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PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE LOS PROGRAMAS
ESPECIALES DE APOYO A
LOS CONSEJOS
DE JUVENTUD
GUÍA
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
3
GUÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
DE APOYO A LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
La Consejería Presidencial para la Juventud está comprometida con la dirección del Sistema
Nacional de Juventud, de conformidad con sus funciones (Decreto 876, 2020, art. 6). Por ese
motivo, desde la dependencia se emprenden las acciones necesarias para la implementación del
Estatuto de Ciudadanía Juvenil en todas las instancias territoriales.
Por primera vez en Colombia, desde la expedición del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en 2013, se
elegirán los Consejos Municipales y Locales de Juventud el 5 de diciembre de 2021 (Registraduría
Nacional del Estado Civil, Resolución 9249 de 2021. Lo anterior suscita el deber de las autoridades
encargadas de los asuntos de juventud de concentrar sus esfuerzos en la adopción de medidas
para asegurar el funcionamiento de esta instancia de participación juvenil (Ley Estatutaria 1622,
2013, art. 57).
Es por eso, que la Ley Estatutaria 1622 dispone:
ARTÍCULO 59. APOYO A LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. El Gobierno Nacional, los Gobernadores
y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de
Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales
y locales de Juventud, que contemplará entre otros aspectos, asesoría para su funcionamiento
y consolidación como mecanismos de participación e interlocución del Sistema Nacional de las
Juventudes y agentes dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes,
así como estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, estableciendo en sus respectivos
presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente.
PARÁGRAFO. Las administraciones nacional, departamental, distrital, municipal y local, deberán
proveerelespaciofísiconecesario,dotadodeloselementosbásicosquegaranticenelfuncionamiento
de los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y nacional de Juventud, de igual
manera deberán apropiar los recursos presupuestales necesarios para que sus interlocuciones con
lasautoridadesterritorialesynacionalsecumplanacabalidadsegúnlasdisposicionesdelapresente
ley (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 59).
Conelpropósitodeimpulsarelcumplimientodeestaobligaciónrespetandolaautonomíaterritorial,
esta Consejería le brinda a los municipios, distritos y departamentos esta Guía para la construcción
de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud. Con ella, se pretende orientar
a las entidades territoriales en la adopción de sus programas al mismo tiempo que se ilustran los
asuntos concernientes a los Consejos de Juventud: ¿Qué son? ¿Quiénes lo integran? ¿Cómo se
conforman? ¿Cuáles son sus funciones?
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
4
Así, en esta herramienta se puede consultar:
• ABC de Consejos de Juventud.
• Contexto normativo.
• Metodología para la construcción técnica del programa.
• Ruta administrativa para su adopción.
• Mecanismo de evaluación del programa.
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
5
ABC CONSEJOS DE JUVENTUD
¿Qué son los Consejos de Juventud?
Son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e
interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 33).
EstánreguladosenelEstatutodeCiudadaníaJuvenil,consagradoenlasleyesestatutarias1622y1885.
¿Cuáles son sus funciones?
Los Consejos de Juventud, en todos los niveles, deben cumplir con las siguientes funciones de
acuerdo con la Ley:
1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades
públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes
a juventud.
2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos
necesariosparaelcabalcumplimientodelasdisposicionescontenidasenlapresenteleyydemásnormas
relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la
agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.
3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas,
planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales
de juventud.
5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas
autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial
y nacional así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud. La agenda juvenil
que se presente ante la comisión de concertación y decisión, será el resultado del acuerdo entre las
diferentes instancias del subsistema de participación.
6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada
ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes.
7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la
ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos
desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y
nacional.
8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar
con ellas la realización de acciones conjuntas.
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
6
9. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos
juveniles, en la respectiva jurisdicción.
10. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las
finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen.
11. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la
juventud, así como sus deberes.
12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas
regulaciones o estatutos así lo dispongan.
13. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la
población joven en las respectivas entidades territoriales.
14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la
realización de acciones conjuntas.
15. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley.
16. Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de
trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.
17. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.
18. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento (Ley Estatutaria 1885,
2018, art. 3).
¿Cómo se conforman?
La manera en la que se conforman depende del nivel
territorial que se trate. Así, los Consejos Locales y
Municipales de Juventud serán elegidos por voto popular y
directo de los jóvenes. Por su parte, los Consejos Distritales,
Departamentales y el Nacional de Juventud se constituyen a
partir de la delegación de los niveles inferiores.
