Este documento trata sobre los elementos de la responsabilidad civil. Explica los tipos de responsabilidad civil (contractual y extracontractual), los diferentes tipos de daños (previsibles e imprevisibles, morales, directos e indirectos), la culpa y sus grados, y la relación de causalidad. Define cada uno de estos elementos de forma concisa.
La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica por parte de otra obligación posterior. Requiere la preexistencia de una obligación válida, la creación de una nueva obligación que la reemplace, y la voluntad de novar de acreedor y deudor. Puede ser objetiva si hay una prestación o título distinto, o subjetiva si hay un cambio en las partes. La novación extingue la obligación original y sus garantías, pero los efectos de la nueva obligación se rigen por las normas generales de las obligaciones.
El documento resume diferentes tipos de legados, incluyendo legados de deuda determinada, legados genéricos de liberación de deudas, legados preferentes, legados remuneratorios, legados de alimentos, legados de educación, legados de pensión, y legados de usufructo, uso o habitación. Cada tipo de legado describe brevemente su definición y propósito.
El documento habla sobre la confirmación de actos jurídicos. Explica que la confirmación es una forma de convalidar un acto anulable mediante la cual la parte interesada manifiesta de forma expresa o tácita su deseo de mantener la validez y eficacia del acto. También describe los elementos y características de la confirmación expresa, las causales de anulabilidad que pueden ser objeto de confirmación, y diferencia la confirmación de otras figuras como la ratificación.
Este documento describe las diferentes formas en que las obligaciones pueden ser transmitidas, ya sea por actos entre vivos o mortis causa. Explica que las transmisiones activas implican la transferencia de derechos de crédito de un acreedor a otro, mientras que las transmisiones pasivas conllevan la transferencia de obligaciones de un deudor a otro. Además, detalla los requisitos y efectos de la cesión de créditos, donde un acreedor transfiere sus derechos sobre un deudor a un tercero.
El documento resume las principales etapas y objetivos del proceso judicial, incluyendo la etapa postulatoria donde se proponen pretensiones y defensas. También explica los conceptos de saneamiento y nulidad procesal, el cual permite declarar la invalidez de un acto procesal si carece de los requisitos legales. Finalmente, describe los principios básicos que rigen la nulidad procesal como la especificidad, convalidación, trascendencia, protección y oportunidad.
1) El documento describe los diferentes modos de extinguir las obligaciones según la ley chilena, incluyendo la resciliación, el pago, y otros métodos.
2) Específicamente, explica que la resciliación es cuando las partes mutuamente acuerdan dar por terminada una obligación vigente.
3) También explica los requisitos legales para que un pago sea válido, como que la persona que paga debe ser el dueño de lo que se paga o contar con el consentimiento del dueño.
Este documento discute la responsabilidad civil en genética en el Perú. Explica que aunque no existe una legislación orgánica que regule la genética, se ha desarrollado literatura jurídica sobre el tema. También analiza los nuevos tipos de daños indemnizables relacionados con la genética, como daños por manipulación genética o reproducción asistida. Finalmente, introduce el concepto de daño genético como una nueva categoría de daño indemnizable que será el enfoque del resto del documento.
La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica por parte de otra obligación posterior. Requiere la preexistencia de una obligación válida, la creación de una nueva obligación que la reemplace, y la voluntad de novar de acreedor y deudor. Puede ser objetiva si hay una prestación o título distinto, o subjetiva si hay un cambio en las partes. La novación extingue la obligación original y sus garantías, pero los efectos de la nueva obligación se rigen por las normas generales de las obligaciones.
El documento resume diferentes tipos de legados, incluyendo legados de deuda determinada, legados genéricos de liberación de deudas, legados preferentes, legados remuneratorios, legados de alimentos, legados de educación, legados de pensión, y legados de usufructo, uso o habitación. Cada tipo de legado describe brevemente su definición y propósito.
El documento habla sobre la confirmación de actos jurídicos. Explica que la confirmación es una forma de convalidar un acto anulable mediante la cual la parte interesada manifiesta de forma expresa o tácita su deseo de mantener la validez y eficacia del acto. También describe los elementos y características de la confirmación expresa, las causales de anulabilidad que pueden ser objeto de confirmación, y diferencia la confirmación de otras figuras como la ratificación.
Este documento describe las diferentes formas en que las obligaciones pueden ser transmitidas, ya sea por actos entre vivos o mortis causa. Explica que las transmisiones activas implican la transferencia de derechos de crédito de un acreedor a otro, mientras que las transmisiones pasivas conllevan la transferencia de obligaciones de un deudor a otro. Además, detalla los requisitos y efectos de la cesión de créditos, donde un acreedor transfiere sus derechos sobre un deudor a un tercero.
El documento resume las principales etapas y objetivos del proceso judicial, incluyendo la etapa postulatoria donde se proponen pretensiones y defensas. También explica los conceptos de saneamiento y nulidad procesal, el cual permite declarar la invalidez de un acto procesal si carece de los requisitos legales. Finalmente, describe los principios básicos que rigen la nulidad procesal como la especificidad, convalidación, trascendencia, protección y oportunidad.
1) El documento describe los diferentes modos de extinguir las obligaciones según la ley chilena, incluyendo la resciliación, el pago, y otros métodos.
2) Específicamente, explica que la resciliación es cuando las partes mutuamente acuerdan dar por terminada una obligación vigente.
3) También explica los requisitos legales para que un pago sea válido, como que la persona que paga debe ser el dueño de lo que se paga o contar con el consentimiento del dueño.
Este documento discute la responsabilidad civil en genética en el Perú. Explica que aunque no existe una legislación orgánica que regule la genética, se ha desarrollado literatura jurídica sobre el tema. También analiza los nuevos tipos de daños indemnizables relacionados con la genética, como daños por manipulación genética o reproducción asistida. Finalmente, introduce el concepto de daño genético como una nueva categoría de daño indemnizable que será el enfoque del resto del documento.
Este documento resume el concepto de pago en el Código Civil peruano. Explica que el pago es la forma normal de extinguir las obligaciones y analiza aspectos como las formas de pago, la mora y los intereses. También revisa antecedentes históricos del pago en el derecho romano y analiza conceptos como quién puede pagar, a quién se debe pagar, dónde se debe realizar el pago y qué se debe pagar. El objetivo es ampliar los conocimientos sobre la institución del pago y sus efectos en el derecho per
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4edgardoquispe
El documento habla sobre el reconocimiento de obligaciones, la cesión de derechos y el efecto de las obligaciones. Define el reconocimiento de obligaciones como una declaración para someterse a una obligación. Explica que la cesión de derechos es la transferencia de un crédito, acción o derecho a otra persona. Finalmente, describe que las obligaciones se transmiten a los herederos y las acciones que corresponden al acreedor.
