Este documento describe los principios del Estado Constitucional de Derecho y el Nuevo Código Procesal Penal peruano. Explica las medidas restrictivas de derechos como la videovigilancia, intervención de comunicaciones y detención preliminar judicial. También define qué es una prueba prohibida, señalando que los medios probatorios deben ser lícitos y no vulnerar derechos fundamentales. Finalmente, explica los fundamentos de las exclusiones probatorias como la promoción de resultados precisos, la ética e integridad judicial, y su función prevent
El documento presenta información sobre los fundamentos socio-antropológicos del derecho penal. Explica que el derecho penal está sujeto a los límites establecidos en la constitución de cada estado y protege las garantías individuales a través de la imposición de penas. También discute los principios de legalidad y legitimidad del derecho penal, y compara los sistemas inquisitivo y acusatorio. Finalmente, presenta algunas críticas a la definición del derecho penal venezolano vigente y a la actividad sancionadora de la admin
Este documento presenta un mapa conceptual sobre los diferentes procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Describe siete procedimientos especiales como el abreviado, para delitos menos graves, de admisión de los hechos, para juzgar a altos funcionarios, de instancia privada, para medidas de seguridad y reparación de daños. También explica la naturaleza jurídica de los procesos penales y los tres supuestos que proceden la flagrancia.
El documento habla sobre el rol del juez de paz como juez de control durante la investigación de un caso penal. Explica que el juez de control debe garantizar el respeto a los derechos constitucionales y la objetividad de la investigación. También describe varias medidas de coerción como el arresto, registro de moradas, secuestro de objetos y correspondencia, y interceptación de comunicaciones que requieren autorización judicial.
El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.
Este documento analiza la figura del desalojo preventivo y la ministración provisional de posesión de bienes inmuebles en casos de usurpación según el Código Procesal Penal peruano. Discute los sujetos legitimados para solicitar estas medidas y el momento apropiado para hacerlo, ya que existen discrepancias en la doctrina y jurisprudencia. También explica brevemente el delito de usurpación según el Código Penal peruano y argumenta que el desalojo preventivo y la ministración provisional son medidas adecuadas para
El documento resume las principales características del nuevo Código Procesal Penal de Perú. Explica que adoptará un sistema procesal mixto de tendencia acusatoria, incorporando nuevos principios como la dignidad humana, el principio acusatorio y el acceso a la justicia. Resume también algunas figuras clave como la detención, la flagrancia, las acciones penal pública, previa instancia particular y privada, y las funciones de la fiscalía.
El documento describe los procedimientos especiales para el enjuiciamiento de altos funcionarios en Venezuela según el Código Orgánico Procesal Penal. Estos incluyen un antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia para poder enjuiciar al Presidente o diputados. Cuando se declara mérito para el enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia continuará conociendo la causa hasta sentencia definitiva para el Presidente, y pasará los autos a tribunales ordinarios para otros funcionarios.
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MEDIDAS DE COERCIÓN,DERECHO PROCESAL PENAL I.docxAlexMalchic
Este documento define y explica las medidas de coerción en el proceso penal. Resume las medidas de coerción como actos que limitan derechos fundamentales con el objetivo de asegurar la aplicación de la ley penal. Explica que existen medidas de coerción personales, como la citación, conducción, aprehensión y detención, y medidas de coerción reales o patrimoniales, como el embargo y secuestro. También describe las características, fines y tipos de medidas de coerción personales y patrimoniales que pueden adoptarse durante un proceso penal.
El documento describe las funciones y competencias del juez de paz como juez de control durante la investigación de un proceso penal. Entre sus roles se encuentra garantizar los derechos constitucionales y procesales durante la investigación, resolver solicitudes de medidas coercitivas como arrestos y registros presentadas por el Ministerio Público, y dirimir controversias que surjan entre las partes.
Este documento clasifica y explica los principios y garantías contenidos en el proceso penal chileno. Se dividen en principios de la persecución penal, garantías individuales ante la persecución penal, y garantías del juicio. Las fuentes incluyen tratados internacionales, la Constitución chilena y el Código Procesal Penal, los cuales establecen derechos como el debido proceso, la presunción de inocencia, y la defensa jurídica.
