El documento define el mandato y sus elementos. Establece que el mandato es un contrato por el cual una parte (el mandante) confía su representación personal o la gestión de uno o más negocios a otra parte (el mandatario). Describe los tipos de mandato, como el general, especial, judicial, comisión mercantil. También explica las obligaciones del mandatario con respecto al mandante de acuerdo con el Código Civil.
2. RAE
1) “Contrato consensual por el que una de las partes confía su
representación personal, o la gestión o desempeño de uno o
más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo”.
2) “Orden o precepto que el superior da a los súbditos”.
Art. 2823 CCS
“Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta
y nombre del mandante, o sólo por su cuenta, los actos jurídicos
que éste le encargue”.
2
DEFINICIÓN
3. Mandantario
La parte que obedece; acepta
representar personalmente a la
otra parte.
3
PARTES
Mandante
La parte que manda; confía
su representación personal a
la otra parte.
4. DISTINCION
ENTRE MANDATO Y
PODER
El mandato es un
contrato y el poder tiene
el objeto obligaciones de
hacer.
ENTRE MANDATO Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES
Ambos son contratos y tienen una
similitud pero la diferencia es que el
mandato da la realización de actos
jurídicos y la prestación de
servicios profesionales a la
ejecución de trabajos que
requieren para su desempeño, una
preparación técnica y en ocasiones,
título profesional.
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5. Principal
Existe por sí mismo y tiene el objeto propio de realizar los actos
jurídicos encomendados del mandante al mandatario.
Bilateral
Obliga a ambas partes.
*Excepción: la existencia del mandato irrevocable.
Oneroso
Efectúa servicios con ganancias.
*Excepción: puede convenirse que sea gratuito (art. 2826).
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CLASIFICACIÓN DEL MANDATO
6. Forma restringida
De acuerdo a la ley, el mandato general tiene diferentes
formalidades:
◦ Escritura pública.
◦ Escrito privado + 2 testigos + firmas del otorgante ratificadas ante
notario o servidor público correspondiente de conocer el negocio a
realizar, bajo los supuestos de la escritura pública.
El mandato judicial tiene una forma especial: escritura pública o
escrito dirigido al juez ratificado ante su presencia (art. 2867).
6
CLASIFICACIÓN DEL MANDATO
7. 7
CLASIFICACIÓN DEL MANDATO
Art. 2833 = Establece la formalización por escrito.
I. En escritura pública:
A. Siempre que sea general;
B. Cuando se refiera a inmuebles o derechos reales cualquiera
que sea su valor;
C. Cuando el negocio para el que se confiere su importe sea
superior al equivalente a 300 UMA; y
D. Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario algún
acto que conforme a la ley deba constar en escritura pública.
Art. 2835 = La omisión de un requisito, anula el mandato.
8. 8
CLASIFICACIÓN DEL MANDATO
Art. 2836: Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con
este, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer
valer la falta de forma del mandato.
Art. 2837: En el caso del art. 2835, podrá el mandante exigir del
mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y
respecto de las cuales será considerado el último como simple
depositario.
Art. 2838: El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el
mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio
nombre o en el del mandante.
9. Intuitu personae
Se enfoca en la calidad, cualidades y características de la persona
que actúa como mandatario.
9
CLASIFICACIÓN DEL MANDATO
10. ELEMENTOS DE EXISTENCIA
● CONSENTIMIENTO: ARTÍCULO 2824.- El contrato de mandato se
reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que
implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando
es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su
profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres
días siguientes. La aceptación puede ser expresa o tácita.
Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.
● OBJETO: ARTÍCULO 2825.- Pueden ser objeto del mandato todos los
actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del
interesado.
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11. ELEMENTOS DE VALIDEZ
CAPACIDAD DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO
Estos deben tener la capacidad de ejercicio.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
No debe existir dolo, mala fe, violencia, ni lesion.
FORMALIDADES: Es por escrito: ya sea en escritura pública o en
escrito privado. (Art. 2833)
LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN DEL ACTO JURÍDICO
En el ejercicio del mandato, todos los actos jurídicos deben ser
lícitos.
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12. ◦ El CCS establece el mandato general y especial (art. 2830).