Este documento presenta una introducción al tema de la nulidad del acto jurídico. Incluye agradecimientos, un índice y secciones sobre los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos, antecedentes históricos de la nulidad en diversos sistemas jurídicos, definición y origen etimológico de la nulidad, características de la nulidad del acto jurídico como ser nulo de pleno derecho y poder ser alegada por cualquier interesado, y clasificaciones de n
1) El documento trata sobre el tema del desalojo dentro del campo funcional de la autoridad municipal. 2) Analiza la normativa legal aplicable al desalojo como la Constitución Política del Perú, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras leyes y decretos. 3) Busca determinar si de acuerdo a las normas legales vigentes, la autoridad municipal tiene facultad para disponer desalojos.
Este documento discute los diferentes tipos de responsabilidad que enfrentan los funcionarios públicos por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Explica que los funcionarios pueden ser responsables penalmente, civilmente, administrativamente o disciplinariamente. También describe las posibles sanciones que enfrentan los funcionarios como multas, suspensión o despido, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. El documento concluye que los funcionarios deben cumplir sus funciones correctamente para no incurrir en responsabilidades.
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
El documento describe el contrato con prestaciones recíprocas, en el que dos partes asumen obligaciones vinculadas entre sí. Este contrato implica que la prestación de una parte se compensa con la prestación de la otra parte. El documento explica conceptos como la excepción de incumplimiento, que permite a una parte suspender su prestación si la otra parte no cumple, y la resolución por incumplimiento, que invalida el contrato si una parte no cumple de manera imputable. También cubre temas como la teoría del riesgo, la mora, la intim
Parte iii ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICO -PERUIbily Bernal
Este documento describe los delitos contra el sistema crediticio en el Código Penal económico, incluyendo la insolvencia fraudulenta, quiebra culposa, uso de información falsa, y actos contra la finalidad de una sociedad de propósito especial. También describe los principios generales para la evaluación y clasificación crediticia de deudores, centrándose en la capacidad de pago y los antecedentes crediticios como determinantes clave para la concesión de crédito.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho aplicable a las personas naturales en el ámbito internacional. Explica que la ley del domicilio rige el principio y fin de la persona natural, y que en Perú la vida se inicia con la concepción y termina con la muerte biológica. También discute temas como la capacidad, incapacidad, patria potestad, tutela, declaración de ausencia, matrimonio, adopción y nombres de personas en un contexto internacional.
Rene navarro albina de los contratos y de la responsabilidad extracontractualSonia Carrizo
1) El documento presenta una introducción al estudio de las fuentes de las obligaciones contempladas en el Derecho Civil chileno, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.
2) Se describen las clasificaciones tradicionales de las fuentes de las obligaciones según el Código Civil chileno y doctrinas. Algunas doctrinas introducen la voluntad unilateral como fuente independiente.
3) Se analiza si la declaración unilateral de voluntad puede generar obligaciones. La teoría sosti
Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negociosVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Este documento describe diferentes delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios, como el robo, la apropiación ilícita y la estafa. Explica que el robo es un delito pluriofensivo y complejo que requiere que el agente actúe con dolo y la intención de aprovecharse del bien. La apropiación ilícita ocurre cuando una persona se apropia indebidamente de un bien mueble que recibió legítimamente pero tenía la obligación de devolver. Estos delitos atentan
El documento proporciona información sobre el proceso de hábeas corpus. Explica que este proceso protege la libertad individual y otros derechos constitucionales conexos. Describe los diferentes tipos de hábeas corpus como preventivo, traslativo e instructivo. También detalla los derechos específicos que tutela el hábeas corpus como la integridad personal, la prohibición de tortura, y el derecho a no estar detenido de forma arbitraria.
El Tribunal Constitucional falló a favor del demandante, ordenando que se brinde información completa sobre los gastos del expresidente Alberto Fujimori durante sus viajes al exterior. El Tribunal determinó que los organismos públicos violaron el derecho de acceso a la información pública al proporcionar datos incompletos, imprecisos y contradictorios sobre los costos de los viajes presidenciales.
Las obligaciones condicionales son aquellas que dependen de un hecho futuro o incierto. Se clasifican en positivas o negativas, suspensivas o resolutorias, posibles o imposibles, lícitas o ilícitas. Los efectos varían dependiendo del estado de la condición, la cual puede estar pendiente, cumplida o fallida. Si está pendiente, la obligación suspensiva no existe todavía mientras que la resolutoria sí existe pero está sujeta a desaparecer. Si se cumple, la suspensiva nace mientras que la resolutoria se ext
El documento define el acto jurídico como una manifestación de voluntad destinada a crear, regular o modificar relaciones jurídicas. Explica que un acto jurídico tiene elementos esenciales como un agente capaz, un objeto posible y un fin lícito. También puede incluir elementos accidentales como una condición, plazo o modo. El documento clasifica los actos jurídicos y analiza conceptos como la representación, interpretación e ineficacia del acto jurídico.
1) La compraventa es un contrato bilateral y oneroso mediante el cual una parte se obliga a entregar una cosa y la otra parte se obliga a pagar un precio.
2) Para que el comprador adquiera el dominio de la cosa, se requieren dos actos: la celebración del contrato de compraventa (que sirve como título traslaticio) y la entrega física de la cosa (que constituye el modo de adquirir el dominio).
3) Las características fundamentales de la compraventa son que es un contr
El documento define el concepto de fraude jurídico y explica su origen en el derecho romano. El fraude jurídico ocurre cuando un deudor enajena sus bienes de manera real y verdadera para evitar que sus acreedores puedan ejecutarlos y cobrar sus deudas, actuando de mala fe. El documento también distingue el fraude jurídico de otros conceptos como el fraude a la ley y clasifica diferentes tipos de fraude.
Este documento presenta un resumen de los principales delitos contra la vida contenidos en el Código Penal peruano. Explica brevemente el homicidio, homicidio calificado, parricidio, feminicidio, homicidio por emoción violenta, infanticidio, homicidio piadoso, instigación al suicidio y sicariato. Define cada delito, indicando su tipo penal, tipicidad objetiva y subjetiva. El documento tiene como objetivo brindar una introducción general a estos delitos contra la vida.
Este documento presenta una clasificación de los actos administrativos según sus efectos, destinatarios, contenido, manifestación de voluntad, impugnabilidad y ejecución. Los actos se clasifican como normativos o no normativos, individuales o generales, definitivos o de trámite, creadores de derecho u obligaciones, expresos o tácitos, impugnables o firmes, y materiales o no materiales. La clasificación se basa principalmente en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela.
Este documento habla sobre la indemnización de daños y perjuicios. Explica que para que proceda una indemnización se requieren tres elementos: la inejecución de la obligación, la imputabilidad del deudor, y el daño. También discute conceptos como daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, y cuando procede el pago de una indemnización. El documento analiza estos temas en el contexto del derecho civil peruano.
