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ASPECTO SUBJETIVO:
Es la subrogación de un heredero en las
obligaciones de su causante y la nueva
condición que este asume. concepto
muchas veces intangible.
Es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de
los cuales es titular una persona, y que se extinguen
con la muerte.
TIENE DOS ASPECTOS:
ASPECTO OBJETIVO:
Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas
las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas,
derechos, créditos, obligaciones, acciones, entre otros.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN
1.Puede ser expresa o tácita. Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe
contener las solemnidades de un documento jurídico. Puede ser tácita, porque no necesariamente la
persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto
material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.
2.Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que
establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.
3.Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.
4.Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo
los activos) y de forma incondicional.
5.Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia
no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y
simple o a beneficio de inventario.
ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
REPUDIACIÓN DE LA HERENCIAREPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓNSUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN
•Que la sucesión este abierta.
•Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.
•Que la renuncia comprenda toda la herencia.
•Que no esté sujeta a condición. COMENTARIO: Artículo 1.019 ejusdem.- Todo el que tenga acción contra la herencia, o
derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab-
intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia. El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo
para esta declaración, el cual no excederá de seis meses. Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la
herencia.
•Que cumpla con las formalidades de Ley. Esto significa que la renuncia siempre tiene que ser expresa, nunca puede ser
tácita. Sin embargo el Código Civil en el artículo 1019 establece una presunción legal de repudiación de la herencia.
•Que la herencia no haya sido aceptada antes por el renunciante.
•Que el renunciante tenga facultad para disponer. No puede ser una persona inhabilitada, entredicho solo puede hacerse
mediante un consejo de tutela para decidir si renuncia o no a la herencia, pero para que pueda renunciar primero el tutor tiene
que hacer el procedimiento del beneficio de inventario.
CARACTERISTICA DE LA NORMA QUE INTEGRAN EL DERECHO SUCESORALCARACTERISTICA DE LA NORMA QUE INTEGRAN EL DERECHO SUCESORAL
Se encuentra dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil.
Artículo 833 del Código Civil de Venezuela.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de
su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
CARACTERÍSTICAS. Los caracteres del testamento, al igual que su definición; se encuentran establecidos dentro de la misma
norma.
1. "El testamento es un acto..." (quiere decir que es un acto jurídico)
3."...revocable..." (es revocable porque puede ser modificado tantas veces como quiera el testador, no sucede lo mismo con la
venta)
4."...por el cual una persona.." (Es unipersonal, ya que una sola persona dispone para después de su muerte. Las secuelas o
efectos del testamento se perfeccionan es después de la muerte del testador)
5."... dispone de la totalidad o de parte de su patrimonio,..." (cuando se refiere a la totalidad, se habla de la sucesión de tipo
universal, y cuando establece una parte de los bienes se refiere a la sucesión de tipo particular. Ver Art. 834 ejusdem)
6."... o hace alguna otra ordenación,..." (con el testamento, además de la repartición de patrimonio, se pueden realizar otros actos
o disposiciones; como por ejemplo el reconocimiento de hijos, donación de órganos, petición de cremación por ejemplo)
7."...según las reglas establecidas por la ley..."
Artículo 834 ejusdem.- Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del
testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.
Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.
PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORALPRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL
1.El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del
causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas
pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una
persona fallece a las 10:20:00 a.m., y este tiene hijos estos a las 10:20:01 a.m. se transforman
automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la
titularidad.
2.La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del
patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el
patrimonio es uno solo.
3.Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante
para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en
su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o
a un tercero en calidad de legado.
4.Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin
testamento). Ejemplo significa que si la persona tenia cinco bienes pero hay tres hijos a cada
uno le corresponde uno, pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en
particular, estos se pueden producir por Ley.
5.La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las
relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso
de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio
de una cosa sin ser el titular de la misma.
6.La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su
causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa,
pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los
patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario.

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Mapa conceptual la herencia

  • 1.
  • 2. ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume. concepto muchas veces intangible. Es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. TIENE DOS ASPECTOS: ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, entre otros. CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN 1.Puede ser expresa o tácita. Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico. Puede ser tácita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión. 2.Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos. 3.Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular. 4.Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional. 5.Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario. ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
  • 3. REPUDIACIÓN DE LA HERENCIAREPUDIACIÓN DE LA HERENCIA Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓNSUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN •Que la sucesión este abierta. •Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia. •Que la renuncia comprenda toda la herencia. •Que no esté sujeta a condición. COMENTARIO: Artículo 1.019 ejusdem.- Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab- intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia. El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses. Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la herencia. •Que cumpla con las formalidades de Ley. Esto significa que la renuncia siempre tiene que ser expresa, nunca puede ser tácita. Sin embargo el Código Civil en el artículo 1019 establece una presunción legal de repudiación de la herencia. •Que la herencia no haya sido aceptada antes por el renunciante. •Que el renunciante tenga facultad para disponer. No puede ser una persona inhabilitada, entredicho solo puede hacerse mediante un consejo de tutela para decidir si renuncia o no a la herencia, pero para que pueda renunciar primero el tutor tiene que hacer el procedimiento del beneficio de inventario. CARACTERISTICA DE LA NORMA QUE INTEGRAN EL DERECHO SUCESORALCARACTERISTICA DE LA NORMA QUE INTEGRAN EL DERECHO SUCESORAL Se encuentra dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil. Artículo 833 del Código Civil de Venezuela.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley. CARACTERÍSTICAS. Los caracteres del testamento, al igual que su definición; se encuentran establecidos dentro de la misma norma. 1. "El testamento es un acto..." (quiere decir que es un acto jurídico) 3."...revocable..." (es revocable porque puede ser modificado tantas veces como quiera el testador, no sucede lo mismo con la venta) 4."...por el cual una persona.." (Es unipersonal, ya que una sola persona dispone para después de su muerte. Las secuelas o efectos del testamento se perfeccionan es después de la muerte del testador) 5."... dispone de la totalidad o de parte de su patrimonio,..." (cuando se refiere a la totalidad, se habla de la sucesión de tipo universal, y cuando establece una parte de los bienes se refiere a la sucesión de tipo particular. Ver Art. 834 ejusdem) 6."... o hace alguna otra ordenación,..." (con el testamento, además de la repartición de patrimonio, se pueden realizar otros actos o disposiciones; como por ejemplo el reconocimiento de hijos, donación de órganos, petición de cremación por ejemplo) 7."...según las reglas establecidas por la ley..." Artículo 834 ejusdem.- Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.
  • 4. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORALPRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL 1.El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 10:20:00 a.m., y este tiene hijos estos a las 10:20:01 a.m. se transforman automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad. 2.La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo. 3.Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado. 4.Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento). Ejemplo significa que si la persona tenia cinco bienes pero hay tres hijos a cada uno le corresponde uno, pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley. 5.La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma. 6.La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario.