Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
El Tribunal, Organización y composición.
El Ministerio Publico, Fiscal del Ministerio Publico, Facultades.
El Juez, concepto, Rol del Juez y la Ética en el proceso penal.
Órganos de Policía de Investigación, Facultades, principios que los rigen.
La Victima. Definición. Derechos de la Victima.
El Imputado. Definición.
Artículos del COPP donde se establecen dichos sujetos procesales.
La admisión de los hechos, es una forma de proceder que resue1ve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación. En este caso, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito que hayan configurado los hechos admitidos, desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta para fijar el monto de la rebaja, el bien jurídico afectado y el daño social causado.
El Tribunal, Organización y composición.
El Ministerio Publico, Fiscal del Ministerio Publico, Facultades.
El Juez, concepto, Rol del Juez y la Ética en el proceso penal.
Órganos de Policía de Investigación, Facultades, principios que los rigen.
La Victima. Definición. Derechos de la Victima.
El Imputado. Definición.
Artículos del COPP donde se establecen dichos sujetos procesales.
La admisión de los hechos, es una forma de proceder que resue1ve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación. En este caso, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito que hayan configurado los hechos admitidos, desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta para fijar el monto de la rebaja, el bien jurídico afectado y el daño social causado.
-Procedimiento Especial contra el Presidente de la República
-Procedimientos de los Delitos de Accion dependiente de Instancia de Parte Agravada
-Procedimiento para Reparacion de Daños e Indemnización de Perjuicios
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS,DEFINICION, REQUISITOS. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DEFINICIÓN,REQUISITOS, OPORTUNIDAD.
LA ADMISION DE LOS HECHOS. DEFINICION. REQUISITOS. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU PROCEDENCIA.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEFINICION. REQUISITOS. OPORTUNIDAD
Es una forma de proceder que resuelve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación
Es una forma de proceder que resuelve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. Universidad Fermin Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Nombre y apellido: Luisana Millán
C.I: 28.493.830
Profesora:Eleana Santander
Sección: Saia B
Mapa Conceptual
2. El procedimiento por admisión de los
hechos.
Fundamento Legal
Artículo 375.COPP
Definición
El procedimiento por admisión de los hechos, es
concebido como una forma de autocomposición procesal
a razón de la naturaleza y fin del mismo : La terminación
anticipada del proceso. Así como su nombre lo indica tal
procedimiento se encuentra fundamentado en la "
admisión de los hechos" por parte del acusado, antes de
que la causa sea procesada en un juicio oral; el acusado
admite su culpabilidad de los hechos objetos del proceso
y solicita al juez de control que resuelva sobre el
procedimientocon la imposicióninmediatade la pena.
3. El procedimiento por admisión de los
hechos.
Requisitos.
La norma adjetiva penal y la jurisprudencia establecen
determinados requisitos a los que debe atenderse para que
tenga lugar dicho procedimiento. Los cuales son:
El consentimiento expreso y voluntario por parte del acusado. La
declaratoria de admisión de hechos por parte del acusado debe dar se
de forma expresa y simple, este se constituye como uno de los
requisitos sine qua non, el imputado debe voluntariamente solicitar
que se le aplique dicho procedimiento, lo que conlleva la admisión
total de los hechos de los cuales se le acusa y la solicitud de la
imposición inmediata de la pena. La importancia del consentimiento
por parte del acusado obedece a diversos factores, entre los cuales
tenemos la renuncia a la garantías que ofrece el juicio oral , por lo que
tal declaración debe darse sin ningún tipo de coacción o confusión.
Este
procedimiento
solo puede tener
lugar luego de
presentadala
acusación y esta
debe de ser
admitida por el
juez de control.
El juez de control debe
haber informado
correctamenteal acusado
de dicho procedimiento,
brindando el conocimiento
y la claridad necesaria
sobre el mismo , para que
el imputado tenga
conciencia de su
declaratoria.
4. El procedimiento por admisión de los
hechos.
Efectos.
El principal efecto que produce este
procedimientoespecial, es decir la
declaratoria de admisión de los hechos
por parte del acusado , es la
imposicióny aplicación inmediata de la
pena.
Oportunidad
A tenor de lo que regula la ley la oportunidad procesal en la que tiene
lugar el procedimiento por admisión de hechos es en la fase intermedia
del proceso ordinario. Desde la audiencia preliminar , una vez que ha
sido admitida la acusación hasta antes de que empiece la fase de
recepción de pruebas.
Beneficio Procesal
El COPP establece que la aceptación por parte del imputado del procedimiento
por admisiónde los hechos, conlleva un beneficio para el mismo donde el juez
podrá dictaminarla rebaja de la pena establecida de un tercio a la mitad, en
atención al bien jurídico afectado y daño ocasionado.
