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Seguros.
Ec. Mario Paz y Miño MBA
¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD
CIVIL?
• Principio Moral Universal: “El que por culpa o negligencia causare un daño a
otro, esta obligado a reparar el daño causado”
• Es la consecuencia Jurídica en virtud de la cual quien causa un daño a otro
mediante un comportamiento ilícito, está obligado a indemnizar los perjuicios
causados.
• La complejidad del mundo moderno no permite que una empresa o núcleo
familiar funcione cómodamente sin tener una póliza de Responsabilidad Civil
que cubra automáticamente sus operaciones.
• La Responsabilidad Civil se determina por la jurisdicción de cada país, por lo
que el seguro de Responsabilidad Civil debe contratarse en el país de
residencia de la persona o empresa.
¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD
CIVIL?
• Es la obligación de indemnizar el perjuicio o la responsabilidad que se adquiere por el
daño que con culpa se ha causado a una persona natural o jurídica.
• Es prohibido al asegurado, bajo pena de pérdida del derecho a la indemnización, realizar
transacciones, arreglos extrajudiciales o cualquier otro acto que tienda a reconocer su
responsabilidad, sin previa y expresa aprobación del asegurador. Sin embargo, esta
prohibición no rige en caso de que el asegurado sea compelido a declarar judicialmente
bajo juramento acerca de los hechos constitutivos del siniestro. (Art. 756, Reforma Código
de Comercio)
• El seguro de responsabilidad civil no es un seguro a favor de terceros. El tercero
perjudicado carece, en tal virtud, de acción directa y exclusiva contra el asegurador.
Este principio no obsta para que el tercero perjudicado pueda demandar civilmente
al asegurado y en la misma demanda pedir que se cuente con la compañía de
seguros. (Art. 757, Reforma Código de Comercio)
La Ley Natural es la que crea Responsabilidad Civil ya que
ninguna persona o empresa no puede hacer daño a un
tercero.
En el Código Civil se establece que: “Por regla general todo
daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra
persona debe ser reparado por esta”.
Para que haya Responsabilidad Civil se requiere:
1. Que haya culpa
2. Que por esa culpa se haya causado un daño
3. Que haya relación de causalidad entre la cosa y el daño
CÓDIGO CIVIL
CLASES DE CULPA
Se distinguen dos clases de culpa.
1. La derivada de un hecho causado con mala intención o con
un fin nocivo (Hecho doloso).
2. La derivada de un hecho causado sin intención.
Hay simple negligencia o imprudencia no intencionada
(Hecho culposo)
Según lo establecido en el Código de Comercio eldolo, la
culpa grave y los actos meramente potestativos del
asegurado o beneficiario no son asegurables.
Son asegurables la responsabilidad contractual y la
extracontracutal, al igual que la culpa grave. (Art. 752,
Reforma Código de Comercio)
CÓDIGO CIVIL
Ejemplos de la obligación a la reparación del daño:
1. El que provoca explosiones o combustiones en forma
imprudente.
2. El que dispara imprudente un arma de fuego.
3. El que instala vallas o letreros sin las precauciones para que
no caigan sobre personas o bienes de terceros.
4. El que fabricare productos con deficiencia y causaren daños.
5. El dueño de un animal, es responsable de los daños causados
por este.
El acto entonces debe ser imputado a alguien, que conforme a la
Ley es responsable aún cuando no sea quien directamente
ejecutó el acto.
DIFERENCIAS A CONSIDERAR
• Mientras que la culpa civil es la producida por un
acto no intencional, es decir, cuando el perjuicio se
ha causado en forma accidental, por un error ,
omisión o negligencia, y su ámbito legal es el Código
Civil.
• La diferencia básica es que la culpa penal se genera
por un acto doloso, es decir el perjuicio o daño
ocasionado es con la intención de causar el mismo y
su ámbito legal es el Código de Procedimiento Penal.
Responsabilidad Civil
• Materia civil, es compensatoria
de acuerdo al daño, y se
detiene el proceso judicial por
un pago.
• Persigue reparar el daño
causado dejando en las mismas
condiciones al perjudicado.
• Es solidaria, porque según el
Código Civil se debe restablecer
el daño causado.
• Cabe el desistimiento.
Responsabilidad Penal
• Material penal, no es admisible la
compensación, pero si el pago de
una indemnización dictaminada por
un juez.
• Busca castigar al causante
conforme al derecho penal.
• Las personas jurídicas no son
sujeto activo de delito, es el
representante legal.
• Proceso penal no admite el
desistimiento.
DIFERENCIAS A CONSIDERAR
TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Las pólizas son de Responsabilidad Civil Extracontractual que es parte de nuestro estudio, y no nace de
un contrato; surge sin que exista un vínculo jurídico preexistente entre el agraviado y el responsable del
daño.
Es el hecho negligente que hace responsable al asegurado por el daño a un tercero y le genera la
obligación a indemnizar.
Ejemplos:
El conductor que atropella.
La persona que se accidenta en el piso mojado de unas instalaciones.
Esta responsabilidad Civil no supone el incumplimiento de obligaciones contractuales sino de un hecho
lesivo.
Existe la obligación del causante del daño a indemnizar a la Víctima (tercero).
Nuestro código Civil determina en los Artículos 2214, 2220 y 2229.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Esta es una cobertura adicional dentro de una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Es la derivada del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en un contrato. Surge de la infracción o
incumplimiento de un contrato válido preexistente al daño.
El que sufrió el perjuicio debe probar la existencia del contrato y la ocurrencia del daño para reclamar indemnización.
Ejemplos:
• Un transportista incumple la obligación de entregar al consignatario los bienes que transporta.
• El vendedor que entrega defectuosa el bien que vende.
• El constructor que entrega la obra después del plazo establecido.