El documento resume los procedimientos legales de admisión de hechos y antejuicio de mérito en Venezuela. El procedimiento de admisión de hechos permite que un acusado admita voluntariamente su culpabilidad y solicite una pena inmediata, la cual puede ser reducida. El antejuicio de mérito es el proceso por el cual el Tribunal Supremo determina si existe mérito para enjuiciar al presidente o altos funcionarios basado en una querella del fiscal general.
Este documento resume tres casos judiciales relacionados con el derecho penal en Venezuela. El primer caso trata sobre la aplicación de una medida de privación de libertad preventiva a un imputado acusado de homicidio calificado. El segundo caso analiza una querella por difamación y decide que no corresponde un antejuicio de mérito. El tercer caso acepta un recurso de apelación relacionado con una indemnización por daños morales.
El documento habla sobre la naturaleza jurídica de los procedimientos penales especiales. Explica que estos procedimientos son supletorios a las reglas del procedimiento ordinario y que se caracterizan por suprimir o modificar algunas fases del proceso penal ordinario. También define conceptos como delito flagrante y establece los requisitos y efectos de la admisión de los hechos por parte de un imputado.
Este documento presenta varios casos y procedimientos legales. Brevemente resume: 1) El tribunal supremo decidió declarar legal la aprehensión de un imputado de homicidio a pesar de no haber flagrancia debido a amenazas previas. 2) Explica el procedimiento para juicios contra el presidente y altos funcionarios ante el tribunal supremo. 3) Discuten una sentencia sobre si un caso de difamación debía tratarse como delito de acción privada.
Este documento contiene información sobre varios temas relacionados con el derecho penal en Venezuela. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento cubre procedimientos legales como casos del ministerio público, extradición, delitos de acción privada, y juicios contra altos funcionarios. Incluye jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre varios de estos temas.
La Audiencia Inicial representa el primer contacto del imputado con el juez y marca el inicio del proceso penal. En esta audiencia, el juez informa al imputado de sus derechos, realiza el control de legalidad de la detención, el Ministerio Público formula la imputación, y se resuelve sobre la solicitud de vinculación a proceso y medidas cautelares. Adicionalmente, se define el plazo para el cierre de la investigación complementaria. El resultado de la Audiencia Inicial determina la continuidad del procedimiento penal.
Este documento resume el procedimiento especial de antejuicio de mérito establecido en Venezuela para el enjuiciamiento penal de altos funcionarios como el Presidente, incluyendo que (1) este procedimiento otorga una prerrogativa procesal a estos funcionarios y requiere una declaración previa de mérito por parte del Tribunal Supremo; (2) los altos funcionarios que gozan de este privilegio están establecidos en la Constitución y la ley, como el Presidente, ministros, gobernadores y otros; y (3) corresponde al Tribunal Supremo declarar si hay mérito
Capitulo iv intervinientes (fiscales policia)Begazo GA
1) El documento explica los conceptos de intervinientes y partes en el proceso penal, señalando que los intervinientes son aquellos que tienen facultades de actuación en el procedimiento aunque no tengan la calidad de partes, como el Ministerio Público, el imputado, el defensor y la víctima.
2) Describe las funciones del Ministerio Público como dirigir la investigación de los delitos de manera exclusiva y ejercer la acción penal pública si existe fundamento para ello, así como los principios de unidad y jerarquía
El documento describe los siete procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica que el procedimiento abreviado permite el juzgamiento directo del acusado por el tribunal de juicio sin la fase preparatoria cuando los elementos del juicio están disponibles. Define la flagrancia como un delito que se está cometiendo o acaba de cometerse, y explica que la detección en flagrancia puede dar lugar a un proceso abreviado o ordinario.
El documento presenta información sobre los derechos de seguridad jurídica. Incluye un catálogo de derechos que analiza los Artículos 19, 20 y 21 de la Constitución Mexicana, los cuales se refieren a los plazos máximos de detención, el proceso penal acusatorio y oral, y las funciones del Ministerio Público y la policía, respectivamente. También presenta ensayos sobre la importancia de la seguridad jurídica y los derechos humanos en convenciones y tratados internacionales.
