La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio y derechos sobre los bienes de una persona fallecida. El documento explica que la sucesión transmite tanto derechos reales como personales de forma derivativa, a título gratuito y por causa de muerte. Algunos derechos como el usufructo y alimentos no son transmisibles. El heredero adquiere un derecho real sobre la herencia que puede ejercer erga omnes hasta la partición, momento en que se convierte en dominio sobre bienes individuales.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según la ley. Identifica las causas de adquisición universal, singular, originaria y derivativa. Explica modos específicos como la apropiación a través de la ocupación, aprehensión, caza, pesca y hallazgo. La apropiación permite adquirir bienes sin dueño como piedras o conchas mediante su captura. La caza y pesca transfieren la propiedad de animales salvajes o peces al capturarlos o herirlos si son perseguidos sin interrup
En Venezuela, hay dos tipos de sucesión: testamentaria e intestada. La sucesión testamentaria ocurre cuando existe un testamento que expresa la voluntad del difunto. Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada, donde la ley establece el orden de herederos por grado de parentesco.
Este documento resume las generalidades del derecho de sucesiones en el derecho romano. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona a su muerte. Detalla los dos tipos de sucesión en el derecho romano: la sucesión testamentaria, donde el causante designa herederos a través de un testamento, y la sucesión legítima o ab intestato cuando no hay testamento. También describe brevemente las diferentes formas de testamentos que existían en el derecho romano antiguo, honorario e imperial.
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
Este documento explica los conceptos de heredero, legatario y legado en el derecho de sucesiones. Un heredero recibe la herencia completa, mientras que un legatario recibe solo bienes, servicios o prestaciones específicas según lo establecido en el testamento. Los legados pueden estar sujetos a condiciones, cargas o modalidades y tienen prioridad de pago después de los legados remuneratorios y preferentes. El documento también describe las responsabilidades y derechos de los legatarios, así como las causas por las que un legado puede ser
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según la ley. Identifica las causas de adquisición universal, singular, originaria y derivativa. Explica modos específicos como la apropiación a través de la ocupación, aprehensión, caza, pesca y hallazgo. La apropiación permite adquirir bienes sin dueño como piedras o conchas mediante su captura. La caza y pesca transfieren la propiedad de animales salvajes o peces al capturarlos o herirlos si son perseguidos sin interrup
En Venezuela, hay dos tipos de sucesión: testamentaria e intestada. La sucesión testamentaria ocurre cuando existe un testamento que expresa la voluntad del difunto. Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada, donde la ley establece el orden de herederos por grado de parentesco.
Este documento resume las generalidades del derecho de sucesiones en el derecho romano. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona a su muerte. Detalla los dos tipos de sucesión en el derecho romano: la sucesión testamentaria, donde el causante designa herederos a través de un testamento, y la sucesión legítima o ab intestato cuando no hay testamento. También describe brevemente las diferentes formas de testamentos que existían en el derecho romano antiguo, honorario e imperial.
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
Este documento explica los conceptos de heredero, legatario y legado en el derecho de sucesiones. Un heredero recibe la herencia completa, mientras que un legatario recibe solo bienes, servicios o prestaciones específicas según lo establecido en el testamento. Los legados pueden estar sujetos a condiciones, cargas o modalidades y tienen prioridad de pago después de los legados remuneratorios y preferentes. El documento también describe las responsabilidades y derechos de los legatarios, así como las causas por las que un legado puede ser
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
La hipoteca es un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de un crédito o préstamo. Aunque el bien gravado permanece en poder del propietario, el acreedor hipotecario puede promover la venta forzosa del bien si la deuda no se paga. La hipoteca puede ser legal, judicial o convencional, y se extingue mediante el pago de la deuda, novación, compensación, confusión de la deuda, dación en pago o prescripción.
El documento explica el concepto de usufructo, que es un derecho real que permite usar y gozar de una cosa ajena, debiendo conservarla y devolverla a su dueño. Se describen los sujetos involucrados (constituyente, nudo propietario y usufructuario), las características del usufructo como ser un derecho real y temporal, y los modos de constituirlo, ya sea de forma legal, voluntaria o mixta. Finalmente, se detallan los derechos y obligaciones de los sujetos, así como las limitaciones y dur
El documento describe los conceptos de posesión inmediata, posesión mediata y posesión ilegítima de buena fe según el Código Civil Peruano. La posesión inmediata se refiere a quien posee temporalmente un bien en virtud de un título otorgado por otro, mientras que la posesión mediata corresponde a quien confiere dicho título. La posesión ilegítima de buena fe se da cuando el poseedor cree erróneamente en la legitimidad de su título.