Consejos Locales, Municipales y Distritales.
Se eligen por medio de voto popular y directo de los jóvenes
el5dediciembrede2021(RegistraudríaNacionaldelEstado
Civil, Resolución 9249 de 2021). Los consejeros de juventud
tomarán posesión dentro de los tres (3) meses siguientes a la
elección (Ley Estatutaria 1885, 2018, art. 21).
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
7
Consejos Distritales de Juventud. Distritos divididos por comunas
o localidades.
Se conformará dentro de los 30 días siguientes a las elecciones
locales a razón de un delegado por cada Consejo Local de Juventud.
Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1)
delegado de cada uno de los consejos locales de juventud (Ley
Estatutaria 1622, 2013, art. 39).
Consejos Departamentales de Juventud.
Se conformará dentro de los 60 días siguientes a las elecciones
municipales a razón de un delegado por cada Consejo Municipal y
Distrital de Juventud.
Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados
por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15)
miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de
Juventud. Sobre el particular, la Ley dispone:
Si se llegare a presentar el caso, en que el número de
consejeros delegados supere el tope máximo de miembros
a integrar el Consejo Departamental de Juventud, el
Gobernador convocará en cada una de las provincias de
su departamento, conformen asambleas constituidas
por los Consejos Municipales y Distritales de Juventud,
pertenecientes a municipios y distritos que la conforman.
En cada una de las asambleas se elegirá entre ellos el
número de consejeros delegados a que tengan derecho,
según lo dispuesto previamente por el gobernador, cuyo
criterio debe obedecer al número de municipios y su
densidad poblacional (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 38).
Deesamanera,losdepartamentostendránasucargolaconvocatoria
para la conformación de los Consejos Departamentales de Juventud.
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
8
¿Cuál es el período de un
consejero de juventud?
El período de un consejero de juventud será de
cuatro (4) años en el nivel municipal y local (Ley
Estatutaria 1622, 2013, art. 51). Tratándose
de los consejeros distritales, departamentales
y nacionales su periodo será de un año y sólo
podrán ser reelegidos por un periodo adicional
(Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 35).
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
9
CONTEXTO NORMATIVO
Como se mencionó, los Consejos de Juventud están regulados en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil
(Ley Estatutaria 1622 modificada por la Ley Estatutaria 1885). Esta norma no solo estipula las
funciones y la conformación de esta instancia de participación, también establece las competencias
de las entidades territoriales frente a su funcionamiento.
Considerando el carácter estatutario de las leyes 1622 y 1885, es menester de las entidades
involucradas dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto. Es así como la Corte Constitucional
señala la jerarquía de este tipo de leyes:
Las Leyes Estatutarias constituyen un tipo de leyes de especial jerarquía, que tienen como
fin esencial salvaguardar la entidad de las materias que regula, que son: los derechos y
deberes fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección; la
administracióndejusticia;laorganizaciónyrégimendelospartidosymovimientospolíticos,
el estatuto de la oposición y las funciones electorales; las instituciones y mecanismos de
participación ciudadana; los estados de excepción, y la igualdad electoral entre candidatos
a la Presidencia de la República; materias éstas que comportan una importancia cardinal
para el desarrollo de los artículos 1 y 2 de la Carta, pues su regulación especial garantiza la
vigencia de principios básicos constitucionales y propende por la consecución de los fines
esenciales del Estado (Corte Constitucional, Sala Plena, C-748/11, 2011).
Dada la importancia constitucional de este tipo de normas, las autoridades están obligadas a
garantizar su cumplimiento. Entre las normas más relevantes, sobresalen:
Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes en los Consejos de Juventud
De acuerdo con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil las entidades tienen a su cargo, entre otras, la
competencia de:
Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los
Consejos Municipales de Juventud en el menor tiempo posible, además de disponer de
los recursos, para apoyar su efectivo y real funcionamiento. Garantizar la creación y
consolidación de las veedurías juveniles al gasto público social en los diferentes ámbitos
territoriales (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 16).
En otras palabras, las entidades tienen la obligación de emprender acciones para que los Consejos
de Juventud se conformen, pero también para que funcionen después de su elección. De esta norma
se concluye que municipios y departamentos deben:
a. Promover la participación de los jóvenes para que se conformen los Consejos de Juventud.
b. Disponer de recursos para apoyar el funcionamiento real y efectivo del Consejo de Juventud.
