Este documento presenta un trabajo de suficiencia profesional para optar el título profesional de abogado. Analiza un caso de desalojo por ocupante precario en derecho civil y un caso de robo agravado en derecho penal. En el caso civil, el demandante solicita el desalojo de los demandados del predio "El Ducado", alegando que son ocupantes precarios, mientras que los demandados afirman haber adquirido el predio mediante compraventa. El juez de primera instancia declara infundada la demanda, tomando en cuenta
Este documento resume los aspectos fundamentales del recurso de apelación en materia civil. Define el recurso de apelación, sus características, causal, objeto, partes, titular, trámites y plazos. Explica cómo se interpone el recurso, ante qué tribunal y los requisitos de forma. También describe las posibles resoluciones sobre la concesión o rechazo del recurso de apelación y los requisitos de procedencia.
Los medios de defensa pueden dividirse en dos grupos: aquellos que obstaculizan la acción penal como las cuestiones previas y prejudiciales, y aquellos que la extinguen como la excepción de cosa juzgada y prescripción. Las cuestiones previas alega la omisión de un requisito de procedibilidad explícito en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere una decisión extrapenal como antecedente para continuar el proceso penal.
ENJ-300 Herramientas para el éxito de un juicio oralENJ
El documento proporciona información sobre la importancia de la oralidad en los juicios penales y sobre la teoría del caso. Explica que la teoría del caso consiste en la reconstrucción de los hechos relevantes del caso y su vinculación con la norma legal aplicable, además de los elementos probatorios que la sustentan. También describe cómo formular una teoría del caso efectiva, incluyendo la organización estratégica de los hechos, la ley y la prueba.
1) El documento presenta los agravios de un recurso de apelación de sentencia. El recurrente alega que la sentencia vulneró su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y legalidad al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas. 2) También alega que la sentencia no advirtió el objeto de la ley disciplinaria de las fuerzas armadas y que el procedimiento sancionador en su contra no cumplió con los requisitos legales. 3) Además, el recurrente considera que la sanción impuesta no fue proporc
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
Este documento presenta un resumen del procedimiento penal ante el Juez de Paz para infracciones correccionales. Explica que el Juez de Paz conoce ciertos delitos sancionados con penas correccionales de acuerdo al Código Procesal Penal. Describe las etapas del procedimiento preparatorio, la audiencia preliminar y el juicio, incluyendo los actores, funciones y decisiones en cada una. Finalmente, define conceptos clave como medios de prueba, admisibilidad y exclusión probatoria.
El documento define el mandato y sus elementos. Establece que el mandato es un contrato por el cual una parte (el mandante) confía su representación personal o la gestión de uno o más negocios a otra parte (el mandatario). Describe los tipos de mandato, como el general, especial, judicial, comisión mercantil. También explica las obligaciones del mandatario con respecto al mandante de acuerdo con el Código Civil.
El documento habla sobre la cobranza coactiva en la administración pública. Explica que la administración tiene el principio de autotutela que le permite hacer cumplir sus actuaciones sin necesitar del poder judicial. Detalla las diferentes medidas cautelares que puede dictar un ejecutor coactivo como embargos y su finalidad de asegurar el pago de deudas tributarias. Explica específicamente el embargo en forma de intervención en recaudación, designando un interventor recaudador para que recoja directamente los ingresos de la persona o empresa deudora
Este documento resume los aspectos fundamentales del recurso de apelación en materia civil. Define el recurso de apelación, sus características, causal, objeto, partes, titular, trámites y plazos. Explica cómo se interpone el recurso, ante qué tribunal y los requisitos de forma. También describe las posibles resoluciones sobre la concesión o rechazo del recurso de apelación y los requisitos de procedencia.
Los medios de defensa pueden dividirse en dos grupos: aquellos que obstaculizan la acción penal como las cuestiones previas y prejudiciales, y aquellos que la extinguen como la excepción de cosa juzgada y prescripción. Las cuestiones previas alega la omisión de un requisito de procedibilidad explícito en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere una decisión extrapenal como antecedente para continuar el proceso penal.
ENJ-300 Herramientas para el éxito de un juicio oralENJ
El documento proporciona información sobre la importancia de la oralidad en los juicios penales y sobre la teoría del caso. Explica que la teoría del caso consiste en la reconstrucción de los hechos relevantes del caso y su vinculación con la norma legal aplicable, además de los elementos probatorios que la sustentan. También describe cómo formular una teoría del caso efectiva, incluyendo la organización estratégica de los hechos, la ley y la prueba.
1) El documento presenta los agravios de un recurso de apelación de sentencia. El recurrente alega que la sentencia vulneró su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y legalidad al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas. 2) También alega que la sentencia no advirtió el objeto de la ley disciplinaria de las fuerzas armadas y que el procedimiento sancionador en su contra no cumplió con los requisitos legales. 3) Además, el recurrente considera que la sanción impuesta no fue proporc
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
Este documento presenta un resumen del procedimiento penal ante el Juez de Paz para infracciones correccionales. Explica que el Juez de Paz conoce ciertos delitos sancionados con penas correccionales de acuerdo al Código Procesal Penal. Describe las etapas del procedimiento preparatorio, la audiencia preliminar y el juicio, incluyendo los actores, funciones y decisiones en cada una. Finalmente, define conceptos clave como medios de prueba, admisibilidad y exclusión probatoria.
El documento define el mandato y sus elementos. Establece que el mandato es un contrato por el cual una parte (el mandante) confía su representación personal o la gestión de uno o más negocios a otra parte (el mandatario). Describe los tipos de mandato, como el general, especial, judicial, comisión mercantil. También explica las obligaciones del mandatario con respecto al mandante de acuerdo con el Código Civil.
El documento habla sobre la cobranza coactiva en la administración pública. Explica que la administración tiene el principio de autotutela que le permite hacer cumplir sus actuaciones sin necesitar del poder judicial. Detalla las diferentes medidas cautelares que puede dictar un ejecutor coactivo como embargos y su finalidad de asegurar el pago de deudas tributarias. Explica específicamente el embargo en forma de intervención en recaudación, designando un interventor recaudador para que recoja directamente los ingresos de la persona o empresa deudora
Apuntes de derecho internacional privado parte especial-2016Francisca Gil
Este documento resume los principales aspectos del derecho civil internacional chileno relacionados con el estatuto personal y el matrimonio. Explica que el estatuto personal de los habitantes de Chile se rige por la ley chilena, mientras que el de los chilenos no habitantes y los extranjeros no habitantes se rige por la ley extranjera. También analiza los diferentes tipos de matrimonio y la legislación aplicable a los requisitos de forma y fondo del matrimonio celebrado en Chile y el extranjero.
El documento habla sobre la competencia en derecho procesal. Define la competencia como la capacidad de los jueces para ejercer jurisdicción en casos determinados. Explica que la competencia se determina por el territorio, grado, materia, cuantía, turno y domicilio. También describe las características de la competencia como legalidad, improrrogabilidad e indelegabilidad. Finalmente, distingue entre cuestiones de competencia como la declinatoria e inhibitoria.
El demandante presenta una demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero contra el demandado Roger por el monto de S/. 11,200.00, que corresponde al importe de una letra de cambio aceptada por el demandado y vencida. El demandante solicita que se declare fundada su demanda y se ordene al demandado a pagar la deuda más intereses, costas y costos del proceso.
El documento habla sobre la novación en el derecho civil, específicamente sobre sus características, requisitos y tipos. La novación extingue una obligación anterior y crea una nueva, requiriendo el consentimiento de las partes y una diferencia entre las obligaciones. Existen dos tipos de novación: objetiva cuando cambia el objeto de la obligación y subjetiva cuando cambian los sujetos de la obligación, ya sea el acreedor o el deudor. Los efectos de la novación incluyen la sustitución de la obligación y la extinción de prendas
Este documento presenta el Código Procesal Penal comentado de Panamá de 2016. Incluye una introducción de las autoridades institucionales y un índice detallado de los contenidos del Código. El Código está organizado en tres libros que cubren las disposiciones generales, la actividad procesal y el procedimiento penal. El objetivo es proveer una guía comentada y actualizada sobre el marco legal procesal penal de Panamá.
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacionAngel Escalona
Este documento trata sobre la aplicación del derecho extranjero según la ley de derecho internacional privado de Venezuela. Explica las formas de aplicación del derecho extranjero, las excepciones a su aplicación como el orden público y el fraude a la ley, y los artículos relevantes de la ley que describen cómo se aplica el derecho extranjero y los recursos disponibles.
Modelo de memorial cuyo contenido refleja una contestación sobre acción ordinaria de divorcio y reconvención de un juicio de divorcio.
Encuentra más escritos en www.abogadossantacruz.blogspot.com
1) La sucesión testamentaria se refiere a la herencia que se transmite de acuerdo a las instrucciones dejadas en el testamento del difunto. 2) El testamento es un acto unilateral y revocable mediante el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte. 3) Existen diferentes tipos de testamentos como los ordinarios abiertos u cerrados y los requisitos para su validez se encuentran establecidos en el Código Civil.
Este documento presenta información sobre los principios procesales y la competencia de los jueces en Bolivia. Contiene ejercicios jurídicos sobre qué juez es competente para diferentes tipos de casos y define 25 principios procesales dentro de la administración de justicia. También explica la composición y jerarquía del Tribunal Supremo de Justicia y las responsabilidades de los jueces en el ejercicio de sus funciones.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
La asociación de mototaxis "Amarillos José Olaya" solicita al presidente del Tribunal Constitucional que permita a su abogado defensor presentar un informe oral en la audiencia pública programada para el 21 de julio de 2014. La asociación está involucrada en un proceso constitucional y, de acuerdo con el artículo 31 del reglamento del tribunal, solicita que se le conceda el uso de la palabra a su abogado para presentar el informe oral correspondiente a su parte procesal.
Grupo No. 1 - Presentación Contrato de Préstamo - CIVIL V IIIP.pptxJulissaVelasquez10
Este documento presenta un contrato de préstamo con garantía prendaria. En el contrato se estipulan los detalles del préstamo como la cantidad prestada, el plazo, la tasa de interés, la forma y fecha de pago de capital e intereses, así como las consecuencias de un incumplimiento. El prestatario recibe una cantidad de dinero del banco y se compromete a devolverla en cuotas mensuales dentro de cierto plazo. Como garantía colateral, el prestatario suscribe un pagaré y un seguro de vida a favor del ban
NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE CURADOR PARA LOS HIJOS: Un proceso sumarísimo para nombrar un curador para los hijos cuando el consejo de familia no lo hace (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta una introducción al derecho procesal orgánico chileno. Explica conceptos clave como jurisdicción, competencia y los diferentes órganos de la justicia en Chile, incluyendo juzgados, cortes de apelaciones y la Corte Suprema. Además, analiza principios fundamentales como la independencia judicial y las características y funciones de cada tribunal.
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasjthais
Este documento compara las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, embargo preventivo y secuestro. Explica sus conceptos, bienes que pueden afectar, procedencia, características y efectos. La prohibición de enajenar impide vender o gravar bienes inmuebles. El embargo afecta bienes muebles para garantizar resultados del juicio. El secuestro preserva bienes muebles e inmuebles sujetos a litigio.
El documento resume los conceptos clave del exequatur, incluyendo: 1) El exequatur es el procedimiento mediante el cual un estado verifica si una sentencia extranjera cumple los requisitos para su homologación; 2) Existen dos sistemas principales para el reconocimiento de sentencias extranjeras, uno que no requiere procedimiento y otro que sí lo requiere; 3) Para el procedimiento de exequatur en Perú se requiere verificar tratados, reciprocidad, regularidad internacional de los fallos y presentar documentos legalizados como la sentencia traducida.
1. El documento discute la legítima y la porción de libre disposición en el derecho sucesorio. Define la legítima como la parte de la herencia que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuges) tienen derecho a recibir, y que el testador no puede disponer libremente. 2. Explica que la legítima es de las dos terceras partes para descendientes y cónyuges, y la mitad para ascendientes, mientras que el resto es la porción de libre disposición. 3. También cubre temas como la naturale
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de haber superado el periodo de prueba y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no trabaja y recibe un ingreso, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia.
