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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO ENTRE TODAS LAS
MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS
Alumna: Br. Joselin Thais Rodríguez
C.I. N°: 23.904.040
Asignatura: Derecho Procesal Civil II
Sección: SAIA - H
Prof.: Dra. Lorenz Ceballo
BARQUISIMETO, ABRIL DE 2014
ASPECTO LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR
EMBARGO PREVENTIVO EL SECUESTRO
Concepto Esta medida es a solicitud de parte,
Por lo cual la acuerda el tribunal, con el
propósito de impedir que el
afectado por la medida pueda de alguna
manera vender o traspasar la propiedad
de un bien inmueble (litigioso o no), o de
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derechos de su contraparte
Es el acto judicial a solicitud de
parte interesada, con el que se
despoja por parte de un
depositario, algún bien mueble del
poseedor contra quien obra. Su fin
en suspender los caracteres de su
derecho de propiedad.
Es el embargo o confiscación de
bienes muebles o inmuebles
determinados para satisfacer
obligaciones en controversia.
Puede ser:
• Convencional: se hace por
voluntad de los interesados.
• Legal: por mandato de la Ley.
• Judicial: por orden del juez.
BIENES QUE
PUEDE AFECTAR
Bien inmueble (litigioso o no). Sobre determinados bienes sujetos
a responder una obligación.
Tiene ciertos límites: El juez tiene
la obligación de limitar a los bienes
muebles que sean rigurosamente
ineludibles para garantizar las
resultas del juicio, en efecto, si
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limitará a los bienes suficientes,
indicándolos con exactitud.
Esta medida recae sobre bienes
muebles o inmuebles.
Asimismo, existen los bienes
inembargables: por lo que no
pueden ser bienes personalísimos
o de necesidades vital para la
subsistencia humana (Art.1929 del
CC), entre ellos están: el lecho del
deudor, de su cónyuge, y de sus
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que rigurosamente necesiten; los
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necesarios para el ejercicio de la
profesión, arte u oficio; los dos
tercios del sueldo o pensión; el
hogar constituido legalmente; los
terrenos o panteones y sus
accesorios, en los cementerios; no
pueden embargarse bienes de la
Nación; el salario, (con excepción
de la obligación alimentaria).
Procedencia Requiere que se cumplan los extremos
del artículo 585 del CPC (el periculum in
mora y el fumus boni iuris). Igualmente,
es necesario que exista un juicio en
trámite.
De la misma forma, puede haber decreto
de la medida con caución, acorde al
artículo 590 del CPC, ya que sin cumplir
los requisitos legales y el solicitante
Requiere que se cumplan los
extremos del artículo 585 del CPC
(el periculum in mora y el fumus
boni iuris). A este tenor, es
necesario que exista un juicio en
trámite.
Requiere que se cumplan los
extremos del artículo 585 del CPC
(el periculum in mora y el fumus boni
iuris). Asimismo, es necesario que
exista un juicio en trámite, que el
objeto de la medida debe estar
estipulado en las causales del
artículo 599 CPC.
Esta medida se puede hacer desde
ofrezca y de caución o garantía suficiente
para responder a la parte contra quien
obra la medida, de cualquier daño y
perjuicio que esta pudiera ocasionarle. En
tal sentido, las partes involucradas
podrán objetar la suficiencia y eficacia de
la caución otorgada (art. 589 CPC).
De la misma manera, podra suspenderse
esta medidas con caución presentada por
la parte afectada (art. 590 CPC)
la presentación de la demanda,
Pero igualmente puede ser
solicitada en cualquier estado y
grado del proceso. Además, no pude
ser nunca decretado a través de
caución suficiente a juicio del
tribunal, ya que las causales de
procedencia son taxativas y tienen
por objeto proteger un bien cuya
propiedad está siendo cuestionada.
En cuanto a los bienes mueble, y se
presuma que el demandado la
pueda ocultar, enajenar o deteriorr,
el tribunal. Tendrá el juez debe
determinar la responsable o no una
persona
Con respecto a la cosa litigiosa que
este en duda su posesión, se puede
decretar el secuestro para poner la
cosa a buen seguro en poder de un
secuestratario, sobre la cual ambas
partes pretenden derechos y no se
admite en juicios de reivindicación
de bienes.
