Los medios de defensa pueden dividirse en dos grupos: aquellos que obstaculizan la acción penal como las cuestiones previas y prejudiciales, y aquellos que la extinguen como la excepción de cosa juzgada y prescripción. Las cuestiones previas alega la omisión de un requisito de procedibilidad explícito en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere una decisión extrapenal como antecedente para continuar el proceso penal.
ENJ-300 Módulo VI: Procedimientos Especiales del Proceso Penal
Medios de defensa tecnicos
1. Los medios de defensa Los medio de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el imputado durante el curso del proceso para atacar la acción penal incoada en su contra. Dichos mecanismos de defensa se integran en 2 grupos: Aquellos que obstaculizan el ejercicio de la Acción Penal y los que la Extinguen. 1. Los que obstaculizan la acción penal son: las cuestiones previas, las cuestiones prejudiciales y la excepción de naturaleza de juicio. 2. Los que extinguen la acción penal son: La excepción de naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.
2. La Cuestión Previa Es un medio de defensa que otorga al imputado la posibilidad de contrarrestar la acción penal que ejercer el Ministerio Publico. Es un obstáculo o medio defensivo que hace uso el imputado cuando se le inicia la investigación preparatoria sin hallarse expedita la acción penal por falta de algún elemento o requisito de procedibilidad previsto, en casos excepciones por el Código Penal o por leyes Especiales.
3. En que casos puede proceder la cuestión previa En el código Penal: 1. Omisión de asistencia Familiar (Art.149º) se exige la resolución judicial que establece la obligación. Además, se exige la notificación debida al obligado bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Aun cuando en este caso, el requisito de procedibilidad no esta expresamente establecido por el articulo indicado. Por lo que puede discutirse si prospera o no este caso. Quiebra fraudulenta (Arts. 209º y 211º) cuando se exige la declaración de quiebra o estado de liquidación. Libramiento indebido (Art. 215º) cuando se exige que el agente sea informado de la falta de pago mediante protesto u otra forma documentada de requerimiento.
4. Procedimiento de la Cuestión Previa Con la Investigación Preparatoria La Cuestión Previa Procede cuando El Fiscal decide continuar… Si el Juez de la Investigación Preparatoria Declara Fundada La cuestión Previa Omitiendo un requisito de Procedibilidad (explícitamente previsto en la ley) Ojo: La investigación Preparatoria podrá reiniciarse cuando el requisito omitido sea satisfecho Se Anulara todo lo Actuado
5. La Cuestión prejudicial La cuestión prejudicial es un medio técnico de defensa que se sustenta en la necesidad de una declaración extrapenal como antecedente necesaria para la continuación del proceso. La decisión extrapenal, puede estar vinculada a uno o mas de los elementos del tipo penal, o a algún presupuesto de la responsabilidad penal o inclusive a alguna condición de la culpabilidad o punibilidad. Procede la cuestión prejudicial en los siguientes casos: En un proceso por delito de matrimonio ilegal o bigamia (art. 139º) que requiere de la vía civil para esclarecer la validez o nulidad del primer matrimonio. En el delito contra el estado civil (Art. 143º) que requiere la declaratoria de paternidad. En el delito de estafa (Art. 196º) para establecer la validez del contrato.
6. Procedimiento de la cuestión prejudicial La cuestión prejudicial procede cuando El Fiscal decide continuar Con la Investigación preparatoria en… Si el Juez de la Investigación Preparatoria Lo promueve o no la Persona Legitimada Vía Extra Penal Declara fundada la Cuestión Prejudicial Lo promueve el Fiscal Provincial en lo Civil Citara a las partes interesadas La Inv. Preparatoria se suspende hasta que la otra vía recaiga en Resolución Firme
7. Las Excepciones que pueden deducirse son las siguientes : Excepciones: Naturaleza del Juicio : Sucede cuando en el Proceso hay una sustentación distinta a la prevista en la Ley. Improcedencia de Acción: Sucede cuando el Hecho No constituye delito o No es Justiciable Penalmente. Cosa Juzgada: Cuando el Hecho Punible ha sido objeto de una Resolución Firme contra la misma Persona. Amnistía : Condonación del delito Prescripción: Cuando por el Vencimiento de los plazos señalados en el Código Procesal se haya extinguido la Acción Penal y el Derecho de Ejecución de la Pena.
8. En el Procedimiento Si la Excepción de Naturaleza de Juicio se declara FUNDADA : El proceso se adecuará al tramite reconocido con el Auto que lo resuelva. La improcedencia de Acción, Cosa Juzgada, Amnistía y Prescripción : Se Declaren Fundada el Juez ordenara el Sobreseimiento Definitivo.
9. Oportunidad de los medios de defensa La Cuestión Previa La Cuestión Prejudicial Las excepciones La Cuestión Pre Judicial se plantean Pueden ser Declarados de OFICIO Cuando Al contestar Se pueden deducir en la Etapa Intermedia y se resolverán antes de culminar la Etapa Intermedia El Fiscal haya decidido continuar con la Investigaciones Preparatorias La querella ante el Juez
10. Tramite de los medios de defensa Los medios de defensa que se deduzcan en la Investigación Preparatoria : El Fiscal informara sobre los sujetos procesales que deben apersonarse a la causa Mediante una Solicitud fundamentada (adjuntando elementos de convicción) Los Medios de defensa serán planteados Notificara a los sujetos procesales la Admisión del Medio de Defensa Señalara dentro de 3 días la Fecha de la Audiencia Sera Presentada Ante el Juez de la Investigación Preparatoria