En 3 oraciones:
El documento resume una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las órdenes de aprehensión en el sistema penal acusatorio y oral. Determina que para decretar una orden de aprehensión contra un imputado declarado sustraído a la justicia, no es necesario un estudio exhaustivo de los elementos del delito o la participación del imputado. También analiza una tesis sobre una reforma al Código Penal de Puebla relacionada con el robo de vehículos y su desmantelamiento.
Este documento resume los principios fundamentales del régimen probatorio en derecho procesal penal venezolano. Explica que la prueba debe buscar todas las fuentes necesarias para establecer los hechos de manera legal y lícita. Además, destaca que la prueba debe respetar principios como la libertad probatoria, la licitud en la obtención de evidencia, y el uso de exhortos y cartas rogatorias para solicitar pruebas en otros países. Por último, proporciona una bibliografía relevante sobre derecho procesal v
El documento describe las funciones del Ministerio Público de Guatemala. Sus principales funciones incluyen investigar delitos públicos, promover la persecución penal ante los tribunales, ejercer acciones civiles cuando la ley lo permita, dirigir a la policía en investigaciones criminales, y preservar el estado de derecho y los derechos humanos. El jefe del Ministerio Público es el Fiscal General de la Nación, quien es nombrado por el Presidente de Guatemala de una lista de candidatos propuesta por una comisión independiente.
El documento describe el procedimiento de admisión de hechos en Venezuela. Explica que este procedimiento permite terminar anticipadamente un proceso penal mediante la admisión de culpabilidad del acusado y su condena sin necesidad de un juicio oral. También cubre los altos funcionarios que gozan de antejuicio de mérito, un procedimiento especial antes de ser enjuiciados, y que el Tribunal Supremo de Justicia determina si hay mérito para enjuiciar al presidente u otros altos cargos.
Este documento describe el procedimiento de admisión de los hechos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. El procedimiento permite que un acusado admita los hechos y solicite una pena reducida sin necesidad de juicio. El juez puede reducir la pena entre un tercio y la mitad dependiendo de los delitos. También describe el antejuicio de mérito, un procedimiento especial para juzgar altos funcionarios como el Presidente y diputados, que requiere autorización previa para iniciar un proceso penal contra ellos.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
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1) El documento explica los conceptos de intervinientes y partes en el proceso penal, señalando que los intervinientes son aquellos que tienen facultades de actuación en el procedimiento aunque no tengan la calidad de partes, como el Ministerio Público, el imputado, el defensor y la víctima.
2) Describe las funciones del Ministerio Público como dirigir la investigación de los delitos de manera exclusiva y ejercer la acción penal pública si existe fundamento para ello, así como los principios de unidad y jerarquía
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En 3 oraciones:
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
4. YOUR LOGO
Estado Constitucional de Derecho y NCPP
Estado de Derecho
El Estado de Derecho se desarrolla en
Europa como Estado legislativo de
derecho, y significa la sumisión de la
Administración y del Juez a la ley, que,
por cuanto norma general y abstracta y
expresión de la voluntad general, es
también garantía de justicia
La Constitución
Las constituciones terminaron siendo
meras cartas políticas y los proclamados
derechos constitucionales sólo tendrían
eficacia jurídica en la medida en que la ley
los reconociera y con el alcance que la ley
les diera, de manera que no constituían un
límite a la legislación.
5. YOUR LOGO
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
Uno de los rasgos que mejor lo define es la orientación del Estado a la
protección de los derechos al margen (o incluso por encima) de la ley: ya no
eficacia de los derechos en la medida y en los términos marcados en la ley,
sino eficacia de los derechos en la medida y en los términos establecidos en la
Constitución.
