de almacenamiento, en
bolsas impermeables o impresas en etiquetas impermeables. Debe indicarse cualquier componente, accesorio o
instrumento de la turbina de vapor que no sea adecuado para las temperaturas extremas durante el embarque y el
almacenamiento.
8.21.4. La madera usada para empaque debe estar libre de insectos: no se acepta el uso de paja o aserrín en los
empaques.
8.21.5. El equipo debe ser embarcado seco y libre de polvo y debe ser identificado indicando con letra visible al
menos los siguientes datos:
a) Número de requisición, pedido y partida.
b) Número de proyecto, planta, clave del equipo.
c) Proveedor o contratista.
d) Fecha.
e) Peso en kg.
f) Indicación de puntos de izaje.
8.21.6. El equipo o material que sufra daño por el transporte o por empaques defectuosos, debe ser sustituido por
uno nuevo sin cargo adicional para PEMEX.
8.21.7. El proveedor o contratista debe suministrar las recomendaciones o el procedimiento a seguir para
conservar el equipo durante el periodo de almacenamiento y antes de que el equipo sea puesto en marcha.
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8.22. Documentación.
8.22.1. Documentación que proporciona PEMEX.
8.22.1.1. PEMEX a través de sus bases de concurso (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa) debe proporcionar la siguiente documentación, referente a la planta y equipo mecánico, en la
cual se va a instalar la turbina de vapor:
a) Condiciones del sitio.
b) Condiciones climatológicas.
c) Servicios auxiliares.
d) Plano de localización general del equipo (PLG).
e) Alimentación eléctrica para instrumentos.
f) Información del sistema digital de monitoreo y control de la planta.
g) Detalles de instalación y montaje (alumbrado, fuerza, tierras, instrumentos, entre otros).
h) Descripción y especificaciones del equipo mecánico que será accionado mediante la turbina de vapor
i) Condiciones de seguridad que debe cumplir el proveedor o contratista.
j) Relación de partes de repuesto solicitadas.
k) Requerimientos de asistencia técnica en instalación, operación y capacitación.
l) En caso de que el proveedor o contratista realice el reemplazo de una turbina de vapor existente, PEMEX le
puede llegar a proporcionar la hoja de datos y/o dibujos de fabricación de la misma.
m) Hoja de datos de la turbina de vapor para servicio especial que se indica en el Anexo “A” de ISO 10437/API
612, en la cual se indica con una figura geométrica (circulo) la información que debe ser suministrada por
PEMEX, así mismo, PEMEX debe especificar si dicha hoja de datos la requiere únicamente en el Sistema
Internacional de Unidades de Medida o además si requiere una copia en el Sistema de Unidades de Medida
Inglesas.
n) Hoja de datos de las características del vapor que se debe utilizar en la turbina de vapor y que se indica en el
anexo 12.2 de esta NRF.
o) Información referente a los puntos 8.2.5, 8.2.6, 8.2.7, 8.2.8, 8.2.9, 8.2.10, 8.2.11, 8.2.12, 8.2.13, 8.2.15, 8.2.18,
8.3.5.1, 8.8.1, 8.8.3, 8.8.6, 8.9.1, 8.9.5, 8.9.6, 8.15.15, 8.16.1, 8.17.1.1, 8.19.3, 8.20.8, 8.20.13, 8.24.1 de esta
NRF.
8.22.2. Documentación que el proveedor o contratista debe proporcionar a PEMEX.
8.22.2.1. La hoja de datos de la turbina de vapor que se muestra en el Anexo “A” de ISO 10437/API 612, la cual se
debe entregar a PEMEX, en la etapa de licitación, en la etapa para compra de la turbina y en la etapa de entrega
de la turbina (tal como quedó construida). En dicha hoja de datos mediante una figura geométrica (cuadrado) se
muestran los datos que deben ser suministrados por el proveedor o contratista a través de su fabricante y los
datos que se muestran con la figura geométrica cuadrado con circulo deben ser acordados entre PEMEX y el
proveedor, contratista y/o fabricante.
8.22.2.2. El proveedor o contratista debe presentar la hoja de datos de la turbina de vapor en el Sistema
Internacional de Unidades de Medida, y en caso de que PEMEX lo solicite, también, se debe anexar la hoja de
datos en el Sistema de Unidades de Medida Inglesas (ambas hojas de datos contenidas en el Anexo “A” de ISO
10437/API 612).
8.22.3. Documentación que el proveedor o contratista debe proporcionar con su propuesta técnica.
8.22.3.1. Los datos e información técnica que suministre el proveedor o contratista deben cumplir con los
requisitos técnicos, normas, códigos y especificaciones de las bases de licitación y con los requerimientos de esta
norma de referencia y serán utilizados en el procedimiento de evaluación y dictamen técnico.
8.22.3.2. El proveedor o contratista debe presentar en su propuesta técnica las desviaciones y/o excepciones a
esta norma de referencia y a los requisitos técnicos, normas, códigos y especificaciones de ingeniería que se
mencionan en las bases de licitación.
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8.22.3.3. Para propósitos de evaluación, se deben indicar los valores específicos ó parámetros solicitados. No se
aceptan respuestas como “SI” ó “CUMPLE”.
8.22.3.4. Se debe incluir la descripción de la operación del sistema, características técnicas del equipo y los
componentes del sistema, respaldados por diagramas y al menos un juego de catálogos originales del fabricante
del equipo propuesto.
8.22.4. Documentación que el proveedor o contratista debe proporcionar después de asignado el contrato.
8.22.4.1. La documentación técnica, dibujos y diagramas que debe entregar el proveedor o contratista, deben ser
elaborados en el software que se indique en las bases de licitación, en caso de no indicarse, se debe suministrar
como mínimo cinco (5) copias en papel y tres (3) en archivo electrónico (disco CD) de cada documento, dibujo y
diagrama, así como de los instructivos para montaje, operación y mantenimiento. La información debe elaborarse
con software compatible o exportable, de diseño asistido por computadora y Office para Windows (Autocad,
Microstation, Word o Excel) y estar en idioma español (los dibujos pueden estar en idioma ingles).
8.22.4.2. Los dibujos deben indicar el número de revisión y cumplir con las unidades de medida de NOM-008-
SCFI-2002 y, cuando se requiera, escribir entre paréntesis después de cada dimensión métrica, la equivalencia de
la unidad en el sistema inglés.
8.22.4.3. Los dibujos finales certificados deben ser sellados y firmados por el fabricante.
8.22.4.4. PEMEX se reserva el derecho de dar comentarios a cada uno de los dibujos y documentos que el
fabricante entregue. El fabricante se obliga a devolver los dibujos revisados, o corregidos, en el plazo que se
indique en las bases de licitación.
8.22.4.5. El proveedor o contratista debe entregar por escrito las instrucciones y procedimientos generales y
específicos para instalación, operación y mantenimiento de la turbina de vapor y sus sistemas auxiliares. Las
instrucciones o procedimientos específicos deben ser complementados con uno o más dibujos o esquemas
ilustrativos que sirvan de guía para el personal de operación y mantenimiento y para el personal encargado del
montaje y la instalación del equipo.
8.22.4.6. Todos los elementos de la turbina de vapor deben estar identificados con número de parte, para
identificación en caso de sustitución.
8.22.4.7. El fabricante del equipo debe entregar manuales e instructivo de todos los dispositivos o accesorios
incluyendo los que obtenga de otros proveedores, y deben ser enviados con el embarque del equipo, así mismo,
se confirma que el proveedor o contratista debe cumplir con el punto 17.3.4.4 de ISO 10437/API 612.
8.23. Recepción de la turbina.
8.23.1. La turbina de vapor y los componentes del sistema deben ser entregados a PEMEX operando. Se debe
proporcionar el mantenimiento requerido antes y hasta la fecha de aceptación de las obras por PEMEX.
8.24. Partes de repuesto.
8.24.1. El proveedor o contratista debe entregar las partes de repuesto solicitadas en la documentación que
proporciona PEMEX. En caso de que no se indique, debe suministrarse como mínimo, partes de repuesto para
dos años de operación.
8.24.2. Cuando PEMEX solicite el suministro de un rotor de repuesto, el fabricante debe probarlo y balancearlo en
la carcasa de la turbina y montarlo en su base con protección anticorrosiva para almacenaje de acuerdo con lo
indicado en el punto 16.4.3j de ISO 10437/API 612.
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8.24.3. El rotor de repuesto debe suministrarse con embalaje y en posición vertical dentro de un sistema de
preservación en una atmósfera de gas nitrógeno.
8.25. Garantía.
8.25.1. La garantía del equipo y sus componentes debe cumplir con los requerimientos establecidos en las bases
de licitación.
8.25.2. Se debe garantizar la existencia de partes de repuesto en el mercado, por un período mínimo de 10 años.
8.26. Capacitación.
8.26.1. La capacitación, incluyendo material técnico y didáctico, debe estar incluida en el alcance del suministro de
la turbina de vapor, de acuerdo a los requerimientos que PEMEX establezca en las bases de licitación.
8.26.2. La capacitación debe cubrir, entre otros, configuración del sistema, descripción de la operación y
requerimientos para mantenimiento preventivo y correctivo.
9. RESPONSABILIDADES.
9.1. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
9.1.1. Vigilar el cumplimiento de esta norma de referencia, para la adquisición de turbinas de vapor para servicio
especial en los centros de trabajo de PEMEX.
9.2. Proveedor o contratista.
9.2.1. El proveedor o contratista, y el fabricante de la turbina de vapor, deben verificar que la turbina de vapor,
partes, accesorios y sistemas auxiliares cumplan con los requerimientos indicados de esta norma de referencia.
9.2.2. El proveedor o contratista, y el fabricante de la turbina de vapor, son responsables del diseño, fabricación,
suministro, inspección, pruebas, instalación y arranque del equipo, así como de proporcionar la información
requerida para el funcionamiento del equipo.
9.2.3. El proveedor o contratista debe proporcionar a PEMEX una lista completa de materiales, con su peso,
dimensiones y volumen para prevenir espacios de almacenamiento. En el caso de materiales que impliquen
riesgo, se debe informar a PEMEX las mínimas condiciones de protección y almacenaje, a fin de prevenir
situaciones emergentes.
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES.
Esta norma de referencia difiere parcialmente de la norma internacional ISO 10437/API 612:2005, en sus
numerales: 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6b, 6.1.6e, 6.1.9, 6.1.13, 6.1.15, 6.1.16, 6.1.17, 6.1.18, 6.2.6, 7.1.12, 7.1.15f, 7.2.1,
7.2.3, 8.1.1, 8.1.4, 9.1.4, 9.2.5, 9.5.1, 9.6.1, 9.6.3, 9.6.6, 9.6.7, 10.3.6, 11.1.1, 11.1.6, 11.1.9, 11.1.15, 11.3.3b,
12.2.3, 12.2.13, 12.2.14, 12.3.1.3, 12.3.4.1, 12.3.4.2, 12.4.3, 12.4.5, 12.4.8, 12.4.9, 12.5.1, 13, 15.1.2, 15.3.1.1,
15.3.1.9, 15.3.1.13, 15.3.2.1, 15.3.2.2, 15.3.2.3, 15.3.2.5, 15.3.2.7, 15.3.3, 15.3.1, 15.4.4, 15.5.2, 15.6.2, 15.7.1,
15.8.1, 15.8.5, 15.8.7, 15.9.3, 16.1.4, 16.1.7, 16.1.8, 16.2.1.3, 16.2.2, 16.2.3.3, 16.2.3.4, 16.3.2, 16.3.3, 16.3.4.1,
16.3.4.2, 16.3.4.3, 16.3.4.4, 16.3.4.5, 16.3.4.6, 16.3.4.7, 16.3.4.8, 16.3.4.9, 16.3.4.10, 16.3.4.11, 16.4.3j, 17.3.4.4,
E.2.1, E.2.2, E.2.9, E.2.13, E.2.14, E.4.1 y no tiene concordancia con normas mexicanas.