Este documento habla sobre la indemnización de daños y perjuicios. Explica que para que proceda la indemnización se requieren tres elementos: la inejecución de la obligación, la imputabilidad del deudor, y el daño. También discute conceptos como daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, y cuando el acreedor debe probar la existencia y cuantía de los daños y perjuicios. Finalmente, menciona algunas excepciones como cuando hay una cláusula penal o se trata de
Este documento resume el concepto de pago en el Código Civil peruano. Explica que el pago es la forma normal de extinguir las obligaciones y analiza aspectos como las formas de pago, la mora y los intereses. También revisa antecedentes históricos del pago en el derecho romano y analiza conceptos como quién puede pagar, a quién se debe pagar, dónde se debe realizar el pago y qué se debe pagar. El objetivo es ampliar los conocimientos sobre la institución del pago y sus efectos en el derecho per
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
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Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4edgardoquispe
El documento habla sobre el reconocimiento de obligaciones, la cesión de derechos y el efecto de las obligaciones. Define el reconocimiento de obligaciones como una declaración para someterse a una obligación. Explica que la cesión de derechos es la transferencia de un crédito, acción o derecho a otra persona. Finalmente, describe que las obligaciones se transmiten a los herederos y las acciones que corresponden al acreedor.
Este documento presenta una introducción al tema de la nulidad del acto jurídico. Incluye agradecimientos, un índice y secciones sobre los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos, antecedentes históricos de la nulidad en diversos sistemas jurídicos, definición y origen etimológico de la nulidad, características de la nulidad del acto jurídico como ser nulo de pleno derecho y poder ser alegada por cualquier interesado, y clasificaciones de n
1) El documento trata sobre el tema del desalojo dentro del campo funcional de la autoridad municipal. 2) Analiza la normativa legal aplicable al desalojo como la Constitución Política del Perú, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras leyes y decretos. 3) Busca determinar si de acuerdo a las normas legales vigentes, la autoridad municipal tiene facultad para disponer desalojos.
Este documento discute los diferentes tipos de responsabilidad que enfrentan los funcionarios públicos por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Explica que los funcionarios pueden ser responsables penalmente, civilmente, administrativamente o disciplinariamente. También describe las posibles sanciones que enfrentan los funcionarios como multas, suspensión o despido, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. El documento concluye que los funcionarios deben cumplir sus funciones correctamente para no incurrir en responsabilidades.
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
El documento describe el contrato con prestaciones recíprocas, en el que dos partes asumen obligaciones vinculadas entre sí. Este contrato implica que la prestación de una parte se compensa con la prestación de la otra parte. El documento explica conceptos como la excepción de incumplimiento, que permite a una parte suspender su prestación si la otra parte no cumple, y la resolución por incumplimiento, que invalida el contrato si una parte no cumple de manera imputable. También cubre temas como la teoría del riesgo, la mora, la intim
Parte iii ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICO -PERUIbily Bernal
Este documento describe los delitos contra el sistema crediticio en el Código Penal económico, incluyendo la insolvencia fraudulenta, quiebra culposa, uso de información falsa, y actos contra la finalidad de una sociedad de propósito especial. También describe los principios generales para la evaluación y clasificación crediticia de deudores, centrándose en la capacidad de pago y los antecedentes crediticios como determinantes clave para la concesión de crédito.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho aplicable a las personas naturales en el ámbito internacional. Explica que la ley del domicilio rige el principio y fin de la persona natural, y que en Perú la vida se inicia con la concepción y termina con la muerte biológica. También discute temas como la capacidad, incapacidad, patria potestad, tutela, declaración de ausencia, matrimonio, adopción y nombres de personas en un contexto internacional.
Rene navarro albina de los contratos y de la responsabilidad extracontractualSonia Carrizo
1) El documento presenta una introducción al estudio de las fuentes de las obligaciones contempladas en el Derecho Civil chileno, incluyendo contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.
2) Se describen las clasificaciones tradicionales de las fuentes de las obligaciones según el Código Civil chileno y doctrinas. Algunas doctrinas introducen la voluntad unilateral como fuente independiente.
3) Se analiza si la declaración unilateral de voluntad puede generar obligaciones. La teoría sosti
Delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negociosVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Este documento describe diferentes delitos contra el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios, como el robo, la apropiación ilícita y la estafa. Explica que el robo es un delito pluriofensivo y complejo que requiere que el agente actúe con dolo y la intención de aprovecharse del bien. La apropiación ilícita ocurre cuando una persona se apropia indebidamente de un bien mueble que recibió legítimamente pero tenía la obligación de devolver. Estos delitos atentan
El documento proporciona información sobre el proceso de hábeas corpus. Explica que este proceso protege la libertad individual y otros derechos constitucionales conexos. Describe los diferentes tipos de hábeas corpus como preventivo, traslativo e instructivo. También detalla los derechos específicos que tutela el hábeas corpus como la integridad personal, la prohibición de tortura, y el derecho a no estar detenido de forma arbitraria.
El Tribunal Constitucional falló a favor del demandante, ordenando que se brinde información completa sobre los gastos del expresidente Alberto Fujimori durante sus viajes al exterior. El Tribunal determinó que los organismos públicos violaron el derecho de acceso a la información pública al proporcionar datos incompletos, imprecisos y contradictorios sobre los costos de los viajes presidenciales.
Las obligaciones condicionales son aquellas que dependen de un hecho futuro o incierto. Se clasifican en positivas o negativas, suspensivas o resolutorias, posibles o imposibles, lícitas o ilícitas. Los efectos varían dependiendo del estado de la condición, la cual puede estar pendiente, cumplida o fallida. Si está pendiente, la obligación suspensiva no existe todavía mientras que la resolutoria sí existe pero está sujeta a desaparecer. Si se cumple, la suspensiva nace mientras que la resolutoria se ext
El documento define el acto jurídico como una manifestación de voluntad destinada a crear, regular o modificar relaciones jurídicas. Explica que un acto jurídico tiene elementos esenciales como un agente capaz, un objeto posible y un fin lícito. También puede incluir elementos accidentales como una condición, plazo o modo. El documento clasifica los actos jurídicos y analiza conceptos como la representación, interpretación e ineficacia del acto jurídico.
1) La compraventa es un contrato bilateral y oneroso mediante el cual una parte se obliga a entregar una cosa y la otra parte se obliga a pagar un precio.
2) Para que el comprador adquiera el dominio de la cosa, se requieren dos actos: la celebración del contrato de compraventa (que sirve como título traslaticio) y la entrega física de la cosa (que constituye el modo de adquirir el dominio).
3) Las características fundamentales de la compraventa son que es un contr
El documento define el concepto de fraude jurídico y explica su origen en el derecho romano. El fraude jurídico ocurre cuando un deudor enajena sus bienes de manera real y verdadera para evitar que sus acreedores puedan ejecutarlos y cobrar sus deudas, actuando de mala fe. El documento también distingue el fraude jurídico de otros conceptos como el fraude a la ley y clasifica diferentes tipos de fraude.
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1. La responsabilidad civil surge cuando una persona causa un daño a otra de forma culposa y debe repararlo.