Las consecuencias de estos incumplimientos están previstos en los respectivos contratos a falta de disposiciones
contractuales se encuentran reglamentadas por la ley. Su fuente primera es el contrato que es el vínculo jurídico que
crea obligaciones para las partes y que si no se cumplen generan las responsabilidad civil a indemnizar.
NOTA: Esta responsabilidad es posible contratar también en pólizas de seguro de fianzas. (Cumplimiento de contrato,
seriedad de oferta, garantías aduaneras)
MATERIA DEL SEGURO RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La distinción entre Responsabilidad Civil contractual y Responsabilidad Civil
extracontractual es fundamental, pues básicamente las coberturas de
Responsabilidad Civil se refieren a la Responsabilidad Civil extracontractual.
Responsabilidad Civil contractual es una cobertura adicional a la R.C.
Extracontractual o de otro tipo de contratos de seguros, tales como las pólizas
de cumplimientos de contratos y otras pólizas de cauciones.
• DELITO: Según el Código Civil es el acto doloso que lleva a la intención
positiva de causar daño. Ejemplo: el ladrón que debe responder por las
cosas robadas o hurtadas comete delito, su acto fue intencional.
• CUASIDELITO (CULPA): Es el acto culposo, esto es aquel acto negligente o
realizado sin el cuidado que los hombres emplean cotidianamente en sus
actividades. Ejemplo: el conductor descuidado que debe responder por las
lesiones ocasionadas al peatón al que atropelló comete cuasidelito por ser
un acto no intencional.
MATERIA DEL SEGURO RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Para el seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
no son asegurables los actos intencionales, estos son
aquellos que dependen de la voluntad del asegurado.
Sobre la base de lo expuesto la Responsabilidad Civil
Extracontractual aplica cuando el acto no es intencional
para reparar el daño.
Para la Responsabilidad Civil Extracontractual lo
importante es que exista un daño que debe indemnizarse.
IMPORTANCIA DEL SEGURO
El seguro de Responsabilidad Civil EXTRACONTRACTUAL se basa en la ley de
cada uno de los países en el que se indemnizará los daños y perjuicios inferidos a
otra persona o a bienes de terceros por un acto sancionado por la Ley (Código
Civil).
Es la obligación de responder por un acto que a causado daño a un tercero.
El seguro ampara un riesgo, es decir, la posibilidad de que ocurra o no ocurra, pero
si ese riesgo depende exclusivamente de la voluntad del asegurado, entonces ya
no hay riesgo y por lo tanto no hay cobertura.
El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual se limita a amparar únicamente
la Responsabilidad Civil derivada de los cuasidelitos (culpa), ya que el acto
intencional es inasegurable.
CARACTERíSTICAS
1. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cubre el
patrimonio del asegurado que puede afectarse por la obligación de
responder civilmente por el daño accidental causado a los bienes o
a las personas de un tercero.
2. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual no cubre actos
intencionales del asegurado. Por lo tanto la responsabilidad civil
derivada de delitos dolosos no es asegurable.
3. Sobre la base de la Responsabilidad Civil Extracontractual se
estructura el contrato de seguro de Responsabilidad Civil.
RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
CARACTERíSTICAS
4. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual se materializa
no solo en el reembolso de la indemnización al que el asegurador
esta obligado por el daño causado a un tercero. Parte importante
lo constituye la defensa legal de la aseguradora en pagar costas,
gastos judiciales y honorarios profesionales.
5. Finalmente la característica fundamental del seguro de
Responsabilidad Civil Extracontractual NO es un seguro a favor de
terceros. El tercero afectado carece, en tal virtud, de acción directa
contra el asegurador, la demanda siempre será contra el causante
de daño, por lo que el seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual es a favor del ASEGURADO. (ver numeral 1).
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
• “Es una forma de seguro, bajo el cual la compañía de seguros se obliga, contra el
pago de una prima, a indemnizar al asegurado el daño patrimonial que este sufra
como consecuencia legal de una Responsabilidad Civil en la que se ha incurrido”
• Es el seguro que ampara o protege al asegurado por cualquier pérdida o daño
económico que sufra a consecuencia de sentencia judicial que le sea impuesta,
debido a la Responsabilidad Civil que pudiera caber por actos cometidos u
omitidos en forma negligente y los cuales hayan causado daños a terceros.
• “Cubre la eventual pérdida del patrimonio del asegurado ante la reclamación legal
de un tercero por daños causados de manera negligente”
Como referencia de casos que pueden suscitarse por una demanda para que actúe la Responsabilidad Civil
Extracontractual, tenemos, entre otros:
Responsabilidad Civil por el hecho Propio.
• Es la consecuencia jurídica en virtud de la cual quien causa un daño a otro, esta obligado a indemnizar los
perjuicios causados.
Ejemplo:
• Rotura de vidrio en un almacén.
Responsabilidad Civil por el hecho Ajeno.
• Es la consecuencia jurídica en la que inculpa por responsabilidad asumida por un hecho ajeno.
Ejemplos:
• El padre es solidariamente responsable del daño causado por sus infantes menores que habiten con ellos.
• Los amos y los patronos, serán responsables, del daño causado por sus criados o sus trabajadores en las
funciones en las cuales ellos les han empleado.
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Responsabilidad Civil por Actividades Peligrosas.
• Es la consecuencia jurídica causada por actividades que pueden generar daños a
terceros.
Ejemplo:
• Explosión de una gasolinera.
Responsabilidad Civil por el hecho de las Cosas.
• Es la consecuencia jurídica causada por el daño que puedan causar las cosas
animadas o inanimadas de su dueño.
Ejemplo:
• Mordida de un perro. (cosa animada).
• Choque de un vehículo. (cosa inanimada).