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TURBINAS DE VAPOR PARA
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11. BIBLIOGRAFÍA.
11.1. API 670:2000 Machine protection systems (Sistemas de protección de maquinaria).
11.2. ASME PTC 6:2004 Steam turbines performance test codes (Código de prueba de comportamiento para
turbinas de vapor).
11.3. ASTM D 4378:2003 Standard practice for in-service monitoring and mineral turbine oils for steam and gas
turbines (Práctica estándar para monitoreo en servicio de aceites minerales para turbinas de vapor y turbinas de
gas).
11.4. ASTM D 6224:2002 Standard practice for in-service monitoring of lubricating oil for auxiliary power plant
equipment (Práctica estándar para monitoreo de servicio de aceite de lubricación para equipo en plantas de
energía auxiliar).
11.5. ASTM D 6439:2005 Standard guide for cleaning, flushing and purification of steam, gas and hydroelectric
turbine lubrication systems (Guía estándar para limpieza, lavado y purificación del sistema de lubricación para
turbinas hidroeléctricas vapor y gas).
11.6. NEMA SM 23:1991 (R 1997) Steam turbines for mechanical drive service (Turbinas de vapor para servicio
de accionamiento mecánico).
11.7. PEMEX No. 2.335.01 “Turbinas de vapor para servicio especial”, Especificación Técnica, Primera Edición,
1973, Petróleos Mexicanos.
12. ANEXOS.
12.1. Presentación de documentos normativos equivalentes.
Sí el proveedor o contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo
(norma, código, especificación o estándar) indicado en esta Norma de Referencia, debe solicitar por escrito a
Pemex la revisión, para que en su caso otorgue autorización, del documento presuntamente equivalente,
anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que
como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar en cuestión. Pemex dará
respuesta por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo
equivalente.
Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante
Cónsul Mexicano, o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la
Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un
idioma distinto al español deben acompañarse con su traducción a este idioma hecha por perito traductor.
En caso que Pemex no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el proveedor o contratista
está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta Norma de Referencia.
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12.2. Hoja de datos de las características del vapor.
HOJA DE DATOS DE LAS
CARACTERÍSTICAS DEL VAPOR
TURBINA DE VAPOR PARA SERVICIO
ESPECIAL
No de
Proyecto:
Lugar:
Planta/Área: Clave:
Tipo de Obra: Nueva ( ) Ampliación: ( )
Es responsabilidad del proveedor o contratista verificar estas condiciones de acuerdo al equipo seleccionado
Características del vapor: (XX) kPa (kg/cm2
)
Capacidad
Alimentación de vapor de (XX) kPa (kg/cm2
)
Condiciones de suministro del
vapor de (XX) kPa (kg/cm2
)
Máximo kg/h Presión kPa (kg/cm2
) Temperatura °C
Normal kg/h Máximo
Mínimo kg/h Normal
Mínimo
Vapor de (XX) kPa (kg/cm2
)de extracción
atemperado
Condiciones del suministro de agua de atemperación
para el vapor de descarga
Máximo kg/h Presión kPa (kg/cm2
) Temperatura, °C
Normal kg/h Máximo
Mínimo kg/h Normal
Mínimo
NOTAS:
Elaboró Revisó: Aprobó: Fecha:
(XX) Características del vapor para el proyecto kPa (kg/cm2
)

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  • 1. Número de documento NRF-170-PEMEX-2008 31 de diciembre de 2008 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS PÁGINA 1 DE 26 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
  • 2. HOJA DE APROBACION ING.SARA GAlVAN LANADO COORDINADORA DELGRUPO DETRABAJO v , PRO~ONE: NG. ROSEI!I~l A.v. LARREALDAvlLA PRESIDENfTEDELSUBCOMIT.'TECNICODE NORMALlZACION DE PETRO OS MEXICANOS A DR. RAULA.t(IVAS ELlZONDO ENTE DELCOMITEDE NORMALlZACION DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOSSUBSIDIARIOS .PEMEX NRF-170-PEMEX-2008 Comite de Normalizaci6n de Petr61eos TURBINASDEVAPORPARA -------------------------------- Mexicanosy Oganismos Subsidiarios SERVICIOESPECIAL Rev.: 0 -------------------------------- PAGINA 2 DE 26
  • 3. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 3 DE 26 CONTENIDO CAPITULO PÁGINA 0. INTRODUCCIÓN………….........……….....……………………………………... 4 1. OBJETIVO…………...…..........……….....………..…………………................. 4 2. ALCANCE………………...…..........…....………….……………………….……. 4 3. CAMPO DE APLICACIÓN............................................................................. 5 4. ACTUALIZACIÓN............…...............…........………………………….…….… 5 5. REFERENCIAS…….……….….............……................................................... 5 6. DEFINICIONES…..………...……..………...…................................................. 7 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.................................................................... 7 8. DESARROLLO............................................................................................... 8 8.1 Aspectos generales…………………………………………………..………. 8 8.2 Diseño.………........................................................………………………. 8 8.3 Carcasa……………………………………………………………….…….. 10 8.4 Elementos rotatorios.……………………..…………………….…..……… 10 8.5 Dinámica……..….……………………………………………….…….…..…. 11 8.6 Chumaceras..…………………………………………………….…...…….... 11 8.7 Sellos……………………………………………………..……..…………….. 11 8.8 Materiales………………………………………………………..……….…... 12 8.9 Sistema de instrumentación y control………………………….………….. 12 8.10 Sistema eléctrico……………………………………………….……….….. 14 8.11 Tuberías.…..……………………………………………...….……………... 14 8.12 Acoplamientos.………………………………………………………….….. 15 8.13 Placa base……………………………………………………….………….. 15 8.14 Válvulas de alivio………………..……..……………………….…………... 16 8.15 Sistema de lubricación y aceite de control.…………………..………….. 16 8.16 Sistema de vacío………………………………………………….………… 18 8.17 Aislamiento………………………………………………………..…….…... 18 8.18 Torna flechas…………………………………….……………….……….… 18 8.19 Herramientas…………………………………………………….………….. 18 8.20 Inspección y pruebas……..………………………………………………... 19 8.21 Preparación para embarque……………………………………………..... 21 8.22 Documentación….……………………………………………………….…. 22 8.23 Recepción de la turbina…………..……………………………………...… 23 8.24 Partes de repuesto……………………………………………………….… 23 8.25 Garantía………………………………………………………………….….. 24 8.26 Capacitación....…………………………………………………………...… 24 9. RESPONSABILIDADES............................................................................... 24 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. 24 11. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 25 12. ANEXOS........................................................................................................ 25
  • 4. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 4 DE 26 0. INTRODUCCIÓN. Las turbinas de vapor son máquinas térmicas que aprovechan la energía térmica del vapor para transformarla en energía cinética útil para el accionamiento de equipos mecánicos tales como compresores, bombas, generadores eléctricos, entre otros; éstas son usadas en la instalaciones industriales de PEMEX, sobre todo en instalaciones terrestres en las cuales se generan cantidades importantes de vapor de diferentes calidades y que puede aprovecharse en las turbinas de vapor, por lo que la adquisición de estos equipos resulta necesaria. Sin embargo, la operación de las turbinas de vapor con llevan riesgos que son comunes a todos los diseños, por problemas mecánicos-estructurales y de control, ya que tales equipos implican numerosos componentes que deben operar dentro de estrechos márgenes de control debido a las fuentes potenciales de fallas que pueden provocar daños al equipo, a las instalaciones adyacentes y al personal, por lo que se deben especificar las características de las turbinas de vapor, de tal forma que se puedan adquirir equipos eficientes, ahorradores de energía y que cumplan con la vida útil programada. Con base a lo anterior, a la normatividad internacional y extranjera y a la experiencia de la industria petrolera, en las instalaciones industriales de PEMEX, se utilizan dos tipos de turbinas de vapor: turbinas de vapor para servicio general que se utilizan como relevo para accionamiento de equipo mecánico en servicios no críticos, y las turbinas de vapor para servicio especial utilizadas para accionar equipo mecánico que trabaja de manera continua en servicios críticos, y son las descritas por esta norma de referencia. En la elaboración de la presente norma de referencia participaron los siguientes Organismos, Empresas e Instituciones: Petróleos Mexicanos PEMEX - Exploración y Producción PEMEX - Refinación PEMEX - Gas y Petroquímica Básica Instituto Mexicano del Petróleo Elliot S.A. de C.V. Fluidos Técnicos S.A. de C.V. Man turbo S.A. de C.V. Mitsubishi México S.A. de C.V. Siemens México S.A. de C.V. Sistemas Centrales de Lubricación S.A de C.V. 1. OBJETIVO. Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir las turbinas de vapor para servicio especial que se adquieran en las instalaciones industriales. 2. ALCANCE. Esta norma de referencia establece los requerimientos técnicos y documentales que deben de cumplir los proveedores o contratistas en el diseño, materiales, fabricación, inspección y pruebas, preparación para embarque y documentación de las turbinas de vapor para servicio especial, incluye los requisitos de los sistemas auxiliares de la turbina (lubricación y aceite de control, instrumentación y control, condensación y vacío).
  • 5. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 5 DE 26 Esta norma de referencia abarca turbinas de vapor para servicio especial, horizontales, para accionamiento de equipo mecánico (compresores, generadores eléctricos, bombas, entre otros). Se deben diseñar y fabricar para operar en forma continua. Son de condensación total o contrapresión, así también son de potencia grande y eficiencia alta. Se pueden suministrar con extracción o inyección intermedia de vapor cuando PEMEX lo solicite. Estas turbinas no están limitadas por las condiciones del vapor. Esta norma de referencia se complementa con ISO 10437/API 612:2005, por lo que ambos documentos se deben utilizar de manera conjunta. 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria para la adquisición de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que se debe incluir en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante. 4. ACTUALIZACIÓN. Esta norma de referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes (a partir de la declaratoria de vigencia) si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, inscribirla en el Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato “CNPMOS-001-A001” de la “Guía para la Emisión de Normas de Referencia (CNPMOS-001 Rev-1)” y dirigirse por escrito al: Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos. Avenida Marina Nacional No. 329, Piso 23, Torre Ejecutiva. Colonia Huasteca, C.P. 11311, México D.F. Teléfono directo: (55)1944-9240; Conmutador: (55)1944-2500 extensión: 54997. Correo electrónico: asanchezg@dca.pemex.com. 5. REFERENCIAS. 5.1. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida. 5.2. ISO 2941:1974 Hydraulic fluid power – Filter elements - Verification of collapse/burst resistance (Poder del fluido hidráulico - Elementos filtrantes - Verificación de colapso/resistencia a la ruptura). 5.3. ISO 2942:2004 Hydraulic fluid power – Filter elements – Verification of fabrication integrity and determination of the first bubble point (Poder del fluido hidráulico - Elementos filtrantes - Verificación de la integridad de fabricación y determinación del primer punto de burbujeo).