2. Puede establecerse por acuerdo de las partes mediante cláusulas en los contratos, por disposición legal o ser determinada por un juez.
3. Para que exista responsabilidad civil se debe demostrar un incumplimiento, un daño y una relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño.
Este documento explica la responsabilidad civil extracontractual. Define la responsabilidad civil como la obligación de indemnizar el daño causado a otro por culpa o negligencia. Detalla que la responsabilidad civil extracontractual surge sin un vínculo contractual previo y cubre daños causados de manera accidental. Además, explica que la responsabilidad civil derivada de actos intencionales no es asegurable.
El documento habla sobre la teoría de la responsabilidad extracontractual. Explica las teorías subjetiva y objetiva, centrándose en la subjetiva. Esta se basa en la culpa del autor, requiriendo un acto ilícito y negligente. También analiza conceptos como dolo, culpa, culpa in abstracto, carga de la prueba y la objetivación de la culpa.
Este documento trata sobre la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Define la responsabilidad civil como la obligación de reparar el daño causado a otro. Explica que la responsabilidad puede ser contractual, cuando la norma violada es una obligación establecida en un contrato, o extracontractual, cuando la norma violada es una ley y el daño fue causado por un hecho ilícito doloso o culposo. También cubre temas como los elementos de la responsabilidad civil, los tipos de responsabilidad, y las diferencias entre la responsabilidad contractual y extra
El documento habla sobre el concepto de daño en derecho. Explica que el daño consiste en la disminución o pérdida material o moral en el patrimonio de un sujeto de derecho. Detalla los cinco requisitos para que sea considerado un daño legalmente y las diferentes clasificaciones de daños, como contractuales, extracontractuales, patrimoniales, no patrimoniales, entre otros. También describe los tres métodos para solucionar un daño: restitución, resarcimiento y reparación. Por último, menciona algunas acciones legales rel
La responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar los daños causados a otros de forma involuntaria. Un seguro de responsabilidad civil cubre los daños a terceros por los que el asegurado es legalmente responsable, así como los gastos de defensa legal. El seguro cubre daños cuando hay una acción u omisión involuntaria del asegurado que cause un daño, pero excluye los daños intencionados o ilegales.
Este documento trata sobre la responsabilidad civil y cubre tres temas principales: 1) La falta, que se define como un error de conducta que viola el deber jurídico. 2) El perjuicio, que puede ser material o moral y es necesario para que exista responsabilidad civil. 3) El vínculo de causalidad, que requiere una relación causa-efecto entre la falta y el daño.
Este documento presenta los conceptos fundamentales de la responsabilidad civil, incluyendo sus tres elementos clave: el daño, la culpa y la relación de causalidad. También discute las causas que pueden eliminar la culpa o la relación de causalidad, eximiendo de responsabilidad. Finalmente, define nueve tipos diferentes de responsabilidad como la funcional, jurídica, civil, colectiva, contractual, penal, extracontractual, limitada y moral.
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)fasaen
Este documento define conceptos clave relacionados con el incumplimiento de obligaciones como mora, dolo e indemnización. Explica que la mora se refiere al retardo culpable en el cumplimiento de una obligación y genera responsabilidad para el deudor. El dolo implica incumplir una obligación intencionalmente con el objetivo de causar daño. La indemnización consiste en una compensación económica para subsanar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
Expo adrian word (incumplimiento de las obligaciones)fasaen
Este documento define varios conceptos relacionados con el incumplimiento de obligaciones desde una perspectiva legal. Explica que el incumplimiento se refiere a no cumplir con una obligación o compromiso, y puede dar lugar a una indemnización por parte del deudor. Describe los conceptos de obligación, mora, dolo y daños y perjuicios. Además, resume las perspectivas de varios autores sobre estos temas y las acciones y consecuencias legales asociadas con el incumplimiento de obligaciones.
Cuadro Comparativo. Temas 7,8 y 9. Perteneciente a la materia de Obligaciones, que trata sobre la culpa, el daño y los efectos secundarios de las obligaciones. Donde se definen ambos y se desarrolla las clasificaciones de cada uno de ellos.
Este documento habla sobre la indemnización de daños y perjuicios. Explica que para que proceda la indemnización se requieren tres elementos: la inejecución de la obligación, la imputabilidad del deudor, y el daño. Define cada uno de estos elementos y discute en qué circunstancias procede el pago de una indemnización. También cubre temas como cómo se determinan y clasifican los daños, y la responsabilidad contractual versus extracontractual.
Este documento trata sobre la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Define la responsabilidad civil como la obligación de reparar un daño causado a otra persona. Explica que la responsabilidad civil contractual se refiere al incumplimiento de una obligación derivada de un contrato, mientras que la extracontractual se refiere al incumplimiento de un deber legal. También cubre conceptos como los elementos de la responsabilidad civil, la causalidad, la culpa y las causas que eliminan la responsabilidad.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑO MORAL h&c enero 2024.pptxalopez2405
Este documento define la responsabilidad civil como la obligación de reparar los daños causados por la violación de un deber u obligación. Distingue entre responsabilidad civil contractual, que surge del incumplimiento de un contrato, y extracontractual, que proviene de la transgresión del deber general de no dañar. También diferencia entre responsabilidad civil subjetiva, basada en la conducta culposa o dolosa, y objetiva, que surge del riesgo creado al utilizar objetos peligrosos.
Este documento presenta un cuadro comparativo sobre conceptos clave relacionados con las obligaciones y el daño. Define términos como daño, culpa, relación de causalidad, y clases de daño. Explica los requisitos para que exista responsabilidad civil por daño, así como sistemas para apreciar la culpa. Finalmente, menciona cláusulas convencionales sobre responsabilidad como la penal y las arras.
El documento compara el daño y la culpa en el derecho civil. El daño se refiere a la disminución del patrimonio de un sujeto, ya sea en términos económicos o morales. La culpa se refiere a causar un daño intencionalmente, por negligencia o imprudencia. La persona culpable está obligada a reparar el daño causado. El documento también distingue entre diferentes tipos de daños y grados de culpa, así como causas que atenúan o eliminan la responsabilidad.
MDJ-306: Presentación Módulo IV Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz ...ENJ
Este documento trata sobre la responsabilidad civil en procedimientos penales ante el juez de paz. Explica que la responsabilidad civil es la obligación de reparar los daños causados, requiriendo un daño, culpa y nexo causal. Detalla los tipos de culpa, causas de daño indemnizables, y causas eximentes de responsabilidad como la falta de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor, y hechos de terceros.
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Este documento trata sobre los elementos de la responsabilidad civil. Define la responsabilidad civil como la obligación de responder patrimonialmente por causar un daño a otro. Explica que puede ser contractual u extracontractual. Luego describe varios elementos como los daños previsibles e imprevisibles, el daño moral, la ilicitud del daño, y las diferentes clases de daños como compensatorios, moratorios, directos e indirectos. Finalmente, define tres tipos de culpa: grave, leve y levísima.