La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de cosas sin dueño mediante su aprehensión física y la intención de adquirir el dominio. Consiste en tomar posesión de un bien mueble o inmueble que no pertenece a nadie. Según el Código Civil panameño, los bienes vacantes y mostrencos pertenecen a los municipios correspondientes, pero si aparece el dueño original antes de la enajenación, se le devolverá la propiedad pagando gastos. La ocupación requiere la aprehensión del
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento habla sobre la premoriencia y conmoriencia en casos donde no es posible determinar el orden exacto de las muertes, como en un terremoto donde murieron varias personas relacionadas entre sí. La ley resuelve esto mediante las presunciones de premoriencia (que alguien murió antes) o conmoriencia (que murieron al mismo tiempo). Mientras que el derecho romano y código civil francés usaban la presunción de premoriencia basada en criterios como edad y sexo, el código civil peruano opta por la conmoriencia al no
El documento describe la anticresis, un derecho real donde un deudor entrega un inmueble fructífero a su acreedor en garantía de un préstamo, otorgándole el derecho a percibir los frutos del inmueble. La anticresis otorga al acreedor los derechos de posesión, retención, uso y goce del inmueble, así como la capacidad de iniciar un proceso de ejecución si el deudor incumple, mientras que también genera obligaciones como la conservación, administración y pago de cargas
El documento presenta una introducción al derecho de sucesiones. Explica que este derecho regula la transmisión patrimonial por causa de muerte y se relaciona con otras áreas del derecho privado como derecho de familia y derecho de obligaciones. También define conceptos clave como sucesión, causante, sucesores y herencia. Finalmente, resume los diferentes tipos de sucesión como la testamentaria, legal e intestada.
Este documento describe los conceptos de tradición y entrega en el derecho civil chileno. La tradición es un modo de adquirir el dominio de una cosa y requiere el consentimiento del tradente y adquiriente, un título que transfiera el dominio, y la entrega de la cosa. La entrega es el acto material de traspasar la cosa, pero no siempre implica la transferencia de dominio como lo hace la tradición.
Este documento trata sobre la sucesión intestada. Explica que la sucesión intestada ocurre cuando el difunto no dejó testamento o cuando sus disposiciones testamentarias no son válidas. Describe los tres casos en los que se aplican las normas de sucesión intestada y explica el proceso de sucesión intestada ante un juez o notario.
Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
Este documento define la indignidad para suceder según la legislación salvadoreña. Explica que la indignidad es una excepción a la regla general de capacidad y dignidad para suceder. Detalla las causales de indignidad como no reportar un homicidio o no cumplir con los deberes de tutor. Los efectos de la declaratoria de indignidad incluyen la obligación de devolver los bienes heredados. También presenta un ejemplo de jurisprudencia aplicable.
El documento define la propiedad como el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de una cosa tangible de la que es propietario. Originalmente en Roma no había un verdadero concepto de propiedad, pero eventualmente se reconoció la propiedad quiritaria, reservada solo para ciudadanos romanos, y la propiedad bonitaria, que permitió a otros ser propietarios. La propiedad tenía características de ser exclusiva, absoluta y perpetua.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
El documento trata sobre la colación en el derecho de sucesiones peruano. Explica que la colación es la devolución de bienes o derechos recibidos por un heredero forzoso del causante, mediante donaciones u otras liberalidades, con el fin de reconstruir la masa hereditaria y proteger la igualdad entre herederos. Detalla qué es la colación en especie y en dinero, qué bienes son colacionables y no, y que los representantes deben colacionar lo recibido por el representado.
Mapa conceptual de derecho de las obligaciones UNYemmanuela1901
El documento trata sobre el derecho de las obligaciones como rama del derecho civil. Explica que originalmente las obligaciones involucraban al deudor entregándose al acreedor como garantía, pero luego la ley cambió para que el deudor responda con sus bienes en lugar de su persona. También define una obligación civil como un vínculo que permite al acreedor exigir cierto comportamiento del deudor, y explica los elementos básicos de una relación y prestación obligatoria.
Cuadros sobre las clases de las obligacionesShirley Pineda
1) El documento describe las características de varias clases de obligaciones según el Código Civil venezolano, incluyendo obligaciones condicionales, a términos, conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor. 2) Proporciona ejemplos legales de cada clase de obligación según lo establecido en el Código Civil. 3) Finalmente, ofrece ejemplos prácticos de cómo se manifiestan cada una de estas clases de obligaciones.
Este documento define y explica conceptos fundamentales sobre la sucesión por causa de muerte. Explica que la sucesión puede referirse a la masa de bienes y deudas del causante (sentido objetivo) o a los herederos (sentido subjetivo). Define la sucesión como la transmisión del patrimonio de una persona a otras determinadas. Explica que la sucesión es un modo de adquirir el dominio de forma derivativa y a título gratuito. Distingue entre herederos, que suceden en todo el patrimonio, y legat
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Se produce con la apertura de la sucesión al momento de la muerte. Los herederos suceden a título universal, mientras que los legatarios suceden a título singular. La sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, salvo algunas excepciones.
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
La hipoteca es un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de un crédito o préstamo. Aunque el bien gravado permanece en poder del propietario, el acreedor hipotecario puede promover la venta forzosa del bien si la deuda no se paga. La hipoteca puede ser legal, judicial o convencional, y se extingue mediante el pago de la deuda, novación, compensación, confusión de la deuda, dación en pago o prescripción.