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
VIGENCIA:
• La póliza cubre únicamente los accidentes ocurridos durante la
vigencia establecida en la póliza que regularmente es de un año.
TERRITORIO:
• La póliza de Responsabilidad Civil extracontractual cubre los
eventos que sean demandados al asegurado incurridos únicamente
en el territorio Ecuatoriano.
NOTAS: Cuando se requiera cubrir la Responsabilidad Civil en otros
países se debe negociar y especificar en póliza.
En cada país rige su propia jurisprudencia.
PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
• Límites asegurados de la Responsabilidad civil extracontractual:
– Lesiones corporales: La Compañía indemnizara al Asegurado la suma que
deba legalmente pagar hasta el límite establecido en la póliza, por los daños y
perjuicios provenientes de lesiones corporales o enfermedad, inclusive la
muerte como consecuencia de ellas, sufridas por una o varias personas, como
resultado de un accidente, ocurrido durante la vigencia de esta póliza.
– Daños materiales: La Compañía indemnizara al Asegurado la suma que deba
legalmente pagar hasta el límite establecido en la póliza, por los daños y
perjuicios derivados de daños a propiedad de terceros en un evento.
– Límite Único Combinado: Es la combinación de los límites mencionados
anteriormente en un evento hasta el límite establecido en la póliza.
• Límites asegurados de la Responsabilidad civil extracontractual:
– Límite Agregado Anual: Es el valor máximo de responsabilidad
establecida en la póliza para cubrir las demandas de terceros en el año
de vigencia. Se recomienda que si la aseguradora exige este límite, el
mismo debe establecerse considerando la demanda de terceros por
más de un evento en el año.
Ejemplo:
– Límite de la póliza USD 100.000 por evento.
– Límite Agregado Anual USD 300.000 (por varios eventos)
• NOTA: El límite agregado anual de USD 300.000 será la
responsabilidad de la aseguradora para cubrir todos los eventos
durante el año de vigencia.
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
REQUISITOS PARA QUE EL DAÑO
SEA INMDENIZABLE
• Debe existir una demanda contra el causante (asegurado)
cuando este ha causado un daño por negligencia (perjuicio) a
un tercero.
• Debe ser cierto.
• Quien reclama la indemnización debe ser perjudicado,
aunque no sea el propietario o no fuera su integridad.
• Debe existir relación causal entre el hecho y el daño.
• El beneficio moral o económico que se deteriora debe ser
legal.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
• Mantener sus predios y bienes en general en buenas condiciones.
• Cumplir las leyes y reglamentos.
• Tomar todas las medidas aconsejables para prevenir accidentes.
• Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el riesgo y
aclarar las causas de lo acontecido, facilitando toda la información y
documentos que requiera la aseguradora.
• Sin autorización de la Aseguradora, no podrá incurrir en gasto
alguno, judicial o extrajudicial, efectuar pago alguno, celebrar
arreglos o transacciones, ni admitir responsabilidad alguna.
• Al ocurrir un accidente en los predios asegurados deberá reportar a
la Aseguradora en el tiempo establecido en las condiciones de la
póliza (revisar en cada póliza el tiempo que indica).
• Si se formulan reclamaciones o se entabla juicio en su contra, debe
trasladar de inmediato a la Aseguradora.
COBERTURA BÁSICA
DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES (P.L.O)
Esta es la cobertura básica de este seguro y cubre al asegurado los
perjuicios patrimoniales que cause con motivo de determinada
responsabilidad por lesiones corporales o daños causados a bienes
de terceros en que incurra de acuerdo con la Ley hasta las sumas
establecidas en la póliza, en:
1. Locales o predios de su propiedad o tomados en arrendamiento
y/o bajo su responsabilidad que se encuentran especificados en
la póliza.
2. Actos u operaciones en el giro normal del negocio que causen
daños a terceros.
COBERTURA BÁSICA DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
PREDIOS LABORES Y OPERACIONES (P.L.O)
a) Local, Predios:
Por local-predios se entenderá el conjunto de inmuebles descritos taxativamente en la póliza.
(Propios, arrendados o en responsabilidad).
b) Labores y Operaciones:
Se entenderá las actividades que realicen personas vinculadas al asegurado mediante
contrato de trabajo dentro del giro normal de los negocios material del presente seguro.
c) Responsabilidad Civil por lesiones corporales:
La aseguradora pagará por cuenta del asegurado toda suma que este se vea legalmente
obligado a pagar por razón de su Responsabilidad Civil por daños y perjuicios provenientes a
lesiones corporales, inclusive la muerte si en cualquier tiempo sobreviniere como
consecuencia de ellas, sufridas por una o más personas como resultado de un accidente.
d) Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros:
La aseguradora pagará por cuenta del asegurado toda suma que este se vea legalmente
obligado a pagar por razón de su Responsabilidad Civil por daños y perjuicios provenientes
de avería, daños o destrucción de bienes muebles o inmuebles, inclusive la consecuencia
privación de uso de los mismos como el resultado de un accidente.
RECOMENDACIONES GENERALES
• Es importante revisar las condiciones generales de las pólizas según
la compañía de la que quiere contratar, ya que existen diferentes
exclusiones, que varían en todas las aseguradoras.
• Esto para que se amplíen las coberturas de Predios Labores y
Operaciones, cuyas exclusiones indicamos a continuación y que
deben ser implementadas para que tengan cobertura.
• Revisar cada una de las coberturas adicionales que se desean
contratar y que indicamos en el capítulo correspondiente, para que
se analice las exclusiones de cada una de ellas que puede afectar al
asegurado.