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
10
Apoyo a los Consejos de Juventud
El Estatuto de Ciudadanía Juvenil dispone que las autoridades deben brindar apoyo a los Consejos
de Juventud de la siguiente manera:
ARTÍCULO 59. APOYO A LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. El Gobierno Nacional, los Gobernadores
y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de
Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales
y locales de Juventud, que contemplará entre otros aspectos, asesoría para su funcionamiento
y consolidación como mecanismos de participación e interlocución del Sistema Nacional de las
Juventudes y agentes dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes,
así como estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, estableciendo en sus respectivos
presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente.
PARÁGRAFO. Las administraciones nacional, departamental, distrital, municipal y local, deberán
proveerelespaciofísiconecesario,dotadodeloselementosbásicosquegaranticenelfuncionamiento
de los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y nacional de Juventud, de igual
manera deberán apropiar los recursos presupuestales necesarios para que sus interlocuciones con
lasautoridadesterritorialesynacionalsecumplanacabalidadsegúnlasdisposicionesdelapresente
ley (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 59).
Deloanterior,sedesprendenlassiguientesobligaciones
tratándose del apoyo que alcaldes y gobernadores
deben brindar a sus respectivos consejos de juventud:
c. Organizar y desarrollar un programa especial de apoyo
al Consejo de Juventud que contendrá: asesoría para su
funcionamiento y estímulos de carácter educativo, cultural y
recreativo.
d. Establecer dentro de sus respectivos presupuestos los
recursos para el funcionamiento permanente del Consejo de
Juventud.
e. Proveer un espacio físico, dotado de los elementos básicos
que garanticen el funcionamiento del Consejo de Juventud.
f. Apropiar los recursos necesarios para que el Consejo de
Juventudtengaespaciosdeinterlocuciónconlasautoridades
territoriales.
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
11
Adopción de medidas para garantizar la operación de los Consejos
de Juventud
El Estatuto de Ciudadanía Juvenil dispone en su artículo 57:
Cada Gobernador o Alcalde, adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en
la presente ley, en el que aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial.
Deberán enviar copias del acto para su correspondiente registro, a la entidad designada o creada
por el Gobierno Nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduría del Estado Civil y a
la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro de los treinta (30) días
siguientes a su expedición (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 57).
En ese sentido, las obligaciones previamente enunciadas de los alcaldes y gobernadores frente a
los Consejos de Juventud deben ser adoptadas mediante un acto administrativo. Para su efectivo
seguimiento, las autoridades territoriales tendrán que enviar copias del acto a la Consejería
Presidencial para la Juventud, a la Registraduría y a la dependencia responsable de la juventud
dentro del territorio.
Interlocución con las autoridades
El Estatuto de Ciudadanía Juvenil también establece cuáles serán, además de la comisión de
concertación y decisión, las instancias dispuestas para la interlocución de los Consejos de Juventud
con las autoridades:
ARTÍCULO50.INTERLOCUCIÓNCONLASAUTORIDADESTERRITORIALESYNACIONALES.Los
Consejos Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Juventud tendrán como
mínimo dos (2) sesiones anuales con el Presidente, Gobernador o Alcalde respectivo y su gabinete
en sesión de consejo de gobierno, y mínimo dos (2) sesiones plenarias anuales con el Congreso de la
República, la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, Distrital o la Junta Administradora
Local, en las que se presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del
SubsistemadeParticipaciónylaComisióndeConcertaciónyDecisión.Asímismo,sedeberádestinar
al menos una (1) sesión de trabajo de los Consejos de Política Social al año para definir acuerdos de
políticas transversales que promuevan la participación y ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de los deberes de las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas.
Igualmente, los Consejos de Juventudes sesionarán en las instalaciones de los Concejos Distritales,
Municipales y en las Asambleas Departamentales y Congreso de la República. Para lo cual, estos
órganosdispondrándeunespaciofísicoparaelcorrectofuncionamientodelosConsejosdeJuventud
(Ley Estatutaria 1885, 2018, art. 19).
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
12
De esa manera, dentro de las obligaciones de los alcaldes y gobernadores se encuentra la de
garantizar la interlocución de los Consejos de Juventud con las siguientes autoridades:
g. El Alcalde o Gobernador con su respectivo gabinete en sesión de consejo de gobierno (2 veces al año).
h. El Concejo Municipal o la Asamblea Departamental en sesión plenaria (2 veces al año).
i. El Consejo de Política Social en sesión de trabajo (1 vez al año).
Y, finalmente, es deber de las autoridades dar cumplimiento a lo dispuesto en el último inciso del
precitadoartículo:elConsejodeJuventud,segúnseasunivelterritorial,tienederechoadisponerde
un espacio físico de las instalaciones de los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales
para sesionar.