Este documento es un contrato de compraventa de un bien inmueble ubicado en Moquegua. La vendedora transfiere la propiedad del lote 32 de la Asociación de Vivienda Pro Ciudad Magisterial al comprador por un precio de S/. 13,000. El comprador paga el precio total y al contado en la fecha de firma del contrato. Ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales de Moquegua para cualquier controversia relacionada con el contrato.
Este documento es una tesis doctoral que analiza la guarda y custodia compartida de los hijos en el derecho español. La tesis estudia los conceptos de guarda, custodia y patria potestad, los criterios legales y judiciales para la atribución de la guarda y custodia, las diferentes formas de custodia compartida, y los aspectos materiales y personales relacionados con la guarda y custodia compartida. Finalmente, analiza la regulación de la guarda y custodia compartida en el Código Civil español y la legislación autonómica.
Este documento presenta un proyecto de intervención psicológica breve para el personal administrativo y docente de la Universidad César Vallejo. El proyecto aplica los principios de gestión de proyectos, incluyendo la constitución del equipo de proyecto, el alcance, el cronograma, los costos, la calidad, los recursos, las comunicaciones, los riesgos, las adquisiciones y las partes interesadas. El objetivo es mejorar el bienestar del personal y la productividad de la universidad mediante técnicas psicol
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El documento habla sobre la novación en el derecho civil, específicamente sobre sus características, requisitos y tipos. La novación extingue una obligación anterior y crea una nueva, requiriendo el consentimiento de las partes y una diferencia entre las obligaciones. Existen dos tipos de novación: objetiva cuando cambia el objeto de la obligación y subjetiva cuando cambian los sujetos de la obligación, ya sea el acreedor o el deudor. Los efectos de la novación incluyen la sustitución de la obligación y la extinción de prendas
Este documento presenta el Código Procesal Penal comentado de Panamá de 2016. Incluye una introducción de las autoridades institucionales y un índice detallado de los contenidos del Código. El Código está organizado en tres libros que cubren las disposiciones generales, la actividad procesal y el procedimiento penal. El objetivo es proveer una guía comentada y actualizada sobre el marco legal procesal penal de Panamá.
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Modelo de memorial cuyo contenido refleja una contestación sobre acción ordinaria de divorcio y reconvención de un juicio de divorcio.
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1) La sucesión testamentaria se refiere a la herencia que se transmite de acuerdo a las instrucciones dejadas en el testamento del difunto. 2) El testamento es un acto unilateral y revocable mediante el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte. 3) Existen diferentes tipos de testamentos como los ordinarios abiertos u cerrados y los requisitos para su validez se encuentran establecidos en el Código Civil.
Este documento presenta información sobre los principios procesales y la competencia de los jueces en Bolivia. Contiene ejercicios jurídicos sobre qué juez es competente para diferentes tipos de casos y define 25 principios procesales dentro de la administración de justicia. También explica la composición y jerarquía del Tribunal Supremo de Justicia y las responsabilidades de los jueces en el ejercicio de sus funciones.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
La asociación de mototaxis "Amarillos José Olaya" solicita al presidente del Tribunal Constitucional que permita a su abogado defensor presentar un informe oral en la audiencia pública programada para el 21 de julio de 2014. La asociación está involucrada en un proceso constitucional y, de acuerdo con el artículo 31 del reglamento del tribunal, solicita que se le conceda el uso de la palabra a su abogado para presentar el informe oral correspondiente a su parte procesal.
Grupo No. 1 - Presentación Contrato de Préstamo - CIVIL V IIIP.pptxJulissaVelasquez10
Este documento presenta un contrato de préstamo con garantía prendaria. En el contrato se estipulan los detalles del préstamo como la cantidad prestada, el plazo, la tasa de interés, la forma y fecha de pago de capital e intereses, así como las consecuencias de un incumplimiento. El prestatario recibe una cantidad de dinero del banco y se compromete a devolverla en cuotas mensuales dentro de cierto plazo. Como garantía colateral, el prestatario suscribe un pagaré y un seguro de vida a favor del ban
NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE CURADOR PARA LOS HIJOS: Un proceso sumarísimo para nombrar un curador para los hijos cuando el consejo de familia no lo hace (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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1. El documento discute la legítima y la porción de libre disposición en el derecho sucesorio. Define la legítima como la parte de la herencia que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuges) tienen derecho a recibir, y que el testador no puede disponer libremente. 2. Explica que la legítima es de las dos terceras partes para descendientes y cónyuges, y la mitad para ascendientes, mientras que el resto es la porción de libre disposición. 3. También cubre temas como la naturale
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Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Marcial Pons Argentina
Este documento analiza cómo los sistemas culturales influyen en los sistemas de resolución de controversias. Explora cómo las creencias y rituales de la cultura Zande en África influyen en sus procesos de resolución de disputas. También examina cómo la cultura estadounidense ha dado forma a características únicas de su sistema legal civil, como el uso de jurados y la amplia recopilación previa de pruebas. Finalmente, discute cómo los nuevos métodos alternativos de resolución de disputas reflejan valores culturales contrap
Este documento presenta la tesis de maestría de Víctor Antonio Zelaya Jara titulada "Estudio sobre Diseño Sísmico en Construcciones de Adobe y su Incidencia en la Reducción de Desastres". La tesis analiza el comportamiento sísmico de las construcciones de adobe, describe los principales terremotos que han afectado al Perú, y propone un modelo de diseño sísmico para construcciones de adobe con el objetivo de reducir los desastres. La metodología incluye encuestas a docentes y estudiantes para evaluar
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1) Realiza una recopilación de información sobre el delito desde una perspectiva normativista, resaltando la importancia del principio de legalidad.
2) Estudia el delito de robo agravado, entendido como el apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno empleando violencia o amenazas y concurriendo circunstancias agravantes.
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR EL
TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO
TEMA EN DERECHO CIVIL: “DESALOJO POR OCUPANTE
PRECARIO”
TEMA EN DERECHO PENAL: “DELITO CONTRA EL PATRIMONIO
ROBO AGRAVADO”
PRESENTADO POR:
Bach. DITH ROY NUÑEZ CAHUAZA
ASESORES:
Mg. WALTER OSWALDO GUERRERO CARBONEL
Mg. WALTER MANUEL RUIZ VILLACIS
LIMA, PERU
2019
2. 2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................6
CAPITULO I: DERECHO CIVIL “DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO”............7
A. HECHOS DE FONDO .......................................................................................7
I. IDENTIFICACION DE HECHOS RELEVANTES ...............................................7
1.1. Demanda ....................................................................................................7
1.2. Contestación de la demanda ......................................................................8
1.3. Concordancia y contradicciones entre los hechos afirmados del,
demandante y la demandada ...............................................................................9
1.4. Órganos Jurisdiccionales............................................................................9
II. PROBLEMAS..................................................................................................15
2.1. Problema Principal o Eje...........................................................................15
2.2. Problemas Colaterales..............................................................................15
2.3. Problemas Secundarios............................................................................15
III. ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
15
3.1. Normas Legales........................................................................................15
3.2. Doctrina ....................................................................................................18
3.3. Jurisprudencia ..........................................................................................22
IV. DISCUSION.................................................................................................26
V. CONCLUSIONES............................................................................................28
VI. RECOMENDACIONES ................................................................................29
FUENTES BIBLIOGRAFICAS...................................................................................30
B. HECHOS DE FORMA .....................................................................................31
I. IDENTIFICACION DE HECHOS RELEVANTES .............................................31
1.1. Etapa Postulatoria.....................................................................................31
1.2. Etapa Probatoria.......................................................................................31
1.3. Etapa Decisoria ........................................................................................31
1.4. Etapa Impugnatoria...................................................................................31
II. PROBLEMAS..................................................................................................32
2.1. Problema Principal O Eje..........................................................................32
3. 3
2.2. Problemas Colaterales..............................................................................32
2.3. Problemas Secundarios............................................................................32
III. ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
32
3.1. Normas Legales........................................................................................32
3.3. Jurisprudencia ..........................................................................................50
IV. DISCUSION.................................................................................................55
V. CONCLUSIONES............................................................................................57
VI. RECOMENDACIONES: ...............................................................................58
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS..........................................................................59
ANEXOS...................................................................................................................60
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................62
CAPITULO II: DERECHO PENAL “ROBO AGRAVADO” ..........................................63
HECHOS DE FONDO...............................................................................................63
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES DE FONDO .................63
1.1. Ministerio Público......................................................................................63
1.2. Órganos Jurisdiccionales..........................................................................66
II. PROBLEMAS..................................................................................................69
2.1. Problema Principal o Eje...........................................................................69
2.2. Problemas Colaterales..............................................................................69
2.3. Problemas Secundarios............................................................................69
III. ELEMENTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
69
3.1. Normas Legales........................................................................................69
3.2. Código Penal ............................................................................................70
3.3. Doctrina ....................................................................................................76
3.4. Jurisprudencia ..........................................................................................80
IV. DISCUSIÓN.................................................................................................84
V. CONCLUSIONES............................................................................................87
VI. RECOMENDACIONES ................................................................................88
B. HECHOS DE FORMA .....................................................................................90
4. 4
I. IDENTIFICACIÓN DE HECHOS RELEVANTES .............................................90
1.1. Diligencias Preliminares............................................................................90
1.2. Etapa de la Instrucción .............................................................................90
1.3. Etapa intermedia.......................................................................................90
1.4. Etapa de Juzgamiento ..............................................................................90
1.5. Etapa de Impugnación ..............................................................................90
II. PROBLEMAS..................................................................................................90
2.1. Problema Principal o Eje...........................................................................90
2.2. Problema Colateral ...................................................................................90
2.3. Problemas Secundarios............................................................................91
III. ELEMENTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
91
3.1. Normas Legales........................................................................................91
3.2. Doctrina ..................................................................................................103
3.3. Jurisprudencia ........................................................................................107
IV. DISCUSIÓN...............................................................................................112
V. CONCLUSIONES..........................................................................................113
VI. RECOMENDACIONES ..............................................................................114
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................115
ANEXOS.................................................................................................................116
5. 5
TEMA EN DERECHO CIVIL
“DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO”
DATOS DEL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE N° : 00075-2013-0-2201-JM-CI-01
DEMANDANTE : HECTOR LUIS SANTIVAÑEZ COTERA
DEMANDADO : BERNARDINO OLIVERA PEREZ
MANUELA RUIZ LINARES
JUZGADO : PRIMER JUZGADO MIXTO DE
MOYOBAMBA
VIA PROCEDIMENTAL : PROCESO SUMARÍSIMO
6. 6
INTRODUCCIÓN
Los intereses de las personas están relacionados a los bienes patrimoniales y
extrapatrimoniales, siendo que de los patrimoniales encontramos a los bienes
inmuebles por su alto valor económico, en la realidad social observamos constantes
litigios por cuanto existe la voluntad y necesidad de que estos bienes sean
recuperados para todo aquel que se considere con el suficiente derecho de
comportarse como el propietario porque lo es o porque aparenta serlo.
La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce
de inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de titulo para ello, sea por
tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de
simple intruso sin pretensiones a la posesión.
La titularidad de dicha pretensión corresponda no sólo al propietario, sino también
al poseedor a título de dueño, al usufructuario, al usuario, y, en general, a todo aquel
que tenga un derecho de uso y goce del inmueble.
El presente trabajo, trata sobre un proceso de desalojo, es por ello que se analizará
el expediente desde un punto de vista de fondo (hecho sustancial en sí) y desde un
punto de vista formal (procesalmente); en dichos extremos luego de analizar cada
acto procesal, procederé a realizar las interrogantes correspondientes a fin de dar
respuesta a las mismas, mediante unas conclusiones, para así finalmente, conforme
ha sucedido el caso en análisis, poder exponer algunas recomendaciones que
considero podrían ayudar a mejor la ya decaída y tan criticada justicia de nuestro
país.