OTRAS COBERTURAS DE CONTRATACIÓN EN LA PÓLIZA DE
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Entre las principales coberturas que se pueden contratar en la Póliza de Responsabilidad Civil
Extracontractual tenemos:
• RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
• RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
• RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
• RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y OBRAS TERMINADAS
• RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS
• RESPONSABILIDAD CIVIL RETIRO DE PRODUCTOS
• RESPONSABILIDAD CIVIL PARQUEADEROS
• RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
• RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO DE VEHÍCULOS PROPIOS, ALQUILADOS Y/O AJENOS
• RESPONSABILIDAD CIVIL POR POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
• RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO A LA PÓLIZA DE VEHÍCULOS
• RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
• RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CONSEJEROS Y DIRECTIVOS Y SU PROTECCIÓN. EL SEGURO DE
D&O
• RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EMPRESAS DE VIGILANCIA
EL SEGURO DE D&O (DIRECTORS AND OFFICERS)
¿Quienes son Directores?
Persona física debidamente nombrada y/o elegida como director o administrador o su
posición equivalente o en sus respectivas capacidades e incluye cualquier persona física que
desempeña funciones gerenciales de tal grado que comprometa al contratante (empresa)
con sus decisiones y actos.
• La Ley confiere también el carácter de administrador a quienes si bien no actúan
permanentemente como representantes legales, si lo hacen temporalmente, como los
directores suplentes, apoderados especiales entre otros. Cuya actuación se encuentra
supeditada a la ausencia temporal o definitiva del principal.
• Los Directores y Gerentes de una pequeña, mediana o gran empresa están expuestos a
riesgos similares a los de una multinacional.
• Prácticamente todas las empresas que hacen negocios están en riesgo.
NOTA: La definición de asegurado debe ser amplia incluyendo a todas las personas, tanto de
hecho como de derecho, cargos de administrador, consejeros u otros cargos directivos, tanto
pasados (ya no laboran en la empresa) como presentes.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS
CONSEJEROS Y DIRECTIVOS Y SU
PROTECCIÓN.
Es una póliza diferente a la normal de Responsabilidad Civil con sus
propias coberturas y límites.
¿Qué se cubre?
Cubre la Responsabilidad Civil por las demandas hechos en contra de
la compañía o de sus directores en el ejercicio de sus funciones.
Reclamaciones de accionistas, empleados, competidores,
reguladores, acreedores e incluso los clientes contra la empresa y/o
sus Directores y/o sus gerentes.
EL SEGURO DE D&O (DIRECTORS AND OFFICERS)
Qué se cubre?
Acusaciones típicas incluyen errores de juicio, incumplimiento del
deber y actos ilícitos en relación con el negocio de la compañía.
Directores y funcionarios pueden ser responsables por:
• Apropiarse indebidamente de un activo corporativo para uso
personal o uso en otros lugares.
• Incumplimiento de su deber legal hacia la empresa.
• La mala gestión de los negocios y operaciones.
• Práctica comercial desleal .
• Violación de las leyes locales.
• La falta de entrega de los servicios para la cual fueron
contratados, entre otros.
EL SEGURO DE D&O (DIRECTORS
AND OFFICERS)
COBERTURAS PRINCIPALES
. Cobertura de Directores y Gerentes.
. Coberturas para imagen y reputación.
. Cobertura de indemnización y gastos de defensa.
. Coberturas para herederos y representantes legales
Al contratar este seguro, el patrimonio personal de los
asegurados queda protegido frente a las reclamaciones que
pueda recibir como consecuencia del ejercicio de su cargo,
cubriéndose tanto de los gastos de defensa (abogados, costos
judiciales, fianzas) como el importe de la indemnización de
modo que el asegurado no los tiene que pagar de su propio
bolsillo.
EL SEGURO DE D&O (DIRECTORS
AND OFFICERS)
¿Porqué contratar este seguro?
• Estar protegido(a) en el caso de ser declarado
personalmente responsable de errores en la
toma de decisiones que podría poner en
riesgo su patrimonio y el de su familia.
• Estar respaldado(a) en caso de acusaciones
infundadas, maliciosas y difamatorias.
EL SEGURO DE D&O (DIRECTORS AND OFFICERS)
Dentro de este seguro y de acuerdo a estadísticas mundiales damos a conocer
hechos que se han suscitado, entre otras, las demandas más comunes:
• Conspiración y Negligencia.
• Disputas de la Competencia.
• Apropiación indebida de secretos comerciales.
• Incumplimiento del Acuerdo de Inversión.
• Acción Derivada por Accionista.
• Incumplimiento de los deberes fiduciarios.
• Divulgación Incorrecta de reportes financieros.
• Negligencia en sus funciones administrativas.
• demandas relacionados con prácticas laborales.
• Decisiones erróneas en fusiones y/o adquisiciones.
• Facilitar información incorrecta y/o incompleta a clientes y/o accionistas
y/o compradores de acciones.
CLAUSULAS DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
Estas cláusulas constan en el “Portal Técnico” de acuerdo al Manual de Tecniseguros.
se deben negociar con las aseguradoras considerando el cuadro comparativo de las cláusulas con las
diferentes Aseguradoras que igualmente se encuentran en el “Portal Técnico”.
Estas son cláusulas adicionales a las generales que deben implementarse en todos los ramos:
1.- COBERTURA DE LICENCIA
Queda aclarado que en el manejo de montacargas o equipos móviles dentro de los predios no es
necesario que el conductor tenga licencia tipo G
2.- DE TÉRMINOS
Queda convenido que Lesiones corporales se entenderán como "Lesiones Personales" y Accidente como
"Evento". Se aclara que en ningún caso se cubre el daño moral.
3.- EXTENCIÓN DE ACTIVIDADES Y PREDIOS
Se deja especificado que se cubre a todas las actividades del giro del negocio tanto internas y externas y
en todas las direcciones del giro del negocio.

