Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO ENTRE TODAS LAS
MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS
Alumna: Br. Joselin Thais Rodríguez
C.I. N°: 23.904.040
Asignatura: Derecho Procesal Civil II
Sección: SAIA - H
Prof.: Dra. Lorenz Ceballo
BARQUISIMETO, ABRIL DE 2014
2. ASPECTO LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR
EMBARGO PREVENTIVO EL SECUESTRO
Concepto Esta medida es a solicitud de parte,
Por lo cual la acuerda el tribunal, con el
propósito de impedir que el
afectado por la medida pueda de alguna
manera vender o traspasar la propiedad
de un bien inmueble (litigioso o no), o de
algún modo gravarlo en menoscabo de los
derechos de su contraparte
Es el acto judicial a solicitud de
parte interesada, con el que se
despoja por parte de un
depositario, algún bien mueble del
poseedor contra quien obra. Su fin
en suspender los caracteres de su
derecho de propiedad.
Es el embargo o confiscación de
bienes muebles o inmuebles
determinados para satisfacer
obligaciones en controversia.
Puede ser:
• Convencional: se hace por
voluntad de los interesados.
• Legal: por mandato de la Ley.
• Judicial: por orden del juez.
BIENES QUE
PUEDE AFECTAR
Bien inmueble (litigioso o no). Sobre determinados bienes sujetos
a responder una obligación.
Tiene ciertos límites: El juez tiene
la obligación de limitar a los bienes
muebles que sean rigurosamente
ineludibles para garantizar las
resultas del juicio, en efecto, si
exceden de la cantidad convenida,
limitará a los bienes suficientes,
indicándolos con exactitud.
Esta medida recae sobre bienes
muebles o inmuebles.
3. Asimismo, existen los bienes
inembargables: por lo que no
pueden ser bienes personalísimos
o de necesidades vital para la
subsistencia humana (Art.1929 del
CC), entre ellos están: el lecho del
deudor, de su cónyuge, y de sus
hijos; la ropa, muebles y enseres
que rigurosamente necesiten; los
libros, útiles e instrumentos
necesarios para el ejercicio de la
profesión, arte u oficio; los dos
tercios del sueldo o pensión; el
hogar constituido legalmente; los
terrenos o panteones y sus
accesorios, en los cementerios; no
pueden embargarse bienes de la
Nación; el salario, (con excepción
de la obligación alimentaria).
Procedencia Requiere que se cumplan los extremos
del artículo 585 del CPC (el periculum in
mora y el fumus boni iuris). Igualmente,
es necesario que exista un juicio en
trámite.
De la misma forma, puede haber decreto
de la medida con caución, acorde al
artículo 590 del CPC, ya que sin cumplir
los requisitos legales y el solicitante
Requiere que se cumplan los
extremos del artículo 585 del CPC
(el periculum in mora y el fumus
boni iuris). A este tenor, es
necesario que exista un juicio en
trámite.
Requiere que se cumplan los
extremos del artículo 585 del CPC
(el periculum in mora y el fumus boni
iuris). Asimismo, es necesario que
exista un juicio en trámite, que el
objeto de la medida debe estar
estipulado en las causales del
artículo 599 CPC.
Esta medida se puede hacer desde
4. ofrezca y de caución o garantía suficiente
para responder a la parte contra quien
obra la medida, de cualquier daño y
perjuicio que esta pudiera ocasionarle. En
tal sentido, las partes involucradas
podrán objetar la suficiencia y eficacia de
la caución otorgada (art. 589 CPC).
De la misma manera, podra suspenderse
esta medidas con caución presentada por
la parte afectada (art. 590 CPC)
la presentación de la demanda,
Pero igualmente puede ser
solicitada en cualquier estado y
grado del proceso. Además, no pude
ser nunca decretado a través de
caución suficiente a juicio del
tribunal, ya que las causales de
procedencia son taxativas y tienen
por objeto proteger un bien cuya
propiedad está siendo cuestionada.
