El documento resume los conceptos clave del exequatur, incluyendo: 1) El exequatur es el procedimiento mediante el cual un estado verifica si una sentencia extranjera cumple los requisitos para su homologación; 2) Existen dos sistemas principales para el reconocimiento de sentencias extranjeras, uno que no requiere procedimiento y otro que sí lo requiere; 3) Para el procedimiento de exequatur en Perú se requiere verificar tratados, reciprocidad, regularidad internacional de los fallos y presentar documentos legalizados como la sentencia traducida.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
En el presente trabajo podremos tener un panorama amplio sobre una materia del Derecho Internacional que cada vez tiene más protagonismo y, al mismo tiempo, presenta dificultades para su correcto análisis y resolución.
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
En el presente trabajo podremos tener un panorama amplio sobre una materia del Derecho Internacional que cada vez tiene más protagonismo y, al mismo tiempo, presenta dificultades para su correcto análisis y resolución.
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. 1. INTRODUCCION:
Por razones de seguridad jurídica y conveniencia recíproca, casi todos los
estados reconocen validez a las sentencias y laudos arbitrales proferidos
en el extranjero y permiten su ejecución como si hubiesen sido dictadas
por sus propios jueces, si bien difieren en cuanto a sus requisitos que
exigen para ello. Hugo Alsina expresa: “dentro de la comunidad jurídica
en que viven los pueblos modernos, no es posible desconocer, que así
como las leyes traspasan las fronteras y los jueces se ven a menudo
precisados a aplicar las de otros países, de no acordarse a la sentencia
efectos extraterritoriales, desaparecería la seguridad de los derechos,
pues bastaría para eludirlos substraerse a la jurisdicción del juez que la
pronunció”.
3. 2.1 DEFINICION:
Es el conjunto de reglas conforme al cual el ordenamiento jurídico de un
Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero
reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.
La materia del exequátur corresponde tanto al derecho procesal como al
derecho internacional privado.
4. 2.2 NATURALEZA:
Se basa en ser una figura autónoma considerada como equivalente jurisdiccional.
Francesco Carnelutti considera que el exequátur de una sentencia extranjera, más que un acto de
ejecución, es una figura autónoma, que califica como “equivalente jurisdiccional”.
Chiovenda el reconocimiento de la sentencia extranjera está vinculado a la extensión territorial, y
que el juicio del exequátur no es sino un modo de alcanzar el fin de la relación procesal inter
partes.
Exequátur no tiene por objeto revisar el objetivo de la relación sustancial controvertida, sino la
sentencia extranjera como tal o sea aspectos externos y formales.
5. 2.3 SISTEMAS:
a) PRIMER SISTEMA.- La sentencia extranjera tiene valor y eficacia en el estado
independientemente de todo procedimiento y con anterioridad al mismo. Es el
sistema alemán en cuanto a la atribución a las sentencias extranjeras de la
eficacia de cosa juzgada.
b) SEGUNDO SISTEMA.- Es el más extendido, implica que la sentencia de
exequátur es requisito indispensable para el valor y eficacia de la sentencia
extranjera que sólo mediante dicho procedimiento adquiere eficacia jurídica.
6. 2.4 PROCEDIMIENTO DEL EXEQUÁTUR:
Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes
principios:
1. Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado el cual emana la
sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual
emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.
3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país
donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:
• Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita o que no se oponga a la
jurisdicción del país donde se tramita.
• Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
• Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.
7. 2.5 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA
APLICACIÓN DEL EXEQUÁTUR:
Los documentos indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias y fallos
arbitrales son los siguientes:
a) Copia integral de la sentencia o fallo arbitral traducida.
b) Copia de las piezas necesarias para acreditar que las partes han sido citadas.
c) Copia autentica del auto en que se declare la sentencia o el laudo.
d) El carácter ejecutivo o de apremio de las sentencias o laudos arbitrales, en éste caso se
aplicará la forma de ejecución prevista en la ley procesal del país donde se va a ejecutar la
sentencia o laudo arbitral.
e) Los aspectos de jurisdicción voluntaria, como los inventarios, apertura de testamentos,
tasaciones u otros semejantes, tendrán en los demás Estados, partes en el tratado de
derecho procesal de Montevideo de 1889, el mismo valor que si se hubiesen realizado en su
propio territorio.