La ley también establece determinadosdelitos donde la pena solo puede ser
rebajada hasta un tercio , dada la naturalezade los mismosy los mismosestán
descritos en el art 375 COPP.
5. EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y ALTOS
FUNCIONARIOS (A) DEL ESTADO.
Definición
Dentro de la esfera de facultades del Tribunal Supremo
de Justicia descritas en parte en el artículo 266 de la
constitución, se describe que le corresponde a este
órgano jurisdiccional declarar si existe mérito o no para
iniciar un procedimiento de enjuiciamiento al presidente
de la República o a otros altos funcionarios del Estado. A
tal procedimiento especial se le denomina " antejuicio
de mérito" , el cual se esgrime como una prerrogativa
dispuesta por la ley con el objeto de proteger el cargo y
la seguridad de la función pública..
Fundamento Legal
Art. 376- 381 COPP.
6. EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y ALTOS
FUNCIONARIOS (A) DEL ESTADO.
Fundamento Legal
Enjuiciamiento de altos funcionarios (a).
" 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las
integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal
Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o
Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o
Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del
Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y
almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de
misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo,
remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a
quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. "
Art.266 CRBV.
Enjuiciamientodel presidente(a).
"2. Declarar si hay o no mérito para
el enjuiciamiento del Presidente o
Presidentade la Repúblicao quien
haga sus veces y, en caso afirmativo,
continuar conociendo de la causa
previa autorizaciónde la Asamblea
Nacional, hasta sentencia definitiva."
Art. 266 CRBV
7. EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y ALTOS
FUNCIONARIOS (A) DEL ESTADO.
Competencia
Le corresponde al
Tribunal Supremo de
Justicia como máximo
órgano jurisdiccional
conocer de la
querella interpuesta
hacia el presidente de la
República o altos
funcionarios del Estado, y
determinar si la misma
reúne el mérito suficiente
o no para proceder con
un enjuiciamiento. .
Requisitos
La declaratoria de mérito para el
enjuiciamiento debe darse previa
querella interpuesta por el Fiscal General
de la República ante el Tribunal Supremo.
El Fiscal General es quien tiene la
atribución legal para interponer la
querella , sin embargo cualquier
ciudadano puede por medio de las vías
ordinarias querellarse o denunciar contra
un alto funcionario ante un fiscal del
ministerio público o juez de control , los
cuales deberán remitir el conocimiento
de tales hechos al Fiscal General, para
que siga con el procedimiento.
El tribunal Supremo de justicia,
continuará conociendo de la causa , hasta la
sentencia definitiva, si declara que existe el
mérito para el enjuiciamientodel
presidente, siemprey cuando exista la
autorizaciónde la asamblea nacional. En los
casos de los altos funcionariosdel Estado el
TSJ remitirá los autos al tribunal ordinario
competente en los casos de delitos comunes
y seguirá conociendo de la causa en los
delitos de delitos políticos, salvo en los casos
de allanamiento de la inmunidad de los
miembrosde la asamblea nacional.
8. EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y ALTOS
FUNCIONARIOS (A) DEL ESTADO.
Procedimiento
El Tribunal Supremo de
Justicia recepciona la
querella interpuesta
por el Fiscal .
Seguidamente convocará a una
audiencia oral y pública en un
lapso de 30 días siguientes,
para que el imputado o
imputada pueda pronunciarse
sobre la misma.
Se abre la audiencia
para que el Fiscal
exponga la querella.
Seguidamente el
defensoro
defensora
expondrá sus
alegatos.
Se abre el lapso
para la réplica y
contrarréplicay el
imputado o
imputada podrá
pronunciarsepara
dar una
declaración final.
El tribunal de igual formadebe
conocer sobre la solicitudes de
desestimación y sobreseimiento
interpuestaspor el Fiscal sobre
las querellaso denuncias contra
el presidente y altos
funcionarios
El tribunal declarará si existe o
no el mérito para el
enjuiciamiento, en un lapso de
5 días, de ser afirmativo se
seguirá tramitando la causa de
prescindirla querella del
motivo suficiente , el tribunal
declarará sobreseimiento.
Durante el procedimiento,
previa declaratoria de que
existe el mérito, los
funcionarios
quedarán suspendidose
inhabilitadosde su cargo.
9. Bibliografía
Código orgánicoprocesal penal. 2012.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.1999.
https://www.alc.com.ve/antejuicio-de-merito/
https://www.alc.com.ve/admision-de-los-hechos/
https://grupoveritaslex.com/blog/procedimiento-por-admisin-de-
los-hechos-386