  • 6. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 6 DE 26 5.4. ISO 2943:1998 Hydraulic fluid power – Filter elements – Verification of material compatibility with fluids (Poder del fluido hidráulico - Elementos filtrantes - Verificación de la compatibilidad del material con fluidos). 5.5. ISO 3968:2001 Hydraulic fluid power – Filters – Evaluation of differential pressure versus flow characteristics (Poder del fluido hidráulico – Filtros - Evaluación del diferencial de presión contra las características del fluido). 5.6. ISO 4406:1999 Hydraulic fluid power - Fluids – Method of coding the level of contamination by solid particles (Poder del fluido hidráulico – Fluidos - Método de codificación del nivel de contaminación por partículas sólidas). 5.7. ISO 8068-2006 Lubricants, industrial oils and related products (class L) – Family T (turbines) – Specification of lubricating oils for turbines (Lubricantes, aceites industriales y productos relacionados (clase L) - Familia T (turbinas) - Especificación de aceites lubricantes para turbinas). 5.8. ISO 10437/API 612:2005 Petroleum, petrochemical and natural gas industries – Steam turbines – Special- purpose applications (Industrias del petróleo, petroquímica y gas natural – Turbinas de vapor–para aplicación de servicios especiales). 5.9. ISO 10438-1:2003 Petroleum, petrochemical and natural gas industries - Lubrication, shaft-sealing and control-oil systems and auxiliaries - Part 1: General requirements (Industrias del petróleo, petroquímica y gas natural - Sistemas de lubricación, sello de flechas y control de aceite y auxiliares - Parte 1: Requerimientos generales). 5.10. ISO 10438-2:2003 Petroleum, petrochemical and natural gas industries - Lubrication, shaft-sealing and control-oil systems and auxiliaries - Part 2: Special-purpose oil systems (Industrias del petróleo, petroquímica y gas natural - Sistemas de lubricación, sello de flechas y control de aceite y auxiliares - Parte 2: Sistemas de aceite para servicio especial). 5.11. ISO 15156-1/NACE MR0175:2001 Petroleum and natural gas industries – Materials for use in H2S – Containing environments in oil and gas production – Part 1: General principles for selection of cracking-resistant materials (Industrias del petróleo y gas natural – Materiales para uso en ambientes que contienen H2S en la producción de gas y aceite – Parte 1: Principios generales para la selección de materiales resistentes a la ruptura). 5.12. ISO 16889:1999 Hydraulic fluid power filters – Multi-pass method for evaluating filtration performance of a filter element (Poder del fluido hidráulico - Método multipass para evaluación del desempeño de un elemento filtrante). 5.13. NRF-034-PEMEX-2004 Aislamientos térmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubería superficial. 5.14. NRF-036-PEMEX-2003 Clasificación de áreas peligrosas y selección de equipo eléctrico. 5.15. NRF-048-PEMEX-2007 Diseño de instalaciones eléctricas. 5.16. NRF-053-PEMEX-2006 Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para instalaciones superficiales. 5.17. NRF-090-PEMEX-2005 Cambiadores de calor de envolvente haz de tubos.
  • 7. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 7 DE 26 6. DEFINICIONES. Para efectos de esta norma de referencia aplican las definiciones siguientes: 6.1. Condición nominal “Rated”.- Son los máximos valores de diseño de la potencia y velocidad (datos de placa). 6.2. Condiciones máximas de admisión de vapor.- Son las condiciones máximas de presión y temperatura del vapor suministrado a la entrada de la turbina a las cuales se sujetará continuamente ésta. 6.3. Condiciones mínimas de admisión de vapor.- Son las condiciones mínimas de presión y temperatura del vapor suministrado a la entrada de la turbina a las cuales ésta debe producir las condiciones nominales de potencia y velocidad. 6.4. Equivalente.- Es la norma, especificación, método, estándar o código que cubre los requisitos y/o características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza, establecidas en el documento normativo extranjero citado en esta norma de referencia, para la aplicación de un documento normativo equivalente se debe cumplir con lo establecido en el anexo 12.1 de esta NRF. 6.5. Presión máxima de escape.- Es la máxima presión del vapor de salida de la turbina a la cual se debe producir la potencia y velocidad nominal. 6.6. Presión mínima de escape.- Es la presión más baja del vapor a la salida de la turbina a la cual se espera operar continuamente. Esta presión determinará la carga de empuje en turbinas de contrapresión. 6.7. PEMEX.- Se refiere a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 6.8. Turbina de vapor.- Se refiere a turbina de vapor para servicio especial. 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. API American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo). ASME American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos). ASTM American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales). ISO International Organization for Standardization (Organización Internacional de Normalización). NACE National Association of Corrosion Engineers (Asociación Nacional de Ingenieros en Corrosión). NEMA Nacional Electrical Manufacturers Association (Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos). NOM Norma Oficial Mexicana. NRF Norma de Referencia. dB(A) Decibeles en la escala de ponderación A. E Relación Beta para clasificación de elementos filtrantes (punto D.2.4 de ISO 10438-1). ppm Partes por millón Para los efectos de esta norma de referencia con relación a simbología y valores de unidades de medida debe referirse a la NOM-008-SCFI-2002.
  • 8. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 8 DE 26 8. DESARROLLO. 8.1. Aspectos generales. 8.1.1. Las turbinas de vapor deben cumplir con los requerimientos que se establezcan en las bases de licitación, así como con lo dispuesto en esta norma de referencia y en ISO 10437/API 612. Es oportuno aclarar, que en esta NRF se señalan los párrafos de ISO 10437/API 612 en los que se adicionan, confirman o modifican requerimientos de la misma y también se incluyen otros requerimientos específicos de PEMEX. Los numerales y anexos de ISO 10437/API 612 no citados en esta NRF deben cumplirse conforme a la letra de dicha norma internacional. 8.1.2. El proveedor o contratista, y el fabricante, deben asumir la responsabilidad de la unidad completa que conforma la turbina de vapor incluyendo partes, accesorios y sistemas auxiliares de la misma. 8.1.3. El proveedor o contratista, y el fabricante, deben realizar el diseño, la fabricación, las pruebas en fábrica, el suministro y la instalación de la turbina de vapor, así como la integración, las pruebas en campo y la puesta en operación de la turbina de vapor y el equipo accionado. El proveedor o contratista debe suministrar la turbina de vapor, con sus partes, accesorios y sistemas auxiliares. 8.1.4. Conforme a la información de los servicios auxiliares proporcionada por PEMEX en las bases de licitación, el proveedor o contratista debe notificar a PEMEX, el consumo de los servicios auxiliares requeridos para instalación y operación de la turbina de vapor, en base al equipo que proponga y suministre. 8.1.5. Para las normas extranjeras citadas en ISO 10437/API 612, se acepta aplicar normas extranjeras equivalentes conforme al punto 6.4 de esta NRF. 8.2. Diseño. 8.2.1. El proveedor o contratista debe proporcionar la turbina de vapor considerando los siguientes aspectos: a) Velocidad y potencia de la máquina accionada. b) Presión y temperatura del vapor disponible. c) Cantidad de vapor necesaria en el proceso. d) El gasto del vapor y eficiencia de la turbina, teniendo en cuenta el número de etapas y las diferentes opciones de válvulas. e) El uso de reductores o incrementadores de velocidad. f) Extracciones de vapor para el proceso. g) Sistemas de protección y alarmas. h) Cálculos y requerimientos de limpieza del aceite lubricante, así como su vida útil esperada por tipo de aceite. 8.2.2. La turbina de vapor debe ser capaz de desarrollar la potencia y velocidad para la operación en condiciones normales con las condiciones de vapor especificadas. Desarrollar la potencia y velocidad nominales con las condiciones mínimas de admisión de vapor y la presión máxima de escape de vapor. 8.2.3. La turbina de vapor debe ser capaz de operar continuamente a la velocidad máxima continua y a cualquier velocidad dentro de los límites especificados, así mismo, operar de manera continua a la potencia y velocidad nominales con las condiciones máximas de admisión de vapor y condiciones máximas o mínimas del vapor de escape. 8.2.4. Las turbinas de condensación deben contar con colectores y drenes de condensado, conectados al sistema de condensación de vapor. 8.2.5. La turbina de vapor debe proporcionar la potencia requerida por el equipo accionado, el vapor debe cumplir con las características indicadas en la documentación que proporciona PEMEX. Para el caso de turbinas de condensación, el condensado del vapor debe cumplir con la presión requerida por PEMEX.
  • 9. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 9 DE 26 8.2.6. La turbina de vapor debe incluir las partes, accesorios, tuberías e instrumentos para su funcionamiento. A menos que se especifique otro requerimiento en la documentación que proporciona PEMEX, las turbinas de condensación se deben instalar en un entrepiso (mezzanine). 8.2.7. La turbina de vapor debe ser del tipo condensación o contrapresión según se especifique en la documentación que proporciona PEMEX, con admisión de vapor de las características indicadas en la documentación que proporciona PEMEX y una descarga de vapor a las condiciones requeridas por PEMEX. 8.2.8. Se deben incluir los sistemas, mecanismos, dispositivos y elementos para la operación de la turbina de vapor, y además, si se especifica una turbina de condensación, se debe suministrar la contra brida de la salida del vapor de la turbina y en la documentación que proporciona PEMEX se indica si el proveedor o contratista debe suministrar el sistema de condensación conforme con el alcance especificado en las bases de licitación. 8.2.9. Cuando sea solicitada una extracción, se debe suministrar una estación atemperadora para dar al vapor de la turbina las condiciones requeridas. La estación atemperadora debe ser del tipo de mezcla con agua y vapor, con capacidad para suministrar el vapor requerido. Para evitar afectaciones a la estabilidad de la turbina de vapor por rechazos súbitos de carga, se debe instalar, posterior al control de temperatura, una válvula de control automática para control de presión del cabezal de vapor de las características indicadas en la documentación que proporciona PEMEX, descargando a la atmósfera con silenciador. El dimensionamiento debe ser para un flujo de vapor calculado de las características indicadas en la documentación que proporciona PEMEX. 8.2.10. En la documentación que proporciona PEMEX, se suministra la información requerida en el punto 6.1.4 de de ISO 10437/API 612. 8.2.11. Referente al punto 6.1.5 de ISO 10437/API 612, la calidad del vapor disponible se indica en la documentación que proporciona PEMEX. 8.2.12. El punto 6.1.6b de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: la turbina de vapor debe tener la capacidad para entregar la potencia nominal “Rated” al 100 por ciento de la velocidad, con las condiciones mínimas de operación de entrada y máximas de operación de salida. Las condiciones de operación (presión y temperatura del vapor) se indican en la documentación que proporciona PEMEX. 8.2.13. El punto 6.1.6e de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: la turbina debe tener una operación continua a la mínima velocidad a la cual se requiere el máximo par, con condiciones de mínima entrada y máxima salida. Los valores de velocidad y par requeridos, para proyectos nuevos, se deben especificar por el fabricante del equipo accionado, para sustituciones de equipo se deben especificar en la documentación que proporciona PEMEX. 8.2.14. Se confirma que el proveedor o contratista debe atestiguar los aspectos que se establecen en los incisos a), b) y c) del punto 6.1.9 de ISO 10437/API 612. Además PEMEX, cuando así lo requiera, puede estar presente durante la verificación del alineamiento inicial de la flecha y alineamiento de la misma a la temperatura de operación. 8.2.15. Los enfriadores deben diseñarse conforme a la documentación que proporciona PEMEX en las bases de licitación, en caso contrario, se deben diseñar conforme al punto 6.1.13 de ISO 10437/API 612. 8.2.16. En el punto 6.1.15 de ISO 10437/API 612, se adiciona que el nivel de ruido debe ser menor de 85 dB(A) medidos a 1,5 m de distancia. 8.2.17. El punto 6.1.16 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: los motores, componentes e instalaciones eléctricas, deben cumplir con los requerimientos de clasificación de área establecidos en la NRF-036-PEMEX-2003 y para la instalación de estos dispositivos se debe cumplir con los requisitos establecidos en la NRF-048-PEMEX-2007.