Metodología para la construcción técnica del programa
Para la construcción del Programa Especial de Apoyo al Consejo de Juventud se debe iniciar una ruta
técnicapreviaalaacciónadministrativaqueloadopte.Deesamanera,serecomiendalasiguienteruta:
Identificación de la oferta juvenil.
 Priorización de la oferta que se integre al Programa Especial de Apoyo al Consejo de Juventud.
Definición de los estímulos destinados de manera exclusiva a los Consejeros de Juventud.
Construcción del documento técnico.
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
13
1. Identificación de la oferta local.
Los gobernadores y alcaldes harán un mapeo de los programas y proyectos de apoyo juvenil que ya
operan en su entidad territorial.
Una vez identificada la oferta existente, se ampliarán los beneficios de dichos programas para los
jóvenes electos como consejeros de juventud, con exclusividad para ellos.
En caso de que dentro de las entidades territoriales no exista una oferta para jóvenes dentro de sus
programas de desarrollo económico y social, estos podrán:
1. Identificar y establecer los objetivos del plan de apoyo.
2. Identificar las necesidades de los consejeros de juventud electos.
3. Recibir propuestas de los consejeros de juventud electos.
4. Una vez identificada las necesidades y propuestas hechas por los consejeros, los gobernadores y
alcaldes articularan con su despacho la viabilidad y costos de la creación del programa como resultado
de la evaluación de las propuestas recibidas.
2. Adopción del programa de apoyo.
Los gobernadores y alcaldes como jefes de la administración municipal, distrital o departamental,
les corresponde velar por el cumplimiento de lo establecido en el estatuto de ciudadanía juvenil, art
8 ,15 16,18,19 y 59 ley 1622 de 2013.
Por lo tanto, desde la coordinación, programación y ejecución de su sistema presupuestal, tendrá
que contemplar, establecer y planear los rubros correspondientes para implementar el programa
especial de apoyo a los Consejos Departamentales, Distritales, municipales y locales de juventud.
De conformidad con los articulo 305 y 315 de la Constitución Política de Colombia, dentro de sus
programas de desarrollo económico y social, los gobernadores y alcaldes adoptaran el programa
especial de apoyo a los Consejos Departamentales, Distritales, municipales y locales de juventud.
Ruta administrativa para su adopción
Desde la Consejería Presidencial para la Juventud se recomienda que la adopción del Programa
Especial de Apoyo al Consejo de Juventud se haga a partir de un acuerdo municipal o una ordenanza
departamental, según el nivel territorial respectivo. Tratándose de los municipios, se recomienda la
siguiente ruta a partir de lo dispuesto en la Ley 136 de 1994:
a. Formular el proyecto de acuerdo: Todo proyecto de acuerdo que se presente debe tener unidad de
materia y al mismo tiempo estar acompañado por una exposición de motivos. Para mayor facilidad, se
adjunta el formato borrador de proyecto de acuerdo que en todo momento puede ser ajustado según
las necesidades del territorio.
Guía para la construcción de los programas
especiales de apoyo a los Consejos de Juventud
14
b. Presentar el proyecto de acuerdo: El proyecto de acuerdo debe ser presentado ante la Secretaría
del Concejo Municipal, quien repartirá el texto a la comisión respetiva para su primer debate. Recibido
el proyecto, la Presidencia del Concejo Municipal designará los ponentes para el primer y el segundo
debate.
c. Aprobación en primer debate: Una vez aprobado el proyecto en primer debate, la comisión respectiva
remitirá el texto aprobado dentro de los tres (3) días siguientes a la Plenaria del Concejo Municipal para
su revisión.
d. Aprobación en segundo debate: Aprobado el proyecto de acuerdo en segundo debate, este será
remitido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal al Señor Alcalde para su sanción, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes.
e. Sanción del proyecto: El Señor Alcalde Municipal sancionará el proyecto de acuerdo, adoptando así el
Programa Especial de Apoyo al Consejo Municipal de Juventud.
Tratándose de los departamentos, se
recomienda la siguiente ruta a partir de lo
dispuesto en el Decreto Ley 1222 de 1986:
a. Formular el proyecto de ordenanza: Todo
proyecto de ordenanza que se presente debe
tenerunidaddemateriayalmismotiempoestar
acompañado por una exposición de motivos.
Para mayor facilidad, se adjunta el formato
borrador de proyecto de ordenanza que en
todo momento puede ser ajustado según las
necesidades del territorio.