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  • 2. ¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL? • Principio Moral Universal: “El que por culpa o negligencia causare un daño a otro, esta obligado a reparar el daño causado” • Es la consecuencia Jurídica en virtud de la cual quien causa un daño a otro mediante un comportamiento ilícito, está obligado a indemnizar los perjuicios causados. • La complejidad del mundo moderno no permite que una empresa o núcleo familiar funcione cómodamente sin tener una póliza de Responsabilidad Civil que cubra automáticamente sus operaciones. • La Responsabilidad Civil se determina por la jurisdicción de cada país, por lo que el seguro de Responsabilidad Civil debe contratarse en el país de residencia de la persona o empresa.
  • 3. ¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL? • Es la obligación de indemnizar el perjuicio o la responsabilidad que se adquiere por el daño que con culpa se ha causado a una persona natural o jurídica. • Es prohibido al asegurado, bajo pena de pérdida del derecho a la indemnización, realizar transacciones, arreglos extrajudiciales o cualquier otro acto que tienda a reconocer su responsabilidad, sin previa y expresa aprobación del asegurador. Sin embargo, esta prohibición no rige en caso de que el asegurado sea compelido a declarar judicialmente bajo juramento acerca de los hechos constitutivos del siniestro. (Art. 756, Reforma Código de Comercio) • El seguro de responsabilidad civil no es un seguro a favor de terceros. El tercero perjudicado carece, en tal virtud, de acción directa y exclusiva contra el asegurador. Este principio no obsta para que el tercero perjudicado pueda demandar civilmente al asegurado y en la misma demanda pedir que se cuente con la compañía de seguros. (Art. 757, Reforma Código de Comercio)
  • 4. La Ley Natural es la que crea Responsabilidad Civil ya que ninguna persona o empresa no puede hacer daño a un tercero. En el Código Civil se establece que: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta”. Para que haya Responsabilidad Civil se requiere: 1. Que haya culpa 2. Que por esa culpa se haya causado un daño 3. Que haya relación de causalidad entre la cosa y el daño CÓDIGO CIVIL
  • 5. CLASES DE CULPA Se distinguen dos clases de culpa. 1. La derivada de un hecho causado con mala intención o con un fin nocivo (Hecho doloso). 2. La derivada de un hecho causado sin intención. Hay simple negligencia o imprudencia no intencionada (Hecho culposo) Según lo establecido en el Código de Comercio eldolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del asegurado o beneficiario no son asegurables. Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontracutal, al igual que la culpa grave. (Art. 752, Reforma Código de Comercio)
  • 6. CÓDIGO CIVIL Ejemplos de la obligación a la reparación del daño: 1. El que provoca explosiones o combustiones en forma imprudente. 2. El que dispara imprudente un arma de fuego. 3. El que instala vallas o letreros sin las precauciones para que no caigan sobre personas o bienes de terceros. 4. El que fabricare productos con deficiencia y causaren daños. 5. El dueño de un animal, es responsable de los daños causados por este. El acto entonces debe ser imputado a alguien, que conforme a la Ley es responsable aún cuando no sea quien directamente ejecutó el acto.
  • 7. DIFERENCIAS A CONSIDERAR • Mientras que la culpa civil es la producida por un acto no intencional, es decir, cuando el perjuicio se ha causado en forma accidental, por un error , omisión o negligencia, y su ámbito legal es el Código Civil. • La diferencia básica es que la culpa penal se genera por un acto doloso, es decir el perjuicio o daño ocasionado es con la intención de causar el mismo y su ámbito legal es el Código de Procedimiento Penal.
  • 8. Responsabilidad Civil • Materia civil, es compensatoria de acuerdo al daño, y se detiene el proceso judicial por un pago. • Persigue reparar el daño causado dejando en las mismas condiciones al perjudicado. • Es solidaria, porque según el Código Civil se debe restablecer el daño causado. • Cabe el desistimiento. Responsabilidad Penal • Material penal, no es admisible la compensación, pero si el pago de una indemnización dictaminada por un juez. • Busca castigar al causante conforme al derecho penal. • Las personas jurídicas no son sujeto activo de delito, es el representante legal. • Proceso penal no admite el desistimiento. DIFERENCIAS A CONSIDERAR
  • 9. TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Las pólizas son de Responsabilidad Civil Extracontractual que es parte de nuestro estudio, y no nace de un contrato; surge sin que exista un vínculo jurídico preexistente entre el agraviado y el responsable del daño. Es el hecho negligente que hace responsable al asegurado por el daño a un tercero y le genera la obligación a indemnizar. Ejemplos: El conductor que atropella. La persona que se accidenta en el piso mojado de unas instalaciones. Esta responsabilidad Civil no supone el incumplimiento de obligaciones contractuales sino de un hecho lesivo. Existe la obligación del causante del daño a indemnizar a la Víctima (tercero). Nuestro código Civil determina en los Artículos 2214, 2220 y 2229.