El documento explica el concepto de usufructo, que es un derecho real que permite usar y gozar de una cosa ajena, debiendo conservarla y devolverla a su dueño. Se describen los sujetos involucrados (constituyente, nudo propietario y usufructuario), las características del usufructo como ser un derecho real y temporal, y los modos de constituirlo, ya sea de forma legal, voluntaria o mixta. Finalmente, se detallan los derechos y obligaciones de los sujetos, así como las limitaciones y dur
El documento describe los conceptos de posesión inmediata, posesión mediata y posesión ilegítima de buena fe según el Código Civil Peruano. La posesión inmediata se refiere a quien posee temporalmente un bien en virtud de un título otorgado por otro, mientras que la posesión mediata corresponde a quien confiere dicho título. La posesión ilegítima de buena fe se da cuando el poseedor cree erróneamente en la legitimidad de su título.
La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de cosas sin dueño mediante su aprehensión física y la intención de adquirir el dominio. Consiste en tomar posesión de un bien mueble o inmueble que no pertenece a nadie. Según el Código Civil panameño, los bienes vacantes y mostrencos pertenecen a los municipios correspondientes, pero si aparece el dueño original antes de la enajenación, se le devolverá la propiedad pagando gastos. La ocupación requiere la aprehensión del
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento habla sobre la premoriencia y conmoriencia en casos donde no es posible determinar el orden exacto de las muertes, como en un terremoto donde murieron varias personas relacionadas entre sí. La ley resuelve esto mediante las presunciones de premoriencia (que alguien murió antes) o conmoriencia (que murieron al mismo tiempo). Mientras que el derecho romano y código civil francés usaban la presunción de premoriencia basada en criterios como edad y sexo, el código civil peruano opta por la conmoriencia al no
El documento describe la anticresis, un derecho real donde un deudor entrega un inmueble fructífero a su acreedor en garantía de un préstamo, otorgándole el derecho a percibir los frutos del inmueble. La anticresis otorga al acreedor los derechos de posesión, retención, uso y goce del inmueble, así como la capacidad de iniciar un proceso de ejecución si el deudor incumple, mientras que también genera obligaciones como la conservación, administración y pago de cargas
El documento presenta una introducción al derecho de sucesiones. Explica que este derecho regula la transmisión patrimonial por causa de muerte y se relaciona con otras áreas del derecho privado como derecho de familia y derecho de obligaciones. También define conceptos clave como sucesión, causante, sucesores y herencia. Finalmente, resume los diferentes tipos de sucesión como la testamentaria, legal e intestada.
Este documento describe los conceptos de tradición y entrega en el derecho civil chileno. La tradición es un modo de adquirir el dominio de una cosa y requiere el consentimiento del tradente y adquiriente, un título que transfiera el dominio, y la entrega de la cosa. La entrega es el acto material de traspasar la cosa, pero no siempre implica la transferencia de dominio como lo hace la tradición.
Este documento trata sobre la sucesión intestada. Explica que la sucesión intestada ocurre cuando el difunto no dejó testamento o cuando sus disposiciones testamentarias no son válidas. Describe los tres casos en los que se aplican las normas de sucesión intestada y explica el proceso de sucesión intestada ante un juez o notario.
Este documento discute los conceptos de transmisión de obligaciones, cesión de créditos y transmisión pasiva. Brevemente, explica que la transmisión de obligaciones implica el cambio de titulares de una obligación sin alterar su esencia. La cesión de créditos implica que el acreedor transfiere su derecho de crédito a un cesionario. La transmisión pasiva ocurre cuando el deudor transfiere su débito a un tercero, requiriendo el consentimiento del acreedor. Finalmente, analiza diferentes tipos de títu
Este documento define la indignidad para suceder según la legislación salvadoreña. Explica que la indignidad es una excepción a la regla general de capacidad y dignidad para suceder. Detalla las causales de indignidad como no reportar un homicidio o no cumplir con los deberes de tutor. Los efectos de la declaratoria de indignidad incluyen la obligación de devolver los bienes heredados. También presenta un ejemplo de jurisprudencia aplicable.
El documento define la propiedad como el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de una cosa tangible de la que es propietario. Originalmente en Roma no había un verdadero concepto de propiedad, pero eventualmente se reconoció la propiedad quiritaria, reservada solo para ciudadanos romanos, y la propiedad bonitaria, que permitió a otros ser propietarios. La propiedad tenía características de ser exclusiva, absoluta y perpetua.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
El documento trata sobre la colación en el derecho de sucesiones peruano. Explica que la colación es la devolución de bienes o derechos recibidos por un heredero forzoso del causante, mediante donaciones u otras liberalidades, con el fin de reconstruir la masa hereditaria y proteger la igualdad entre herederos. Detalla qué es la colación en especie y en dinero, qué bienes son colacionables y no, y que los representantes deben colacionar lo recibido por el representado.
