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RECURSOS PROCESALES                                                                 DE APELACIÓN

                                                                                                 2010



D.- EL RECURSO DE APELACION
(En materia CIVIL)


D.1.- CONCEPTO.
Medio que la ley concede a la parte agraviada por una resolución judicial para obtener, del
superior inmediato del que la dictó, su enmienda con arreglo a derecho.
Es la base del principio de la "doble instancia".
186 CPC lo define por su objeto. (Ver D.4.-)


D.2.- CARACTERISTICAS principales.

D.2.a.- Es un recurso ordinario.
D.2.b.- Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida.
D.2.c.- Su conocimiento y resolución corresponde al superior jerárquico.
D.2.d.- Constituye una segunda instancia.
D.2.e.- Su fundamento o causal es genérica: el agravio. No tiene causales específicas.
D.2.f.- Posibilita la posterior procedencia de recursos extraordinarios.


D.3.- CAUSAL: "EL AGRAVIO".
Se deduce de 196 y 203 CPC cuando ambos se refieren a "la parte agraviada".
"Agravio" es el perjuicio jurídico que una parte pretende haber sufrido con una resolución.


D.4.- OBJETO.
186 CPC:
"El recurso de apelación tiene por objeto obtener del TRIBUNAL SUPERIOR respectivo que
ENMIENDE, con arreglo a derecho, la resolución del inferior."


D.5.- RENUNCIA.
Es aplicable 12 CC y a ella se refiere 7/2 CPC cuando dice que la facultad del apoderado para
"renunciar los recursos" requiere de expresa mención.

Puede ser:

D.5.a.- Expresa: Cuando se manifiesta en esta forma.
D.5.b.- Tácita: Cuando se presume o se deduce de alguna actividad de la parte agraviada que
                                                                                   Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                            Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                     http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                                                                                                2010



lleva a pensar que no hará uso de la apelación; como en el caso del art. 319/3 CPC en que, si
deduce reposición en contra del auto de prueba y no interpone apelación conjuntamente con la
reposición se entiende que renuncia a aquella.


D.6.- LA APELACION EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS.
822 CPC:
"Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación,
según las reglas generales. Los trámites de la apelación serán los establecidos para los
incidentes."


D.7.- RESOLUCIONES APELABLES.
187 CPC:
"Son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, SALVO
en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso."

188 CPC:
"Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la
substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o
recaen sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo
podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que
ésta no sea acogida."

O sea, son apelables, en materia civil:
D.7.a.- Las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, ...
D.7.b.- Los autos y decretos, cuando:
        D.7.b.1.- Alteran la substanciación regular del juicio, o
        D.7.b.2.- Recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley.


D.8.- RESOLUCIONES INAPELABLES.
D.8.a.- Autos y decretos.
188 CPC: "Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la
substanciación regular del juicio; ..."

D.8.b.- Sentencias en causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda 10 UTM:
45 nº1 COT: "Los jueces de letras conocerán:
"1º. En única instancia:
        a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales;
        b) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias
                                                                                  Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                           Universidad Arturo Prat
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                                                                                                    2010



        Menuales..."

D.8.c.- Sentencias definitivas o interlocutorias de 2ª instancia;

D.8.d.- Las resoluciones que la ley declara inapelables:
Ejs.: 31/5, 49/2, 60/3, 90/4, 107, 126/1, 159/5, 181/2, 188, 210, 284, 310/3, 326/2, 379, 381, 394,
432, 487, 574, 642, 649, 774, etc. CPC.


D.9.- PARTES DEL RECURSO.
D.9.a.- Apelante.
El que deduce el recurso. Es su sujeto activo. Puede ser el demandante o el demandado en el
juicio.

D.9.b.- Apelado.
El que no reclama, pero que, de todos modos, es un potencial afectado con el recurso. Es su
sujeto pasivo.


D.10.- TITULAR (LEGITIMARIO).
La "parte agraviada" con la resolución.
Indirectamente se refieren a esta calidad
196 CPC:
"... "la parte agraviada, dentro del plazo que establece el artículo 200, podrá pedir al superior..."

203 CPC:
"Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte
agraviada podrá ocurrir al superior respectivo...


D.11.- TRAMITACION. (Esquema).-
D.11.a.- En 1ª instancia:
       D.11.a.1.- Interposición, escrita o verbal: 189/1 CPC;
       D.11.a.2.- Resolución:
       D.11.a.2.a.- Concediendo el recurso: 193 y 194 CPC;
       D.11.a.2.b.- Rechazando el recurso (Inadmisibilidad);
       D.11.a.3.- Emplazamiento (Notificación): 198 CPC;
       D.11.a.4.- Remisión de los autos: 198 CPC;

D.11.b.- En 2ª instancia:
       D.11.b.1.- Ingreso y certificado: 200/1 CPC;
                                                                                      Escuela de Derecho
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                                                                                                   2010



        D.11.b.2.- Plazo para comparecer:
        D.11.b.3.- Comparecencia: 200 CPC;
        D.11.b.4.- Estudio de admisibilidad: se deduce de 201 CPC;
        D.11.b.5.- Resolución:
        D.11.b.5.a.- Declara deserción; o,
        D.11.b.5.b.- Declara inadmisibilidad; o,
        D.11.b.5.c.- Acoge a tramitación, de dos maneras:

                   D.11.b.5.c.1.- Dese cuenta; o,
                   D.11.b.5.c.2.- Autos en relación.

        Tramitación a seguir:

        D.11.b.6.- Distribución por sorteo:
        D.11.b.7.- Conocimiento del recurso:
               D.11.b.7.a.- en cuenta (199/12 CPC); o
        D.11.b.7.b.- previa vista de la causa o en relación.
        D.11.b.8.- M.M.R.
        D.11.b.9.- Fallo.


D.12.- PLAZO PARA APELAR.-
D.12.a.- Extensión.-
       D.12.a.1.- Regla general:
       189/1 CPC:
       "La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la
       notificación de la parte que entabla el recurso, ..."

        D.12.a.2.- Sentencia definitiva:
        189/2 CPC:
        "Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas."

        D.12.a.3.- Ciertas interlocutorias (subsidiarias de reposición): 3 días. Por ejemplo:
        319/1, 1ªp, /3, 1ªp, CPC:
        "Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día de la resolución a que se
        refiere el artículo anterior. ..."
        "La apelación en contra de la resolución del artículo 318 (*) sólo podrá interponerse en el
        carácter de subsidiaria de la reposición pedida..."

        (*) La que recibe la causa a prueba y fija los hechos controvertidos.


                                                                                     Escuela de Derecho
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                                                                                                   2010



D.12.b.- Características del plazo.
       D.12.b.1.- Fatal:
       64/1, 1ªp, CPC:
       "Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese,
       salvo ..."

        189/1, 1ªp, CPC:
        "La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, ..."

        D.12.b.2.- Individual:
        65/1 CPC:
        "Los términos empezarán a correr para cada parte desde el día de la notificación."
        189/1, 1ªp, CPC:
        "La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la
        notificación de la parte que entabla el recurso, ..."

        D.12.b.3.- Legal:
        Lo establece el art.189 CPC.

        D.12.b.4.- Improrrogable:
        68 CPC:
        "En ningún caso la prórroga podrá ampliar el término más allá de los días asignados por
        la ley."

        D.12.b.5.- De días:
        189/1, 1ªp, /2 CPC:
        "La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, ..."
        "Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas."

        D.12.b.6.- No admite suspensión:
        190 CPC:
        "El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el
        artículo 181.
        "Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación de la
        sentencia definitiva o interlocutoria. ..."

        D.12.b.7.- Ley de efecto retroactivo de las leyes:
        24 L. E.R.L.:
        "Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre
        las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que
        hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se

                                                                                     Escuela de Derecho
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                                                                                                     2010



        regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación."


D.13.- INTERPOSICION DEL RECURSO.
D.13.a.- Tribunal competente.
       D.13.a.1.- Ante quien se interpone:
       El tribunal "a quo". Esto es, el de primera instancia. El mismo que dictó la resolución
       recurrida.
       196 CPC dice "el tribunal inferior".

        D.13.a.2.- Para ante el cual se interpone:
        El tribunal de alzada o "ad quem". O sea, el de segunda instancia.
        186 CPC dice: "del tribunal superior respectivo".


D.13.b.- Formalidades.
Puede interponerse en forma:
       D.13.b.1.- Verbal, cuando la ley autoriza esta forma.
       Puede ser:
              D.13.b.1.a.- Con fundamentos y peticiones concretas:
              189/3, 2ªp, CPC:
              "... En los procedimientos o actuaciones para los cuales la ley establece la oralidad,
              se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los
              fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones
              concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva."

                   D.13.b.1.b.- Sin expresar fundamentos ni peticiones concretas:
                   189/3, 1ªp, CPC:
                   "En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria
                   de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular
                   peticiones concretas siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas
                   exigencias. ..."

                   189/4, 1ªp, CPC:
                   "Las normas de los incisos anteriores no se aplicarán en aquellos procedimientos
                   en que las partes, sin tener la calidad de letrados, litiguen personalmente y la ley
                   faculte la interposición verbal del recurso de apelación. ..."

        D.13.b.2.- Por escrito y debe contener:
               D.13.b.2.a.- Los requisitos generales de todo escrito; y,


                                                                                       Escuela de Derecho
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                                                                                                           2010



                   D.13.b.2.b.- Los especiales del art.189/1 CPC: O sea, expresar fundamentos de
                   hecho y de derecho y formular peticiones concretas.


D.14.- RESOLUCION SOBRE CONCESION O SOBRE RECHAZO A
TRAMITAR (INADMISIBILIDAD) EL RECURSO DE APELACION.
D.14.a.- Estudio de admisibilidad.
Presentado el recurso, el tribunal procede a estudiar si en la apelación interpuesta se dan o no
las condiciones o circunstancias de extemporaneidad o de inadmisibilidad señaladas en el art.
201/1, 1ªp, CPC: "Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable
o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla
inadmisible de oficio; ..."

En consecuencia, para conceder el recurso (declaración implícita de admisibilidad), éste no
deberá adolecer de ninguno de los defectos que señala el art.201/1 CPC.

O sea, deberá cumplir con los siguientes
D.14.a.- Requisitos de procedencia.
       D.14.a.1.- Haber sido interpuesto dentro de plazo;
       D.14.a.2.- Resolución recurrida apelable; y,
       D.14.a.3.- Contener fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, en su
       caso.

D.14.b.- Resolución.
Puede ser de dos clases:
       D.14.b.1.- De concesión (admisibilidad implícita) del recurso, si se cumplen los requisitos
       señalados.

        Esta concesión puede hacerse de dos maneras:

                   D.14.b.1.a.- En el solo efecto devolutivo.
                   El tribunal dirá: "Concédese el recurso de apelación interpuesto a fs. XX, en el solo efecto
                   devolutivo. Sáquese compulsas de las piezas de fs. ... etc."

                   D.14.b.1.b.- En ambos efectos.
                   El tribunal dirá solamente: "Concédese y elévense."

        D.14.b.2.- De rechazo o inadmisibilidad.
        Si no se cumple cualquiera de los requisitos mencionados.
        Esta es una sentencia interlocutoria; y, por ejemplo, dirá:
        "Por no contener peticiones concretas el escrito de apelación y, de acuerdo, además, con lo
                                                                                             Escuela de Derecho
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                                                                                                      2010



        prevenido en los artículos 189, inciso 1º, y 201, inciso 1º, del Código de Procedimiento Civil, se
        declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fs. X."


D.15.- EL EFECTO DEVOLUTIVO.
D.15.a.- Concepto.
Otorga al tribunal superior competencia suficiente para que pueda rever el fallo apelado y
enmendarlo en conformidad a derecho.
Este efecto es de la esencia del recurso de apelación. Nunca puede faltar.

D.15.b.- Efectos.
       D.15.b.1.- Otorga competencia o habilita al tribunal superior para conocer y resolver el
       recurso; y,

        D.15.b.2.- El tribunal inferior sigue conociendo del proceso.
        192/1 CPC: "Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal
        inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia
        definitiva."

        Excepto orden de no innovar: 192/2 CPC: "No obstante, el tribunal de alzada a petición
        del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar. La orden
        de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento,
        según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada. ..."

        D.15.b.3.- Casos en que procede la apelación en el solo efecto devolutivo.
        194 CPC: ""Sin perjuicio, de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se
        concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:

        "1º. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios;

        "2º. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;

        "3º. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia
        firme, definitiva o interlocutoria;

        "4º. De las resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias; y

        "5º. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación
        en el efecto devolutivo."



                                                                                        Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                 Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                          http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                                                                                                         2010



D.15.c.- Forma de la resolución.
197/1 CPC: "La resolución que conceda una apelación sólo en el efecto devolutivo deberá
determinar las piezas del expediente que, además de la resolución apelada, deban compulsarse
o fotocopiarse para continuar conociendo del proceso, si se trata de sentencia definitiva, o que
deban enviarse al tribunal superior para la resolución del recurso en los demás casos."