Presentar el proyecto de ordenanza: El
proyecto de ordenanza debe ser radicado
ante la Secretaría General de la Asamblea
Departamental, quien remitirá el texto a la
comisión correspondiente.
Aprobación en primer debate.
Aprobación en segundo de debate.
Aprobación en tercer debate.
Sanción del proyecto: El Señor Gobernador
sancionará el proyecto de ordenanza,
adoptando así el Programa Especial de Apoyo
al Consejo Departamental de Juventud.
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48. GUIA PROGRAMA APOYO CMJ.pdf

  • 1.
  • 2. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE APOYO A LOS CONSEJOS DE JUVENTUD GUÍA
  • 3. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 3 GUÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE APOYO A LOS CONSEJOS DE JUVENTUD La Consejería Presidencial para la Juventud está comprometida con la dirección del Sistema Nacional de Juventud, de conformidad con sus funciones (Decreto 876, 2020, art. 6). Por ese motivo, desde la dependencia se emprenden las acciones necesarias para la implementación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en todas las instancias territoriales. Por primera vez en Colombia, desde la expedición del Estatuto de Ciudadanía Juvenil en 2013, se elegirán los Consejos Municipales y Locales de Juventud el 5 de diciembre de 2021 (Registraduría Nacional del Estado Civil, Resolución 9249 de 2021. Lo anterior suscita el deber de las autoridades encargadas de los asuntos de juventud de concentrar sus esfuerzos en la adopción de medidas para asegurar el funcionamiento de esta instancia de participación juvenil (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 57). Es por eso, que la Ley Estatutaria 1622 dispone: ARTÍCULO 59. APOYO A LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. El Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de Juventud, que contemplará entre otros aspectos, asesoría para su funcionamiento y consolidación como mecanismos de participación e interlocución del Sistema Nacional de las Juventudes y agentes dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes, así como estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, estableciendo en sus respectivos presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente. PARÁGRAFO. Las administraciones nacional, departamental, distrital, municipal y local, deberán proveerelespaciofísiconecesario,dotadodeloselementosbásicosquegaranticenelfuncionamiento de los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y nacional de Juventud, de igual manera deberán apropiar los recursos presupuestales necesarios para que sus interlocuciones con lasautoridadesterritorialesynacionalsecumplanacabalidadsegúnlasdisposicionesdelapresente ley (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 59). Conelpropósitodeimpulsarelcumplimientodeestaobligaciónrespetandolaautonomíaterritorial, esta Consejería le brinda a los municipios, distritos y departamentos esta Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud. Con ella, se pretende orientar a las entidades territoriales en la adopción de sus programas al mismo tiempo que se ilustran los asuntos concernientes a los Consejos de Juventud: ¿Qué son? ¿Quiénes lo integran? ¿Cómo se conforman? ¿Cuáles son sus funciones?
  • 4. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 4 Así, en esta herramienta se puede consultar: • ABC de Consejos de Juventud. • Contexto normativo. • Metodología para la construcción técnica del programa. • Ruta administrativa para su adopción. • Mecanismo de evaluación del programa.
  • 5. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 5 ABC CONSEJOS DE JUVENTUD ¿Qué son los Consejos de Juventud? Son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 33). EstánreguladosenelEstatutodeCiudadaníaJuvenil,consagradoenlasleyesestatutarias1622y1885. ¿Cuáles son sus funciones? Los Consejos de Juventud, en todos los niveles, deben cumplir con las siguientes funciones de acuerdo con la Ley: 1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud. 2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesariosparaelcabalcumplimientodelasdisposicionescontenidasenlapresenteleyydemásnormas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación. 3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. 4. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud. 5. Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud. La agenda juvenil que se presente ante la comisión de concertación y decisión, será el resultado del acuerdo entre las diferentes instancias del subsistema de participación. 6. Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de las juventudes. 7. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional. 8. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas la realización de acciones conjuntas.
  • 6. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 6 9. Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción. 10. Dinamizar la promoción, formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen. 11. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes. 12. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de juventud y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. 13. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales. 14. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas. 15. Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley. 16. Es compromiso de los Consejos de Juventud luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos. 17. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación. 18. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento (Ley Estatutaria 1885, 2018, art. 3). ¿Cómo se conforman? La manera en la que se conforman depende del nivel territorial que se trate. Así, los Consejos Locales y Municipales de Juventud serán elegidos por voto popular y directo de los jóvenes. Por su parte, los Consejos Distritales, Departamentales y el Nacional de Juventud se constituyen a partir de la delegación de los niveles inferiores. Consejos Locales, Municipales y Distritales. Se eligen por medio de voto popular y directo de los jóvenes el5dediciembrede2021(RegistraudríaNacionaldelEstado Civil, Resolución 9249 de 2021). Los consejeros de juventud tomarán posesión dentro de los tres (3) meses siguientes a la elección (Ley Estatutaria 1885, 2018, art. 21).