  • 10. TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Esta es una cobertura adicional dentro de una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. Es la derivada del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en un contrato. Surge de la infracción o incumplimiento de un contrato válido preexistente al daño. El que sufrió el perjuicio debe probar la existencia del contrato y la ocurrencia del daño para reclamar indemnización. Ejemplos: • Un transportista incumple la obligación de entregar al consignatario los bienes que transporta. • El vendedor que entrega defectuosa el bien que vende. • El constructor que entrega la obra después del plazo establecido. Las consecuencias de estos incumplimientos están previstos en los respectivos contratos a falta de disposiciones contractuales se encuentran reglamentadas por la ley. Su fuente primera es el contrato que es el vínculo jurídico que crea obligaciones para las partes y que si no se cumplen generan las responsabilidad civil a indemnizar. NOTA: Esta responsabilidad es posible contratar también en pólizas de seguro de fianzas. (Cumplimiento de contrato, seriedad de oferta, garantías aduaneras)
  • 11. MATERIA DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL La distinción entre Responsabilidad Civil contractual y Responsabilidad Civil extracontractual es fundamental, pues básicamente las coberturas de Responsabilidad Civil se refieren a la Responsabilidad Civil extracontractual. Responsabilidad Civil contractual es una cobertura adicional a la R.C. Extracontractual o de otro tipo de contratos de seguros, tales como las pólizas de cumplimientos de contratos y otras pólizas de cauciones. • DELITO: Según el Código Civil es el acto doloso que lleva a la intención positiva de causar daño. Ejemplo: el ladrón que debe responder por las cosas robadas o hurtadas comete delito, su acto fue intencional. • CUASIDELITO (CULPA): Es el acto culposo, esto es aquel acto negligente o realizado sin el cuidado que los hombres emplean cotidianamente en sus actividades. Ejemplo: el conductor descuidado que debe responder por las lesiones ocasionadas al peatón al que atropelló comete cuasidelito por ser un acto no intencional.
  • 12. MATERIA DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Para el seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual no son asegurables los actos intencionales, estos son aquellos que dependen de la voluntad del asegurado. Sobre la base de lo expuesto la Responsabilidad Civil Extracontractual aplica cuando el acto no es intencional para reparar el daño. Para la Responsabilidad Civil Extracontractual lo importante es que exista un daño que debe indemnizarse.
  • 13. IMPORTANCIA DEL SEGURO El seguro de Responsabilidad Civil EXTRACONTRACTUAL se basa en la ley de cada uno de los países en el que se indemnizará los daños y perjuicios inferidos a otra persona o a bienes de terceros por un acto sancionado por la Ley (Código Civil). Es la obligación de responder por un acto que a causado daño a un tercero. El seguro ampara un riesgo, es decir, la posibilidad de que ocurra o no ocurra, pero si ese riesgo depende exclusivamente de la voluntad del asegurado, entonces ya no hay riesgo y por lo tanto no hay cobertura. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual se limita a amparar únicamente la Responsabilidad Civil derivada de los cuasidelitos (culpa), ya que el acto intencional es inasegurable.
  • 14. CARACTERíSTICAS 1. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cubre el patrimonio del asegurado que puede afectarse por la obligación de responder civilmente por el daño accidental causado a los bienes o a las personas de un tercero. 2. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual no cubre actos intencionales del asegurado. Por lo tanto la responsabilidad civil derivada de delitos dolosos no es asegurable. 3. Sobre la base de la Responsabilidad Civil Extracontractual se estructura el contrato de seguro de Responsabilidad Civil. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
  • 15. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CARACTERíSTICAS 4. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual se materializa no solo en el reembolso de la indemnización al que el asegurador esta obligado por el daño causado a un tercero. Parte importante lo constituye la defensa legal de la aseguradora en pagar costas, gastos judiciales y honorarios profesionales. 5. Finalmente la característica fundamental del seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual NO es un seguro a favor de terceros. El tercero afectado carece, en tal virtud, de acción directa contra el asegurador, la demanda siempre será contra el causante de daño, por lo que el seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual es a favor del ASEGURADO. (ver numeral 1).
  • 16. CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL • “Es una forma de seguro, bajo el cual la compañía de seguros se obliga, contra el pago de una prima, a indemnizar al asegurado el daño patrimonial que este sufra como consecuencia legal de una Responsabilidad Civil en la que se ha incurrido” • Es el seguro que ampara o protege al asegurado por cualquier pérdida o daño económico que sufra a consecuencia de sentencia judicial que le sea impuesta, debido a la Responsabilidad Civil que pudiera caber por actos cometidos u omitidos en forma negligente y los cuales hayan causado daños a terceros. • “Cubre la eventual pérdida del patrimonio del asegurado ante la reclamación legal de un tercero por daños causados de manera negligente”
  • 17. Como referencia de casos que pueden suscitarse por una demanda para que actúe la Responsabilidad Civil Extracontractual, tenemos, entre otros: Responsabilidad Civil por el hecho Propio. • Es la consecuencia jurídica en virtud de la cual quien causa un daño a otro, esta obligado a indemnizar los perjuicios causados. Ejemplo: • Rotura de vidrio en un almacén. Responsabilidad Civil por el hecho Ajeno. • Es la consecuencia jurídica en la que inculpa por responsabilidad asumida por un hecho ajeno. Ejemplos: • El padre es solidariamente responsable del daño causado por sus infantes menores que habiten con ellos. • Los amos y los patronos, serán responsables, del daño causado por sus criados o sus trabajadores en las funciones en las cuales ellos les han empleado. CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
  • 18. Responsabilidad Civil por Actividades Peligrosas. • Es la consecuencia jurídica causada por actividades que pueden generar daños a terceros. Ejemplo: • Explosión de una gasolinera. Responsabilidad Civil por el hecho de las Cosas. • Es la consecuencia jurídica causada por el daño que puedan causar las cosas animadas o inanimadas de su dueño. Ejemplo: • Mordida de un perro. (cosa animada). • Choque de un vehículo. (cosa inanimada). CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
  • 19. POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL VIGENCIA: • La póliza cubre únicamente los accidentes ocurridos durante la vigencia establecida en la póliza que regularmente es de un año. TERRITORIO: • La póliza de Responsabilidad Civil extracontractual cubre los eventos que sean demandados al asegurado incurridos únicamente en el territorio Ecuatoriano. NOTAS: Cuando se requiera cubrir la Responsabilidad Civil en otros países se debe negociar y especificar en póliza. En cada país rige su propia jurisprudencia.