Por otra parte, cuando se refiere a
los bienes de la comunidad
conyugal, o en su defecto del
cónyuge administrador, procede
esta medida cuando los bienes sean
suficientes para cubrir aquellos,
cuando el cónyuge administrador
derroche los bienes de la comunidad
(art. 168 CCV) de esta misma
manera pasa cuando se refiere a
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Con relación a la cosa arrendada, y
se demanda por la falta de pago de
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Características • Solo recaer sobre bienes inmuebles.
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• Restricción de la transmisión, a título
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propietario del bien venda o transfiera la
propiedad aunque sigue en posesión del
bien e incluso puede cobrar los frutos que
origine.
El derecho en discusión debe ser
de tipo patrimonial, por esto esta
medida pretende garantizar los
resultados de un pleito, que la
persona que resulte victoriosa
pueda hacer valer su derecho.
Esta medida busca evitar la
insolvencia de las partes, resguarda
el estado de las cosas o situaciones
que hagan ilusoria la ejecución de la
sentencia, de esta forma asegua su
cumplimiento ya que impide que la
parte que resulte obligada en la
sentencia haya vendido su
patrimonio y se encuentre en estado
de insolvencia. Asimismo, como
también pasa en el embargo, se
suspende los 3 atributos del derecho
de propiedad (disposición, uso y
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO COMPARATIVO ENTRE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS Alumna: Br. Joselin Thais Rodríguez C.I. N°: 23.904.040 Asignatura: Derecho Procesal Civil II Sección: SAIA - H Prof.: Dra. Lorenz Ceballo BARQUISIMETO, ABRIL DE 2014
  • 2. ASPECTO LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR EMBARGO PREVENTIVO EL SECUESTRO Concepto Esta medida es a solicitud de parte, Por lo cual la acuerda el tribunal, con el propósito de impedir que el afectado por la medida pueda de alguna manera vender o traspasar la propiedad de un bien inmueble (litigioso o no), o de algún modo gravarlo en menoscabo de los derechos de su contraparte Es el acto judicial a solicitud de parte interesada, con el que se despoja por parte de un depositario, algún bien mueble del poseedor contra quien obra. Su fin en suspender los caracteres de su derecho de propiedad. Es el embargo o confiscación de bienes muebles o inmuebles determinados para satisfacer obligaciones en controversia. Puede ser: • Convencional: se hace por voluntad de los interesados. • Legal: por mandato de la Ley. • Judicial: por orden del juez. BIENES QUE PUEDE AFECTAR Bien inmueble (litigioso o no). Sobre determinados bienes sujetos a responder una obligación. Tiene ciertos límites: El juez tiene la obligación de limitar a los bienes muebles que sean rigurosamente ineludibles para garantizar las resultas del juicio, en efecto, si exceden de la cantidad convenida, limitará a los bienes suficientes, indicándolos con exactitud. Esta medida recae sobre bienes muebles o inmuebles.
  • 3. Asimismo, existen los bienes inembargables: por lo que no pueden ser bienes personalísimos o de necesidades vital para la subsistencia humana (Art.1929 del CC), entre ellos están: el lecho del deudor, de su cónyuge, y de sus hijos; la ropa, muebles y enseres que rigurosamente necesiten; los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio; los dos tercios del sueldo o pensión; el hogar constituido legalmente; los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios; no pueden embargarse bienes de la Nación; el salario, (con excepción de la obligación alimentaria). Procedencia Requiere que se cumplan los extremos del artículo 585 del CPC (el periculum in mora y el fumus boni iuris). Igualmente, es necesario que exista un juicio en trámite. De la misma forma, puede haber decreto de la medida con caución, acorde al artículo 590 del CPC, ya que sin cumplir los requisitos legales y el solicitante Requiere que se cumplan los extremos del artículo 585 del CPC (el periculum in mora y el fumus boni iuris). A este tenor, es necesario que exista un juicio en trámite. Requiere que se cumplan los extremos del artículo 585 del CPC (el periculum in mora y el fumus boni iuris). Asimismo, es necesario que exista un juicio en trámite, que el objeto de la medida debe estar estipulado en las causales del artículo 599 CPC. Esta medida se puede hacer desde