  • 7. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 7 Consejos Distritales de Juventud. Distritos divididos por comunas o localidades. Se conformará dentro de los 30 días siguientes a las elecciones locales a razón de un delegado por cada Consejo Local de Juventud. Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 39). Consejos Departamentales de Juventud. Se conformará dentro de los 60 días siguientes a las elecciones municipales a razón de un delegado por cada Consejo Municipal y Distrital de Juventud. Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud. Sobre el particular, la Ley dispone: Si se llegare a presentar el caso, en que el número de consejeros delegados supere el tope máximo de miembros a integrar el Consejo Departamental de Juventud, el Gobernador convocará en cada una de las provincias de su departamento, conformen asambleas constituidas por los Consejos Municipales y Distritales de Juventud, pertenecientes a municipios y distritos que la conforman. En cada una de las asambleas se elegirá entre ellos el número de consejeros delegados a que tengan derecho, según lo dispuesto previamente por el gobernador, cuyo criterio debe obedecer al número de municipios y su densidad poblacional (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 38). Deesamanera,losdepartamentostendránasucargolaconvocatoria para la conformación de los Consejos Departamentales de Juventud.
  • 8. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 8 ¿Cuál es el período de un consejero de juventud? El período de un consejero de juventud será de cuatro (4) años en el nivel municipal y local (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 51). Tratándose de los consejeros distritales, departamentales y nacionales su periodo será de un año y sólo podrán ser reelegidos por un periodo adicional (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 35).
  • 9. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 9 CONTEXTO NORMATIVO Como se mencionó, los Consejos de Juventud están regulados en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 modificada por la Ley Estatutaria 1885). Esta norma no solo estipula las funciones y la conformación de esta instancia de participación, también establece las competencias de las entidades territoriales frente a su funcionamiento. Considerando el carácter estatutario de las leyes 1622 y 1885, es menester de las entidades involucradas dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto. Es así como la Corte Constitucional señala la jerarquía de este tipo de leyes: Las Leyes Estatutarias constituyen un tipo de leyes de especial jerarquía, que tienen como fin esencial salvaguardar la entidad de las materias que regula, que son: los derechos y deberes fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección; la administracióndejusticia;laorganizaciónyrégimendelospartidosymovimientospolíticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales; las instituciones y mecanismos de participación ciudadana; los estados de excepción, y la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la República; materias éstas que comportan una importancia cardinal para el desarrollo de los artículos 1 y 2 de la Carta, pues su regulación especial garantiza la vigencia de principios básicos constitucionales y propende por la consecución de los fines esenciales del Estado (Corte Constitucional, Sala Plena, C-748/11, 2011). Dada la importancia constitucional de este tipo de normas, las autoridades están obligadas a garantizar su cumplimiento. Entre las normas más relevantes, sobresalen: Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes en los Consejos de Juventud De acuerdo con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil las entidades tienen a su cargo, entre otras, la competencia de: Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los Consejos Municipales de Juventud en el menor tiempo posible, además de disponer de los recursos, para apoyar su efectivo y real funcionamiento. Garantizar la creación y consolidación de las veedurías juveniles al gasto público social en los diferentes ámbitos territoriales (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 16). En otras palabras, las entidades tienen la obligación de emprender acciones para que los Consejos de Juventud se conformen, pero también para que funcionen después de su elección. De esta norma se concluye que municipios y departamentos deben: a. Promover la participación de los jóvenes para que se conformen los Consejos de Juventud. b. Disponer de recursos para apoyar el funcionamiento real y efectivo del Consejo de Juventud.