  • 10. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 10 DE 26 8.2.18. Se confirma que se deben cumplir los puntos 6.1.17 y 6.1.18 de ISO 10437/API 612, en donde las condiciones de operación y ambientales para la turbina de vapor, se especifican en la documentación que proporciona PEMEX. 8.2.19. Para el punto 6.2.6 de ISO 10437/API 612, se debe cumplir con las unidades de medida indicadas en NOM-008-SCFI-2002. 8.3. Carcasa. 8.3.1. La carcasa y sus apoyos se deben diseñar de manera que puedan soportar distorsiones causadas por temperatura, cargas o esfuerzos de la tubería, sin perder su alineamiento, debiendo tener apoyos sobre su línea de centros. 8.3.2. En la carcasa de la turbina se deben prever los drenes de vapor, cajas de sellos y sistemas de enfriamiento necesarios. 8.3.3. Los espesores de la carcasa deben estar de acuerdo con las condiciones de operación y de prueba especificados, adicionando un mínimo de 3,2 mm (1/8 pulgada) para corrosión. 8.3.4. En el punto 7.1.12 de ISO 10437/API 612, se adiciona, que el tamaño mínimo de la conexión del drenaje en la caja y la carcasa puede ser menor a DN 25 (NPS 1), dependiendo del diseño de la turbina, para drenes que no se drenan continuamente 8.3.5. Se confirma que se deben cumplir los puntos 7.1.15f y 7.2.1 de ISO 10437/API 612, y se adicionan los siguientes requisitos: 8.3.5.1. En la documentación que proporciona PEMEX se especifica la orientación de las bridas de entrada y salida principales del vapor. Cuando el equipo se instale en un entrepiso (mezzanine), la brida de descarga de vapor debe ubicarse en la parte baja de la turbina. 8.3.5.2. El diseño de la carcasa debe permitir desarmar y reemplazar los sellos y chumaceras de la turbina, sin quitar la mitad superior de la carcasa, ni desconectar las tuberías de entrada y salida. 8.3.5.3. El diseño debe ser apropiado para un alineamiento, ensamble y desensamble de la carcasa con dispositivos como: gatos de tornillo, orejas de levantamiento, pernos guía, entre otros. 8.3.5.4. Se deben prever las preparaciones para inspección boroscópica. 8.3.6. En el punto 7.2.3 de ISO 10437/API 612, se adiciona que las aperturas en la carcasa para las conexiones de tubería pueden ser desde DN 15 hasta DN 25 (dependiendo del tamaño de la turbina). 8.4. Elementos rotatorios. 8.4.1. El ensamble del rotor de repuesto también debe ser dinámicamente balanceado como el rotor principal. 8.4.2. Se debe cumplir el punto 8.1.1 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que se debe hacer una prueba de sobre velocidad a 120 por ciento durante un minuto y a 115 por ciento durante cuatro minutos, en el piso de pruebas del fabricante. 8.4.3. Para el punto 8.1.4 de ISO 10437/API 612, se confirma que el equipo rotatorio debe tener las previsiones necesarias para el método de balanceo usado en campo sin el desensamble de la turbina, por lo que el proveedor o contratista, de acuerdo con el fabricante, debe describir en su propuesta técnica las previsiones y el método de uso.
  • 11. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 11 DE 26 8.4.4. Las flechas deben ser de acero forjado de una sola pieza, tratadas térmicamente de acuerdo con el material. Cuando se utilicen anillos de carbón para el sellado, la flecha se debe proteger contra la corrosión en la región de los sellos. 8.5. Dinámica. 8.5.1. El fabricante debe definir otras fuentes de vibración que puedan excitar las velocidades críticas torsionales. 8.5.2. El cople y el espaciador deben de ser balanceados dinámicamente de manera independiente, a 110 por ciento de la velocidad máxima continua de la turbina de vapor. 8.5.3. Se confirma que se deben cumplir los puntos 9.1.4, 9.2.5, 9.5.1, 9.6.1, 9.6.3, 9.6.6 y 9.6.7 de ISO 10437/API 612. 8.6. Chumaceras. 8.6.1. Cuando se utilicen chumaceras de carga o radiales del tipo de zapatas basculantes “tilting pad”, la carga estática debe caer sobre una zapata. 8.6.2. Las chumaceras radiales deben diseñarse para suprimir inestabilidades hidrodinámicas dentro de los límites de velocidad de operación. 8.6.3. Las zapatas de las chumaceras de empuje y de carga deben ser adaptadas con sensores de temperatura para detectar la temperatura en la superficie (metal - chumacera), y deben ser instalados conforme al API 670 o equivalente. 8.6.4. Las chumaceras deben ser del tipo autoalineadas, lubricadas a presión, de enfriamiento por circulación de aceite y deben ser diseñadas para prevenir fugas de aceite o vapores de aceite. 8.6.5. Se confirma que se debe cumplir el punto 10.3.6 de ISO 10437/API 612. 8.6.6. Las chumaceras radiales y de empuje, así como las cubiertas o camisas, deben ser removibles y se debe prever que no afecten el alineamiento de la flecha de la turbina cuando las chumaceras se cambien o revisen. La caja de chumaceras se debe suministrar con cubierta para inspección y cambio de chumaceras sin remover la parte superior de la carcasa de la turbina. 8.7. Sellos. 8.7.1. Los sellos exteriores de la flecha deben ser de anillos de carbón o laberinto o una combinación de ambos. En cualquiera de los casos su diseño no debe permitir fugas hacia el interior o exterior de la turbina durante 25000 horas de operación continua. 8.7.2. Se deben utilizar sellos de laberinto reemplazables para turbinas que tienen una velocidad en la superficie de la flecha donde se localiza el laberinto de 48,7 m/s o mayor. 8.7.3. Cuando se utilicen sellos de anillos de carbón, se debe determinar el numero de anillos para que se tenga como máximo 235,36 kPa (2,4 kg/cm2 ) de presión diferencial entre cada uno de ellos; sus resortes de sujeción deben ser de inconel. Se deben utilizar sellos de tipo laberinto en los diafragmas de interpasos en las turbinas de paso múltiple. 8.7.4. Se debe suministrar un dispositivo adicional, tipo bafle como mínimo, para impedir que alguna fuga de vapor afecte el funcionamiento de las chumaceras, el sistema de lubricación debe contar con un purificador de aceite que deshumidifique el aceite contaminado con agua de forma eficiente.
  • 12. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 12 DE 26 8.7.5. La turbina de vapor debe contar con sellos especiales de vapor para evitar la entrada de aire a la turbina y la fuga de vapor a la atmósfera en las distintas etapas de operación. El sistema debe contar con reguladores de presión del vapor, enviando el vapor excedente hacia la válvula atemperadora y debe incluir las válvulas manuales requeridas que permitan operar el sistema con el regulador fuera de servicio. El sistema de sellado de la turbina debe cumplir con los requerimientos de la figuras G.1 y G.2 del Anexo “G” de ISO 10437/API 612. 8.8. Materiales. 8.8.1. Se debe cumplir el punto 11.1.1 de ISO 10437/API 612, en el cual se debe tomar en cuenta los materiales que se especifiquen en la documentación que proporciona PEMEX y en esta norma de referencia. 8.8.2. El material de las toberas debe ser de acero inoxidable o la aleación conveniente de cromo para reducir al mínimo la corrosión y erosión. 8.8.3. El punto 11.1.6 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: el proveedor o contratista, debe seleccionar los materiales en base a los agentes corrosivos presentes en el vapor y en el ambiente que se indiquen en la documentación que proporciona PEMEX, incluyendo los que puedan causar fisura por esfuerzos por corrosión “stress corrosion cracking”. 8.8.4. Se confirma que los materiales expuestos a sulfuro de hidrógeno deben cumplir con el requisito del punto 11.1.9 de ISO 10437/API 612 y se debe utilizar la última edición de ISO 15156-1/NACE MR0175. 8.8.5. El proveedor, contratista y/o fabricante deben determinar la temperatura mínima de diseño del metal que se indica en el punto 11.1.15 de ISO 10437/API 612. 8.8.6. El procedimiento de control de calidad para las soldaduras que se indican en el punto 11.3.3 inciso b) de ISO 10437/API 612, se establece en la documentación que proporciona PEMEX. 8.9. Sistema de instrumentación y control. 8.9.1. Los sistemas de control deben estar basados en un sistema digital propio del fabricante y deben enviar la señalización para monitorear su estado en el sistema de control correspondiente. La comunicación con el sistema de control debe ser por medio de un canal de comunicación redundante conforme a la documentación que proporciona PEMEX. 8.9.2. El sistema de instrumentación y control de la turbina de vapor debe cumplir con los requerimientos que establezca PEMEX en las bases de licitación. 8.9.3. El proveedor o contratista debe incluir el monitoreo de los sistemas de control, protección e Instrumentación de la turbina de vapor y del equipo accionado, en el sistema de control de la planta. 8.9.4. Se debe cumplir con el punto 12.2.3 de ISO 10437/API 612, en el cual se adiciona que el gobernador de velocidad se debe basar en un microprocesador digital dedicado, tipo NEMA clase "D", conforme a NEMA SM23 o equivalente. 8.9.5. En caso de requerirse controles adicionales en el gobernador de la turbina, tal y como se indica en el punto 12.2.13 de ISO 10437/API 612, se debe indicar en la documentación que proporciona PEMEX. 8.9.6. En el punto 12.2.14 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: el nivel de redundancia y de tolerancia a fallas debe ser conforme a la documentación que proporciona PEMEX, en caso contrario, debe aplicar el punto 12.2.14 de ISO 10437/API 612.