Estado Constitucional de Derecho y NCPP
6. YOUR LOGO
CONSTITUCION DE 1993
ACTIVISMO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Estado Constitucional de Derecho y NCPP
7. YOUR LOGO
Estado Constitucional de Derecho y NCPP
Habeas Corpus
H.C. Preventivo
H.C. Restringido
H.C. Reparador
H.C. Traslativo
H.C. Correctivo
H.C. Innovativo
H.C. Instructivo
H.C. Excepcional
H.C. Conexo
Derechos vulnerados
Detención policial arbitraria
Detención judicial arbitraria
Nulidad de sentencia condenatoria
Nulidad de declaraciones obtenidas mediante tortura
Exceso de detención
Desaparición de personas
Declaración de contumacia
Ejercicio ilegal de la función policial
Incumplimiento de mandato de excarcelación
Detención en caso de flagrancia
Seguimiento policial arbitrario
8. YOUR LOGO
Estado Constitucional de Derecho y NCPP
Derechos vulnerados
Violación del libre ejercicio de la abogacía
Detención dispuesta contra abogado por inconducta
en diligencia judicial
Derecho a la salud e integridad física del interno
Inmunidad parlamentaria de ciudadano extranjero
Irregular revocatoria de la condicionalidad de la pena
Violación del principio de correlación
Prohibición de retroactividad de la ley y adecuación
de la pena
Ilegalidad de detención policial por mera sindicación
Reclutamiento militar forzoso
Derechos vulnerados
Computo del plazo de la prisión preventiva por
cambio de jurisdicción
Difusión extraoficial de prueba videográfica
Infracción del derecho del juez natural
Traslado de reo primario a penal de máxima
seguridad
Arresto domiciliario
Prohibición de reforma peyorativa de la pena
Vulneración del ne bis in ídem
Nulidad juicio oral por vulneración debido proceso
Motivación de las resoluciones judiciales
9. YOUR LOGO
El Estado moderno se rige por la máxima de la división de funciones, lo
cual llevado al proceso penal, configuraría la división de roles entre
juzgador, acusador y defensa; sustancialmente por dos motivos:
b) De garantía: garantizar la imparcialidad del juzgador
a) Ontológicos: “que cada quien desarrolle las cosas para
lo que naturalmente esta diseñado”
Separación de roles
“Si quien te investiga es quien juzga y falla, sólo Dios puede ser
tu abogado”
10. YOUR LOGO
Imparcialidad:
El juez que instruye no juzga
Principio del juez no prevenido
Garantías contra la parcialidad judicial (Inhibición y Recusación)
Objetiva: Sistema judicial debe brindar las condiciones
necesarias para que el juez no adquiera prejuicios (6dia).
Subjetiva: No tener ningún tipo de interés con el
resultado del proceso
Separación de roles
11. YOUR LOGO
ART 71° NCPP:
1.- El imputado puede hacer valer por si mismo, o a través de su Abogado Defensor, los
derechos que la constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras
diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
Hasta donde se extiende el derecho de defensa?
Tanto en el sistema mixto, como en el sistema acusatorio, el citado derecho surge desde
que la persona tiene conocimiento que cursa una investigación en su contra y sólo culmina
cuando finaliza el proceso. Es claro, entonces, que el derecho de defensa se extiende desde
las etapas preliminares, hasta la culminación del proceso.
DERECHOS DEL IMPUTADO
12. YOUR LOGO
* Durante la investigaciones preliminares el interés dominante corresponde a la función
investigativa del Estado. El adentrarse en el proceso propiamente dicho impone la idea de
equilibrio entre la función investigativa y punitiva del Estado y los derechos y garantías del
sindicado.
- Art. 330°NCPP: Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables
destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar
los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los
agraviados, y, dentro de los limites de la ley, asegurarlas debidamente.
Pero una vez, detenida o implementada una medida restrictiva de derechos, todos sus
derechos se activan.
DERECHOS DEL IMPUTADO
13. YOUR LOGO
MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHO
Videovigilancia
Retenciones
Registro de personas
Intervención corporal
Allanamiento
Intervenciones de comunicaciones
y telecomunicaciones
Levantamiento de secreto
bancario y reserva tributaria
Control de identidad policial
Incautación de bienes
14. YOUR LOGO
LA VIDEOVIGILANCIA
Art. 207.1°: “(…) sin conocimiento del imputado”
a) Sólo para casos de delitos violentos, graves o contra organizaciones criminales
b) Fiscal las autorizará cuando deba realizarse en lugares abiertos
c) Deberá exigirse la autorización judicial cuando se realice al interior de inmuebles o
lugares cerrados
MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
15. YOUR LOGO
INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES
Art. 230°: “Fiscal podrá solicitar intervención y grabación de comunicaciones telefónicas
(…)”
a) Suficientes elementos de convicción de la comisión de un delito con pena 4PL
b) Se podrá dirigir contra el investigado o contra personas de las que cabe estimar
fundadamente, que se reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas
comunicaciones.
c) Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben de facilitar de
manera inmediata la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención,
grabación y registro.
MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
16. YOUR LOGO
MEDIDAS DE COERCION PROCESAL
Fundamentos de una medida de restricción de un derecho fundamental (Art. 253° NCPP)
a) Para prevenir riesgos de fuga
b) Riesgos de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida
c) Impedir obstaculización de la averiguación de la verdad
d) Evitar el peligro de reiteración delictiva
17. YOUR LOGO
MEDIDAS DE COERCION PROCESAL
Requisitos de una medida de restricción de un derecho fundamental (Art. 253° NCPP)
a) Habilitación legal (Sujeto a control difuso)
b) Respeto al principio de proporcionalidad
c) Exigencia de suficientes elementos de convicción (Principio de Razonabilidad)
d) Resolución debidamente motivada (TAJ)
e) Solicitud motivada del sujeto legitimado
19. YOUR LOGO
LA DETENCIÓN POLICIAL
SOLO EN CASO DE FLAGRANCIA
- Ejecutando el delito
- Acaba de ejecutar el delito
CUASIFLAGRANCIA
Identificado por agraviado o testigo
O medio audiovisual, y encontrado 24 horas
PRESUNCIÓN DE FLAGRANCIA
Encontrado dentro de 24horas con efectos
O instrumentos del delito o señales en si mismo de haberlo hecho
20. YOUR LOGO
EL ARRESTO CIUDADANO
En los mismos casos que la detención policial
Entrega a la autoridad de forma inmediata
Prohibición de encerrar o privar de libertad
21. YOUR LOGO
DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
Solicitud de Fiscal, sin trámite y con los actuados:
a) No hay flagrancia, pero si RAZONES PLAUSIBLES
(admisible y verosímil) que el sujeto a cometido
un delito de pena mayor a 4PL y posibilidad
de fuga (circunstancias)
b) Hay fragancia pero no detención
c) Fuga de un centro de detención preliminar
22. YOUR LOGO
DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
La orden en conocimiento inmediatamente a
PNP, incluso:
Por correo electrónico
Facsímil
Telefónicamente
U otro medio de comunicación
(Que garantice veracidad del mandato)
23. YOUR LOGO
DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
Producida la detención, la PNP:
a) Informará al detenido (que delito)
b) Informará inmediatamente al MP.
c) En caso de DPJ llevará al detenido al Juez
24. YOUR LOGO
DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
Puesto a disposición del Juez:
El juez inmediatamente examinará al detenido
Con presencia de abogado particular o público
Verificará su identidad y respeto a sus DD.FF
Lo pondrá a disposición del fiscal, lo ingreso a CDP
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DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL
La detención preliminar dura 24 horas; vencido:
1.- Dar libertad y continuar con la investigación Preliminar.
2.- Dar libertad y formalizar la IP
3.- Formalizar IP y requerir PP (la detención 48hrs)
4.- Solicitar proceso inmediato y requerir PP (o no)
5.- Solicitar la convalidación de la Detención Preliminar
26. YOUR LOGO
CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR
PORQUE CONVALIDAR
Hacer válido lo que no era
Confirmar, ratificar o dar valor y firmeza, especialmente a los actos jurídicos
27. YOUR LOGO
CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR
Cuando:
1.- Subsistan las razones que determinaron la det.
(Razones plausibles)
2.- Necesaria para realizar diligencias urgentes
y necesarias que requieran la presencia del det.
(esclarecimiento de hechos – art. 265° DPIncom)
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CONVALIDACION DETENCION PRELIMINAR
El mismo día de presentada la solicitud
Se deberá realizar la audiencia respectiva
Participación obligatoria del fiscal, el imputado
Y su abogado defensor.
Oirá a los participantes, verá las actuaciones y
Decidirá, mediante resolución motivada
La detención convalidada tendrá un plazo de 7 días naturales, al cabo, se pone el
detenido a disposición del Juez para determinar si dicta mandato de PP o
comparecencia con o sin restricciones (De oficio?).
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¿Que es prueba
prohibida?