  • 10. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 10 Apoyo a los Consejos de Juventud El Estatuto de Ciudadanía Juvenil dispone que las autoridades deben brindar apoyo a los Consejos de Juventud de la siguiente manera: ARTÍCULO 59. APOYO A LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. El Gobierno Nacional, los Gobernadores y Alcaldes, organizarán y desarrollarán un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de Juventud, que contemplará entre otros aspectos, asesoría para su funcionamiento y consolidación como mecanismos de participación e interlocución del Sistema Nacional de las Juventudes y agentes dinamizadores de las Agendas Territoriales y Nacional de las Juventudes, así como estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo, estableciendo en sus respectivos presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente. PARÁGRAFO. Las administraciones nacional, departamental, distrital, municipal y local, deberán proveerelespaciofísiconecesario,dotadodeloselementosbásicosquegaranticenelfuncionamiento de los consejos locales, distritales, municipales, departamentales y nacional de Juventud, de igual manera deberán apropiar los recursos presupuestales necesarios para que sus interlocuciones con lasautoridadesterritorialesynacionalsecumplanacabalidadsegúnlasdisposicionesdelapresente ley (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 59). Deloanterior,sedesprendenlassiguientesobligaciones tratándose del apoyo que alcaldes y gobernadores deben brindar a sus respectivos consejos de juventud: c. Organizar y desarrollar un programa especial de apoyo al Consejo de Juventud que contendrá: asesoría para su funcionamiento y estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo. d. Establecer dentro de sus respectivos presupuestos los recursos para el funcionamiento permanente del Consejo de Juventud. e. Proveer un espacio físico, dotado de los elementos básicos que garanticen el funcionamiento del Consejo de Juventud. f. Apropiar los recursos necesarios para que el Consejo de Juventudtengaespaciosdeinterlocuciónconlasautoridades territoriales.
  • 11. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 11 Adopción de medidas para garantizar la operación de los Consejos de Juventud El Estatuto de Ciudadanía Juvenil dispone en su artículo 57: Cada Gobernador o Alcalde, adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial. Deberán enviar copias del acto para su correspondiente registro, a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduría del Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición (Ley Estatutaria 1622, 2013, art. 57). En ese sentido, las obligaciones previamente enunciadas de los alcaldes y gobernadores frente a los Consejos de Juventud deben ser adoptadas mediante un acto administrativo. Para su efectivo seguimiento, las autoridades territoriales tendrán que enviar copias del acto a la Consejería Presidencial para la Juventud, a la Registraduría y a la dependencia responsable de la juventud dentro del territorio. Interlocución con las autoridades El Estatuto de Ciudadanía Juvenil también establece cuáles serán, además de la comisión de concertación y decisión, las instancias dispuestas para la interlocución de los Consejos de Juventud con las autoridades: ARTÍCULO50.INTERLOCUCIÓNCONLASAUTORIDADESTERRITORIALESYNACIONALES.Los Consejos Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Juventud tendrán como mínimo dos (2) sesiones anuales con el Presidente, Gobernador o Alcalde respectivo y su gabinete en sesión de consejo de gobierno, y mínimo dos (2) sesiones plenarias anuales con el Congreso de la República, la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal, Distrital o la Junta Administradora Local, en las que se presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del SubsistemadeParticipaciónylaComisióndeConcertaciónyDecisión.Asímismo,sedeberádestinar al menos una (1) sesión de trabajo de los Consejos de Política Social al año para definir acuerdos de políticas transversales que promuevan la participación y ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas. Igualmente, los Consejos de Juventudes sesionarán en las instalaciones de los Concejos Distritales, Municipales y en las Asambleas Departamentales y Congreso de la República. Para lo cual, estos órganosdispondrándeunespaciofísicoparaelcorrectofuncionamientodelosConsejosdeJuventud (Ley Estatutaria 1885, 2018, art. 19).
  • 12. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 12 De esa manera, dentro de las obligaciones de los alcaldes y gobernadores se encuentra la de garantizar la interlocución de los Consejos de Juventud con las siguientes autoridades: g. El Alcalde o Gobernador con su respectivo gabinete en sesión de consejo de gobierno (2 veces al año). h. El Concejo Municipal o la Asamblea Departamental en sesión plenaria (2 veces al año). i. El Consejo de Política Social en sesión de trabajo (1 vez al año). Y, finalmente, es deber de las autoridades dar cumplimiento a lo dispuesto en el último inciso del precitadoartículo:elConsejodeJuventud,segúnseasunivelterritorial,tienederechoadisponerde un espacio físico de las instalaciones de los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales para sesionar. Metodología para la construcción técnica del programa Para la construcción del Programa Especial de Apoyo al Consejo de Juventud se debe iniciar una ruta técnicapreviaalaacciónadministrativaqueloadopte.Deesamanera,serecomiendalasiguienteruta: Identificación de la oferta juvenil. Priorización de la oferta que se integre al Programa Especial de Apoyo al Consejo de Juventud. Definición de los estímulos destinados de manera exclusiva a los Consejeros de Juventud. Construcción del documento técnico.