  • 13. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 13 DE 26 8.9.7. En el punto 12.3.1.3 de ISO 10437/API 612, se confirma que para turbinas de vapor con una presión menor a la atmosférica en la descarga, ésta se debe proporcionar con una válvula para romper el vacío a la salida, controlada por el sistema de disparo. Los detalles del sistema deben ser propuestos por el proveedor o contratista y aprobados por PEMEX. 8.9.8. Se confirma que se deben cumplir los puntos 12.3.4.1 y 12.3.4.2 de ISO 10437/API 612, para los cuales se adicionan los siguientes aspectos: 8.9.8.1. La válvula de paro debe ser de apertura manual con contactos de posición límite en el lado de apertura y cierre, y debe tener un dispositivo de cierre automático cuando el gobernador de sobre velocidad dispare, o exista alguna condición anormal. 8.9.8.2. La válvula de paro de la turbina de vapor debe contar con filtros permanentes con elementos de malla removibles y con mallas finas para operación temporal. 8.9.8.3. El mecanismo de la válvula de paro debe ser rápido para prevenir sobre velocidad peligrosa si el gobernador principal falla, para lo cual debe contar con un dispositivo redundante dedicado a este fin. La válvula debe contar con filtros de vapor de malla fina para arranques, y malla gruesa para operación normal, con cedazos de acero inoxidable. Se debe describir el procedimiento previsto para soplar la tubería de vapor antes de poner en servicio la unidad. 8.9.9. El proveedor o contratista debe indicar el tipo de alarmas y protección de seguridad que se le debe proporcionar a la turbina de vapor. 8.9.10. Se debe cumplir el punto 12.4.3 de ISO 10437/API 612, en el cual, conforme al punto 12.4.5 de ISO 10437/API 612, se adicionan las alarmas y paros siguientes: 8.9.10.1. Alarmas por: a) Bomba de repuesto en operación. b) Alto y bajo nivel en el tanque del sistema de lubricación. c) Alta temperatura a la salida del enfriador de aceite. d) Alta temperatura a la salida de las chumaceras e) Alta presión diferencial en el filtro de aceite. f) Alto nivel en el sistema de condensado. g) Bajo nivel en el sistema de condensado. h) Bajo vacío en el condensador de superficie. 8.9.10.2. Paros por: a) Disparo manual. b) Bajo vacío en el condensador de superficie. 8.9.11. En el punto 12.4.8 de ISO 10437/API 612, se confirma que el sistema de alarmas/paros debe incorporar un registro de eventos, grabando el orden en que ocurrieron las alarmas y los paros. 8.9.12. Se confirma que los interruptores deben cumplir con los incisos a), b) y c) del punto 12.4.9 de ISO 10437/API 612. 8.9.13. La alarma eléctrica y circuitos para disparo se deben especificar como “normalmente cerrados” cuando haya condiciones de alarma o de disparo.
  • 14. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 14 DE 26 8.9.14. El punto 12.5.1 de ISO 10437/API 612 se modifica conforme se indica a continuación: se debe suministrar un panel de control local NEMA 4X, incluyendo todos los instrumentos de la turbina y el equipo accionado. El panel debe ser diseñado y fabricado en acuerdo con los requerimientos de PEMEX. Los instrumentos montados en el panel de control deben ser visibles al operador desde el sistema de control. Se debe suministrar una lámpara de prueba de botón de contacto. Debe tener la opción de envío de señal principal al sistema de control correspondiente. 8.9.15. Para la turbina de vapor, el fabricante debe suministrar e instalar la Instrumentación para monitorear los siguientes puntos, dicha instrumentación debe cumplir con los requerimientos que PEMEX establezca en las bases de licitación: a) Velocidad de la flecha (r/min) usando un sensor de fase. b) Vibración de flecha y posición radial en chumaceras usando sensores de proximidad montados ortogonalmente “X” y “Y” para vibración radial. c) Posición axial dentro de chumaceras de empuje usando dos sensores de proximidad. d) Si se especifica, excentricidad (flexión de flecha), expansión diferencial flecha-carcasa, medición de vibración absoluta, medición de frecuencia alta de paso de alabes con acelerómetros. e) Temperatura de metal en chumaceras radiales y de empuje. f) Parámetros de desempeño (eficiencia del proceso): f.1. Temperatura y presión de vapor de entrada. f.2. Temperatura y presión de vapor de descarga. g) Parámetros generales del proceso: g.1. Posición de válvula de entrada. g.2. Presión de aceite de lubricación. g.3. Temperatura de aceite de lubricación. 8.10. Sistema eléctrico. 8.10.1. Se confirma que se debe cumplir la sección 13 de ISO 10437/API 612, en la cual se adiciona lo siguiente: 8.10.1.1. Las características de suministro de energía eléctrica para motores, calentadores e instrumentación, son especificados por PEMEX en las bases de licitación. 8.10.1.2. Debe suministrarse una luz indicadora en la entrada de cada uno de los circuitos proporcionados, indicando que el circuito está energizado. La luz indicadora debe instalarse sobre el panel de control. 8.11. Tuberías. 8.11.1. Se debe suministrar como parte de la turbina, las tuberías auxiliares y equipos tales como drenes, mirillas de retorno, venteos y válvulas, reductores de presión, manómetros, con conexiones bridadas para facilitar el proceso de lavado interno “flushing” conforme al ASTM D 6439 o equivalente. 8.11.2. La tubería se debe diseñar para un mantenimiento y vibración mínimos, con fácil acceso para su operación y mantenimiento. El fabricante de la turbina debe incluir la tubería auxiliar con todos sus accesorios montados. 8.11.3. La tubería de suministro a la turbina (lubricantes, agua, vapor, entre otros) se debe interconectar al equipo de la unidad por medio de bridas, en donde, la tubería para suministro de lubricantes debe tener puntos de muestreo de aceite conforme a ASTM D 6439 o equivalente. 8.11.4. Las tuberías auxiliares deben cumplir con los requisitos de diseño, fabricación, materiales e inspección de ISO 10438 (parte 1 y 2). 8.11.5. Se deben diseñar las tuberías de drenaje para evitar que el fluido regrese y se forme espuma, estas tuberías deben tener una pendiente mínima de 2 por ciento.
  • 15. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 15 DE 26 8.11.6. Se debe incluir tubería de vapor principal desde la válvula de corte en el cabezal principal hasta la entrada a la turbina y, en caso de requerirse la extracción, se debe incluir la tubería de vapor de extracción desde la válvula de corte en el cabezal principal hasta la salida de la turbina, así como, la línea de agua de atemperación desde el cabezal de agua hasta la válvula de control de atemperación del vapor de extracción de la turbina. No se permiten bridas porta placa en el sistema de medición de flujo en las líneas de vapor. 8.12. Acoplamientos. 8.12.1. El proveedor, contratista y/o fabricante de la turbina de vapor debe montar la mitad del cople (lo suministre o no) en la flecha de la turbina, con entrada cónica o cilíndrica y las cuñas puestas en su lugar. Cuando el cople se monte con entrada cilíndrica y sea ajustado por temperatura, debe estar de acuerdo con NEMA SM 23 o equivalente. 8.12.2. Cuando el fabricante de la turbina suministre el reductor o incrementador de velocidad, debe proporcionar el cople entre ambos y además debe montar la mitad del otro cople. 8.12.3. En el sistema de acoplamiento se debe considerar el claro al final de la flecha tomando en cuenta la expansión por temperatura de la carcasa, flecha y otros movimientos; así mismo se debe prever espacio suficiente para alinear y comprobar la flecha. 8.12.4. Se confirma que se debe cumplir con el punto 15.1.2 de ISO 10437/API 612, en el cual se adiciona que el tipo, marca y arreglo de montaje de los coples debe ser acordado entre el proveedor, contratista y/o fabricante de la turbina de vapor y el proveedor, contratista y/o fabricante del equipo accionado. 8.12.5. Cuando el cople sea del tipo engranes debe tener lubricación forzada, conectada al sistema común de lubricación y cumplir con el punto 8.15.12 de esta NRF. El proveedor, contratista y/o fabricante del equipo accionado se debe coordinar con el proveedor, contratista y/o fabricante de la turbina de vapor para suministrar los datos necesarios del cople. 8.12.6. El cople se debe suministrar con espaciador a menos que en las bases de licitación se especifique otra cosa. El espaciador debe tener el espacio necesario que permita desmontar y reponer las partes desgastadas de cojinetes y sellos y además permita operar la turbina sin carga, con una placa de adaptación. 8.12.7. El cople debe ser balanceado dinámicamente para un funcionamiento satisfactorio al 110 por ciento de la velocidad máxima continua de la turbina, sin que se produzcan vibraciones que sobrepasen los límites requeridos. 8.12.8. Se deben suministrar las guardas para el cople, las cuales se deben diseñar y fabricar conforme al anexo E de ISO 10437/API 612, deben ser fabricadas con materiales anti-chispa y se confirma que el proveedor o contratista debe cumplir con los puntos E.2.1, E.2.2, E.2.9, E.2.13, E.2.14 y E.4.1 del Anexo “E” de ISO 10437/API 612, solicitándole a PEMEX, la información que requiera para cumplimiento de tales requisitos. 8.13. Placa base. 8.13.1. El punto 15.3.1.1 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: el equipo se debe suministrar montado en una placa base, la cual debe incluir a la turbina de vapor, el equipo accionado y sus sistemas auxiliares, a menos que PEMEX especifique otro requerimiento. Los fabricantes (turbina – equipo accionado) deben definir si el conjunto se monta sobre una base estructural y una placa base o solamente sobre la placa base embebida en el concreto de la cimentación, a menos que PEMEX especifique el tipo de montaje. 8.13.2. El proveedor o contratista debe abastecer los tornillos que se citan en el punto 15.3.1.9 de ISO 10437/API 612. 8.13.3. En caso de que la placa base se especifique con placas de nivelación, éstas deben cumplir con lo indicado en el punto 15.3.1.13 de ISO 10437/API 612.
  • 16. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 16 DE 26 8.13.4. Se confirma que se debe cumplir el punto 15.3.2.1 de ISO 104737/API 612, en el cual se adicionan lo siguientes aspectos: 8.13.4.1. La placa base debe ser fabricada en una sola unidad de acero, a menos que PEMEX apruebe a solicitud del fabricante, que la base sea fabricada en secciones múltiples. Cuando se apruebe el uso de secciones múltiples de la placa base, deben ser maquinadas con pernos guía para mantener las superficies alineadas, las cuales deben ser atornilladas para asegurar un reensamble exacto en campo. 8.13.4.2. La base estructural debe ser provista con tornillos de nivelación, los cuales deben tener recubrimiento anrticorrosivo conforme a la NRF-053-PEMEX-2006. 8.13.5. Se confirma que se debe cumplir el punto 15.3.2.2 de ISO 10437/API 612, en donde, el diseño de la base estructural debe ser acordado entre fabricantes (equipo accionado-turbina) y aprobado por PEMEX. 8.13.6. Se confirma que se deben cumplir los puntos 15.3.2.3 y 15.3.2.5 de ISO 10437/API 612, en donde se adiciona, que los detalles de las características de diseño de la placa base deben ser aprobados por PEMEX. 8.13.7. En el punto 15.3.2.7 de ISO 10437/API 612 se confirma que las subplacas se deben suministrar por el proveedor o contratista. 8.13.8. En el punto 15.3.3 de ISO 10437/API 612, se confirma que se debe suministrar las placas de montaje, en adición a los requerimientos indicados en el punto 15.3.1 de ISO 10437/API 612. 8.14. Válvulas de alivio. 8.14.1. En el punto 15.4.4 de ISO 10437/API 612 se confirma que se deben suministrar válvulas térmicas de alivio cuando se contengan líquidos que puedan ser bloqueados con la válvula de aislamiento. 8.15. Sistema de lubricación y aceite de control. 8.15.1. Se confirma que se debe cumplir el punto 15.5.2 de ISO 10437/API 612, en donde, el sistema de aceite debe ser un sistema presurizado usado para lubricación y aceite de control que debe cumplir con ISO 10438 (parte 1 y 2). 8.15.2. Dentro del patín del sistema de lubricación, deben estar montados la consola de lubricación, el depósito de aceite, el purificador de aceite dedicado (autónomo), las bombas, los filtros dúplex y dos enfriadores. Las bombas de lubricación deben estar equipadas para arranque automático en caso de falla de la bomba en operación. De acuerdo con el punto 7.1.22 de ISO 10438 parte 1, se deben incluir válvulas para tomas de muestreo, así como indicadores de flujo y de temperatura en las líneas de retorno. 8.15.3. El fabricante de la turbina debe incluir el equipo necesario para el funcionamiento del sistema de lubricación presurizado, tales como: bombas, recipientes, filtros, manómetros, válvulas de control, mirilla, puertos de muestreo con válvulas, conforme a ASTM D 6439 o equivalente. 8.15.4. El sistema de lubricación debe incluir depósito de aceite de placa de acero inoxidable, con indicadores de nivel, interruptores de nivel, filtros, drenajes y con extractor de vapores de aceite. Todas las tuberías de aceite deben limpiarse por un proceso de lavado interno “flushing” antes del arranque conforme a ASTM D 6439 o equivalente. 8.15.5. El purificador de aceite dedicado debe ser suministrado por el fabricante de la turbina, conforme a los requerimientos que PEMEX indique en las bases de licitación, se debe comprobar que dicho equipo ha sido utilizado en centros de trabajo de PEMEX y cumplir con la clasificación de área que indique PEMEX en la documentación que proporciona, así mismo, el purificador debe realizar la remoción de agua, sólidos, barnices y demás contaminantes del aceite lubricante conforme a ASTM D 4378 o equivalente y ASTM D 6224 o equivalente.