En cuanto a los bienes mueble, y se
presuma que el demandado la
pueda ocultar, enajenar o deteriorr,
el tribunal. Tendrá el juez debe
determinar la responsable o no una
persona
Con respecto a la cosa litigiosa que
este en duda su posesión, se puede
decretar el secuestro para poner la
cosa a buen seguro en poder de un
secuestratario, sobre la cual ambas
partes pretenden derechos y no se
admite en juicios de reivindicación
de bienes.
Por otra parte, cuando se refiere a
los bienes de la comunidad
conyugal, o en su defecto del
cónyuge administrador, procede
5. esta medida cuando los bienes sean
suficientes para cubrir aquellos,
cuando el cónyuge administrador
derroche los bienes de la comunidad
(art. 168 CCV) de esta misma
manera pasa cuando se refiere a
herencias.
Con relación a la cosa arrendada, y
se demanda por la falta de pago de
canon, o debido a que daño el bien,
o no efectuó las mejoras a que lo
obligaba el contrato, procederá el
secuestro. Entre otros
Características • Solo recaer sobre bienes inmuebles.
• Implica una privación al propietario,
no podrá disponer pero si puede
hacer uso y
• Disfrute.
• Restricción de la transmisión, a título
gratuito u oneroso, del bien.
• Se pude solicitar en cualquier estado
y grado del proceso y si el bien sobre
el cual recae la medida excede del
monto de lo demandado, no puede el
juez disponer la reducción de la
medida, en virtud a que
• se entiende que la medida es
indivisible e integral.
• Recaer en forma exclusiva
sobre Bienes Muebles.
• Puede dictarse en cualquier
estado y grado de la causa.
• No es absoluta, puede ser
sustituida por una garantía real
o una fianza suficiente.
• Es condición de existencia de
una acción ya iniciada.
• El embargo se hace sobre
bienes propiedad de la persona
contra quien se dirija el decreto
(si hay oposición de tercero
debe presentar prueba de la
propiedad)
• El derecho que está en litigio
• Recae en bienes muebles e
inmuebles Es para preservar el
bien mientras dura la
controversia.
• Es una medida preventiva.
• Consiste en la aprehensión de
una cosa determinada.
• Debe estar sujeta a un litigio
• En esta medida no procede la
caución
• El secuestro está taxativamente
previsto en 7 causales en el
CPC en su art. 599.
6. debe ser de contenido
patrimonial, así se trate de
obligaciones de
• hacer o de no hacer.
• El bien embargado no puede
estar afectado por otras
medidas preventivas.
Efectos Su fin es conservar, ya que impide que el
propietario del bien venda o transfiera la
propiedad aunque sigue en posesión del
bien e incluso puede cobrar los frutos que
origine.
El derecho en discusión debe ser
de tipo patrimonial, por esto esta
medida pretende garantizar los
resultados de un pleito, que la
persona que resulte victoriosa
pueda hacer valer su derecho.
Esta medida busca evitar la
insolvencia de las partes, resguarda
el estado de las cosas o situaciones
que hagan ilusoria la ejecución de la
sentencia, de esta forma asegua su
cumplimiento ya que impide que la
parte que resulte obligada en la
sentencia haya vendido su
patrimonio y se encuentre en estado
de insolvencia. Asimismo, como
también pasa en el embargo, se
suspende los 3 atributos del derecho
de propiedad (disposición, uso y
goce).
7. debe ser de contenido
patrimonial, así se trate de
obligaciones de
• hacer o de no hacer.
• El bien embargado no puede
estar afectado por otras
medidas preventivas.
Efectos Su fin es conservar, ya que impide que el
propietario del bien venda o transfiera la
propiedad aunque sigue en posesión del
bien e incluso puede cobrar los frutos que
origine.
El derecho en discusión debe ser
de tipo patrimonial, por esto esta
medida pretende garantizar los
resultados de un pleito, que la
persona que resulte victoriosa
pueda hacer valer su derecho.
Esta medida busca evitar la
insolvencia de las partes, resguarda
el estado de las cosas o situaciones
que hagan ilusoria la ejecución de la
sentencia, de esta forma asegua su
cumplimiento ya que impide que la
parte que resulte obligada en la
sentencia haya vendido su
patrimonio y se encuentre en estado
de insolvencia. Asimismo, como
también pasa en el embargo, se
suspende los 3 atributos del derecho
de propiedad (disposición, uso y
goce).