Ejemplo:
"Se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Sáquese compulsas de las piezas de fs.1, 13,
21 y 24, de esta resolución y de las de fs.15 y 24 vta. y de sus respectivas notificaciones. Hecho, elévense."


D.16.- LAS COMPULSAS Y FOTOCOPIAS.
D.16.a.- Concepto.
Copias mecanografiadas o fotocopiadas del proceso, autorizadas por el secretario del tribunal,
que se deben sacar cuando la apelación ha sido concedida en el solo efecto devolutivo.

D.16.b.- Resolución que las determina.
La misma que concede el recurso.
197/1 CPC: "La resolución que conceda una apelación sólo en el efecto devolutivo deberá
determinar las piezas del expediente que, además de la resolución apelada, deban compulsarse
o fotocopiarse para continuar conociendo del proceso, ..."

D.16.c.- Carga procesal en la confección de las copias. Depósito de su valor.
197/2, 1ªp, CPC: "El apelante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta
resolución (*) deberá depositar en la secretaría del tribunal la cantidad de dinero que el
secretario estime necesaria para cubrir el valor de las fotocopias o de las compulsas
respectivas. ..."

(*) La que concede el recurso.

D.16.d.- Constancia, fecha y monto.
197/2, 2ªp, CPC:"... El Secretario deberá dejar constancia de esta circunstancia en el proceso,
señalando la fecha y el monto del depósito. ..."

D.16.e.- Forma de confeccionar las copias.
197/1 CPC: "... compulsarse o fotocopiarse..."

D.16.f.- Preferencia de fotocopias sobre compulsas.
197/2, p.fin, CPC: "... Se remitirán compulsas sólo en caso que exista imposibilidad para sacar
fotocopias en el lugar de asiento del tribunal, lo que también certificará el secretario."


                                                                                           Escuela de Derecho
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                                                                                                 2010



D.16.g.- Sanción.
Deserción del recurso de apelación.
197/3 CPC: "Si el apelante no da cumplimiento a esta obligación (*), se le tendrá por desistido
del recurso sin más trámite."

(*) La establecida en el inciso 2º.

D.16.h.- Destino de las copias.
197/1 CPC: "La resolución que conceda una apelación sólo en el efecto devolutivo deberá
determinar las piezas del expediente que, además de la resolución apelada, deban compulsarse
o fotocopiarse para continuar conociendo del proceso, si se trata de sentencia definitiva, o que
deban enviarse al tribunal superior para la resolución del recurso, en los demás casos."

Entonces, hay que distinguir:
      D.16.h.1.- Apelación de sentencia definitiva.
      Se mantienen en 1ª instancia y se elevan autos originales.

        D.16.h.2.- En los demás casos.
        Se elevan las compulsas y se mantienen los autos originales en 1ª instancia.


D.17.- EL EFECTO SUSPENSIVO O "AMBOS EFECTOS".

D.17.a.- Concepto.
Suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa (Espinosa).
Este efecto se agrega al devolutivo.

D.17.b.- Efectos.

D.17.b.1.- Regla general:
191/1 CPC: "Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se
suspenderá la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa."

D.17.b.2.- Excepciones:
191/2 CPC: "Podrá, sin embargo, entender...

        D.17.b.2.a.- "en todos los asuntos en que por disposición expresa de la ley conserve
        jurisdicción...

        D.17.b.2.b.- "especialmente en las gestiones a que dé origen la interposición del recurso
        hasta que se eleven los autos al superior...
                                                                                   Escuela de Derecho
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                                                                                                   2010



        D.17.b.2.c.- "y en las que se hagan para declarar desierta o prescrita la apelación antes de
        la remisión del expediente."

        D.17.c.- Casos en que procede.
        195 CPC: "Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá
        otorgarse en ambos efectos." O sea, es la regla general.

        D.17.d.- Forma de la resolución.
        193 CPC: "Cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá
        que comprende el devolutivo y el suspensivo." Por ej.: "Concédese y elévense."


D.18.- EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES EN EL RECURSO:
Aunque la ley no lo dice en forma expresa y directa, es indudable que las partes deben ser
emplazadas a proseguir el recurso ante el tribunal de alzada. Las actuaciones del
emplazamiento en la apelación se inician en primera instancia y terminan en la segunda. Se le
considera un trámite esencial.

800 CPC: "En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios
de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: "1º. El emplazamiento de las partes,
hecho antes de que el superior conozca del recurso;..."

D.18.a.- EN 1ª INSTANCIA.
       D.18.a.1.- Notificación.
       El emplazamiento de las partes en la apelación concedida se genera mediante la
       notificación de la resolución que concede el recurso y ordena elevar los autos.
       Como toda resolución, para que produzca efectos, es necesario notificarla en forma legal,
       lo que se hará, por regla general, por el estado diario.
       Es fundamental que el apelante sepa que se ha ordenado remitir los autos al tribunal de
       alzada porque sólo así estará en condiciones de cumplir la carga de proseguirlo ante él.

        D.18.a.2.- Plazo.
        Es el que tienen las partes para cumplir las cargas del emplazamiento en la apelación.

        D.18.a.3.- Cargas.
               D.18.a.3.a.- Consignar el costo de las compulsas, en su caso:
               197/2, 1ªp, CPC: "El apelante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de
               notificación de esta resolución (*), deberá depositar en la secretaría del tribunal la
               cantidad de dinero que el secretario estime necesaria papra cubrir el valor de las
               fotocopias o de las compulsas respectivas. ..."


                                                                                     Escuela de Derecho
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                                                                                                    2010



                   D.18.a.3.b.- Reclamar dentro de plazo, de la resolución que concede el recurso de
                   apelación: recurso de hecho: 196 y 203 CPC. (Se verá más adelante.)

                   D.18.a.3.c.- Gestionar la remisión del proceso a fin de proseguir el recurso en 2ª
                   instancia. (Ver: D.21)


        D.18.b.- EN 2ª INSTANCIA.
        Se verá más adelante.


D.19.- REMISION DEL PROCESO. Oportunidad.
198 CPC: "La remisión del proceso se hará por el tribunal inferior en el día siguiente al de la
última notificación. En el caso del artículo anterior (*), podrá ampliarse este plazo por todos los
días que, atendida la extensión de las copias que hayan de sacarse, estime necesario dicho
tribunal."

(*) Apelación en lo devolutivo.

O sea, varía según la forma en que se concede el recurso. Así, tenemos:

D.19.a.- Apelación en ambos efectos.
198 CPC: "... en el día siguiente al de la última notificación."

D.19.b.- Apelación sólo en lo devolutivo.
198 CPC: "... podrá ampliarse este plazo por todos los días que, atendida la extensión de las
copias que hayan de sacarse, estime necesario dicho tribunal."


D.20.- INGRESO O RECEPCION DE LOS AUTOS EN 2ª INSTANCIA.
D.20.a.- Anotaciones en los libros respectivos. Número (rol) de ingreso.

D.20.b.- Cargo o certificado en el proceso.
El secretario deja constancia del día en que se ingresó el proceso en el tribunal de alzada.


D.21.- COMPARECENCIA EN 2ª INSTANCIA.
D.21 a.- Concepto.
Acto procesal en que el apelante concurre ante el tribunal de alzada y manifiesta, de cualquier
forma, su propósito o intención de continuar la apelación o, el apelado, de figurar como parte en
el recurso.
                                                                                      Escuela de Derecho
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                                                                                                      2010



D.21.b.- Formas de comparecer.
398 COT: "Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por
procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones las partes podrán comparecer
personalmente o representadas por abogado o procurador del número.

"El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos últimos tribunales representado por
abogado habilitado o por procurador del número."

D.21.c.- Formalidades de la comparecencia.
No las hay. Se acepta cualquiera forma de manifestar su presencia en el recurso o su intención
de proseguirlo.

D.21.d.- Clases de comparecencia.
Hay que distinguir entre la carga de comparecencia del apelante y la del apelado:
       D.21.d.1.- Comparecencia del apelante.
              D.21.d.1.a.- Oportunidad o plazo para comparecer.
              200/1/2 CPC: "Las partes tendrán el plazo de cinco días para comparecer ante el
              tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado este plazo desde que se
              reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia.

                   "Cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione
                   fuera de la comuna en que resida el de alzada, se aumentará este plazo en la
                   misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas, según lo
                   dispuesto en los artículos 258 y 259."

                   D.21.d.1.b.- Sanción por la no comparecencia oportuna del apelante: deserción de
                   la apelación.
                   201/1, 2ªp, CPC: "... y, si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar
                   su deserción previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio. La
                   parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente
                   o por escrito."

                   D.21.d.1.c.- Procedimiento de la deserción.
                          1.c.1.- Certificado del secretario en el proceso señalando la fecha de ingreso
                          de los autos en la Secretaría de la Corte.

                          1.c.2.- Transcurso del plazo señalado en el art.200/1/2 CPC.

                          1.c.3.- Transcurrido dicho plazo, certificado del secretario, de oficio,
                          atestiguando la no comparecencia del apelante.


                                                                                        Escuela de Derecho
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                                                                                                      2010



                         1.c.4.- Resolución, de oficio o a petición verbal o escrita de parte,
                         declarando la deserción del recurso.

                   D.21.d.1.d.- Efectos de la resolución que declara la deserción:
                   201/2, 2ªp, CPC: "... La resolución que declare la deserción por la no comparecencia
                   del apelante producirá sus efectos respecto de éste desde que se dicte y sin
                   necesidad de notificación."
                           D.21.d.2.- Comparecencia del apelado.
                                  D.21.d.2.a.- Oportunidad o plazo para comparecer:
                                  200/1/2 CPC: "Las partes tendrán el plazo ..." (Ver D.21.d.1.a.-)

                                D.21.d.2.b.- Sanción por la no comparecencia oportuna del apelado.
                                202 CPC: "Si no comparece el apelado, ...
                                       2.b.1.- "se seguirá el recurso en su rebeldía por el solo
                                       ministerio de la ley ...

                                       2.b.2.- "y no será necesario notificarle las resoluciones que se
                                       dicten, las cuales producirán sus efectos respecto del apelado
                                       rebelde desde que se pronuncien.

                                       "El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del recurso
                                       representado por el procurador del número."


D.22.- LA ADMISIBILIDAD EN 2ª INSTANCIA.
D.22.a.- ESTUDIO DE ADMISIBILIDAD.
201/1, CPC:
       D.22.a.1.- "Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo ...

        D.22.a.2.- "o respecto de resolución inapelable ...

        D.22.a.3.- "o no es fundada o no contiene peticiones concretas, ...
        "el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio; ... La parte apelada,
        en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito."

        213/1 CPC: "Elevado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si
        el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal."

        O sea, el tribunal de alzada, estudia si se reunen los requisitos de oportunidad y de
        admisibilidad de la apelación y, de oficio o a petición, verbal o escrita, del apelante, dicta
        al respecto ¬
                                                                                        Escuela de Derecho
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                                                                                                  2010



D.22.b.- RESOLUCION sobre la admisibilidad del recurso.
Una vez estudiados los antecedentes, tal como lo ordena el art.213/1 CPC, el tribunal se
pronuncia de acuerdo con lo establecidos en los arts. 213/2 CPC: "Si encuentra mérito el tribunal
para considerar inadmisible o extemporáneo el recurso, ...
       b.1.a.- "lo declarará sin lugar desde luego ...

        b.1.b.- "o mandará traer los autos en relación sobre este punto." (*)
        214 CPC: "Si el tribunal superior declara no haber lugar al recurso, devolverá el proceso
        al inferior para el cumplimiento del fallo. ...

        b.1.c.- "En caso contrario mandará que se traigan los autos en relación." (**)

        (*) "este punto": es "autos en relación" sobre la inadmisibilidad o extemporaneidad del
        recurso.
        (**) "Autos en relación" sobre el fondo del recurso.

        199/1/2 CPC: "La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en
        cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo para comparecer en
        segunda instancia solicite alegatos.

        "Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se
        hubieren solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el Presidente de la Corte
        ordenará dar cuenta y procederá a distribuír, mediante sorteo, la causa entre las distintas
        salas en que funcione el tribunal (*).

        (*) Este sorteo no corresponde en las apelaciones que se tramitan en la Corte Suprema,
        donde el Presidente distribuye la causa a la sala de la especialidad: 99 COT y AA
        respectivo.