  • 17. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 17 DE 26 8.15.6. Se debe suministrar un sistema de lubricación de emergencia para permitir un paro seguro sin daño al equipo en caso de que la bomba principal y la de repuesto fallen, de acuerdo al requerimiento del punto 7.3 de ISO 10438 parte 2. 8.15.7. El sistema de lubricación debe incluir la instrumentación para arranque automático de las diferentes bombas, en la secuencia necesaria para evitar la falta de presión de aceite. Así mismo, tanto en el sistema de aceite de control como en el sistema de lubricación, se deben incluir filtros dobles con válvulas de tres vías que permitan el cambio con la unidad en operación (conforme a los puntos 9.9 y 10.3 de ISO 10438 parte 2). Los elementos filtrantes deben cumplir con las siguientes normas de calidad de filtros y el desempeño de filtración de los filtros debe ser E5,10t200. a) ISO 2941 Resistencia al colapso. b) ISO 2942 Pruebas de fabricación y pruebas de integridad. c) ISO 2943 Compatibilidad del material filtrante con los fluidos. d) ISO 3968 Caída de presión contraflujo. e) ISO 16889 Prueba de multipaso. 8.15.8. Las tuberías, depósitos y aditamentos para el sistema de lubricación y de aceite de control deben cumplir los requisitos de ISO 10438 (parte 1 y 2), en donde, los materiales para los depósitos y accesorios soldados deben cumplir con el punto 6.13 de ISO 10438 parte 2. 8.15.9. El proveedor o contratista debe proporcionar la primera carga para lubricación y control de la turbina y la del equipo que accionará. Las chumaceras y las cajas de chumaceras se deben diseñar para lubricación por aceite mineral, aceite mineral hidrofraccionado o aceite sintético derivado de hidrocarburos de acuerdo a ISO 8068. El aceite lubricante especificado debe tener como sustituto un lubricante de PEMEX. 8.15.10. Previo al arranque de la turbina se debe realizar la limpieza del sistema de lubricación conforme a lo establecido en ASTM D 6439 o equivalente. 8.15.11. Los filtros del sistema de lubricación deben ser dobles y el sistema debe tener la facultad de realizar el cambio de filtros cuando el equipo se encuentre en operación. Se deben utilizar dos filtros en paralelo, de capacidad cada uno para filtrar el flujo total, con capacidad de filtrado de hasta 10 micrómetros con eficiencia E5,10t200 y una caída de presión no mayor de 30 kPa a una temperatura de operación de 40 ºC y flujo normal conforme al punto 9.5 de ISO 10438 parte 2. El arreglo de tubería debe permitir que siempre se tenga en operación uno de los filtros y poder hacer el cambio de filtro sin que exista caída de presión, con sistemas de válvulas de seguridad independientes así como con válvula de derivación (transfer) conforme al punto 10 de ISO 10438 parte 2. 8.15.12. El aceite lubricante para los coples con lubricación forzada debe llevar un filtrado adicional con filtros de alto desempeño duplex que permitan el cambio del elemento filtrante sin detener el servicio de lubricación en un rango de 5 a 10 micrómetros con elemento filtrante de material inocuo al aceite lubricante; el desempeño de filtración de los filtros debe cumplir un E5,10t200. Los filtros deben cumplir con la siguiente normatividad de calidad para filtros: a) ISO 2941.- Resistencia al colapso. b) ISO 2942.- Pruebas de fabricación y pruebas de integridad. c) ISO 2943.- Compatibilidad del material filtrante con los fluidos. d) ISO 3968.- Caída de presión contra flujo. e) ISO 16889.- Prueba de multipaso. 8.15.13. El diseño de los sellos de la flecha y el diseño del sistema de lubricación para chumaceras debe cumplir que el vapor manejado por la turbina no contamine el aceite de lubricación de las chumaceras de carga o de las chumaceras de empuje.
  • 18. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 18 DE 26 8.15.14. Se deben incluir dos enfriadores de aceite para el sistema de lubricación. Cada uno de ellos con plena capacidad que permita sacar uno del servicio para darle mantenimiento, mientras la unidad opera con el otro (relevo). El cambio debe hacerse con válvulas de tres vías sin que se afecte el flujo al hacer el cambio. Los enfriadores deben ser de tipo envolvente-haz de tubos conforme a NRF-090-PEMEX-2005, a menos que PEMEX indique otro tipo en las bases de licitación, con medición de temperatura a la entrada y salida de cada enfriador. Los enfriadores de aceite deben ser dimensionados para la carga total de enfriamiento, tomando en cuenta la calidad y factor de ensuciamiento del agua de enfriamiento. 8.15.15. El sistema de sello por aceite debe tener instrumentación y control para una operación estable, y/o condiciones anormales de operación, debe actuar para evitar que el equipo sufra daños y apagarse en caso de un paro, en donde, el diseño de este sistema debe cumplir con el punto 4.11 de ISO 10438 parte 2. 8.16. Sistema de vacío. 8.16.1. Para el punto 15.6.2 de ISO 10437/API 612, si PEMEX lo especifica en la documentación que proporciona, se acepta que una bomba de vacío sea provista en lugar de un eyector de vapor. 8.17. Aislamiento. 8.17.1. En el punto 15.7.1 de ISO 10437/API 612 se confirma que la turbina de vapor se debe suministrar con chaqueta de aislamiento y se adicionan los siguientes aspectos: 8.17.1.1. La chaqueta de aislamiento debe cubrir las partes de la turbina que puedan alcanzar una temperatura de operación de 60°C o mayor, la cual debe cumplir los requerimientos de NRF-034-PEMEX-2004, debiendo tener la preparación adecuada para su retiro y colocación durante los trabajos de mantenimiento. El aislamiento térmico debe ser del tipo reutilizable y no debe contener asbesto. En la documentación que proporciona PEMEX se debe especificar si se requiere aislamiento en la parte del escape de la carcasa. 8.17.1.2. El aislamiento debe estar provisto con terminales para que se pueda obtener una indicación continua o periódica de la condición del aislamiento. 8.17.1.3. La temperatura de otras partes de la máquina no debe llegar a valores que puedan significar riesgo para los aislamientos eléctricos u otras partes del equipo. 8.18. Torna flechas. 8.18.1. El punto 15.8.1 de ISO 10437/API 612, se modifica como se indica a continuación: el fabricante debe definir si la turbina debe llevar torna flecha, en caso de que se requiera, él debe suministrarla. 8.18.2. El punto 15.8.5 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: cuando se suministre un torna flecha, debe ser accionado por motor eléctrico y se deben hacer previsiones para accionarlo manualmente. 8.18.3. En el punto 15.8.7 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: cuando se suministre un torna flecha debe ser operado desde un tablero de control y los detalles deben ser suministrados por el fabricante. 8.19. Herramientas. 8.19.1. El punto 15.9.3 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: cuando se requieran vigas por separado o cualquier dispositivo de izaje para la instalación o mantenimiento, éstos deben ser suministrados por el fabricante, a menos que PEMEX especifique otro requerimiento. El fabricante debe especificar el tiempo en que estos dispositivos deben entregarse a PEMEX para su utilización permanente. 8.19.2. Se debe incluir un juego de accesorios y herramientas para instalación y mantenimiento integral de las unidades y debe incluir los instrumentos para pruebas y supervisión de mantenimiento preventivo y correctivo.
  • 19. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 19 DE 26 8.19.3. Se deben proporcionar las partes de repuesto requeridas en la documentación proporcionada por PEMEX. En caso de que no se indique, se deben suministrar como mínimo, partes de repuesto para dos años de operación. 8.20. Inspección y pruebas. 8.20.1. En el punto 16.1.4 de ISO 10437/API 612 se confirma que PEMEX debe especificar el alcance de su participación en la inspección y pruebas, así como el tiempo requerido para la notificación de las pruebas. PEMEX se reserva el derecho de asistir a las inspecciones y pruebas. 8.20.2. Se confirma que se deben cumplir los puntos 16.1.7 y 16.1.8 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que PEMEX o su representante y el proveedor o contratista deben firmar de conformidad con la fecha de embarque y entregar la lista de verificación completa a PEMEX antes del embarque del equipo. 8.20.3. Dentro del plazo que se indique en las bases de licitación, el fabricante debe confirmar al proveedor o contratista y a PEMEX el programa con los eventos principales de la fabricación de la turbina de vapor. PEMEX se reserva el derecho de asistir a las pruebas. El equipo requerido para las pruebas debe ser proporcionado por el fabricante. 8.20.4. Se debe presentar la documentación que acredite el resultado que cumpla con los parámetros requeridos de las pruebas. Esta documentación se debe entregar a PEMEX para su aprobación y es requisito indispensable para la formalización de la recepción del equipo. 8.20.5. La propuesta técnica del proveedor o contratista debe incluir un listado de las pruebas a ejecutar en el sistema instalado antes de su puesta en servicio. 8.20.6. La aprobación por parte PEMEX de las pruebas de fábrica y en campo, no libera al proveedor, contratista y/o fabricante de su responsabilidad por el funcionamiento y cumplimiento de las especificaciones del equipo. 8.20.7. PEMEX debe rechazar equipo o material del proveedor, contratista y/o fabricante que esté defectuoso o sea inadecuado para el uso y objeto requerido, o no cumpla con los requerimientos. 8.20.8. En el punto 16.2.1.3 de ISO 10437/API 612, se confirma que en adición al requerimiento del punto 11.3.1 de ISO 10437/API 612, PEMEX puede especificar en la documentación que proporciona los siguientes requisitos: a) Partes que deben sujetarse a inspección superficial y exterior e interior. b) El tipo de examen requerido, tal como partículas magnéticas, líquido penetrante, radiografía o ultrasonido. 8.20.9. Se confirma que se debe cumplir el punto 16.2.2 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que se requiere radiografiado, ultrasonido, partículas magnéticas o líquidos penetrantes para la inspección de soldaduras o materiales. Los métodos y criterios de aceptación deben cumplir con los requisitos de la tabla 4 de ISO 10437/API 612. Cualquier otra propuesta del fabricante debe ser aprobada por PEMEX. 8.20.10. Se confirma que se deben cumplir los puntos 16.2.3.3 y 16.2.3.4 de ISO 10437/API 612, en donde el método, área afectada, documentación, alcance y atestiguamiento de la prueba de dureza, deben ser aprobados por PEMEX. 8.20.11. Prueba de presión hidrostática. Se debe cumplir con la sección 16.3.2 de ISO 10437/API 612 y se adiciona que el proveedor o contratista debe enviar a PEMEX el documento oficial con los resultados de la prueba hidrostática, como mínimo con los siguientes conceptos: a) Fecha de la prueba. b) A quien va dirigido. c) Identificación del equipo a probar. d) Datos técnicos de la prueba (presión, temperatura). e) Tiempo de duración de la prueba.