Mapa conceptual de derecho de las obligaciones UNYemmanuela1901
El documento trata sobre el derecho de las obligaciones como rama del derecho civil. Explica que originalmente las obligaciones involucraban al deudor entregándose al acreedor como garantía, pero luego la ley cambió para que el deudor responda con sus bienes en lugar de su persona. También define una obligación civil como un vínculo que permite al acreedor exigir cierto comportamiento del deudor, y explica los elementos básicos de una relación y prestación obligatoria.
Cuadros sobre las clases de las obligacionesShirley Pineda
1) El documento describe las características de varias clases de obligaciones según el Código Civil venezolano, incluyendo obligaciones condicionales, a términos, conjuntivas, alternativas, facultativas, mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor. 2) Proporciona ejemplos legales de cada clase de obligación según lo establecido en el Código Civil. 3) Finalmente, ofrece ejemplos prácticos de cómo se manifiestan cada una de estas clases de obligaciones.
Este documento define y explica conceptos fundamentales sobre la sucesión por causa de muerte. Explica que la sucesión puede referirse a la masa de bienes y deudas del causante (sentido objetivo) o a los herederos (sentido subjetivo). Define la sucesión como la transmisión del patrimonio de una persona a otras determinadas. Explica que la sucesión es un modo de adquirir el dominio de forma derivativa y a título gratuito. Distingue entre herederos, que suceden en todo el patrimonio, y legat
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Se produce con la apertura de la sucesión al momento de la muerte. Los herederos suceden a título universal, mientras que los legatarios suceden a título singular. La sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, salvo algunas excepciones.
1. La herencia es la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. 2. Puede ser herencia testamentaria, definida en un testamento, o herencia ab intestato, determinada por la ley. 3. Para que la herencia pase a los herederos, debe abrirse con la muerte del causante, definirse quiénes son los herederos, y estos deben aceptarla.
Los modos de adquirir el dominio incluyen la ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción adquisitiva y la ley. Se pueden clasificar como originarios o derivativos, onerosos o gratuitos, a título universal o singular, y por acto entre vivos o causa de muerte. La ley sirve como título remoto para todos los modos de adquirir, y como título inmediato para algunos modos originarios.
El documento describe la naturaleza del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir derechos, bienes y obligaciones del difunto. Detalla las características de la sucesión como un modo de adquirir derivativo, a título gratuito y por causa de muerte. Además, explica los elementos, sujetos y objeto de la relación jurídica sucesoria.
El documento describe la naturaleza del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir derechos, bienes y obligaciones del difunto. Detalla las características de la sucesión como un modo de adquirir derivativo, a título gratuito y por causa de muerte. Además, explica los elementos, sujetos y objeto de la relación jurídica sucesoria.
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSAndrés Villegas
Sucesión por causa de muerte: modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho
patrimonio, o especies o cuerpos ciertos.
Las tres oraciones son:
1) La reversión legal y convencional son formas de transmisión hereditaria que permiten a los ascendientes o donantes recuperar bienes donados si el donatario fallece sin descendencia.
2) La reversión legal opera cuando los bienes donados aún existen en la sucesión, mientras que la convencional anula enajenaciones hechas por el donatario.
3) Existen diferentes efectos entre ambas como la obligación de pagar deudas y los bienes sujetos al cálculo de cuotas hereditarias.
Este documento resume conceptos clave del derecho sucesorio uruguayo. Explica que la sucesión implica la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Define los tipos de asignatarios (herederos y legatarios), la apertura de la sucesión, la delación de las asignaciones y las excepciones a la ley que rige la sucesión basada en el último domicilio del causante. También brinda detalles sobre cómo se determina la cuota de los herederos y las limitaciones a la libertad
Este documento describe los aspectos subjetivos y objetivos de la herencia, así como las características de la aceptación y repudiación de la herencia. Explica que la aceptación es total e irrevocable, mientras que la repudiación requiere cumplir con ciertos supuestos como que la sucesión esté abierta. También resume los principios generales que rigen el derecho sucesoral, como que el heredero continúa la voluntad del causante y que la aceptación produce la confusión de patrimonios.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho sucesorio chileno. En primer lugar, define la sucesión por causa de muerte como un modo de adquirir gratuitamente el patrimonio de una persona fallecida. Luego, explica que la sucesión se abre en el último domicilio del causante y que desde ese momento los herederos y legatarios pueden suceder en sus derechos. Por último, señala que el derecho real de herencia faculta a una persona para suceder en el patrimonio transmisible del causante.
1) El documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales del Derecho Sucesorio chileno, incluyendo la definición de sucesión, herederos y legatarios, y las diferencias entre estos.
2) Explica que la sucesión se abre por la muerte del causante en su último domicilio y que rige la ley de este domicilio, con algunas excepciones.