  • 20. PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL • Límites asegurados de la Responsabilidad civil extracontractual: – Lesiones corporales: La Compañía indemnizara al Asegurado la suma que deba legalmente pagar hasta el límite establecido en la póliza, por los daños y perjuicios provenientes de lesiones corporales o enfermedad, inclusive la muerte como consecuencia de ellas, sufridas por una o varias personas, como resultado de un accidente, ocurrido durante la vigencia de esta póliza. – Daños materiales: La Compañía indemnizara al Asegurado la suma que deba legalmente pagar hasta el límite establecido en la póliza, por los daños y perjuicios derivados de daños a propiedad de terceros en un evento. – Límite Único Combinado: Es la combinación de los límites mencionados anteriormente en un evento hasta el límite establecido en la póliza.
  • 21. • Límites asegurados de la Responsabilidad civil extracontractual: – Límite Agregado Anual: Es el valor máximo de responsabilidad establecida en la póliza para cubrir las demandas de terceros en el año de vigencia. Se recomienda que si la aseguradora exige este límite, el mismo debe establecerse considerando la demanda de terceros por más de un evento en el año. Ejemplo: – Límite de la póliza USD 100.000 por evento. – Límite Agregado Anual USD 300.000 (por varios eventos) • NOTA: El límite agregado anual de USD 300.000 será la responsabilidad de la aseguradora para cubrir todos los eventos durante el año de vigencia. CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
  • 22. REQUISITOS PARA QUE EL DAÑO SEA INMDENIZABLE • Debe existir una demanda contra el causante (asegurado) cuando este ha causado un daño por negligencia (perjuicio) a un tercero. • Debe ser cierto. • Quien reclama la indemnización debe ser perjudicado, aunque no sea el propietario o no fuera su integridad. • Debe existir relación causal entre el hecho y el daño. • El beneficio moral o económico que se deteriora debe ser legal.
  • 23. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO • Mantener sus predios y bienes en general en buenas condiciones. • Cumplir las leyes y reglamentos. • Tomar todas las medidas aconsejables para prevenir accidentes. • Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el riesgo y aclarar las causas de lo acontecido, facilitando toda la información y documentos que requiera la aseguradora. • Sin autorización de la Aseguradora, no podrá incurrir en gasto alguno, judicial o extrajudicial, efectuar pago alguno, celebrar arreglos o transacciones, ni admitir responsabilidad alguna. • Al ocurrir un accidente en los predios asegurados deberá reportar a la Aseguradora en el tiempo establecido en las condiciones de la póliza (revisar en cada póliza el tiempo que indica). • Si se formulan reclamaciones o se entabla juicio en su contra, debe trasladar de inmediato a la Aseguradora.
  • 24. COBERTURA BÁSICA DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES (P.L.O) Esta es la cobertura básica de este seguro y cubre al asegurado los perjuicios patrimoniales que cause con motivo de determinada responsabilidad por lesiones corporales o daños causados a bienes de terceros en que incurra de acuerdo con la Ley hasta las sumas establecidas en la póliza, en: 1. Locales o predios de su propiedad o tomados en arrendamiento y/o bajo su responsabilidad que se encuentran especificados en la póliza. 2. Actos u operaciones en el giro normal del negocio que causen daños a terceros.
  • 25. COBERTURA BÁSICA DE LA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES (P.L.O) a) Local, Predios: Por local-predios se entenderá el conjunto de inmuebles descritos taxativamente en la póliza. (Propios, arrendados o en responsabilidad). b) Labores y Operaciones: Se entenderá las actividades que realicen personas vinculadas al asegurado mediante contrato de trabajo dentro del giro normal de los negocios material del presente seguro. c) Responsabilidad Civil por lesiones corporales: La aseguradora pagará por cuenta del asegurado toda suma que este se vea legalmente obligado a pagar por razón de su Responsabilidad Civil por daños y perjuicios provenientes a lesiones corporales, inclusive la muerte si en cualquier tiempo sobreviniere como consecuencia de ellas, sufridas por una o más personas como resultado de un accidente. d) Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros: La aseguradora pagará por cuenta del asegurado toda suma que este se vea legalmente obligado a pagar por razón de su Responsabilidad Civil por daños y perjuicios provenientes de avería, daños o destrucción de bienes muebles o inmuebles, inclusive la consecuencia privación de uso de los mismos como el resultado de un accidente.
  • 26. RECOMENDACIONES GENERALES • Es importante revisar las condiciones generales de las pólizas según la compañía de la que quiere contratar, ya que existen diferentes exclusiones, que varían en todas las aseguradoras. • Esto para que se amplíen las coberturas de Predios Labores y Operaciones, cuyas exclusiones indicamos a continuación y que deben ser implementadas para que tengan cobertura. • Revisar cada una de las coberturas adicionales que se desean contratar y que indicamos en el capítulo correspondiente, para que se analice las exclusiones de cada una de ellas que puede afectar al asegurado.