  • 20. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 20 DE 26 f) Alcance de la prueba. g) Aprobado o desaprobado. h) Firma de 2 testigos autorizados por PEMEX y el fabricante. 8.20.12. Prueba de giro mecánico. El proveedor o contratista debe realizar las prueba de giro mecánico conforme a los requisitos de la sección 16.3.3 de ISO 10437/API 612, excepto el punto 16.3.3.3e) de ISO 10437/API 612 que se modifica como se indica a continuación: los datos de vibración en tiempo-real de la prueba, conforme a lo especificado por PEMEX, se deben grabar y una copia de la grabación se debe entregar a PEMEX. Así mismo en esta prueba, el equipo de monitoreo de vibración y temperatura debe cumplir con API 670 o equivalente. Los transductores de vibración radial, posición axial, sensores de temperatura en chumaceras deben ser instalados de acuerdo con los requerimientos del API 670 o equivalente. Para la prueba de giro mecánico del conjunto (turbina-equipo accionado) se debe cumplir con los protocolos de pruebas del equipo accionado. 8.20.13. Pruebas adicionales. En punto 16.3.4.1 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: PEMEX, en la documentación que proporciona, debe especificar las pruebas de taller o de campo que se deben llevar acabo, de las indicadas en los puntos 16.3.4.2 al 16.3.4.11 de ISO 10437/API 612, así mismo, se deben aplicar los comentarios de PEMEX que se indiquen en el protocolo de pruebas, antes de efectuar la prueba. 8.20.14. Prueba de comportamiento. El punto 16.3.4.2 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: cuando PEMEX solicite la prueba de comportamiento, ésta se debe llevar a cabo en el sitio de operación en la cimentación definitiva, con el gas de proceso, con el equipo completo y en las condiciones reales de operación establecidas en la hoja de datos de la turbina de vapor y del equipo accionado, ambos, con todos sus accesorios. La prueba debe cumplir con los requerimientos del ASME PTC6 o equivalente. La metodología de prueba debe ser aprobada por PEMEX. Los niveles de vibración deben medirse y grabarse durante la prueba como se indica en los puntos 16.3.3.1 y 16.3.3.2 de ISO 10437/API 612. 8.20.15. Prueba de la unidad completa. El punto16.3.4.3 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: se debe realizar la prueba mecánica del conjunto completo (turbina de vapor – equipo accionado) y debe cumplir con los requerimientos del párrafo 16.3.3 de ISO 10437/API 612 “prueba de giro mecánico”. Esta prueba puede realizarse en el taller del fabricante o en el sitio de operación según lo solicite PEMEX. Se debe efectuar la medición de vibración torsional y su verificación con respecto al análisis torsional del fabricante. 8.20.16. Prueba del equipo auxiliar. El punto 16.3.4.4 de ISO 10437/API 612 se modifica como se indica a continuación: los sistemas auxiliares, tal como el sistema de lubricación y aceite de control o el sistema de instrumentación y control, entre otros, deben ser probados en el taller del fabricante. Los detalles de la prueba de tales sistemas deben ser elaborados por el fabricante y el proveedor o contratista y requieren de la aprobación de PEMEX. 8.20.17. Prueba posterior de inspección interna de la carcasa. El punto 16.3.4.5 de ISO 10473/API 612 se modifica como se indica a continuación: si durante alguna prueba se detecta alguna falla en los componentes internos o chumaceras se debe realizar el desarmado de la turbina, y debe efectuarse nuevamente la prueba después del reensamble. Los requerimientos de los párrafos 16.2.1.3 y 16.2.2 de ISO 10437/API 612 deben de aplicar cuando PEMEX lo especifique. 8.20.18. Prueba del sistema de disparo por sobre velocidad. El punto 16.3.4.6 de ISO 10437/API 612 se confirma que el tiempo de respuesta del paro por emergencia y por sobre velocidad deben ser grabados conforme a los requerimientos del punto 12.3.1.1 de ISO 10437/API 612 y los resultados deben ser aprobados por PEMEX. 8.20.19. Prueba de partes de repuesto. El punto 16.3.4.7 de ISO 10437/API 612, se modifica como se indica a continuación: cuando PEMEX requiera un rotor completo como parte de repuesto, se debe realizar una prueba completa mecánica en la carcasa de la turbina, a las condiciones de operación indicadas por PEMEX.
  • 21. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 21 DE 26 8.20.20. Inspección del ajuste de flecha y cubo para coples montados hidráulicamente. El punto 16.3.4.8 de ISO 10437/API 612 se confirma que después de la prueba de giro, la contracción de ajuste para el montaje hidráulico del cople debe ser inspeccionada por comparación del cubo/flecha con la marca de ambos. Se debe asegurar que el cubo del cople no tenga movimiento en la flecha durante la prueba. 8.20.21. Prueba de la válvula de disparo. El punto 16.3.4.9 de ISO 10437/API 612 se confirma que el ensamble de la válvula completa debe ser probado por el fabricante en la orientación especificada, y debe realizarse la prueba desde la posición completamente abierta hasta la posición de cierre en todo el trayecto. El trayecto del vástago de la válvula contra el tiempo debe ser registrado. El tiempo del trayecto no debe exceder del tiempo requerido para el viaje conforme al punto 12.3.4.7 de ISO 10437/API 612. 8.20.22. Prueba de respuesta del sistema del gobernador de velocidad. Se confirma el punto 16.3.4.10 de ISO 10437/API 612. 8.20.23. Prueba del nivel de ruido. La prueba del nivel de ruido debe realizarse conforme a los requerimientos del punto 16.3.4.11 de ISO 10437/API 612 y debe cumplir con el requisito del punto 8.2.16 de esta NRF. 8.21. Preparación para embarque. 8.21.1. El proveedor o contratista debe preparar la turbina de vapor para embarque después de que sean terminadas todas las pruebas e inspecciones y el equipo sea liberado. La preparación debe adecuar el equipo para un almacenamiento a la intemperie de doce meses a partir de la fecha de embarque sin necesidad de desensamblarlo antes de su operación, excepto de una inspección de las chumaceras y los sellos. 8.21.2. La turbina de vapor y componentes de la misma deben ser empacados de tal modo, que no se dañen durante el transporte y su almacenamiento previo a su instalación. Debe tenerse especial cuidado con las partes removibles, así mismo, se confirma que se debe cumplir el punto 16.4.3j de ISO 10437/API 612. 8.21.3. El empaque debe ser adecuado para intemperie, cualquier elemento que no esté diseñado para almacenamiento a la intemperie debe empacarse por separado y marcarse "ALMACENAR EN INTERIOR". Se debe tener en el exterior del empaque una lista del contenido de partes e instrucciones de almacenamiento, en bolsas impermeables o impresas en etiquetas impermeables. Debe indicarse cualquier componente, accesorio o instrumento de la turbina de vapor que no sea adecuado para las temperaturas extremas durante el embarque y el almacenamiento. 8.21.4. La madera usada para empaque debe estar libre de insectos: no se acepta el uso de paja o aserrín en los empaques. 8.21.5. El equipo debe ser embarcado seco y libre de polvo y debe ser identificado indicando con letra visible al menos los siguientes datos: a) Número de requisición, pedido y partida. b) Número de proyecto, planta, clave del equipo. c) Proveedor o contratista. d) Fecha. e) Peso en kg. f) Indicación de puntos de izaje. 8.21.6. El equipo o material que sufra daño por el transporte o por empaques defectuosos, debe ser sustituido por uno nuevo sin cargo adicional para PEMEX. 8.21.7. El proveedor o contratista debe suministrar las recomendaciones o el procedimiento a seguir para conservar el equipo durante el periodo de almacenamiento y antes de que el equipo sea puesto en marcha.
  • 22. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 22 DE 26 8.22. Documentación. 8.22.1. Documentación que proporciona PEMEX. 8.22.1.1. PEMEX a través de sus bases de concurso (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa) debe proporcionar la siguiente documentación, referente a la planta y equipo mecánico, en la cual se va a instalar la turbina de vapor: a) Condiciones del sitio. b) Condiciones climatológicas. c) Servicios auxiliares. d) Plano de localización general del equipo (PLG). e) Alimentación eléctrica para instrumentos. f) Información del sistema digital de monitoreo y control de la planta. g) Detalles de instalación y montaje (alumbrado, fuerza, tierras, instrumentos, entre otros). h) Descripción y especificaciones del equipo mecánico que será accionado mediante la turbina de vapor i) Condiciones de seguridad que debe cumplir el proveedor o contratista. j) Relación de partes de repuesto solicitadas. k) Requerimientos de asistencia técnica en instalación, operación y capacitación. l) En caso de que el proveedor o contratista realice el reemplazo de una turbina de vapor existente, PEMEX le puede llegar a proporcionar la hoja de datos y/o dibujos de fabricación de la misma. m) Hoja de datos de la turbina de vapor para servicio especial que se indica en el Anexo “A” de ISO 10437/API 612, en la cual se indica con una figura geométrica (circulo) la información que debe ser suministrada por PEMEX, así mismo, PEMEX debe especificar si dicha hoja de datos la requiere únicamente en el Sistema Internacional de Unidades de Medida o además si requiere una copia en el Sistema de Unidades de Medida Inglesas. n) Hoja de datos de las características del vapor que se debe utilizar en la turbina de vapor y que se indica en el anexo 12.2 de esta NRF. o) Información referente a los puntos 8.2.5, 8.2.6, 8.2.7, 8.2.8, 8.2.9, 8.2.10, 8.2.11, 8.2.12, 8.2.13, 8.2.15, 8.2.18, 8.3.5.1, 8.8.1, 8.8.3, 8.8.6, 8.9.1, 8.9.5, 8.9.6, 8.15.15, 8.16.1, 8.17.1.1, 8.19.3, 8.20.8, 8.20.13, 8.24.1 de esta NRF. 8.22.2. Documentación que el proveedor o contratista debe proporcionar a PEMEX. 8.22.2.1. La hoja de datos de la turbina de vapor que se muestra en el Anexo “A” de ISO 10437/API 612, la cual se debe entregar a PEMEX, en la etapa de licitación, en la etapa para compra de la turbina y en la etapa de entrega de la turbina (tal como quedó construida). En dicha hoja de datos mediante una figura geométrica (cuadrado) se muestran los datos que deben ser suministrados por el proveedor o contratista a través de su fabricante y los datos que se muestran con la figura geométrica cuadrado con circulo deben ser acordados entre PEMEX y el proveedor, contratista y/o fabricante. 8.22.2.2. El proveedor o contratista debe presentar la hoja de datos de la turbina de vapor en el Sistema Internacional de Unidades de Medida, y en caso de que PEMEX lo solicite, también, se debe anexar la hoja de datos en el Sistema de Unidades de Medida Inglesas (ambas hojas de datos contenidas en el Anexo “A” de ISO 10437/API 612). 8.22.3. Documentación que el proveedor o contratista debe proporcionar con su propuesta técnica. 8.22.3.1. Los datos e información técnica que suministre el proveedor o contratista deben cumplir con los requisitos técnicos, normas, códigos y especificaciones de las bases de licitación y con los requerimientos de esta norma de referencia y serán utilizados en el procedimiento de evaluación y dictamen técnico. 8.22.3.2. El proveedor o contratista debe presentar en su propuesta técnica las desviaciones y/o excepciones a esta norma de referencia y a los requisitos técnicos, normas, códigos y especificaciones de ingeniería que se mencionan en las bases de licitación.