7. 7
CAPITULO I: DERECHO CIVIL “DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO”
A. HECHOS DE FONDO
I. IDENTIFICACION DE HECHOS RELEVANTES
1.1. Demanda
El 12 de marzo de 2013, Héctor Luis Santivañez Cotera interpuso demanda de
desalojo contra Bernardino Olivera Pérez y Manuela Ruíz Linares.
Petitorio:
El demandante solicitó que se le restituya el inmueble de su propiedad ubicado
en el predio rustico denominado EL DUCADO ubicado en el sector Indoche ,
Distrito y Provincia de Moyobamba.
Fundamentos de hecho:
• Que, conforme se desprende de la Partida N° 04006138 de la Oficina
Registral de Moyobamba, el recurrente es propietario del inmueble
ubicado en el predio rústico denominado “El Ducado” ubicado en el
sector Indoche, distrito y provincia de Moyobamba.
• Que, el recurrente ha adquirido el dominio de las acciones y derechos
que sobre el referido inmueble le correspondía a Nilo Gerardo Peña
Román, en el año 2008.
• Que, los demandados vienen ocupando el inmueble de su propiedad, sin
tener contrato de arrendamiento o título alguno que justifique la
ocupación de dicho predio, por ende estamos ante unos ocupantes
precarios, y siendo el inmueble de su propiedad un inmueble rústico, los
demandados vienen sembrando en el mismo, usufructuándolo de manera
indebida y obteniendo diversos beneficios económicos con dicha
explotación.
• Que, los demandados han tratado, a través del órgano jurisdiccional, de
apropiarse indebidamente el bien de su propiedad, iniciando una acción
8. 8
judicial de otorgamiento de escritura pública contra los anteriores
propietarios del bien de su propiedad, por lo que la desocupación por
parte de los demandados del bien de su propiedad se torna sumamente
urgente.
Fundamentos de Derecho:
• Código Civil: Artículos 911°, 923º.
• Código Procesal Civil: 14º, 424º, 425º, 546, 547º, 585º, 586º y 593.
1.2. Contestación de la demanda
El 26 de abril de 2013, Bernardino Olivera Pérez y Manuela Ruíz Linares se
apersonaron al proceso y contestaron la demanda, negándola y contradiciéndola
en todos sus extremos.
Fundamentos de hecho:
• Que, no es verdad que sean ocupantes precarios del inmueble El Ducado,
pues lo han adquirido mediante contrato de compra venta de fecha 18 de
julio de 2003, de su anterior propietario Williams Mesía Haya, conforme
aparece del documento fenecido N° 2004-00266-CI.
• Que, en el Expediente N° 00297-2006-CI, sobre desalojo, respecto del
mismo bien inmueble, seguido por Nilo Gerardo Peña Román contra
ambos recurrentes, la demanda fue declarada improcedente, pues el
demandante pretendía el resarcimiento de la integridad del bien materia
de litis, cuando había adquirido únicamente los derechos y acciones de los
copropietarios Rosa Amelia Cano Ayala, Deysi Mónica Mesía Cano, Elia
Denise Mesía Cano y William Luis Mesía Cano, más no de Diana Isabel
Mesía Rodríguez y Samuel Mesía Rodríguez, circunstancia que se
presenta en la presente demanda y que será materia de excepción de falta
de legitimidad para obrar del demandante.
9. 9
• Que, don Nilo Gerardo Peña Román le ha transferido al accionante Héctor
Luis Santivañez Cotera, los mismos derechos y acciones, por lo que la
presente demanda también debe ser declarada improcedente, pues donde
existe la misma razón, existe el mismo derecho.
Fundamentos de Derecho:
• Código Civil: Artículos 911º, 923º.
• Código Procesal Civil: Artículos 14º, 424º ,425º, 546º inciso 4, 547º,
585º, 586º, 593º.
1.3. Concordancia y contradicciones entre los hechos afirmados del,
demandante y la demandada
1.3.1. Concordancias
Las partes coincidieron en que don Nilo Gerardo Peña Román le
transfirió al demandante los derechos y acciones del predio.
Las partes concuerdan en que el inmueble materia de litis es un predio
rústico.
1.3.2. Contradicciones
La parte demandante señala que los demandados vienen ocupando el
inmueble de su propiedad, sin tener contrato de arrendamiento o título
alguno que justifique la ocupación de dicho predio; por su parte, los
demandados señalan que han adquirido el predio mediante contrato de
compra venta de su anterior propietario Williams Mesía.
1.4. Órganos Jurisdiccionales
1.4.1. Sentencia de Primera Instancia
Mediante Resolución Número DOCE, de fecha 15 de junio de 2015, el
Juzgado Mixto de la Provincia de Moyobamba –San Martín emitió sentencia
de primera instancia con el que FALLO: DECLARANDO INFUNDADA la
10. 10
demanda interpuesta por don Héctor Luis Santivañez Cotera, sobre desalojo
por ocupación precaria, seguido contra Bernardino Olivera Pérez, quedando a
salvo el derecho de las partes de proceder conforme a lo señalado en el
fundamento.
Hechos tomados en cuenta:
1. De acuerdo al principio de congruencia se debe tener presente que el
demandante alega que los demandados viene poseyendo el predio de su
propiedad denominado “El Ducado”, sin tener contrato de arrendamiento o
título alguno que justifique la ocupación de dicho predio, por ende se está ante
unos ocupantes precarios, por lo que corresponde precisar cuándo se está
ante la condición de precario sin justo título.
2. La Corte Suprema de Justicia de la República en el Cuarto Pleno Casatorio
Civil, ha establecido que “(…) Una persona tendrá la condición de precario
cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o
cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo
ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo”.
3. Los demandados sustentan su posesión sobre el predio “El Ducado”, debido a
que han adquirido el referido inmueble, mediante contrato de compra de fecha
18 de julio de 2013, de su anterior propietario don Williams Mesía Haya,
conforme aparece del documento de su propósito que obra en el Expediente
N° 2004-00266-CI.
4. En cuanto al justo título la Corte Suprema en el fundamento 51 de la citada
Sentencia Casatoria, precisa que “Cuando se hace alusión a la carencia de
título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que
haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que
le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el
derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer”.
11. 11
5. Los demandados sustentan su posesión al haber adquirido la propiedad,
mediante compra venta de parte de don Williams Mesía Haya, y conforme
establece el artículo 949° del Código Civil, para la transferencia de bien
inmueble, la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al
acreedor propietario de él, no estableciéndose formalidad alguna para este
tipo de transferencia, por lo que no resulta exigible documento que contenga
dicha transferencia.
6. En el Expediente N° 00266-2014-CI, corre copia simple del contrato de
compra venta celebrado por don Williams Mesía Haya con Bernardino Olivera
Pérez y Manuela Ruiz Linares. Asimismo, de fojas 1270 a 1271, corre copia
legalizada de la minuta de compra venta celebrada entre Willians Mesía Haya
y don Bernardino Olivera Pérez, de fecha 12 de diciembre de 2003, por lo que
si bien existen discrepancias entre los mismos, que dieron mérito a que se
declarara infundada su pretensión de otorgamiento de escritura pública, no
corresponde determinar la nulidad de tales documentos en este proceso,
siendo necesario que tal situación sea dilucidada en una vía más lata a la
presente.
7. La posesión es legítima cuando el ejercicio de dicho derecho se da conforme
a las disposiciones del ordenamiento civil, y la posesión continúa siendo
legítima en cuanto no se declare la nulidad del título que la produce, lo cual no
se ha acreditado en el caso de autos, máxime si como reconocen ambas
partes, no se ha solicitado la nulidad de la compra venta realizada por los hoy
demandados, ni se ha iniciado algún proceso con la finalidad de dilucidar la
propiedad el predio sub litis.
8. La posesión que detentan los demandados sobre el predio “El Ducado” es
legítima, ya que cuentan con título para ello, al haber adquirido dicha
propiedad de don Willians Mesía Haya
12. 12
Hechos no tomados en cuenta:
Se consideró todos los aspectos presentados en el proceso, así como la
jurisprudencia y Pleno Casatorio aplicables al caso.
1.4.2.Sentencia de la Sala Superior- Segunda Instancia
Por Resolución Número Dieciséis La Sala Mixta y Liquidadora Penal de
Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín emitió sentencia de
segunda instancia el 11 de agosto de 2015, mediante la cual CONFIRMARON
la Resolución número doce (sentencia), de fecha quince de junio del año dos
mil quince, que obra a fojas 196/201, la misma que DECLARA INFUNDADA la
demanda interpuesta por don Héctor Luis Santivañez Cotera, sobre desalojo
por ocupación precaria, seguido contra Bernardino Olivera Pérez, con lo demás
que contiene y los devolvieron.
Hechos tomados en cuenta:
1. La POSESION PRECARIA, el artículo 911º del Código Civil establece: “La
posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se
tenía ha fenecido”; es decir hay una ausencia de Título, en el caso de que el
poseedor que entró de hecho en la posesión, no tiene título alguno.
2. El demandante HECTOR LUIS SANTIVAÑEZ COTERA, ostenta la calidad de
propietario del BIEN INMUEBLE, inscrito en la PARTIDA 04006138 –
MOYOBAMBA, al haber adquirido las acciones y derechos que sobre el
inmueble le corresponde a NILO GERARDO PEÑA ROMAN, el mismo que lo
ha adquirido de sus anteriores propietarios: ROSA AMELIA CANO AALA,
DEYSI MONICA MESISA CANO, ELIA DENISE MESIA CANO y don WILLIAM
LUIS MESIA CANO; debiendo hacerse la atingencia que los certificados
literales de folios siete y ocho, precisan que concurren como copropietarios las
personas de SAMUEL MESIA RODRIGUEZ y DIANA ISABEL MESIA
RODRIGUEZ.
13. 13
3. Tratándose del ejercicio de una acción de desalojo por ocupación precaria,
como se ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia expedida por la
Corte Suprema, así como el IV PLENO CASATORIO CIVIL, debemos de
tomar en cuenta que con el proceso de desalojo por ocupante precario, lo que
se busca es garantizar a la persona que detenta la posesión del inmueble, a
ejercer el pleno disfrute del mismo, independientemente de, si el derecho de
propiedad se encuentra previamente declarado o no, puesto que en este
proceso no se puede discutir (por su sumariedad) sobre dicho extremo, sino
tan solo si es que tiene derecho a la restitución del bien.
4. El demandante ofrece a fojas 04 a 08, la copia literal de los asientos de la
PARTIDA 04006138 – PREDIO RUSTICO EL DUCADO, ubicado en el sector
Indoche – Distrito y provincia de Moyobamba, por otro lado la parte
demandada ofrece como medio probatorio de que su posesión no es precaria,
el contrato de compra venta que obra en el Expediente 266-2004, que corre
conjuntamente con el presente expediente, de donde se advierte a folios tres,
un contrato de compra venta, suscrito entre WILLIANS MESIA HAYA y los
señores BERNARDINO OLIVERA PEREZ y doña MANUEÑLA RUIZ
LINARES, advirtiéndose que ha sido ya materia de pronunciamiento un
anterior desalojo, habiéndose precisado en resoluciones anteriores por parte
de este Colegiado, que tratándose de la discusión sobre el derecho de
propiedad (ya que el demandante y demandado ostentan títulos de propiedad)
este aspecto no puede verse en un proceso de desalojo, por lo que la
demanda deviene en infundada
Hechos no tomados en cuenta:
La Sala Superior tomó en consideración todo aspecto, haciendo un similar
pronunciamiento al de primera instancia.
1.4.3. Sentencia de la Corte Suprema-Casación
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
mediante auto calificatorio el 15 de agosto de 2016, declaró IMPROCEDENTE
14. 14
el recurso de casación interpuesto por Héctor Luis Santivañez Cotera, de
fecha once de setiembre de dos mil quince, obrante a fojas doscientos sesenta
y nueve, contra la sentencia de vista de fecha once de agosto de dos mil
quince.
