SlideShare una empresa de Scribd logo
Obligaciones
Condicionales
Obligaciones Civiles I
Concepto de Condición
• Se definen como aquellas cuya eficacia o fenecimiento
  depende de la realización o no de un hecho futuro. Se da el
  nombre de condición al hecho al cual se subordina la eficacia
  o la extinción de ese contrato.
• En el lenguaje popular, suele llamarse condiciones a todas las
  clausulas que forman el contenido de un contrato.
• Ejemplo:
• Cuando se habla de las condiciones de un contrato de compra
  y venta, se alude a lo convenido sobre el precio, lugar de pago,
  momento de ejecución, entre otras.
Características
• Tienen un carácter futuro
• Son inciertas
• Por libre voluntad de las partes se subordina la eficacia del
  negocio al cumplimiento o no del hecho
Pluralidad de condiciones

• La eficacia o la extinción de un contrato no solamente puede
  depender de una condición singular, sino que la misma, se
  puede hacer depender de varias condiciones.

• Ya sea en forma acumulativa en aquellos casos en que deben
  producirse varios hechos para que juntos generen los efectos
  jurídicos queridos por las partes o alternativamente y en ese
  evento, las consecuencias que los contratantes han querido
  darles, se producirán cuando ocurran uno de estos varios
  hechos
Hecho positivo o negativo
• La positiva es aquella que consiste en que algo que puede o
  no puede suceder, deberá suceder y ese hecho genera la
  eficacia o la extinción de la obligación.
• Ejemplo:
• “Si llueve”.
• La negativa es aquella que consiste en que algo que puede o
  no suceder, no deberá ocurrir y esa ausencia del suceso hace
  depender la eficacia o la extinción de la obligación.
• Ejemplo:
• “Si no es elegido un determinado candidato”.
Posibilidad y licitud de la
              condición
• Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que
  puede llegar a suceder. Si los efectos del contrato quedan
  supeditados a un suceso que ocurrirá ciertamente, no es
  jurídicamente una condición, no suspende la obligación y equivale
  un termino para cumplirla.
• También es necesario para que una condición sea válida, que no este
  basada en la realización de un hecho que es imposible, ilícito o
  contrario a las buenas costumbres.
• En cuanto a las condiciones imposibles Pérez (1988) opina que: “La
  condición es imposible cuando no puede verificarse por obstáculos
  materiales, físicos, naturales, porque tienden a la verificación de un
  hecho irrealizable ( si es positiva ) o evitar un hecho necesarios (si es
  negativa), todo ello de acuerdo con las leyes naturales al momento
  del negocio (…)”.
• Asimismo, el autor menciona que: “Pero es válida y válido si el
  negocio, si la condición es de no hacer una cosa
  imposible, tratándose de suspensiva o de hacer una cosa imposible
  si es resolutoria”.
• En las obligaciones con condiciones suspensivas se produce el
  efecto jurídico una vez que la condición se ha realizado;
  mientras que en las resolutorias se extiende el derecho con la
  realización de la condición, el cual ha surgido desde el
  momento en que nació el vinculo jurídico.
Aplicación y posibilidad de la
          condición