        Entonces, la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso puede ser de
        cuatro clases:


D.22.b.2.a.- De rechazo del recurso, por ser inadmisible o extemporáneo (213/2, 1a.p, CPC).
       b.2.b.- De autos en relación para el sólo efecto de pronunciarse sobre la admisibilidad de
       la apelación (213/2, p.fin, CPC).

        b.2.c.- De autos en relación (214, p.fin, CPC. Es admisibilidad implícita.), para conocer y
        decidir el fondo del recurso,
        si la apelación es de:


                                                                                    Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                             Universidad Arturo Prat
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                                                                                                    2010



                   c.1.a.- Sentencia definitiva, o
                   c.1.b.- De otra resolución, cuando "se hubieren solicitado oportunamente alegatos"
                   (199/2, 1a.p, CPC).

        b.2.d.- De dése cuenta, en determinada sala, (también admisibilidad implícita), para
        resolver el fondo del recurso, (199/1 CPC),
        En los casos en que la apelación no es de sentencia definitiva o no se hubieren solicitado
        alegatos. Pero, antes de dictarla, hará sorteo de sala (199/2, 2a.p, CPC).


D.23.- CONOCIMIENTO Y FALLO DE LA APELACION.
Se hace a través de uno de estos dos procedimientos:
D.23.a.- "en cuenta" o

D.23.b.- "en relación", llamado también "previa vista de la causa".
       Se refieren a ello los arts.
       68 COT:
       "Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de ellos,
       según corresponda."

        71 COT:
        "La vista y conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales en las Cortes de
        Apelaciones se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal."
        199 CPC: Ver D.22.b.-

(Resumen)
D.23.a.- Procedimiento EN CUENTA.
       D.23.a.1.- Resolución:
       "Dese cuenta en la xxx Sala." (Admisibilidad implícita).

        D.23.a.2.- Notificación, en su caso.
        Practicada la notificación, el proceso se entrega al relator para que haga la ¬

        D.23.a.3.- Relación: Ver D.23.b.5.b.-
        El relator hara relación del asunto en la primera oportunidad que tenga, pero ¬
        191/3 CPC:
        "Las Cortes deberán establecer horas de funcionamiento adicional para el conocimiento y
        fallo de las apelaciones que se vean en cuenta."

        D.23.a.4.- Acuerdo: 72 a 89 COT.


                                                                                      Escuela de Derecho
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                                                                                                         2010



        D.23.a.5.- Sentencia. Ver D.27.a.-


D.23.b.- Procedimiento de AUTOS EN RELACIÓN o EN RELACIÓN o de
previa vista de la causa.
        D.23.b.1.- Decreto autos en relación.
        199/2, 1a.p, CPC: "Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en
        relación, si se hubieren solicitado oportunamente alegatos. ..."
        Además, como ya se dijo, lo mismo hará si se trata de apelación de sentencia definitiva
        (199/, 1a.p, CPC, a contrario sensu) o si el tribunal juzga conveniente oír alegatos al
        pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación (213/2, p.fin, CPC).

        D.23.b.2.- Notificación del decreto autos en relación.
        Se hará de conformidad con art.221 CPC.

        D.23.b.3.- LA VISTA DE LA CAUSA.
        En esta etapa tenemos los trámites previos a la vista de la causa y la vista propiamente tal.

                   D.23.b.3.a.- TRÁMITES PREVIOS a la vista de la causa.
                          D.23.b.3.a.1.- Colocación de la causa en tabla:
                          163/1 CPC: "En los tribunales colegiados se formará el último día hábil de
                          cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana
                          siguiente, con expresión del nombre de las partes, en la forma que aparezca
                          en la carátula del respectivo expediente, del día en que cada uno deba
                          tratarse y del número de orden que le corresponda."

                         800 nº4 CPC: "En general, son trámites o diligencias esenciales en la
                         segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los
                         juicios especiales: ..... "4º. La fijación de la causa en tabla para su vista en los
                         tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y..."

                         69/1/2 COT: "Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones formarán el
                         último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el
                         tribunal en la semana siguiente, que se encuentren en estado de relación. Se
                         consideran expedientes en estado de relación aquellos que hayan sido
                         previamente revisados y certificados al efecto por el relator que
                         corresponda.

                         "En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una sala se formarán
                         tantas tablas cuantas sea el número de salas y se distribuirán entre ellas por
                         sorteo, en audiencia pública."
                                                                                           Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                    Universidad Arturo Prat
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                                                                                                  2010



                      90 nº3 COT: "A los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, fuera de las
                      atribuciones que otras disposiciones les otorgan, les corresponden
                      especialmente las que en seguida se indican: ... "3°. Formar el último día
                      hábil de cada semana, en conformidad a la ley, las tablas de que deba
                      ocuparse el tribunal o sus salas en la semana siguiente. Se destinará un día,
                      por lo menos, fuera de las horas ordinarias de audiencia, para el
                      conocimiento y fallo de los recursos de queja y de las causas que hayan
                      quedado en acuerdo, en el caso del artículo 82;"


                      D.23.b.3.a.2.- Orden para conocer y resolver.
                      2.a.- Regla general.
                      162/1 CPC: "Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan
                      pronto tan pronto como ...
                             2.a.1.- "estén en estado ...

                             2.a.2.- "y por el orden de su conclusión. El mismo orden se
                             observará para designar las causas en los tribunales colegiados para
                             su vista y decisión."

                      2.b.- Excepciones: asuntos con "preferencia".
                      162/2 CPC:
                      "Exceptúanse las cuestiones sobre...
                              2.b.1.- "deserción de recursos, ...
                              2.b.2.- "depósito de personas, ...
                              2.b.3.- "alimentos provisionales, ...
                              2.b.4.- "competencia, ...
                              2.b.5.- "acumulaciones, ...
                              2.b.6.- "recusaciones, ...
                              2.b.7.- "desahucio, ...
                              2.b.8.- "juicios sumarios y ejecutivos, ...
                              2.b.9.- "denegación de justicia o de prueba...
                              2.b.10.- "y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal
                              fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, ...
                              "las cuales SE ANTEPONDRÁN a los otros asuntos desde que estén
                              en estado."

                      D.23.b.3.a.3.- Día de la vista.
                      163/1, p.fin, CPC: "En los tribunales colegiados se formará el último día
                      hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la
                      semana siguiente, con expresión ... del día en que cada uno deba tratarse ..."
                                                                                    Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                             Universidad Arturo Prat
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                                                                                                 2010



                      164 CPC: "Las causas se verán en el día señalado. Si concluída la hora de
                      audiencia, queda pendiente alguna y no se acuerda prorrogar el acto, se
                      continuará en los días hábiles inmediatos hasta su terminación, sin
                      necesidad de ponerla nuevamente en tabla."

                      D.23.b.3.a.4.- La suspensión y el retardo de la vista.
                      CASOS:
                      165 CPC: "Sólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la vista de
                      una causa, o retardarse dentro del mismo día:
                            a.4.a.- PREFERENCIA.
                            "1º. Por impedirlo el examen de las causas colocadas en lugar
                            preferente, o la continuación de la vista de otro pleito pendiente del
                            día anterior;”

                            a.4.b.- TRIBUNAL INCOMPLETO.
                            "2º. Por falta de miembros del tribunal en número suficiente para
                            pronunciar sentencia;

                            a.4.c.- FALLECIMIENTO.
                            "3º. Por muerte del abogado patrocinante, del procu-rador o del
                            litigante que gestione por sí en el pleito.
                            "En estos casos, la vista de la causa se suspenderá por quince días
                            contados desde la notificación al patrocinado o mandante de la
                            muerte del abogado o del procurador, o desde la muerte del litigante
                            que obraba por sí mismo, en su caso.

                            "4º. Por muerte del cónyuge de alguno de los descendientes o
                            ascendientes del abogado defensor, ocurrida dentro de los ocho días
                            anteriores al designado para la vista;

                            a.4.d.- SOLICITUD DE PARTE.
                            "5º. Por solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo
                            los procuradores o los abogados de ellas.

                            NÚMERO DE SUSPENSIONES.
                            "Cada parte podrá hacer uso de este derecho por una sola vez. En
                            todo caso, sólo podrá ejercitarse este derecho hasta por dos veces,
                            cualquiera que sea el número de las partes litigantes, obren o no por
                            una sola cuerda. La suspensión de común acuerdo procederá por
                            una sola vez.

                                                                                   Escuela de Derecho
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                                                                                           2010



                      FORMA DE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN.
                      "El escrito en que se solicite la suspensión ...

                      OPORTUNIDAD.
                      ...deberá ser presentado hasta las doce horas del día hábil anterior a
                      la audiencia correspondiente. La solicitud presentada fuera de plazo
                      será rechazada de plano. La sola presentación del escrito extingue el
                      derecho a la suspensión aun si la causa no se ve por cualquier otro
                      motivo. Este escrito pagará en la Corte Suprema un impuesto
                      especial de media unidad tributaria mensual y en las Cortes de
                      Apelaciones de un cuarto de unidad tributaria mensual y se pagará
                      en estampillas de impuesto fiscal que se pegarán en el escrito
                      respectivo.

                      "El derecho a suspender no procederá respecto del amparo.

                      "6º. Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a
                      que asitir en el mismo día ante otro tribunal.

                      "El Presidente respectivo podrá conceder la suspensión por una sola
                      vez o simplemente retardar la vista, atendidas las circunstancias. En
                      caso que un abogado tenga dos o más vistas en el mismo día y ante
                      el mismo tribunal, en salas distintas, preferirá el amparo, luego la
                      protección y en seguida la causa que se anuncie primero,
                      retardándose o suspendiéndose las demás, según las circunstancias;
                      y

                      "7º. Por ordenarlo así el tribunal, por resolución fundada, al
                      disponer la práctica de algún trámite que sea estrictamente
                      indispensable cumplir en forma previa a la vista de la causa. La
                      orden de traer algún expediente o documento a la vista, no
                      suspenderá la vista de la causa y la resolución se cumplirá terminada
                      ésta.

                      "Las causas que salgan de tabla por cualquier motivo volverán a ella
                      al lugar que tenían.

                      "Los errores, cambios de letras o alteraciones no substanciales de los
                      nombres o apellidos de las partes no impiden la vista de la causa.

                      "Los relatores, en cada tabla deberán dejar constancia de las

                                                                             Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                      Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                               http://derecho-unapvic.blogspot.com
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                                                                                                     2010



                                 suspensiones ejercidas de conformidad a la causal del número 5º y
                                 de la circunstancia de haberse agotado o no el ejercicio de tal
                                 derecho."

                          D.23.b.3.a.5.- El anuncio:
                          163/2 CPC: "Esta tabla se fijará en lugar visible, y antes de que comience a
                          tratar cada negocio, lo anunciará el tribunal, haciendo colocar al efecto en
                          lugar conveniente el respectivo número de orden, el cual se mantendrá fijo
                          hasta que se pase a otro asunto."

                          222/2 CPC: "Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que
                          por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes
                          de comenzar la relación de las demás. Asimismo, en esa oportunidad
                          deberán señalarse aquellas causas que no se verán durante la audiencia, por
                          falta de tiempo. La audiencia se prorrogará si fuere necesario, hasta ver la
                          última de las causas que resten en la tabla."

                          373/2 COT: Id. 222/2 CPC.


        D.23.b.3.b.- LA VISTA PROPIAMENTE TAL:
        La vista de la causa, de acuerdo al CPC, comprende la relación y los alegatos.
               D.23.b.3.b.1.- La relación:
               161/2 CPC: "Los tribunales colegiados tomarán conocimiento del proceso por
               medio del relator o del secretario, sin perjuicio del examen que los miembros del
               tribunal crean necesario hacer por sí mismos."

                   223/1 CPC: "La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en
                   presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren
                   anunciado para alegar. No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una
                   vez comenzada la relación. Los Ministros podrán, durante la relación, formular
                   preguntas o hacer observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser
                   consideradas como causales de inhabilidad."

                   372 COT: "Son funciones de los relatores: ...
                   "4º. Hacer relación de los procesos; ..."

                   222 CPC: "En cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 373 del
                   Código Orgánico de Tribunales, los relatores darán cuenta de los vicios y
                   omisiones que hayan notado en las causas del día a fin de que el tribunal resuelva
                   si ha de llenarse previamente algún trámite.
                                                                                       Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                Universidad Arturo Prat
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                                                                                                      2010




                   373/1 COT: "Antes de hacer relación deben los relatores dar cuenta a la Corte de
                   todo vicio u omisión substancial que notaren en los procesos; de los abusos que
                   pudieren dar mérito a que la Corte ejerza las atribuciones que le confieren los
                   artículos 539 y 540 y de todas aquellas faltas o abusos que las leyes castigan con
                   multas determinadas.

                   374 COT: "Las relaciones deberán hacerlas de manera que la Corte quede
                   enteramente instruída del asunto actualmente sometido a su conocimiento, dando
                   fielmente razón de todos los documentos y circunstancias que puedan contribuír a
                   aquel objeto."