  • 13. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 13 1. Identificación de la oferta local. Los gobernadores y alcaldes harán un mapeo de los programas y proyectos de apoyo juvenil que ya operan en su entidad territorial. Una vez identificada la oferta existente, se ampliarán los beneficios de dichos programas para los jóvenes electos como consejeros de juventud, con exclusividad para ellos. En caso de que dentro de las entidades territoriales no exista una oferta para jóvenes dentro de sus programas de desarrollo económico y social, estos podrán: 1. Identificar y establecer los objetivos del plan de apoyo. 2. Identificar las necesidades de los consejeros de juventud electos. 3. Recibir propuestas de los consejeros de juventud electos. 4. Una vez identificada las necesidades y propuestas hechas por los consejeros, los gobernadores y alcaldes articularan con su despacho la viabilidad y costos de la creación del programa como resultado de la evaluación de las propuestas recibidas. 2. Adopción del programa de apoyo. Los gobernadores y alcaldes como jefes de la administración municipal, distrital o departamental, les corresponde velar por el cumplimiento de lo establecido en el estatuto de ciudadanía juvenil, art 8 ,15 16,18,19 y 59 ley 1622 de 2013. Por lo tanto, desde la coordinación, programación y ejecución de su sistema presupuestal, tendrá que contemplar, establecer y planear los rubros correspondientes para implementar el programa especial de apoyo a los Consejos Departamentales, Distritales, municipales y locales de juventud. De conformidad con los articulo 305 y 315 de la Constitución Política de Colombia, dentro de sus programas de desarrollo económico y social, los gobernadores y alcaldes adoptaran el programa especial de apoyo a los Consejos Departamentales, Distritales, municipales y locales de juventud. Ruta administrativa para su adopción Desde la Consejería Presidencial para la Juventud se recomienda que la adopción del Programa Especial de Apoyo al Consejo de Juventud se haga a partir de un acuerdo municipal o una ordenanza departamental, según el nivel territorial respectivo. Tratándose de los municipios, se recomienda la siguiente ruta a partir de lo dispuesto en la Ley 136 de 1994: a. Formular el proyecto de acuerdo: Todo proyecto de acuerdo que se presente debe tener unidad de materia y al mismo tiempo estar acompañado por una exposición de motivos. Para mayor facilidad, se adjunta el formato borrador de proyecto de acuerdo que en todo momento puede ser ajustado según las necesidades del territorio.
  • 14. Guía para la construcción de los programas especiales de apoyo a los Consejos de Juventud 14 b. Presentar el proyecto de acuerdo: El proyecto de acuerdo debe ser presentado ante la Secretaría del Concejo Municipal, quien repartirá el texto a la comisión respetiva para su primer debate. Recibido el proyecto, la Presidencia del Concejo Municipal designará los ponentes para el primer y el segundo debate. c. Aprobación en primer debate: Una vez aprobado el proyecto en primer debate, la comisión respectiva remitirá el texto aprobado dentro de los tres (3) días siguientes a la Plenaria del Concejo Municipal para su revisión. d. Aprobación en segundo debate: Aprobado el proyecto de acuerdo en segundo debate, este será remitido por la Mesa Directiva del Concejo Municipal al Señor Alcalde para su sanción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. e. Sanción del proyecto: El Señor Alcalde Municipal sancionará el proyecto de acuerdo, adoptando así el Programa Especial de Apoyo al Consejo Municipal de Juventud. Tratándose de los departamentos, se recomienda la siguiente ruta a partir de lo dispuesto en el Decreto Ley 1222 de 1986: a. Formular el proyecto de ordenanza: Todo proyecto de ordenanza que se presente debe tenerunidaddemateriayalmismotiempoestar acompañado por una exposición de motivos. Para mayor facilidad, se adjunta el formato borrador de proyecto de ordenanza que en todo momento puede ser ajustado según las necesidades del territorio. Presentar el proyecto de ordenanza: El proyecto de ordenanza debe ser radicado ante la Secretaría General de la Asamblea Departamental, quien remitirá el texto a la comisión correspondiente. Aprobación en primer debate. Aprobación en segundo de debate. Aprobación en tercer debate. Sanción del proyecto: El Señor Gobernador sancionará el proyecto de ordenanza, adoptando así el Programa Especial de Apoyo al Consejo Departamental de Juventud.