Derecho a la prueba implica la
posibilidad que todo hecho pueda ser
probado, pero el medio probatorio debe
ser lícito, es decir, que no pueden
admitirse medios probatorios obtenidos
en contravención del ordenamiento
jurídico, pues se trata de supuestos de
prueba prohibida. (STC 06712-2005-
PHC/TC y 00655-2010-PHC/TC)
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Art. VIII del Título Preliminar del CPP
1.- Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido
obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento
constitucionalmente legítimo.
2.- Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa
o indirectamente, con violación del contenido esencial
de los derechos fundamentales de la persona.
Art. 159 del NCPP
El juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las
fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración
del contenido esencial de los derechos fundamentales
de las personas.
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“Se puede hablar de esencialidad del contenido del derecho para
hacer referencia a aquella parte del contenido del derecho que es
absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente
protegibles que dan vida al derecho, resulten real, concreta y
efectivamente protegidos. De esta modo, se rebasa o se
desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda
sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, la dificultan
más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección”.
STCE 11/1981
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Fundamentos
a) Promoción de resultados precisos
La razón de ser de las exclusiones probatorias, esta dada en la seguridad conviccional que apareja
una prueba que no ha sido recibida con los recaudos legales. La ilicitud puede afectar la aptitud de la
evidencia para reflejar la verdad y puede permitir o provenir de una manipulación del elemento de
prueba.
b) Cuestión ética e integridad judicial
“En un gobierno de leyes, la existencia del gobierno será puesta en peligro si falla en observar la ley
escrupulosamente (…) el crimen es contagioso. Si el gobierno se vuelve un infractor a la ley, creará
desprecio por la ley… invitará a la anarquía”. Caso Olmstead v. US. 1928
Hairabedian/44
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Fundamentos
c) Función Preventiva:
Principal fundamento para las exclusiones probatorias dadas por la justicia norteamericana,
es la prevención de futuras violaciones a las leyes en la actividad probatoria.
• “No lo haga, no se arriesgue, porque en ese caso no sirve”.
• “Desde un punto de vista práctico las reglas de la exclusión constituyen la única forma de
desterrar la posible irregularidad policial”
Hairabedian/47-53
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Fundamentos
d) Violación del principio democrático de separación de poderes
Las prohibiciones de valoraciones probatorias proceden de una violación a las
reglas de adquisición probatoria y por tanto expresión del principio de reserva de
ley o aplicación del principio de formalidad jurídica del procedimiento penal (…)
que en el caso de los funcionarios o personas que ejercen el poder manda obrar
dentro de las facultades concedidas por ley, privando de valor a toda actuación por
fuera de esas facultades. Si se valora una prueba ilegal, en verdad el juez se erige
en legislador y lesiona el principio democrático de división de poderes.
Guariglia / iv
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Fundamentos
e) Violación de un derecho fundamental
“En resumen, en la dogmática y jurisprudencia constitucional comparada resulta
variable la naturaleza jurídica que se le pretenda atribuir a la prueba prohibida.
No obstante ello, en consideración de este tribunal la prueba prohibida es un
derecho fundamental que no se encuentra expresamente contemplado en la
constitución, que garantiza a todas las personas que el medio probatorio
obtenido con vulneración de algún derecho fundamental sea excluida de
cualquier clase de procedimiento o proceso para decidir la situación jurídica de
una persona, o que prohíbe que este tipo de prueba sea utilizada o valorada
para decidir la situación jurídica de una persona. En este sentido debe
destacarse que la admisibilidad del medio probatorio en cualquier clase de
procedimiento o proceso no se encuentra únicamente supeditada a su utilidad y
pertinencia, sino también a su licitud”
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El problema del proceso penal no consiste en sólo conocer la verdad material, sino que ésta
debe ser obtenida con el respeto de un procedimiento legítimo compatible con los
principios rectores y cautelados en los derechos fundamentales. De allí que sólo cuando
esta compatibilidad se encuentre asegurada, cabrá afirmar que dicha verdad es
jurídicamente válida.