                   Terminada la relación, acto continuo, vienen los

                   D.23.b.3.b.2.- Los alegatos:
                   223/2/3/4/5 CPC: "Concluída la relación, se procederá a escuchar, en audiencia
                   pública, los alegatos de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero
                   el abogado del apelante y en seguida el del apelado. Si son varios los apelantes,
                   hablarán los abogados en el orden en que se hayan interpuesto las apelaciones. Si
                   son varios los apelados, los abogados intervendrán por el orden alfabético de
                   aquellos.

                   "Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren
                   en el alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea permitido replicar
                   en lo concerniente a puntos de derecho.

                   "La duración de los alegatos de cada abogado se limitará a media hora. El
                   tribunal, a petición del interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que
                   estime conveniente."

                   "Durante los alegatos, el Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que
                   extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho
                   comprendido en el proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del
                   defensor para el desarrollo de su exposición. Una vez finalizados los alegatos, y
                   antes de levantar la audiencia, podrá también pedirles que precisen determinados
                   puntos de hecho o de derecho que considere importantes."

                   224 CPC: "Si la apelación comprende dos o más puntos independientes entre sí y
                   susceptibles de resolución aislada, podrá el tribunal alterar la regla del artículo
                   precedente haciendo que los abogados aleguen separada y sucesivamente sobre
                   cada punto."

                                                                                        Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                                 Universidad Arturo Prat
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                                                                                                     2010




                   225 CPC: "En la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y
                   no podrán hacerlo la parte y su abogado."

                   226 CPC: "Se prohibe presentar en la vista de la causa defensas escritas. "Se
                   prohibe igualmente leer en dicho acto tales defensas."

                   527 COT: "Las defensas orales ante cualquier tribunal de la República sólo podrán
                   hacerse por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. No obstante
                   los postulantes que estén realizando su práctica para obtener el título de abogado
                   en las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la Ley 17.995, podrán
                   hacer tales defensas ante las Cortes de Apelaciones y Marciales en favor de las
                   personas patrocinadas por esas entidades. Para estos fines el representante de ellas
                   deberá otorgar al postulante un certificado que lo acredite como tal."

                   Terminados los alegatos, queda terminada la vista de la causa.



        D.23.b.4.- El acuerdo:
        Estado procesal que se inicia con el término de la vista de la causa y termina con la
        dictación de la sentencia de segunda instancia.

        227/1 CPC: "Vista la causa, queda cerrado el debate y el juicio en estado de dictarse
        sentencia. En el transcurso de este estado procesal "de acuerdo", se produce "el acuerdo"
        propiamente tal, a que se refiere el art.

        85/1/21 COT: "Se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre
        la parte resolutiva del falla y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de
        los puntos que dicho fallo comprenda.

        "Obtenido este resultado, se redactará la resolución por el ministro que el tribunal
        señalare, el cual se ceñirá estrictamente a lo aceptado por la mayoría."

        Ver, además, arts.72 a 89 COT.


D.24.- EXTENSION DE LA APELACION.
D.24.a.- Concepto.
Es el alcance o amplitud de las facultades o de la competencia del tribunal superior para conocer
y fallar la apelación.

                                                                                        Escuela de Derecho
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                                                                                                     2010



D.24.b.-Facultades del tribunal superior.
       D.24.b.1.- El tribunal de alzada puede conocer solamente los asuntos juzgados y fallados
       en 1ª instancia (Jurisprudencia. Aplicación del principio contenido en art.160 CPC)

        D.24.b.2.- Y, de ellos, sólo los puntos o materia de la apelación (Jurisprudencia).

        D.24.b.3.- La apelación de una parte no aprovecha a la otra.

        D.24.b.4.- Además, de oficio, puede conocer:
               D.24.b.4.a.- Cuestiones no falladas en 1a. instancia por ser incompatibles con las
               resueltas.

                   208 CPC:"Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera
                   instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser
                   incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento
                   del tribunal inferior."

                   D.24.b.4.b.- Declaraciones obligatorias de los jueces.
                   209 CPC: "Del mismo modo podrá el tribunal de segunda instancia, previa
                   audiencia del ministerio público, hacer de oficio en su sentencia las declaraciones
                   que por la ley son obligatorias a los jueces, aun cuando el fallo apelado no las
                   contenga.


D.25.- MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.
227/2 CPC: "Si, vista la causa, se decreta para mejor resolver, alguna de las diligencias
mencionadas en el artículo 159, no por ésto dejarán de intervenir en la decisión del asunto los
mismos miembros del tribunal que asistieron a la vista en que se ordenó la diligencia."


D.26.- NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES EN 2ª INSTANCIA.
221 CPC: "La notificación de las resoluciones que se dicten por el tribunal de alzada se practicará
en la forma que establece el artículo 50 (*), con excepción de la primera que debe ser personal, y
de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 (**).

(*) Por el estado diario.
(**) Al rebelde en 2ª instancia no se le notifica.


D.27.- LOS INCIDENTES EN SEGUNDA INSTANCIA.
(Procedimientos al respecto)
                                                                                       Escuela de Derecho
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                                                                                                  2010




220 CPC: "Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, ...

D.27.a.- "se fallarán de plano por el tribunal, ...

D.27.b.- "o se tramitarán como incidentes. En este último caso podrá también el tribunal ...

D.27.b.1.- "fallarlas en cuenta ...

D.27.b.2.- "u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver."


D.28.- MODOS DE TERMINAR LA APELACION.
D.28.a.- FALLO O SENTENCIA DEFINITIVA DE 2ª INSTANCIA.
       D.28.a.1.- Oportunidad para dictarla.
       162/3 CPC: "La sentencia definitiva en el juicio ordinario deberá pronunciarse dentro del
       término de sesenta días, contados desde que la causa quede en estado de sentencia."

        D.28.a.2.- Requisitos de forma:
        170 CPC: "En igual forma (*) deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda
        instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando éstas no reunan todos o
        algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente.

        "Si la sentencia de primera instancia reune estos requisitos, la de segunda que modifique
        o revoque no necesita consignar la exposición de las circunstancias mencionadas 1º, 2º y
        3º del presente artículo y bastará referirse a ella."

        (*) Que las sentencias definitivas de única o primera instancia.

        AA.CS. sobre forma de las sentencias: "En Santiago, a 30 días del mes de setiembre de
        1920, reunida la Excma. Corte Suprema, ...acordó que las sentencias definitivas de
        primera o de única instancia y las de segunda que revoquen o modifiquen las de otros
        tribunales, comenzarán expresando el lugar en que se expidan y en letras el día, mes y
        año, y contendrán:

        12 AA.CS.: "Las sentencias definitivas de segunda instancia, que confirmen sin
        modificación las de primera, se sujetarán a las reglas anteriormente expuestas, cuando
        éstas no reunan todos o algunos de los requisitos apuntados; las de segunda que las
        modifiquen o revoquen no necesitan consignar la exposición de las circunstancias de los
        números 1º, 2º y 3º del artículo 170 (193) del Código de Procedimiento Civil y bastará
        referirse a ellas."
                                                                                    Escuela de Derecho
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                                                                                                     2010




        Entonces, hay que distinguir entre:
        D.28.a.2.a.- Sentencia confirmatoria.

        D.28.a.2.b.- Sentencia modificatoria o revocatoria.
        Además, deberán contener:
               14 AA.CS.: "En los tribunales colegiados, la opinión de sus miembros que fuere
               disconforme con la de la mayoría;"

                   15 AA.CS.: "El nombre del ministro redactor de la sentencia si fuere ésta dictada
                   por un tribunal colegiado;"

                   16 AA.CS.: "La sentencia terminará con la firma del juez o jueces que la hubieren
                   dictado y del secretario, y éste expresará, antes de la suya, y la calidad de
                   propietario, interino, suplente o subrogante en virtud de la cual se pronuncia el
                   fallo."


        D.28.a.3.- Notificación de la sentencia de 2a. instancia.
        221 CPC: Ver D.26.-

D.28.b.- LA DESERCION.
201/1 CPC: Ver D.21.d.1.b.-

D.28.c.- EL DESISTIMIENTO.
Se deduce de 197/3, 217/2 y 768 nº8 CPC.

D.28.d.- LA INADMISIBILIDAD.
201/1 CPC: Ver D.14 y D.22.-

D.28.e.- LA PRESCRIPCION.
       D.28.e.1.- Concepto.
       Extinción o pérdida de un recurso de apelación por inactividad procesal de las partes.

        D.28.e.2.- Fundamentos o circunstancias que originan la prescripción de una apelación.
        Los establece el art. 211 CPC:
               D.28.e.2.a.- "Si, concedida una apelación, ...

                   D.28.e.2.b.- "dejan las partes transcurrir más de tres meses ... El plazo será de un
                   mes cuando la apelación verse sobre sentencias interlocutorias, autos o decretos."


                                                                                       Escuela de Derecho
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                                                                                                     2010



                   D.28.2.2.c.- "sin que se haga gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y
                   quede en estado de fallarse por el superior, ..."

        D.28.e.3.- Interrupción de la prescripción:
        211/2 CPC: "Interrúmpese esta prescripción por cualquiera gestión que se haga en el
        juicio antes de alegarla."

        D.28.e.4.- Titular.
        Refiriéndose a "las partes", el art.
        211/1 CPC, dice: "... podrá cualquiera de ellas pedir al tribunal en cuyo poder exista el
        expediente que declare firme la resolución apelada".

        Pero, indudablemente debe ser el apelado.

        D.28.e.5.- Tribunal competente.
        211/1 CPC: "... pedir al tribunal en cuyo poder exista el expediente que declare firme la
        resolución apelada".


D.28.f.- OTRAS CAUSALES.
Estas ponen término al juicio y, en consecuencia, en forma indirecta, a la apelación:
        D.28.e.f.1.- Abandono de la instancia: 152 y 153 CPC.

        D.28.e.f.2.- Desistimiento de la demanda: 148 CPC.

        D.28.e.f.3.- Transacción: 2446 CC.

        D.28.e.f.4.- Conciliación: 262 ss CPC.


E.- ADHESION O ADHERIMIENTO A LA APELACION.
E.1.- Concepto.
216/2 CPC: "Adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en
que la estime gravosa el apelado."

E.2.- Fundamentos.
Un fallo puede ser desfavorable para ambos litigantes. A pesar de ello, uno puede estar por
conformarse y no apela. Sin embargo, el otro apela. Entonces, el que no apeló quedaría en
desventaja, la que puede repararse mediante la adhesión a la apelación.

E.3.- Oportunidad o plazo para adherirse.
                                                                                       Escuela de Derecho
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                                                                                                  2010



217/1, 1ªp, CPC: "La adhesión a la apelación puede efectuarse en primera instancia, antes de
elevarse los autos al superior; y en segunda, dentro del plazo que establece el artículo 200. ..."

E.4.- Requisitos de procedencia.
217/1, 2ªp, /2 CPC: "... El escrito de adhesión a la apelación deberá cumplir con los requisitos que
establece el artículo 189. Se aplicará a la adhesión a la apelación lo establecido en los artículos
200, 201 y 211.

"No será, sin embargo, admisible desde el momento en que el apelante haya presentado escrito
para desistirse de la apelación."

En consecuencia:
      4.a.- Que haya apelación pendiente (217/2 CPC).

        4.b.- Agravio del apelado (216/2 CPC).

        4.c.- Plazo (217/1 CPC).

        4.d.- Resolución apelable.

        4.e.- Expresar fundamentos y peticiones concretas (217/1 CPC).


E.5.- Naturaleza.
¿Es una apelación independiente o accesoria de la apelación principal?

E.6.- Legitimitario.
La parte que no apeló.
"El apelado": 216/2 CPC.

E.7.- Forma de adherirse.
Por escrito.
217/1 CPC: "... El escrito de adhesión...”

E.8.- Tramitación.
Tanto en primera como en segunda instancia:
       8.a.- Solicitud por escrito, expresando fundamentos y peticiones concretas.
       217/1, 2a.p, CPC: "... El escrito de adhesión a la apelación deberá cumplir con los
       requisitos que establece el artículo 189. ..."

        8.b.- Cargo del secretario.
                                                                                    Escuela de Derecho
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                                                                                                   2010



        217/3 CPC: "En las solicitudes de adhesión y desistimiento se anotará por el secretario del
        tribunal la hora en que se entreguen."

        8.c.- Estudio de admisibilidad.
        Ver E.4.-

        8.d.- Resolución teniendo por adherido al solicitante o rechazando su adhesión.



F.- EL RECURSO DE HECHO.
F.1.- Concepto.
Medio que la ley concede a las partes que han sido agraviadas por la resolución de un tribunal
inferior que provee la apelación, para pedir directamente al superior que enmiende dicha
resolución con arreglo a derecho.

F.2.- Características.
        F.2.a.- Es un recurso extraordinario.

        F.2.b.- Recae sobre la resolución que se pronuncia sobre la concesión de una apelación.

        F.2.c.- Se interpone directamente ante el tribunal superior.