3) Detalla los derechos y obligaciones que son intrasmisibles a los herederos y las diferencias entre sucesión testada, intestada y mixt
La sucesión por causa de muerte se produce cuando una persona fallece y sus bienes y derechos pasan a otras personas. Puede ser testamentaria, cuando el causante designa herederos en un testamento, o abintestato, cuando la ley determina los herederos. En Chile se sigue el sistema romano de sucesión en la persona, donde los herederos asumen la posición jurídica del causante. La sucesión puede ser a título universal, cuando comprende toda la herencia, o a título singular, para bienes específicos.
Este documento describe la sucesión por causa de muerte en Chile. Explica que existe sucesión cuando una persona reemplaza a otra en una relación jurídica después de su fallecimiento, ya sea por testamento o por ley. También distingue entre sucesión a título universal, que comprende la totalidad del patrimonio, y sucesión a título singular, que involucra bienes específicos. Finalmente, señala que en Chile rige el sistema romano de sucesión, donde los herederos continúan la personalidad del difunto.
Este documento describe la sucesión por causa de muerte en Chile. Explica que existe sucesión cuando una persona reemplaza a otra en una relación jurídica después de su fallecimiento, ya sea por testamento o por ley. También distingue entre sucesión a título universal, que comprende la totalidad del patrimonio, y sucesión a título singular, que involucra bienes específicos. Finalmente, señala que en Chile rige el sistema romano de sucesión, donde los herederos continúan la personalidad del difunto.
Los principios fundamentales del derecho sucesorio son: 1) La titularidad del patrimonio del difunto se transmite a los herederos a la muerte para darle continuidad; 2) El testador tiene libertad de testamentificación aunque existen restricciones; 3) El beneficio de inventario permite a los herederos responder sólo hasta el valor de los bienes hereditarios.
Los principios fundamentales del derecho sucesorio son: 1) La titularidad del patrimonio del difunto se transmite a los herederos a la muerte para darle continuidad; 2) El principio de libre testamentificación permite al testador decidir la transmisión de su patrimonio; 3) El beneficio de inventario permite a los herederos responder sólo hasta donde alcance el patrimonio hereditario para separarlo de sus patrimonios personales.
Este documento presenta definiciones legales sobre conceptos como presunción, desaparición, muerte real y muerte presunta. Explica las diferencias entre una muerte confirmada y una declarada por un juez debido a una desaparición. También resume los artículos del código civil uruguayo relacionados con la posesión definitiva de los bienes de un desaparecido y la revocación de dicha posesión si el desaparecido regresa.
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Este documento presenta una introducción a la teoría del derecho y la distinción entre derecho público y privado. Define el derecho objetivo como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas para mantener el orden social, y el derecho subjetivo como el poder reconocido a una persona para satisfacer sus propios intereses. Explica los características de las normas jurídicas como su finalidad de mantener el orden, su carácter imperativo y heterónomo, y su generalidad. Distingue entre normas de orden público que no pueden ser modificadas
Este documento trata sobre la Bolsa de Valores en Chile. Explica brevemente la historia de las bolsas de valores y describe las tres bolsas de valores que existen actualmente en Chile. También analiza el marco jurídico que rige a las bolsas de valores en Chile, señalando que la principal ley que las regula es la Ley N°18.045 y que la Superintendencia de Valores y Seguros es la encargada de su fiscalización. Por último, presenta conclusiones sobre el sistema financiero y su impacto en la sociedad y los derechos
La OCDE es una organización internacional formada por 34 países democráticos que trabajan juntos para enfrentar los desafíos económicos y sociales de la globalización. Fue fundada en 1961 para administrar la ayuda estadounidense a Europa después de la Segunda Guerra Mundial. La OCDE ayuda a los gobiernos a promover el crecimiento económico, la estabilidad financiera y el desarrollo a través del intercambio de políticas públicas y buenas prácticas entre sus miembros.
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El documento resume el concepto de derecho internacional y las definiciones propuestas por diferentes autores. Luego describe brevemente los Tratados de Westfalia de 1648, que marcaron el nacimiento del estado-nación moderno y establecieron los principios de soberanía territorial e independencia política de los estados. Finalmente, resume los efectos políticos y religiosos de los tratados, incluyendo el reconocimiento de la independencia de Holanda y el debilitamiento del poder del Sacro Imperio Romano Germánico y el papado.
Este documento resume las teorías sobre las causas e historia de la inflación, sus tipos y efectos. Explica que la inflación se define como el aumento generalizado y continuo de los precios que reduce el poder adquisitivo de la moneda. Las causas incluyen el exceso de demanda, los costos crecientes y factores estructurales. Los efectos pueden ser negativos, como la pérdida del poder adquisitivo, o positivos como el ajuste del mercado laboral. Para combatirla se proponen medidas como elevar las tasas de inter
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO Y EL DERECHO REAL DE HERENCIA
S.M.H.
I.- La Sucesión Por Causa de Muerte como Modo de Adquirir el Dominio.
1.- Concepto.
La sucesión por causa de muerte es uno de los modos de adquirir el dominio que señala el art. 588.