  • 23. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 23 DE 26 8.22.3.3. Para propósitos de evaluación, se deben indicar los valores específicos ó parámetros solicitados. No se aceptan respuestas como “SI” ó “CUMPLE”. 8.22.3.4. Se debe incluir la descripción de la operación del sistema, características técnicas del equipo y los componentes del sistema, respaldados por diagramas y al menos un juego de catálogos originales del fabricante del equipo propuesto. 8.22.4. Documentación que el proveedor o contratista debe proporcionar después de asignado el contrato. 8.22.4.1. La documentación técnica, dibujos y diagramas que debe entregar el proveedor o contratista, deben ser elaborados en el software que se indique en las bases de licitación, en caso de no indicarse, se debe suministrar como mínimo cinco (5) copias en papel y tres (3) en archivo electrónico (disco CD) de cada documento, dibujo y diagrama, así como de los instructivos para montaje, operación y mantenimiento. La información debe elaborarse con software compatible o exportable, de diseño asistido por computadora y Office para Windows (Autocad, Microstation, Word o Excel) y estar en idioma español (los dibujos pueden estar en idioma ingles). 8.22.4.2. Los dibujos deben indicar el número de revisión y cumplir con las unidades de medida de NOM-008- SCFI-2002 y, cuando se requiera, escribir entre paréntesis después de cada dimensión métrica, la equivalencia de la unidad en el sistema inglés. 8.22.4.3. Los dibujos finales certificados deben ser sellados y firmados por el fabricante. 8.22.4.4. PEMEX se reserva el derecho de dar comentarios a cada uno de los dibujos y documentos que el fabricante entregue. El fabricante se obliga a devolver los dibujos revisados, o corregidos, en el plazo que se indique en las bases de licitación. 8.22.4.5. El proveedor o contratista debe entregar por escrito las instrucciones y procedimientos generales y específicos para instalación, operación y mantenimiento de la turbina de vapor y sus sistemas auxiliares. Las instrucciones o procedimientos específicos deben ser complementados con uno o más dibujos o esquemas ilustrativos que sirvan de guía para el personal de operación y mantenimiento y para el personal encargado del montaje y la instalación del equipo. 8.22.4.6. Todos los elementos de la turbina de vapor deben estar identificados con número de parte, para identificación en caso de sustitución. 8.22.4.7. El fabricante del equipo debe entregar manuales e instructivo de todos los dispositivos o accesorios incluyendo los que obtenga de otros proveedores, y deben ser enviados con el embarque del equipo, así mismo, se confirma que el proveedor o contratista debe cumplir con el punto 17.3.4.4 de ISO 10437/API 612. 8.23. Recepción de la turbina. 8.23.1. La turbina de vapor y los componentes del sistema deben ser entregados a PEMEX operando. Se debe proporcionar el mantenimiento requerido antes y hasta la fecha de aceptación de las obras por PEMEX. 8.24. Partes de repuesto. 8.24.1. El proveedor o contratista debe entregar las partes de repuesto solicitadas en la documentación que proporciona PEMEX. En caso de que no se indique, debe suministrarse como mínimo, partes de repuesto para dos años de operación. 8.24.2. Cuando PEMEX solicite el suministro de un rotor de repuesto, el fabricante debe probarlo y balancearlo en la carcasa de la turbina y montarlo en su base con protección anticorrosiva para almacenaje de acuerdo con lo indicado en el punto 16.4.3j de ISO 10437/API 612.
  • 24. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 24 DE 26 8.24.3. El rotor de repuesto debe suministrarse con embalaje y en posición vertical dentro de un sistema de preservación en una atmósfera de gas nitrógeno. 8.25. Garantía. 8.25.1. La garantía del equipo y sus componentes debe cumplir con los requerimientos establecidos en las bases de licitación. 8.25.2. Se debe garantizar la existencia de partes de repuesto en el mercado, por un período mínimo de 10 años. 8.26. Capacitación. 8.26.1. La capacitación, incluyendo material técnico y didáctico, debe estar incluida en el alcance del suministro de la turbina de vapor, de acuerdo a los requerimientos que PEMEX establezca en las bases de licitación. 8.26.2. La capacitación debe cubrir, entre otros, configuración del sistema, descripción de la operación y requerimientos para mantenimiento preventivo y correctivo. 9. RESPONSABILIDADES. 9.1. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 9.1.1. Vigilar el cumplimiento de esta norma de referencia, para la adquisición de turbinas de vapor para servicio especial en los centros de trabajo de PEMEX. 9.2. Proveedor o contratista. 9.2.1. El proveedor o contratista, y el fabricante de la turbina de vapor, deben verificar que la turbina de vapor, partes, accesorios y sistemas auxiliares cumplan con los requerimientos indicados de esta norma de referencia. 9.2.2. El proveedor o contratista, y el fabricante de la turbina de vapor, son responsables del diseño, fabricación, suministro, inspección, pruebas, instalación y arranque del equipo, así como de proporcionar la información requerida para el funcionamiento del equipo. 9.2.3. El proveedor o contratista debe proporcionar a PEMEX una lista completa de materiales, con su peso, dimensiones y volumen para prevenir espacios de almacenamiento. En el caso de materiales que impliquen riesgo, se debe informar a PEMEX las mínimas condiciones de protección y almacenaje, a fin de prevenir situaciones emergentes. 10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. Esta norma de referencia difiere parcialmente de la norma internacional ISO 10437/API 612:2005, en sus numerales: 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6b, 6.1.6e, 6.1.9, 6.1.13, 6.1.15, 6.1.16, 6.1.17, 6.1.18, 6.2.6, 7.1.12, 7.1.15f, 7.2.1, 7.2.3, 8.1.1, 8.1.4, 9.1.4, 9.2.5, 9.5.1, 9.6.1, 9.6.3, 9.6.6, 9.6.7, 10.3.6, 11.1.1, 11.1.6, 11.1.9, 11.1.15, 11.3.3b, 12.2.3, 12.2.13, 12.2.14, 12.3.1.3, 12.3.4.1, 12.3.4.2, 12.4.3, 12.4.5, 12.4.8, 12.4.9, 12.5.1, 13, 15.1.2, 15.3.1.1, 15.3.1.9, 15.3.1.13, 15.3.2.1, 15.3.2.2, 15.3.2.3, 15.3.2.5, 15.3.2.7, 15.3.3, 15.3.1, 15.4.4, 15.5.2, 15.6.2, 15.7.1, 15.8.1, 15.8.5, 15.8.7, 15.9.3, 16.1.4, 16.1.7, 16.1.8, 16.2.1.3, 16.2.2, 16.2.3.3, 16.2.3.4, 16.3.2, 16.3.3, 16.3.4.1, 16.3.4.2, 16.3.4.3, 16.3.4.4, 16.3.4.5, 16.3.4.6, 16.3.4.7, 16.3.4.8, 16.3.4.9, 16.3.4.10, 16.3.4.11, 16.4.3j, 17.3.4.4, E.2.1, E.2.2, E.2.9, E.2.13, E.2.14, E.4.1 y no tiene concordancia con normas mexicanas.
  • 25. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 25 DE 26 11. BIBLIOGRAFÍA. 11.1. API 670:2000 Machine protection systems (Sistemas de protección de maquinaria). 11.2. ASME PTC 6:2004 Steam turbines performance test codes (Código de prueba de comportamiento para turbinas de vapor). 11.3. ASTM D 4378:2003 Standard practice for in-service monitoring and mineral turbine oils for steam and gas turbines (Práctica estándar para monitoreo en servicio de aceites minerales para turbinas de vapor y turbinas de gas). 11.4. ASTM D 6224:2002 Standard practice for in-service monitoring of lubricating oil for auxiliary power plant equipment (Práctica estándar para monitoreo de servicio de aceite de lubricación para equipo en plantas de energía auxiliar). 11.5. ASTM D 6439:2005 Standard guide for cleaning, flushing and purification of steam, gas and hydroelectric turbine lubrication systems (Guía estándar para limpieza, lavado y purificación del sistema de lubricación para turbinas hidroeléctricas vapor y gas). 11.6. NEMA SM 23:1991 (R 1997) Steam turbines for mechanical drive service (Turbinas de vapor para servicio de accionamiento mecánico). 11.7. PEMEX No. 2.335.01 “Turbinas de vapor para servicio especial”, Especificación Técnica, Primera Edición, 1973, Petróleos Mexicanos. 12. ANEXOS. 12.1. Presentación de documentos normativos equivalentes. Sí el proveedor o contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, código, especificación o estándar) indicado en esta Norma de Referencia, debe solicitar por escrito a Pemex la revisión, para que en su caso otorgue autorización, del documento presuntamente equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar en cuestión. Pemex dará respuesta por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente. Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cónsul Mexicano, o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deben acompañarse con su traducción a este idioma hecha por perito traductor. En caso que Pemex no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el proveedor o contratista está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta Norma de Referencia.
  • 26. NRF-170-PEMEX-2008 Rev.: 0 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL PÁGINA 26 DE 26 12.2. Hoja de datos de las características del vapor. HOJA DE DATOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VAPOR TURBINA DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL No de Proyecto: Lugar: Planta/Área: Clave: Tipo de Obra: Nueva ( ) Ampliación: ( ) Es responsabilidad del proveedor o contratista verificar estas condiciones de acuerdo al equipo seleccionado Características del vapor: (XX) kPa (kg/cm2 ) Capacidad Alimentación de vapor de (XX) kPa (kg/cm2 ) Condiciones de suministro del vapor de (XX) kPa (kg/cm2 ) Máximo kg/h Presión kPa (kg/cm2 ) Temperatura °C Normal kg/h Máximo Mínimo kg/h Normal Mínimo Vapor de (XX) kPa (kg/cm2 )de extracción atemperado Condiciones del suministro de agua de atemperación para el vapor de descarga Máximo kg/h Presión kPa (kg/cm2 ) Temperatura, °C Normal kg/h Máximo Mínimo kg/h Normal Mínimo NOTAS: Elaboró Revisó: Aprobó: Fecha: (XX) Características del vapor para el proyecto kPa (kg/cm2 )