  • 27. OTRAS COBERTURAS DE CONTRATACIÓN EN LA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Entre las principales coberturas que se pueden contratar en la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual tenemos: • RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL • RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES • RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA • RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y OBRAS TERMINADAS • RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS • RESPONSABILIDAD CIVIL RETIRO DE PRODUCTOS • RESPONSABILIDAD CIVIL PARQUEADEROS • RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL • RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO DE VEHÍCULOS PROPIOS, ALQUILADOS Y/O AJENOS • RESPONSABILIDAD CIVIL POR POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL • RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO A LA PÓLIZA DE VEHÍCULOS • RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL • RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CONSEJEROS Y DIRECTIVOS Y SU PROTECCIÓN. EL SEGURO DE D&O • RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EMPRESAS DE VIGILANCIA
  • 28. EL SEGURO DE D&O (DIRECTORS AND OFFICERS) ¿Quienes son Directores? Persona física debidamente nombrada y/o elegida como director o administrador o su posición equivalente o en sus respectivas capacidades e incluye cualquier persona física que desempeña funciones gerenciales de tal grado que comprometa al contratante (empresa) con sus decisiones y actos. • La Ley confiere también el carácter de administrador a quienes si bien no actúan permanentemente como representantes legales, si lo hacen temporalmente, como los directores suplentes, apoderados especiales entre otros. Cuya actuación se encuentra supeditada a la ausencia temporal o definitiva del principal. • Los Directores y Gerentes de una pequeña, mediana o gran empresa están expuestos a riesgos similares a los de una multinacional. • Prácticamente todas las empresas que hacen negocios están en riesgo. NOTA: La definición de asegurado debe ser amplia incluyendo a todas las personas, tanto de hecho como de derecho, cargos de administrador, consejeros u otros cargos directivos, tanto pasados (ya no laboran en la empresa) como presentes.
  • 29. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CONSEJEROS Y DIRECTIVOS Y SU PROTECCIÓN. Es una póliza diferente a la normal de Responsabilidad Civil con sus propias coberturas y límites. ¿Qué se cubre? Cubre la Responsabilidad Civil por las demandas hechos en contra de la compañía o de sus directores en el ejercicio de sus funciones. Reclamaciones de accionistas, empleados, competidores, reguladores, acreedores e incluso los clientes contra la empresa y/o sus Directores y/o sus gerentes.
  • 30. EL SEGURO DE D&O (DIRECTORS AND OFFICERS) Qué se cubre? Acusaciones típicas incluyen errores de juicio, incumplimiento del deber y actos ilícitos en relación con el negocio de la compañía. Directores y funcionarios pueden ser responsables por: • Apropiarse indebidamente de un activo corporativo para uso personal o uso en otros lugares. • Incumplimiento de su deber legal hacia la empresa. • La mala gestión de los negocios y operaciones. • Práctica comercial desleal . • Violación de las leyes locales. • La falta de entrega de los servicios para la cual fueron contratados, entre otros.
  • 31. EL SEGURO DE D&O (DIRECTORS AND OFFICERS) COBERTURAS PRINCIPALES . Cobertura de Directores y Gerentes. . Coberturas para imagen y reputación. . Cobertura de indemnización y gastos de defensa. . Coberturas para herederos y representantes legales Al contratar este seguro, el patrimonio personal de los asegurados queda protegido frente a las reclamaciones que pueda recibir como consecuencia del ejercicio de su cargo, cubriéndose tanto de los gastos de defensa (abogados, costos judiciales, fianzas) como el importe de la indemnización de modo que el asegurado no los tiene que pagar de su propio bolsillo.
  • 32. EL SEGURO DE D&O (DIRECTORS AND OFFICERS) ¿Porqué contratar este seguro? • Estar protegido(a) en el caso de ser declarado personalmente responsable de errores en la toma de decisiones que podría poner en riesgo su patrimonio y el de su familia. • Estar respaldado(a) en caso de acusaciones infundadas, maliciosas y difamatorias.
  • 33. EL SEGURO DE D&O (DIRECTORS AND OFFICERS) Dentro de este seguro y de acuerdo a estadísticas mundiales damos a conocer hechos que se han suscitado, entre otras, las demandas más comunes: • Conspiración y Negligencia. • Disputas de la Competencia. • Apropiación indebida de secretos comerciales. • Incumplimiento del Acuerdo de Inversión. • Acción Derivada por Accionista. • Incumplimiento de los deberes fiduciarios. • Divulgación Incorrecta de reportes financieros. • Negligencia en sus funciones administrativas. • demandas relacionados con prácticas laborales. • Decisiones erróneas en fusiones y/o adquisiciones. • Facilitar información incorrecta y/o incompleta a clientes y/o accionistas y/o compradores de acciones.
  • 34. CLAUSULAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Estas cláusulas constan en el “Portal Técnico” de acuerdo al Manual de Tecniseguros. se deben negociar con las aseguradoras considerando el cuadro comparativo de las cláusulas con las diferentes Aseguradoras que igualmente se encuentran en el “Portal Técnico”. Estas son cláusulas adicionales a las generales que deben implementarse en todos los ramos: 1.- COBERTURA DE LICENCIA Queda aclarado que en el manejo de montacargas o equipos móviles dentro de los predios no es necesario que el conductor tenga licencia tipo G 2.- DE TÉRMINOS Queda convenido que Lesiones corporales se entenderán como "Lesiones Personales" y Accidente como "Evento". Se aclara que en ningún caso se cubre el daño moral. 3.- EXTENCIÓN DE ACTIVIDADES Y PREDIOS Se deja especificado que se cubre a todas las actividades del giro del negocio tanto internas y externas y en todas las direcciones del giro del negocio.

Notas del editor

  1. NOTA: Actualización del Código de Comercio Artículo No. 756, 757 con Registro Oficial Nº 497 del Miércoles 29 de mayo de 2019 con Oficio No. SAN–2019–2499 de la Asamblea Nacional.
  2. NOTA: Actualización del Código de Comercio Artículo No. 752 con Registro Oficial Nº 497 del Miércoles 29 de mayo de 2019 con Oficio No. SAN–2019–2499 de la Asamblea Nacional.
  3. NOTA: Actualización del Código de Comercio Artículo No. 753 con Registro Oficial Nº 497 del Miércoles 29 de mayo de 2019 con Oficio No. SAN–2019–2499 de la Asamblea Nacional.
  4. NOTA: Actualización del Código de Comercio Artículo No. 754, 755 con Registro Oficial Nº 497 del Miércoles 29 de mayo de 2019 con Oficio No. SAN–2019–2499 de la Asamblea Nacional.