En ese sentido podemos definir a la sucesión por causa de muerte como: Un modo de adquirir el
dominio de de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una
persona difunta o de una cuota de ellos, o de una o más especies o cuerpos ciertos, o de una más
cosas indeterminadas de una género determinado.
2.- Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir:
a) Es un modo de adquirir derivativo: ya que supone la existencia de un dominio anterior, del cual
emana el derecho del titular que lo adquiere, al igual de lo que sucede con la tradición. La
importancia de tal situación será que el sucesor obtendrá su derecho del causante de la sucesión, de
manera, que será preciso examinar los derechos que tenía el antecesor pues: “nadie puede transferir
más derechos que los que tiene”, así por ejemplo si el causante no era dueño de la cosa comprendida en
una asignación, el sucesor no va a adquirir el dominio, de la misma forma, si la cosa se encontraba
gravada, el adquirente la adquiere con tales limitaciones.
b) Es un modo de adquirir por causa de muerte: ya que requiere y opera por la muerte del
primitivo titular denominado “causante”, la sucesión por causa de muerte es, dentro de los modos de
adquirir, el único que presenta tal característica.
c) Es un modo de adquirir a título gratuito: dado que no implica un sacrificio económico para el
adquirente. Esto no significa que necesariamente toda asignación suponga un enriquecimiento para el
heredero.
d) Es un modo de adquirir que puede serlo a título universal o a título singular: Será a título
universal cuando por su intermedio se adquieran todos los bienes o una cuota del patrimonio
transmisible de otra persona (herencia) y será a título singular cuando a través de ella se
adquieran bienes determinados, ya sea en especie o género (legados).
3.- Derechos que se adquieren por Sucesión por Causa de Muerte.
La sucesión por causa de muerte sirve para adquirir tanto los derechos reales como los derechos
personales o créditos. Solamente no pasan al sucesor los derechos, de una y otra clase, que la ley
declara intransmisibles.
En el ámbito de los derechos personales merece observarse que se transmiten por causa de muerte
activa y pasivamente, tanto créditos como deudas.
3.1.- Derechos Intransmisibles.
Por regla general, todos los derechos son transmisibles. Por excepción no se transmiten ciertos
derechos que, debido a su carácter personalísimo, se extinguen por la muerte de su titular. Estos son:
1- No es transmisible el derecho de usufructo (art. 773 inc. 2) se extingue con la muerte del
usufructuario (art. 806). El usufructo es transferible por acto entre vivos (art. 793); pero los
derechos que el usufructuario hubiere transferido se extinguen con su muerte (art. 794).
2- No son transmisibles los derechos de uso y habitación; tampoco son susceptibles de
transferirse por acto entre vivos (art. 819).
3- Las expectativas del fideicomisario cuando fallece antes de la restitución, no son
transmisibles por testamento ni abintestato (art. 762). Tampoco son transmisibles los derechos o
expectativas del asignatario condicional, que fallece pendiente la condición suspensiva (arts.
1078 y 1492).
4- El derecho de alimentos (art. 344)
5- Es in transmisible a los herederos el derecho del comodatario para gozar de la cosa prestada.
6- Son intransmisibles los derechos que por su naturaleza tienen fijado como término la
muerte de la persona que los goza, como el censo y la renta vitalicios.
7- Son regularmente intransmisibles los derechos derivados del contrato de sociedad.
2. LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO Y EL DERECHO REAL DE HERENCIA
S.M.H.
8- El mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario (art. 2163 N° 5). Se
exceptúa el mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante o mandato póstumo
(art. 2169).
3.2.- Obligaciones Intransmisibles.
Las obligaciones, asimismo, son regularmente transmisibles. Los herederos están obligados a
solucionarlas, porque se entiende que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos. Sin
embargo, hay obligaciones que no son transmisibles:
1- No se transmiten, las obligaciones cuya ejecución supone aptitudes especiales del deudor.
2- Tampoco se transmiten las obligaciones en que juega un preponderante papel la confianza
entre acreedor y deudor (contratos intuito personae), como ocurre en el mandato, la sociedad, etc.
3- No se transmite a los herederos la solidaridad; en conjunto son obligados al total de la deuda,
pero cada heredero individualmente sólo responderá de aquella cuota de la deuda que corresponda a
su cuota hereditaria (art. 1523).
II.- El Derecho Real de Herencia
1.- Generalidades.
La herencia es una universalidad jurídica que comprende derechos y deudas, elementos activos y
pasivos. La calidad de derecho real del derecho de herencia, controvertida en la doctrina no es dudosa
en nuestra legislación positiva, porque el Código Civil lo menciona expresamente en el art. 577.
A la muerte del causante, el heredero incorpora a su patrimonio dos derechos: el de dominio sobre
las cosas singulares de que el causante era dueño y el de herencia sobre la universalidad jurídica
constituida por el patrimonio del causante o por la alícuota del patrimonio en que opera la sucesión.