8. EL EXEQUÁTUR EN EL PERÚ:
El nuevo Código procesal civil peruano establece que el reconocimiento de
resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero se interpone ante la sala
civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio
la persona contra quien se pretende hacer valer la sentencia o el laudo,
presumiéndose la reciprocidad en la aceptación y ejecutamiento. No se requiere en
este proceso judicial, también conocido como exequátur, la actuación de exhortos
y cartas rogativas dirigidas por jueces extranjeros, siendo suficiente que los
documentos estén legalizados y, de ser el caso, traducidos al idioma respectivo. La
vía procedimental que corresponde es la del proceso no contencioso a tenor de lo
dispuesto por el numeral 749, inciso 11 del Código procesal civil. Al finalizar el
proceso, la sala civil pertinente dispone la entrega de copias certificadas al
solicitante, quedándose el expediente original en el archivo del juzgado.
9. El Exequátur y el Reconocimiento de Divorcio
Los requisitos para obtener el reconocimiento de una sentencia extranjera de
divorcio, y en general cualquier sentencia extranjera de naturaleza civil, se
encuentran establecidos en el Código Civil y Código Procesal Civil peruanos.
Conforme a estos textos normativos, el procedimiento a seguirse tiene carácter
judicial y requiere del cumplimiento de requisitos formales.
Al proceso judicial se le denomina indistintamente como: "Reconocimiento u
Homologación de Sentencia Extranjera", "Ejecución de Sentencia Expedida en el
Extranjero", "Declaración de Reconocimiento Judicial de Sentencia Expedida en el
Extranjero" o "Proceso de Exequátur".
10. Requisitos Generales Proceso de Exequátur
El artículo 2104º del Código Civil peruano vigente establece que las sentencias extranjeras para ser reconocidas por
los tribunales peruanos deben cumplir con las siguientes exigencias:
Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva
Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho
Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo
razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse.
Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con
anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya
sido dictada con anterioridad.
Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Que se pruebe la reciprocidad.
11. Requisitos adicionales para el Proceso De Exequátur
referido a sentencias de divorcio dictadas ante
tribunales extranjeros
El proceso judicial de reconocimiento lo inicia el propio interesado mediante la presentación de una solicitud tipo demanda ante la Sala
Especializada (de denominación: Civil, Mixta o de Familia) de la Corte Superior.
La interposición de la solicitud también puede hacerse mediante representante debidamente facultado para tal fin. El representante
deberá contar con poder especial otorgado mediante escritura pública ante la Oficina consular.
La solicitud y el procedimiento judicial requerirán que el interesado o su representante cuenten con la intervención de un abogado.
A la solicitud se acompañarán, principalmente, los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de matrimonio extendida por el registro civil peruano o por el Consulado peruano. En este último caso, la
partida deberá estar legalizada por el área de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Sentencia original de divorcio debidamente legalizada ante el Consulado peruano, la misma que deberá ser legalizada ante el área de
Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Constancia de cosa juzgada o de archivo del proceso de divorcio, la misma que deberá ser legalizada ante el área de legalizaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Traducciones oficiales de la sentencia extranjera con calidad de cosa juzgada o de archivo del proceso de divorcio. Estas traducciones
deberán realizarse en el Perú ante Traductor Público Juramentado, luego de la legalización correspondiente ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Copia fotostática del DNI del solicitante legalizada ante el Consulado peruano de corresponder el caso.
Si el solicitante es el representante, deberá presentar el Testimonio del Poder Especial debidamente legalizado ante el área de
legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con la constancia de inscripción en los Registros Públicos.