Hechos tomados en cuenta:
Sobre la denuncia de infracción normativa del artículo 911º del Código Civil,
alega que la minuta de compra venta difiere del contrato de compra venta, por
ello, es que no sirvió para que se declare fundada la demanda de
otorgamiento de escritura pública seguida en otro proceso, sin embrago, las
instancias de mérito, le otorgan un valor similar al título para acreditar la
propiedad del bien, lo cual es jurídicamente deleznable, ya que el recurrente
adquirió el bien basado en lo que establecía el registro. Tampoco se toma en
cuenta que lo que se busca en este proceso de desalojo por ocupación
precaria, es la restitución del bien y no determinar la propiedad del mismo.
La denuncia descrita no expresa de forma clara y precisa el error de derecho
en el que incurre la sentencia de vista relacionada con el dispositivo legal que
denuncia, por ende, tampoco demuestra la incidencia que su análisis podría
generar sobre la decisión recurrida.
Se observa que su pretensión tiene por finalidad que en sede de instancia se
efectué una nueva revisión y valoración de los medios probatorios, lo que no
condice con los fines del recurso extraordinario de casación.
Respecto a la denuncia del apartamiento del precedente vinculante recaído en
la casación Nº 2195-2011 Ucayali, sostiene que los documentos que obran en
el proceso fenecido de otorgamiento de escritura pública son insuficientes
para acreditar la propiedad del bien y no pueden oponerse a los derechos que
tiene el recurrente como propietario del bien.
En la causal descrita no se verifica la descripción clara y precisa de las
razones por las cuales postula un apartamiento del referido precedente
15. 15
judicial, así tampoco demuestra la incidencia sobre la decisión cuestionada,
por el contrario, se advierte que nuevamente su intención es cuestionar la
valoración probatoria efectuada de sede en instancia.
Hechos no tomados en cuenta:
No tomó en cuenta aspectos de fondo del asunto, puesto que solo analizó
prepuestos de procedencia del recurso.
II. PROBLEMAS
2.1.Problema Principal o Eje
¿Corresponde declarar a los demandados Bernardino Olivera Pérez y Manuela Ruiz
Linares como ocupantes precarios del Predio Rústico denominado “El Ducado”?
2.2.Problemas Colaterales
En este proceso no se advierten problemas colaterales.
2.3.Problemas Secundarios
¿Los demandados sustentan su posesión?
¿Los demandados eran precarios sin título?
III. ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
3.1. Normas Legales
3.1.1. Constitución Política del Perú
• Artículo 139°: Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la
ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales
creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
16. 16
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y
de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
6. La pluralidad de instancia.
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la
ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho
consuetudinario.
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas
que restrinjan derechos.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la
causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse
personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este
desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
3.1.2. Código Civil
• Artículo 140°: Noción de acto jurídico: elementos esenciales
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
2.-Objeto física y jurídicamente posible.
3.-Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
• Artículo 292°: Representación de la sociedad conyugal
La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los
cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera
de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha
representación de manera total o parcial.
17. 17
Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y
conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los
cónyuges.
Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este
artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La
pretensión se tramita como proceso abreviado.
• Posesión inmediata y mediata: Artículo 905.
Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde
la posesión mediata a quien confirió el título.
• Posesión ilegítima de buena fe: Artículo 906.
La posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad,
por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su
título.
• Duración de la buena fe: Artículo 907.
La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que
posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la
demanda resulta fundada.
• Posesión de buena fe y los frutos: Artículo 908.
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos.
• Responsabilidad del poseedor de mala fe: Artículo 909.
El poseedor de mala fe responde de la pérdida o detrimento del bien aun por
caso fortuito o fuerza mayor, salvo que éste también se hubiese producido en
caso de haber estado en poder de su titular.
18. 18
• Obligación del poseedor de mala fe a restituir frutos: Artículo 910.
El poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si no
existen, a pagar su valor estimado al tiempo que los percibió o debió percibir.
• Posesión precaria: Artículo 911.
La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se
tenía ha fenecido.
3.2. Doctrina
• La posesión
MEJORADA precisa que “la posesión no solo se genera para quien actúa
como dueño, sino para cualquiera que realiza la explotación o goce del bien.
Se trata de un derecho real autónomo, el primero del Libro de Reales, que
nace por la mera conducta de la persona sobre la cosa, sin importar si tiene
derecho o no sobre ella”.
MEJORADA, Martin, “La amplitud del precario”, en revista Gaceta Civil y
Procesal Civil Tomo 3, Gaceta Jurídica, Lima, 2013, pag.15
• Poseedor precario
GONZALES indica que: “es precario todo poseedor inmediato que recibió el
bien en forma temporal por acto voluntario realizado por el concedente o
poseedor mediato, cuya finalidad es proporcionar el goce gratuito por
liberalidad, gracia o benevolencia. Sus distintivas son que el precario carece
de título jurídico o que el título obligatorio de restitución ha fenecido por
nulidad manifiesta”.
GONZALES, Gunther, “Los Derechos Reales y su Inscripción registral,
Gaceta jurídica, 2013, Lima, pág. 170
19. 19
• Atributos del propietario de un bien
GONZÁLES refiere que: “Existe unanimidad jurídico-dogmática y legal, con
respecto al contenido del derecho de propiedad, que está constituido por:
- El derecho de uso (Ius utendi).
- El derecho al disfrute (Ius fruendi).
- El derecho a la disposición (Ius abutendi).
- El derecho a la reivindicación (Ius vindicandi)”.
GONZALES, Nerio, “Derecho Civil Patrimonial. Derechos Reales”, Jurista
editores, segunda edición, Lima, 2012, pág. 339
• Sobre el título posesorio
RAMÍREZ precisa que “”título” no es en nuestro ordenamiento civil sinónimo
de “título de propiedad”. Título es la causa fuente del derecho, aquello de
donde procede nuestro derecho”.
En ese sentido, no es posible confundir al documento con el acto jurídico que
el mismo contiene dado que el defecto del documento no siempre afectará el
acto, pues este último puede subsistir aunque se deje sin efectos el primero.
RAMIREZ, Eugenio, “La posesión precaria en la visión del Cuarto Pleno
Casatorio Civil, Doctrina versus jurisprudencia” En Revista Gaceta Civil y
Procesal Civil Tomo 3, Gaceta Jurídica, Lima, 2013, pag.47
• La finalidad del proceso de desalojo
SÁNCHEZ PALACIOS indica que “La acción de desalojo, si bien pretende la
restitución de la posesión de un predio, no está establecida para proteger la
propiedad (…), y por eso corresponde no solamente al propietario, sino
también al arrendador y a todo al que considere tener derecho a la restitución
del predio (a su posesión)”.
20. 20
SANCHEZ PALACIOS, Manuel, “El Ocupante Precario, Doctrina y
Jurisprudencia Casatoria”, Jurista editores, Lima, 2008, pág. 111
• El proceso de desalojo por precario
LAMA precisa que en este proceso: “existe una confrontación o conflicto
respecto de derechos posesorios referidos a un mismo predio (…); vencerá en
este caso quien evidencie y acredite tener mejor derecho a poseer el bien; en
el caso del demandado si llega a acreditar que tiene título posesorio válido
para permanecer en el uso del bien (…); será vencido el demandado si no
acredita tener título posesorio que justifique mantenerse en posesión del bien”.
LAMA, Héctor, “Corte Suprema fija importante precedente vinculante
sobre el precario” en Revista Gaceta Civil y Procesal Civil Tomo 3,
Gaceta Jurídica, Lima, 2013, pág. 34
• Validez de acto jurídico y eficacia:
“La validez es el momento estático del negocio jurídico y se configura cuando
el mismo cuenta con todos sus elementos esenciales (agente, objeto, fin y
formalidad, si se trata de un acto ad solemnitatem). La eficacia es el momento
dinámico del mismo y se configura como consecuencia de la validez, al
producirse los efectos jurídicos del negocio.
La invalidez se configura por una patología de los elementos esenciales del
negocio por presentarse un vicio en la manifestación de la voluntad (error,
dolo, intimidación y violencia). La ineficacia se produce por la no configuración
de efectos jurídicos el negocio”.
ESPINOZA ESPINOZA, Juan, “El Acto Jurídico Negocial, Análisis
Doctrinario, legislativo y jurisprudencial”, Gaceta jurídica, Lima, 2010.
21. 21
• El derecho de propiedad:
“(…) la propiedad es el derecho real por excelencia. La propiedad establece
una relación directa entre el titular y el bien. El propietario ejercita sus atributos
sin la mediación de otra persona. Además, la propiedad es erga omnes, esto
es, se ejercita contra todos. Es esta la expresión de la llamada “oponibilidad”
que caracteriza a todos los derechos reales y, en especial, a la propiedad”.
AVENDAÑO, Jesús, “Definición de Propiedad” en Código Civil
Comentado”, Gaceta Jurídica, Tomo V. 3ra edición, Lima.
• Contrato de compraventa:
“La compraventa es un contrato en virtud del cual una parte (denominada
vendedor), transfiere o se obliga a transferir la propiedad de un bien,
mientras que la otra parte (denominada comprador), se obliga a pagar el
precio en dinero”.
RONQUILLO, Jimmy, “La compraventa de bien futuro” en Actualidad
Jurídica, Tomo 197, Gaceta Jurídica, Lima, 2010
• Características del contrato de compraventa:
“La compraventa es un contrato a título oneroso, en la medida en que existe
un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos de las partes. Es
igualmente un contrato de prestaciones recíprocas, ya que ambas partes
asumen obligaciones una respecto a la otra (el vendedor, la transferencia de
propiedad; mientras que el comprador, la entrega del precio en dinero)”.
TORRES TORRES, Aníbal, “Rebeldía”, Diccionario Procesal Civil, Gaceta
Jurídica, Lima, 2013.
22. 22
3.3. Jurisprudencia
• “El concepto jurídico de propiedad, como derecho fundamental, se encuentra
regulado en el artículo 2 incisos 8 y 16 de la Constitución Política del Estado,
se concibe asimismo como el poder jurídico que permite a una persona usar,
disfrutar, disponer y reivindicar un bien, tal como lo prevé el artículo 923 del
Código Civil”.
Casación Nº 2100-2011-Callao. Emitido por la Sala Civil Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia. Lima, 19 de marzo de 2012.
• “El artículo 949 del Código Civil señala que una de las formas de adquirir la
propiedad es el intercambio de voluntades o solus consensus
perfeccionándose la propiedad inmueble con su transferencia de suerte que
el contrato de compraventa de un inmueble –su forma más caracterizada- es
al mismo tiempo el título de adquisición (que crea la obligación de dar) y el
modo de adquisición (que perfecciona la adquisición del comprador)
coincidiendo título y modo”.
Casación N° 2696-2014-Lima Norte. Publicado en el Diario Oficial El
Peruano. Lima, 02 de mayo de 2016, C. 8va. p. 76114.
• “En el Derecho Peruano la compraventa es un contrato consensual, que se
forma por el solo consentimiento de las partes, esto es, cuando se produce
acuerdo en la cosa materia de la transferencia y el precio, como establecen
los artículos 1352 y 1529 del Código Civil, lo que no se debe confundir con el
documento que sirve para probar tal contrato de compra venta, como lo
estipulan los artículos 225 y 237 del Código Procesal Civil”.
Casación N° 2717-2011-Moquegua. Publicado en el Diario Oficial El
Peruano. Lima, 02 de enero de 2014, C. 12va.
• “(…) De ahí que el artículo 140 del Código Civil defina al acto jurídico como
la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir
23. 23
relaciones jurídicas. Octavo: En ese sentido, cuando el acto jurídico nunca
produjo efectos jurídicos o habiéndolos producido inicialmente, éstos
desaparecen por un evento posterior a la celebración de los mismos, nos
encontramos ante supuestos de ineficacia negocial. Existen dos tipos de
ineficacia negocial: i) la ineficacia originaria, o también denominada
estructural, que está referida a aquéllos supuestos en los cuales el negocio o
no produce nunca efectos jurídicos por haber nacido muerto (nulidad) o deja
de producirlos retroactivamente por haber nacido viciado (anulabilidad), y; ii)
la ineficacia funcional, que está referida a todos aquellos casos en los cuales
un negocio jurídico que venía produciendo normalmente efectos jurídicos,
deja de producirlos posteriormente por la aparición de una causal
sobreviniente a la celebración del negocio jurídico”.