Teniendo en cuenta lo anterior, el heredero - persona que sucede al causante en la totalidad o una
cuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles - tendrá un derecho real sobre el total o una
cuota de tal patrimonio transmisible, derecho que ejercerá sobre el total o la cuota sin respecto a
determinada persona, a través de una acción oponible erga omnes, la acción de petición de herencia.
Otro carácter del derecho real de herencia, es su vida efímera; en efecto, fallecido el causante nace
tal derecho, y si hay varios herederos la indivisión hereditaria, la que termina con la partición,
(liquidación de la comunidad y las respectivas adjudicaciones); practicada la partición, el derecho real
de herencia pasa a confundirse con el derecho de dominio.
2.- Modos de adquirir el Derecho Real de Herencia
El derecho real de herencia puede adquirirse de tres modos: a)
por sucesión por causa de muerte b)
por tradición y c)
por prescripción.
a) Adquisición del derecho real de herencia por Sucesión por Causa de Muerte.
Es este el modo normal de adquirir el derecho real de herencia, se produce de pleno derecho por
el sólo fallecimiento del causante,1
sin perjuicio de que, como nadie puede adquirir derechos sin
su consentimiento, deba aceptar la herencia, pero los derechos de tal aceptación se retrotraen al
momento en que ésta le fue deferida (art. 1239). Frente a este derecho de aceptar la herencia existe
de manera opuesta la facultad de repudiar la herencia, que de la misma manera actúa con efecto
retroactiva, entendiéndose que el que repudia nunca ha sido asignatario.
La sucesión por causa de muerte otorga también al heredero la posesión legal de la herencia
(art. 722). Al respecto, se puede señalar que existen tres tipos de posesión de la herencia: i)
la
posesión legal, ii)
la posesión real y iii)
la posesión efectiva de la herencia.
i) La Posesión Legal de la Herencia: Con la sucesión por causa de muerte además del dominio
se adquiere la posesión legal de la herencia, el art. 722 señala: "La posesión de la herencia se
adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. El que
válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído jamás".
1
Salvo que se trate de asignaciones condicionales, en cuyo caso se adquiere el derecho desde el cumplimiento de la condición suspensiva.
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Esta es una posesión especial, ya que la otorga el legislador presumiendo la concurrencia del
“corpus” y del “animus”, esto queda establecido por la frase del art. 722 “… aunque el heredero lo
ignore…” en efecto pueden faltarle al heredero ambos elementos y se presumirá igualmente su
existencia. Por lo mismo esta posesión será siempre regular.
Se ha resuelto por los tribunales que sólo corresponde al heredero verdadero y no al putativo. 2
Esta posesión, por otra parte, es diversa de la que tenía el causante; La posesión no se transmite
del causante a sus sucesores. El art. 717 dispone: "Sea que se suceda a título universal o
singular, la posesión del sucesor principia en él".
Como señala don René Ramos: la posesión legal es una ficción de la ley que tiene por objeto evitar
que entre la apertura de la sucesión y la aceptación de la herencia se produzca un vacío
posesorio.
Por último cabe destacar que no es ésta la posesión, que sirve para adquirir la herencia por
prescripción, esta posesión no habilita por sí sola para prescribir, ni impide que otros interesados
puedan prescribir. 3
ii) Posesión Material o Real de la Herencia: Equivale a la posesión del art. 700 (corpus y
animus). Lo normal va a ser que el heredero tenga la posesión legal y la material; pero puede
suceder que el verdadero heredero tenga la posesión legal y un falso heredero la posesión real.
Esta posesión tiene importancia en cuanto habilita para adquirir la herencia por prescripción.
iii) La Posesión Efectiva de la Herencia: Es aquella que se otorga por sentencia judicial o
resolución administrativa a quien tiene la apariencia de heredero.
Si se trata de sucesión testada el heredero deberá solicitarla ante el juez de letras competente (el
juez que ejerza jurisdicción en el lugar en que tuvo su último domicilio el causante) presentando
un testamento aparentemente válido en que se le instituya como heredero, y tratándose de una
sucesión intestada el interesado deberá solicitarla ante una oficina del Registro Civil (la concede el
Director Regional respectivo), acreditando el estado civil que le da derecho a la herencia, siempre
que no conste la existencia de herederos testamentarios, ni se presenten otros abintestato de
mejor derecho.
Hay que tener presente que la resolución administrativa o la sentencia judicial que concede la
posesión efectiva, no confiere la calidad de heredero. A pesar de lo anterior tal declaración
adquiere importancia en varios sentidos:
- Sirve para probar la calidad de heredero. En efecto, su concesión importa una presunción
de la calidad de heredero (perfume de buen derecho)
- Constituye justo título que permite al falso heredero llegar a adquirir la herencia por
prescripción adquisitiva ordinaria, de 5 años.