TC. Caso Natalia Foronda
FUNDAMENTOS
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Tanto la tradición jurídica europeo – continental como la angloamericana contienen normas relativas a
la inadmisibilidad e invalorabilidad de prueba irregularmente adquirida o incorporada; la tradición
angloamericana define dichas normas o reglas en forma de deberes positivos: mandato de exclusión de
la prueba; mientras que la tradición europeo continental las define más bien en términos negativos:
prohibición de valorar la prueba irregularmente adquirida o incorporada (…) “SE DICE LO MISMO
CUANDO SE PROHIBE COMER QUE CUANDO SE MANDA A AYUNAR
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• Al inicio
• ¿Podría admitirse como génesis de un proceso un acto ilegal?
• El Estado al igual que un particular tiene que tener vedado el acceso a la justicia si
tiene las “manos sucias”.
• No se podrá cumplir los fines del proceso
Guariglia / Pag. III
39. YOUR LOGO
En la sentencia?
“Para evaluar la incidencia de las pruebas prohibidas en la situación jurídica del beneficiario, este
tribunal considera necesario examinar en abstracto el conjunto del proceso penal a fin de verificar la
afectación del derecho al debido proceso, y si la decisión sobre la situación jurídica del demandante se
fundamenta, o no, en pruebas prohibidas. Como el proceso penal aún no ha concluido, la presente
demanda ha sido presentada en forma prematura (…)”. TC Caso Quimper
40. YOUR LOGO
Existe una relación de causalidad donde la violación al derecho fundamental es la causa y
la prueba prohibida es el efecto pero esta se extenderá a la prueba derivada que nace a raíz
de la prueba prohibida teniendo un efecto de inutilizabilidad.
TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENADO
LESION AL DERECHO
FUNDAMENTAL
PRUEBA
PROHIBIDA
PRUEBA
DERIVADA
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FUENTE INDEPENDIENTE :
Si la prueba utilizada no guarda ningún tipo de conexión con la prueba ilícita inicial, no se
cumple con el presupuesto esencial determinante del reconocimiento de eficacia refleja, es
decir, para poder apreciar esta excepción será necesario que exista una verdadera
desconexión causal entra la prueba ilícita original y la derivada.
EXCEPCIONES
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PRUEBA ILICITA PARA TERCEROS :
Pleno Jurisdiccional de Trujillo del 2004 se pronuncia: “Las pruebas obtenidas directamente
mediante la violación del derecho constitucional pueden ser admitidas y declaradas útiles
para condenar a los imputados no afectados por la violación del derecho fundamental ya
que no hay identidad entre el titular del derecho fundamental afectado y el sujeto que
condena.”
EXCEPCIONES
43. YOUR LOGO
PONDERACION DE INTERESES :
En el ámbito eurocontinental, la ponderación de intereses se da entre los diversos derechos
constitucionales que se verían afectados, aquí se aplica el principio de proporcionalidad.
Hurtado Pozo: la discusión se da entre el derecho fundamental y el intereses de la sociedad
en perseguir el delito.
EXCEPCIONES
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EXCEPCION DE BUENA FE :
Caso León Vs. EE.UU. 1984 .- Un agente realiza un registro con una autorización judicial
que el tribunal considera ilícita por falta de motivación, pero el policía lo realizo en creencia
que actuaba dentro de la ley.
En este caso la prueba no es prohibida ya que el policía actuó de buena fe y no es necesario
excluir la prueba por no ser necesario el efecto disuasorio.
EXCEPCIONES
45. YOUR LOGO
TEORIA DEL RIESGO :
Esta teoría se justifica en el riesgo a la acusación que
voluntariamente asume una persona que ante otra hace
revelaciones sobre un delito o realiza actividades relacionadas
con este .
Son los actos de una persona que realiza en la seguridad
constitucionalmente protegida contra intrusiones deseadas en
el ámbito del domicilio, de los realizados voluntariamente ante
terceros en la errónea confianza que estos no revelaran su
delito.
Aquí se admite la cámara oculta cuando uno de los
interlocutores lo acepta.
EXCEPCIONES
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HALLAZGO INEVITABLE
Caso Nix vs Williams, el detenido otorga una declaración
obtenida ilícitamente, donde revela donde se encuentras los
restos de la victima, pero tales restos hubieran sido
encontrados inevitablemente, por los voluntarios que
realizaban la labor de rastrearlos en la zona.
Es decir existe una conexión causal entre la prueba prohibida
y la derivada que no se excluye ya que de uno u otro modo se
hubieran descubierto los restos.