▫ Mandato general = cuando no tiene limitaciones; estipulados
en los 3 primeros párrafos del art. 2831:
■ Pleitos y cobranzas.
■ Administración de bienes.
■ Actos de dominio.
▫ Mandato especial = “Cualquier otro mandato”; casos
específicos.
TIPOS DE MANDATO
12
13. 13
TIPOS DE MANDATO
Art. 2831 = Establece los casos aplicables para el mandato general.
◦ Pleitos y cobranzas = basta establecer que se otorgan todas las
facultades generales + cláusulas especiales para que se entiendan
conferidos sin límites.
◦ Administración de bienes = basta expresar que se establece con
ese carácter para que el apoderado obtenga todas las facultades
administrativas.
◦ Actos de dominio = basta otorgar las facultades con ese carácter
para que el apoderado tenga las facultades de dueño.
14. Art. 2831: “Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de
los poderes que otorguen”.
Art. 2832: El poder general NO es suficiente para ejercer actos de
dominio en caso de donaciones + se necesita que expresamente se
le faculte para ello.
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TIPOS DE MANDATO
15. TIPOS DE MANDATO
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◦ Representativo y no representativo
▫ La diferencia radica en el efecto en el patrimonio del
mandante:
■ Directo + inmediato = representativo (art. 2839).
■ Indirecto + toma tiempo = no representativo (art. 2840).
*Por naturaleza, el mandato no es representativo.
◦ Revocable e irrevocable
▫ Art. 2877: el mandante puede revocar cuando y como quiera el
mandato (- excepciones).
▫ Art. 2881: debe estipularse expresamente que el mandato es
irrevocable.
*Por naturaleza, el mandato es revocable.
16. ◦ Judicial
▫ AKA “procuración”.
▫ “Celebración de un contrato de prestación de servicios
profesionales, otorgado a un licenciado en derecho con cédula
profesional o abogado” (Pérez Fernández del Castillo, 2019).
▫ Es conferido unido a un poder + es representativo.
▫ Art. 26 (Ley de Profesiones):
“El mandato para asunto judicial (...), sólo podrá ser otorgado en favor de
profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta
ley”.
TIPOS DE MANDATO
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17. ◦ Objetivo principal = la defensa de los intereses del
mandante en juicio + ejercicio de las acciones competentes.
◦ Art. 209 CPS = sanciona la usurpación de profesiones.
▫ Prisión (3 meses a 3 años) + 10-150 UMA’s.
17
TIPOS DE MANDATO
18. 18
TIPOS DE MANDATO
Art. 2866 CCS = incapaces de ser procuradores en juicio.
I. Incapacitados;
II. Jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de
la administración de justicia en ejercicio; y
III. Empleados de la Hacienda Pública.
19. 19
TIPOS DE MANDATO
Art. 2868: casos en los que el procurador necesita poder o cláusula
especial:
I. Desistir (retirarse);
II. Transigir (ceder/acceder);
III. Comprometer en árbitros:
IV. Absolver y articular posiciones;
V. Hacer cesión de bienes;
VI. Recusar (rechazar);
VII. Recibir pagos;
VIII. Demás actos establecidos por la ley.
*Implícitamente incluyen facultades de dominio, por eso necesitan de la CE.
20. 20
TIPOS DE MANDATO
Art. 2869: obligaciones del procurador:
I. Tramitar el asunto de manera judicial en todas sus instancias
+ no abandonarlo por ningún modo de terminación (art.
2876);
II. Pagar los gastos generados por la tramitación del
procedimiento;
III. Defender al poderdante, apegándose a las instrucciones
dadas o a lo exigido por la naturaleza e índole de litigio.
21. 21
TIPOS DE MANDATO
Art. 2870: Una vez el procurador o abogado acepta el mandato de una
parte, NO puede aceptar el mandato de la contraparte en el mismo
juicio (ni siquiera si renunció al primer mandato).
Art. 2871: El procurador o abogado que revele cualquier tipo de secreto
del cliente o poderdante a la contraparte = responsable de daños y
perjuicios + sanción establecida por el CPS (art. 177).