- Su inscripción en el R.C.B.R. constituye requisito para disponer de los bienes raíces
que comprende la herencia: Si en la herencia hay bienes raíces, una vez inscrita la
resolución que confiere la posesión efectiva e inscrito el o los bienes raíces a nombre de todos
los herederos, pueden disponer de consuno del bien raíz de que se trata (art. 688).
b) Adquisición del derecho real de herencia por Tradición.
Hay tradición del derecho real de herencia en el caso en que el heredero, una vez fallecido el
causante, transfiera a un tercero ya sea la totalidad de la herencia, ya sea una cuota de
ella. Es claro entonces que por la tradición se adquiere el derecho de herencia no del causante sino
que de un heredero o eventualmente de un tercero a quien el heredero le hubiere cedido su derecho.
En estos casos el C. Civil se refiere a “cesión del derecho de herencia” (arts. 1909 y 1910).
Requisitos para que se verifique la tradición del derecho de herencia:
- La tradición debe efectuarse una vez fallecido el causante, en caso contrario nos
enfrentaríamos a un pacto sobre sucesión futura, acto que adolecería de objeto ilícito (art.
1463).
- La tradición supone la existencia de un título traslaticio de dominio (v.gr.: compraventa,
donación).4
- No deben cederse bienes determinados, lo que se cede es la universalidad de la herencia o
una cuota de ella.
2
Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. L., sec. 1era
, pág. 362.
3
Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. 42., sec. 2da
, pág. 58.
4
Si se cede el derecho a título oneroso el cedente será responsable únicamente de su calidad de heredero, no responderá si el causante no
era verdadero dueño de los bienes que comprenden la herencia, ni tampoco del valor de los bienes que integran la masa. Si se cede a título
gratuito, no responde de nada ni siquiera de su calidad de heredero.
4. LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO Y EL DERECHO REAL DE HERENCIA
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¿Cómo se efectúa la tradición del derecho real de herencia?
En lo referido a la tradición el Código civil no menciona la forma de traditar el derecho real de herencia;
sin embargo son dos las posturas que en doctrina se han planteado:
Por un lado para José Ramón Gutiérrez la forma de efectuar la tradición depende de los bienes
que comprende la herencia. De esta manera, si la herencia comprende bienes muebles, la
tradición se hará según las reglas de éstos. Si comprende bienes raíces, será de la forma en que se
rijan tales bienes. Si la herencia comprende muebles e inmuebles, es mixta, y debe realizarse
conforme al art. 686, o sea, siguiendo las reglas de los inmuebles.
Para Leopoldo Urrutia la herencia es una universalidad jurídica, o sea un continente distinto de su
contenido. Por tanto la tradición del derecho real de herencia se realizará de cualquier
manifestación en que conste la intención de transferir el dominio, no requiriendo
inscripción. En otras palabras, la tradición se produce de cualquier forma que faculte al
cesionario del derecho a solicitar la posesión efectiva, el nombramiento de partidor o cualquier otro
acto que represente la tradición en los términos de los arts. 670 y 684, primera parte. Ello es de
esta manera incluso si la masa comprende bienes raíces.
Como señala don Daniel Peñailillo, esta última postura es la que ha gozado de mayor acogida en la
Jurisprudencia nacional. La adopción de esta postura se ha traducido muchas veces, en la práctica, en
que se entiende efectuada la tradición por una declaración o cláusula agregada al final del título
(escritura pública de compraventa por ejemplo) en que se deja constancia por las partes que en ese acto
se efectúa tal tradición.
Efectos de la cesión de derechos:
En virtud de ella el cesionario pasa a ocupar la misma situación jurídica del cedente. El cesionario
tendrá las mismas obligaciones y derechos que el heredero, por consiguiente puede: solicitar la
posesión efectiva de la herencia, solicitar la partición de bienes e intervenir en ella, ejercitar la acción de
petición de herencia y de reforma de testamento, tiene derecho de acrecimiento; por otro lado debe
hacerse cargo del pasivo de la herencia, esto es responde de las deudas hereditarias y de las
testamentarias, pero como los creedores hereditarios y testamentarios no han sido parte en la
convención en que se cedieron los derechos, ésta no lo obliga, y por consiguientes no les afecta el
cambio de deudor; esto sin perjuicio de que si el acreedor se dirige en contra del cedente y éste paga,
puede repetir en contra del cesionario.
b) Adquisición del derecho real de herencia por Prescripción.
El heredero putativo o falso heredero, no puede adquirir la herencia por sucesión por causa de
muerte, pero como ha estado en posesión real o material de ella puede adquirirla por prescripción.
Por regla general la prescripción se adquiere por prescripción adquisitiva extraordinaria, que
requiere un plazo de posesión de la herencia de 10 años. Pero si al heredero putativo se ha concedido
la posesión efectiva de la herencia (que actúa como justo título y por ende da lugar a posesión regular)
el plazo de posesión requerido será de 5 años.
Los tribunales han resuelto que el plazo de 5 años se cuenta desde la inscripción de la posesión
efectiva y el de 10 años desde que el falso heredero entró en posesión de la herencia.