F.3.- Casos en que procede.
        F.3.a.- Tribunal inferior deniega una apelación que debió conceder.
        203 CPC: "Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido
        concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que
        concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare
        admisible dicho recurso."

        F.3.b.- Tribunal inferior concede una apelación sólo en lo devolutivo debiendo concederla
        en ambos efectos.
        196/1 CPC: "Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo
        concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo que establece el
        artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en
        ambos efectos; ..."

        F.3.c.- Tribunal inferior concede una apelación en ambos efectos debiendo concederla
        sólo en lo devolutivo.
        196/2 CPC: "Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos,

                                                                                     Escuela de Derecho
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                                                                                                       2010



        debiendo otorgarse únicamente en lo devolutivo, ..."

        F.3.d.- Tribunal inferior concede una apelación que debió rechazar.
        196/2, 2ªp, CPC: "... y cuando la apelación concedida sea improcedente.


F.4.- Nomenclatura.
        F.4.a.- Verdadero recurso de hecho: F.3.a.-

        F.4.b.- Falso recurso de hecho: F.3.b.c.d.-



F.5.- Legitimario e iniciativa.
        F.5.a.- "La parte agraviada": 196/1 y 203 CPC.

        F.5.b.- Además, "de oficio el tribunal superior" cuando la apelación concedida sea
        improcedente: 196/2, 2ªp, CPC.



F.6.- Tramitación.
        F.6.a.- Del verdadero recurso de hecho:
                F.6.a.1.- Resolución que niega recurso de apelación. Es el acto que da origen a
                este recurso: 203 CPC.

                   F.6.a.2.- Plazo de cinco días, más tres y más Tabla de Emplazamiento, en su caso:
                   203 CPC: "Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido
                   concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del
                   plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa,
                   para que declare admisible dicho recurso."

                   F.6.a.3.- Escrito del recurso, ante el tribunal superior: 203 CPC.

                   F.6.a.4.- Resolución del superior:
                               4.a.- pidiendo informe:
                               204/1 CPC: "El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el
                               asunto en que haya recaído la negativa, ..."

                              4.b.- ordenando además, eventualmente, la remisión del proceso:
                              204/2 CPC: "Podrá el tribunal superior ordenar al inferior la remisión
                              del proceso, siempre que, a su juicio, sea necesario examinarlo para

                                                                                         Escuela de Derecho
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                                                                                                      2010



                              dictar una resolución acertada."
                              4.c.- ordenando no innovar.
                              204/3 CPC: "Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya
                              antecedentes que justifiquen esta medida."

                   F.6.a.5.- Informe del tribunal inferior y remisión del expediente, en su caso.

                   F.6.a.6.- Resolución fallando el recurso:
                               6.a.- Declarándolo inadmisible:
                               205/1 CPC: "Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo
                               comunicará al inferior devolviéndole el proceso si se ha elevado."

                              6.b.- Declarando admisible el recurso.
                              205/2 CPC: "Si el recurso es declarado admisible, el tribunal superior
                              ordenará al inferior la remisión del proceso, o lo retendrá si se halla en
                              su poder, y le dará la tramitación que corresponda."


        F.6.b.- Del falso recurso de hecho.
                F.6.b.1.- Solicitud pidiendo cualquiera de las enmiendas que señala el art.196 CPC.

                   F.6.b.2.- Resolución.
                   El tribunal de alzada tiene la facultad de resolver de inmediato o de abrir un
                   incidente y, en este último caso, con variaciones; todo al tenor de lo que dispone el
                   art. 220 CPC: "Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la
                   apelación...
                           F.6.b.2.a.- "se fallarán de plano por el tribunal, ...

                          F.6.b.2.b.- "o se tramitarán como incidentes. ...
                                  F.6.b.2.b.1.- "En este último caso podrá también el tribunal fallarlas
                                  en cuenta...

                                 F.6.b.2.b.2.- "u ordenar que se traigan en relación los autos para
                                 resolver."

                   F.6.b.3.- Comunicación.
                   196/3 CPC: "Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos
                   incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se abstenga, o siga
                   conociendo del negocio según los casos."



                                                                                        Escuela de Derecho
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                                                                                           2010




F.7.- Control de apelaciones improcedentes.
Este control no es recurso, sino una facultad concedida al tribunal para actuar de oficio.
196/2, 2ªp, CPC: "... y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso
podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso. (*)"

(*) Se refiere al recurso de apelación concedido.




                                                                             Escuela de Derecho
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Apelación - RECURSOS 2 de 5