Art. 2872: Con razones justificadas para dejar su encargo, el procurador
NO podrá abandonarlo sin asignar un sustituto (de tener las facultades
para ello) o sin avisar al mandante.
22. 22
TIPOS DE MANDATO
Art. 2873: Maneras de terminar el mandato judicial.
I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya
formulado;
II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la
cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente
notificada y se haga constar en autos;
23. 23
TIPOS DE MANDATO
IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio,
manifestando que revoca el mandato; y
V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
24. 24
TIPOS DE MANDATO
Art. 2874: El procurador sustituto puede dejar sin efecto la
sustitución si cuenta con las facultades necesarias.
Art. 2875: La parte puede confirmar lo que es procurador hubiere
hecho al excederse del poder, antes de que la sentencia cause
ejecutoria.
25. TIPOS DE MANDATO
25
◦ Comisión mercantil
▫ Es regido por el Código de Comercio (CCo), del art. 273-308.
▫ Art. 273 CCo: El mandato aplicado a actos concretos de
comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que
confiere comisión mercantil, y comisionista el que la
desempeña.
▫ Art. 274: Puede ser escrito privado o verbal (ratificación por
escrito).
26. 26
TIPOS DE MANDATO
Obligaciones del Comisionista
1. Cumplir con la comisión (art. 275 CCo).
2. Continuar con las negociaciones hasta su conclusión (art. 275).
3. Vender los objetos encomendados con la ayuda de 2 corredores o 2
comerciantes (art. 279).
4. Desempeñar la comisión de manera personal (art. 280) + acatar las
instrucciones recibidas (art. 286) o de acuerdo a su buen juicio (art.
287).
5. Rendir cuentas (art. 290, 298, 305).
6. Conservar la mercancía a vender (art. 295) + cuidar el numerario
recibido (art. 292).
7. Responder por los actos realizados por exceso de facultades.
27. Derechos del Comisionista
1. Pago de servicios (art. 304).
2. Derecho de retención (art. 306) hasta el pago de sus honorarios
(art. 304 + 305).
3. Recibir las expensas necesarias (art. 281).
27
TIPOS DE MANDATO
28. Derechos y Obligaciones del Comitente
1. Reembolsar al comisionista.
2. Revocar en cualquier momento la comisión conferida (art. 308).
3. Quedar sujeto a los resultados (art. 308).
28
TIPOS DE MANDATO
29. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON
RESPECTO AL MANDANTE
29
◦ ARTICULO 2841.- El mandatario, en el desempeño de su
encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del
mandante y en ningún caso podrá proceder contra
disposiciones expresas del mismo.
◦ ARTÍCULO 2842.- En lo no previsto y prescrito
expresamente por el mandante, deberá el mandatario
consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del
negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el
mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que
la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.
30. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON
RESPECTO AL MANDANTE
30
◦ ARTICULO 2843.- Si un accidente imprevisto hiciere; a
juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las
instrucciones recibidas, podrá suspender el
cumplimiento del mandato, comunicándolo así al
mandante por el medio más rápido posible.
◦ ARTICULO 2844.- En las operaciones hechas por el
mandatario, con violación o con exceso del encargo
recibido, además de la indemnización a favor del
mandante, de daños y perjuicios, quedará, a opción de
este, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.
31. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON
RESPECTO AL MANDANTE
31
◦ ARTÍCULO 2845.- El mandatario está obligado a dar
oportunamente noticia al mandante de todos los
hechos o circunstancias que puedan determinarlo a
revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe
dársela sin demora de la ejecución de dicho
encargo.
◦ ARTÍCULO 2846.- El mandatario no puede
compensar los perjuicios que cause con los
provechos que por otro motivo haya procurado al
mandante.
32. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON
RELACIÓN AL MANDANTE
32
◦ ARTÍCULO 2847.- El mandatario que se exceda de
sus facultades es responsable de los daños y
perjuicios que cause al mandante y al tercero con
quien contrató, si éste ignoraba que aquél
traspasaba los límites del mandato.
◦ ARTÍCULO 2848.- El mandatario está obligado a dar
al mandante cuenta exacta de su administración,
conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo,
cuando el mandante lo pida, en todo caso al fin del
contrato.
33. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON
RELACIÓN AL MANDANTE
33
◦ ARTÍCULO 2849.- El mandatario tiene obligación
de entregar al mandante todo lo que haya
recibido en virtud del poder.
◦ ARTÍCULO 2850.- Lo dispuesto en el artículo
anterior se observará aun cuando lo que el
mandatario recibió no fuere debido al mandante.
34. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON
RELACIÓN AL MANDANTE
34
◦ ARTÍCULO 2851.- El mandatario debe pagar los intereses de
las sumas que pertenezcan al mandante y que haya
distraído de su objeto o invertido en provecho propio, desde
la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que
resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en
mora.
◦ ARTÍCULO 2852.- Si se confiere un mandato a diversas
personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un
solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se
conviene así expresamente.
35. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON
RELACIÓN AL MANDANTE
35
◦ ARTÍCULO 2853.- El mandatario puede encomendar a un
tercero el desempeño del mandato si tiene facultades
expresas para ello.
◦ ARTÍCULO 2854.- Si se le designó la persona del
substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó
persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último
caso solamente será responsable cuando la persona
elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria
insolvencia.
◦ ARTÍCULO 2855.- El substituto tiene para con el
mandante los mismos derechos y obligaciones que el
mandatario.
36. OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION
AL MANDATARIO
36
◦ ARTÍCULO 2856.- El mandante debe anticipar al
mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias
para la ejecución del mandato.
◦ ARTÍCULO 2857.- Si el mandatario las hubiere
anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque
el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento
de culpa el mandatario.
◦ ARTÍCULO 2858.- El reembolso comprenderá los
intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el
día en que se hizo el anticipo.
37. 37
OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON
RELACION AL MANDATARIO
◦ ARTÍCULO 2859.- Debe también el mandante indemnizar
al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya
causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni
imprudencia del mismo mandatario.
◦ ARTÍCULO 2860.- El mandatario podrá retener en prenda
las cosas que son objeto del mandato hasta que el
mandante haga la indemnización y reembolso de que
tratan los dos artículos anteriores.
38. OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL
MANDATARIO
PLURALIDAD DE MANDANTES
◦ ARTÍCULO 2861.- Si muchas personas
hubiesen nombrado a un solo mandatario
para algún negocio común, le quedan
obligadas solidariamente para todos los
efectos del mandato.
38
39. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
MANDANTE Y MANDATARIO CON RELACIÓN A
UN TERCERO
39
◦ ARTÍCULO 2862.- El mandante debe cumplir todas las
obligaciones que el mandatario haya contraído dentro
de los límites del mandato.
◦ ARTÍCULO 2863.- El mandatario no tendrá acción para
exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a
nombre del mandante, a no ser que esta facultad se
haya incluido también en el poder.
40. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
MANDANTE Y MANDATARIO CON RELACIÓN A
UN TERCERO
40
◦ ARTÍCULO 2864.- Los actos que el mandatario practique a
nombre del mandante, pero traspasando los límites
expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo
mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.
◦ ARTÍCULO 2865.- El tercero que hubiere contratado con el
mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá
acción contra este, si le hubiere dado a conocer cuáles
fueron aquellas y no se hubiere obligado personalmente
por el mandante.
41. ◦ El mandato = contrato Intuitu personae = el mandatario debe
realizar los actos por sí mismo/a.
Art. 2853 CCS
◦ Exclusivamente el mandante puede:
▫ Sustituir el mandato (de manera total o parcial).
▫ Atribuir nuevos vía el mandatario (siempre y cuando -el
mandatario- haya sido facultado expresamente).
41
SUSTITUCIÓN
42. Art. 2854: Establece la sustitución especial y general.
◦ Especial = el mandante señala a la persona sustituta.
◦ General = el mandatario tiene la facultad de designar a la persona
sustituta.
▫ Si la persona fue elegida de mala fe o esté en notoria
insolvencia = el mandatario sustituido será responsable del
mandatario sustituto.
Art. 2855: Subrogación.
◦ El mandatario sustituto contrae los derechos y obligaciones del
mandatario sustituido.