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Este documento presenta un resumen de los elementos de la responsabilidad civil. En primer lugar, define la responsabilidad civil como la obligación de responder patrimonialmente por causar un daño a otro. Luego, distingue entre responsabilidad civil contractual y extracontractual. Finalmente, explica los diferentes tipos de daños reconocidos como previsibles, imprevisibles, morales, directos e indirectos.
Este documento presenta un resumen de los elementos de la responsabilidad civil. En primer lugar, define la responsabilidad civil como la obligación de responder patrimonialmente por causar un daño a otro. Luego, distingue entre responsabilidad civil contractual y extracontractual. Finalmente, explica los diferentes tipos de daños reconocidos como previsibles, imprevisibles, morales, directos e indirectos.
Este documento describe los elementos de la responsabilidad civil en Venezuela. Explica que la responsabilidad civil puede ser contractual u extracontractual, y describe los diferentes tipos de daños como previsibles e imprevisibles, directos e indirectos, actuales y futuros. También cubre conceptos como la relación de causalidad, los diferentes grados de culpa (leve, grave y levísima), y los criterios para establecer el nexo causal como la teoría de la equivalencia de condiciones y la teoría de la causa más adecuada.
los elemento de la responsabilidad el daño, la culpa, la relación de causalidad, el incumplimiento involuntario, causa que elimina la culpa y causa que elimina la relación de causalidad
Se trata de un resumen donde se hace un pequeña descripción de los elementos de la responsabilidad civil, tomando en cuenta el daño, la culpa, las relaciones causalidad, el incumplimiento involuntario, causa que elimina la culpa y causa que elimina la relación de causalidad.
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Tema imbricacion entre la ciencia y la tecnologia desde el aporte del metodo ...JoseWilliam05
La ciencia se define como el conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada obtenidos a través de la observación, experimentación e hipótesis. La tecnología es la aplicación de la ciencia para resolver problemas concretos mediante el diseño de bienes y servicios. El método científico, introducido por Galileo en el siglo XVII, consiste en una serie de pasos como la formulación de hipótesis, pruebas cuantificables, deducciones lógicas y verificaciones que permiten obtener conocimiento válido de manera objetiva
Tema imbricacion entre la ciencia y la tecnologia desde el aporte del metodo ...JoseWilliam05
Este documento describe la relación entre la ciencia, la tecnología y el método científico. Explica que la ciencia y la tecnología usan el método científico para resolver problemas prácticos mediante la formulación de hipótesis, pruebas cuantificables y verificación de resultados. El método científico implica la observación, deducción, prueba e iteración para desarrollar artefactos que solucionen problemas a través de la adquisición de conocimientos y la invención de reglas y técnicas.
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BOLETÍN N° 11.077-07
Introducción a la clasificación de bienes en el Código Civil ecuatoriano
Elemento de la responsabilidad civil
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA EDUCACION
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ASOCIACION CIVIL Y ESTUDIOS SUPERIORES GENERALES
CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
ESCUELA CREATEC CHARALLAVE
TRIMESTRE 2020-1
5toTRIMESTRE
DERECHO-PENAL I
ELEMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
FACILITADOR: IRVIN TORRE
CATEDRA: OBLIGACIONES II
PARTICIPANTES:
José Azuaje.
C.I. 7.894.251Charallave 20 de Marzo de 2020
2. 1-QUE ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
La responsabilidad civil es la “situación jurídica en virtud de la cual se está en la obligación de responder
patrimonial o pecuniariamente en razón de haberle causado un daño a otro. Se alude a la respectiva
indemnización por daños y perjuicios.
1.1-TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Puede tener origen Contractual o Extracontractual.
-La Responsabilidad Civil Contractual; se presenta como el efecto inmediato del incumplimiento de
las obligaciones derivadas de un contrato.
- La Responsabilidad Civil Extracontractual. Esto es, la responsabilidad civil extracontractual, tiene
lugar por el incumplimiento culposo de una obligación o de una conducta preexistente que no se deriva
de ningún contrato o de ninguna convención entre agente y víctima (fuentes de las obligaciones distintas
al contrato). La responsabilidad civil extracontractual que tiene lugar por hecho ilícito o abuso de
derecho (CC, art. 1185) se denomina también responsabilidad civil delictual
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
2-DAÑOS PREVISIBLES E IMPREVISIBLES
La Daño Previsibilidad Contractual es un mecanismo jurídico que permite delimitar cuáles de todas
las consecuencias dañosas que se generan con el incumplimiento obligacional deberán ser reparadas
por el deudor. El art 1728 CC
La doctrina tradicional realiza otra diferencia con base a que la responsabilidad contractual se limita a
los daños previsibles o que hayan podido preverse al momento de contraer la obligación, y no se
extiende a los daños imprevisibles salvo que medie dolo de conformidad con el artículo 1274 CC.“-
Establece que en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la
prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra arte, en los remuneratorios, el servicio o
beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera libertad del bienhechor.”
3. -La Responsabilidad Civil Extracontractual,
Se extiende al Daño Imprevisible por la diferencia de las circunstancias. Pero ello, a decir de
Lagrange, constituye en esencia una impropiedad. Porque precisamente, por no existir en tal materia
una relación preexistente previa entre las partes, entre acreedor y deudor de la responsabilidad
extracontractual, no puede hablarse de Daño Previsibilidad o de imprevisibilidad del daño como sí
acontece en materia contractual, en que puede existir una previsión de cuál será el daño que pueda
sufrir el acreedor en caso de incumplimiento del deudor. A propósito de la Daño previsibilidad, no se
ve por qué habría de mantenerse una regla distinta para la extensión de los daños resarcibles.
3-DAÑO MORAL
Algunos niegan la procedencia del daño moral en materia contractual, a diferencia de la materia
extracontractual, bajo el alegato del elemento sistemático de la norma del 1196 CC. Y si bien esa ha sido una
postura de cierto sector de la jurisprudencia, desde el punto de vista teórico estricto aclaraba Lagrange “no
existe ninguna razón para sostener eso, pues la responsabilidad por daño moral cabe también por el
incumplimiento de una obligación en sentido técnico.”
4-ILICITUD DEL DAÑO
En cuanto al objeto de la lesión, no habría diferencias entre el ilícito contractual y el aquiliano. Ambos
implicarían la transgresión de un deber preexistente. La distinción sólo se reduciría a una cuestión secundaria:
en el ilícito aquiliano el deber recae en la generalidad de los individuos, por corresponder a un derecho
absoluto; ínterin que, el daño contractual deriva de la violación de una obligación específica preexistente por
tratarse de un derecho relativo.
5-DIFERENTES CLASES DE DAÑOS
Según que los daños se originen en la inejecución de un contrato o en un acto ilícito, se pueden considerar
distintas clases de daños, algunos propios de uno y otro tipo de responsabilidad y otros comunes a ambas.
4. a) Daños en la responsabilidad contractual.