  • 1. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.- EL RECURSO DE APELACION (En materia CIVIL) D.1.- CONCEPTO. Medio que la ley concede a la parte agraviada por una resolución judicial para obtener, del superior inmediato del que la dictó, su enmienda con arreglo a derecho. Es la base del principio de la "doble instancia". 186 CPC lo define por su objeto. (Ver D.4.-) D.2.- CARACTERISTICAS principales. D.2.a.- Es un recurso ordinario. D.2.b.- Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida. D.2.c.- Su conocimiento y resolución corresponde al superior jerárquico. D.2.d.- Constituye una segunda instancia. D.2.e.- Su fundamento o causal es genérica: el agravio. No tiene causales específicas. D.2.f.- Posibilita la posterior procedencia de recursos extraordinarios. D.3.- CAUSAL: "EL AGRAVIO". Se deduce de 196 y 203 CPC cuando ambos se refieren a "la parte agraviada". "Agravio" es el perjuicio jurídico que una parte pretende haber sufrido con una resolución. D.4.- OBJETO. 186 CPC: "El recurso de apelación tiene por objeto obtener del TRIBUNAL SUPERIOR respectivo que ENMIENDE, con arreglo a derecho, la resolución del inferior." D.5.- RENUNCIA. Es aplicable 12 CC y a ella se refiere 7/2 CPC cuando dice que la facultad del apoderado para "renunciar los recursos" requiere de expresa mención. Puede ser: D.5.a.- Expresa: Cuando se manifiesta en esta forma. D.5.b.- Tácita: Cuando se presume o se deduce de alguna actividad de la parte agraviada que Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 2. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 lleva a pensar que no hará uso de la apelación; como en el caso del art. 319/3 CPC en que, si deduce reposición en contra del auto de prueba y no interpone apelación conjuntamente con la reposición se entiende que renuncia a aquella. D.6.- LA APELACION EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS. 822 CPC: "Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación, según las reglas generales. Los trámites de la apelación serán los establecidos para los incidentes." D.7.- RESOLUCIONES APELABLES. 187 CPC: "Son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, SALVO en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso." 188 CPC: "Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida." O sea, son apelables, en materia civil: D.7.a.- Las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, ... D.7.b.- Los autos y decretos, cuando: D.7.b.1.- Alteran la substanciación regular del juicio, o D.7.b.2.- Recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley. D.8.- RESOLUCIONES INAPELABLES. D.8.a.- Autos y decretos. 188 CPC: "Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; ..." D.8.b.- Sentencias en causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda 10 UTM: 45 nº1 COT: "Los jueces de letras conocerán: "1º. En única instancia: a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales; b) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 3. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 Menuales..." D.8.c.- Sentencias definitivas o interlocutorias de 2ª instancia; D.8.d.- Las resoluciones que la ley declara inapelables: Ejs.: 31/5, 49/2, 60/3, 90/4, 107, 126/1, 159/5, 181/2, 188, 210, 284, 310/3, 326/2, 379, 381, 394, 432, 487, 574, 642, 649, 774, etc. CPC. D.9.- PARTES DEL RECURSO. D.9.a.- Apelante. El que deduce el recurso. Es su sujeto activo. Puede ser el demandante o el demandado en el juicio. D.9.b.- Apelado. El que no reclama, pero que, de todos modos, es un potencial afectado con el recurso. Es su sujeto pasivo. D.10.- TITULAR (LEGITIMARIO). La "parte agraviada" con la resolución. Indirectamente se refieren a esta calidad 196 CPC: "... "la parte agraviada, dentro del plazo que establece el artículo 200, podrá pedir al superior..." 203 CPC: "Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo... D.11.- TRAMITACION. (Esquema).- D.11.a.- En 1ª instancia: D.11.a.1.- Interposición, escrita o verbal: 189/1 CPC; D.11.a.2.- Resolución: D.11.a.2.a.- Concediendo el recurso: 193 y 194 CPC; D.11.a.2.b.- Rechazando el recurso (Inadmisibilidad); D.11.a.3.- Emplazamiento (Notificación): 198 CPC; D.11.a.4.- Remisión de los autos: 198 CPC; D.11.b.- En 2ª instancia: D.11.b.1.- Ingreso y certificado: 200/1 CPC; Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 4. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.11.b.2.- Plazo para comparecer: D.11.b.3.- Comparecencia: 200 CPC; D.11.b.4.- Estudio de admisibilidad: se deduce de 201 CPC; D.11.b.5.- Resolución: D.11.b.5.a.- Declara deserción; o, D.11.b.5.b.- Declara inadmisibilidad; o, D.11.b.5.c.- Acoge a tramitación, de dos maneras: D.11.b.5.c.1.- Dese cuenta; o, D.11.b.5.c.2.- Autos en relación. Tramitación a seguir: D.11.b.6.- Distribución por sorteo: D.11.b.7.- Conocimiento del recurso: D.11.b.7.a.- en cuenta (199/12 CPC); o D.11.b.7.b.- previa vista de la causa o en relación. D.11.b.8.- M.M.R. D.11.b.9.- Fallo. D.12.- PLAZO PARA APELAR.- D.12.a.- Extensión.- D.12.a.1.- Regla general: 189/1 CPC: "La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, ..." D.12.a.2.- Sentencia definitiva: 189/2 CPC: "Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas." D.12.a.3.- Ciertas interlocutorias (subsidiarias de reposición): 3 días. Por ejemplo: 319/1, 1ªp, /3, 1ªp, CPC: "Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día de la resolución a que se refiere el artículo anterior. ..." "La apelación en contra de la resolución del artículo 318 (*) sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida..." (*) La que recibe la causa a prueba y fija los hechos controvertidos. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 5. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.12.b.- Características del plazo. D.12.b.1.- Fatal: 64/1, 1ªp, CPC: "Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo ..." 189/1, 1ªp, CPC: "La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, ..." D.12.b.2.- Individual: 65/1 CPC: "Los términos empezarán a correr para cada parte desde el día de la notificación." 189/1, 1ªp, CPC: "La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, ..." D.12.b.3.- Legal: Lo establece el art.189 CPC. D.12.b.4.- Improrrogable: 68 CPC: "En ningún caso la prórroga podrá ampliar el término más allá de los días asignados por la ley." D.12.b.5.- De días: 189/1, 1ªp, /2 CPC: "La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, ..." "Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas." D.12.b.6.- No admite suspensión: 190 CPC: "El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el artículo 181. "Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia definitiva o interlocutoria. ..." D.12.b.7.- Ley de efecto retroactivo de las leyes: 24 L. E.R.L.: "Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 6. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación." D.13.- INTERPOSICION DEL RECURSO. D.13.a.- Tribunal competente. D.13.a.1.- Ante quien se interpone: El tribunal "a quo". Esto es, el de primera instancia. El mismo que dictó la resolución recurrida. 196 CPC dice "el tribunal inferior". D.13.a.2.- Para ante el cual se interpone: El tribunal de alzada o "ad quem". O sea, el de segunda instancia. 186 CPC dice: "del tribunal superior respectivo". D.13.b.- Formalidades. Puede interponerse en forma: D.13.b.1.- Verbal, cuando la ley autoriza esta forma. Puede ser: D.13.b.1.a.- Con fundamentos y peticiones concretas: 189/3, 2ªp, CPC: "... En los procedimientos o actuaciones para los cuales la ley establece la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva." D.13.b.1.b.- Sin expresar fundamentos ni peticiones concretas: 189/3, 1ªp, CPC: "En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. ..." 189/4, 1ªp, CPC: "Las normas de los incisos anteriores no se aplicarán en aquellos procedimientos en que las partes, sin tener la calidad de letrados, litiguen personalmente y la ley faculte la interposición verbal del recurso de apelación. ..." D.13.b.2.- Por escrito y debe contener: D.13.b.2.a.- Los requisitos generales de todo escrito; y, Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 7. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.13.b.2.b.- Los especiales del art.189/1 CPC: O sea, expresar fundamentos de hecho y de derecho y formular peticiones concretas. D.14.- RESOLUCION SOBRE CONCESION O SOBRE RECHAZO A TRAMITAR (INADMISIBILIDAD) EL RECURSO DE APELACION. D.14.a.- Estudio de admisibilidad. Presentado el recurso, el tribunal procede a estudiar si en la apelación interpuesta se dan o no las condiciones o circunstancias de extemporaneidad o de inadmisibilidad señaladas en el art. 201/1, 1ªp, CPC: "Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio; ..." En consecuencia, para conceder el recurso (declaración implícita de admisibilidad), éste no deberá adolecer de ninguno de los defectos que señala el art.201/1 CPC. O sea, deberá cumplir con los siguientes D.14.a.- Requisitos de procedencia. D.14.a.1.- Haber sido interpuesto dentro de plazo; D.14.a.2.- Resolución recurrida apelable; y, D.14.a.3.- Contener fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, en su caso. D.14.b.- Resolución. Puede ser de dos clases: D.14.b.1.- De concesión (admisibilidad implícita) del recurso, si se cumplen los requisitos señalados. Esta concesión puede hacerse de dos maneras: D.14.b.1.a.- En el solo efecto devolutivo. El tribunal dirá: "Concédese el recurso de apelación interpuesto a fs. XX, en el solo efecto devolutivo. Sáquese compulsas de las piezas de fs. ... etc." D.14.b.1.b.- En ambos efectos. El tribunal dirá solamente: "Concédese y elévense." D.14.b.2.- De rechazo o inadmisibilidad. Si no se cumple cualquiera de los requisitos mencionados. Esta es una sentencia interlocutoria; y, por ejemplo, dirá: "Por no contener peticiones concretas el escrito de apelación y, de acuerdo, además, con lo Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 8. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 prevenido en los artículos 189, inciso 1º, y 201, inciso 1º, del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fs. X." D.15.- EL EFECTO DEVOLUTIVO. D.15.a.- Concepto. Otorga al tribunal superior competencia suficiente para que pueda rever el fallo apelado y enmendarlo en conformidad a derecho. Este efecto es de la esencia del recurso de apelación. Nunca puede faltar. D.15.b.- Efectos. D.15.b.1.- Otorga competencia o habilita al tribunal superior para conocer y resolver el recurso; y, D.15.b.2.- El tribunal inferior sigue conociendo del proceso. 192/1 CPC: "Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva." Excepto orden de no innovar: 192/2 CPC: "No obstante, el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada. ..." D.15.b.3.- Casos en que procede la apelación en el solo efecto devolutivo. 194 CPC: ""Sin perjuicio, de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: "1º. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; "2º. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; "3º. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; "4º. De las resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias; y "5º. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 9. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.15.c.- Forma de la resolución. 197/1 CPC: "La resolución que conceda una apelación sólo en el efecto devolutivo deberá determinar las piezas del expediente que, además de la resolución apelada, deban compulsarse o fotocopiarse para continuar conociendo del proceso, si se trata de sentencia definitiva, o que deban enviarse al tribunal superior para la resolución del recurso en los demás casos." Ejemplo: "Se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Sáquese compulsas de las piezas de fs.1, 13, 21 y 24, de esta resolución y de las de fs.15 y 24 vta. y de sus respectivas notificaciones. Hecho, elévense." D.16.- LAS COMPULSAS Y FOTOCOPIAS. D.16.a.- Concepto. Copias mecanografiadas o fotocopiadas del proceso, autorizadas por el secretario del tribunal, que se deben sacar cuando la apelación ha sido concedida en el solo efecto devolutivo. D.16.b.- Resolución que las determina. La misma que concede el recurso. 197/1 CPC: "La resolución que conceda una apelación sólo en el efecto devolutivo deberá determinar las piezas del expediente que, además de la resolución apelada, deban compulsarse o fotocopiarse para continuar conociendo del proceso, ..." D.16.c.- Carga procesal en la confección de las copias. Depósito de su valor. 197/2, 1ªp, CPC: "El apelante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta resolución (*) deberá depositar en la secretaría del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime necesaria para cubrir el valor de las fotocopias o de las compulsas respectivas. ..." (*) La que concede el recurso. D.16.d.- Constancia, fecha y monto. 197/2, 2ªp, CPC:"... El Secretario deberá dejar constancia de esta circunstancia en el proceso, señalando la fecha y el monto del depósito. ..." D.16.e.- Forma de confeccionar las copias. 197/1 CPC: "... compulsarse o fotocopiarse..." D.16.f.- Preferencia de fotocopias sobre compulsas. 197/2, p.fin, CPC: "... Se remitirán compulsas sólo en caso que exista imposibilidad para sacar fotocopias en el lugar de asiento del tribunal, lo que también certificará el secretario." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 10. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.16.g.- Sanción. Deserción del recurso de apelación. 197/3 CPC: "Si el apelante no da cumplimiento a esta obligación (*), se le tendrá por desistido del recurso sin más trámite." (*) La establecida en el inciso 2º. D.16.h.- Destino de las copias. 197/1 CPC: "La resolución que conceda una apelación sólo en el efecto devolutivo deberá determinar las piezas del expediente que, además de la resolución apelada, deban compulsarse o fotocopiarse para continuar conociendo del proceso, si se trata de sentencia definitiva, o que deban enviarse al tribunal superior para la resolución del recurso, en los demás casos." Entonces, hay que distinguir: D.16.h.1.- Apelación de sentencia definitiva. Se mantienen en 1ª instancia y se elevan autos originales. D.16.h.2.- En los demás casos. Se elevan las compulsas y se mantienen los autos originales en 1ª instancia. D.17.- EL EFECTO SUSPENSIVO O "AMBOS EFECTOS". D.17.a.- Concepto. Suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa (Espinosa). Este efecto se agrega al devolutivo. D.17.b.- Efectos. D.17.b.1.- Regla general: 191/1 CPC: "Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa." D.17.b.2.- Excepciones: 191/2 CPC: "Podrá, sin embargo, entender... D.17.b.2.a.- "en todos los asuntos en que por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción... D.17.b.2.b.- "especialmente en las gestiones a que dé origen la interposición del recurso hasta que se eleven los autos al superior... Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 11. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.17.b.2.c.- "y en las que se hagan para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente." D.17.c.- Casos en que procede. 195 CPC: "Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos." O sea, es la regla general. D.17.d.- Forma de la resolución. 193 CPC: "Cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo." Por ej.: "Concédese y elévense." D.18.- EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES EN EL RECURSO: Aunque la ley no lo dice en forma expresa y directa, es indudable que las partes deben ser emplazadas a proseguir el recurso ante el tribunal de alzada. Las actuaciones del emplazamiento en la apelación se inician en primera instancia y terminan en la segunda. Se le considera un trámite esencial. 800 CPC: "En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: "1º. El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso;..." D.18.a.- EN 1ª INSTANCIA. D.18.a.1.- Notificación. El emplazamiento de las partes en la apelación concedida se genera mediante la notificación de la resolución que concede el recurso y ordena elevar los autos. Como toda resolución, para que produzca efectos, es necesario notificarla en forma legal, lo que se hará, por regla general, por el estado diario. Es fundamental que el apelante sepa que se ha ordenado remitir los autos al tribunal de alzada porque sólo así estará en condiciones de cumplir la carga de proseguirlo ante él. D.18.a.2.- Plazo. Es el que tienen las partes para cumplir las cargas del emplazamiento en la apelación. D.18.a.3.- Cargas. D.18.a.3.a.- Consignar el costo de las compulsas, en su caso: 197/2, 1ªp, CPC: "El apelante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta resolución (*), deberá depositar en la secretaría del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime necesaria papra cubrir el valor de las fotocopias o de las compulsas respectivas. ..." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 12. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.18.a.3.b.- Reclamar dentro de plazo, de la resolución que concede el recurso de apelación: recurso de hecho: 196 y 203 CPC. (Se verá más adelante.) D.18.a.3.c.