Casación N° 2699-2010-Tumbes. Sala de Derecho Constitucional y
Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Lima, 01 de septiembre de 2011.
• “Que, el artículo 896 del Código Civil señala que la posesión es el ejercicio
de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, reputándose
como propietario al poseedor, mientras no se pruebe al contrario, presunción
que no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato ni al
propietario con derecho inscrito, conforme lo prescribe el artículo 912 del
acotado Código sustantivo”.
Casación N° 1444-2014-Huánuco. Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República. Lima, 23 de abril de 2015.
• “Que, la posesión, derecho real reconocido en el artículo 896 del Código
Civil, como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la
propiedad, que cumple una función legitimadora, en virtud de la cual, el
comportamiento del poseedor sobre las cosas permite que sea considerado
como titular de un derecho sobre ellas, y así realizar actos derivados de
aquel”.
24. 24
Casación N° 2070-2014-Lima. El Peruano, 30 de mayo de 2016, F. 7ma,
8va, 77870.
• “(…) tal como lo precisa el artículo 911° del Código Civil, para la procedencia
de la pretensión incoada deben probarse dos condiciones copulativas: i) Que
la parte demandante sea la titular del bien cuya desocupación pretende, y ii)
Que, la parte emplazada ocupe el mismo sin título o el que tenía haya
fenecido (…)”.
Casación N° 4263-2010-Lima. Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República. Lima, 19 de enero de 2012.
• “(…) este Supremo Tribunal en reiterada y uniforme jurisprudencia ha
establecido, que la ocupación precaria de un bien inmueble se configura con
la posesión del mismo sin detentar título alguno que justifique dicha posesión
o el que se tenía hubiera fenecido; asimismo, quien pretenda la restitución o
entrega de un predio ocupado bajo dicha calidad, debe acreditar, en su caso,
el derecho de propiedad; o, que lo ejerce en representación del titular; o, en
todo caso, la existencia de título válido y suficiente que otorgue el derecho a
la restitución del bien, de conformidad con los artículos 585 y 586 del Código
Procesal Civil”.
Casación N° 607-2016-Lima Sur. Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República. Lima, 10 de noviembre de 2016.
• “En el Cuarto Pleno Casatorio en materia civil celebrado por las Salas Civiles
Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a
propósito de la Casación número 2195-2011-UCAYALI, se ha establecido
como doctrina jurisprudencial vinculante que una persona tiene la condición
de precaria cuando ocupe un bien ajeno, sin pago de renta y sin título para
ello, o cuando contando con uno, el mismo haya fenecido por alguna razón.
Al respecto se ha indicado que el título de posesión no está constituido
únicamente por un documento, sino por cualquier acto jurídico o
25. 25
circunstancia que autorice el pleno disfrute del derecho a poseer del
demandado, pudiendo presentarse su fenecimiento en diversas situaciones,
siendo que las referidas en la parte resolutiva de la sentencia casatoria no
agotan dicha posibilidad al no ser numerus clausus”.
Casación N° 3764-2015-Lima. Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema
De Justicia de la República. Lima, 07 de octubre de 2016.
• “Que, conforme lo ha establecido el precedente vinculante dictado en el
Cuarto Pleno Casatorio Civil, para nuestro sistema normativo, cuando se
hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo no se está
refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad,
sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer
la posesión del bien; por lo que la existencia o inexistencia de un título que
justifique la posesión del demandado será consecuencia de la valoración de
las pruebas presentadas”. Casación N° 370-2014-Lima. Sala Civil
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Lima, 14 de
enero de 2015.
26. 26
IV. DISCUSION
4.1. SÌ, han sustentado su posesión los demandados. Al respecto, hay que
señalar que la posesión mediata se ejerce por una persona a través de la
posesión inmediata de otro, existiendo entre ambos una relación jurídica.
Esta posesión se plasma en actos que manifiestan que efectivamente tiene a
disposición de su voluntad a la cosa de forma nítida, concreta y estable, con
el límite mínimo de los actos meramente tolerados y los clandestinos o
violentos (Art. 444° Código Civil) que se apartan de la posesión amparable.
En la posesión inmediata, el poseedor inmediato posee directamente la cosa
sin mediación de ninguna otra persona.
En la posesión mediata, no se produce contacto material entre el poseedor
mediato y la cosa, ya que ese contacto sólo lo tendrá el poseedor inmediato.
Sin embargo, el poseedor mediato realizará una entrega instrumental a
través, por ejemplo, del otorgamiento de la escritura de venta.
En el caso materia de análisis, se tiene que los demandados sustentan su
posesión al haber adquirido la propiedad, mediante compra venta de parte de
don Williams Mesía Haya, y conforme establece el artículo 949° del Código
Civil, para la transferencia de bien inmueble, la sola obligación de enajenar
un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, no
estableciéndose formalidad alguna para este tipo de transferencia, por lo que
no resulta exigible documento que contenga dicha transferencia. Por tanto,
se tiene que los demandados se encuentran en legítima posesión del bien
materia de controversia, al haber adquirido dicha propiedad de don Willians
Mesía Haya
4.2. NO eran precarios sin título. Poseedor precario es el que ocupa un bien
sin título, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha fenecido. El
art. 911 contiene dos supuestos: Ausencia de título. Se trata del poseedor
que entró de hecho en la posesión, no posee título alguno, por ejemplo, el
que entra clandestinamente en la posesión, el usurpador, el ladrón, el
27. 27
hurtador. Título fenecido. El título fenece por decisión judicial, por disposición
de la ley, por cumplimiento del plazo o condición resolutorios, por mutuo
disenso, por nulidad, resolución, rescisión, revocación, retractación, etc. En
general, el título queda extinguido en todo caso de ineficacia estructural o
funcional del acto jurídico por el cual se cedió la posesión del bien.
4.3. NO correspondía declarar a los demandados como ocupantes precarios.
En el presente caso, conforme se tiene dicho, los demandados, ostentaban
un título por lo que no se les podía considerar como precarios. Lo solicitado
por el demandante se basa, en la ausencia de un título justo por parte de los
demandados, por lo que estos devenían en precarios, en consecuencia,
solicitaban se ordenara su desalojo. El artículo 911 del Código Civil establece
que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que
se tenía ha fenecido. Por ende, el supremo tribunal considera que para que
prospere una demanda de desalojo por ocupación precaria se requiere la
existencia indispensable de tres presupuestos. En primer lugar, que la
persona que solicite el desalojo ante el Poder Judicial (PJ) acredite
plenamente ser titular de dominio del bien inmueble cuya desocupación
demanda. En segundo lugar, que se acredite la ausencia de relación
contractual alguna entre el demandante o solicitante de la desocupación y el
emplazado u ocupante del inmueble materia del proceso de desalojo.
Además, se deberá tener en cuenta que para ser considerado precario
tendrá que corroborarse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que
justifique el uso y disfrute del bien materia del juicio de desalojo por parte de
su ocupante o emplazado en el proceso.
En ese sentido, conforme se ha expresado anteriormente, los demandados si
gozaban de justo título; es decir, la posesión que detentan los demandados
sobre el predio “El Ducado” es legítima, ya que cuentan con título para ello,
al haber adquirido dicha propiedad de don Willians Mesía Haya conforme se
advierte de la transferencia realizada a favor de ellos.
28. 28
V. CONCLUSIONES
1. Los demandados sustentaron la posesión sobre el bien materia de Litis al
haber celebrado un contrato privado de compraventa con el fallecido Willians
Mesia Haya.
2. Los demandados no eran ocupantes precarios, por cuanto ostentaban un
título que evidenciaba su posesión legitima, por lo tanto lo resuelto por el
Juzgado y la Sala Superior resulta acorde a Derecho.
3. La posesión del predio rustico el Ducado ostentada por los demandados
resulta legitima en cuanto no se declare la nulidad del título que la sostiene
en otra vía procedimental, tal y como lo declara el fallo de la demanda de
primera instancia.
29. 29
VI. RECOMENDACIONES
1. A los demandados a efectos de que acudan al Poder Judicial a través de la
postulación de una demanda para que sean declarados propietarios del bien
inmueble “El Ducado”, causa que tendría que ser vista en otra vía
procedimental, proceso de conocimiento, nulidad de acto jurídico.
2. A los Abogados litigantes que patrocinen procesos civiles a efectos de que
asesoren eficientemente a sus clientes, a fin de evitar que estos impulsen un
proceso destinado al fracaso, como es el caso del presente litigio el cual
concluye con una sentencia infundada.
3. Al demandante, efectos de que concrete su derecho real de propiedad y
presente una demanda ante el Poder Judicial en otra vía procedimental,
proceso de conocimiento por nulidad de acto jurídico contenido en el contrato
de compraventa que sostiene la posesión legitima de los demandados o de su
mejor derecho de propiedad, en razón a que su derecho real se encuentra
inscrito en Registros Públicos conforme a la Partida Registral Nº 04006138
30. 30
FUENTES BIBLIOGRAFICAS
Avendaño V., J. (2010) Definición de propiedad. En: Código Civil Comentado. Tomo
V. (3ª. ed.). Lima: Gaceta Jurídica.
Espinoza E., J. (2010) El acto jurídico negocial. Análisis doctrinario legislativo y
jurisprudencial. (2ª. ed.). Lima: Gaceta Jurídica.
Gonzales, G. (2013) Los Derechos Reales y su inscripción registral. Lima: Gaceta
Jurídica.
Gonzales, N. (2012) Derecho Civil Patrimonial. Derechos Reales. (2ª. ed.) Lima:
Jurista editores.
Lama, H. (2013) Corte Suprema fija importante precedente vinculante sobre el
precario, en Revista Gaceta Civil y Procesal Civil. Tomo 3. Lima: Gaceta
Jurídica.
Mejorada, M. (2013) La amplitud del precario, En Revista Gaceta Civil y Procesal
Civil. (Tomo 3). Lima: Gaceta Jurídica.
Ramírez, E. (2013) La posesión precaria en la visión del Cuarto Pleno Casatorio
Civil, Doctrina versus jurisprudencia, En Revista Gaceta Civil y Procesal Civil.
Tomo3. Lima: Gaceta Jurídica.
Ronquillo P., J. (2010) La compraventa de bien futuro. En: Actualidad Jurídica. Tomo
197. Lima: Gaceta Jurídica.
Sánchez P., M. (2008) El Ocupante Precario, Doctrina y Jurisprudencia Casatoria.
Lima: Jurista editores
Torres C., M. (2013) Compraventa. En: Diccionario Civil. Lima: Gaceta Jurídica
31. 31
B. HECHOS DE FORMA
I. IDENTIFICACION DE HECHOS RELEVANTES
1.1. Etapa Postulatoria
En esta etapa se formulan las pretensiones mediante la demanda y su
contestación. En el caso materia de análisis se verifica que las mismas
cumplieron con los presupuestos y requisitos que establece la norma procesal,
no verificando la existencia de irregularidades en la misma ni en su admisión.
1.2. Etapa Probatoria
En la audiencia probatoria, se realizaron los actos procesales necesarios para
poder obtener los medios probatorios idóneos que ayuden a generarle certeza al
juez. En ese sentido, se verifica que dichos actos cumplieron con las
formalidades y solemnidades que la ley procesal expresa, no cayendo en
ninguna irregularidad.
1.3. Etapa Decisoria
La sentencia, formalmente cumplió con su estructura, asimismo, la decisión se
encontró debidamente fundamentada, no verificándose alguna irregularidad en
su emisión.
1.4. Etapa Impugnatoria
Haciendo uso de su derecho de defensa y de impugnación, el demandante
interpuso los recursos que consideró necesarios para tratar de defender su
posición y que lo decidido por los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores
sean revisados por la instancia superior. De ellos, se observa que los mismos
fueron interpuestos dentro del plazo correspondiente, no evidenciándose
irregularidad alguna.
32. 32
II. PROBLEMAS
2.1. Problema Principal O Eje
¿La presente demanda de desalojo por ocupante precario correspondía que
sea tramitada en la vía del proceso sumarísimo?