SUSTITUCIÓN
42
43. Art. 2867 = Establece que la sustitución del mandato judicial
se realiza de la misma forma en la que se otorga.
SUSTITUCIÓN
43
44. ◦ Se da cuando un mandante faculta con poder o con mandato a
varias personas.
◦ Puede otorgarse de manera conjunta o separada.
▫ Conjunta = debe existir una solidaridad entre los
mandatarios.
■ La manera debe estar expresamente convenida.
▫ Separada = cada mandatario debe responder por sus
propios actos realizados.
■ Art. 2852: sin convenio expresado no hay solidaridad entre
los mandatarios, aunque sea el mismo negocio y acto. 44
PLURALIDAD DE MANDATARIOS
45. La apariencia jurídica existe cuando la Ley, para proteger al tercero
de buena fe, le da valor a la situación o actuación jurídica que se
contrapone con la realidad.
ARTÍCULO 2882.- Cuando se ha dado un mandato para tratar con
determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la
revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos
del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que
haya habido buena fe de parte de esa persona.
45
REPRESENTACIÓN APARENTE
46. Secretaría de Gobernación + Colegio Nacional del Notariado
Mexicano + colegios notariales estatales celebraron un convenio
colaborativo para crear el Registro Nacional de Avisos de Poderes
Notariales, con la finalidad de evitar falsificaciones o simulaciones y
brindar protección y seguridad jurídica a las personas que lleguen a
contratar un representante.
◦ Inscripción de mandatos, poderes + revocaciones.
REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE
PODERES NOTARIALES
46
47. Art. 2876: Establece las 6 maneras de terminar el mandato
1) Revocación.
2) Renuncia del mandatario.
3) Muerte de una de las partes.
4) Interdicción de una de las partes.
5) Vencimiento del plazo o conclusión del negocio.
6) Los previstos en los art. 458, 467, 468, 475 y 476 del CFS.
47
EXTINCIÓN
48. 1) Revocación
Art. 2877: Establece que el mandante puede anular el mandato cuando y
como quiera, excepto cuando el otorgamiento fue estipulado como a)
una cláusula/condición en un contrato bilateral, o b) como la vía por la
que se debía cumplir con una obligación contraída + el mandatario NO
puede renunciar + la parte que revoque el mandato en tiempo
inoportuno, pagará los daños y perjuicios causados.
Art. 2878: Cuando se da escenario a), el primer contrato bilateral no se
forma sino hasta que se confiera el mandato.
Art. 2879: Cuando se da escenario b) por el mandante, en favor del
mandatario, el mandatario tiene la facultad de hacerse pago al ejercer
el mandato. 48
EXTINCIÓN
49. Art. 2880: El mandato irrevocable es accesorio del contrato bilateral
o de la obligación contraída; si uno se extingue, entonces el mandato
concluye (La suerte de los principal sigue lo accesorio).
Art. 2881: Cuando el mandato irrevocable es expresamente
estipulado como tal, dicha naturaleza se quedará, incluso si es una
condición de un contrato bilateral o no sea vía para cumplir una
obligación pasada.
Art. 2882: El mandante debe notificar al mandatario sustituido
sobre la revocación + si el mandatario tuvo buena fe, el mandante no
responderá por los actos después de la revocación.
49
EXTINCIÓN
50. Art. 2883: El mandante puede exigir la devolución del escrito o
herramienta donde se constituye el mandato + todos los
documentos relacionados de los negocios a cargo del mandatario.
Si el mandante NO exige los documentos que acrediten el mandato,
se hará cargo de los daños resultantes a terceros de buena fe, por
dicha causa.
Para designar a un nuevo mandatario en un mismo caso, se debe
revocar el primer mandato + la revocación es necesaria desde el
día que se notifique el nuevo nombramiento.