- Gestionar la remisión del proceso a fin de proseguir el recurso en 2ª instancia. (Ver: D.21) D.18.b.- EN 2ª INSTANCIA. Se verá más adelante. D.19.- REMISION DEL PROCESO. Oportunidad. 198 CPC: "La remisión del proceso se hará por el tribunal inferior en el día siguiente al de la última notificación. En el caso del artículo anterior (*), podrá ampliarse este plazo por todos los días que, atendida la extensión de las copias que hayan de sacarse, estime necesario dicho tribunal." (*) Apelación en lo devolutivo. O sea, varía según la forma en que se concede el recurso. Así, tenemos: D.19.a.- Apelación en ambos efectos. 198 CPC: "... en el día siguiente al de la última notificación." D.19.b.- Apelación sólo en lo devolutivo. 198 CPC: "... podrá ampliarse este plazo por todos los días que, atendida la extensión de las copias que hayan de sacarse, estime necesario dicho tribunal." D.20.- INGRESO O RECEPCION DE LOS AUTOS EN 2ª INSTANCIA. D.20.a.- Anotaciones en los libros respectivos. Número (rol) de ingreso. D.20.b.- Cargo o certificado en el proceso. El secretario deja constancia del día en que se ingresó el proceso en el tribunal de alzada. D.21.- COMPARECENCIA EN 2ª INSTANCIA. D.21 a.- Concepto. Acto procesal en que el apelante concurre ante el tribunal de alzada y manifiesta, de cualquier forma, su propósito o intención de continuar la apelación o, el apelado, de figurar como parte en el recurso. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 13. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.21.b.- Formas de comparecer. 398 COT: "Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones las partes podrán comparecer personalmente o representadas por abogado o procurador del número. "El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos últimos tribunales representado por abogado habilitado o por procurador del número." D.21.c.- Formalidades de la comparecencia. No las hay. Se acepta cualquiera forma de manifestar su presencia en el recurso o su intención de proseguirlo. D.21.d.- Clases de comparecencia. Hay que distinguir entre la carga de comparecencia del apelante y la del apelado: D.21.d.1.- Comparecencia del apelante. D.21.d.1.a.- Oportunidad o plazo para comparecer. 200/1/2 CPC: "Las partes tendrán el plazo de cinco días para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado este plazo desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia. "Cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada, se aumentará este plazo en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas, según lo dispuesto en los artículos 258 y 259." D.21.d.1.b.- Sanción por la no comparecencia oportuna del apelante: deserción de la apelación. 201/1, 2ªp, CPC: "... y, si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito." D.21.d.1.c.- Procedimiento de la deserción. 1.c.1.- Certificado del secretario en el proceso señalando la fecha de ingreso de los autos en la Secretaría de la Corte. 1.c.2.- Transcurso del plazo señalado en el art.200/1/2 CPC. 1.c.3.- Transcurrido dicho plazo, certificado del secretario, de oficio, atestiguando la no comparecencia del apelante. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 14. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 1.c.4.- Resolución, de oficio o a petición verbal o escrita de parte, declarando la deserción del recurso. D.21.d.1.d.- Efectos de la resolución que declara la deserción: 201/2, 2ªp, CPC: "... La resolución que declare la deserción por la no comparecencia del apelante producirá sus efectos respecto de éste desde que se dicte y sin necesidad de notificación." D.21.d.2.- Comparecencia del apelado. D.21.d.2.a.- Oportunidad o plazo para comparecer: 200/1/2 CPC: "Las partes tendrán el plazo ..." (Ver D.21.d.1.a.-) D.21.d.2.b.- Sanción por la no comparecencia oportuna del apelado. 202 CPC: "Si no comparece el apelado, ... 2.b.1.- "se seguirá el recurso en su rebeldía por el solo ministerio de la ley ... 2.b.2.- "y no será necesario notificarle las resoluciones que se dicten, las cuales producirán sus efectos respecto del apelado rebelde desde que se pronuncien. "El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del recurso representado por el procurador del número." D.22.- LA ADMISIBILIDAD EN 2ª INSTANCIA. D.22.a.- ESTUDIO DE ADMISIBILIDAD. 201/1, CPC: D.22.a.1.- "Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo ... D.22.a.2.- "o respecto de resolución inapelable ... D.22.a.3.- "o no es fundada o no contiene peticiones concretas, ... "el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio; ... La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito." 213/1 CPC: "Elevado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal." O sea, el tribunal de alzada, estudia si se reunen los requisitos de oportunidad y de admisibilidad de la apelación y, de oficio o a petición, verbal o escrita, del apelante, dicta al respecto ¬ Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 15. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.22.b.- RESOLUCION sobre la admisibilidad del recurso. Una vez estudiados los antecedentes, tal como lo ordena el art.213/1 CPC, el tribunal se pronuncia de acuerdo con lo establecidos en los arts. 213/2 CPC: "Si encuentra mérito el tribunal para considerar inadmisible o extemporáneo el recurso, ... b.1.a.- "lo declarará sin lugar desde luego ... b.1.b.- "o mandará traer los autos en relación sobre este punto." (*) 214 CPC: "Si el tribunal superior declara no haber lugar al recurso, devolverá el proceso al inferior para el cumplimiento del fallo. ... b.1.c.- "En caso contrario mandará que se traigan los autos en relación." (**) (*) "este punto": es "autos en relación" sobre la inadmisibilidad o extemporaneidad del recurso. (**) "Autos en relación" sobre el fondo del recurso. 199/1/2 CPC: "La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo para comparecer en segunda instancia solicite alegatos. "Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se hubieren solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el Presidente de la Corte ordenará dar cuenta y procederá a distribuír, mediante sorteo, la causa entre las distintas salas en que funcione el tribunal (*). (*) Este sorteo no corresponde en las apelaciones que se tramitan en la Corte Suprema, donde el Presidente distribuye la causa a la sala de la especialidad: 99 COT y AA respectivo. Entonces, la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso puede ser de cuatro clases: D.22.b.2.a.- De rechazo del recurso, por ser inadmisible o extemporáneo (213/2, 1a.p, CPC). b.2.b.- De autos en relación para el sólo efecto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación (213/2, p.fin, CPC). b.2.c.- De autos en relación (214, p.fin, CPC. Es admisibilidad implícita.), para conocer y decidir el fondo del recurso, si la apelación es de: Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 16. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 c.1.a.- Sentencia definitiva, o c.1.b.- De otra resolución, cuando "se hubieren solicitado oportunamente alegatos" (199/2, 1a.p, CPC). b.2.d.- De dése cuenta, en determinada sala, (también admisibilidad implícita), para resolver el fondo del recurso, (199/1 CPC), En los casos en que la apelación no es de sentencia definitiva o no se hubieren solicitado alegatos. Pero, antes de dictarla, hará sorteo de sala (199/2, 2a.p, CPC). D.23.- CONOCIMIENTO Y FALLO DE LA APELACION. Se hace a través de uno de estos dos procedimientos: D.23.a.- "en cuenta" o D.23.b.- "en relación", llamado también "previa vista de la causa". Se refieren a ello los arts. 68 COT: "Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de ellos, según corresponda." 71 COT: "La vista y conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales en las Cortes de Apelaciones se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal." 199 CPC: Ver D.22.b.- (Resumen) D.23.a.- Procedimiento EN CUENTA. D.23.a.1.- Resolución: "Dese cuenta en la xxx Sala." (Admisibilidad implícita). D.23.a.2.- Notificación, en su caso. Practicada la notificación, el proceso se entrega al relator para que haga la ¬ D.23.a.3.- Relación: Ver D.23.b.5.b.- El relator hara relación del asunto en la primera oportunidad que tenga, pero ¬ 191/3 CPC: "Las Cortes deberán establecer horas de funcionamiento adicional para el conocimiento y fallo de las apelaciones que se vean en cuenta." D.23.a.4.- Acuerdo: 72 a 89 COT. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 17. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.23.a.5.- Sentencia. Ver D.27.a.- D.23.b.- Procedimiento de AUTOS EN RELACIÓN o EN RELACIÓN o de previa vista de la causa. D.23.b.1.- Decreto autos en relación. 199/2, 1a.p, CPC: "Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se hubieren solicitado oportunamente alegatos. ..." Además, como ya se dijo, lo mismo hará si se trata de apelación de sentencia definitiva (199/, 1a.p, CPC, a contrario sensu) o si el tribunal juzga conveniente oír alegatos al pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación (213/2, p.fin, CPC). D.23.b.2.- Notificación del decreto autos en relación. Se hará de conformidad con art.221 CPC. D.23.b.3.- LA VISTA DE LA CAUSA. En esta etapa tenemos los trámites previos a la vista de la causa y la vista propiamente tal. D.23.b.3.a.- TRÁMITES PREVIOS a la vista de la causa. D.23.b.3.a.1.- Colocación de la causa en tabla: 163/1 CPC: "En los tribunales colegiados se formará el último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, con expresión del nombre de las partes, en la forma que aparezca en la carátula del respectivo expediente, del día en que cada uno deba tratarse y del número de orden que le corresponda." 800 nº4 CPC: "En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: ..... "4º. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y..." 69/1/2 COT: "Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones formarán el último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, que se encuentren en estado de relación. Se consideran expedientes en estado de relación aquellos que hayan sido previamente revisados y certificados al efecto por el relator que corresponda. "En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una sala se formarán tantas tablas cuantas sea el número de salas y se distribuirán entre ellas por sorteo, en audiencia pública." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 18. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 90 nº3 COT: "A los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, fuera de las atribuciones que otras disposiciones les otorgan, les corresponden especialmente las que en seguida se indican: ... "3°. Formar el último día hábil de cada semana, en conformidad a la ley, las tablas de que deba ocuparse el tribunal o sus salas en la semana siguiente. Se destinará un día, por lo menos, fuera de las horas ordinarias de audiencia, para el conocimiento y fallo de los recursos de queja y de las causas que hayan quedado en acuerdo, en el caso del artículo 82;" D.23.b.3.a.2.- Orden para conocer y resolver. 2.a.- Regla general. 162/1 CPC: "Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto tan pronto como ... 2.a.1.- "estén en estado ... 2.a.2.- "y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión." 2.b.- Excepciones: asuntos con "preferencia". 162/2 CPC: "Exceptúanse las cuestiones sobre... 2.b.1.- "deserción de recursos, ... 2.b.2.- "depósito de personas, ... 2.b.3.- "alimentos provisionales, ... 2.b.4.- "competencia, ... 2.b.5.- "acumulaciones, ... 2.b.6.- "recusaciones, ... 2.b.7.- "desahucio, ... 2.b.8.- "juicios sumarios y ejecutivos, ... 2.b.9.- "denegación de justicia o de prueba... 2.b.10.- "y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, ... "las cuales SE ANTEPONDRÁN a los otros asuntos desde que estén en estado." D.23.b.3.a.3.- Día de la vista. 163/1, p.fin, CPC: "En los tribunales colegiados se formará el último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, con expresión ... del día en que cada uno deba tratarse ..." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 19. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 164 CPC: "Las causas se verán en el día señalado. Si concluída la hora de audiencia, queda pendiente alguna y no se acuerda prorrogar el acto, se continuará en los días hábiles inmediatos hasta su terminación, sin necesidad de ponerla nuevamente en tabla." D.23.b.3.a.4.- La suspensión y el retardo de la vista. CASOS: 165 CPC: "Sólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la vista de una causa, o retardarse dentro del mismo día: a.4.a.- PREFERENCIA. "1º. Por impedirlo el examen de las causas colocadas en lugar preferente, o la continuación de la vista de otro pleito pendiente del día anterior;” a.4.b.- TRIBUNAL INCOMPLETO. "2º. Por falta de miembros del tribunal en número suficiente para pronunciar sentencia; a.4.c.- FALLECIMIENTO. "3º. Por muerte del abogado patrocinante, del procu-rador o del litigante que gestione por sí en el pleito. "En estos casos, la vista de la causa se suspenderá por quince días contados desde la notificación al patrocinado o mandante de la muerte del abogado o del procurador, o desde la muerte del litigante que obraba por sí mismo, en su caso. "4º. Por muerte del cónyuge de alguno de los descendientes o ascendientes del abogado defensor, ocurrida dentro de los ocho días anteriores al designado para la vista; a.4.d.- SOLICITUD DE PARTE. "5º. Por solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o los abogados de ellas. NÚMERO DE SUSPENSIONES. "Cada parte podrá hacer uso de este derecho por una sola vez. En todo caso, sólo podrá ejercitarse este derecho hasta por dos veces, cualquiera que sea el número de las partes litigantes, obren o no por una sola cuerda. La suspensión de común acuerdo procederá por una sola vez. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 20. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 FORMA DE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN. "El escrito en que se solicite la suspensión ... OPORTUNIDAD. ...deberá ser presentado hasta las doce horas del día hábil anterior a la audiencia correspondiente. La solicitud presentada fuera de plazo será rechazada de plano. La sola presentación del escrito extingue el derecho a la suspensión aun si la causa no se ve por cualquier otro motivo. Este escrito pagará en la Corte Suprema un impuesto especial de media unidad tributaria mensual y en las Cortes de Apelaciones de un cuarto de unidad tributaria mensual y se pagará en estampillas de impuesto fiscal que se pegarán en el escrito respectivo. "El derecho a suspender no procederá respecto del amparo. "6º. Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a que asitir en el mismo día ante otro tribunal. "El Presidente respectivo podrá conceder la suspensión por una sola vez o simplemente retardar la vista, atendidas las circunstancias. En caso que un abogado tenga dos o más vistas en el mismo día y ante el mismo tribunal, en salas distintas, preferirá el amparo, luego la protección y en seguida la causa que se anuncie primero, retardándose o suspendiéndose las demás, según las circunstancias; y "7º. Por ordenarlo así el tribunal, por resolución fundada, al disponer la práctica de algún trámite que sea estrictamente indispensable cumplir en forma previa a la vista de la causa. La orden de traer algún expediente o documento a la vista, no suspenderá la vista de la causa y la resolución se cumplirá terminada ésta. "Las causas que salgan de tabla por cualquier motivo volverán a ella al lugar que tenían. "Los errores, cambios de letras o alteraciones no substanciales de los nombres o apellidos de las partes no impiden la vista de la causa. "Los relatores, en cada tabla deberán dejar constancia de las Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 21. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 suspensiones ejercidas de conformidad a la causal del número 5º y de la circunstancia de haberse agotado o no el ejercicio de tal derecho." D.23.b.3.a.5.- El anuncio: 163/2 CPC: "Esta tabla se fijará en lugar visible, y antes de que comience a tratar cada negocio, lo anunciará el tribunal, haciendo colocar al efecto en lugar conveniente el respectivo número de orden, el cual se mantendrá fijo hasta que se pase a otro asunto." 222/2 CPC: "Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará si fuere necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla." 373/2 COT: Id. 222/2 CPC. D.23.b.3.b.- LA VISTA PROPIAMENTE TAL: La vista de la causa, de acuerdo al CPC, comprende la relación y los alegatos. D.23.b.3.b.1.- La relación: 161/2 CPC: "Los tribunales colegiados tomarán conocimiento del proceso por medio del relator o del secretario, sin perjuicio del examen que los miembros del tribunal crean necesario hacer por sí mismos." 223/1 CPC: "La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación. Los Ministros podrán, durante la relación, formular preguntas o hacer observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como causales de inhabilidad." 372 COT: "Son funciones de los relatores: ... "4º. Hacer relación de los procesos; ..." 