• Ejemplos :
• El carro de B será traspasado a A, si A estafa a doña Juana.
  Esta obligación es nula.
• El carro de B será de A, si B no paga el próximo impuesto de
  venta del plazo estipulado por la ley. esta obligación no es
  valida
Elementos de la condición
• Para que la condición cumpla su función dentro de una
  obligación condicional, debe ser :
• Futura: porque debe suceder en un momento posterior a la
  celebración del contrato.
• Incierta: la incerteza es la característica particular de la
  condición, pues las condiciones contractuales son hechas para
  el futuro, pero solamente la condición indica incertidumbre.
  Ejemplo: “Te pagare si llega el barco tal”.
• Convencional: porque debe estar convenida expresamente por
  las partes en el contrato. Es la voluntad la que hace depender
  el nacimiento o la extinción de una obligación, de la
  realización de ese acontecimiento
Clases de obligaciones
             condicionales
• La ley distingue dos categorías de condiciones.
• Las suspensivas (pendente conditione), cuando sujetan la
  adquisición de un derecho a la realización de la condición, es
  decir, el contrato no empieza a tener existencia real, hasta que
  se cumpla la condición.
• Las resolutorias (existente conditione), cuando la consumación
  de la condición extingue un derecho ya otorgado, o sea, que al
  cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por
  el contrato, que ha venido teniendo existencia real, desde que
  se celebró.
Traspaso del Derecho
             Condicional
• Por causa de muerte: el derecho condicional suspensivo es
  hereditariamente transmisible, es decir, si el titular de la
  expectativa no sobrevive el momento de cumplirse la
  condición, el derecho se consolida en favor de sus herederos si
  luego de la muerte se produce la realización de la condición.
• Por convenio: el derecho que se adquirió condicionalmente y
  que puede extinguirse por la realización resolutoria, puede
  enajenarse por contrato, de la misma forma que el derecho
  pleno, ya que pertenece al patrimonio titular, solo que con
  dicha venta no se afecta el interés del acreedor
  condicional, pues con esa afectación deberá hacerse el
  traspaso, es decir, la venta de la cosa puede ser hecha por el
  enajenante condicional, siempre que el traspaso se haga
  supeditado a la realización de ese mismo acontecimiento
  futuro e inciero.
Estados de la obligación
           condicional
• 1. Cuando la condición esta pendiente. Esta situación se
  produce durante el tiempo que existe incerteza de la
  realización del acontecimiento que se ha pactado como
  condición y genera un estado de interinidad y con él, una
  expectativa de derecho
• 2. Cuando la condición se ha cumplido. Se produce la eficacia
  de la obligación.
• 3. Cuando la condición se ha frustrado o fallado. El estado de
  interinidad mencionado antes, cesa al desaparecer la
  condición sea porque se frustra o falla. La condición positiva
  se frustra cuando el suceso no ocurre. Por el contrario, la
  condición negativa se frustra cuando ocurre el suceso que no
  se debía producir.
Plazo para la condición
• Si en el contrato no se señala un termino para el cumplimiento
  o para la frustración de la condición, debe establecerse por
  interpretación de la voluntad de las partes, a un plazo que
  tácitamente se ha querido estipular. A falta de plazo expreso o
  tácito, la condición positiva puede cumplirse sin limite en el
  tiempo.
• Cuando la condición encierra un plazo prefijado dentro del
  cual debe realizarse para que surta sus efectos, es necesario
  que la cosa suceda dentro del tiempo establecido y cuando
  ese termino ha expirado sin que el hecho suceda, la condición
  se reputa fracasada y la obligación contratada bajo esta
  condición extinguida.
Cumplimiento legal o ficción de
        verificación
• Es la presunción legal de haberse realizado el hecho futuro o
  incierto, cuando el deudor obligado impide su cumplimiento.
Condición potestativa del
             deudor
• Una de las principales características de las obligaciones
  condicionales es la incertidumbre en la realización de ese
  hecho del cual se hace depender las consecuencias queridas
  por las partes. Si la realización de la condición depende de
  únicamente de la voluntad del deudor ya no existiría el
  elemento incerteza pues el deudor con su comportamiento
  haría nugatorio el resultado, en razón de que siempre evitara
  realizar la condición para que esto no represente
  consecuencias patrimoniales en su contra o tendría la
  seguridad de generar derechos a su favor con su solo
  comportamiento y esa no es la finalidad de esta institución
  jurídica.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicionCesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicion
maayraacp
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
Luis Fallas
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
Rogelio Armando
 

La actualidad más candente (20)

Contrato de promesa
Contrato de promesaContrato de promesa
Contrato de promesa
 
El contrato de arrendamiento (II Bmestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y C...
El contrato de arrendamiento (II Bmestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y C...El contrato de arrendamiento (II Bmestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y C...
El contrato de arrendamiento (II Bmestre - Derecho Civil IV, Obligaciones y C...
 
Ensayo sobre la posesion. derecho civil bienes
Ensayo sobre la posesion. derecho civil bienesEnsayo sobre la posesion. derecho civil bienes
Ensayo sobre la posesion. derecho civil bienes
 
Cesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicionCesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicion
 
Contrato de compraventa
Contrato de compraventaContrato de compraventa
Contrato de compraventa
 
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil IModos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
 
Bienes y su clasificación
Bienes y su clasificaciónBienes y su clasificación
Bienes y su clasificación
 
Remisión de la deuda
Remisión de la deudaRemisión de la deuda
Remisión de la deuda
 
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6   obligaciones - 1ª claseCapitulo 6   obligaciones - 1ª clase
Capitulo 6 obligaciones - 1ª clase
 
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegasCompendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
Compendio de derecho civil tomo IV - contratos - rojina villegas
 
Tipos de obligaciones
Tipos de obligacionesTipos de obligaciones
Tipos de obligaciones
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA - CONTRATOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA - CONTRATOSCONTRATO DE COMPRAVENTA - CONTRATOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA - CONTRATOS
 
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos Derecho Romano - El Contrato y sus elementos
Derecho Romano - El Contrato y sus elementos
 
Principios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorioPrincipios fundamentales del derecho sucesorio
Principios fundamentales del derecho sucesorio
 
Contratos consensuales
Contratos consensualesContratos consensuales
Contratos consensuales
 
Contrato de Permuta.pptx
Contrato de Permuta.pptxContrato de Permuta.pptx
Contrato de Permuta.pptx
 
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICOMODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
 

Similar a Obligaciones condicionales

Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
ULACIT
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
Angarita Pacheco
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones  CondicionalesObligaciones  Condicionales
Obligaciones Condicionales
Luana Nieto
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
dmarin92
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
dmarin92
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
Esteban Mendez
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
dguido_cr
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
mary1794
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
Ulacit
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
umanar_18
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
umanar_18
 

Similar a Obligaciones condicionales (20)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones  CondicionalesObligaciones  Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
 
Oblig. condicionales
Oblig. condicionalesOblig. condicionales
Oblig. condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Oblig. Condicionales
Oblig. CondicionalesOblig. Condicionales
Oblig. Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 

Obligaciones condicionales

  • 2. Concepto de Condición • Se definen como aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización o no de un hecho futuro. Se da el nombre de condición al hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato. • En el lenguaje popular, suele llamarse condiciones a todas las clausulas que forman el contenido de un contrato. • Ejemplo: • Cuando se habla de las condiciones de un contrato de compra y venta, se alude a lo convenido sobre el precio, lugar de pago, momento de ejecución, entre otras.
  • 3. Características • Tienen un carácter futuro • Son inciertas • Por libre voluntad de las partes se subordina la eficacia del negocio al cumplimiento o no del hecho
  • 4. Pluralidad de condiciones • La eficacia o la extinción de un contrato no solamente puede depender de una condición singular, sino que la misma, se puede hacer depender de varias condiciones. • Ya sea en forma acumulativa en aquellos casos en que deben producirse varios hechos para que juntos generen los efectos jurídicos queridos por las partes o alternativamente y en ese evento, las consecuencias que los contratantes han querido darles, se producirán cuando ocurran uno de estos varios hechos
  • 5. Hecho positivo o negativo • La positiva es aquella que consiste en que algo que puede o no puede suceder, deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o la extinción de la obligación. • Ejemplo: • “Si llueve”. • La negativa es aquella que consiste en que algo que puede o no suceder, no deberá ocurrir y esa ausencia del suceso hace depender la eficacia o la extinción de la obligación. • Ejemplo: • “Si no es elegido un determinado candidato”.
  • 6. Posibilidad y licitud de la condición • Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que puede llegar a suceder. Si los efectos del contrato quedan supeditados a un suceso que ocurrirá ciertamente, no es jurídicamente una condición, no suspende la obligación y equivale un termino para cumplirla. • También es necesario para que una condición sea válida, que no este basada en la realización de un hecho que es imposible, ilícito o contrario a las buenas costumbres. • En cuanto a las condiciones imposibles Pérez (1988) opina que: “La condición es imposible cuando no puede verificarse por obstáculos materiales, físicos, naturales, porque tienden a la verificación de un hecho irrealizable ( si es positiva ) o evitar un hecho necesarios (si es negativa), todo ello de acuerdo con las leyes naturales al momento del negocio (…)”. • Asimismo, el autor menciona que: “Pero es válida y válido si el negocio, si la condición es de no hacer una cosa imposible, tratándose de suspensiva o de hacer una cosa imposible si es resolutoria”.
  • 7. • En las obligaciones con condiciones suspensivas se produce el efecto jurídico una vez que la condición se ha realizado; mientras que en las resolutorias se extiende el derecho con la realización de la condición, el cual ha surgido desde el momento en que nació el vinculo jurídico.
  • 8. Aplicación y posibilidad de la condición • Ejemplos : • El carro de B será traspasado a A, si A estafa a doña Juana. Esta obligación es nula. • El carro de B será de A, si B no paga el próximo impuesto de venta del plazo estipulado por la ley. esta obligación no es valida
  • 9. Elementos de la condición • Para que la condición cumpla su función dentro de una obligación condicional, debe ser : • Futura: porque debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato. • Incierta: la incerteza es la característica particular de la condición, pues las condiciones contractuales son hechas para el futuro, pero solamente la condición indica incertidumbre. Ejemplo: “Te pagare si llega el barco tal”. • Convencional: porque debe estar convenida expresamente por las partes en el contrato. Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación, de la realización de ese acontecimiento
  • 10. Clases de obligaciones condicionales • La ley distingue dos categorías de condiciones. • Las suspensivas (pendente conditione), cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición, es decir, el contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición. • Las resolutorias (existente conditione), cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado, o sea, que al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por el contrato, que ha venido teniendo existencia real, desde que se celebró.
  • 11. Traspaso del Derecho Condicional • Por causa de muerte: el derecho condicional suspensivo es hereditariamente transmisible, es decir, si el titular de la expectativa no sobrevive el momento de cumplirse la condición, el derecho se consolida en favor de sus herederos si luego de la muerte se produce la realización de la condición. • Por convenio: el derecho que se adquirió condicionalmente y que puede extinguirse por la realización resolutoria, puede enajenarse por contrato, de la misma forma que el derecho pleno, ya que pertenece al patrimonio titular, solo que con dicha venta no se afecta el interés del acreedor condicional, pues con esa afectación deberá hacerse el traspaso, es decir, la venta de la cosa puede ser hecha por el enajenante condicional, siempre que el traspaso se haga supeditado a la realización de ese mismo acontecimiento futuro e inciero.
  • 12. Estados de la obligación condicional • 1. Cuando la condición esta pendiente. Esta situación se produce durante el tiempo que existe incerteza de la realización del acontecimiento que se ha pactado como condición y genera un estado de interinidad y con él, una expectativa de derecho • 2. Cuando la condición se ha cumplido. Se produce la eficacia de la obligación. • 3. Cuando la condición se ha frustrado o fallado. El estado de interinidad mencionado antes, cesa al desaparecer la condición sea porque se frustra o falla. La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre. Por el contrario, la condición negativa se frustra cuando ocurre el suceso que no se debía producir.
  • 13. Plazo para la condición • Si en el contrato no se señala un termino para el cumplimiento o para la frustración de la condición, debe establecerse por interpretación de la voluntad de las partes, a un plazo que tácitamente se ha querido estipular. A falta de plazo expreso o tácito, la condición positiva puede cumplirse sin limite en el tiempo. • Cuando la condición encierra un plazo prefijado dentro del cual debe realizarse para que surta sus efectos, es necesario que la cosa suceda dentro del tiempo establecido y cuando ese termino ha expirado sin que el hecho suceda, la condición se reputa fracasada y la obligación contratada bajo esta condición extinguida.
  • 14. Cumplimiento legal o ficción de verificación • Es la presunción legal de haberse realizado el hecho futuro o incierto, cuando el deudor obligado impide su cumplimiento.
  • 15. Condición potestativa del deudor • Una de las principales características de las obligaciones condicionales es la incertidumbre en la realización de ese hecho del cual se hace depender las consecuencias queridas por las partes. Si la realización de la condición depende de únicamente de la voluntad del deudor ya no existiría el elemento incerteza pues el deudor con su comportamiento haría nugatorio el resultado, en razón de que siempre evitara realizar la condición para que esto no represente consecuencias patrimoniales en su contra o tendría la seguridad de generar derechos a su favor con su solo comportamiento y esa no es la finalidad de esta institución jurídica.