2.2. Problemas Colaterales
No existen problemas colaterales.
2.3. Problemas Secundarios
¿La demanda cumplió con los requisitos que establece el artículo 424º del
Código Procesal Civil?
¿Las resoluciones emitidas por el Órgano Jurisdiccional cumplieron con la
motivación respectiva?
III. ELEMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DEL CASO
3.1. Normas Legales
3.1.1. Constitución Política del Perú
• Artículo 139°. - Son principios y derechos de la función
jurisdiccional
Inciso 3: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada
por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente
establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por
comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación.
Inciso 5: La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las
instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa
de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
Inciso 6: La pluralidad de la instancia
33. 33
3.1.2. Código Procesal Civil
• Artículo I del Título Preliminar. - Derecho a la Tutela Jurisdiccional
efectiva
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un
debido proceso.
• Articulo VII del Título Preliminar. - Juez y Derecho
El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no
haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin
embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en
hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
• Articulo X del Título Preliminar. - Principio de Doble Instancia
El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.
• Artículo 130°. - El escrito que se presente al proceso se sujeta a las
siguientes regulaciones:
1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;
2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros
en el margen izquierdo y dos en el derecho;
3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio;
4. Cada interesado numerara correlativamente sus escritos;
5. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha;
6. Si el escrito tiene anexos, estos serán identificados con el número del
escrito seguido de una letra;
7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las
partes, autoricen el uso del quechua o del aymara.
8. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del Proceso
y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o
anexo que se cite; y,
9. Si el escrito contiene otrosíes o formulas similares, estos deben
contener pedidos independientes del principal.
34. 34
• Artículo 188°. - Finalidad de los medios probatorios
Tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes,
producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y
fundamentar sus decisiones.
• Artículo 189°. - Oportunidad
Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos
postulatorios, salvo disposición distinta de este Código.
• Artículo 196°. - Carga de la prueba
Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien
afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice
alegando nuevos hechos.
• Artículo 197°. - Valoración de la Prueba
Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma
conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la
resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y
determinantes que sustentan su decisión.
• Articulo 200 °. - Improbanza de la pretensión
Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha
afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por
verdaderos y su demanda será declarada infundada.
• Artículo 202°. –
La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo
sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma cada uno de los convocados,
juramento o promesa de decir la verdad. La fórmula del juramento o
promesa es “¿Jura (o promete) decir la verdad?”.
• Artículo 210°. - Intervención de los Abogados
Concluida la actuación de los medios probatorio, el Juez concederá la
palabra a los Abogados que la soliciten.
35. 35
• Artículo 212°. - Alegatos
Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde
concluida la audiencia, los Abogados pueden presentar alegato escrito,
en los procesos de conocimiento y abreviado.
• Artículo 355°. - Medios Impugnatorios
Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados
solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal
presuntamente afectado por vicio o error.
• Artículo 357°. - Requisitos de admisibilidad de los medios
Impugnatorios
Los medios impugnatorios se interponen ante el Órgano Jurisdiccional
que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. También se
atenderá a la formalidad y plazos previstos en este Código para cada
uno.
• Artículo 358°. - Requisitos de Procedencia de los Medios
Impugnatorios
El impugnante fundamentara su pedido en el acto procesal en que lo
interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El
impugnante debe adecuar el medio que utili9za al acto procesal que
impugna.
• Artículo 364°. - Objeto de la Apelación
El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional
superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la
resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea
anulada o revocada, total o parcialmente.
• Artículo 365°. - Procedencia
Procede la apelación:
1. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de
casación y las excluidas por convenio entre las partes;
2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una
articulación y los que este Código excluya; y
36. 36
3. En los casos expresamente establecidos en este Código.
• Artículo 366°. - Fundamentación del Agravio
El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de
hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza
del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.
• Artículo 367°. - Admisibilidad e Improcedencia
La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidió
la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial
respectiva cuando esta fuera exigible.
La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se
interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el
agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según
sea el caso.
Para los fines a que se refiere el Artículo 357, se ordenara que el
recurrente subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o
defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa
respectiva, en las cedulas de notificación, en la autorización del recurso
por el Letrado Colegiado o en la firma del recurrente, si tiene domicilio en
la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación. De
no subsanarse la omisión o defecto, se rechazara el recurso y será
declarado inadmisible.
Si el recurrente no tuviera domicilio procesal en la ciudad sede del
órgano jurisdiccional que conoce de la apelación, tramitara la causa de
manera regular y será el Juez quien ordene la correspondiente
subsanación del error.
El superior también puede declarar inadmisible o improcedente la
apelación, si advierte que no se han cumplido los requisitos para su
concesión. En este caso, además, declarará nulo el concesorio.
• Artículo 368°. - Efectos
El recurso de apelación se concede:
37. 37
1. Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida
queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo
dispuesto por el superior.
Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución
impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan
en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión
debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la
suspensión produzca agravio irreparable.
2. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución
impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de esta.
Al conceder la apelación, el Juez precisara el efecto en que concede
el recurso y si es diferida, en su caso.
• Artículo 371°. - Procedencia de la apelación con efecto suspensivo
Procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos
que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los
demás casos previstos en este Código.
• Artículo 373°. -Plazo y Tramite de la apelación
La apelación contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto
en cada vía procedimental, contado desde el día siguiente a su
notificación.
Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no
mayor de veinte días, contados desde la concesión del recurso, salvo
disposición distinta de este Código. Esta actividad es de responsabilidad
del Auxiliar Jurisdiccional.
En los procesos de conocimiento y abreviados, el superior conferirá el
traslado del escrito de apelación por un plazo de diez días.
Al contestar el traslado, la otra parte podrá adherirse al recurso,
fundamentando sus agravios, de los que se conferirá traslado al apelante
por diez días.
38. 38
Con la absolución de la otra parte o del apelante si hubo adhesión, el
proceso queda expedito para ser resuelto, con la declaración del juez
superior en tal sentido, señalándose día y hora para la vista de la causa.
• Artículo 384°. - Fines de la casación
El recurso de Casación tiene por fines la adecuada aplicación del
derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia
nacional por la Corte Suprema de Justicia.
• Artículo 386°. - Causales
El recurso de Casación se sustenta en la infracción normativa que incida
directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o
en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.
• Artículo 387°. - Requisitos de Admisibilidad
El recurso de Casación se interpone:
1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores
que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso;
2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o
ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de
notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer
grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que
autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.
3. Dentro del Plazo de diez días, contado desde el día siguiente de
notificada la resolución que se impugna, más el término de la
distancia cuando corresponda;
4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3,
la Corte rechazara de plano el recurso e impondrá al recurrente una
multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de
Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición
tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del
impugnante.
39. 39
Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales
2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para
subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de
diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su
interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria.
Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazara el
recurso.
• Artículo 388°. - Requisitos de Procedencia
Son requisitos de procedencia del recurso de casación:
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución
adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la
resolución objeto del recurso;
2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el
apartamiento del precedente judicial;
3. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión
impugnada;
4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese
anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es de este último, se
indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio,
se precisará en que debe consistir la actuación de la Sala. Si el
recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio
como principal y el revocatorio como subordinado.
• Artículo 391°. -Trámite del Recurso
Recibido el recurso, la Corte Suprema procederá a examinar el
cumplimiento de los requisitos previstos en los Artículos 387°y 388° y
resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso,
según sea el caso.
Declarando procedente el recurso, la Sala Suprema actuara de la
Siguiente manera:
1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Superior,
fijara fecha para la vista de la causa.
40. 40
2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala
Suprema, oficiara a la Sala Superior ordenándole que remita el
expediente en el plazo de tres días.
La Sala Superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de
remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede
de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la Sala Suprema fijara
fecha para la vista de la causa.
Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres días siguientes
de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa.
• Artículo 392°. - Improcedencia del Recurso
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo
388° da lugar a la improcedencia del recurso.
• Artículo 396°. -Sentencia Fundada y efectos del Recurso
Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por infracción de una
norma de derecho material, la resolución impugnada deberá revocarse,
integra o parcialmente, según corresponda. También se revocará la
decisión si la infracción es de una norma procesal que, a su vez es objeto
de la decisión impugnada.
Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del
precedente judicial, la Corte procederá conforme a lo indicado en el
párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal
de este.
Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a
la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la
Corte casa la resolución impugnada y además según corresponda:
1. Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución; o
2. Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o
hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena
que se reinicie el proceso;
3. Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que
expida otra; o
41. 41
4. Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente
la demanda.
En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza
vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.
• Artículo 401°. - Recurso de Queja
El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que
declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación También
procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al
solicitado.
• Artículo 424°. - Requisitos de la Demanda
La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone.
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal
del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la
casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley
30229.
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del
demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandando. Si se ignora esta
última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se
entenderá prestado con la presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que
se pide.
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en
forma precisa, con orden y claridad.
7. La fundamentación Jurídica del Petitorio
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
10. La firma del demandante o de su representante o de su
apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de
42. 42
alimentos. El secretario respectivo certificara la huella digital del
demandante analfabeto.
• Artículo 425°. -Anexos de la Demanda
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su
caso, del representante.
2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se
actué por apoderado.
3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del
demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no
pueden comparecer por sí mismas.
4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de
bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que
actué el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto
de interés y en el caso del procurador oficioso.
5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún
medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el
lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para
su incorporación al proceso.
Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos
judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.
• Artículo 426°. -Inadmisibilidad de la Demanda
El Juez declara inadmisible la demanda cuando:
1. No tenga los requisitos legales
2. No se acompañan los anexos exigidos por ley.
3. El petitorio sea incompleto o impreciso.
4. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
En estos casos el Juez ordenara al demandante subsane la omisión o
defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera
con lo ordenado a criterio del Juez, este rechaza la demanda y ordena el
archivo del expediente.
43. 43
• Artículo 427°. - Improcedencia de la Demanda
El Juez declara improcedente la demanda cuando:
1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;
2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;
3. Advierta la caducidad del derecho;
4. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;
5. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.
Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente, la
declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y
devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las
pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que
adolezcan del defecto advertido por el Juez.
Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el juez pone
en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución
superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para
ambas partes.
• Artículo 430°. - Traslado de la demanda
Si el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos los medios
probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al
proceso.
Proceso sumarísimo
• Artículo 546.- Procedencia
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:
1. Alimentos;
2. separación convencional y divorcio ulterior;
3. interdicción;
4. desalojo;
5. interdictos;
6. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en
dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela
jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;
44. 44
7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de
Referencia Procesal; y,
8. los demás que la ley señale
• Artículo 547.- Competencia
Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los
incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los
incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.
Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1)
del artículo 546.
En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor
de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son
competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta
Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz
Letrados.
En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta
diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el
Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para
resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente
el Juez de Paz Letrado.”
Normatividad supletoria.-
• Artículo 548.- Es aplicable a este proceso lo dispuesto en el Artículo
476, con las modificaciones previstas en este Capítulo.
Fijación del proceso por el Juez.-
• Artículo 549.- En el caso del inciso 6. del Artículo 546, la resolución que
declara aplicable el proceso sumarísimo, será expedida sin citación al
demandado, en decisión debidamente motivada e inimpugnable.
Plazos especiales del emplazamiento.-
• Artículo 550.- Para los casos previstos en el tercer párrafo del Artículo
435, los plazos serán de quince y veinticinco días, respectivamente.
Inadmisibilidad o improcedencia.-
45. 45
• Artículo 551.- El Juez, al calificar la demanda, puede declarar su
inadmisibilidad o improcedencia, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos
426 y 427, respectivamente.
Si declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para
que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el
expediente. Esta resolución es inimpugnable.
Si declara improcedente la demanda, ordenará la devolución de los anexos
presentados.
Excepciones y defensas previas.-
• Artículo 552.- Las excepciones y defensas previas se interponen al
contestarse la demanda. Solo se permiten los medios probatorios de
actuación inmediata.
Cuestiones probatorias.-
Artículo 553.- Las tachas u oposiciones sólo se acreditan con medios
probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia
prevista en el Artículo 554.