222 CPC: "En cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales, los relatores darán cuenta de los vicios y omisiones que hayan notado en las causas del día a fin de que el tribunal resuelva si ha de llenarse previamente algún trámite. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 22. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 373/1 COT: "Antes de hacer relación deben los relatores dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión substancial que notaren en los procesos; de los abusos que pudieren dar mérito a que la Corte ejerza las atribuciones que le confieren los artículos 539 y 540 y de todas aquellas faltas o abusos que las leyes castigan con multas determinadas. 374 COT: "Las relaciones deberán hacerlas de manera que la Corte quede enteramente instruída del asunto actualmente sometido a su conocimiento, dando fielmente razón de todos los documentos y circunstancias que puedan contribuír a aquel objeto." Terminada la relación, acto continuo, vienen los D.23.b.3.b.2.- Los alegatos: 223/2/3/4/5 CPC: "Concluída la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del apelante y en seguida el del apelado. Si son varios los apelantes, hablarán los abogados en el orden en que se hayan interpuesto las apelaciones. Si son varios los apelados, los abogados intervendrán por el orden alfabético de aquellos. "Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en el alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea permitido replicar en lo concerniente a puntos de derecho. "La duración de los alegatos de cada abogado se limitará a media hora. El tribunal, a petición del interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que estime conveniente." "Durante los alegatos, el Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del defensor para el desarrollo de su exposición. Una vez finalizados los alegatos, y antes de levantar la audiencia, podrá también pedirles que precisen determinados puntos de hecho o de derecho que considere importantes." 224 CPC: "Si la apelación comprende dos o más puntos independientes entre sí y susceptibles de resolución aislada, podrá el tribunal alterar la regla del artículo precedente haciendo que los abogados aleguen separada y sucesivamente sobre cada punto." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 23. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 225 CPC: "En la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y no podrán hacerlo la parte y su abogado." 226 CPC: "Se prohibe presentar en la vista de la causa defensas escritas. "Se prohibe igualmente leer en dicho acto tales defensas." 527 COT: "Las defensas orales ante cualquier tribunal de la República sólo podrán hacerse por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. No obstante los postulantes que estén realizando su práctica para obtener el título de abogado en las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la Ley 17.995, podrán hacer tales defensas ante las Cortes de Apelaciones y Marciales en favor de las personas patrocinadas por esas entidades. Para estos fines el representante de ellas deberá otorgar al postulante un certificado que lo acredite como tal." Terminados los alegatos, queda terminada la vista de la causa. D.23.b.4.- El acuerdo: Estado procesal que se inicia con el término de la vista de la causa y termina con la dictación de la sentencia de segunda instancia. 227/1 CPC: "Vista la causa, queda cerrado el debate y el juicio en estado de dictarse sentencia. En el transcurso de este estado procesal "de acuerdo", se produce "el acuerdo" propiamente tal, a que se refiere el art. 85/1/21 COT: "Se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del falla y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que dicho fallo comprenda. "Obtenido este resultado, se redactará la resolución por el ministro que el tribunal señalare, el cual se ceñirá estrictamente a lo aceptado por la mayoría." Ver, además, arts.72 a 89 COT. D.24.- EXTENSION DE LA APELACION. D.24.a.- Concepto. Es el alcance o amplitud de las facultades o de la competencia del tribunal superior para conocer y fallar la apelación. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 24. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.24.b.-Facultades del tribunal superior. D.24.b.1.- El tribunal de alzada puede conocer solamente los asuntos juzgados y fallados en 1ª instancia (Jurisprudencia. Aplicación del principio contenido en art.160 CPC) D.24.b.2.- Y, de ellos, sólo los puntos o materia de la apelación (Jurisprudencia). D.24.b.3.- La apelación de una parte no aprovecha a la otra. D.24.b.4.- Además, de oficio, puede conocer: D.24.b.4.a.- Cuestiones no falladas en 1a. instancia por ser incompatibles con las resueltas. 208 CPC:"Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior." D.24.b.4.b.- Declaraciones obligatorias de los jueces. 209 CPC: "Del mismo modo podrá el tribunal de segunda instancia, previa audiencia del ministerio público, hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por la ley son obligatorias a los jueces, aun cuando el fallo apelado no las contenga. D.25.- MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER. 227/2 CPC: "Si, vista la causa, se decreta para mejor resolver, alguna de las diligencias mencionadas en el artículo 159, no por ésto dejarán de intervenir en la decisión del asunto los mismos miembros del tribunal que asistieron a la vista en que se ordenó la diligencia." D.26.- NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES EN 2ª INSTANCIA. 221 CPC: "La notificación de las resoluciones que se dicten por el tribunal de alzada se practicará en la forma que establece el artículo 50 (*), con excepción de la primera que debe ser personal, y de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 (**). (*) Por el estado diario. (**) Al rebelde en 2ª instancia no se le notifica. D.27.- LOS INCIDENTES EN SEGUNDA INSTANCIA. (Procedimientos al respecto) Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 25. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 220 CPC: "Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, ... D.27.a.- "se fallarán de plano por el tribunal, ... D.27.b.- "o se tramitarán como incidentes. En este último caso podrá también el tribunal ... D.27.b.1.- "fallarlas en cuenta ... D.27.b.2.- "u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver." D.28.- MODOS DE TERMINAR LA APELACION. D.28.a.- FALLO O SENTENCIA DEFINITIVA DE 2ª INSTANCIA. D.28.a.1.- Oportunidad para dictarla. 162/3 CPC: "La sentencia definitiva en el juicio ordinario deberá pronunciarse dentro del término de sesenta días, contados desde que la causa quede en estado de sentencia." D.28.a.2.- Requisitos de forma: 170 CPC: "En igual forma (*) deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando éstas no reunan todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente. "Si la sentencia de primera instancia reune estos requisitos, la de segunda que modifique o revoque no necesita consignar la exposición de las circunstancias mencionadas 1º, 2º y 3º del presente artículo y bastará referirse a ella." (*) Que las sentencias definitivas de única o primera instancia. AA.CS. sobre forma de las sentencias: "En Santiago, a 30 días del mes de setiembre de 1920, reunida la Excma. Corte Suprema, ...acordó que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que revoquen o modifiquen las de otros tribunales, comenzarán expresando el lugar en que se expidan y en letras el día, mes y año, y contendrán: 12 AA.CS.: "Las sentencias definitivas de segunda instancia, que confirmen sin modificación las de primera, se sujetarán a las reglas anteriormente expuestas, cuando éstas no reunan todos o algunos de los requisitos apuntados; las de segunda que las modifiquen o revoquen no necesitan consignar la exposición de las circunstancias de los números 1º, 2º y 3º del artículo 170 (193) del Código de Procedimiento Civil y bastará referirse a ellas." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 26. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 Entonces, hay que distinguir entre: D.28.a.2.a.- Sentencia confirmatoria. D.28.a.2.b.- Sentencia modificatoria o revocatoria. Además, deberán contener: 14 AA.CS.: "En los tribunales colegiados, la opinión de sus miembros que fuere disconforme con la de la mayoría;" 15 AA.CS.: "El nombre del ministro redactor de la sentencia si fuere ésta dictada por un tribunal colegiado;" 16 AA.CS.: "La sentencia terminará con la firma del juez o jueces que la hubieren dictado y del secretario, y éste expresará, antes de la suya, y la calidad de propietario, interino, suplente o subrogante en virtud de la cual se pronuncia el fallo." D.28.a.3.- Notificación de la sentencia de 2a. instancia. 221 CPC: Ver D.26.- D.28.b.- LA DESERCION. 201/1 CPC: Ver D.21.d.1.b.- D.28.c.- EL DESISTIMIENTO. Se deduce de 197/3, 217/2 y 768 nº8 CPC. D.28.d.- LA INADMISIBILIDAD. 201/1 CPC: Ver D.14 y D.22.- D.28.e.- LA PRESCRIPCION. D.28.e.1.- Concepto. Extinción o pérdida de un recurso de apelación por inactividad procesal de las partes. D.28.e.2.- Fundamentos o circunstancias que originan la prescripción de una apelación. Los establece el art. 211 CPC: D.28.e.2.a.- "Si, concedida una apelación, ... D.28.e.2.b.- "dejan las partes transcurrir más de tres meses ... El plazo será de un mes cuando la apelación verse sobre sentencias interlocutorias, autos o decretos." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 27. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 D.28.2.2.c.- "sin que se haga gestión alguna para que el recurso se lleve a efecto y quede en estado de fallarse por el superior, ..." D.28.e.3.- Interrupción de la prescripción: 211/2 CPC: "Interrúmpese esta prescripción por cualquiera gestión que se haga en el juicio antes de alegarla." D.28.e.4.- Titular. Refiriéndose a "las partes", el art. 211/1 CPC, dice: "... podrá cualquiera de ellas pedir al tribunal en cuyo poder exista el expediente que declare firme la resolución apelada". Pero, indudablemente debe ser el apelado. D.28.e.5.- Tribunal competente. 211/1 CPC: "... pedir al tribunal en cuyo poder exista el expediente que declare firme la resolución apelada". D.28.f.- OTRAS CAUSALES. Estas ponen término al juicio y, en consecuencia, en forma indirecta, a la apelación: D.28.e.f.1.- Abandono de la instancia: 152 y 153 CPC. D.28.e.f.2.- Desistimiento de la demanda: 148 CPC. D.28.e.f.3.- Transacción: 2446 CC. D.28.e.f.4.- Conciliación: 262 ss CPC. E.- ADHESION O ADHERIMIENTO A LA APELACION. E.1.- Concepto. 216/2 CPC: "Adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en que la estime gravosa el apelado." E.2.- Fundamentos. Un fallo puede ser desfavorable para ambos litigantes. A pesar de ello, uno puede estar por conformarse y no apela. Sin embargo, el otro apela. Entonces, el que no apeló quedaría en desventaja, la que puede repararse mediante la adhesión a la apelación. E.3.- Oportunidad o plazo para adherirse. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 28. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 217/1, 1ªp, CPC: "La adhesión a la apelación puede efectuarse en primera instancia, antes de elevarse los autos al superior; y en segunda, dentro del plazo que establece el artículo 200. ..." E.4.- Requisitos de procedencia. 217/1, 2ªp, /2 CPC: "... El escrito de adhesión a la apelación deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 189. Se aplicará a la adhesión a la apelación lo establecido en los artículos 200, 201 y 211. "No será, sin embargo, admisible desde el momento en que el apelante haya presentado escrito para desistirse de la apelación." En consecuencia: 4.a.- Que haya apelación pendiente (217/2 CPC). 4.b.- Agravio del apelado (216/2 CPC). 4.c.- Plazo (217/1 CPC). 4.d.- Resolución apelable. 4.e.- Expresar fundamentos y peticiones concretas (217/1 CPC). E.5.- Naturaleza. ¿Es una apelación independiente o accesoria de la apelación principal? E.6.- Legitimitario. La parte que no apeló. "El apelado": 216/2 CPC. E.7.- Forma de adherirse. Por escrito. 217/1 CPC: "... El escrito de adhesión...” E.8.- Tramitación. Tanto en primera como en segunda instancia: 8.a.- Solicitud por escrito, expresando fundamentos y peticiones concretas. 217/1, 2a.p, CPC: "... El escrito de adhesión a la apelación deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 189. ..." 8.b.- Cargo del secretario. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 29. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 217/3 CPC: "En las solicitudes de adhesión y desistimiento se anotará por el secretario del tribunal la hora en que se entreguen." 8.c.- Estudio de admisibilidad. Ver E.4.- 8.d.- Resolución teniendo por adherido al solicitante o rechazando su adhesión. F.- EL RECURSO DE HECHO. F.1.- Concepto. Medio que la ley concede a las partes que han sido agraviadas por la resolución de un tribunal inferior que provee la apelación, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. F.2.- Características. F.2.a.- Es un recurso extraordinario. F.2.b.- Recae sobre la resolución que se pronuncia sobre la concesión de una apelación. F.2.c.- Se interpone directamente ante el tribunal superior. F.3.- Casos en que procede. F.3.a.- Tribunal inferior deniega una apelación que debió conceder. 203 CPC: "Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso." F.3.b.- Tribunal inferior concede una apelación sólo en lo devolutivo debiendo concederla en ambos efectos. 196/1 CPC: "Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo que establece el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; ..." F.3.c.- Tribunal inferior concede una apelación en ambos efectos debiendo concederla sólo en lo devolutivo. 196/2 CPC: "Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 30. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 debiendo otorgarse únicamente en lo devolutivo, ..." F.3.d.- Tribunal inferior concede una apelación que debió rechazar. 196/2, 2ªp, CPC: "... y cuando la apelación concedida sea improcedente. F.4.- Nomenclatura. F.4.a.- Verdadero recurso de hecho: F.3.a.- F.4.b.- Falso recurso de hecho: F.3.b.c.d.- F.5.- Legitimario e iniciativa. F.5.a.- "La parte agraviada": 196/1 y 203 CPC. F.5.b.- Además, "de oficio el tribunal superior" cuando la apelación concedida sea improcedente: 196/2, 2ªp, CPC. F.6.- Tramitación. F.6.a.- Del verdadero recurso de hecho: F.6.a.1.- Resolución que niega recurso de apelación. Es el acto que da origen a este recurso: 203 CPC. F.6.a.2.- Plazo de cinco días, más tres y más Tabla de Emplazamiento, en su caso: 203 CPC: "Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso." F.6.a.3.- Escrito del recurso, ante el tribunal superior: 203 CPC. F.6.a.4.- Resolución del superior: 4.a.- pidiendo informe: 204/1 CPC: "El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, ..." 4.b.- ordenando además, eventualmente, la remisión del proceso: 204/2 CPC: "Podrá el tribunal superior ordenar al inferior la remisión del proceso, siempre que, a su juicio, sea necesario examinarlo para Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 31. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 dictar una resolución acertada." 4.c.- ordenando no innovar. 204/3 CPC: "Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya antecedentes que justifiquen esta medida." F.6.a.5.- Informe del tribunal inferior y remisión del expediente, en su caso. F.6.a.6.- Resolución fallando el recurso: 6.a.- Declarándolo inadmisible: 205/1 CPC: "Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo comunicará al inferior devolviéndole el proceso si se ha elevado." 6.b.- Declarando admisible el recurso. 205/2 CPC: "Si el recurso es declarado admisible, el tribunal superior ordenará al inferior la remisión del proceso, o lo retendrá si se halla en su poder, y le dará la tramitación que corresponda." F.6.b.- Del falso recurso de hecho. F.6.b.1.- Solicitud pidiendo cualquiera de las enmiendas que señala el art.196 CPC. F.6.b.2.- Resolución. El tribunal de alzada tiene la facultad de resolver de inmediato o de abrir un incidente y, en este último caso, con variaciones; todo al tenor de lo que dispone el art. 220 CPC: "Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación... F.6.b.2.a.- "se fallarán de plano por el tribunal, ... F.6.b.2.b.- "o se tramitarán como incidentes. ... F.6.b.2.b.1.- "En este último caso podrá también el tribunal fallarlas en cuenta... F.6.b.2.b.2.- "u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver." F.6.b.3.- Comunicación. 196/3 CPC: "Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se abstenga, o siga conociendo del negocio según los casos." Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 32. RECURSOS PROCESALES DE APELACIÓN 2010 F.7.- Control de apelaciones improcedentes. Este control no es recurso, sino una facultad concedida al tribunal para actuar de oficio. 196/2, 2ªp, CPC: "... y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso. (*)" (*) Se refiere al recurso de apelación concedido. Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com