Se define como el derecho real que ejerce una persona sobre una cosa
tangible y el propietario
Puede usar, gozar y disponer de su propiedad, en cambio el Derecho Real es el
Poder Jurídico que ejerce una persona de forma directa e inmediata.
Propiedad es la facultad que corresponde a una persona, llamada propietario,
de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica
que esta cosa es susceptible de proporcionar. No se tiene
Conocimiento de que Roma en sus comienzos tuviera un verdadero concepto
de propiedad.
Cabe destacar que, la propiedad en Roma era el derecho real de usar,
gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las
restricciones impuestas por la ley y defendible por la acción reivindicadora
Según Accarias, C, la define
como aquello en virtud de lo
cual las ventajas
Que puede procurar una cosa
corporal son atribuidas
totalmente a una persona
determinada.
Girard la concibe como el “derecho
real por excelencia, el mas
conocido
Y antiguo de todos los derechos
reales o el dominio completo o
exclusivo que ejerce una persona
Sobre una cosa corporal.
Propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a
su vez, de propia de ella,
Locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con
lo que quiere anotar cierta unidad
O adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona.
El derecho civil antiguo reconocía la
propiedad
Quinaria, en esta etapa solo podían ser
propietarios
Los ciudadanos romanos.
En el derecho pretoriano
(propiedad bonitaria),
Se permitió que los latinos
iunianos pudiesen llegar a
ser propietarios, y se
permitió que las cosas
Res nec mancipi fuesen
objetos del derecho de
propiedad.
Características del Derecho de Propiedad
Exclusivo: Reúne esos tres requisitos
fundamentales el derecho de usar, gozar y abusar
de la cosa.
Absoluto: (erga omnes) puede hacerse valer
contra todos
Perpetuo: es susceptible de trasmitirse por
sucesión, no se extingue por prescripción mas si se
adquiere.
Requisitos para ser titular del derecho de
propiedad en el derecho Quiritario.
• Ser ciudadano.
• Objeto: Res mancipi.
• Que se cumpliera con las formalidades
para adquirir la propiedad mancipatio
in iure cessio
En las etapas iniciales de la historia jurídica romana carecieron los romanos de la palabra adecuada
para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizo el vocablo
“mancipium “ a fin de designar la propiedad romana Y, posteriormente, los términos: “dominium” ,
“dominium legitimum” y “propietas”, fueron usados en igual sentido.
En roma de los primeros tiempos, la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad
quiritaria que se le dominaba, “dominium ex jure quiritium”, por estar sancionada por el derecho civil,
requiriéndose para ser propietario:
• Que se tratara de una cosa mancipi.
• Que el propietario fuera ciudadano romano.
• Que el dominio se hubiera adquirido por “mancipatio” o por “in jure cessio”.
Luego, la propiedad que era reconocida y sancionada por el derecho pretoriano, se expresaba con el
vocablo “in bonis haberes” y de ahí surgió la denominación “ dominium bonitarium” opuesta al
“dominium quiritarium” que hacia referencia a la propiedad amparada por el derecho civil.
Algunas de estas limitaciones se
especificaron por razón de la
moralidad o
del interés publico, otras por la
vecindad y, finalmente por la
copropiedad, el condominio o la
propiedad múltiple.
Por voluntad del Propietario.
• Cuando el propietario otorga el derecho de usar,
“Ius Utendi”,
• Si el propietario otorga el “Ius Utendi” y el “Ius
Fruendi”.
• Cuando el propietario constituía servidumbres
sobre el fundo.
Por motivo de Interés Publico
• El paso obligado por una finca privada
cuando la vía publica contigua se ha hecho
intransitable.
• La prohibición de enterrar, incinerar o
inhumar en fundos que se hallaban dentro
de la ciudad.
• La prohibición de demoler sin permiso
oficial los edificios urbanos.
Por razones de Copropieda
• Un solo copropietario no puede disponer
de la totalidad de la cosa sin el
consentimiento de los demás.
• Es una limitación expresa de la
propiedad.
• Al respecto existía la teoría de la división
ideal de la cosa, según la cual lo que se
divide es el derecho de propiedad sobre
la cosa.
Por exigencias Morales
• Se estableció a favor de la esclavitud.
• Los propietarios que entregaban sus esclavos a
las fieras sin autorización del magistrado.
• Los que abandonaban a los esclavos viejos y
enfermos.
• Los que maltrataban sin motivo justificado a sus
esclavos.
• La sanción para estos propietarios era
En la ley de las XII Tablas, se estableció un conjunto de normas limitativas a fin de evitar o
impedir los posibles problemas que podían surgir entre los particulares propietarios de fundos
vecinos. Por esta razón,
La propiedad por vecindad, se restringió de acuerdo a las consideraciones siguientes:
• El propietario de un fundo debe dejar un espacio entre su fundo y el del vecino, esta faja de terreno
no podía adquirirse por usucapiòn.