1) DAÑO COMPENSATORIO Y MORATORIO. Según la causa que determina el daño, éste puede ser
compensatorio o moratorio. Si el incumplimiento del contrato es definitivo, el daño es
compensatorio por involucrar todo el menoscabo patrimonial que se produce. En tal caso la
indemnización entrará en sustitución de la prestación originaria. Si el incumplimiento es relativo y se
opera un retardo en la ejecución, el daño es moratorio y comprende el perjuicio que cause al
acreedor la demora en cumplir su obligación.
2) DAÑO INTRÍNSECO Y DAÑO EXTRÍNSECO. Daño intrínseco es el que se produce en relación al
objeto mismo de la prestación. Daño extrínseco es el que eventualmente sufre el acreedor en otros
bienes distintos del objeto de la prestación.
3) DAÑO COMÚN Y DAÑO PROPIO. El Daño Común es el que habría experimentado cualquier
persona con motivo del incumplimiento de la obligación. Daño Propio es el que sufre una persona
determinada por circunstancias que le son particulares. La falta de entrega por el vendedor de una
heladera, configura como daño común la diferencia de su valor de reposición si éste hubiera
aumentado; pero si el comprador es un comerciante que vende refrescos, se configura un daño propio
por la imposibilidad de realizar su negocio. El daño común siempre es objeto de reparación, no así el
daño propio, que sólo debe incluirse en el resarcimiento si fuera conocido del deudor al contraerse la
obligación.
5. b) Daños en la responsabilidad extracontractual
4) DAÑO DIRECTO Y DAÑO INDIRECTO. Existen dos distintas acepciones en relación a esta
clasificación. Por una parte, aquella a que nos hemos referido al tratar del daño personal (supra,
nro.336). Se trata del daño en relación a los sujetos legitimados para reclamar indemnización: es
Directo si lo reclama la víctima del hecho; es Indirecto si lo reclama otra persona distinta de la
víctima que ha sufrido perjuicio en un interés propio y legítimo. Tal la hipótesis prevista en el artículo
1079 del Código Civil. Por otra parte, se considera el daño como directo o indirecto, según que la
lesión recaiga en las cosas de su dominio o posesión´, es decir, directamente en el patrimonio de la
víctima, o indirectamente se refleja en el mismo por el mal hecho a su persona, o a sus derechos o
facultades´, tal como lo expresa el artículo 1068 del Código Civil.
c) Daños en ambas responsabilidades
1) DAÑO INMEDIATO Y MEDIATO. Se identifica el concepto con el de consecuencias inmediatas y
mediatas definidas en el artículo 901 del Código Civil. Las primeras son las que resultan según el
curso natural y ordinario de las cosas; las segundas son las que resultan de la conexión de un
hecho con un acontecimiento distinto.
2) DAÑO PREVISTO E IMPREVISTO: PREVISIBLE O NO. Daños Previstos son los que el deudor o
el autor del acto ha considerado posibles al contraer la obligación o ejecutar el acto. Daños
Imprevistos son los que no han sido considerados en los casos expuestos. Se analiza la actuación
concreta del sujeto.
3) DAÑO ACTUAL, FUTURO Y EVENTUAL. El daño actual y el daño futuro llenan el requisito de
ser ciertos´ para atribuir al daño la calidad de indemnizable (ver supra, nro. 324).
6. 4) PÉRDIDA DE UNA CHANCE´.
Cuando como consecuencia del incumplimiento de un contrato o de la comisión de un acto ilícito, sea el
acreedor o la víctima, se ven privados de obtener una ganancia probable o de evitarse un perjuicio conjurable,
¿corresponde alguna indemnización a cargo del responsable? En otras palabras, la pérdida de una chance ¿es
un daño cierto o debe considerarse eventual y, por lo tanto, no susceptible de resarcimiento? Por ejemplo: si el
deudor envía al acreedor tardíamente un caballo de carrera y pierde por ello la oportunidad de disputar un
premio, o si el caballo es muerto por alguien cuando se hallaba ya inscripto para intervenir en una carrera. O si
un abogado o procurador deja vencer un término y consiente por ello una sentencia adversa a su cliente, ¿se
debe indemnizar en estos casos ?En la doctrina nacional la opinión es también favorable, y la jurisprudencia
nacional se ha inclinado a admitir el resarcimiento en varios casos en que se planteó la cuestión acerca de la
pérdida de una chance o probabilidad de una ganancia. La pérdida de una chance en el incumplimiento
contractual malicioso o doloso, es una consecuencia mediata previsible y por lo tanto resarcible solamente en
ese caso conforme con lo dispuesto en el artículo 521 del Código Civil.
La pérdida de la chance matrimonial
ha sido algunas veces motivo de aceptación como circunstancia susceptible de resarcimiento en cuanto daño
material o patrimonial. Otra cosa es el daño moral, y allí sí, la pérdida o disminución de una chance
matrimonial debe ser tenida en cuenta, sin distinción entre el hombre y la mujer.
5) OTRAS CLASES DE DAÑOS.
La responsabilidad precontractual puede dar lugar a la indemnización del daño al interés negativo o de
confianza. Esta clasificación, que ubica enfrente de este último el llamado daño al interés positivo o de
cumplimiento, la hemos tratado antes y allí nos remitimos (supra, nro. 158)
7. 6-CULPA
La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
-CULPA GRAVE,
negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel
cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios
propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
-CULPA LEVE,
en esta clase de culpa encontramos, que hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de
los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre
de familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debería emplearse.
-CULPA LEVÍSIMA
Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de
sus negocios importantes.
-Se pretende sostener con base a una vieja doctrina que en materia extracontractual el autor
queda obligado inclusive por culpa levísima, es decir, por la omisión del deber de diligencia máxima,
aquella que no es propia sino de los seres humanos extraordinariamente diligentes y previsivos.
-Ello a diferencia de la responsabilidad contractual en que salvo que por aplicación de la
autonomía de la voluntad se pacte ésta expresamente el patrón de referencia es la culpa leve en
abstracto, esto es, la diligencia que observaría el deudor medio, a saber, el buen padre de familia
(CC, art. 1270).
8. 6-RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
Relación de causalidad. ... El artículo 1902 C.C. establece "el que por acción u omisión causa daño a
otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado" la expresión "causa
daño", es la relación necesaria que debe existir entre la acción u omisión y el daño como resultado.
Noción. Artículo 1.185 C.C: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un
daño a otro, está obligado a repararlo”.
“VÍNCULO”
6.1-Conducta Culposa o Incumplimiento de la obligación Vs. DAÑO
-No siempre la causa o hecho generador del daño es uno solo.
-Por otra parte es posible que un hecho genere otro, y este a su vez , sea la causa de otro y así se suceda
en una cadena de hechos casi interminable; de tal modo que hasta donde estará presente la
Responsabilidad civil?.
-Por tales motivos hay que tener presente que la relación de causalidad no es una simple relación de
hecho, sino que es una relación de derecho.
-El problema para el jurista consiste en averiguar las condiciones según las cuales el daño puede ser
jurídicamente atribuido al hecho demandado.
6.2-Criterios para establecer el nexo causal:
I. Teoría de la equivalencia de condiciones: (Alemán Von Buri).
Todo daño es producto de una serie de causas y circunstancias de diversa índole que forman una cadena
de hechos.
Dentro de esa cadena es necesario escoger sólo aquellos hechos culposos determinantes en la
ocurrencia del daño. Basta que aparezca un solo hecho pulposo para que el agente sea responsable de
los daños causados, sin tomar en cuenta los hechos no culposos.
Se fundamenta en el hecho de que la víctima no tiene posibilidad de reclamar la indemnización cuando su
causa no ha sido un hecho culposo. En tal sentido quien sufre un daño fortuito deberá soportarlo a menos
que éste sea consecuencia de un hecho culposo.
9. -II. Teoría de la causa más adecuada. (Aleman Von Kries).
Un empleado del departamento de contabilidad que tiene por actividad el motocross, alega sufrir de
problemas lumbares, ocasionados según él por el desempeño de sus labores.
Atiende a aquel de los hechos de la cadena que jurídicamente es apto para causar los daños. Es decir
cual hecho es objetivamente adecuado para producir el daño. Si extraemos uno por uno los hechos
culposos, el hecho generador será aquel que al desaparecer no producirá el daño.
Si los empleados de la electricidad hubieran actuado correctamente no se hubiera producido la muerte del
señor.
-EN VENEZUELA LA JURISPRUDENCIA TRATA DE NUTRIR LOS FALLOS SEGÚN LAS
CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES.
Fallo Francés del 17 de enero de 1.943
En víspera de navidad el doctor Frank prestó su automóvil a su hijo Claude (Menor de edad); éste se
detuvo en un bar durante un cierto tiempo dejando el automóvil con las llaves pegadas y sin vigilancia. Un
ladrón se apoderó del vehículo y en su fuga atropelló a un señor Connot, quien murió a consecuencia del
accidente. Los familiares demandaron al doctor Frank, invocando por una parte la responsabilidad por
guarda de cosas y subsidiariamente la culpa del joven Frank al dejar el automóvil con las llaves y sin
vigilancia. La casación resolvió que no podía declararse la responsabilidad por hecho propio porque no
debía considerarse suficiente la relación de causalidad entre el descuido del joven Frank y la muerte del
señor Connot.
-El perjuicio indirecto.
Es un problema de relación de causalidad. Serán indemnizables aquellos daños que son consecuencia
del hecho generador.
10. -Criterio de perjuicio indirecto.
En una quema de pólvora durante la navidad una casa se incendia pues sus habitantes almacenaban
gasolina. Según la primera teoría el uso de la pólvora sería suficiente por ser culposo dentro de la cadena
de hechos. A tenor de la segunda se tomaría en cuenta el depósito de gasolina pues sin esta causa no se
hubiera producido el daño, esa fue la causa más adecuada para producir el daño. Y finalmente tomando
en cuenta las dos se pudieran graduar la reparación del daño por la participación de la propia víctima.
7-CUMPLIMIENTO NORMAL Y VOLUNTARIO
Indica el artículo 1264 CC2: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El
deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. El efecto inmediato de la
obligación consiste en hacer surgir a cargo del deudor, el deber de prestación, el deber de cumplimiento
exacto. El efecto fundamental del cumplimiento es la extinción de la obligación o más propiamente el
vínculo.
-PAGO POR TERCEROS.
Puede suceder que un tercero no deudor procure al acreedor de manera espontánea la prestación, dando
lugar al pago o cumplimiento hecho por tercero. Indica el artículo 1283 CC: “El pago puede ser hecho por
toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en
nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos
del acreedor”.
-Pero ello no es posible cuando el acreedor tiene interés en que el pago sea hecho por el deudor
por tratarse de una prestación infungible. Al efecto prevé el artículo 1.284 CC: “La obligación de hacer
no se puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando éste tiene interés en que se
cumpla por el mismo deudor”. En tal caso la prestación o actividad del deudor no es susceptible de
sustitución. Pero, la regla general es que el pago del tercero sí es capaz de satisfacer el interés del
acreedor.
11. 7.1-EL INCUPLIMIENTO INVOLUNTARIO CAUSAS.
A-DEFINICION.
El incumplimiento no imputable al deudor es aquel que tiene lugar por causas totalmente ajenas a su
voluntad. De lo que se deduce que el deudor no es responsable jurídicamente cuando su
incumplimiento no se deriva de su responsabilidad, esto es, se deriva de una causa extraña que no le
resulta imputable.
B-CAUSAS Como una circunstancia “no atribuible” a la conducta del deudor que hace imposible el
cumplimiento de la obligación.
1-Imposibilidad Sobrevenida, de la obligación ante el supuesto de incumplimiento definitivo de la
obligación, en que no medie culpa ni mora del deudor y que si se trata de una obligación de dar sea de
una cosa específica. Pues como veremos, el género nunca perece.
Indica el artículo 1271 del Código Civil: “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios,
tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución
o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya
habido mala fe”.
Lo cual refuerza el artículo 1272 eiusdem: “El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios,
cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a
que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido”.
12. 2-CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE.
Es una imposibilidad absoluta, para el deudor de cumplir su obligación, imposibilidad que además de no
serle imputable, debe ser sobrevenida, imprevisible e inevitable. La causa extraña no imputable
encuentra su fundamento legal en el artículo 1271del Código Civil.
La noción de la figura incita a diferenciar las nociones de “causalidad” e “imputabilidad”. Y así aunque la
obligación haya sido incumplida, si falta la relación de causa a efecto entre culpa imputable al deudor y el
evento que generó la imposibilidad de cumplimiento, no procederá condenar al deudor al resarcimiento.
3-ESPECIE.
El Código Civil en su art. 1271 alude genéricamente a una “causa extraña” que no le sea imputable al
deudor, la cual es el género que incluye entre sus especies: el caso fortuito y la fuerza mayor (CC, art.
1272) a los que se agrega el hecho del príncipe, el hecho del tercero y el hecho del acreedor.
-La Especies de causa extraña no imputable, están en su mayoría referidas en el artículo 1193 del
Código Civil relativo a la responsabilidad civil por cosas (extracontractual), materia en la cual se alude a
“culpa de la víctima” en lugar de hecho del acreedor. La norma agrega: el hecho de un tercero, caso
fortuito y fuerza mayor.
-La Fuerza Mayor, viene dada por hechos imprevisibles pero que no se podían haber evitado así si el
suceso es externo es terremoto, inundación, si es interno se trataría de caso fortuito robo. Se origina
afuera con una violencia insuperable, se trata de un evento irresistible por no existir fuerza humana capaz
de hacerle frente con éxito.
-El Caso Fortuito, es un hecho imprevisible se asocia al interior del afectado o su círculo en principio,
pero que de haberse previsto no hubiera podido evitarse.
-Es el Hecho del Príncipe, el cual constituye un evento o decisión emanada de la autoridad que
igualmente imposibilita el cumplimiento de la obligación. Por tal se entienden todas las disposiciones
imperativas que tienen origen en el Estado en cualquiera de sus órganos “ley, reglamento, decreto,
ordenanza, etc.” que impiden el cumplimiento de la obligación. Se aprecia decisión que incluye el
supuesto de una orden judicial, pero habría que acotar que dicha sentencia no haya sido propiciada por
la propia conducta del deudor.
13. -El Hecho del Tercero,
supone la atribución del evento a una persona distinta al deudor y al acreedor. Se trata de la conducta
de cualquier sujeto totalmente extraño a la relación obligatoria, que igualmente impide el cumplimiento
de la obligación. El deudor que no cumple con su acreedor por habérselo impedido una tercera persona
para exonerarse de responsabilidad debe probar que el hecho fue imprevisible e irresistible. Por
ejemplo, el sujeto (taxista o huelguista) que impide que el deudor llegue a su destino ante una
obligación de término esencial.
-El Hecho del Acreedor, quien voluntaria e involuntariamente podría frustrar el cumplimiento de la
obligación. Tiene su equivalente en materia extracontractual en el hecho de la víctima. En materia
contractual, acontece por ejemplo, cuando el deudor se ha comprometido a pintar un inmueble
perteneciente al acreedor en quince días, pero el acreedor se ha ido de viaje y el deudor no tiene
acceso al inmueble.
8-CAUSA QUE ELIMINEN LA RELACION DE CAUSALIDAD.
8.1. Que se trate de un hecho independiente o ajeno de la voluntad del deudor, a saber, como su
denominación lo denota se trate de una circunstancia enteramente ajena a su conducta ya sea dolosa o
culposa. Esto es, que el acontecimiento no sea imputable al deudor; que entre el acontecimiento y la
imposibilidad del cumplimiento exista un nexo de causalidad eficiente. Este requisito es similar al de la
“exterioridad”.
8.2. Que se trate de un evento imprevisible e inevitable, esto es, una “fuerza irresistible”. Significa
que no haya podido preverse o de ser éste el caso que no haya podido evitarse dentro de la lógica
conducta que responde al parámetro de un buen padre de familia. Este ámbito guarda relación con el
tipo de diligencia que le sea exigible.
14. 8.3. Que el evento haga imposible el cumplimiento de la obligación,
Esto es, sea imposible cumplir la prestación, toda vez que si lo hace difícil u oneroso
se estaría en el ámbito de la teoría de la imprevisión u onerosidad excesiva en el
cumplimiento de la prestación. Esta última se refiere a una posibilidad
desproporcionadamente onerosa de cumplir la prestación, en tanto que la causa
extraña a la imposibilidad absoluta.
8.4. Que el deudor no haya incurrido en mora,
Es decir, que no medie retardo culposo en el cumplimiento efectivo de la prestación
debida. Ello a tenor del artículo 1344 del Código Civil a propósito de la pérdida de la
cosa debida, que prevé como excepción la posibilidad de que el deudor pruebe o
acredite que la cosa hubiere perecido igualmente en poder del acreedora pesar de la
mora.
8.5. Exterioridad o no imputabilidad,
En el sentido de que el evento sea exterior o ajeno al deudor, pues de serle
imputable comprometería su responsabilidad. Es necesario que quien invoca la causa
extraña no imputable no haya dado causa a la misma. Carácter que debe ser
considerado con alguna moderación. Para algunos la causa debe ser física y
materialmente ajena al deudor.
15. 8.6. La imposibilidad ha de ser “sobrevenida”,
Esto es, posterior al nacimiento de la obligación pues de existir al inicio de ésta se configuraría el
supuesto de objeto imposible que vicia de nulidad la relación obligatoria.
Entre las causas que rompen o interfieren el nexo causal merece especial mención. Conforme al
artículo 1105 del Código Civil nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido
preverse o que previstos fueran inevitables, y estas causas externas son el caso fortuito y la fuerza
mayor. Cuando concurre caso fortuito o fuerza mayor se rompe el nexo causal, por cuanto la
acción u omisión humana no es la causa apropiada para la producción del daño, por cuanto la
causa del daño viene dada por una fuerza mayor o un caso fortuito.
La carga de la prueba de una situación de caso fortuito o fuerza mayor corresponde a quien la
opone como causa de exoneración de responsabilidad, la imprevisibilidad y la inevitabilidad exige
una prueba cumplida de parte de quien la alega.
-Acción que Proviene de un Tercero
Lo que romperá la relación de causalidad con relación al presunto causante
-Concurrencia de Culpas
Un supuesto especial es el de la concurrencia de culpas o de causas, es decir, cuando en la
producción del resultado interviene, a su vez, la negligencia o falta de diligencia del propio
perjudicado. Lo que implica que tanto el actuar del agente (tercero) como el propio perjudicado
intervienen en la producción del daño, por lo que se deberá tener en cuenta la incidencia que en el
efecto dañoso ha tenido la conducta del propio perjudicado, por cuanto ésta puede ser de tal
entidad que exonere al agente, al ser la conducta del perjudicado el único fundamento del
resultado.
16. -IMPORTANTE TENER PRESENTE.
• El nexo causal es la relación necesaria que debe existir entre una acción u omisión y el daño
producido como resultado para que de la primera pueda derivarse responsabilidad.
• El principio de causalidad adecuada exige para apreciar la culpa del agente que el resultado sea
una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad.
• El Código Civil remita al estándar de la exigencia que correspondería a un buen padre de familia,
lo que conlleva que la medida de diligencia exigible sea variable en cada caso.
• Los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor rompen la relación de causalidad, pues se trata de
acontecimientos que no se pueden imputar al sujeto por ser inevitables o imprevisibles.
• También los casos en los que la acción proviene de un tercero y la concurrencia de cultas
interfieren en el nexo causal, pudiendo llegar a exonerar al agente.
Notas del editor
LA RESPONSABILIDAD CIVIL JOSE AZUAJE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JOSE AZUAJE
DANOS EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL JOSE AZUAJE
DANOS EN LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL JOSE AZUAJE
PERDIDA DE UN CHANCE JOSE AZUAJE
LA CULPA JOSE AZUAJE
RELACIONES DE CAUSALIDAD JOSE AZUAJE
TEORIA DE LA CAUSA MAS ADECUADA “ALEMAN VON KRIES” JOSE AZUAJE
CRITERIO DE PERJUICI INDIRECTO JOSE AZUAJE
CAUSA EXTRANA NO IMPUTABLE JOSE AZUAJE
HECHO DEL TERCERO JOSE AZUAJE
QUE EL EVENTO HAGA IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION JOSE AZUJE
LA IMPOSIBILIDAD HA DE SER SOBREVENIDA JOSE AZUAJE