• Artículo 554.- Audiencia única
Al admitir la demanda, el Juez concederá al demando cinco días para que
la conteste.
Contestada la demanda o trascurrido el plazo para hacerlo, el Juez fijará
fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia, la que
deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la
demanda o de trascurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad.
En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado,
sin restricción alguna.
• Artículo 555.- Actuación
Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas
previas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual
se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su
actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas
propuestas, declarará saneado el proceso. El Juez, con la intervención de
46. 46
las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser
materia de prueba.
A continuación, rechazará los medios probatorios que considere
inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las
cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato.
Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez
concederá la palabra a los Abogados que así lo soliciten. Luego, expedirá
sentencia.
Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no
excederá de diez días contados desde la conclusión de la audiencia.
• Artículo 556.- Apelación
La resolución citada en el último párrafo del Artículo 551, la que declara
fundada una excepción o defensa previa y la sentencia son apelables con
efecto suspensivo, dentro de tercer día de notificadas. Las demás son sólo
apelables durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de
diferidas, siendo de aplicación el Artículo 369 en lo que respecta a su
trámite.
• Artículo 557.- Regulación supletoria
La audiencia única se regula supletoriamente por lo dispuesto en este
Código para la audiencia de prueba.
• Artículo 558.- El trámite de la apelación con efecto suspensivo se
sujeta a lo dispuesto en el Artículo 376.
• Artículo 559.- En este proceso no son procedentes:
1. La reconvención.
2. Los informes sobre los hechos.
3.2. Doctrina:
• El proceso civil
“(…) el proceso civil en el marco del Estado Constitucional debe ser
comprendido como medio para la tutela de los derechos, y que esa tutela
debe tener una doble dirección y servirse de un doble discurso, se hace
47. 47
imprescindible, de un lado, colocar en una perspectiva crítica los más
diversos fines ya atribuidos al proceso civil a lo larde de la historia, y, de
otro, verificar de qué modo el proceso debe estructurarse para comportar
el doble discurso que busca la promoción de la tutela efectiva de los
derechos”.
MITIDIERO, Daniel “La Tutela de los derechos en el proceso civil en
el Estado Constitucional”, Lima, 2014, p.190
• La rebeldía:
“Desde la perspectiva del derecho procesal nacional debemos entender
la rebeldía como la situación especial en que se coloca el demandado,
cuando no contesta la demanda dentro del plazo establecido para cada
vía procedimental, pese a haber sido debidamente emplazado”.
(TORRES, Aníbal,” Rebeldía” en Diccionario Procesal Civil, Tomo 9,
Gaceta jurídica, Lima 2013, p.306-307).
• El derecho a la prueba
“El derecho a probar constituye un derecho básico de los justiciables que
les permite producir la prueba relacionada con los hechos que configuran
su pretensión o su defensa, su contenido además comprende el derecho
a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos
sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción
o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los
medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y
con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que
tenga en la sentencia”.
(DE LA CUBA, Cesar, “Acreditación de la posesión y acto de
despojo en el interdicto de recobrar”, Gaceta Civil y Proceso Civil,
Lima, 2014, p.236).
48. 48
• La prueba como derecho constitucional:
“(…) el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la prueba
permite ofrecer los medios probatorios adecuados a fin de corroborar los
hechos manifestados por las partes procesales y crear convicción en el
juzgador; dicha facultad se encuentra íntimamente vinculada al derecho a
la libertad de prueba, la cual permite ofrecer cualquier medio de prueba y
no verse restringido por un númerus clausus de tipos de medios
probatorios (…)”
(SAAVEDRA, Flavio, “La valoración de la prueba trasladada” Gaceta
Jurídica, Lima, 2013, p. 243).
• CUESTIONES PROBATORIAS
“Los medios probatorios que se ofrecen, pueden ser materia de
cuestionamiento, por la parte contra quien se opone. Existen dos
mecanismos para ello, la tacha y la oposición. A través de ellos se
permite materializar el derecho de contradicción. Son cuestiones
incidentales que se provocan con el ofrecimiento de los medios
probatorios y tienen como finalidad destruir la eficacia probatoria de
estos. (…) La tacha y la oposición son medios de impugnación remedial,
que buscan cuestionar la eficacia probatoria del medio de prueba
postulado. Tiene un trámite incidental descrito en el artículo 301 del CPC
y no impide la actuación del medio probatorio cuestionado, sin perjuicio
que la eficacia de la prueba cuestionada sea resuelta en la sentencia. En
el supuesto que se declare fundada la tacha o la oposición significa que
la prueba postulada y admitida no tiene eficacia como tal, se destruye la
prueba.”
(LEDEZMA, Marianella, “Comentarios al Código Procesal Civil”,
Gaceta Jurídica, Lima, 2011, p. 643).
49. 49
• Control jurisdiccional: impugnación
“La impugnación representa la forma idónea de procurar (a través de la
correspondiente revisión por el mismo o por otro órgano jurisdiccional)
suprimir los vicios que afectan a los actos procesales a fin de lograr su
corrección y establecer su legalidad, eliminando así el agravio inferido al
impugnante” (División de Estudios Jurídico de Gaceta Jurídica,
Gaceta jurídica, Lima, 2015 pp. 685-686).
• Los medios impugnatorios
“Los medios impugnatorios constituyen, se ejercitan a partir de una
potestad que la ley le concede a las partes en el proceso a fin de
cuestionar un acto jurídico procesal que contendría algún vicio o
anormalidad que no permite llevar la secuela del proceso”.
(RIOJA, Alexander, “Derecho Procesal Civil”, Adrus, Lima, 2014, p.
265).
• Recurso de apelación
“(…) en el ordenamiento procesal civil la apelación es regulada como un
recurso y, por consiguiente, como un medio impugnatorio orientado a
cuestionar resoluciones (autos y sentencias) y, dentro de esta –con
algunas particularidades- es donde está situada la apelación diferida
como una modalidad de apelación interpuesta contra autos no
definitivos”.(COTRINA, 2014, p. 228).
“La apelación es un recurso. Por el recurso de apelación el órgano
jerárquicamente superior revisa los errores in iudicando, sean de hecho
como de derecho, también los errores in procedendo relacionados con la
formalidad de la resolución impugnada con la finalidad de anularlos,
revocarlos o confirmarlos (…)”
50. 50
(VERAMENDI, Erick, “La Impugnación de la decisión cautelar”,
Gaceta Jurídica, Lima, 2011, p. 134).
• Recurso de casación
“La casación es un típico recurso extraordinario. Esto es así porque,
como ya se expresó, tiene requisitos de admisibilidad y procedencia que
le son propios, exclusivos. (…) el recurrente acredite que se encuentra
en uno de los supuestos específicos para intentarlo, es decir, que la
resolución que recurre contiene determinado tipo de vicio o error que
hace imprescindible se le “case”” (Monroy, 2009, p. 697).
• Errores en el recurso de casación:
“(…) la casación es un recurso extraordinario de carácter procesal, ante
la advertencia del error in iudicando (error al momento de juzgar) o el
error in procedendo (error suscitado por la prosecución del proceso). La
casación solo funciona a instancia de parte y no de oficio; cabe acotar
que en nuestro continente, principalmente en la mayoría de los países
latinoamericanos, el órgano de casación no lo constituye un tribunal
especial, sino más bien uno de carácter jurisdiccional, como es la corte
suprema de justicia en nuestro país” (Rioja, (RIOJA, Alexander, “Los
Medios Impugnatorios en el proceso civil peruano”, Gaceta Jurídica,
Lima, 2014, p. 1118).
3.3. Jurisprudencia
• “(…) la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de
intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, a
tenor de lo señalado en el artículo III del Título Preliminar del Código
Procesal Civil”.
51. 51
Expediente N° 285-2009-Lima. Primera Sala Especializada de Familia
de la Corte Superior de Justicia de Lima. Lima, 30 de noviembre de
2011.
• “(…) [el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva] ha sido conceptuado
como un derecho público, subjetivo y abstracto que tiene toda persona, sea
actor o emplazado, que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento
imparcial y justo, ante un juez competente, independiente y responsable,
con el fin de que en un plazo razonable y en forma motivada se pronuncie
sobre las pretensiones y medios de defensa propuestos oportunamente y,
en su caso, se dé plena eficacia a la sentencia; para que la tutela sea
efectiva, el derecho fundamental debe ejercitarse dentro de un debido
proceso”.
Casación N° 3639-2014-Junín. Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República. Lima, 21 de septiembre de 2015.
• “(…) constituye principio de la función jurisdiccional la observancia del
debido proceso y la tutela jurisdiccional que consagra el inciso tercero del
artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado; en
igual sentido, el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal
Civil establece el derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción de aun
debido proceso”.
Casación N° 326-2011-Puno. Sentencia de la Sala Civil Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República. Lima, 30 de enero de 2012.
• “(…) El derecho a la prueba es aquel que posee el litigante consistente
en la utilización de los medios probatorios necesarios para formar la
convicción del órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso
(…)”.
52. 52
Casación N° 309-2012-Cusco. Publicado en El Peruano, 30 de enero de
2014, Pág. 48535.
• “(…) en materia probatoria el derecho a la utilización de los medios de
prueba, se encuentra íntimamente conectado con el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva, que entre sus vertientes engloba el derecho a
obtener una resolución razonable, motivada y fundada en derecho, además
de congruente con las pretensiones deducidas por las partes en el interior
del proceso; como también con el derecho de defensa del que es realmente
inseparable. Así, el contenido esencial de este derecho se respeta siempre
que, una vez admitidas las pruebas declaradas pertinentes, sean valoradas
por los órganos judiciales conforme a las reglas de la lógica y de la sana
crítica, según lo alegado y probado”.
Casación N° 612-2015-Lima. Sentencia de la Sala Civil Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República. Lima, 29 de septiembre
de 2015.
• “Los medios de impugnación constituyen los instrumentos procesales por
los que se abre una nueva instancia a fin de que el órgano jurisdiccional
superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución
que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada,
total o parcialmente. Sin embargo, al constituir dicha nueva instancia una
manifestación del principio dispositivo, presenta diversas limitaciones para
el Ad quem, entre las que destacan la prohibición de reformar el
pronunciamiento en perjuicio del apelante, conocida como la prohibición de
reformatio in peius y el deber de limitar su pronunciamiento a aquellas
pretensiones o agravios (vicio o error) invocados por el impugnante,
conocido con el aforismo tantum apellatum quantum devolutum”.
Casación N° 1406-2015-Lima Norte. Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República. Lima, 22 de julio de 2016.
53. 53
• “(…) el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter
extraordinario que sólo puede fundarse en el error en la aplicación o
interpretación del derecho objetivo, más precisamente en una infracción
normativa que incida directamente en la decisión impugnada, y no así en el
examen de cuestiones referidas a los hechos o a los medios probatorios
presentados durante el transcurso del proceso. Así configurada, la finalidad
del recurso de casación es, conforme lo estable el artículo 384 del Código
Procesal Civil, la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto
y la uniformidad de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de
Justicia (…)”.
Casación N° 50-2016-Ica. Sala Civil Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República. Lima, 24 de octubre de 2016.
• “Que, previo al análisis de los requisitos de fondo es necesario precisar
que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de
carácter formal que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente
jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria, es por
ello que este tiene como fines esenciales la adecuada aplicación del
derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia
nacional por la Corte Suprema de Justicia”.
Casación N° 291-2017-Ica. Sentencia de la Sala Civil Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República. Lima, 09 de agosto de
2017.
• “(…) el debido proceso es un derecho complejo, pues, está conformado
por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los
derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un
proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de
derecho –incluyendo el Estado- que pretenda hacer uso abusivo de éstos”.
54. 54
Casación N° 4805-2010-Lima. Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República. Lima, 13 de octubre de 2011.