  • 4. ofrezca y de caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien obra la medida, de cualquier daño y perjuicio que esta pudiera ocasionarle. En tal sentido, las partes involucradas podrán objetar la suficiencia y eficacia de la caución otorgada (art. 589 CPC). De la misma manera, podra suspenderse esta medidas con caución presentada por la parte afectada (art. 590 CPC) la presentación de la demanda, Pero igualmente puede ser solicitada en cualquier estado y grado del proceso. Además, no pude ser nunca decretado a través de caución suficiente a juicio del tribunal, ya que las causales de procedencia son taxativas y tienen por objeto proteger un bien cuya propiedad está siendo cuestionada. En cuanto a los bienes mueble, y se presuma que el demandado la pueda ocultar, enajenar o deteriorr, el tribunal. Tendrá el juez debe determinar la responsable o no una persona Con respecto a la cosa litigiosa que este en duda su posesión, se puede decretar el secuestro para poner la cosa a buen seguro en poder de un secuestratario, sobre la cual ambas partes pretenden derechos y no se admite en juicios de reivindicación de bienes. Por otra parte, cuando se refiere a los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, procede
  • 5. esta medida cuando los bienes sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador derroche los bienes de la comunidad (art. 168 CCV) de esta misma manera pasa cuando se refiere a herencias. Con relación a la cosa arrendada, y se demanda por la falta de pago de canon, o debido a que daño el bien, o no efectuó las mejoras a que lo obligaba el contrato, procederá el secuestro. Entre otros Características • Solo recaer sobre bienes inmuebles. • Implica una privación al propietario, no podrá disponer pero si puede hacer uso y • Disfrute. • Restricción de la transmisión, a título gratuito u oneroso, del bien. • Se pude solicitar en cualquier estado y grado del proceso y si el bien sobre el cual recae la medida excede del monto de lo demandado, no puede el juez disponer la reducción de la medida, en virtud a que • se entiende que la medida es indivisible e integral. • Recaer en forma exclusiva sobre Bienes Muebles. • Puede dictarse en cualquier estado y grado de la causa. • No es absoluta, puede ser sustituida por una garantía real o una fianza suficiente. • Es condición de existencia de una acción ya iniciada. • El embargo se hace sobre bienes propiedad de la persona contra quien se dirija el decreto (si hay oposición de tercero debe presentar prueba de la propiedad) • El derecho que está en litigio • Recae en bienes muebles e inmuebles Es para preservar el bien mientras dura la controversia. • Es una medida preventiva. • Consiste en la aprehensión de una cosa determinada. • Debe estar sujeta a un litigio • En esta medida no procede la caución • El secuestro está taxativamente previsto en 7 causales en el CPC en su art. 599.
  • 6. debe ser de contenido patrimonial, así se trate de obligaciones de • hacer o de no hacer. • El bien embargado no puede estar afectado por otras medidas preventivas. Efectos Su fin es conservar, ya que impide que el propietario del bien venda o transfiera la propiedad aunque sigue en posesión del bien e incluso puede cobrar los frutos que origine. El derecho en discusión debe ser de tipo patrimonial, por esto esta medida pretende garantizar los resultados de un pleito, que la persona que resulte victoriosa pueda hacer valer su derecho. Esta medida busca evitar la insolvencia de las partes, resguarda el estado de las cosas o situaciones que hagan ilusoria la ejecución de la sentencia, de esta forma asegua su cumplimiento ya que impide que la parte que resulte obligada en la sentencia haya vendido su patrimonio y se encuentre en estado de insolvencia. Asimismo, como también pasa en el embargo, se suspende los 3 atributos del derecho de propiedad (disposición, uso y goce).
  • 7. debe ser de contenido patrimonial, así se trate de obligaciones de • hacer o de no hacer. • El bien embargado no puede estar afectado por otras medidas preventivas. Efectos Su fin es conservar, ya que impide que el propietario del bien venda o transfiera la propiedad aunque sigue en posesión del bien e incluso puede cobrar los frutos que origine. El derecho en discusión debe ser de tipo patrimonial, por esto esta medida pretende garantizar los resultados de un pleito, que la persona que resulte victoriosa pueda hacer valer su derecho. Esta medida busca evitar la insolvencia de las partes, resguarda el estado de las cosas o situaciones que hagan ilusoria la ejecución de la sentencia, de esta forma asegua su cumplimiento ya que impide que la parte que resulte obligada en la sentencia haya vendido su patrimonio y se encuentre en estado de insolvencia. Asimismo, como también pasa en el embargo, se suspende los 3 atributos del derecho de propiedad (disposición, uso y goce).