EXCEPCIONES
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NEXO CAUSAL ATENUADO :
Esta excepción se presenta en casos donde se realiza una inicial afectación que
desencadena situaciones donde involucran a otras personas, en donde una de ellas realiza
una acto independiente que rompe la cadena con la lesión inicial, pero se debe tener en
cuenta que a pesar de ser un acto independiente aun tiene una relación con el acto inicial,
así que aun existe el nexo causal.
EXCEPCIONES
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PRUEBA PROHIBIDA A FAVOR DEL REO :
En este caso no debe excluirse la prueba prohibida, ya que si se prefiere exculpar a un
culpable por falta de pruebas que condenar a un inocente, es aun mas irracional penar a un
inocente, sabiendo que es inocente.
EXCEPCIONES
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Art. 71.4 del CPP:
Cuando el imputado considere que durante las
Diligencias Preliminares o en la investigación
preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas
disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o
que es objeto de medidas limitativas de derechos
indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en
vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para
que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección
o de protección que correspondan.
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Entonces: ¿sistema de numerus clausus o
numerus apertus?
Acuerdo Plenario 4-2012/CJ-116: Audiencia de tutela
“(…) La Constitución se convierte así en el referente por
antonomasia, no sólo del legislador procesal sino de toda
actuación de los encargados de la persecución penal, y de
las personas que de una u otra manera se ven vinculadas a
un caso penal. Esta afirmación implica un deber de
protección de los derechos fundamentales durante todo el
proceso penal.”
52. YOUR LOGO
DECRETO LEGISLATIVO N°
1206
FINALIDAD:Brindar a los operadores del Sistema de Justicia Penal, mecanismos procesales
que les permita una rápida y oportuna respuesta frente al delito, dotando eficacia a los
procesos penales ordinarios y sumarios.
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FACULTAD DE DIRECCIÓN Y
CONTROL DEL JUEZ
El Juez Penal es el director de la instrucción.
Le corresponde como tal la iniciativa en la organización y desarrollo de ella.
Asimismo, le corresponde garantizar el cumplimiento de los plazos legales de la
investigación preliminar y la instrucción. Su inobservancia acarrea responsabilidad
disciplinaria
54. YOUR LOGO
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN
La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización
del delito.
Durante la instrucción el Juez actuará las diligencias que sean
propuestas por las partes.
Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención
del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal
Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran
cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos
del juzgamiento
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AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE CARGOS
Emitida la formalización de la denuncia penal, el representante del Ministerio Público deberá
notificar dicha resolución a las partes; y solicitará por escrito al Juez Penal que fije fecha y
hora para la audiencia de presentación de cargos.
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AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE CARGOS
La audiencia de presentación de cargos es inaplazable.
Se instalará con la presencia del Fiscal y el defensor del imputado,
pudiendo participar los defensores de las demás partes.
Sustentara el MP explicando los hechos, la calificación legal y los actos de
investigación que justifiquen la apertura de proceso
La defensa podrá solicitar un NO HA LUGAR según las causales del 77-A
Se podrá constituir el actor civil en ese acto
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AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE CARGOS
El Juez resolverá oralmente en audiencia la procedencia de la
apertura de la instrucción.
Propondrá convenciones probatorias
Control de los actos de investigación a realizar (pertinentes
conducentes y útiles)
El juez determinará el plazo de la misma (Principio de
Razonabilidad)
Si se solicita prisión preventiva la misma se realizara
La audiencia concluye con la emisión del auto de apertura de
instrucción.
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AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE CARGOS
Auto apertura
de instrucción
Inimpugnable
1.- Resuelve los actos
de investigación
postulados por las
partes.
2.- Impone la medida
coercitiva
salvo
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PLAZO DE INSTRUCCIÓN
PLAZO 120 días
naturales
Prorrogable por
única vez como
máximo 60 días
naturales
El Juez solicita la
prorroga
PROCESOS SIMPLES
PROCESOS COMPLEJOS
Adicionalmente la
Sala podrá prorrogar
por un máximo de
60 días naturales
La Sala aprueba o
desaprueba
No se cumple con
el objeto de la
instrucción
PLAZO 8 meses
Prorrogable por
única vez hasta
por 4 meses