• “(…) el recurso de casación tiene como una de sus finalidades la
adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto habiendo
establecido al respecto el Pleno Tribunal Constitucional peruano en el
fundamento quinto segundo párrafo de la sentencia recaída en el
Expediente número 02039-2007-PA/TC dictada el treinta de noviembre del
año dos mil nuevo y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el nueve de
marzo del año dos mil diez que la casación se erige en algunos casos como
un mecanismo de defensa de la legalidad por medio del cual se asegura la
sujeción de los jueces a la ley en la impartición de justicia y por esa vía se
mantiene el efecto vinculante del derecho objetivo”.
Casación N° 1468-2011-Callao. Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República. Lima, 09 de marzo de 2012.
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IV. DISCUSION
4.1. SI correspondía tramitar el desalojo en vía sumarísima. La demanda
como acto procesal de carácter postulatorio, está sujeta a la observancia de
la formalidad establecida por ley.
El artículo 585º del código procesal civil dispone que la restitución de un
predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las
precisiones que el propio código establece en el sub-capitulo en el que lo
legisla.
Se aprecia que es la finalidad del proceso, obtener la restitución de un
predio.
La restitución implica la devolución de una cosa a quien la poseía. Predio es
una de las clases de bienes inmuebles a que se refiere el art. 885 Inc. 1 del
CC; y es el definido en el art. 954 del mismo código, como el suelo, subsuelo
y sobresuelo, precisando que la propiedad del sub suelo no comprende los
recursos naturales, yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes
regidos por bienes especiales.
Asimismo, se aplican las normas generales del proceso sumarísimo y las
especiales del desalojo, en lo que corresponda, cuando se trate de la
pretensión de restitución de bienes muebles e inmuebles distintos a los
predios (CPC, art. 596).
En ese sentido, El proceso de desalojo es un proceso especial que se
sustancia por el procedimiento establecido para el sumarísimo, no existiendo
norma alguna que disponga otro procedimiento se debe entender que se
refiere al proceso sumarísimo, como es el caso de inadmisibilidad de la
reconvención.
Tiene por objeto recuperar o reintegrar en el uso y goce (tenencia) de un
inmueble a quien reclama su libre disposición frente a quien no tiene ningún
título pero se encuentra ocupando sin derecho a permanecer en él y sin
pretensiones a la posesión.
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4.2. SI cumplió la demanda con los presupuesto del Código Procesal Civil. La
demanda como acto procesal de carácter postulatorio, está sujeta a la
observancia de la formalidad establecida por ley. Así, debe reunir los
requisitos exigidos por los Artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil,
como también, no debe estar incursar dentro de los supuestos generales de
inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los Artículos 426° y 427°
del cuerpo legal acotado.
La presente demanda sí reunió los requisitos exigidos antes mencionados,
por lo que correspondía que sea admitida a trámite, tal como así se hiciera,
conforme así se advierte de la Resolución N° 01, con el que se admitió a
trámite la demanda en la vía del proceso sumarísimo.
4.3. SI estuvieron debidamente motivadas las resoluciones. Es un derecho
de los justiciables que las resoluciones (con mayor incidencia en las
sentencias) que se emitan dentro de un proceso deban estar debidamente
motivadas, esto que sustenten el porqué de la decisión que se está tomando,
decisión que debe estar basada en los medios probatorios ofrecidos,
admitidos y actuados; a ello, se debe sumar que la decisión que se adopte
debe estar acorde con lo demandado.
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V. CONCLUSIONES
1. El presente proceso se tramitó en la vía del proceso sumarísimo, al
amparo de lo dispuesto en el Artículo 585° y demás normas referidas al
desalojo del Código Procesal Civil.
2. La contestación de la demanda al ser revisada por el juez en su primer
filtro, fue declarada inadmisible por cuanto a la misma no se cumplido con
anexar el comprobante por el pago de la respectiva tasa judicial por cada
persona que conformaba la parte demandada, esto en razón a que ambos
recurrentes no conformaban una sociedad conyugal.
3. Las resoluciones judiciales que requieren fundamentación estuvieron
debidamente motivadas, observando el derecho a la defensa de las partes y
por consecuencia el Debido Proceso.
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VI. RECOMENDACIONES:
1. A los Jueces Civiles, a efectos de que sigan observando las normas
establecidas para el desalojo conforme lo establece el código procesal civil
en su artículo 585 y otros que resulten aplicables al caso materia de Litis.
2. Al Abogado de la parte demandada , a efectos de que realice un estudio
eficiente respecto del estado civil de sus clientes, ya que de acuerdo al
expediente se pudo observar que la contestación de la demanda en un
primer filtro fue declarada inadmisible porque ambas personas que
formaban la parte demandada realizaron un único pago como sociedad
conyugal, de lo cual el juez advirtió que sus estados civiles eran de soltero
y viuda respectivamente.
3. Al Juez Civil competente del presente litigio, a efectos de que continúe
observando la debida motivación de las sentencias y con esto garantice el
cumplimiento del debido proceso, economía procesal de las partes.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
De La Cuba Chirinos, C. (2014) Acreditación de la posesión y acto de despojo en el
interdicto de recobrar. En: Gaceta Civil & Procesal Civil N° 08. Lima: Gaceta
Jurídica.
División De Estudios Jurídico De Gaceta Jurídica. Manual del Proceso Civil (2015).
Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.
Ledesma N., M. (2011) Comentarios al Código Procesal Civil. (3ª. Ed). Lima: Gaceta
Jurídica.
Mitidiero, D. (2014) La tutela de los derechos como fin del proceso civil en el Estado
Constitucional. En: Gaceta Civil y Procesal Civil Tomo 9, Lima: Gaceta
Jurídica.
Monroy G., J. Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil. En: Derecho
Procesal Civil. Lima.
Rioja, A. (2011) Derecho Procesal Civil. Lima: Adrus.
Rioja, A. (2014) Los medios impugnatorios en el proceso civil peruano. En: Gaceta
Civil y Procesal Civil. Tomo 16, Lima: Gaceta Jurídica.
Saavedra , A. (2014) La valoración de la prueba trasladada. A propósito del
ofrecimiento de una sentencia emitida en otro proceso que tiene carácter de
cosa juzgada, En: Gaceta Civil y Procesal Civil Tomo 6, Lima: Gaceta Jurídica.
Veramendi, E. (2011) La impugnación de la decisión cautelar: A propósito de la
oposición. En: Manual del Código Procesal Civil, Lima: Gaceta Jurídica.
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ANEXOS
− DEMANDA
− CONTESTACIÓN DE DEMANDA
− AUDIENCIA
− SENTENCIA DE JUZGADO
− RECURSO DE APELACIÓN
− SENTENCIA DE SALA SUPERIOR
− RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
− RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
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TEMA EN DERECHO PENAL
“ROBO AGRAVADO”
DATOS DEL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE N° : 00372-2014-0-1803-SP-PE-01
IMPUTADO : LUIS GUILLERMO CARDENAS JIMENEZ
AGRAVIADO : WILDER ANTONIO DIAZ DA COSTA
JUZGADO : TERCER JUZGADO MIXTO – S.J.L.
VIA PROCEDIMENTAL : PROCESO ORDINARIO
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INTRODUCCIÓN
La delincuencia en el Perú se ha incrementado y de todos los delitos contra el
patrimonio, el más frecuente es el delito de robo y su modalidad agravada, este delito
se encuentra regulado en el Código Penal vigente en el libro II y en el apartado
correspondiente a los delitos que protegen el patrimonio; sin embargo, de las
circunstancias de la comisión del mismo, los bienes jurídicos a proteger trascienden
al bien jurídico patrimonio, ya que para la comisión del delito de robo agravado, se
utiliza violencia y/o amenaza poniendo así en peligro a otros bienes jurídicos como lo
es la vida, el cuerpo y la salud, lo que se conoce como un delito pluriofensivo.
En el presente caso, se le imputa al procesado haber cometido el delito de robo
agravado, puesto que actuó en compañía de otro sujeto a fin de sustraerle sus
pertenencias, un canguro al agraviado, en el cual llevaba un arma de fuego, tipo
pistola, de propiedad del Estado.
En el presente trabajo de suficiencia profesional, se analizará el expediente desde un
punto de vista de fondo (hecho delictivo en sí) y desde un punto de vista formal
(procesalmente); en dichos extremos luego de analizar cada acto procesal,
procederé a realizar las interrogantes correspondientes a fin de dar respuesta a las
mismas, mediante unas conclusiones, para así finalmente, conforme ha sucedido el
caso en análisis, poder exponer algunas recomendaciones que considero podrían
ayudar a mejorar la ya decaída y tan criticada justicia de nuestro país.
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CAPITULO II: DERECHO PENAL “ROBO AGRAVADO”
A. HECHOS DE FONDO
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES DE FONDO
1.1. Ministerio Público
El titular de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de
Lurigancho, el 01 de julio de 2015 formuló ACUSACIÓN contra Luis Guillermo
Cárdenas Jiménez por el delito contra el Patrimonio – robo agravado en agravio
de Wilder Antonio Días Da Costa; en consecuencia, SOLICITA se le imponga
QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y al pago de S/. 1000.00
soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado.
Se le imputa al procesado que fecha 17 de enero de 2011 a las 12:30 horas
Aprox., en circunstancias que el agraviado SOS PNP WILDER ANTONIO DIAZ DA
COSTA se encontraba realizando labores de servicio policial por inmediaciones
del Mercado 19 de Febrero de la Urbanización Mangomarca en el Distrito de San
Juan de Lurigancho, fue sorprendido por el procesado CARDENAS JIMENEZ y
otra persona más (desconocido), donde uno de ellos (el sujeto desconocido) lo
tomaba del cuello sujetándolo fuertemente hacia atrás y, el otro sujeto (el
procesado) le arrebato un canguro que tenía sobre la cintura en el cual contenía
un ARMA DE FUEGO, tipo pistola de marca PIETRO BERETTA de propiedad del
Estado con dos cacerinas , cada una abastecida con quince municiones, luego los
sujetos se dieron a la fuga en diferentes direcciones; siendo que posteriormente el
agraviado al realiza las averiguaciones del caso, logró tener información que uno
de los partícipes seria el conocido como el NEGRO LULI (el procesado), el mismo
que fue visto dándose a la fuga con el canguro arrebatado.
1.1.1. Declaración del Procesado Luis Guillermo Cárdenas Jiménez
Realizada el 12 de noviembre de 2013. En esa diligencia, se encontraba
presente el representante del Ministerio Público y el procesado con su abogado
defensor. Luego de señalar sus generales de ley y exhortado que fue a decir la
verdad, manifestó lo siguiente:
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- Que, no se acogía a la confesión sincera.
- Que, dirá la verdad.
- Que, no se considera responsable de los que se le imputaba.
- Que, no conocía al agraviado ni lo había visto antes.
- Que, no se apersonó a rendir su manifestación policial porque estaba de viaje
y se enteró de la denuncia cuando regresó y le llegó la notificación.
- Que, el día de los hechos estuvo trabajando, ignorando que habría pasado
respecto a los hechos que se le imputan.
- Que, el agraviado lo habría denunciado por los antecedentes que tenía, ya
que anteriormente había tenido problemas.
- Que, el día de los hechos no se encontraba por el lugar de los hechos, sino
que estaba haciendo taxi por San Borja.
- Que, desde pequeño le decían Luli.
- Que, desconocía porque el agraviado haya señalado que le habían informado
que él era quien le había robado.
- Que, tenía documentos que acreditaban que era taxista.
- Que, diez antes había estado involucrados en hechos similares pero ya había
pagado su condena.
- Que, trabajaba como taxista desde hacía doce años y pertenecía a la
Asociación de Taxi Gallirgos.
- Que, vivía por el lugar de los hechos.
- Que, el día de los hechos se encontraba llevando a una señorita y estaba
vestido con un buzo plomo.
- Que, había sido condenado a quince años de pena privativa de libertad por el
tiempo de 15 años, pero estuvo seis años en prisión.
- Que, tenía domicilio conocido el cual había brindado en sus generales de ley.
- Que, contaba con brevete y contrato de alquiler de vehículo.
1.1.2. Declaración Preventiva de Wilder Antonio Diaz Da Costa:
Llevada a cabo el 17 julio de 2013, en el local del juzgado y en presencia del
representante del Ministerio Público. El agraviado, manifestó lo siguiente: