Este documento describe las obligaciones condicionales en el derecho civil. Explica que una condición es un hecho futuro e incierto que determina la eficacia o extinción de una obligación. Las condiciones pueden ser positivas o negativas, múltiples, y deben ser posibles y lícitas. También describe los tipos de obligaciones condicionales, como las suspensivas y resolutorias, y los estados por los que pasa una obligación condicional.
2. Concepto de Condición
• Se definen como aquellas cuya eficacia o fenecimiento
depende de la realización o no de un hecho futuro. Se da el
nombre de condición al hecho al cual se subordina la eficacia
o la extinción de ese contrato.
• En el lenguaje popular, suele llamarse condiciones a todas las
clausulas que forman el contenido de un contrato.
• Ejemplo:
• Cuando se habla de las condiciones de un contrato de compra
y venta, se alude a lo convenido sobre el precio, lugar de pago,
momento de ejecución, entre otras.
3. Características
• Tienen un carácter futuro
• Son inciertas
• Por libre voluntad de las partes se subordina la eficacia del
negocio al cumplimiento o no del hecho
4. Pluralidad de condiciones
• La eficacia o la extinción de un contrato no solamente puede
depender de una condición singular, sino que la misma, se
puede hacer depender de varias condiciones.
• Ya sea en forma acumulativa en aquellos casos en que deben
producirse varios hechos para que juntos generen los efectos
jurídicos queridos por las partes o alternativamente y en ese
evento, las consecuencias que los contratantes han querido
darles, se producirán cuando ocurran uno de estos varios
hechos
5. Hecho positivo o negativo
• La positiva es aquella que consiste en que algo que puede o
no puede suceder, deberá suceder y ese hecho genera la
eficacia o la extinción de la obligación.
• Ejemplo:
• “Si llueve”.
• La negativa es aquella que consiste en que algo que puede o
no suceder, no deberá ocurrir y esa ausencia del suceso hace
depender la eficacia o la extinción de la obligación.
• Ejemplo:
• “Si no es elegido un determinado candidato”.
6. Posibilidad y licitud de la
condición
• Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que
puede llegar a suceder. Si los efectos del contrato quedan
supeditados a un suceso que ocurrirá ciertamente, no es
jurídicamente una condición, no suspende la obligación y equivale
un termino para cumplirla.
• También es necesario para que una condición sea válida, que no este
basada en la realización de un hecho que es imposible, ilícito o
contrario a las buenas costumbres.
• En cuanto a las condiciones imposibles Pérez (1988) opina que: “La
condición es imposible cuando no puede verificarse por obstáculos
materiales, físicos, naturales, porque tienden a la verificación de un
hecho irrealizable ( si es positiva ) o evitar un hecho necesarios (si es
negativa), todo ello de acuerdo con las leyes naturales al momento
del negocio (…)”.
• Asimismo, el autor menciona que: “Pero es válida y válido si el
negocio, si la condición es de no hacer una cosa
imposible, tratándose de suspensiva o de hacer una cosa imposible
si es resolutoria”.
7. • En las obligaciones con condiciones suspensivas se produce el
efecto jurídico una vez que la condición se ha realizado;
mientras que en las resolutorias se extiende el derecho con la
realización de la condición, el cual ha surgido desde el
momento en que nació el vinculo jurídico.
8. Aplicación y posibilidad de la
condición
• Ejemplos :
• El carro de B será traspasado a A, si A estafa a doña Juana.
Esta obligación es nula.
• El carro de B será de A, si B no paga el próximo impuesto de
venta del plazo estipulado por la ley. esta obligación no es
valida
9. Elementos de la condición
• Para que la condición cumpla su función dentro de una
obligación condicional, debe ser :
• Futura: porque debe suceder en un momento posterior a la
celebración del contrato.
• Incierta: la incerteza es la característica particular de la
condición, pues las condiciones contractuales son hechas para
el futuro, pero solamente la condición indica incertidumbre.
Ejemplo: “Te pagare si llega el barco tal”.
• Convencional: porque debe estar convenida expresamente por
las partes en el contrato. Es la voluntad la que hace depender
el nacimiento o la extinción de una obligación, de la
realización de ese acontecimiento
10. Clases de obligaciones
condicionales
• La ley distingue dos categorías de condiciones.
• Las suspensivas (pendente conditione), cuando sujetan la
adquisición de un derecho a la realización de la condición, es
decir, el contrato no empieza a tener existencia real, hasta que
se cumpla la condición.
• Las resolutorias (existente conditione), cuando la consumación
de la condición extingue un derecho ya otorgado, o sea, que al
cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por
el contrato, que ha venido teniendo existencia real, desde que
se celebró.
11. Traspaso del Derecho
Condicional
• Por causa de muerte: el derecho condicional suspensivo es
hereditariamente transmisible, es decir, si el titular de la
expectativa no sobrevive el momento de cumplirse la
condición, el derecho se consolida en favor de sus herederos si
luego de la muerte se produce la realización de la condición.
• Por convenio: el derecho que se adquirió condicionalmente y
que puede extinguirse por la realización resolutoria, puede
enajenarse por contrato, de la misma forma que el derecho
pleno, ya que pertenece al patrimonio titular, solo que con
dicha venta no se afecta el interés del acreedor
condicional, pues con esa afectación deberá hacerse el
traspaso, es decir, la venta de la cosa puede ser hecha por el
enajenante condicional, siempre que el traspaso se haga
supeditado a la realización de ese mismo acontecimiento
futuro e inciero.
12. Estados de la obligación
condicional
• 1. Cuando la condición esta pendiente. Esta situación se
produce durante el tiempo que existe incerteza de la
realización del acontecimiento que se ha pactado como
condición y genera un estado de interinidad y con él, una
expectativa de derecho
• 2. Cuando la condición se ha cumplido. Se produce la eficacia
de la obligación.
• 3. Cuando la condición se ha frustrado o fallado. El estado de
interinidad mencionado antes, cesa al desaparecer la
condición sea porque se frustra o falla. La condición positiva
se frustra cuando el suceso no ocurre. Por el contrario, la
condición negativa se frustra cuando ocurre el suceso que no
se debía producir.
13. Plazo para la condición
• Si en el contrato no se señala un termino para el cumplimiento
o para la frustración de la condición, debe establecerse por
interpretación de la voluntad de las partes, a un plazo que
tácitamente se ha querido estipular. A falta de plazo expreso o
tácito, la condición positiva puede cumplirse sin limite en el
tiempo.
• Cuando la condición encierra un plazo prefijado dentro del
cual debe realizarse para que surta sus efectos, es necesario
que la cosa suceda dentro del tiempo establecido y cuando
ese termino ha expirado sin que el hecho suceda, la condición
se reputa fracasada y la obligación contratada bajo esta
condición extinguida.
14. Cumplimiento legal o ficción de
verificación
• Es la presunción legal de haberse realizado el hecho futuro o
incierto, cuando el deudor obligado impide su cumplimiento.
15. Condición potestativa del
deudor
• Una de las principales características de las obligaciones
condicionales es la incertidumbre en la realización de ese
hecho del cual se hace depender las consecuencias queridas
por las partes. Si la realización de la condición depende de
únicamente de la voluntad del deudor ya no existiría el
elemento incerteza pues el deudor con su comportamiento
haría nugatorio el resultado, en razón de que siempre evitara
realizar la condición para que esto no represente
consecuencias patrimoniales en su contra o tendría la
seguridad de generar derechos a su favor con su solo
comportamiento y esa no es la finalidad de esta institución
jurídica.