• La obligación de no desviar el curso normal de las aguas de lluvia. El afectado tiene la “actio aquae
pluviae arcendae”.
• La obligación de reparar los daños ocasionados al propietario del fundo vecino por ruinas producidas
por el mal estado de su inmueble. El afectado tiene la “actio damni –ionfecti.”
• La prohibición de realizar construcciones que oscurecieran las construcciones del vecino, el afectado
tiene la “actio novis operae”.
• La obligación de permitir al vecino que corte las ramas de los arboles que caigan sobre su propiedad, el
afectado tiene la “actio arboribus caedendis”.
• Cuando se suscitaban problemas de linderos, cualquiera de los propietarios podía ejercer contra el
otro la “actio finium regundorum”.
Modos o formas de adquisición
originaria (cuando se adquiría una
propiedad de una cosa que no
pertenecía a nadie) y derivativos
(cuando se adquiría la propiedad de una
cosa con un titular anterior.
Formas convencionales (surgen por libre
voluntad de las partes tanto del que entrega
la cosa como del que recibe la cosa, ejemplo:
Mancipatio, la traditio.) y No Convencionales
(no surgen del acuerdo de voluntades,
suceder ab intestato que establecía la ley de
las 12 tablas, al morir el paterfamilia
automáticamente sus hijos se convierten en
propietario de ese patrimonio.
Adquisición a titulo universal (hacia
adquirir la integridad de un patrimonio) y
a titulo particular (es la que hace entrar en
el patrimonio del adquirente.
Adquisición de Derecho Civil (únicos y
exclusivos de los ciudadanos romanos: la
mancipatio, la adiudicatio y la lex.) Y de
derecho de Gentes (la ocupación, la
tradición, la prescripción, etc.
Métodos de adquisición de la propiedad
originarios: La occupatio, La accessio,
especificación, adquisición de los frutos, la
adjudicatio o adjudicacion, la ley
Formas de Adquisición de la
propiedad a titulo derivativo:
La mancipatio, In Iure Cesio, La
traditio, La Usucapion, La
Prescripción.
La propiedad se extingue:
Cuando la cosa de que es objeto este derecho deja de existir, si la destrucción no es completa, subsiste sobre
la que queda.
Cuando la cosa deja de ser susceptible de propiedad privada, como un esclavo manumitido, una cosa
profana que se consagra y se torna sacra.
Cuando un animal salvaje recobra su libertad.

La propiedad derecho romano

  • 2.
    Se define comoel derecho real que ejerce una persona sobre una cosa tangible y el propietario Puede usar, gozar y disponer de su propiedad, en cambio el Derecho Real es el Poder Jurídico que ejerce una persona de forma directa e inmediata. Propiedad es la facultad que corresponde a una persona, llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar. No se tiene Conocimiento de que Roma en sus comienzos tuviera un verdadero concepto de propiedad. Cabe destacar que, la propiedad en Roma era el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por la acción reivindicadora Según Accarias, C, la define como aquello en virtud de lo cual las ventajas Que puede procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona determinada. Girard la concibe como el “derecho real por excelencia, el mas conocido Y antiguo de todos los derechos reales o el dominio completo o exclusivo que ejerce una persona Sobre una cosa corporal.
  • 3.
    Propiedad proviene delvocablo latino propietas, derivado, a su vez, de propia de ella, Locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere anotar cierta unidad O adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona. El derecho civil antiguo reconocía la propiedad Quinaria, en esta etapa solo podían ser propietarios Los ciudadanos romanos. En el derecho pretoriano (propiedad bonitaria), Se permitió que los latinos iunianos pudiesen llegar a ser propietarios, y se permitió que las cosas Res nec mancipi fuesen objetos del derecho de propiedad. Características del Derecho de Propiedad Exclusivo: Reúne esos tres requisitos fundamentales el derecho de usar, gozar y abusar de la cosa. Absoluto: (erga omnes) puede hacerse valer contra todos Perpetuo: es susceptible de trasmitirse por sucesión, no se extingue por prescripción mas si se adquiere. Requisitos para ser titular del derecho de propiedad en el derecho Quiritario. • Ser ciudadano. • Objeto: Res mancipi. • Que se cumpliera con las formalidades para adquirir la propiedad mancipatio in iure cessio
  • 4.
    En las etapasiniciales de la historia jurídica romana carecieron los romanos de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizo el vocablo “mancipium “ a fin de designar la propiedad romana Y, posteriormente, los términos: “dominium” , “dominium legitimum” y “propietas”, fueron usados en igual sentido. En roma de los primeros tiempos, la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad quiritaria que se le dominaba, “dominium ex jure quiritium”, por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario: • Que se tratara de una cosa mancipi. • Que el propietario fuera ciudadano romano. • Que el dominio se hubiera adquirido por “mancipatio” o por “in jure cessio”. Luego, la propiedad que era reconocida y sancionada por el derecho pretoriano, se expresaba con el vocablo “in bonis haberes” y de ahí surgió la denominación “ dominium bonitarium” opuesta al “dominium quiritarium” que hacia referencia a la propiedad amparada por el derecho civil.
  • 5.
    Algunas de estaslimitaciones se especificaron por razón de la moralidad o del interés publico, otras por la vecindad y, finalmente por la copropiedad, el condominio o la propiedad múltiple. Por voluntad del Propietario. • Cuando el propietario otorga el derecho de usar, “Ius Utendi”, • Si el propietario otorga el “Ius Utendi” y el “Ius Fruendi”. • Cuando el propietario constituía servidumbres sobre el fundo. Por motivo de Interés Publico • El paso obligado por una finca privada cuando la vía publica contigua se ha hecho intransitable. • La prohibición de enterrar, incinerar o inhumar en fundos que se hallaban dentro de la ciudad. • La prohibición de demoler sin permiso oficial los edificios urbanos. Por razones de Copropieda • Un solo copropietario no puede disponer de la totalidad de la cosa sin el consentimiento de los demás. • Es una limitación expresa de la propiedad. • Al respecto existía la teoría de la división ideal de la cosa, según la cual lo que se divide es el derecho de propiedad sobre la cosa. Por exigencias Morales • Se estableció a favor de la esclavitud. • Los propietarios que entregaban sus esclavos a las fieras sin autorización del magistrado. • Los que abandonaban a los esclavos viejos y enfermos. • Los que maltrataban sin motivo justificado a sus esclavos. • La sanción para estos propietarios era
  • 6.
    En la leyde las XII Tablas, se estableció un conjunto de normas limitativas a fin de evitar o impedir los posibles problemas que podían surgir entre los particulares propietarios de fundos vecinos. Por esta razón, La propiedad por vecindad, se restringió de acuerdo a las consideraciones siguientes: • El propietario de un fundo debe dejar un espacio entre su fundo y el del vecino, esta faja de terreno no podía adquirirse por usucapiòn. • La obligación de no desviar el curso normal de las aguas de lluvia. El afectado tiene la “actio aquae pluviae arcendae”. • La obligación de reparar los daños ocasionados al propietario del fundo vecino por ruinas producidas por el mal estado de su inmueble. El afectado tiene la “actio damni –ionfecti.” • La prohibición de realizar construcciones que oscurecieran las construcciones del vecino, el afectado tiene la “actio novis operae”. • La obligación de permitir al vecino que corte las ramas de los arboles que caigan sobre su propiedad, el afectado tiene la “actio arboribus caedendis”. • Cuando se suscitaban problemas de linderos, cualquiera de los propietarios podía ejercer contra el otro la “actio finium regundorum”.
  • 7.
    Modos o formasde adquisición originaria (cuando se adquiría una propiedad de una cosa que no pertenecía a nadie) y derivativos (cuando se adquiría la propiedad de una cosa con un titular anterior. Formas convencionales (surgen por libre voluntad de las partes tanto del que entrega la cosa como del que recibe la cosa, ejemplo: Mancipatio, la traditio.) y No Convencionales (no surgen del acuerdo de voluntades, suceder ab intestato que establecía la ley de las 12 tablas, al morir el paterfamilia automáticamente sus hijos se convierten en propietario de ese patrimonio. Adquisición a titulo universal (hacia adquirir la integridad de un patrimonio) y a titulo particular (es la que hace entrar en el patrimonio del adquirente. Adquisición de Derecho Civil (únicos y exclusivos de los ciudadanos romanos: la mancipatio, la adiudicatio y la lex.) Y de derecho de Gentes (la ocupación, la tradición, la prescripción, etc.
  • 8.
    Métodos de adquisiciónde la propiedad originarios: La occupatio, La accessio, especificación, adquisición de los frutos, la adjudicatio o adjudicacion, la ley Formas de Adquisición de la propiedad a titulo derivativo: La mancipatio, In Iure Cesio, La traditio, La Usucapion, La Prescripción. La propiedad se extingue: Cuando la cosa de que es objeto este derecho deja de existir, si la destrucción no es completa, subsiste sobre la que queda. Cuando la cosa deja de ser susceptible de propiedad privada, como un esclavo manumitido, una cosa profana que se consagra y se torna sacra. Cuando un animal salvaje recobra su libertad.