2. La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona
de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien
por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una
indemnización de perjuicios.
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la
reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre
el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de
sufrir el perjuicio
3. Es una situación eminentemente patrimonial, persigue el resarcimiento o
la compensación del daño causado mediante la reparación del mismo a
través del cumplimiento de una prestación a cargo del patrimonio del
causante del daño…
Tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el
castigo para el causante del daño…
La acción destinada a obtener reparación…
Puede ocurrir no solo en casos de que el civilmente responsable haya
causado el daño personalmente, sino también cuando el daño es causado
por intermedio de una persona sometida a su control o vigilancia o de
alguna cosa independiente de aquel, o de alguna cosa de su propiedad
(en materia de daños causados por vehículos y aeronaves).
4. Según la naturaleza de la conducta incumplida:
Responsabilidad civil contractual.
Responsabilidad civil extracontractual
Responsabilidad legal.
Según que la obligación de reparar provenga o no del agente:
Responsabilidad civil subjetiva
Responsabilidad civil objetiva.
5. Incumplimiento: Es la conducta o deber jurídico predeterminado, es un
elemento desencadenante de la responsabilidad…
Daño: De una manera general por daños y perjuicios se entiende toda
disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio o en su
acervo material o en su acervo moral...
Culpa: Es otro de los elementos de la responsabilidad civil. El incumplimiento
debe ser culposo para generar la obligación de reparar el daño…
Relación de causalidad: Es el otro elemento constitutivo de la
responsabilidad civil...
6. Artículo 1.185 CCV.- El que con intención, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Artículo 1.272 CCV.- El deudor no está obligado a pagar daños y
perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha
dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que
estaba prohibido.
Artículo 1.273 CCV.- Los daños y perjuicios se deben generalmente al
acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya
privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación.
Artículo 1.274 CCV.- El deudor no queda obligado sino por los daños y
perjuicios previstos o que han podido preverse al tiempo de la celebración del
contrato, cuando la falta de cumplimiento de la obligación no proviene de su
dolo.
7. Artículo 1.275 CCV.- Aunque la falta de cumplimiento de la obligación
resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida
sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben
extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de
cumplimiento de la obligación.
Artículo 1.276 CCV.- Cuando en el contrato se hubiere estipulado que quien
deje de ejecutarlo debe pagar una cantidad determinada por razón de daños
y perjuicios, no puede el acreedor pedir una mayor, ni el obligado pretender
que se le reciba una menor.
Artículo 1.277 CCV.- A falta de convenio en las obligaciones que tienen por
objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo
en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo
disposiciones especiales.