50
EXTINCIÓN
51. 51
EXTINCIÓN
2) Renuncia del mandatario
Art. 60 Ley del Notariado para el Estado de Sonora: En revocación
o renuncia de mandato protocolizado por notario, el notario:
I. Si el acto revocado o renunciado consta en el protocolo de la
Notaría a su cargo + la escritura está aún bajo su guarda,
tomará razón de ello en nota complementaria;
II. Cuando el acto revocado o renunciado conste en protocolo a
cargo de otro notario del Estado de Sonora, lo comunicará por
escrito a aquél, para que dicho notario proceda en los términos
de la fracción anterior;
52. 52
EXTINCIÓN
III. Si el libro de protocolo de que se trata, sea de la notaría a su
cargo o de otra del Estado de Sonora, ya estuviere depositado en
definitiva en el Archivo, la comunicación de la revocación o renuncia
será hecha a la Dirección para que haga la anotación
complementaria indicada;
IV. Si el poder o mandato revocado o renunciado constare en
protocolo fuera del Estado de Sonora, la o el notario lo comunicará
por vía informática y por correo certificado a la o al notario a
cargo de quien esté el protocolo, para que haga la anotación
correspondiente y será a cargo de la o del interesado cerciorarse que
esta se haga; y
53. 53
EXTINCIÓN
V. La o el notario advertirá a la o al compareciente la conveniencia
de llevar a cabo el aviso o notificación de la revocación del poder, a
quien dejó de ser apoderado.
Art. 2888 CCS: El mandatario que renuncie, debe seguir con el
negocio en lo que el mandante no aporta al mandato, si de no
hacerlo se produce un perjuicio.
54. 54
EXTINCIÓN
3) Muerte de una de las partes
Art. 2884: Si el mandante muere, el mandatario debe continuar con la
administración hasta que los herederos puedan realizar los negocios por sí
mismos, mientras no resulte en perjuicio.
◦ Art. 2886: El mandatario tiene derecho de pedir al juez que se señale un
tiempo corto determinado a los herederos para encargarse de los
negocios.
Art. 2885: En caso de ser mandato judicial, la muerte del mandante obliga al
mandatario a continuar con el juicio hasta que una albacea sea designada
para apersonarse.
Art. 2887: Si el mandatario muere, los herederos deben avisar al mandante
+ deben tomar el lugar de mandatario solo en las diligencias indispensables
para evitar perjuicio.
55. 55
EXTINCIÓN
5. - Por el vencimiento del plazo fijado en el mismo o por la
conclusión del negocio para que fue conferido. Cuando no se
haya fijado plazo, se presume que ha sido otorgado por tres
años computados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Art. 2889: Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato,
hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no
obliga al mandante, a no ser que haya sido de mala fe.
56. 56
EXTINCIÓN
6.- En los casos previstos por los artículos 458, 467, 468, 475
y 476 del Código de Familia para el Estado de Sonora.
Artículo 458.- El que se hubiere ausentado de su residencia
ordinaria y tuviere apoderado constituido, antes o después de
su partida, se tendrá como presente para todos los efectos
civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta
donde alcance el poder.
57. 57
EXTINCIÓN
Artículo 467.- En el nombramiento de representante se seguirá el
orden establecido para los depositarios provisionales, pero siempre
será designado el cónyuge presente cuando el matrimonio se haya
celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, a menos que se
excuse.
Artículo 468.- Si el cónyuge ausente estuviera casado en segundas o
ulteriores nupcias, y hubiere hijos de matrimonios previos o hijos
extramatrimoniales, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los
hijos del desaparecido, nombren al representante del ausente y si no
se ponen de acuerdo, lo nombrará el juez.
58. 58
EXTINCIÓN
A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será
representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual
derecho, ellos mismos elegirán el que deba representarlo. Si no se
ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez prefiriendo al que
tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.
Artículo 475.- En caso de que el ausente haya dejado o nombrado
apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá
pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se
contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se
tuviere ninguna noticia suya o desde la fecha en que se hayan tenido
las últimas.
59. 59
EXTINCIÓN
Artículo 476.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará
aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
61. ◦ Código Civil para el Estado de Sonora.
◦ Código de Comercio.
◦ Código de Familia para el Estado de Sonora.
◦ Código Penal para el Estado de Sonora.
◦ Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
◦ Pérez Fernández del Castillo, B. (2019). Contratos Civiles (17.a
ed.). Editorial Porrúa México.
◦ REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española,
23.ª ed., [versión 23.4 en línea]. https://dle.rae.es/mandato [20
de octubre del 2021].
61
Bibliografía